Benítez Martínez, E. J., Lang Ferri, G., Villalba Cardozo, A., Irrazabal Arredondo, S. E., &
Montanía, R. P.
196
e-ISSN 3073-1151 Julio-
Septiembre, 2025 Vol. 2,
Núm. 3, 196-206
Revista Científica Multidisciplinar
Artículo de Investigación
Ejecución presupuestaria de gastos con recursos propios
(F.F. 30) de las universidades públicas del Paraguay: Una
revisión de la implementación de la Ley 6628/20
Budgetary Execution of Expenditures with Own Resources (F.F. 30) of Public
University of Paraguay. A Review of the Implementation of Law 6628/20
1
Universidad Nacional de Concepción, HHVQ+2QF, Gral. Bernardino Caballero, Concepción 8700, Paraguay
Recibido: 2025-05-01 / Aceptado: 2025-06-02 / Publicado: 2025-07-01
RESUMEN
El estudio tuvo como objetivo determinar la diferencia existente entre el promedio de ejecución presupuestaria de gastos
con recursos propios (fuente 30) de las Universidades Públicas del Paraguay antes y después de la implementación de la
Ley 6628/20, para lo cual, se partió de estudios similares realizados la Organización Juntos por el Desarrollo y Villalba y
Ortega (2020). El trabajo responde al enfoque cuantitativo, de alcance retrospectivo, longitudinal, descriptivo y diseño no
experimental. En tanto, la población estuvo conformada por los presupuestos e informes de ejecución de las
Universidades Públicas del Paraguay, correspondiente al periodo 2012 al 2021, totalizando 81 documentaciones. Las
variables de este estudio fueron evaluadas mediante la Prueba T de muestras emparejadas. Los resultados revelaron una
disminución del promedio de ejecución presupuestaria de gastos con recursos propios (fuente 30) en la mayoría de las
Universidades Públicas del Paraguay a partir de la implementación de la “Ley de Arancel 0”. El valor de la media (11,02)
indica una marcada diferencia entre las muestras analizadas, además, se contextualiza que el nivel de significancia “T” de
3,339, por consiguiente, es estadísticamente significativa las variaciones presentadas en el promedio de ejecución. En
cuanto al tamaño del efecto de las medias estandarizadas, se observa que la “d” de Cohen es de 0,25, lo que indica un
“efecto de pequeño tamaño” araíz de la implementación de la Ley 6628/20 sobre el promedio de ejecución
presupuestaria de gastos con recursos propios (fuente 30) de las instituciones analizadas.
Palabras clave: ejecución presupuestaria, Ley 6628/20, presupuesto, universidades públicas
ABSTRACT
The objective of the study was to determine the difference between the average budgetary execution of expenses with
own resources (source 30) of the Public Universities of Paraguay before and after the implementation of Law 6628/20, for
which, it was based on similar studies carried out by the Organization Together for Development and Villalba and Ortega
(2020). The work responds to the quantitative approach, retrospective, longitudinal, descriptive and non-
experimental design. Meanwhile, the population was made up of the budgets and execution reports of the Public
Universities of Paraguay, corresponding to the period 2012 to 2021, totaling 81 documentations. The variables of this
study were evaluated using the T test for paired samples. The results revealed a decrease in the average budgetary
execution of expenses with own resources (source 30) in most of the Public Universities of Paraguay from the
implementation of the "0 Tariff Law". The value of the mean (11.02) indicates a marked difference between the samples
analyzed, in addition, it is contextualized that the level of significance "t" is 3.339, therefore the variations presented in
the average budget execution are statistically significant. Regarding the size of the effect of the standardized means, it is
contextualized that Cohen’s "d" is 0.25, which indicates a small effect size as a result of the implementation of Law
6628/20 on the execution average budget of expenses with own resources (source 30) of the analyzed institutions.
keywords: budget, budget execution, Law 6628/20, public universities
Ever Javier Benítez Martínez
1
Gerardo Lang Ferri
1
Andrés Villalba Cardozo
1
Sandra Elizabeth Irrazabal Arredondo
1
Richard Paulín Montanía
1
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 196-206
Benítez Martínez, E. J., Lang Ferri, G., Villalba Cardozo, A., Irrazabal Arredondo, S. E., &
Montanía, R. P.
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RESUMO
O estudo teve como objetivo determinar a diferença existente entre a média da execução orçamentária de despesas com
recursos próprios (fonte 30) das Universidades Públicas do Paraguai antes e depois da implementação da Lei 6628/20.
Para isso, partiu-se de estudos semelhantes realizados pela Organização Juntos por el Desarrollo e por Villalba e Ortega
(2020).O trabalho segue umaabordagem quantitativa, de alcanceretrospectivo,longitudinal, descritivo e dedelineamento
não experimental. A população foi composta pelos orçamentos e relatórios de execução das Universidades Públicas do
Paraguai, referentes ao período de 2012 a 2021, totalizando 81 documentos. As variáveis deste estudo foram avaliadas
por meio do Teste T para amostras pareadas. Os resultados revelaram umadiminuição namédia da execução
orçamentária de despesas com recursos próprios (fonte 30) na maioria das Universidades Públicas do Paraguai a
partir da implementação da “Lei de Gratuidade de Arancelas” (Lei do Arancel 0). O valor da média (11,02) indica uma
diferença significativa entre as amostras analisadas; além disso, o nível de significância “T” foi de 3,339, portanto, as
variações apresentadas na média de execução são estatisticamente significativas. Quanto ao tamanho do efeito das
médias padronizadas, observa-se que o “d” de Cohen é de 0,25, o que indica um “efeito de pequeno porte” como
resultado da implementação da Lei 6628/20 sobre a média da execução orçamentária de despesas com recursos próprios
(fonte 30) das instituições analisadas.
palavras-chave: execução orçamentária, Lei 6628/20, orçamento, universidades públicas
Forma sugerida de citar (APA):
Benítez Martínez, E. J., Lang Ferri, G., Villalba Cardozo, A., Irrazabal Arredondo, S. E., & Montanía, R. P. (2025). Ejecución presupuestaria de gastos con
recursos propios (F.F. 30) de las universidades públicas del Paraguay: Una revisión de la implementación de la Ley 6628/20. Revista Científica
Multidisciplinar SAGA, 2(3), 196-206
Esta obra está bajo una licencia internacional
INTRODUCCIÓN
Con la promulgación de la normativa que
establece la “gratuidad de los cursos de
admisión y degrado en todas las Universidades
Públicas del país”, los estudiantes que cumplan
con los requisitos establecidos, tienen la
posibilidad de acceder a la exoneración del
pago de los aranceles educativos durante su
proceso de formación profesional, en alguna
carreraofrecidaporlasUniversidades
Públicas. (Ley Nº 6628, 2020).
Con el escenario planteado se esperaba se
desarrolle plenamente lo establecido en el Art.
6º de la normativa, que establece que el
Ministerio de Hacienda debe transferir en las
cuentasbancariasdelasUniversidades
Públicas los fondos para financiar la gratuidad
de los cursos de admisión y de grado, a fin de
mantener una educación de calidad. (Ley Nº
6628, 2020).
Como contrapartida a las exoneraciones
legales establecidas en la citada disposición
normativa, el Ministerio de Hacienda a través
de la DirecciónGeneral del Tesoro, debe
conforme al plexo de la misma ley, disponer la
transferencia en las cuentas bancarias de las
Universidades Públicas los fondos destinados
a financiar la gratuidad de los cursos de
admisión y de grado respectivamente; de
manera tal, a sostener de ese modo la
excelencia educativa que se pregona por
imperio constitucional y legal, debiendo
mencionarse que conforme a lo inserto en el
Art. 2º de la ley ut supra – que modifica el Art.
3° inciso f) de la Ley N° 4758/12, el porcentaje
vinculado a los recursos del Fondo Nacional de
Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) a
ser transferidos a la educación superior, no
puede ser inferior al 7% del PIB.(Ley Nº
6628, 2020).
Actualmentelascompensacionesson
transferidas solamente en un bajo porcentaje
sobre el total de lo presupuestado (Ministerio
de Hacienda, 2021), por lo que representa una
compleja dificultad para cumplir con las
diferentesobligacionesrelacionadas a
servicios no personales, bienes de consumo e
insumos y la ejecución de inversiones, lo que
conlleva un impedimento sustancial para
asegurar la calidad en las dimensiones como
ser;organización y gestión,proyecto
académico, recursos humanos,
financiamiento, investigación y su
correspondiente vinculación social.
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Sin embargo, el Ministerio de Hacienda
(2021) y alegando la disminución del 47% de
las transferencias que corresponden a los
recursos provenientes de las binacionales, ha
dejadoigualmentedecumplirconel
imperativo legal que se subsume en la
precitada ley, lo que conduce a condiciones
desfavorablespara elcumplimiento
satisfactorio de los objetivosde las
Universidades Públicas.
Con lo expuesto, se busca determinar la
diferencia existente entre el promedio de
ejecuciónpresupuestariadegastoscon
recursos propios(fuente 30)de las
Universidades Públicas del Paraguay, antes y
después de la implementación de la Ley
6628/20. Los resultados pretenden demostrar
la manera en que la ejecución presupuestaria
ha cambiado a partir de la implementación de
la “Ley de Arancel 0” en las Universidades
Públicas del Paraguay. En ese sentido, debe
tenerse presente que la gratuidad no se
constituye en un elemento que tiende a buscar
la mejora de la calidad del sistema educativo
de nivel superior; sino más bien, mitigar el
costo financiero de estudiar en un contexto
con insuficiencia de recursos financieros.
Con el escenario planteado, este artículo
exponeel marco situacional del financiamiento
universitario a nivel Latinoamérica y a nivel
local, para finalmente dar una prospectiva a la
implementaciónlareferidanormativa,
avanzando hacia un sistema de financiamiento
mucho más eficiente y eficaz para la gestión de
educaciónsuperior delas instituciones
públicas del Paraguay, y asegurando la calidad
académica, como así también la investigación
científica, uno de los pilares esenciales de la
universidad.
Financiamientodelaeducación
universitaria en Latinoamérica
En concordancia con otras regiones del
mundo, el panorama regional de la educación
superior en América Latina durante la década
de los noventa, experimentó en una buena
parte de los países un crecimiento cuantitativo
y algunos cambios en las políticas públicas del
sector. (Fernández y Fernández, 2006).
No obstante, la disparidad y diversidad de
los países es muy importante, por ejemplo,
Brasil cuenta con más de tres millones de
estudiantes, cubriendo más de la cuarta parte
de la matrícula regional; en el otro extremo,
existen siete países con menos de ciento
cincuenta mil estudiantes. Al respecto, se
cuenta con algunas macrouniversidades en la
región, como la Universidad de Buenos Aires
(UBA)en Argentinay la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) en México.
Tabla 1
Clasificación de Sistemas de Educación Superior latinoamericanos
Categoría del Sistema Educativo Países
Megasistemas (con más de dos millones deBrasil
estudiantes)
Sistemas grandes (entre un millón y dos millones): Argentina, México
Sistemas medianos (entre un millón y 500.000Chile, Colombia, Perú y Venezuela
estudiantes
Sistemas pequeños (entre 500.000 y 150.000Bolivia, Cuba, Ecuador, Guatemala,
estudiantes): República Dominicana
Sistemas muy pequeños (menos de 150.000Costa Rica, El Salvador, Honduras,
estudiantes): Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay
Fuente: Cursio (2014)
Con relación al tema, García (2019, p. 1),
afirma:
Los recursos financieros públicos que los
gobiernos deciden invertir en educación
superior se relacionan con la evolución de la
economía, la cantidad de población en la edad
escolar correspondiente, la dinámica de la
matrícula de educación superior y el grado de
privatizacióndeestamatrícula.Por
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consiguiente, a lo largo de la última década, los
recursos financieros destinados a la educación
superior han sido reflejo de los cambios en el
crecimiento de la economía de cada uno de los
países de América Latina.
El promedio de gasto público regional que
se destina a la educación superior en América
Latina, en relación al PIB, es de 0,87%, con una
variación ínfima en los últimos años. Al
respecto,existenpocosdatossobrela
proporción de gasto privado en el PIB para
América Latina, debido a la poca información
que suministran las instituciones de este
sector, por lo tanto, se desconoce la
proporción de gasto total –público y privado–
en el PIB, en los últimos diez años. Sin
embargo, en países donde el sector privado es
más elevado que el público, puede más que
duplicar la cifra de la proporción de gasto
público en PIB. (Cursio, 2014).
Tabla 2
Gasto público total en educación superior como porcentaje del PIB. América Latina. 1995 y 2000-
2012 (US$)
Intervalos 1995 2002-2012
Más del 2%
Entre 2 y 1%Bolivia, Costa Rica, Cuba, Guatemala,Bolivia, Nicaragua, Panamá,
Honduras, Panamá, Venezuela Paraguay
Entre 1 y 0,5%Argentina, Brasil, Chile, Colombia,Brasil, Chile, Costa Rica, México,
Ecuador, Paraguay, Uruguay Perú, Rep. Dominicana, Uruguay
Menos del 0,5%Bolivia, El Salvador, México, Perú,Argentina, Colombia, El Salvador,
Rep. Dominicana. Guatemala, Hondura
Fuente: Cursio (2014)
De igual manera, Cursio (2014), sostiene
que el contexto de las instituciones públicas, el
modelopredominantedeasignaciónde
recursos está basado en el incremento anual
de presupuestos anteriores en los
presupuestos públicos. Pocos países toman en
cuenta otros modelos de asignación con base a
criterios más sofisticados como los de
insumos, los de resultado o los de calidad. El
presupuesto, está integrado por los recursos
de los organismos y entidades del estado, a
excepción de las municipalidades o
gobiernos regionales, por lo tanto, constituye
la expresión financiera del plan de trabajo
anual de las instituciones.
En base al sistema manejado, además de las
transferencias presupuestarias automáticas,
se utilizan también en algunos casos,
mecanismos suplementarioscomo
lossiguientes:a)
recursos públicos adicionales; b) recursos de
origen privado, como aranceles de matrícula,
donaciones, o contratos de venta de servicios;
y c) obtención de recursos públicos o privados
vía la cooperación internacional.
Los países que utilizan más de dos fórmulas
son: Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile,
Ecuador, México, Panamá, Perú, Uruguay y
Venezuela. Sin embargo, en la mayoría de los
casos el peso de los ítems como venta de
servicios,colegiaturaseingresossobre
patrimonio, son poco significativos en la
estructura de los gastos. (Henríquez, 2018).
Cabe destacar que el promedio estimado
para la región, 1% del PBI en gasto para la
educación superior, es inferior a la inversión
realizada en promedio por los países de la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OECD). No obstante,
debe tenerse en cuenta que, en varios países
de América Latina, la contribución del sector
privado es muy importante, como es el caso de
Brasil. (García, 2019).
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Tabla 3
Proporción de presupuesto de educación superior sobre presupuesto total de educación. 1995 y
2000-2012 (US$)
Intervalos 1995 2002-2012
Más del 40% Venezuela Venezuela, Brasil
Entre 30-40% Brasil, Nicaragua
Entre 20-30%Bolivia,CostaRica,Ecuador,Colombia,Honduras,México,
Guatemala,Honduras, Panamá,Nicaragua, Paraguay, Perú
Uruguay
Menos del 20% Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Argentina, Bolivia, Chile, Costa El
Salvador, México, Paraguay, Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala,
Perú, Rep. Dominicana Panamá, Rep. Dominicana, Uruguay
Promedio regional
20,4 22,7
Fuente: Cursio (2014).
Financiamientodelaeducaciónen
Paraguay
El financiamiento de la educación depende
principalmente del Presupuesto General de la
Nación (PGN), que asigna anualmente un
determinadomontoalsostenimientoy
desarrollo de los servicios educativos. La
Constitución Nacional vigente, en el Art. 85º
prescribe un monto no menor al 20% al sector
educación,deltotalasignadoala
administración central. (Constitución
Nacional de la República del Paraguay, 1992).
Desde el inicio de la reforma educativa, la
inversión en educación del presupuesto para el
Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), ha
crecido de manera sostenida, sin embargo, el
efecto corrosivo de la inflación hace que
realmente el crecimientosea menos
representativo en valores absolutos.
Tabla 4
Producto Interno Bruto, PGN y Presupuesto del MEC. Período: 2010 - 2020 (En millones de
Guaraníes Corrientes)
2016106.913.1534,338.296.719-1,36.740.2558,66
AÑO PIB Crec. % PGN Crec. % Pr. MEC Crec. %
201086.807.57322,316.629.643163.657.65612
2011 90.314.537 4 20.342.525 22 4.528.858 24
2012
88.426.139 -2,1 27.306.008 34 4.262.019 -6
201395.703.6108,2332.613.131195.512.54529
2014 100.775.901 5,3 32.495.660 -0,3 5.652.132 2,53
2015 103.799.178 3 38.804.211 19 6.156.266 8,9
2017 112.044.984 4,8 38.296.719 0 6.740.255 0
2018 115.630.423 3,2 42.451.077 10,8 7.881.052 16,9
2019 115.167.901 -0,4 45.155.949 6,3 8.777.708 11,3
2020
114.426.557 -0,8
48.463.249 7,3
9.292.190 5,8
Fuente: Elaboración propia en base a datos de PGN y Presupuesto del MEC.
En ese ámbito, cabe destacar que los datos
expuestos sobre el PGN del MEC son de
acceso público a través de la página web del
MinisteriodeHacienda/Direcciónde
Presupuesto
. En tanto, los datos del PIB, son
publicados de manera periódica en el portal
del BancoCentral del
Paraguay(BCP)
, en base a las
estadísticas coyunturales manejadas por el
ente.
Los valores presentados en la Tabla 4,
contrastan con los datos de la investigación
realizada en el año 2019, por Organización
Juntos por el Desarrollo, en donde se realiza un
análisis de la política e instrumento de
planeación, sobre el financiamiento público de
laeducaciónenParaguay,quebrinda
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conocimientos para el debate de los diferentes
sectores de la sociedad y a la ciudadanía en
general, para avanzar en las transformaciones
que la educación necesita para convertirse en
política de Estado y en una causa nacional. De
igualmanera,elestudioanalizael
financiamiento públicode la educación,
enfatizada en la gestión del MEC, a nivel
macro y nacional, en su calidad de ente rector
y responsable principal del gobierno, de la
organización y la administración del sistema
educativo nacional. (Juntos por el Desarrollo,
2019).
FinanciamientodelasUniversidades
Públicas en Paraguay
En las últimas décadas se han dado paso a
la creación de un número importante
de universidades públicas en el país. En ese
sentido, de pasar a tener una universidad
pública en la década del 90, en la actualidad se
cuenta con nueve universidades nacionales
que forman parte de la estructura
presupuestaria delpaís,por
consiguiente,poseenun
presupuesto anualaprobado porley, a
continuación, se detalla el presupuesto de
cada una de ellas de los últimos años. (Villalba
y Otega, 2020).
Tabla 5
Presupuesto de las Universidades Públicas. Período: 2010 - 2021 (En millones de Guaraníes
Corrientes)
AÑO UNA* UNE* UNP* UNI* UNC* UNVES* UNCA* UNICAN* UPTP*
2010 666.053.453 70.357.653 36.481.818 37.111.813 14.272.947 17.476.322 15.742.762
2011 780.889.098 89.433.438 45.681.251 47.217.323 20.953.270 29.367.978 26.951.706 9.267.313
2012 1.006.765.133 94.900.607 48.173.765 52.410.190 28.902.434 38.951.811 34.495.065 13.55.646
20131.130.789.465104.226.92655.650.42657.779.62333.118.74945.393.74445.030.78214.621.116
2014 1.220.612.844 106.263.873 46.060.950 55.391.516 35.555.985 45.384.941 47.699.013 16.894.291
2015 1.278.941.827 109.849.940 47.869.740 60.282.402 40.646.935 47.430.979 51.720.539 20.215.040
2016 1.250.015.099 109.666.824 48.499.860 64.639.644 42.931.711 48.013.035 53.493.030 22.916.320
20171.287.885.028111.613.44148.499.86067.013.93043.331.67248.013.03553.493.03023.372.463
2018 1.335.792.395 112.650.463 51.807.550 64.157.047 43.248.311 51.742.854 55.148.094 23.902.319
2019
1.411.533.292 117.934.981 54.686.178 68.149.102 48.516.729 54.170.352 60.122.551 28.068.566
20201.483.962.481 119.924.970
54.945.797 68.665.337
50.780.98155.311.49461.933.77630.484.141 5.924.449
Fuente: Elaboración propia en base a datos del PGN de cada institución.
*Referencias: UNA: Universidad Nacional de Asunción. UNE: Universidad Nacional del Este. UNP:
Universidad Nacional de Pilar. UNI: Universidad Nacional de Itapúa. UNC: Universidad Nacional de
Concepción. UNVES: Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo. UNCA: Universidad
Nacional de Caaguazú. UNICAN: Universidad Nacional de Canindeyú. UPTP: Universidad
Politécnica Taiwán - Paraguay
ElpresupuestodelasUniversidades
Públicas, se financian generalmente a través
de recursos provenientes del Tesoro
Público (Fuente 10) y Recursos Propios
generados por las Instituciones (Fuente 30).
Antes de la promulgación de la Ley 6628/20,
los Recursos Propios tenían Origen de
Financiamiento 001 – Genuino, es decir,
recursos generados por las universidades
públicas que provienen del cobro de
aranceles educativos.
Sin embargo, a partir del año 2021, cuando
entra en vigencia la referida normativa, los
recursos propios se subdividieron en dos
orígenes de financiamiento:
001 – Genuino (Cobro de aranceles)
088 – Gratuidad de la Educación Superior
Este último, representan los recursos que
establece la reglamentación de la Ley 6628/20
en compensación por los aranceles educativos
que dejaron de percibir las universidades
públicas, y que de manera sistemática el
Ministerio deHaciendadebetransferir adichas
institucionesenconcordanciaconlas
asignaciones presupuestarias.
METODOLOGÍA
El enfoque que tomó la investigación fue
cuantitativo,porqueconsideraqueel
conocimiento debe ser objetivo, y que este se
genera a partir de un proceso deductivo en el
que, a través de la medición numérica y el
análisis estadístico. De igual manera, el
alcance de la investigación es retrospectivo,
longitudinal y descriptivo. En tanto, el diseño
es no experimental, considerando la no
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manipulación devariables. (Hernándezy otros,
2014).
Mediante la recolección de información se
obtuvo el presupuesto y los informes de
ejecución presupuestaria de cada uno de las
UniversidadesPúblicasdelParaguay,
correspondiente al periodo 2012 al 2021, Por
lo tanto, la población estuvo conformada por
los presupuestos e informes de ejecución
presupuestaria, totalizando 81 documentos.
Alrespecto,semencionaquelos
documentos analizados son de acceso público
a través de la página web del Ministerio de
Hacienda, para el caso de los presupuestos,
fueron descargados del enlace:
https://www.hacienda.gov.py/web-
presupuesto/, en tanto, los informes de
ejecuciónpresupuestariade la web:
https://datos.hacienda.gov.py/visualizacion/pr
esupuesto
Por lo tanto, la investigación recurrió a la
técnicadela revisión documental, recogidosde
fuentes secundarias de datos públicos del
Ministerio de Hacienda. En tal sentido, el
instrumento utilizado fue la guía de revisión
documental que sirvió de base para recabar los
datos que fueron analizados posteriormente.
Prueba de muestras emparejadas
El estudio utilizó la Prueba T de muestras
emparejadas que compara las medias de la
variableanalizada(IBM,2022),El
procedimiento se utilizó para calcular las
diferencias entre los valores de cada caso, para
calcular si existe diferencias entre el promedio
de ejecución presupuestaria de gastos con
recursospropios(fuente30)delas
Universidades Públicas del Paraguay, antes y
después de la implementación de la Ley
6628/20.
Procedimiento de Análisis de Datos
Ladiferenciaentrelaejecución
presupuestaria de gastos y la implementación
de la Ley 6628/20 se analizó mediante la
Prueba T de muestras emparejadas, en donde
el valor T mide el tamaño de la diferencia en
relación con la variación en los datos de la
muestra. Dicho de otromodo,Tes
simplementeladiferenciacalculada
representada en unidades de error estándar.
(IBM, 2022),
Por consiguiente, cuanto más cerca esté T
del 0, más probable será que no exista una
diferencia significativa. Para el análisis de los
datos, se empleó el programa SPSS - Statistics
27.
RESULTADOS
En primera instancia,se presentael
resumendelporcentaje deejecución
presupuestaria de gastos con recursos propios
(fuente 30) de las Universidades Públicas del
Paraguay, que se encuentran detalladas por
cada institución.
Figura 1
Porcentaje de ejecución presupuestaria de las Universidades Públicas del Paraguay con recursos
propios (fuente 30).
Fuente: Elaboración propia en base a la revisión documental
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 196-206
Benítez Martínez, E. J., Lang Ferri, G., Villalba Cardozo, A., Irrazabal Arredondo, S. E., &
Montanía, R. P.
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En la tabla precedente, se evidencia una
disminución del porcentaje de ejecución
presupuestaria de gastos con recursos propios
(fuente 30) en la mayoría de las Universidades
PúblicasdelParaguay,apartirdela
implementación de la “Ley de Arancel 0”. Es
decir, con la Ley 6628/20, el porcentaje de
ejecución presupuestaria es inferior respecto a
los últimos años.
Tabla 6
Prueba de muestra emparejada
Momento UNA UNE UNP UNI UNC UNVES UNCA UNICAN UPPT
% Promedio de
Ejecución hasta el50,0264,9158,2371,6883,1778,6174,3673,110,00
Año 2020
% de Ejecución
después
de
implementación de
44,4458,7344,4467,4862,6667,0755,9476,2839,96
la Ley 6628/20
Fuente: Elaboración propia. Cálculos con SPSS - Statistics 27.
Los resultados, a partir de la muestra
emparejada indican una marcada diferencia de
medias entre las muestras analizadas, por
consiguiente;seevidenciaqueexisten
diferencias significativas entre los promedios
de ejecución presupuestaria de gastos con
recursospropios (fuente 30) delas
Universidades Públicas del Paraguay, antes y
después de la implementación de la Ley
6628/20. De igual manera, con el nivel de
significancia T de 3,339, arroja un resultado
estadísticamente significativo en el promedio
de ejecución presupuestaria.
Figura 2
Tamaño de efecto de las muestras
emparejadas
Fuente: Elaboración Propia. Cálculos con SPSS - Statistics 27.
En cuanto al tamaño del efecto como
diferencia de medias estandarizada, se
observa que la “d” de Cohen es de 0,251, lo
que indica un efecto de pequeño tamaño. Es
decir, la implementación de la Ley 6628/20
tuvo un mínimo efecto en el promedio de
ejecución presupuestaria de gastos con
recursos propios (fuente 30) de las
Universidades Públicas del Paraguay.
Finalmente, debe subrayarse la novedad
científica, lo controversial, las perspectivas y
prospectivasteóricas,lasaplicaciones
prácticas y la pertinencia del trabajo en
relación a la línea de investigación.
DISCUSIÓN
Unavezfinalizadalapresente
investigación, se puede concluir que existe una
diferencia significativa entre el promedio de
ejecución presupuestaria de gastoscon
recursos propios(fuente 30)de las
Universidades Públicas del Paraguay antes y
después de la implementación de la Ley
6628/20, es decir, a partir de la vigencia de la
“Ley de Arancel 0” el promedio de ejecución
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 196-206
Benítez Martínez, E. J., Lang Ferri, G., Villalba Cardozo, A., Irrazabal Arredondo, S. E., &
Montanía, R. P.
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presupuestaria experimentó modificaciones
importantes.
En ese aspecto, el promedio de ejecución
presupuestaria de las Universidades Públicas
del Paraguay, financiados con recursos propios
(fuente 30), se mantuvo en el orden entre el
65% y 70% en el último decenio, evidenciando
índices de un 50% en la UNA, 64,91% en la
UNE, 58,23% en la UNP, 71,68% en la UNI,
83,17% en la UNC, 78,61% en la UNVES,
74,36% en la UNCA y 73,11% en la UNICAN
respectivamente.
Sin embargo, a partir del año 2021, cuando
entra en rigor la Ley 6628/20 el promedio de
las ejecuciones presupuestarias fue menos, tal
es el caso dela UNAquellegó al 44,44%, UNE
58,73%, UNP 44,44%, UNI 67,48%, UNC
62,66%, UNVES 67,07%, UNCA 55,94%,
UNICAN 76,28% y la UPTP 39,96%. Por lo tanto,
el promedio general de todas las
instituciones alcanzó un 59,61%, inferior al
periodo precedente.
Las pruebas estadísticas, revelaron una
disminucióndelpromediodeejecución
presupuestaria de gastos con recursos propios
(fuente 30) en la mayoría de las Universidades
Públicasdel Paraguay,apartirdela
implementación de la “Ley de Arancel 0”. El
valor de la media (11,02) indica una marcada
diferencia entre las muestras analizadas,
además, se contextualiza que el nivel de
significancia “T” de 3,339, por consiguiente, es
estadísticamente significativa las
variaciones presentadas en el promedio de
ejecución. En cuanto al tamaño del efecto de
las medias estandarizadas, se observa que la
“d” de Cohen es de 0,25, lo que indica un
“efecto de pequeño tamaño” a raíz de la
implementación de la Ley 6628/20 sobre el
promedio de ejecución presupuestaria de
gastos con recursos propios (fuente 30) de las
instituciones analizadas.
Los datos antes estudiados y en
consonancia con los valores expuestos de
América Latina, evidencian la necesidad de
fortalecer los recursos presupuestarios y
financieros de las universidadespúblicas,
muestranuna necesidad
de fortalecer lasfuentes de
financiamientos buscando alternativas a partir
del Manifiesto de Córdoba de 1918, en el que
se busca defender la autonomía universitaria
en lo político, académico, administrativo y
financiero.
La educación es un bien público social, la
UNESCO la define como un derecho humano;
la Educación Superior es un derecho, un bien
público social que el Estado tiene la obligación
indelegable de sostener. Ya lo decía en su
momento el ex Rector de la Universidad
Nacional de Asunción Prof. Ing. Agrónomo
Pedro Gerardo González en una entrevista
para la Revista Integración y Conocimiento
(2014): “Una de las mayores luchas que uno
tiene estando al frente de la Universidad es con
el gobierno y muchas veces el parlamento es
quiensalvalasituaciónporqueenel
parlamento hay más comprensión sobre este
tipo de problemas. Normalmente los
gobiernos de Paraguay nunca tuvieron la
sensibilidad suficiente para sentarse a
hablar con los exponentes del sector
educativo. Siempre se impuso desde arriba lo
que ellos pretendían, entonces, si una
universidad no está de acuerdo con un
gobierno, lo más fácil era que el Ministerio
de Hacienda le restrinja los recursos y se esté
favoreciendo a algunas carreras y
perjudicando a otras, pero hasta hoy, ninguno
de los gobiernos nos ha sentado a dialogar
sobre esta problemática”.
CONCLUSIONES
Para finalizar, se puede mencionar que las
universidades públicas del Paraguay por medio
de sus alianzas estratégicas, deben
incrementar el rigor de requerimientos
financieros para con el estado y exigir el
cumplimiento de los recursos asignados por
ley, igualmente deben recurrir a otras
instancias y/o fuentes de financiamiento
que posibiliten asegurar el sostenimiento de
la educación superior en el largo plazo.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Los autores
declaran no tener conflictos de intereses.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 196-206
Benítez Martínez, E. J., Lang Ferri, G., Villalba Cardozo, A., Irrazabal Arredondo, S. E., &
Montanía, R. P.
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DERECHOS DE AUTOR
Benítez Martínez, E. J., Lang Ferri, G., Villalba Cardozo, A., Irrazabal Arredondo, S. E., & Montanía, R.
P. (2025)
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