Cordova Castilo, Y. N.
404
e-ISSN 3073-1151 Julio-
Septiembre, 2025 Vol. 2,
Núm. 3, 404-419
Revista Científica Multidisciplinar
Artículo de Revisión Sistemática
La percepción de los profesionales jurídicos sobre la
aplicación del recurso de revocatoria en las sanciones
alternativas de la Ley N° 348: Un estudio empírico en la
ciudad de La Paz (2021-2024)
The Perception of Legal Professionals on the Application of the Revocation
Remedy in Alternative Sanctions of Law No. 348: An Empirical Study in La Paz
City (2021-2024)
1
Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia
Recibido: 2025-05-01 / Aceptado: 2025-06-02 / Publicado: 2025-07-01
RESUMEN
Este artículo presenta los resultados de una investigación empírica sobre las percepciones de los profesionales jurídicos
acerca de la aplicación del recurso de revocatoria en las sanciones alternativas establecidas en la Ley N° 348 (Ley Integral
para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). Mediante un estudio mixto que combinó encuestas a 64
abogados litigantes y entrevistas en profundidad a jueces, fiscales y defensores públicos en la ciudad de La Paz, se
evidenció una significativa divergencia interpretativa sobre la posibilidad legal de revocar estas sanciones en caso de
incumplimiento. Los resultados revelan que el 48.4% de los encuestados considera que las sanciones alternativas sí
pueden ser revocadas, mientras que el 32.8% sostiene que no es posible y un 18.8% manifiesta desconocimiento o duda.
El análisis cualitativo identificó que la ambigüedad normativa, la falta de capacitación especializada, la presión mediática y
las dificultades en el monitoreo delcumplimiento constituyen losprincipales factores que influyen en estas percepciones
divergentes. Se concluye que esta situación genera inseguridad jurídica, debilita la aplicación efectiva de la Ley N° 348 y
contribuye a la percepción de impunidad en casos de violencia contra la mujer, lo que urgentemente demanda una
clarificación normativa que refuerce la coherencia del sistema y garantice una protección integral a las víctimas.
Palabras clave: percepción legal, revocatoria, sanciones alternativas, violencia contra las mujeres, Ley N.º 348
ABSTRACT
This article presents the results of empirical research on the perceptions of legal professionals regarding the application of
the revocation remedy in alternative sanctions established in Law No. 348 (Comprehensive Law to Guarantee Women a
Life Free of Violence). Through a mixed study that combined surveys of 64 trial lawyers and in-depth interviews with
judges, prosecutors, and public defenders in La Paz city, a significant interpretative divergence was evidenced regarding
the legal possibility of revoking these sanctions in case of non-compliance. The results reveal that 48.4% of respondents
believe that alternative sanctions can be revoked, while 32.8% maintain that it is not possible, and 18.8% express lack of
knowledge or doubt. The qualitative analysis identified that regulatory ambiguity, lack of specialized training, media
pressure, and difficulties in monitoring compliance constitute the main factors that influence these divergent perceptions.
It is concluded that this situation generates legal uncertainty, weakens the effective application of Law No. 348, and
contributes to the perception of impunity in cases of violence against women, which urgently demands normative
clarification that reinforces the coherence of the system and guarantees comprehensive protection for victims.
keywords: legal perception, revocation, alternative sanctions, violence against women, Law No. 348
Yvan Noel Cordova Castilo
1
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 404-419
Cordova Castilo, Y. N.
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RESUMO
Este artigo apresenta os resultados de uma pesquisa empírica sobre as percepções dos profissionais jurídicos a respeito da
aplicação do recurso de revogação nas sanções alternativas previstas na Lei nº 348 (Lei Integral para Garantir às Mulheres
uma Vida Livre de Violência). Por meio de um estudo misto que combinou questionários aplicados a 64 advogados
litigantes e entrevistas em profundidade com juízes, promotores e defensores públicos na cidade de La Paz, constatou-se
uma significativa divergência interpretativa quanto à possibilidade legal de revogar essas sanções em caso de
descumprimento. Os resultados revelam que 48,4% dos entrevistados consideram que as sanções alternativas podem ser
revogadas, enquanto 32,8% sustentam que isso não é possível e 18,8% manifestam desconhecimento ou dúvida. A análise
qualitativa identificou que a ambiguidade normativa, a falta de capacitação especializada, a pressão midiática e as
dificuldades no monitoramento do cumprimento constituem os principais fatores que influenciam essas percepções
divergentes. Conclui-se que essa situação gera insegurança jurídica, enfraquece a aplicação efetiva da Lei nº 348 e
contribui para a percepção de impunidade em casos de violência contra a mulher, demandando urgentemente uma
clarificação normativa que reforce a coerência do sistema e garanta proteção integral às vítimas.
palavras-chave: percepção jurídica, revogação, sanções alternativas, violência contra as mulheres, Lei nº 348
Forma sugerida de citar (APA):
Cordova Castilo, Y. N. (2025). La percepción de los profesionales jurídicos sobre la aplicación del recurso de revocatoria en las sanciones alternativas de
la Ley N° 348: Un estudio empírico en la ciudad de La Paz (2021-2024). Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 404-419.
Esta obra está bajo una licencia internacional
INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres representa
uno de los problemas más graves y
persistentes en Bolivia, con profundas raíces
en estructuras sociales,culturalese
institucionalesque perpetúan la
desigualdad de género. Para combatir esta
problemática, en 2013 se promulgó la Ley N°
348, "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres
una Vida Libre de Violencia", que establece un
marco normativo amplio que incluye
disposiciones para la prevención, atención,
protección, reparación, persecución y sanción
de la violencia contralas mujeres.
Entre los mecanismos incorporados en esta
ley se encuentran las sanciones alternativas a
la privación de libertad, aplicables bajo ciertas
condiciones en delitos de violencia contra la
mujer. Estas sanciones, reguladas en los
artículos 76 al 82 de la Ley N° 348, incluyen
multa, detención de fin de semana, trabajos
comunitarios,medidasdeseguridad,
inhabilitación ycumplimientode
instrucciones.
Sibienestasmedidasalternativas
representan un avance importante en la
individualización de la penayla
proporcionalidadde lassanciones, su
implementación efectiva enfrenta diversos
desafíos, entre los cuales destaca la falta de
claridad normativa respecto a la posibilidad de
revocarestassancionesencasode
incumplimiento. Esta ambigüedad ha
generado interpretaciones divergentes
entre los profesionales jurídicos,
comprometiendo potencialmente la eficacia
de la Ley N° 348 como instrumento para
proteger a las mujeres víctimas de violencia.
La situación se torna más preocupante si
consideramos que, según datos de la Fiscalía
General del Estado (2023), entre 2021 y 2023
seregistraron más de37.000 casos deviolencia
contralas mujeres en Bolivia, con LaPazcomo el
departamento con mayor incidencia de
feminicidios.Estosdatosevidencianla
persistencia de la violencia contra las mujeres
como un grave problema social, pese a los
avances normativos.
Un elemento central para comprender la
efectividad de las disposiciones legales es la
percepción y práctica de los operadores
jurídicos, quienes materializan las normas a
través de su interpretación y aplicación. El
presente estudio se enfoca precisamente en
analizar las percepciones de los profesionales
jurídicos respecto a la aplicación del recurso de
revocatoria en las sanciones alternativas
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establecidas en la Ley N° 348, como un factor
determinante para la efectividad de este
marco normativo en la protección de las
mujeres víctimas de violencia.
La investigación se centra en la ciudad de La
Pazduranteelperíodo2021-2024,
abarcando así un contexto temporal marcado
por el incremento de la violencia contra las
mujeres, particularmente en situaciones de
crisis como la pandemia de COVID-19, y por
debates públicos sobre la efectividad de las
medidas de protección establecidas en la Ley
N° 348.
El objetivo general del estudio es analizar
las percepciones de los profesionales jurídicos
sobre la aplicación del recurso de revocatoria
en las sanciones alternativas de la Ley N° 348,
identificando los factores que influyen en estas
percepciones y sus implicaciones para la
protección efectiva de las mujeres víctimas de
violencia. Para ello, se combinan métodos
cuantitativos y cualitativos que permiten no
solocuantificarlaspercepciones
predominantes, sino también comprender las
razones subyacentes yexplorarposibles
estrategiasparafortalecer la aplicación
coherente y eficaz de la ley.
Losresultadosdeestainvestigación
pretenden contribuir tanto al debate
académico sobre la interpretación y aplicación
de la Ley N° 348, como a la formulación de
propuestas concretas para mejorar la
efectividad de este marco normativo en la
protección de las mujeres víctimas de
violencia en Bolivia.
En este sentido, el estudio se guía por la
siguiente pregunta de investigación: ¿Qué
percepciones tienen los profesionales jurídicos
sobre la revocabilidad de las sanciones
alternativas establecidas en la Ley N.º 348 y
qué factores influyen en dichas percepciones?
Asimismo, se parte de la hipótesis de que la
ambigüedad normativa, la falta de formación
especializada y la diversidad de criterios
institucionalesgeneran
interpretaciones
divergentes que afectan la protección efectiva
de las mujeres víctimas de violencia.
METODOLOGÍA Diseño
de investigación
La presente investigación adopta un diseño
mixto, combinando enfoques cuantitativos y
cualitativos, con un alcance descriptivo-
explicativo. Esta aproximación metodológica
responde a la necesidad de obtener una
comprensión integral del fenómeno estudiado,
aprovechando las fortalezas complementarias
de ambos enfoques (Hernández Sampieri et al.,
2018).
El componente cuantitativo permitió medir
la prevalencia de distintas percepciones entre
losprofesionalesjurídicos,identificando
patrones y correlaciones significativas. Por su
parte, el componente cualitativo facilitó la
exploración en profundidad de las razones,
motivaciones y experiencias que subyacen a
estas percepciones,contextualización
fundamental para comprender la complejidad
del fenómeno estudiado.
Siguiendo a Creswell y Plano Clark (2018),
el diseño específico adoptado corresponde al
"diseñoexplicativosecuencial",donde
primero serecolectan yanalizan datos
cuantitativos, y posteriormente se profundiza
enlos resultados mediante métodos
cualitativos. Esta secuencia permitió no solo
identificar las percepciones predominantes,
sino también comprender los factores que las
determinan y sus implicaciones prácticas en la
aplicación de la Ley N° 348.
El estudio se desarrolló en la ciudad de La
Paz durante el período 2021-2024, abarcando
asíuncontextoespacialytemporal
significativo para la aplicación de la Ley N° 348.
La elección de La Paz como ámbito espacial
responde a su relevancia como sede de
gobierno y por ser el departamento con mayor
incidencia de casos defeminicidio, según datos
de la Fiscalía General del Estado (2023).
Aunqueseemplearonmuestrasno
probabilísticas, se reconocen sus limitaciones
en cuanto a generalización, lo que se
compensa con la riqueza analítica del enfoque
mixto. La integración de ambas perspectivas
permitió una triangulación metodológica
sólida y pertinente al objeto de estudio.
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Población y muestra
La población objeto de estudio estuvo
conformada por profesionales jurídicos que
intervienen en la aplicación de la Ley N° 348 en
la ciudad de La Paz, incluyendo abogados
litigantes,jueces,fiscalesydefensores
públicos.
Para el componente cuantitativo, se trabajó
con una muestra de 64 abogados litigantes en
materia penal, seleccionados mediante un
muestreo no probabilístico por conveniencia,
concriteriosdeinclusiónespecíficos:
experiencia mínima de tres años en litigios
penales, participación en al menos cinco casos
relacionados con la Ley N° 348, y ejercicio
profesional activo en la ciudad de La Paz. Esta
muestra representa aproximadamente el 15%
de los abogados especializados en materia
penal que cumplencon loscriterios
establecidos, según registros del Colegio de
Abogados de La Paz.
Paraelcomponentecualitativo,se
realizaron entrevistas en profundidad a 12
profesionales jurídicos, seleccionados
mediante un muestreo intencional que buscó
garantizar diversidad en roles y perspectivas.
La muestra cualitativa incluyó:
-4 jueces de materia penal con
competencia en casos de la Ley N° 348
-3 fiscales especializados en delitos contra
la mujer
-3 defensores públicos
-2abogadoslitigantesconextensa
experiencia en casos de violencia contra la
mujer
El tamaño de la muestra cualitativa se
determinó siguiendo el principio de saturación
teórica, donde se continuaron las entrevistas
hasta que la información adicional no aportaba
nuevos elementos significativos al análisis
(Glaser & Strauss, 2017).
Esta estrategia de muestreo se justifica
metodológicamenteporelenfoque
exploratorioyexplicativo delestudio,
orientado a comprender en profundidad las
percepciones jurídicas más relevantes en el
contexto local. Si bien no se busca la
representatividad estadística, la combinación
de perfiles permite captar diversidad de
perspectivas profesionales clave.
Técnicas e instrumentos de recolección de
datos
Las técnicas e instrumentos de recolección
de datos fueron diseñados considerando
los objetivosdela
investigaciónylas
características del diseño mixto adoptado:
a) Para el componente
cuantitativo:
Se aplicó un cuestionario estructurado a los
64abogadoslitigantes,diseñado
específicamente para esta investigación con
base en la revisión de literatura y consultas con
expertos en metodología y derecho penal. El
instrumento incluyó:
Sección sociodemográfica y profesional:
edad,género,añosdeexperiencia,
especialización, número de casos relacionados
con la Ley N° 348.
Escala Likert sobre percepciones acerca de
la revocabilidad de las sanciones alternativas
(12 ítems).
Preguntasdeopciónmúltiplesobre
experiencias concretas concasos de
incumplimiento de sanciones alternativas.
Preguntas abiertas sobre factores que
influyenensusinterpretacionesy
recomendaciones para mejorar la aplicación
de la ley.
El cuestionario fuevalidado mediante juicio
de expertos (tres especialistas en derecho
penal y dos en metodología de investigación) y
una prueba piloto con 8 abogados que no
formaron parte de la muestra final. La
confiabilidad del instrumento, medida con el
alfa de Cronbach, fue de 0.84, lo que indica
una alta consistencia interna.
b) Para el componente
cualitativo:
Se utilizó la entrevista semiestructurada en
profundidad, guiada por un protocolo que
incluyó preguntas abiertas organizadas en tres
ejes temáticos:
-Interpretación y aplicación delas sanciones
alternativas en la Ley N° 348.
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-Experiencias concretascon casos de
incumplimientoy solicitudesde
revocatoria.
-Factores contextuales, institucionales y
personales que influyen en las decisiones
sobre revocabilidad.
Las entrevistas tuvieron una duración
promedio de 45-60 minutos y fueron grabadas
con el consentimiento informado de los
participantes para su posterior transcripción y
análisis.
Adicionalmente,serealizóanálisis
documental de 25 resoluciones judiciales
relacionadas con solicitudes de revocatoria de
sanciones alternativas, utilizando una matriz
de registro que permitió sistematizar los
fundamentos jurídicos, criterios
interpretativos y decisiones adoptadas.
Esta triangulación instrumental permitió
fortalecer la validez interna del estudio y
garantizar una visión más completa y profunda
del fenómeno analizado, articulando datos
empíricos cuantificables con testimonios y
fundamentos jurisprudenciales.
Procedimiento y análisis de datos
Elprocedimientodeinvestigaciónse
desarrolló en tres fases secuenciales:
Fase 1: Recolección y análisis de datos
cuantitativos
Se aplicaron los cuestionarios a los 64
abogados litigantes durante un período de dos
meses (febrero-marzo 2024), a través de
encuentros presenciales y, en algunos casos,
mediante formularios digitales. Los datos
obtenidos fueron procesados utilizando el
softwareSPSSv.26,realizandoanálisis
descriptivos (frecuencias,porcentajes,
medidas de tendencia central) e inferenciales
(pruebas chi-cuadrado para identificar
asociaciones entre variables, y pruebas t para
comparar grupos).
Fase 2: Recolección y análisis de datos
cualitativos
Las entrevistas en profundidad se realizaron
durante abril y mayo de 2024, en espacios que
garantizaron la privacidad y comodidad de los
participantes.Lastranscripcionesfueron
analizadas mediante codificación temática
asistida por el software Atlas.ti 9, utilizando
tanto categorías predefinidas basadas en el
marco teórico como categorías emergentes
identificadas durante el análisis (Gibbs, 2018).
Paralelamente,serealizóelanálisis
documental de las resoluciones judiciales,
sistematizando sus elementos clavey
contrastándolos con las percepciones
identificadas en cuestionarios y entrevistas.
Fase 3: Integración y análisis mixto
Finalmente, se integraron los resultados
cuantitativos y cualitativos mediante una
matrizdeanálisismixtoquepermitió
triangularlainformación, identificar
convergencias y divergencias, y desarrollar
una comprensión más profunda y matizada del
fenómeno estudiado (Teddlie & Tashakkori,
2009). Esta estrategia de integración aumentó
la
validez interpretativa
del estudio, al permitir
que los resultados cuantitativos se expliquen
con profundidad cualitativa, y que ambos
enfoquesdialoguencon evidencia
jurisprudencial,garantizando asíuna
comprensión densa y contextualizada del
fenómeno investigado (Teddlie & Tashakkori,
2009).
Consideraciones éticas
La investigación se desarrolló bajo estrictos
principios éticos, garantizando:
-Consentimiento informado de todos los
participantes, explicando claramente los
objetivos, procedimientos y uso de la
información.
-Confidencialidad y anonimato, eliminando
cualquier dato que pudiera identificar a los
participantes o a las partes involucradas en
los casos analizados.
-Participación voluntaria, respetando el
derecho de los profesionales a no
participar o a retirarse en cualquier
momento del estudio.
-Devolución de resultados, compartiendo
las conclusiones con los participantes
interesados y con instituciones relevantes
para la aplicación de la Ley N° 348.
-Aprobaciónética:Elprotocolode
investigación fue evaluado y aprobado por
el Comité de Ética de Investigación de la
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UniversidadMayordeSanAndrés,
medianteResolución CE-UMSAN.º
018/2024, cumpliendo con las normativas
vigentes en investigación social y jurídica
en Bolivia.
Dada la sensibilidad del tema y el perfil
institucional de los entrevistados, se
adoptaron medidas especiales de resguardo
para proteger tantola
informaciónobtenidacomola
reputación profesional de los participantes,
especialmente jueces y fiscales.
MARCO TEÓRICO
Sanciones alternativas en el contexto de la
Ley N° 348
La Ley N° 348, promulgada el 9 de marzo de
2013, establece un conjunto de medidas
orientadas a garantizar a las mujeres una vida
libre de violencia. Entre estas medidas se
encuentran las sanciones alternativas a
la privación de libertad, reguladas en los
artículos 76 al 82 de la mencionada ley. El
artículo 76 establece dos supuestos para la
aplicación de estas sanciones:
"I. En delitos de violencia hacia las mujeres,
siempre que el autor no sea reincidente, se
podrán aplicar sanciones alternativas a la
privación de libertad, cuando:
1. La pena impuesta no sea mayor a tres años,
en cuyo caso será remplazada por una
sanción alternativa de las señaladas en la
presente Ley.
2. A solicitud del condenado a pena privativa
de libertad superior a tres años que
hubiera cumplido al menos la mitad de
ésta, las sanciones alternativas no podrán
superar el tiempo de la pena principal
impuesta.
Lassancionesalternativasespecíficas
incluyen:
-Multa(art.77):Sancióneconómica
determinada por la autoridad judicial.
-Detención de fin de semana (art. 78):
Privación de libertad durante períodos
correspondientes a los fines de semana.
-Trabajos comunitarios (art. 79): Prestación
de trabajo en beneficio de la comunidad
por un período determinado.
- Medidas de seguridad (art. 80): Incluyen
tratamiento médico o psicológico,
distanciamiento de la víctima y prohibición
de concurrir a ciertos lugares.
-Inhabilitación(art.81):Suspensión
temporal de derechos políticos, ejercicio
profesional o cargos públicos.
-Cumplimiento de instrucciones (art. 82):
Obligación de seguir un plan de conducta
establecido por la autoridad judicial.
SegúnCorderoGálvez(2019),estas
sanciones alternativas responden a varios
principios del derecho penal contemporáneo:
mínimaintervención,proporcionalidad,
individualizaciónde la penayfunción
resocializadora de la sanción. "La
incorporación de sanciones alternativas en la
Ley N° 348 representa un avance significativo
hacia un modelo de justicia que busca no solo
castigar, sino también rehabilitar y prevenir la
reincidencia" (p. 87).
Sin embargo, diversos autores han señalado
que la efectividad de estas sanciones depende
en gran medidademecanismos adecuados para
garantizar su cumplimiento. Flores Mendoza
(2020) argumenta que "sin un sistema eficaz
de control y consecuencias claras en caso de
incumplimiento, las sanciones alternativas
puedenconvertirseenmecanismosde
impunidad que debilitan la protección a las
víctimas" (p. 132).
Un aspecto particularmente problemático
es la ambigüedad normativa respecto a
la revocabilidad de estas sanciones en caso
de incumplimiento.Comoseñala
Velarde Amurrio (2022),
"la Ley N° 348 solo contempla
expresamente la revocabilidad de la multa
(art. 77), dejando un vacío normativo
respecto a las demás sanciones alternativas, lo
que ha generado interpretaciones divergentes
entre los operadores jurídicos" (p. 76).
Esta ausencia de previsión expresa sobre las
consecuencias del incumplimiento en otras
sanciones distintas a la multa constituye un
desafío normativo relevante, pues limita la
capacidad del sistema judicial para garantizar
una respuesta efectiva frente a agresores que
desacatanlascondicionesimpuestas,
generando inseguridad jurídicae
incertidumbre para las víctimas.
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El recurso de revocatoria en el sistema
jurídico boliviano
El recurso de revocatoria constituye un
mecanismo procesal fundamental dentro del
sistemajurídicoboliviano,orientadoa
modificar o dejar sin efecto una decisión
judicial o administrativa cuando se dan
determinadas circunstancias. En el contexto
penal, particularmenteen lo relativoa
beneficiosomedidas alternativas, la
revocatoria representa un instrumento clave
para garantizar el cumplimiento efectivo de las
decisiones judiciales y la protección de los
bienes jurídicos tutelados.
Desde una perspectiva conceptual, Tapia-
Reinoso y Cadena-Ramírez (2023) definen la
revocatoria como "una herramienta jurídica
esencial que permite garantizar el control y la
corrección de decisiones administrativas o
procesalesquepuedanserconsideradas
erróneas o injustas" (p. 196). Esta definición
resalta el carácter correctivo de la revocatoria,
particularmente relevante cuando se trata de
decisiones que, mantenidas en el tiempo,
podrían comprometer derechos
fundamentales o la eficacia del sistema
judicial.
En Bolivia, el fundamento constitucional de
la revocatoria se encuentra en el artículo
180.II de la Constitución Política del Estado,
que consagra el principio de impugnación
como garantía del debido proceso. La
Sentencia Constitucional Plurinacional
1853/2012 de 29 deoctubre
profundizaenesteaspecto,
estableciendo que "la finalidad de los medios
deimpugnaciónesresguardar derechos
fundamentales y garantías constitucionales de
las partes que intervienen en un proceso o
procedimiento judicial o administrativo".
Complementariamente,instrumentos
internacionalesratificados porBolivia
refuerzan el derecho a la impugnación. Entre
estos destacan el artículo 8 inc. h) de la
ConvenciónAmericana Sobre Derechos
Humanos, el artículo 8 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y el
numeral3) delartículo 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el contexto específico de las sanciones
alternativas establecidas en la Ley N° 348, la
revocatoria adquiereparticular relevancia
comomecanismo paragarantizarsu
cumplimiento efectivo. Sin embargo, como
señala Molina Rivero (2021), "la ambigüedad
normativa respecto a la revocabilidad de estas
sancioneshagenerado unespaciode
discrecionalidad interpretativa quepuede
comprometer la eficacia protectora de la ley"
(p. 156).
En suma, si bien el marco constitucional y
convencional reconoce el derecho a la revisión
y corrección de decisiones, su aplicación
práctica en el ámbito de las sanciones
alternativas requiere una mayor claridad
normativa y uniformidad jurisprudencial. La
falta de lineamientos precisos ha derivado en
decisiones contradictorias que pueden
debilitar la tutela judicial efectiva de los
derechos de las víctimas.
Percepciones jurídicas y su influencia en la
aplicación del derecho
Las percepciones de los profesionales
jurídicos constituyen un factor determinante
en la interpretación y aplicación efectiva de las
normas. Más allá del texto legal, la forma en
que los operadores jurídicos comprenden,
interpretayaplicanlasdisposiciones
normativas configura la realidad práctica del
derecho y determina su impacto concreto en la
sociedad.
Como señala Bourdieu (2000) en su teoría
del campo jurídico, el derecho no solo se
compone de normas formales, sino también de
prácticas, representaciones y luchas simbólicas
entre los agentes que participan en este
campo. Las percepciones de los profesionales
jurídicos se insertan en este entramado,
influenciando significativamentela
interpretacióny
aplicación de las normas.
En el contexto específico de la violencia
contra las mujeres, diversos estudios han
evidenciadocómolaspercepciones,
estereotipos y sesgos de los operadores
jurídicos pueden afectar la implementación
efectiva de marcos normativos protectores.
Birgin y Gherardi (2020) argumentan que
"incluso con leyes progresistas, la persistencia
de percepciones tradicionales sobre roles de
género y violencia familiar entre jueces,
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fiscales y abogados puede obstaculizar el
acceso efectivo a la justicia para las mujeres
víctimas de violencia" (p. 78).
ParaLamasCárdenas(2020),las
percepciones jurídicas sobre la violencia
contra las mujeres están influenciadas por
factores diversos:
"Estas percepciones no solo se nutren del
conocimiento técnico-jurídico, sino también
de experiencias personales, valores culturales,
formaciónacadémica,presiones
institucionales y el contexto sociopolítico en
que se desenvuelven los profesionales. La
intersección de estosfactores configuramarcos
interpretativos que orientan la aplicación
práctica de las normas" (p. 45).
En el caso específico de la revocabilidad de
las sanciones alternativas en la Ley N° 348, las
percepciones de los profesionales jurídicos
cobran especial relevancia ante la ambigüedad
normativa existente. Como señala Vargas
Condori (2023), "en ausencia de disposiciones
explícitas y uniformes sobre la revocabilidad de
todaslassancionesalternativas,las
interpretaciones de los operadores jurídicos
adquieren un peso determinante, pudiendo
generar prácticas inconsistentes que afectan la
seguridad jurídica y la protección efectiva de
las víctimas" (p. 110).
Un estudio realizado por el Centro de
InformaciónyDesarrollodelaMujer
(CIDEM, 2021) en Bolivia identificó que "las
percepciones divergentes sobre aspectos
procedimentales de la Ley N° 348, incluyendo
larevocabilidad demedidas, generan
aplicaciones dispares de la norma según la
jurisdicción, el perfil del operador jurídico y el
contexto institucional, afectando el derecho de
las mujeres a recibir una protección legal
uniforme y efectiva" (p. 32).
La teoría del cambio legal de Edelman
(2016) ofrece una perspectiva valiosa para
comprender este fenómeno, al argumentar
que las organizaciones y actores legales no
solo
implementan la ley, sino que la construyen
activamente a través de sus interpretaciones y
prácticas. Esta "endogeneidad del derecho"
implica que la eficacia de marcos normativos
comolaLeyN°348depende
significativamente de cómo los profesionales
jurídicos perciben, interpretan y aplican sus
disposiciones en la práctica cotidiana.
Portanto,analizarlaspercepciones
jurídicas no es un ejercicio accesorio, sino una
herramienta central para comprender las
distorsiones entre el derecho formal y su
ejecución real, especialmente cuando se trata
de garantizar derechos fundamentales de
poblaciones históricamente vulneradas, como
las mujeres víctimas de violencia.
RESULTADOS
Resultadoscuantitativos:percepciones
sobre la revocabilidad
Laaplicacióndelcuestionarioa64
abogados litigantes en materia penal reveló un
panorama diverso respecto a las percepciones
sobre la revocabilidad de las sanciones
alternativas establecidas en la Ley N° 348. Los
resultados generales muestran que:
-El 48.4% (31 abogados) considera que las
sancionesalternativassípuedenser
revocadas en caso de incumplimiento.
-El 32.8% (21 abogados) sostiene que no es
posible su revocación.
-El18.8%(12abogados)manifiesta
desconocimiento o duda respecto a esta
posibilidad.
Estos datos evidencian una significativa
divergenciainterpretativaentrelos
profesionales jurídicos, lo quepuedetraducirse
en prácticas inconsistentes en la aplicación de
la Ley N° 348.
Al analizar las percepciones específicas
sobre cada tipo de sanción alternativa, se
observaron patrones diferenciados:
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Tabla 1
Percepciones sobre la revocabilidad según tipo de sanción alternativa
Tipo de sanciónConsidera revocableConsidera noExpresa duda
revocable
Multa (art. 77) 92.2% (59) 4.7% (3) 3.1% (2)
Detención de fin de53.1% (34)37.5% (24)9.4% (6)
semana (art. 78)
Trabajos comunitarios40.6% (26)42.2% (27)17.2% (11)
(art. 79)
Medidas de seguridad34.4% (22)48.4% (31)17.2% (11)
(art. 80)
Inhabilitación (art. 81) 31.2% (20) 51.6% (33) 17.2% (11)
Cumplimiento de39.1% (25)39.1% (25)21.8% (14)
instrucciones (art. 82)
Fuente: Elaboración Propia
Gráfico 1
Percepción sobre la Revocabilidad de las Sanciones (arts. 77-82)
Estos resultados revelan que la sanción de
multa es la única que genera un amplio
consenso respecto a su revocabilidad (92.2%),
lo que coincide con la disposición explícita
contenida en el artículo 77 de la Ley N° 348.
Para las demás sanciones alternativas, existe
una notable dispersión de percepciones, con
niveles significativos de incertidumbre y
posiciones contradictoras.
Seidentificaroncorrelaciones
estadísticamente significativas (p<0.05) entre
laspercepcionessobre revocabilidady
variables como:
-Años de experiencia profesional: Los
abogadosconmásde10añosde
experiencia tienden a sostener en mayor
proporción (67.9%) que las sanciones
alternativas pueden ser revocadas, en
comparación con aquellos con menos
experiencia (37.1%).
-Especialización en temas de género: Los
abogados con formación específica en
temas de género y derechos de las mujeres
tienenmayortendencia(71.4%)a
considerar que las sanciones alternativas
son revocables, frente a quienes carecen
de esta formación (41.3%).
-Experiencia en casos de la Ley N° 348:
Quienes han participado en más de 15
casos relacionados con la Ley N° 348
sostienen mayoritariamente (74.2%) la
revocabilidad de las sanciones alternativas,
mientras que entre quienes han
participado en menos casos, esta
percepción disminuye significativamente
(33.3%).
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Estos hallazgos sugieren que la experiencia
profesional y la especialización influyen
significativamente en la interpretación jurídica
sobre la revocabilidad, lo que podría estar
relacionado con un conocimiento más amplio
del sistema jurídico y una mayor exposición a la
jurisprudencia relevante.
Respecto a las experiencias prácticas con
casosdeincumplimientodesanciones
alternativas, el 78.1% de los encuestados (50
abogados) reportó haber enfrentado al menos
un caso donde un agresor incumplió alguna
sanción alternativa impuesta en el marco de la
Ley N° 348. De estos:
-El 54% (27 abogados) intentó solicitar la
revocación de la sanción alternativa.
-El 46% (23 abogados) no lo intentó por
considerar que no era legalmente viable o
por desconocer el procedimiento.
Entrequienes solicitaron la revocación, solo
el 48.1% (13 abogados) reportó haber tenido
éxito en al menos unaocasión, lo queevidencia
las dificultades prácticas para lograr la
revocacióndesancionesalternativas
incumplidas. Estos datos refuerzan la idea de
que, más allá del texto legal, la aplicación
efectiva de las sanciones alternativas se
encuentra mediada por la experiencia, la
formación especializada y las percepciones
individuales de los profesionales jurídicos, lo
que impacta directamente en la garantía
de derechos para las víctimas.
Resultadoscualitativos:factoresque
influyen en las percepciones
El análisis de las entrevistas en profundidad
y de las resoluciones judiciales permitió
identificar los principales factores que influyen
en las percepciones de los profesionales
jurídicos respecto a la revocabilidad de las
sanciones alternativas. Estos factores pueden
agruparse en cuatro categorías principales:
1. Factores normativos
Laambigüedad del texto legal emergecomo
el factor más determinante en la diversidad de
percepciones.Comoexpresóunjuez
entrevistado:
"La Ley N° 348 es clara respecto a la
revocabilidad de la multa, pero guarda silencio
sobre las demás sanciones alternativas. Esta
asimetría normativa genera un espacio de
interpretación que cada profesional aborda
desde su propia formación y concepción del
derecho." (Juez 2, entrevista personal, abril
2024)
Varios entrevistados señalaron que la
interpretación sobre la revocabilidad está
vinculada a concepciones más amplias sobre el
sistema jurídico:
"Quienes sostienen que todas las sanciones
alternativas son revocables suelen argumentar
desdeunainterpretaciónsistemáticay
teleológica, considerando lafinalidad
protectora de la Ley N° 348 y el sistema
jurídico en su conjunto. En cambio, quienes
niegan esta posibilidad tienden a privilegiar
una interpretaciónliteral y restrictiva,
argumentando que en materia penal no cabe
la interpretación extensiva." (Fiscal 1,
entrevista personal, abril 2024)
El análisis de las resoluciones judiciales
confirma esta dualidad interpretativa.
Mientras algunasresolucionesfundamentan
la revocación desanciones
alternativas en principios generales del
derecho y en una interpretación teleológica
de la Ley N° 348, otras rechazan solicitudes
de revocación argumentando la
falta dedisposiciones expresas
que la habiliten.
2. Factores de capacitación y formación
La formación académica y la capacitación
especializadaemergencomofactores
significativos que moldean las percepciones
sobre la revocabilidad. Un defensor público
comentó:
"Existe un déficit de capacitación específica
sobre la Ley N° 348. Muchos profesionales la
aplican desde sus conocimientos generales del
derecho penal, sin comprender cabalmente su
naturaleza especial y el enfoque de género que
la sustenta." (Defensor Público 2, entrevista
personal, mayo 2024)
Varios entrevistados señalaron que las
interpretaciones sobre la revocabilidad suelen
estar influenciadas por la formación específica
en temas de género:
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"Henotado quelos colegas quehan recibido
formación especializada en derechos de las
mujeres y violencia de género tienden a
adoptar interpretaciones más protectoras para
las víctimas, incluyendo una visión más amplia
sobre la revocabilidad de las sanciones
alternativas." (Abogado litigante 1, entrevista
personal, mayo 2024)
Estaobservacióncoincideconlos
resultados cuantitativos, que mostraron una
correlaciónsignificativa entre la
especialización en temas de género y la
percepción favorable a la revocabilidad.
3. Factores institucionales y contextuales
Las presiones institucionales, la carga
laboral y factores contextuales también
inciden en las percepciones sobre la
revocabilidad. Un juez explicó:
"Las decisiones sobre revocabilidad no se
toman en el vacío. Factores como la presión
mediática, la carga procesal excesiva, el temor
a sanciones disciplinarias o la falta de recursos
para el seguimiento del cumplimiento de las
sancionesalternativasinfluyen
significativamente en cómo interpretamos y
aplicamos la ley." (Juez 3, entrevista personal,
abril 2024)
Variosentrevistadosmencionaronla
influencia de la opinión pública y la presión
mediática:
"Encasosmediáticos,dondeel
incumplimiento de una sanción alternativa
genera indignación pública, existe mayor
presión para interpretar la ley de manera que
permita la revocación. En cambio, en casos
menos visibles, aveces prevalecen
interpretaciones más restrictivas." (Fiscal 2,
entrevista personal, abril 2024)
La falta de mecanismos institucionalizados
para monitorear el cumplimiento de las
sancionesalternativasfueseñalada
recurrentemente como un factor que influye
en las interpretaciones sobre revocabilidad:
"Es difícil sostener un sistema efectivo de
sanciones alternativas cuando carecemos de
mecanismos institucionalizados para verificar
su cumplimiento. Esta debilidad operativa
influye en nuestras percepciones sobre la
viabilidad y conveniencia de revocar estas
sancionesencasodeincumplimiento."
(Defensor Público 1, entrevista personal, mayo
2024)
4.Factoresrelacionadosconla
experiencia profesional Desarrollo
Jurisprudencial
La experiencia práctica con casos de
violencia contra la mujer y, específicamente,
consituacionesdeincumplimientode
sanciones alternativas, emerge como un factor
determinanteenlaspercepcionessobre
revocabilidad. Una abogada litigante con
amplia experiencia comentó:
"Después de ver repetidamente cómo los
agresores incumplen las sanciones alternativas
sin consecuencias efectivas, he modificado mi
interpretación jurídica. La experiencia directa
con víctimas revictimizadas por un sistemaque
no garantiza el cumplimiento de las medidas
me ha llevado a sostener firmemente que
todas lassancionesalternativas
debenser revocables." (Abogada
litigante 2, entrevista personal, mayo 2024)
Este factor experiencial se refleja también
en los resultados cuantitativos, donde se
observó una correlación significativa entre los
años de experiencia profesional y la tendencia
a sostener la revocabilidad de las sanciones
alternativas.
El análisis de resoluciones judiciales reveló,
además, que la jurisprudencia en esta materia
está en proceso de construcción, con criterios
divergentes entre distintos juzgados e incluso
entre resoluciones del mismo tribunal en
diferentesmomentos.Estavariabilidad
jurisprudencialrefuerza la incertidumbre
interpretativa y contribuye a la diversidad de
percepciones entre los profesionales jurídicos.
La combinación de ambigüedad normativa,
disparidad formativa ydesigualdad
institucional genera un escenario en el que las
percepciones personales de los profesionales
jurídicos terminan modelando la aplicación de
la ley. Este fenómeno pone en riesgo la
coherencia y previsibilidad del sistema de
justicia penal en materia de violencia contra las
mujeres.
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DISCUSIÓN
Implicacionesdelaspercepciones
divergentes para la protección efectiva de las
víctimas
Las percepciones divergentes identificadas
en esta investigación no constituyen una mera
cuestión académica o teórica, sino que tienen
implicaciones profundas para la protección
efectiva de las mujeres víctimas de violencia.
ComoseñalaCoboBedia(2019),"la
efectividad de los marcos normativos contra la
violencia de género depende no solo de su
diseño formal, sino fundamentalmente de su
interpretación y aplicación por parte de los
operadores jurídicos" (p. 67).
La incertidumbre interpretativa respecto a
la revocabilidad de las sanciones alternativas
genera diversas consecuencias que pueden
comprometer la eficacia protectora de la Ley
N° 348:
a) Inseguridad jurídica y trato desigual: La
existencia de interpretaciones divergentes
sobre la revocabilidad implica que casos
similarespuedenrecibir
tratamientos diferentes
dependiendodel criteriodel
operador jurídico que intervenga. Esta
disparidad de criterios vulnera el principio de
seguridad jurídica y genera un trato desigual
entre las víctimas, contraviniendo el derecho a
la igualdad ante la ley reconocido en el artículo
14 de la Constitución Política del Estado.
Unjuezentrevistadoexpresóesta
preocupación: "Esinaceptableque la
protección de una mujer víctima de violencia
dependa de la interpretación personal del juez
que conoce su caso. La ambigüedad normativa
genera una lotería judicial que vulnera
derechos fundamentales." (Juez 4, entrevista
personal, abril 2024)
b) Desprotección de las víctimas ante el
incumplimiento:Cuandolos
operadores jurídicossostienen
que determinadas sanciones
alternativas no son revocables, las víctimas
quedan desprotegidas anteel
incumplimiento de estas medidas por parte de
los agresores. Esta situación puede perpetuar
ciclos de violencia y generar una sensación de
abandono institucional.
Una fiscal especializada en delitos contra la
mujer comentó: "He visto cómo algunas
mujeres renuncian a continuar con el proceso
legal cuando comprenden que, incluso si
obtienen una sentencia favorable, no existen
garantías reales de cumplimiento de las
sanciones impuestas." (Fiscal 3, entrevista
personal, abril 2024)
c) Percepción de impunidad y desconfianza
en el sistema judicial: La interpretación
restrictiva sobre la revocabilidad de sanciones
alternativas puede contribuir a la percepción
social de impunidad en casos de violencia
contra la mujer, debilitando la confianza de las
víctimasenelsistemajudicialy
desincentivando la denuncia de nuevos
hechos de violencia.
Como señala Sagot Rodríguez (2022), "la
percepción de impunidad es uno de los
factores más determinantes en la decisión
de las mujeres de no denunciar la violencia
que sufren, lo que perpetúa ciclos de
violencia invisibilizada" (p. 128).
d) Debilitamiento del efecto disuasorio dela
ley: La falta de consecuencias efectivas ante el
incumplimientodesancionesalternativas
puede reducir el efecto disuasorio de la Ley N°
348, enviando un mensaje de permisividad a
potenciales agresores.
Unabogadolitiganteexpresóesta
preocupación: "Cuando se corre la voz de que
es posible incumplir ciertas sanciones sin
consecuencias reales, sedebilita
profundamente el mensaje social que la ley
pretende transmitir." (Abogado litigante 1,
entrevista personal, mayo 2024)
Estas implicaciones evidencian que la
ambigüedadnormativarespectoala
revocabilidad de las sanciones alternativas, y
las percepciones divergentes que genera entre
los profesionales jurídicos, constituyen un
obstáculo significativo parala efectividad de la
Ley N° 348 como instrumento para proteger a
las mujeres víctimas de violencia.
Estas consecuencias evidencian que la falta
de claridad normativa, sumada a la disparidad
interpretativa entre los profesionales del
derecho, constituye una amenaza real a la
efectividad del sistema legal de protección a
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las mujeres víctimas de violencia. La situación
requiere, por tanto, medidas urgentes de
armonización normativa, jurisprudencial e
institucional que fortalezcan la coherencia del
sistema jurídico y su impacto real.
Estrategias para armonizar la
interpretación y aplicación de la Ley N° 348
Ante la problemática identificada, resulta
fundamentaldesarrollarestrategiasque
promuevan una interpretación y aplicación
más armónica y efectiva de la Ley N° 348,
particularmenteenlo relativo a la
revocabilidad de las sanciones alternativas.
Los participantes en la investigación y el
análisisrealizadopermitenproponer las
siguientes estrategias:
1. Reforma legislativa para clarificar la
revocabilidad
La estrategia más directa para resolver la
ambigüedad normativa sería una reforma
legislativa que incorpore explícitamente la
revocabilidad en todos los artículos que
establecensancionesalternativas,
homogeneizando el tratamiento jurídico de
esta cuestión.
Un juez entrevistado señaló: "La solución
óptima sería una reforma que incorpore en
cada uno de los artículos 78 al 82 una
disposición similar a la contenida en el artículo
77respectoalaconsecuenciadel
incumplimiento." (Juez 2, entrevista personal,
abril 2024)
Estareformapodríaacompañarsede
disposiciones procedimentales específicas que
regulenelprocesodeconstatación del
incumplimiento y el trámite parala revocación,
proporcionando seguridad jurídica tanto a
víctimas como a imputados.
2.Jurisprudenciaconstitucional
vinculante
En ausencia de una reforma legislativa
inmediata,seríavaliosopromoverun
pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Plurinacional que establezcacriterios
interpretativos uniformes sobre la
revocabilidad de las sanciones alternativas,
conefecto vinculante para todos los
operadores jurídicos.
Esta estrategia fue respaldada por varios
entrevistados: "Un fallo constitucional que
establezca claramente que la revocabilidad es
inherente a la naturaleza de las sanciones
alternativas resolvería la ambigüedad
existente y garantizaría una aplicación más
uniforme de la ley." (Fiscal 1, entrevista
personal, abril 2024)
3.Capacitaciónespecializadapara
operadores jurídicos
Considerandoquelaformacióny
capacitaciónemergieron comofactores
determinantes en las percepciones sobre
revocabilidad, una estrategia fundamental es
fortalecer los programas de capacitación
especializada para jueces, fiscales, defensores
públicos y abogados litigantes, con énfasis en
la interpretación de la Ley N° 348 desde una
perspectiva de género y derechos humanos.
Un defensor público sugirió: "La Escuela de
Jueces y el Ministerio Público deberían
desarrollar programas específicos sobre la
aplicación de la Ley N° 348, incluyendo
módulos sobre interpretación sistemática y
teleológicaquepermitansuperarlas
ambigüedades normativas." (Defensor Público
3, entrevista personal, mayo 2024)
4. Fortalecimiento de mecanismos de
seguimiento y control
Ladebilidadenlosmecanismosde
seguimiento al cumplimiento de las sanciones
alternativas fue identificada como un factor
que influye en las percepciones sobre su
revocabilidad. Por ello, resulta fundamental
fortalecersistemas institucionalizadosde
monitoreo que permitan verificar de manera
efectiva el cumplimiento.
Una juezapropuso:"Necesitamosun
sistema integrado de seguimiento, quizás
apoyado en tecnología, quepermita
monitorear efectivamenteel
cumplimientode las
sanciones alternativas. Esto daría mayor
sustento a las decisiones sobre revocabilidad."
(Juez 1, entrevista personal, abril 2024)
5. Protocolos interinstitucionales
Eldesarrollodeprotocolos
interinstitucionales que establezcan criterios
uniformes para la interpretación y aplicación
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de la Ley N° 348, particularmente en lo
referente a la revocabilidad de sanciones
alternativas, podría contribuir a armonizar las
prácticas de distintos operadores jurídicos.
Un fiscal sugirió: "Un protocolo conjunto
entre el Órgano Judicial, Ministerio Público,
Defensa Pública y organizaciones de la
sociedad civil podría establecer lineamientos
claros sobre cuándo y cómo procede la
revocacióndecadatipodesanción
alternativa." (Fiscal 2, entrevista personal,
abril 2024)
6. Promoción de círculos de estudio y
análisis jurisprudencial
La creación de espacios de diálogo y
análisis entre operadores jurídicos, como
círculos de estudio o comunidades de práctica,
podríacontribuiralaconstrucción
consensuada de criterios interpretativos sobre
la Ley N° 348.
Una abogada litigante comentó: "Los
espacios de intercambio entre colegas son
fundamentales para compartir experiencias,
analizarjurisprudenciayconstruir
interpretaciones más coherentes y
protectoras. Estos diálogos pueden ir
generando consensos que influyan
positivamente en la práctica jurídica."
(Abogada litigante 2, entrevista personal,
mayo 2024)
Estas estrategias, implementadas de
manera articulada y sostenida, podrían
contribuir significativamente a resolver la
ambigüedad normativa identificada y a
promover una interpretación y aplicación
más armónica y efectiva de la Ley N° 348,
fortaleciendo así la protección delas mujeres
víctimas deviolencia en Bolivia.
CONCLUSIONES
La presente investigación ha permitido
analizar las percepciones de los profesionales
jurídicos sobre la aplicación del recurso de
revocatoria en las sanciones alternativas
establecidas en la Ley N° 348, identificando los
factores que influyen en estas percepciones y
sus implicaciones para la protección efectiva
de las mujeres víctimas de violencia. A partir de
losresultadosobtenidos,sepueden
formular las siguientes conclusiones:
-Existeunasignificativadivergencia
interpretativa entrelos profesionales
jurídicos respecto a la revocabilidad de las
sanciones alternativas establecidas en la
Ley N° 348. Mientras el 48.4% considera
queestas sanciones sí puedenser
revocadas en caso de incumplimiento, el
32.8% sostiene que no es posible, y el
18.8% manifiesta desconocimiento o duda.
Esta diversidad de percepciones tiene
implicaciones directas para la aplicación
efectiva de la ley y la protección de las
víctimas.
-Ladivergenciainterpretativanoes
homogéneapara todaslas sanciones
alternativas. Existe un amplio consenso
(92.2%) respecto a la revocabilidad de la
multa,únicasanción quecontempla
explícitamente esta posibilidad en el texto
legal. Sin embargo, para las demás
sanciones alternativas, las percepciones
están significativamente más divididas,
reflejando la ambigüedad normativa
existente.
-Múltiplesfactoresinfluyenenlas
percepciones de los profesionales jurídicos
sobre la revocabilidad. Entre los más
significativosse encuentran: la
ambigüedad del texto legal, que genera un
espacio de interpretación discrecional; la
formación y capacitación especializada,
particularmente en temas de género; la
experiencia profesional con casos de
violencia contra la mujer; y factores
institucionales como la presión mediática,
lacarga laboral y laausencia de
mecanismos efectivos de seguimiento.
-Laexperienciaprofesionalyla
especialización en temasdegénero
emergen como factores determinantes en
las percepciones sobre revocabilidad. Los
abogadosconmásde 10 años de
experiencia y aquellos con formación
específica en derechos de las mujeres
tienden a sostener en mayor proporción
que las sanciones alternativas pueden ser
revocadas, lo que sugiere que una
comprensión más profunda del sistema
jurídico y del contexto de la violencia de
género influye significativamente en la
interpretación de la ley.
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-Laambigüedadnormativaylas
percepcionesdivergentesque genera
tienen implicaciones profundas para la
protección efectiva de las mujeres víctimas
de violencia, incluyendo: inseguridad
jurídicay trato desigual ante casos
similares; desprotección de las víctimas
ante el incumplimiento de las sanciones;
percepción de impunidad y desconfianza
en el sistema judicial; y debilitamiento del
efecto disuasorio de la ley.
-Lasexperienciasprácticasdelos
profesionalesjurídicoscon casos de
incumplimiento de sanciones alternativas
revelan dificultades significativas para
lograr surevocación. El 78.1% ha
enfrentado al menos un caso de
incumplimiento, pero entre quienes
intentaron solicitar la revocación, solo el
48.1% reportó haber tenido éxito en alguna
ocasión, evidenciando obstáculos
procesales y criterios judiciales
restrictivos.
-Existe un amplio consenso entre los
profesionales jurídicos sobre la necesidad
de clarificar el marco normativo respecto a
larevocabilidaddelassanciones
alternativas, ya sea mediante una reforma
legislativa que incorpore explícitamente
esta posibilidad en todos los artículos
relevantes, o a través de jurisprudencia
constitucional vinculante que establezca
criterios interpretativos uniformes.
-Además de la clarificación normativa, se
identifica la necesidad de fortalecer la
capacitación especializada para
operadores jurídicos,desarrollar
mecanismos efectivos de
seguimiento al cumplimiento de las
sanciones alternativas, y promover
espacios de diálogo interinstitucional que
contribuyan a la construcción de criterios
interpretativos más armónicosy
protectores.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES El autor
declara no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
Cordova Castilo, Y. N. (2025)
Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No
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