Ugas, E. J.
178
e-ISSN 3073-1151 Julio-
Septiembre, 2025 Vol. 2,
Núm. 3, 178-185
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.17
9
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de Revisión Sistemática
Análisis sobre la interpretación de los derechos humanos
en el orden constitucional venezolano conforme a los
artículos 2, 7, 19, 23
Analysis of the Interpretation of Human Rights in the Venezuelan
Constitutional Order According to Articles 2, 7, 19, and 23
Dr. Emilio José Ugas
1
1
Doctor en Derecho Internacional Público en Derechos Humanos. Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC),
Venezuela. Universidad Santo Tomas Floridablanca, Santander, Colombia.
Recibido: 2025-05-01 / Aceptado: 2025-06-02 / Publicado: 2025-07-01
RESUMEN
Este artículo analiza la interpretación como herramienta para entender el alcance y su aplicación en el ordenamiento
domestico específicamente en los artículos 2, 7, 19 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), en defensa de los derechos humanos, como garantía universal e indivisible de estos. Se utilizó un enfoque
cualitativo, basada en el análisis de textos constitucionales, informes de derechos humanos y literatura académica, para
considerar su evaluación su aplicación práctica en el país. Los resultados muestran una verdadera discrepancia entre el
texto constitucional y su interpretación conforme al concepto de estado democrático y social de derecho y de justicia. La
interpretación de esta integración de normas enfrenta grandes desafíos para garantizar la efectividad de tales derechos.
Se concluye que es urgente fortalecer las garantías y mecanismos de protección para asegurar que los derechos humanos
no solo sean reconocidos en teoría, sino también respetados y aplicados efectivamente en la práctica.
Palabras clave: derechos humanos, constitución, Venezuela, jerarquía constitucional, interpretación judicial
ABSTRACT
This article analyzes interpretation as a tool to understand the scope and application of human rights in the domestic legal
system, specifically in Articles 2, 7, 19, and 23 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (CRBV), in
defense of human rights as a universal and indivisible guarantee. A qualitative approach was used, based on the analysis of
constitutional texts, human rights reports, and academic literature, to assess their practical application in the country. The
results show a real discrepancy between the constitutional text and its interpretation according to the concept of a
democratic and social state of law and justice. The interpretation of this integration of norms faces significant challenges
in guaranteeing the effectiveness of such rights. It is concluded that it is urgent to strengthen guarantees and protection
mechanisms to ensure that human rights are not only recognized in theory, but also respected and effectively applied in
practice.
keywords: human rights, constitution, Venezuela, constitutional hierarchy, judicial
interpretation
RESUMO
Este artigo analisa a interpretação como ferramenta para compreender o alcance e a aplicação dos direitos humanos no
ordenamento jurídico interno, especificamente nos artigos 2, 7, 19 e 23 da Constituição da República Bolivariana da
Venezuela (CRBV), em defesa dos direitos humanos como garantia universal e indivisível. Foi adotada uma abordagem
qualitativa, baseada na análise de textos constitucionais, relatórios de direitos humanos e literatura acadêmica, com o
objetivo de avaliar sua aplicação prática no país. Os resultados revelam uma discrepância significativa entre o texto
constitucional e sua interpretação à luz do conceito de Estado democrático e social de direito e de justiça. A interpretação
dessa integração normativa enfrenta grandes desafios para garantir a efetividade desses direitos. Conclui-se que é
urgente fortalecer as garantias e os mecanismos de proteção para assegurar que os direitos humanos não sejam
apenas reconhecidos teoricamente, mas também respeitados e efetivamente aplicados na prática.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 178-185
Ugas, E. J.
179
palavras-chave: direitos humanos, constituição, Venezuela, hierarquia constitucional, interpretação judicial
Forma sugerida de citar (APA):
Ugas, E. J. (2025). Análisis sobre la interpretación de los derechos humanos en el orden constitucional venezolano conforme a los artículos 2, 7, 19, 23.
Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 178-185
. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.179
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
Una cultura democrática donde permea la
aplicación del concepto de Estado democrático
y social de derecho y de justicia, es garante de
la protección y promoción de los derechos
humanos. En este sentido y en el plano
venezolano, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala un
cuerpo jurídico dogmático, que reconoce y
garantiza estos derechos, destacándose los
artículos 2, 7, 19 y 23; no obstante, a pesar de
este reconocimiento formal, la realidad social
en Venezuela presenta un panorama
complejo, dondelasociedadcivilse
encuentra desprotegida por las
reiteradas violaciones de los derechos
humanos; es por ello, que esta investigación
sepropone analizarla
interpretación y aplicación de estas normas
fundamentales en el marco constitucional
venezolano, examinando cómo los valores
señalados en la CRBV se traducen en la
práctica. A través de un enfoque cualitativo, se
busca identificar las discrepancias entre la
normativa y la realidad social, así como
examinar el papel de las instituciones del
Estado en la promoción y protección de estos
derechos, y los desafíos que enfrentan debido
a factores políticos y sociales adversos. El
propósito principal de este artículo es analizar
la interpretación y aplicación de las normas
fundamentales 2, 7, 19 y 23 de la CRBV,
permitiendo identificar las discrepancias entre
el cuerpo normativo y su impacto de la
sociedad civil por la continua violación de los
derechos humanos y evaluar el rol de los
órganos del estado, especialmente el Poder
Judicial como garante y protector de la CRBV.
Este análisis es crucial para comprender el
estado actual de los derechos humanos en
Venezuela y proponer recomendaciones que
fortalezcan las garantías y mecanismos
necesariosparaasegurarsurespetoy
aplicación efectiva.
Diversosestudioshanabordadola
interpretación de los derechos humanos en el
contexto venezolano, se tiene la opinión de
Bruzón-Viltres y Rojas-Sierra (2022), citando
varios autores, dondeenfatizan que: Esta
noción tiene conexión directa con conceptos
como la de interpretación conforme a la
Constitución, puesto que, de acuerdo con
Queralt (2008), sigue siendo aquella la norma
originaria para toda la actividad hermenéutica,
de tal suerte que la remisión a un tratado más
que buscar un efecto de “identidad” persigue
uno de “compatibilidad”; el principio pro
homine o pro persona (Henderson, 2004;
Núñez, 2017); el control judicial interno de
convencionalidad —que ha señalado García
(2011),operacomo potestadconferida,
reconocida a determinados o a todos los
órganos jurisdiccionales, para verificar la
congruencia entre un acto interno con las
disposiciones del derecho internacional de los
derechos humanos—; la recepción y jerarquía
de los tratados como fuente en el derecho
interno; los métodos de integración jurídica,
etc (p. 283). Lo que subraya la importancia de
alinear la CRBVcon las normas
internacionales.
En este sentido, se vincula la hermenéutica
einterpretacióndelartículo23dela
Constitución supra que realizo el Juez de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justiciade Venezuela (SC/TSJ),
desnaturalizando, el sentido intrínseco de las
normas, cuando desvaloriza el rango supra
constitucional de los tratados internacionales
que establece el artículo supra de la carta
fundamental, y que precisamente culminó con
desconocimiento de las decisiones de un
tribunal internacional, como es la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte
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IDH), que fue creada por la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH)
ratificada por Venezuela en 1977, país que
también reconoció la jurisdicción de la Corte
Interamericana en 1981.
De forma concordante, el artículo 23 de la
CRBV
1
establece que los tratados sobre
derechos humanos ratificados por Venezuela
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno cuando contienen normas
más favorables. en palabras de Fasciani (2011):
la Convención es un instrumento con
rango constitucionalporpropia
voluntaddel constituyente, que
expresamente lo dejó así consagrado en el
artículo 23 de la Constitución nacional, en
perfecta armonía con los fines que persiguen
la Convención y otros tratados
internacionales suscritos y ratificados por el
Estado venezolano. Esta constitucionalización
de las normas más favorables contenidas en
los instrumentos internacionales no obedece a
una decisión del Ejecutivo Nacional, ni es obra
de lajurisprudencia, sino
expresiónde la intención del Poder
Constituyente, y por ello incorporada en el
ordenamiento jurídico interno. Desde luego,
no pensamos que haya colisión o antinomia
alguna entre el texto de la Convención y el
artículo 23 de la CRBV; por el contrario, existe
una coherente concordancia entre ambos (pp.
390-391).
Por otro lado, Martínez (2014) indica que "la
eficacia de los derechos humanos en
Venezuela se ve comprometida por factores
políticos y sociales" (p. 10). Importante de
resaltar la necesidad de un compromiso
institucional para que estos derechos sean una
realidad tangible; en el mismo tenor se
encuentra Picard de Orsini & Useche (2005): Es
bueno resaltar que si la política legislativa,
políticas públicas, la no violación a la
Constitución y las leyes y el respeto por el
principio de la legalidad imperan, podríamos
hablar del Estado de Derecho destinado a
garantizar la protección y vigencia de los
derechos humanos, conforme a los principios
deprogresividad,indivisibilidad,
interdependenciae irrenunciabilidad,
regulados en el artículo 19 de la Constitución;
1
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en
Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, 36.860.
Disponibleen:
de esta manera, democracia, Estado de
Derecho y garantía de los derechos humanos,
se constituirían en pilares para un Estado Ético
deDerechocuyaorientaciónqueda
expresamente establecida en los artículos 2 y 3
constitucional, cuando ratifican que Venezuela
se constituye en un Estado Democrático y
Social de. Derecho y de Justicia, cuyos fines
giran en torno a los derechos humanos bajo la
defensa de la dignidad humana (pp. 421-422)
.
La interpretación de estos derechos en el
orden constitucional venezolano, conforme a
los artículos 2, 7, 19 y 23, se encuentra
profundamente interrelacionada con el control
difuso de convencionalidad y la jerarquía de los
tratados internacionales; se entiende que el
control difuso de convencionalidad permite a
los jueces nacionales evaluar la compatibilidad
de las normas internas con los tratados
internacionales,comolaConvención
AmericanasobreDerechos Humanos
(CADH), lo que refuerza el compromiso del
Estado venezolano con la protección de los
derechos fundamentales. Sin embargo,
vinculante al tema de la aplicación del
contenido del artículo 23 delacarta
fundamental venezolana, Sagüés (2006) señala
que: Un tratado sobre los derechos humanos
es, en principio, una Convención internacional
interpretable según las reglas de los arts. 31 y
32 de la Convención de Viena sobre el derecho
de los tratados, que patrocinan una exégesis
objetiva, que parte de la regla de la buena fe,
de la interpretación según el texto del
precepto en cuestión y de los demás de la
Convención, y prosigue atendiendo el objeto y
los fines de ella (p. 229)
.
En el mismo escenario se encuentra
Oliveira(2022):LaConstitucióndela
República BolivarianadeVenezuela
contempla una serie de valores sobre la
justicia, principios y disposiciones
constitucionales para garantizar a las personas
un servicio de administración de justicia
eficiente y eficaz, para permitir y perfeccionar
el desenvolvimiento de la persona en este
ámbito. Su Artículo 2, que consagra a
Venezuela como un Estado democrático y
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/boto
ne s/constitucion-nacional-20191205135853.PDF
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social de derecho y de justicia y preserva
como valores superiores la vida, la
libertad, la justicia,laigualdad,la
solidaridad,la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la
preminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político, (…) (pár. 4)
.
MÉTODO
Lapresenteinvestigaciónsobrela
interpretación de los derechos humanos en el
orden constitucional venezolano se enmarca
en una metodología cualitativa, fundamentada
en la revisión documental. Según el Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y
Maestría y Tesis Doctorales de la UPEL
(2016), la investigación documental se define
como "el estudio de problemas con el
propósitodeampliaryprofundizarel
conocimiento de su naturaleza, con apoyo,
principalmente, en trabajos previos,
información y datos divulgados por medios
impresos, audiovisuales o electrónicos” (p. 20)
.
Paralograr el objetivo de esta investigación,
se realizó un análisis documental exhaustivo
basado en diversas fuentes primarias y
secundarias. Entre las fuentes primarias se
incluyeron la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), sentencias
relevantes de la Sala Constitucional del
TribunalSupremodeJusticia(SC/TSJ),
jurisprudencia internacional y documentos
emitidos por organismos internacionales de
derechos humanos (como la ONU y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos)
.
Adicionalmente,serevisaronestudios
previosqueabordan latemáticadesde
diferentes enfoques teóricos y prácticos. Se
utilizaron bases de datos académicas como
Google Scholar y JSTOR para acceder a
artículos revisados por pares sobre el tema. Las
referencias bibliográficas se seleccionaron en
función de su relevancia y actualidad en el
campo del derecho constitucional y los
derechos humanos.
Desde un enfoque paradigmático, la
interpretación de las decisiones judiciales se
2
Juan Manuel Goig Martínez. Tratamiento Constitucional de los
Derechos en Venezuela. ¿Eficacia O Desvalorización? Revista de
derecho UNED, núm. 15, 2014
sitúa dentro del neoconstitucionalismo, el cual
enfatiza la importancia de los derechos
fundamentalescomoejecentraldel
ordenamiento jurídico. Este paradigma
sostiene que la Constitución no es solo un
conjunto de normas, sino un documento que
refleja valores y principios fundamentales que
debenserprotegidos. En estesentido,
reiterando al autor Martínez
2
, quien sostiene
que la Constitución, Así en sus artículos 2 y 3 se
impone al Estado, la obligación de actuar a
favor de la preeminencia de los derechos
humanos, teniendo siempre como fin la
defensa y el desarrollo de la persona humana.
El artículo 19 de la Constitución de 1999
comienza el Título relativo a los Deberes,
Derechos y Garantías Constitucionales,
disponiendo que el Estado debe garantizar a
toda persona, con forme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
Mientras la indivisibilidad implica su
singularización en un solo núcleo,
independientementedela denominación
quese les asigne como, civiles, políticos, etc;
la interdependencia, es la reciprocidad
existente entre ellos, en razón de que el
ejercicio de un derecho está condicionado por
la satisfacción de otro u otros (Ibidem, p.233).
Desde un enfoque epistemológico, se
examinó cómo se construye el conocimiento
en torno a los derechos humanos y su
aplicación en el contexto venezolano A nivel
fenomenológico, la investigación se centró en
la experiencia vivida por los individuos
afectados por estas decisiones judiciales,
explorandocómolas
interpretaciones judiciales
impactan la percepción y vivenciade los
derechos humanos. Ontológicamente, se
cuestionó la naturaleza del ser y el deber ser en
relación con los derechos humanos,
planteando si el Estado venezolano cumple con
su deber al limitarel acceso a
mecanismos internacionales.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La interpretación de los derechos humanos
en el contexto del orden constitucional
venezolano es un tema crucial que ha sido
abordadopordiversosautores.La
Constitución de un país establece un marco
normativo que debe ser interpretado
para garantizar la protección efectiva de
los derechos fundamentales. Este
proceso interpretativo no solo se basa
en el texto legal, sinoque también
involucra principios filosóficos y
jurídicos que guían su aplicación.
Lemus (2013) aborda la importancia de la
ponderación de principios constitucionales,
argumentando que "en situaciones de
conflicto entre derechos, es esencial aplicar un
criterio de ponderación que permita
equilibrar los intereses en juego" (p. 10). Este
enfoque es crucial en el contexto venezolano,
donde las decisiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (SC/TSJ) han sido objeto de críticas
por su falta de reconocimiento de la
jerarquía constitucional del artículo 23. Este
artículo establece que los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecenen
elordeninterno.La
interpretación de estos derechos no debería
limitarse a la aplicación literal de las normas,
sino que debe implicar una comprensión
profunda y contextualizada de los principios
que subyacen a la Constitución.
Con relación al enfoque que la SC/TSJ le ha
otorgado a la interpretación del artículo 23, es
importante destacar la opinión del jurista
Portales (2008): quien resalta la diferencia
entreEstadodeDerechoyEstado
Constitucional: En este sentido, podemos
resaltar una clara diferencia entre Estado de
Derecho y Estado Constitucional; un Estado
Constitucional implica un Estado de Derecho,
pero no todo Estado de Derecho implica
necesariamente ser un Estado Constitucional.
Esta delimitación puede sernos útil para
expresar la legitimidad constitucional de la
desobediencia civil como garante y defensora
de los derechos fundamentales. El Estado de
Derecho quiere expresar el sometimiento del
Estado a un conjunto de normas e instituciones
jurídicas,sin embargo, elEstado
Constitucionalespecíficaqueesala
Constitución a loque ante todo y
primariamente se somete el Estado ( p. 24)
.
En la misma línea doctrinal, Añon (2002):
sostiene que, dentro de los contenidos de la
Constitución, los derechos son la pieza
fundamentalenelparadigma
neoconstitucional. Este modelo atribuye a los
derechos el papel de ser la justificación más
importante del Derecho y del Estado, y por
tanto, desde esta perspectiva, "el Estado no es
sino un instrumento de tutela de los derechos
fundamentales" (p. 28)
.
Los hallazgos de este análisis revelan
discrepancias significativas entre la normativa
constitucionalylarealidadsocialen
Venezuela. A pesar del robusto marco legal
establecido por los artículos 2, 7, 19 y 23 de la
CRBV, las violaciones de derechos humanos
son comunes, lo que evidencia que el Estado
enfrenta serios desafíos para garantizar su
efectividad. La interpretación restrictiva del
artículo 23 por parte de la SC/TSJ, en
particular en sentencias como la 1939,
limita el acceso a mecanismos internacionales
de protección, socavando así las garantías
fundamentales.
Estadesvalorizacióndelosderechos
humanos porpartede ciertos órganos
judiciales contradice el principio pro homine,
queexigeunainterpretación ampliay
favorable a los derechos humanos. Dicha
tendencia puede resultar en un debilitamiento
del Estado democrático de derecho y en una
erosión de la confianza pública en las
instituciones judiciales. La falta de aplicación
efectiva de las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por
parte del Estado venezolano indica un
incumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas, lo que agrava la
situación de los derechos humanos en el país.
Además, la represión y el control sobre las
organizaciones no gubernamentales (ONG)
han debilitado su capacidad para abogar por la
implementación efectiva de los derechos
humanos, creando un entorno donde las
violaciones a estos derechos son más comunes
y menos denunciadas. La crítica expresada por
magistrados disidentes en ciertas sentencias
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pone de manifiesto la necesidad urgente de
reformas en el sistema judicial que promuevan
una interpretación más inclusiva y proactiva en
la aplicación delos derechos humanos, en línea
con los principios constitucionales y las
obligaciones internacionales.
En contraste con lo anterior se vincula con
el derecho comparado colombiano recogido
en la Escuela Judicial: “Rodrigo Lara Bonilla”,
en palabras de Bonilla (2006), señala que: Las
primeras sentencias, la Corte insiste en que el
fin, objetivo o propósito fundamental de la
Constitución Colombia es lograr un Estado
SocialyDerecho,entendidocomola
obligación deinterpretarlos derechos
fundamentales comoprincipios que
condujeran a una creciente igualación social
mediante la redistribución de recursos y
oportunidades. De esta forma, la cláusula
“Estado Social de Derecho”fueutilizado como
fin constitucional prioritario, y en tal calidad,
se agregó, la cláusula debía integrarse en la
interpretación sistemática de cualquier otra
disposición constitucional y legal. Por esta
razón, la cláusula Estado Social de Derecho,
fue utilizada como piedra de toque para
interpretaciones finalista y sistemática de la
Constitución de 1.991 (p. 38).
Se enfasis en la integracion de normas tanto
nacionales e internacionales para darle una
mejor compresion de la interpretacion de los
articulos 2, 7, 19 y 23 de la carta fundamental
venezolana, en el desarrollo del concepto de
Estado democrático Social de Derecho y de
Justicia, en estas líneas Corao (2.007) afirma
que: El principio democrático y el Estado
ConstitucionaldeDerechoimplicanel
sometimiento del Estado mismo al Derecho
tanto nacional como internacional; y ello no es
concebible sin el sometimiento pleno al juez
tantonacional comointernacional. Esa
garantía judicial implica, que no hay derecho
sin que los tribunales lo puedan declarar e
imponer. De esta forma, el Estado de Derecho
no está referido únicamente al sometimiento
al derecho nacional, sino que
necesariamente incluye al derecho
internacional. En consecuencia, para
que ello sea una realidad, es necesario el
sometimiento del Estado al derecho
internacional y, por lo tanto, al
cumplimiento de las sentencias
internacionales, dentro de las cuales se
encuentran las sentencias dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (“Corte
Interamericana”) (p. 128).
CONCLUSIÓN
Los artículos 2, 7, 19 y 23 dela Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV)establecen un marco normativo sólido
para la protección de los derechos humanos.
Sin embargo, su efectividad se ve gravemente
comprometidaporfactoresestructurales
dentro del sistema político del país y por la
interpretación judicial restrictiva por parte de
la SCTSJ
La postura que sostuvo la (SC/TSJ) en
cuantoaladesnaturalizacióndela
interpretación del artículo 23 de la carta
fundamental reflejanuna
preocupante tendencia hacia la
desvalorización de los derechos humanos en
Venezuela, desvirtuando el contenido y
alcance del resto de las normas 2, 7 y 19, por
cuanto no hay una correlación, coherencia y
plenitud de la interpretación hermeneútica
del del concepto de estado democrático
social y de derecho y justicia. A pesar de contar
con un marco legal robusto, la interpretación
limitada del Artículo 23 de la Constitución, que
rige la jerarquía de los tratados
internacionales de derechos humanos,
restringe el acceso amecanismos
internacionales de protección. Esta postura
socavalas garantías fundamentales y
contradice directamente el principio pro
homine, el cual exige una interpretación que
siempre favorezca la protección más amplia de
los derechos humanos.
La decisión de este órgano judicial, al
desestimar el control de convencionalidad y la
jerarquía de los tratados internacionales, tiene
gravesconsecuenciasparaelEstado
democráticodederechoy erosionala
confianza públicaen las instituciones
judiciales. Esta falta de aplicación efectiva de
las decisiones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por parte del Estado
venezolano representa un claro
incumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas, lo que agrava aún
más la situación de los derechos humanos en el
país.
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Adicionalmente, la represión y el control
ejercidosobrelasorganizacionesno
gubernamentales handebilitado
significativamente su capacidad para abogar
por la implementación efectiva de los derechos
humanos, creando un entorno donde las
violaciones son más comunes y menos
denunciadas.La crítica de magistrados
disidentes subraya la necesidad urgente de
reformas en el sistema judicial que promuevan
una interpretación más inclusiva y proactiva en
la aplicación de los derechos humanos,
garantizando su respeto no solo en teoría, sino
también en la práctica. En síntesis, se hace
imperativo fortalecer las garantías y
mecanismos de protección, asegurando que el
reconocimiento formal de los derechos
humanos en la Constitución se traduzca en una
aplicación efectiva y tangible para todos los
ciudadanos venezolanos.
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investigacion/upel-manual-de-trabajos-de-
grado-de-especializacion-y-maestria-y-tesis-
doctorales-5ta-ed/60417092.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 178-185
Ugas, E. J.
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Ugas, E. J. (2025)
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