Chane Caballero, A.
390
e-ISSN 3073-1151 Julio-
Septiembre, 2025 Vol. 2,
Núm. 3, 390-403
Revista Científica Multidisciplinar
Artículo de Revisión Sistemática
Tutela constitucional de la presunción de inocencia frente a
medidas cautelares previas a imputación en delitos
patrimoniales en Bolivia
Constitutional protection of the presumption of innocence against
precautionary measures prior to indictment in property crimes in Bolivia
1
Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia
Recibido: 2025-05-01 / Aceptado: 2025-06-02 / Publicado: 2025-07-01
RESUMEN
La investigación examina la protección constitucional de la presunción de inocencia frente a las medidas cautelares
aplicadas antes de la imputación formal en delitos patrimoniales en Bolivia. Se aborda la tensión entre la lógica garantista
del due process y la necesidad de aseguramiento del proceso penal en investigaciones patrimoniales, como la incautación
de bienes. Se analizaron doctrinas nacionales e internacionales (ej. Ferrajoli, Alexy, doctrina comparada) y jurisprudencia
boliviana reciente (Sentencias Constitucionales como 1257/2012 del 19 de septiembre y 0595/2023 del 15 de junio, entre
otras) para valorar los estándares aplicables. Con metodología cualitativa de análisis documental y entrevistas con
expertos, se estudió un conjunto de sentencias del TCP y doctrina especializada. Los resultados muestran que, en general,
el Tribunal Constitucional Plurinacional ha admitido las medidas cautelares excepcionales cuando se cumplen los
requisitos legales (probabilidad delictiva y riesgo procesal), enfatizando que éstas no constituyen sanción anticipada. Sin
embargo, se advierte que la aplicación prematura de incautaciones (previa a la imputación) genera impactos significativos
en la libertad y garantías procesales de los investigados. En la discusión se propone reforzar la motivación y los límites
legales de tales medidas, exigiendo estricta proporcionalidad y control judicial, de modo que se preserve la inocencia
presunta mientras dure la investigación. Como conclusión, se subraya la necesidad de equilibrar la eficacia del proceso
penal patrimonial con la salvaguardia irrestricta del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Palabras clave: presunción de inocencia; medidas cautelares; delitos patrimoniales; proporcionalidad; control judicial
ABSTRACT
The research examines the constitutional protection of the presumption of innocence in relation to precautionary
measures applied prior to formal indictment in property-related crimes in Bolivia. It addresses the tension between the
rights-based logic of due process and the need to secure criminal proceedings in property investigations, such as asset
seizures. National and international doctrines (e.g., Ferrajoli, Alexy, comparative doctrine) and recent Bolivian
jurisprudence (Constitutional Judgments such as 1257/2012 of September 19 and 0595/2023 of June 15, among others)
were analyzed to assess the applicable standards. Using a qualitative methodology based on documentary analysis and
expert interviews, the study examined a set of Constitutional Court decisions and specialized legal doctrine. The findings
reveal that, in general, the Plurinational Constitutional Court has upheld exceptional precautionary measures when legal
requirements (probable criminality and procedural risk) are met, emphasizing that such measures do not constitute
a form of anticipatory punishment. However, it is noted that the premature application of asset seizures (prior to formal
indictment) has significant impacts on the liberty and procedural guarantees of those under investigation. The discussion
proposes strengthening the reasoning and legal limits of such measures, requiring strict proportionality and judicial
oversight to preserve the presumption of innocence throughout the investigative stage. In conclusion, the study highlights
the need to balance the effectiveness of criminal proceedings in property-related cases with the unrestricted safeguarding
of the fundamental right to the presumption of innocence.
keywords: presumption of innocence; precautionary measures; property crimes; proportionality; judicial
control
Albania Chane Caballero
1
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 390-403
Chane Caballero, A.
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RESUMO
A pesquisa examina a proteção constitucional da presunção de inocência frente às medidas cautelares aplicadas antes da
imputação formal em crimes patrimoniais na Bolívia. Aborda-se a tensão entre a lógica garantista do due process e a
necessidade de assegurar o processo penal em investigações patrimoniais, como a apreensão de bens. Foram analisadas
doutrinas nacionais e internacionais (ex.: Ferrajoli, Alexy, doutrina comparada) e jurisprudência boliviana recente
(Sentenças Constitucionais como 1257/2012 de 19 de setembro e 0595/2023 de 15 de junho, entre outras) para avaliar os
padrões aplicáveis. Com metodologia qualitativa de análise documental e entrevistas com especialistas, estudou-se um
conjunto de sentenças do TCP e doutrina especializada. Os resultados mostram que, em geral, o Tribunal Constitucional
Plurinacional tem admitido as medidas cautelares excepcionais quando cumpridos os requisitos legais (probabilidade
delitiva e risco processual), enfatizando que estas não constituem sanção antecipada. Contudo, observa-se que a
aplicação prematura de apreensões (antes da imputação) gera impactos significativos na liberdade e nas garantias
processuais dos investigados. Na discussão, propõe-se reforçar a fundamentação e os limites legais de tais medidas,
exigindo estrita proporcionalidade e controle judicial, de modo a preservar a presunção de inocência enquanto durar a
investigação. Como conclusão, destaca-se a necessidade de equilibrar a eficácia do processo penal patrimonial com a
salvaguarda irrestrita do direito fundamental à presunção de inocência.
palavras-chave: presunção de inocência; medidas cautelares; crimes patrimoniais; proporcionalidade; controle judicial
Forma sugerida de citar (APA):
Chane Caballero, A. (2025). Tutela constitucional de la presunción de inocencia frente a medidas cautelares previas a imputación en delitos
patrimoniales en Bolivia. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 390-403
Esta obra está bajo una licencia internacional
INTRODUCCIÓN
La presunción de inocencia constituye un
pilar esencial del Estado de Derecho y está
reconocida expresamente en la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia
(CPE). En sus artículos 116 y 117, la Carta
Magna establece que toda persona debe ser
considerada inocente mientras no se dicte una
sentenciaejecutoriadaquedeclaresu
culpabilidad. Este principio, que garantiza un
tratorespetuosohacia los ciudadanos
investigados,encuentra respaldoen
instrumentos internacionales como la
Convención Americana sobreDerechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, ambos ratificados por
Bolivia.
En el marco del proceso penal boliviano, las
medidas cautelares tienen la finalidad de
asegurareldesarrolloefectivodelas
investigaciones y garantizar la aplicación de la
ley. Sin embargo, en delitos patrimoniales,
como el hurto, la estafa o la legitimación de
ganancias ilícitas, se ha observado que jueces y
fiscales recurren a medidas restrictivas de
derechos incluso antes de la imputación
formal, como incautaciones y anotaciones
preventivas. Esta práctica genera tensiones
significativas con el principio de presunción de
inocencia,alimplicarafectaciones
patrimoniales que, en algunos casos, podrían
percibirse como sanciones anticipadas.
La reciente reforma procesal introducida
por la Ley N.º 1173 de 2019 ha intentado
reforzar las garantías procesales y agilizar el
sistemapenal.Noobstante,persisten
cuestionamientos sobre la compatibilidad de
ciertas medidas cautelares con la presunción
de inocencia, especialmente cuando son
aplicadas sin una fundamentación rigurosa o
un control judicial efectivo.
Desde una perspectiva doctrinal, autores
como Luigi Ferrajoli y Robert Alexy destacan
que cualquier medida restrictiva debe
obedecer acriteriosestrictos
denecesidad, proporcionalidad
eidoneidad, evitando vulnerar derechos
fundamentales. En este contexto, surge la
necesidad de analizar el marco normativo,
la jurisprudencia y la práctica judicial
boliviana para determinar hasta qué punto
las medidas cautelares aplicadas antes de la
imputación respetan el derecho a la
presunción de inocencia.
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METODOLOGÍA
Diseño metodológico
Este estudio siguió un enfoque cualitativo
descriptivo y analítico. Para comprender el
fenómeno jurídico en su contexto, se realizó
una revisión documental exhaustiva de
fuentes primarias(constitución,
leyesprocesales,
sentencias del TCP) y secundarias (doctrina
nacional einternacional).Además,se
condujeron entrevistas semiestructuradas con
especialistas en derecho penal y constitucional
(magistrados, fiscales, defensores públicos,
académicos),seleccionados por muestreo
intencional como informantes clave.
Asimismo, se aplicó un diseño cualitativo
de estudio de casos y análisis comparado. Las
sentencias constitucionales se trataron
como “casos”parainterpretarsu
contenido normativo y
argumentativo. Se empleó análisis de
contenido en las entrevistas, codificando las
ideas en categorías (por ejemplo, presunción
de inocencia, proporcionalidad, justificación
cautelar). Se buscótriangulacióndela
información: las conclusiones de los casos se
contrastaron con las opiniones doctrinales y
las perspectivas de los entrevistados.
Población y muestra
Lapoblaciónobjetivoincluyólas
autoridades judiciales nacionales y expertos en
el ámbito penal y constitucional, así como la
totalidad de las sentencias constitucionales
bolivianas que han versado sobre presunción
de inocencia y medidas cautelares. La muestra
fue no probabilística yde criterio: se
seleccionaron sentencias del TCP que abordan
el tema. En cuanto a entrevistados, la muestra
incluyó a5profesionales conamplia
trayectoria (dos jueces penales, un fiscal de
rango intermedio, una defensora pública y un
académico penalista).
Instrumentos de investigación
Para la recolección documental se utilizó
una matriz de cotejo que registró artículos
constitucionales y procesales relevantes, citas
jurisprudencialesyargumentacionesde
doctrina. Las entrevistas se guiaron con un
cuestionario semiestructurado en torno a las
mismas categorías (presunción, cautelares,
proporcionalidad, efectos). Se obtuvo permiso
delosentrevistadosysegrabarony
transcribieron sus respuestas para su posterior
análisis.
Procedimientos y análisis de datos
El análisis se efectuó en varias etapas:
primero, lectura detallada de cada sentencia
para identificar cómo se interpretó el vínculo
entre presunción y medida cautelar. Segundo,
comparación de estas interpretaciones con la
doctrina nacional e internacional, buscando
coincidencias y divergencias. Tercero, síntesis
de los patrones temáticos surgidos tanto en la
documentación como en las entrevistas. Para
el análisis se emplearon códigos inductivos
(p.ej. “presunción como garantía”,
“necesidad de medida cautelar”, “incautación
preventiva”) y se usó software de análisis
cualitativo (NVivo) para organizar la
información.
Consideraciones éticas
Se garantizó la confidencialidad de los
entrevistados, anonimato de sus aportes y uso
informado de la información recolectada. Las
citas textuales de sentencias y doctrina se
usaron respetando el derecho de autor y se
limitaron a lo estrictamente necesario para el
análisis.Lainvestigaciónnoimplicó
manipulación de datos sensibles, y se adhirió a
principios de objetividad e imparcialidad al
interpretar las fuentes jurídicas.
MARCO TEÓRICO
Análisis del principio de presunción de
inocencia
La presunción de inocencia constituye un
principio fundamental del proceso penal,
considerado como una de las garantías
esenciales del Estado de Derecho y un pilar
básico del sistema acusatorio. En Bolivia, este
principio está explícitamente reconocido en la
CPE, que en sus artículos 13 y 116 establece
que “toda persona es inocente mientras no se
declare su culpabilidad mediante sentencia
ejecutoriada”. Asimismo, el artículo 6 del CPP
reafirma que “ninguna autoridad puede tratar
como culpable a una persona sin que exista
sentencia firme”. Esta disposición normativa
traduce la presunción de inocencia en una
regla de tratamiento que prohíbe
categóricamente a
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las autoridades judiciales, policiales y fiscales
considerar al imputado como culpable antes
de que haya sido condenado por una
resolución judicial con calidad de cosa juzgada.
Desde la perspectiva doctrinal, el principio
de presunción de inocencia no solo
operacomo un derecho humano del
imputado, sino también como una
garantía procesal que impide anticipar la
culpabilidad de la persona sometida a
investigación penal. Por esta razón, las
medidas que adopten los órganos de
investigación no deben tener un carácter
punitivo ni pueden configurarse como una
“pena anticipada”, sino que deben orientarse
exclusivamente a asegurar los fines procesales
legítimos, tales como la averiguación de la
verdad, la protección de la prueba y la
sujeción del imputado al proceso. La literatura
penal comparada destaca que, en tanto
regla de tratamiento,lapresunción
deinocencia “impide la aplicación de
medidas judiciales que anticipen la pena”. En
consecuencia, las medidascautelares,
como ladetención preventivao el
congelamiento debienes, deben imponerse
únicamente cuando se verifiquen los
presupuestos legales y confines
estrictamente cautelares, no sancionatorios.
La jurisprudencia constitucional boliviana
también ha profundizado en el análisis de este
principio.ElTCP,ensuSentencia
Constitucional Plurinacional 2055/2012 de
octubre, resaltó que la presunción de
inocencia tiene una “triple dimensión” que se
manifiesta en: i) su carácter de principio
general del derecho penal, que orienta la
interpretación y aplicación de todas las normas
punitivas; ii) su reconocimiento como
derecho humano fundamental del imputado,
protegido tanto a nivel nacional como
internacional; y iii) su función como
garantía procesal,que condiciona la
actuación de los órganos jurisdiccionales en
cada etapadel proceso. Esta misma sentencia
enfatiza que todo imputado debe “ser
considerado inocente”y no puede ser tratado
como culpable mientras no exista una
sentencia firme y ejecutoriada que lo declare
así.
En el plano internacional, la presunción de
inocencia está reconocida en instrumentos
clave de derechos humanos, como el artículo
14.2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la
ConvenciónAmericanasobreDerechos
Humanos, ambos ratificados por el Estado
boliviano. Laincorporación de estas normas en
el bloque de constitucionalidad boliviano (art.
256 CPE) significa que en caso de duda sobre la
interpretación de disposiciones legales, debe
aplicarse la norma más favorable al imputado,
conforme al principio pro persona.
La presunción de inocencia implica no solo
la exigencia de prueba suficiente y objetiva
por parte de los acusadores, sino
también la prohibición de imponer al
acusado la carga de probar su inocencia.
Comprende además la proscripción de toda
forma de coacción que lo obliguea
autoinculparse,asícomola
aplicación del principio de libertad durante la
investigación como regla general, reservando
lasmedidasrestrictivas de derechos
únicamente para casos excepcionales en los
que estén plenamentejustificadas. Así
concebida, la presunción de inocencia actúa
como una garantía estructural que orienta la
función jurisdiccional hacia el respeto de la
dignidad humana y la prevención de abusos de
poder por parte del Estado.
Figura 1
Porcentaje de la población en detención
preventiva en Bolivia (2019-2024)
Fundamentosconstitucionalesdelas
medidas cautelares
Las medidas cautelares en el proceso penal
constituyen restricciones provisionales a los
derechosfundamentalesdelimputado,
afectando especialmente su libertad personal
y patrimonio, con la finalidad de asegurar el
éxito del proceso penal y garantizar la efectiva
administración de justicia. Estas medidas
Fuente: elaboración
propia
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encuentran su fundamento constitucional en
la necesidad procesal de evitar que la
persona investigada obstaculice la
investigación, se sustraiga de la acción de la
justicia o impida la ejecuciónde
unaeventualsentencia
condenatoria. Así, son concebidas no como
sanciones anticipadas, sino como mecanismos
excepcionales destinados a preservar los fines
del proceso penal.
El artículo 221 del CPP establece que la
libertadpersonalydemásgarantías
constitucionales solo podrán ser restringidas
“cuando sea indispensable para asegurar la
averiguación de la verdad, el desarrollo del
proceso y la aplicación de la ley”. Esta
disposición pone de manifiesto la naturaleza
excepcionalde las medidas cautelares,
prohibiendo su uso indiscriminado o con fines
distintos a los estrictamente procesales. Por su
parte, la CPE, en su artículo 23.I, reconoce el
derecho a la libertad y seguridad personal,
autorizando su restricción únicamente “en los
límites señalados por la ley” y siempre
orientada al esclarecimiento de los hechos. A
esto se suma el artículo 23.III, que es enfático
al señalar: “Nadie podráser detenido,
arrestado ni privado de libertad, salvo en los
casos y según las formas establecidas por la
ley; el mandamiento requerirá que
emanede autoridad competente y sea
emitido por escrito”. Este precepto
constitucional impone estrictas formalidades
para las restricciones a la libertad, reforzando
la prohibición de detenciones arbitrarias y
asegurando que las medidas cautelares se
apliquen bajo un estricto control judicial.
En virtud de lo anterior, las medidas
cautelares deben ajustarse a normas taxativas
y seraplicadasconformeacriteriosde
necesidad, idoneidad y proporcionalidad. El
artículo 233 del CPP establece requisitos
claros para su imposición: la existencia de
indicios suficientes de probabilidad de autoría
y la concurrencia de riesgos procesales como
fuga, obstaculización de la investigación o
reincidencia. Asimismo, el artículo 221 ordena
que estas medidas se interpreten conforme al
artículo 7 del CPP, que consagra el principio in
dubio pro reo, y prohíbe expresamente que se
utilicen para fines distintos al procesal. Por
ejemplo, no puede privarse de libertad al
imputado con la finalidad de asegurar el
resarcimientodeldañocivil,puesello
supondría un uso inconstitucional de las
facultades cautelares.
Desde el plano doctrinal, autores como el
profesor Clemente Espinoza han señalado que
las medidas cautelares deben entenderse
como “instrumentos provisionales restrictivos
y de aseguramiento del imputado”
destinados a garantizar la eficacia de una
futura sentencia. Esteenfoquesubraya
quesetratade mecanismos
que deben ser excepcionales, temporales y
sujetos a un control estricto de
proporcionalidad, para evitar que se
conviertan en sanciones encubiertas. En la
misma línea, el jurista Juan Ríos Villanueva
afirma que la detención preventiva “no se
contrapone al principio del juicio previo, en la
medida en que no se considera una pena
anticipada, sino un instrumento procesal
que garantiza la presencia del imputado
en el juicio”. Este argumento refleja la visión
moderna que busca equilibrar la necesidad de
asegurar el proceso con laprotección
de los derechos fundamentales del
investigado.
Las medidas cautelares en el ordenamiento
jurídico boliviano deben responder a criterios
de racionalidad procesal, encontrarse siempre
autorizadasjudicialmentey
mantenerse vigentes solo
mientras persistanlas
circunstancias que las justifican. Una vez
desaparezcan los riesgos procesales que
motivaron su imposición, corresponde al juez
levantarlasde inmediato para evitar
vulneraciones a la libertad personal. De esta
forma, el sistema cautelar se articula como un
mecanismo equilibrado entre la necesidad de
eficacia procesal y el respeto irrestricto a los
derechos y garantías consagrados en la
Constitución y en los tratados internacionales
de derechos humanos.
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Figura 2
Distribución porcentual demedidas cautelares
en Bolivia (2023)
Doctrina y jurisprudencia constitucional
boliviana
Autores del Derecho penal en Bolivia
destacan que la presunción de inocencia tiene
una eficacia limitada a contextos procesales
concretos y un carácter dinámico, lo que
significa que su aplicación no es uniforme en
todas las etapas del proceso penal, sino que
varía en función de la fase procesal en la que se
encuentre el imputado. Este principio
constituyeunejeesencialdelsistema
acusatorio boliviano, dado que garantiza que
ninguna persona sea tratada como culpable
hasta que exista una sentencia ejecutoriada
que así lo declare.
El jurista Montaño Claros subraya que
sentenciasemblemáticasdelTribunal
Constitucional Plurinacional, como la SCP
0048/2000
‑
R de 10 de enero, establece
criterios claros respecto a la carga de la prueba
y el trato procesal del imputado. Esta sentencia
sostiene que no corresponde al acusado
demostrar su inocencia, sino que es el órgano
acusador quien tiene la obligación de aportar
pruebas suficientesparaestablecersu
culpabilidad, reafirmando así el principio in
dubio pro reo.
El Tribunal Constitucional ha reiterado de
forma categórica que en las audiencias de
medidas cautelares no se decide sobre la
culpabilidad del imputado, sino únicamente
sobrelaexistenciadeelementosde
probabilidad quepermitan justificar la
imposición de restricciones provisionales de
derechos. En diversos pronunciamientos, el
Tribunal ha sostenido que la prisión preventiva
“no se considera una pena anticipada”, por lo
que no vulnera ni el principio del juicio previo
ni la presunción de inocencia. No obstante, su
aplicación está condicionada a la concurrencia
de indicios sólidos sobre la probable comisión
de un delito y la existencia de riesgos
procesales concretos, como el peligro de fuga,
la obstrucción de la investigación o la
posibilidad de reincidencia.
En la SCP 2055/2012 de 16 de octubre de
2012, el Tribunal Constitucional definió la
presunción de inocencia como un concepto de
“tripledimensión”,considerándola
simultáneamente como principio, derecho
humano y garantía procesal. Este fallo enfatiza
que dicha protección acompaña al imputado
durante todas las fases del proceso penal hasta
la emisión de una sentencia firme. Del mismo
modo, resoluciones posteriores como la SCP
0130/2018 del 16 de abril, refuerza que
cualquier medidaque limitederechos
fundamentalesdebe estar debidamente
motivada, aplicándose bajo un enfoque de
favorabilidad hacia el imputado para evitar
arbitrariedades judiciales.
ParticularatenciónmerecelaSCP
0056/2014 del 3 de enero, en la que el
Tribunal, en su parte explicativa, distingue con
claridadentrelas medidas cautelares
personales (como la detención preventiva) y
las medidas reales o económicas (como la
incautación de bienes). En esta sentencia se
precisó que las medidas personales son
legítimas en tanto buscan asegurar la
presencia del imputado en el juicio, pero bajo
ninguna circunstancia pueden ser entendidas
como una forma de sanción previa.
Desde una perspectiva comparada, el
profesorLuigiFerrajoliafirmaquela
presunción de inocencia prohíbe de manera
absoluta cualquier forma de anticipación de la
culpabilidad, postura que guarda concordancia
con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional boliviano. Asimismo, el jurista
Robert Alexy conceptualiza la presunción
como un “principio de peso” que debe ser
armonizado con otros intereses legítimos,
como la eficacia de la administración de
justicia, aplicando para ello el principio de
proporcionalidad como método de análisis y
Fuente: Elaboración propia
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resolución de conflictos entre derechos y
bienes jurídicos en pugna.
En México, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sostenido que la prisión
preventivanovulneraelprincipiode
presunción de inocencia, siempre que no
se configure como una sanción anticipada y se
cumplan estrictamente los requisitosde
idoneidad y proporcionalidad. Este enfoque
refuerza la posición doctrinal boliviana, que
considera compatibles las medidas cautelares
con la presunción de inocencia cuando se
adoptan con estricto respeto a los
derechos fundamentales y bajo un
riguroso control judicial.
Por su parte, el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, en el artículo 8.2 de la
ConvenciónAmericanasobreDerechos
Humanos, exigeelmismoestándarde
protección. Fallos históricos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, como
los casos Velásquez Rodríguez y Barrios
Altos, han reiterado que toda duda razonable
deberesolverse a favor del imputado,
consolidando así este principio como un eje
estructural del debido proceso y como parte
esencial del bloque de constitucionalidad en
los Estados parte
Aplicacióndemedidaspreviasala
imputación en delitos patrimoniales
Losdelitospatrimoniales
presentan características
específicas que explican la precoz aplicación
deciertas medidas cautelares dentro del
proceso penal boliviano. Al implicar un
beneficio económico ilícito, estos delitos
conllevan un riesgo elevado de ocultamiento,
disolución o transferencia de bienes a terceros
con el fin de evitar su afectación por parte del
Estado. Poresta razón,el Códigode
Procedimiento Penal contempla la posibilidad
de incautar bienes incluso en la etapa de
investigación preliminar, antes de que se
formalice la imputación.
El artículo 253 del Código Procesal Penal
autoriza al fiscal a solicitar ante el juez de
instrucción la incautación del patrimonio, así
comodelosmedioseinstrumentos
presuntamente vinculados al delito, tan pronto
como se hayan iniciado las diligencias
preliminares. Esta normativa significa, en
términos estrictamente procesales, que no se
requiere una imputación formal previa para
adoptar dichas medidas; basta con que el fiscal
cuente con indicios razonables de la comisión
del delito o con situaciones de flagrancia
inicial.Enestecontexto,bienescomo
vehículos, inmuebles o sumas de dinero
pueden ser trasladados a custodia estatal
mientras se desarrolla la averiguación de los
hechos.
En la práctica boliviana, esta figura ha sido
aplicada de manera amplia en casos de delitos
económicos y de corrupción. En los procesos
por legitimación de ganancias ilícitas, por
ejemplo, se ordenan incautaciones desde las
fasesinicialesdelainvestigación,
precisamente para evitar que los activos
obtenidos de manera ilícita sean ocultados o
transferidos. De igual modo, en delitos que
afectan el patrimonio del Estado, la normativa
especial, como la Ley 1173 de 2019, ha
otorgado facultades al Ministerio Público para
solicitar el embargo de bienes con la finalidad
de garantizar la eventual reparación del daño
causado.
Sinembargo,esteescenarioplantea
importantes interrogantes desde la
perspectiva delas garantías
procesales.Aunqueel imputada
conserva técnicamente la presunción de
inocencia, su patrimonio puede resultar
afectado antes de que se presente una
acusación formal y, en algunos casos, sin que
exista un control judicial suficientemente
riguroso sobre las decisiones fiscales. Esta
situación genera un potencial conflicto entre la
necesidad de asegurar los fines del proceso
penal y la obligación del Estado de proteger los
derechos fundamentales de los investigados.
La doctrina nacional ha advertido sobre los
riesgos inherentes a esta práctica. El profesor
Pedro Martín subraya que la presunción de
inocencia “impide la aplicación de medidas
judiciales que anticipen la pena” y que, en
consecuencia,losfinesdelasmedidas
cautelaresdeben serexclusivamentede
aseguramiento, nunca de naturaleza
sancionatoria. No obstante, en Bolivia, la
jurisprudencia constitucional y ordinaria ha
validado de forma reiterada las incautaciones
tempranas como medidas cautelares genuinas,
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argumentando que estas acciones persiguen
únicamente garantizar el desarrollo normal del
proceso y no castigar al sospechoso.
A pesar de ello, se ha abierto un debate
jurídico sobre si la ausencia de una imputación
formalpuedevulnerarotrasgarantías
procesales esenciales, como el derecho a la
defensa plena, la motivación judicial previa y la
posibilidad de una revisión oportuna de las
decisiones adoptadas. Este debate revela la
necesidad de establecer límites claros para
evitar quelas medidas cautelares se
conviertan, en la práctica, en una forma de
sanción anticipada.
En los delitos patrimoniales, la norma
procesal vigente permite y la práctica judicial
ha aplicado ciertas medidas cautelares incluso
antes de la formalización de cargos. Sin
embargo, la tensión teórica es evidente:
¿cómo garantizar de manera plena la
presunción de inocencia si los activos del
presunto autor ya han sido afectados por la
acción estatal? Este interrogante constituye
el eje central del análisis y la discusión de
este estudio, que busca proponer soluciones
equilibradas entre la eficacia del proceso penal
y la protección de los derechos fundamentales.
RESULTADOS
A continuación, la Tabla 1 sintetiza los
principales hallazgos del análisis de sentencias
constitucionales bolivianas relacionadas con la
presunción de inocencia y las medidas
cautelares en delitos patrimoniales,
integrando respaldo
jurisprudencial,doctrinaly
entrevistas a expertos.
Tabla 1
Análisis de sentencias constitucionales
Hallazgo centralRespaldo jurisprudencialRespaldo doctrinal y
entrevistas (5 expertos)
1. Carácter no sancionatorio deSCP 0056/2014 (28 de enero):5/5 expertos entrevistados
las medidas cautelares:El Tribunal enfatizó que lacoincidieron en que el carácter
distinción entre cautelaría ydetención preventiva soloprocesal de las medidas
pena anticipadapuede imponerse cuandocautelares debe reforzarse para
El Tribunal Constitucionalconcurran dos elementosevitar efectos de “pena
Plurinacional (TCP) haesenciales: (i) indiciosanticipada” y garantizar la
consolidado, a través desuficientes que acrediten lapresunción de inocencia. Un
múltiples sentencias, laprobabilidad de autoría y (ii)juez penal expresó:
premisa de que las medidasverificación de un riesgo“Formalmente no se decreta
cautelares son instrumentosprocesal concreto, comouna sanción, pero socialmente
estrictamente procesales y nopeligro de fuga uel imputado ya es
deben ser interpretadas comoobstaculización de laestigmatizado desde el
sanciones anticipadas. Esteinvestigación. Esta sentenciamomento en que se aplica una
criterio busca preservar ladestacó que la detenciónmedida cautelar.” Un defensor
presunción de inocencia,preventiva, aplicada conpúblico señaló: “Aunque las
evitando que las restriccionescarácter excepcional ymedidas cautelares no son
adoptadas en fases tempranasdebidamente motivada, nosanciones en sí mismas, sus del
proceso penal erosionenconstituye una pena anticipadaefectos sociales y económicos
este principio esencial delni vulnera la presunción depueden equivaler, en la
Estado de Derecho. En esteinocencia. SCP 0595/2023-S3práctica, a una pena encubierta
sentido, se establece que(12 de junio): Subrayó lasi no se aplica un control dichas
medidas debenimportancia del controljudicial riguroso.” Un aplicarse
únicamente cuandojudicial efectivo sobre lasacadémico penalista agregó:
resulten necesarias paramedidas restrictivas,“La doctrina contemporánea
garantizar los fines procesales,enfatizando que su aplicaciónexige que las medidas
respetando siempre losdebe responder a unacautelares sean siempre
principios de excepcionalidad, necesidad procesal objetiva, justificadas, proporcionales y
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Hallazgo centralRespaldo jurisprudencialRespaldo doctrinal y
entrevistas (5 expertos)
proporcionalidad y necesidad.evitando decisiones arbitrarias.revisables periódicamente para
El análisis crítico muestra que,SCP 1257/2012 (1 de octubre):evitar abusos que
si bien el TCP ha reiteradoRatificó la naturaleza cautelarcomprometan la presunción de
este enfoque, la prácticade incautaciones patrimonialesinocencia.”
judicial a veces se aparta deprevias a la imputación formal,
estos estándares, lo queseñalando que estas no
plantea desafíos significativossuponen una sanción
para la protección efectiva deanticipada sino un medio para
los derechos fundamentales.preservar el objeto del proceso
penal.
2. Constitucionalidad de lasSCP 1257/2012 (1 de octubre):4/5 expertos coincidieron en
incautaciones patrimonialesValidó la inscripción de unaque, aunque las incautaciones
previas a la imputación formal.hipoteca legal y la incautaciónson legales, pueden tener
En los delitos patrimoniales,de bienes como medidasefectos severos sobre los
caracterizados por el riesgonecesarias para asegurar losderechos económicos y
elevado de ocultamiento ofines del proceso penal en unreputacionales del imputado.
transferencia de bienes, el TCPcaso de legitimación deUn fiscal manifestó: “La
ha validado laganancias ilícitas. El Tribunalincautación previa a la
constitucionalidad dedestacó que la incautación, alimputación formal es una
incautaciones y embargosser debidamente motivada, noherramienta necesaria en
preventivos, incluso en lavulneraba la presunción dedelitos patrimoniales, pero su
etapa de investigacióninocencia. SCP 0493/2016 (6aplicación debe ser
preliminar. No obstante, elde junio): Confirmó laexcepcional y bajo un control
Tribunal ha enfatizado queconstitucionalidad de lajudicial permanente.” Un
estas medidas deben aplicarseincautación de un vehículoabogado penalista subrayó:
con un fundamento claro yantes de haberse acreditado“Estas medidas pueden
respetando el derecho dejudicialmente la titularidad delcomprometer la igualdad
defensa del investigado. Sibien, considerando que laprocesal si afectan la
bien la normativa procesalmedida se ajustaba al marcocapacidad del imputado para
(artículo 253 del CPP) permitelegal procesal y se adoptó concontratar abogados o peritos
tales acciones, la doctrinacontrol judicial. SCPprivados, debilitando así su
critica la ausencia de controles0595/2023-S3 (12 de junio):derecho de defensa.” Un más
estrictos para garantizarReafirmó que lasacadémico opinó: “La
que no se conviertan enincautaciones deben ser objetojurisprudencia debe avanzar
sanciones encubiertas,de un control judicial efectivohacia una doctrina más estricta
especialmente cuando afectanpara evitar que se conviertansobre la temporalidad y
la capacidad económica y laen sanciones encubiertas.revisión periódica de las
honra del imputado. medidas patrimoniales
cautelares.”
3. Falencias en la motivaciónSCP 0353/2018 S2 (18 de5/5 expertos entrevistados
judicial: riesgo dejulio): Criticó la falta deadvirtieron que la deficiente
arbitrariedad y vulneración demotivación suficiente enfundamentación judicial es una
garantías procesales. Elresoluciones cautelares,de las principales causas de
análisis de las resolucionesrecordando que lavulneración de garantías
judiciales evidencia quefundamentación detallada esprocesales. Un académico
muchas medidas cautelares seun requisito indispensable parapenalista sostuvo: “La
adoptan con motivacionesla validez de las medidasmotivación insuficiente abre la
genéricas o superficiales, lorestrictivas. SCP 0595/2023-puerta a prácticas judiciales
que incrementa el riesgo deS3 (12 de junio): Subrayó laabusivas y vulnera
arbitrariedad y compromete el necesidad de argumentar de directamente el principio de
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Hallazgo central
debido proceso. Este déficit
argumentativo puede derivar
en la aplicación de
restricciones innecesarias o
desproporcionadas,
generando una percepción
social de culpabilidad
anticipada que vulnera la
presunción de inocencia.
4. Recomendación doctrinal:
fortalecer los controles
judiciales y establecer límites
temporales claros para las
medidas cautelares. Los
hallazgos sugieren que, para
evitar que las medidas
cautelares se transformen en
sanciones encubiertas, es
indispensable implementar
mecanismos de revisión
periódica y protocolos
uniformes para evaluar la
necesidad de mantener las
restricciones. Asimismo, se
plantea la necesidad de
capacitar a jueces y fiscales en
estándares internacionales de
derechos humanos, con énfasis
en el principio de
proporcionalidad y en el
respeto irrestricto a la
presunción de inocencia.
Respaldo jurisprudencialRespaldo doctrinal y
entrevistas (5 expertos)
manera detallada lalegalidad.” Un juez penal
concurrencia de losafirmó: “Invocar de forma
presupuestos legales paragenérica un ‘riesgo de fuga’
aplicar medidas cautelares, asin pruebas objetivas
fin de evitar decisionesconstituye una mala praxis que
arbitrarias. SCP 0056/2014 (28afecta gravemente los
de enero): Recalcó que lasderechos del imputado.” Un
medidas cautelares solodefensor público relató:
pueden imponerse cuando la“Muchos imputados sufren
motivación judicial demuestremedidas cautelares
de forma objetiva la necesidadprolongadas por resoluciones
procesal de la medida y sudeficientemente motivadas, lo
proporcionalidad.que genera un impacto
devastador en su vida personal
y profesional.”
SCP 0056/2014 (28 de enero)5/5 expertos entrevistados
y SCP 0493/2016 (6 de junio):propusieron medidas concretas
Insistieron en la importanciapara reforzar el control
de la excepcionalidad yjudicial:(i) Establecer límites
temporalidad de las medidastemporales claros para las
cautelares. SCP 1257/2012 (1cautelares. (ii) Exigir revisión de
octubre): Ordenó que losjudicial periódica y motivación
bienes incautados seandetallada de las
registrados medianteresoluciones.(iii) Capacitar a
inventario formal parajueces y fiscales en estándares
garantizar su devolución eninternacionales de
caso de absolución. SCPproporcionalidad y
0595/2023-S3 (12 de junio):razonabilidad. Un fiscal
Resaltó la necesidad de unaindicó: “Sin mecanismos de
supervisión judicial estrictarevisión periódica, la medida
para evitar que las medidascautelar deja de ser procesal y
cautelares pierdan su carácterpasa a ser punitiva.” Un
temporal y se conviertan enacadémico sugirió: “Se debe
sanciones encubiertas.crear un protocolo uniforme
que obligue a los jueces a
evaluar trimestralmente la
persistencia de los
presupuestos legales de la
medida cautelar.”
Fuente: Elaboración propia
El marco jurídico boliviano reconoce que las
medidas cautelares son instrumentos
excepcionalesorientadosagarantizarla
eficacia del proceso penal, sin que puedan
adquirir un carácter punitivo anticipado. El
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en
sentencias como la SCP0056/2014 y la SCP
1257/2012, ha consolidado esta distinción,
enfatizando que la restricción de derechos
durante la etapa investigativa solo es legítima
cuandosefundamentaencriteriosde
proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
No obstante, el análisis crítico revela que,
en la práctica, persisten deficiencias en la
motivación judicial y en el control de la
duración de estas medidas. Esta situación
incrementa el riesgo de que las restricciones
se conviertan en sanciones encubiertas,
afectando la presunción de inocencia y la
dignidad del
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investigado.Ladoctrinanacionale
internacional coincide en que es
imprescindible reforzar los mecanismos de
revisiónperiódica y asegurar una
fundamentación robusta que justifique cada
decisión restrictiva.
Las entrevistas con expertos destacan la
necesidad de capacitar a jueces y fiscales en
estándaresinternacionalesdederechos
humanos y en el uso racional de medidas
cautelares. Solo así será posible consolidar un
sistema penal equilibrado que proteja los
derechos fundamentales sin sacrificar la
efectividad procesal.
Figura 3
Distribuciónporcentualdedelitos
patrimoniales en Bolivia (2024)
Fuente: Elaboración propia
El gráfico muestra la proporción de los
distintostiposdedelitospatrimoniales
denunciados en Bolivia durante el año 2023. Se
observa que el robo simple representa la
mayor incidencia con un 55,8 % del total,
seguido del hurto con un 24,2 % y el robo con
violencia con un 18,7 %. Otros delitos como el
abigeato tienen menor relevancia (1,3 %). Esta
información evidencia que la mayor parte de
los delitos patrimoniales están vinculados a
ilícitos de menor gravedad, lo que refuerza la
necesidad de evaluarconrigorla
proporcionalidad de las medidas cautelares
aplicadas en estos casos paraevitar
restricciones indebidas a la libertad de los
imputados.
DISCUSIÓN
Los hallazgos revelan un esfuerzo jurídico
por conciliar objetivos contrapuestos: por un
lado, asegurar una investigación penal eficaz
de delitos patrimoniales complejos; por otro,
preservaríntegramenteelprincipiode
inocencia. La doctrina de Ferrajoli y otros
estudiosos señalados resalta que la presunción
impone un ius strictum en favor del imputado,
limitando cualquier medida que tenga efectos
punitivos anticipados. En línea con ello, la
jurisprudencia consultada (TCP y comparada)
enfatiza quelascautelaresnodeben
convertirse en pena anticipada.
En la práctica boliviana, sin embargo, las
conclusiones apuntan a un reconocimiento
tácito de que ciertas cautelares patrimoniales
son inevitables en delitos de corrupción o
defraudación estatal. El análisis comparado
sugiere que países vecinos enfrentan dilemas
similares: por ejemplo, la Suprema Corte
Mexicana ha sostenido que las medidas
privativas de libertad deben limitarse al fin de
asegurarpresencia.Bolivia,alratificar
principios de la Convención Americana, está
llamada a un estándar equivalente.
La principal tensión identificada es sobre la
oportuna y adecuada motivación judicial. Si
bien formalmente la incautación y detención
previas pueden admitirse, su improcedencia
práctica se advierte cuando los jueces no
acreditan suficientemente las probanzas. Aquí
resulta esencial el cumplimiento riguroso del
artículo 233 CPP sólo con elementos de
convicciónsólidosytrasdeliberación
razonada se justifica una medida tan grave. La
investigación sugiere que faltan protocolos
uniformes para que los jueces determinen la
necesidad de cada cautelar. Un indicador en la
discusión académica es fortalecerla
capacitación judicial en materia de garantías
procesales y proporcionalidad.
Otro punto de discusión es el riesgo de
estigmatización. Aunque jurídicamente el
imputado sigue siendo inocente, la publicidad
demedidascautelares(especialmente
incautaciones) puedegenerarpresunción
social de culpabilidad. Estudios psicosociales
comparados han mostrado que incluso la mera
orden de captura o embargo afecta la
percepción pública. Por ello, se ha propuesto
limitar la publicidad de ciertas medidas
(informar únicamente a los obligados) según
dispone ya la norma para imputados rebeldes.
Boliviapodría contemplar disposiciones
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similaresparaprotegerlaimagende
investigados hasta que se pruebe lo contrario.
Se destaca la ausencia de un mecanismo
expreso de reparación ante medidas
cautelares abusivas. Si bien la devolución de
bienes está previstaen el CPP, no hay
contraprestación por daños colaterales (por
ejemplo, lucro cesante o perjuicio moral).
Algunos juristas han sugerido la creación de
sanciones disciplinarias para jueces o
fiscales que soliciten medidas cautelares sin
soporte, como disuasivo. Si bien estonose
abordódirectamenteenla
investigación, emerge como tema relevante en
la discusión sobre el balance entre efectividad
y garantía.
CONCLUSIONES
La investigación concluye que la tutela
constitucional de la presunción de inocencia en
Bolivia se fundamenta en una normativa
interna e internacional sólida, pero enfrenta
desafíosenelcontextodelosdelitos
patrimoniales. Las disposiciones
constitucionales, como los artículos 116, 117 y
23 de la CPE, junto con las normas procesales,
exigen que las medidas cautelares sean
excepcionales, proporcionales y debidamente
motivadas. El artículo 23, en particular,
establece que toda restricción a la libertad
debe realizarse únicamente en los límites
señalados por la ley y con el fin de
asegurar el esclarecimiento de los hechos,
garantizando así la protección de la libertad
personal y la seguridad jurídica. La doctrina
comparada, con autores como Ferrajoli y
Alexy, coincide en que estos límites deben
aplicarsecon rigor para evitar cualquier forma
de anticipación del castigo.
Las sentencias constitucionales recientes
hanvalidadolaaplicacióndemedidas
cautelares previas a la imputación siempre que
estas se sustancien conforme a la ley. Sin
embargo, en la práctica judicial se han
identificado vacíos preocupantes, como la
frecuencia con quesedecreta la incautación sin
precisar plazos de devolución o la carencia de
una justificación detallada en las audiencias
cautelares. Estos aspectos reflejan la
necesidad de fortalecer la motivación escrita
de los jueces sobre losriesgos
procesales, promover medidas alternativas a
la detención preventiva,
establecer protocolos claros para la devolución
oportuna de bienes embargados al concluir la
investigación y mejorar la transparencia en la
administración de activos incautados por
instituciones como DIRCABI.
En definitiva, lograr un equilibrio entre la
presunción de inocencia y la eficacia del
sistema penal es un reto dinámico que exige
garantizarlaseguridadjurídicadelos
investigados,sinque ello implique
obstaculizar la persecución de delitos que
afectan al patrimonio social. Las garantías
procesales no deben quedar en letra muerta,
por lo que es indispensable que jueces y
fiscales apliquen con rigor el principio de
proporcionalidad, revisen periódicamente la
necesidad de las medidas cautelares y se guíen
por la favorabilidad al imputado siempre que la
normativa presente ambigüedades. Así, la
tutela constitucional de la presunción de
inocenciapodrá consolidarsecomo un
instrumento efectivo en un Estado que busca
armonizar la protección de derechos con la
lucha contra la criminalidad.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES La autora
declara no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
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