Cusi Chambi, P. R. 524 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 524-536 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.203 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original Afectación de normas y procedimientos propios tras las autonomías en pueblos indígena originario campesinos: Estudio del gobierno Uru Chipaya Impact on own norms and procedures after the establishment of indigenous autonomies: a case study of the Uru Chipaya government Pedro Rolando Cusi Chambi 1 ​ ​ 1 Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia Recibido : 2025-05-01 / Aceptado : 2025-06-02 / Publicado : 2025-07-01 RESUMEN El artículo analiza cómo la implementación de las autonomías indígenas en Bolivia ha afectado la vigencia de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígena originario campesinos, con énfasis en la experiencia del Gobierno Autónomo de Uru Chipaya. Se parte de una metodología cualitativa basada en análisis documental y jurisprudencial, revisando la Constitución (CPE) de 2009, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMA), estatutos autonómicos y fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En el marco teórico se aborda el pluralismo jurídico la coexistencia de sistemas normativos estatales e indígenas y los principios de autonomía indígena contemplados en la CPE (arts. 30 y 190). En los resultados se constata que el Estatuto del GAC Uru Chipaya reconoce explícitamente las normas y procedimientos propios como fundamento del autogobierno. El TCP avaló este estatuto, destacando que la CPE postula un “pluralismo jurídico amplio” y que las normas indígenas “están plenamente reconocidas” con igualdad jerárquica. En la discusión se examinan las tensiones entre esta norma propia y el marco legal nacional, aplicando enfoques de doctrinas internacionales: Alexy enfatiza que los derechos fundamentales funcionan como principios que deben ponderarse, mientras Ferrajoli sostiene un garantismo que protege a los grupos vulnerables. Como conclusiones, se observa que las autonomías indígenas han consolidado constitucionalmente las prácticas normativas ancestrales al incorporarlas en los estatutos (como se ve en Uru Chipaya), aunque siempre sujetas a los límites constitucionales generales (principio de unidad estatal). Este proceso refuerza el pluralismo jurídico impulsado por la CPE, demandando una armonización dinámica entre los ordenamientos indígena y estatal para asegurar los derechos fundamentales de todos. Palabras clave: pluralismo jurídico; autonomía indígena; normas y procedimientos propios; Comunidad Indígena Originario Campesino; Uru Chipaya ABSTRACT The article analyzes how the implementation of indigenous autonomies in Bolivia has affected the validity of the own norms and procedures of indigenous peasant communities, with an emphasis on the experience of the Autonomous Government of Uru Chipaya. It adopts a qualitative methodology based on documentary and jurisprudential analysis, reviewing the 2009 Constitution (CPE), the Framework Law on Autonomies and Decentralization (LMA), autonomy statutes, and rulings of the Plurinational Constitutional Court (TCP). The theoretical framework addresses legal pluralism the coexistence of state and indigenous normative systems and the principles of indigenous autonomy established in the CPE (Arts. 30 and 190). The results show that the Statute of the Uru Chipaya Autonomous Government explicitly recognizes own norms and procedures as the foundation of self-government. The TCP endorsed this statute, emphasizing that the CPE establishes a “broad legal pluralism” and that indigenous norms are “fully recognized” with equal hierarchical status. The discussion examines the tensions between these own norms and the national legal framework, applying international doctrinal approaches: Alexy underscores those fundamental rights operate as principles requiring balancing, while Ferrajoli advocates for a garantismo approach that protects vulnerable groups. As a conclusion, it is observed that indigenous autonomies have constitutionally consolidated ancestral normative practices by incorporating them into their statutes (as seen in Uru Chipaya), although always subject to general constitutional limits (principle of state unity). This process reinforces the legal pluralism promoted by the CPE, demanding a dynamic harmonization between indigenous and state legal systems to safeguard the fundamental rights of all.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 525 keywords : legal pluralism; indigenous autonomy; own norms and procedures; Indigenous Native Peasant Community; Uru Chipaya RESUMO O artigo analisa como a implementação das autonomias indígenas na Bolívia afetou a vigência das normas e procedimentos próprios dos Povos Indígena Originários Camponeses, com ênfase na experiência do Governo Autônomo de Uru Chipaya. Parte-se de uma metodologia qualitativa baseada na análise documental e jurisprudencial, revisando a Constituição (CPE) de 2009, a Lei Marco de Autonomias e Descentralização (LMA), estatutos autonômicos e decisões do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). No marco teórico aborda-se o pluralismo jurídico, a coexistência de sistemas normativos estatais e indígenas e os princípios de autonomia indígena contemplados na CPE (arts. 30 e 190). Nos resultados constata-se que o Estatuto do GAC Uru Chipaya reconhece explicitamente as normas e procedimentos próprios como fundamento do autogoverno. O TCP avalizou este estatuto, destacando que a CPE estabelece um “pluralismo jurídico amplo” e que as normas indígenas “estão plenamente reconhecidas” com igualdade hierárquica. Na discussão examinam-se as tensões entre essas normas próprias e o marco legal nacional, aplicando enfoques de doutrinas internacionais: Alexy enfatiza que os direitos fundamentais funcionam como princípios que devem ser ponderados, enquanto Ferrajoli defende um garantismo que protege os grupos vulneráveis. Como conclusão, observa-se que as autonomias indígenas consolidaram constitucionalmente as práticas normativas ancestrais ao incorporá-las nos estatutos (como se vê em Uru Chipaya), ainda que sempre sujeitas aos limites constitucionais gerais (princípio da unidade estatal). Esse processo reforça o pluralismo jurídico promovido pela CPE, demandando uma harmonização dinâmica entre os ordenamentos indígena e estatal para assegurar os direitos fundamentais de todos. palavras-chave : ​pluralismo jurídico; autonomia indígena; normas e procedimentos próprios; Comunidade Indígena Originário Camponesa; Uru Chipaya Forma sugerida de citar (APA): Cusi Chambi, P. R. (2025). Afectación de normas y procedimientos propios tras las autonomías en pueblos indígena originario campesinos: Estudio del gobierno Uru Chipaya. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 524-536. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.203 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN El reconocimiento de las autonomías indígena originario campesinas en Bolivia, a partir de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, constituye uno de los avances más significativos en materia de derechos colectivos y pluralismo jurídico. Este modelo busca garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, respetando sus estructuras ​organizativas, cosmovisión y sistemas normativos propios. La implementación de este marco autonómico ha generado un nuevo escenario jurídico y político en el que convergen tanto el ordenamiento estatal como las normas y procedimientos propios de las comunidades originarias, dando lugar a un proceso complejo de armonización normativa. En este contexto, surge una pregunta central: ¿cómo afecta la institucionalización de las autonomías indígenas a la vigencia y aplicación de las normas consuetudinarias de los ​pueblos indígena originario campesinos? Esta interrogante cobra especial relevancia en casos como el del Gobierno Autónomo del pueblo indígena originario campesino Uru Chipaya, cuyo proceso de conversión en autonomía indígena representa una experiencia paradigmática en la articulación entre los sistemas normativos estatal e indígena. La CPE de 2009 no solo reconoce la existencia de los pueblos indígena originario campesinos y sus derechos colectivos (artículos 30 y 190), sino que también establece un pluralismo jurídico amplio, mediante el cual las normas y procedimientos propios adquieren plena validez y jerarquía dentro del marco constitucional. Este reconocimiento se consolida con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley Nº 031), que regula el proceso de conversión de municipios y territorios en autonomías indígenas, y establece que sus estatutos deben incorporar las normas y prácticas tradicionales como base del autogobierno.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 526 En el caso de Uru Chipaya, el Estatuto Autonómico aprobado y refrendado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) evidencia un esfuerzo por integrar los sistemas jurídicos consuetudinarios en el ordenamiento autonómico. La jurisprudencia del TCP ha destacado la validez de las “normas y procedimientos propios” como elementos constitutivos de la autonomía, señalando que estas prácticas deben ejercerse en el marco del respeto a los derechos fundamentales y la unidad del Estado. Así, el TCP ha reafirmado que el pluralismo jurídico boliviano no implica una fragmentación ​del orden constitucional, sino una coexistencia armónica entre diferentes fuentes normativas. Desde un enfoque teórico, esta articulación normativa plantea desafíos para la aplicación de principios constitucionales en contextos interculturales. Robert Alexy, en su teoría de los derechos fundamentales, sostiene que estos deben ser ponderados como principios en situaciones de conflicto, buscando soluciones que respeten tanto la diversidad cultural como la protección de derechos universales. Por su parte, Luigi Ferrajoli propone un garantismo jurídico que enfatiza la necesidad de proteger especialmente a los grupos vulnerables, asegurando que sus derechos colectivos no sean subsumidos por las lógicas del derecho estatal. La presente investigación, de carácter cualitativo, se sustenta en el análisis documental y jurisprudencial de la normativa vigente, los estatutos autonómicos y los fallos del TCP relacionados con las autonomías indígenas. A partir del estudio del caso Uru Chipaya, se pretende aportar a la comprensión de cómo las autonomías indígenas han influido en la vigencia de las normas y procedimientos propios, identificando los avances y las tensiones que surgen en la construcción de un pluralismo jurídico efectivo. METODOLOGÍA La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, sustentado en el análisis documental y jurisprudencial, para examinar el impacto de la institucionalización de las autonomías indígena originario campesinas en la vigencia de las normas y procedimientos propios en Bolivia. Este enfoque permite interpretar el contexto normativo e intercultural de manera detallada. Diseño Metodológico Se empleó un diseño interpretativo, con revisión crítica de textos legales y jurisprudenciales. Las fuentes principales fueron: - Constitución Política del Estado (2009), que establece el marco constitucional del pluralismo jurídico y las autonomías indígenas. - Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley Nº 031/2010), que regula la creación de AIOC. - Estatuto Autonómico de Uru Chipaya, documento clave aprobado mediante referendo autonómico y revisado por el TCP. Fuentes y Procedimientos Se consultaron los siguientes documentos: - El Estatuto del GAC Uru Chipaya y su control previo de constitucionalidad, aprobado en referendo y avalado por el TCP. - Las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: o DCP 0070/2014, emitida el 13 de noviembre de 2014, que declaró la compatibilidad parcial del estatuto, estableciendo la necesidad de reformular ciertas disposiciones, como el inciso p) del artículo 41 o DCP 0091/2015, emitida el 27 de marzo de 2015, que declaró la constitucionalidad plena del estatuto reformulado La revisión se centró en identificar cómo estas declaraciones influyeron en el reconocimiento y límites de las normas propias en el estatuto. Estrategia de análisis El análisis se desarrolló en dos niveles: 1) Nivel normativo: revisión detallada de la CPE (arts. 1, 2, 30, 178, 190, 410), de la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 527 LMA, y del Estatuto Uru Chipaya, enfocándose en el reconocimiento de normas y procedimientos propios. 2) Nivel ​jurisprudencial: examen interpretativo de las decisiones del TCP (DCP 0070/2014 y DCP 0091/2015) para evaluar cómo el tribunal articuló el pluralismo jurídico con los límites constitucionales. También se incorporaron perspectivas doctrinales de Robert Alexy (ponderación de derechos como principios) y Luigi Ferrajoli (garantismo y protección de grupos vulnerables) para contextualizar interpretativamente dichos fallos. Consideraciones Éticas El estudio se basó exclusivamente en fuentes documentales y públicas, sin involucrar trabajo de campo. No se emplearon datos sensibles; sin embargo, se adoptó un enfoque respetuoso e intercultural, reconociendo la validez normativa de los pueblos indígenas. MARCO TEÓRICO Pluralismo ​jurídico ​consagrado ​por ​la Constitución Política del Estado (CPE) La Constitución Política del Estado de 2009 significó una verdadera revolución en la forma de entender el derecho en Bolivia. Su artículo 1 establece que el país es un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, fundado en una pluralidad política, económica, jurídica, cultural y lingüística. Esta disposición no solo reconoce la diversidad, sino que le otorga contenido legal: las naciones y pueblos indígenas dejan de ser meros sujetos pasivos, para convertirse en sujetos normativos activos. El artículo 410 refuerza este compromiso, colocando las leyes nacionales, estatutos autonómicos y legislación indígena al mismo nivel jerárquico, lo que implica que las normas consuetudinarias, antes invisibilizadas, adquieren validez y relevancia jurídica plena. Este reconocimiento constitucional promueve un modelo de coexistencia entre estructuración estatal y orden comunitario. No se trata de fragmentar el Estado, sino de construir puentes institucionales donde distintas formas de justicia convivan en equilibrio. La justicia indígena, por tanto, se posiciona como una fuente legal de resolución de conflictos, validada por el Estado, pero también sujeta a los principios supremos de unidad y derechos fundamentales, generando una convivencia culturalmente rica y jurídicamente coherente. El diseño del pluralismo legal boliviano implica asumir que existen mundos normativos diferentes que pueden interactuar y dialogar. Esta arquitectura exige una institucionalidad capaz de ​articular leyes estatales y normas comunitarias de forma complementaria. La Constitución, al equiparar jurídicamente las fuentes normativas, establece un espacio para la construcción de un Estado intercultural, donde la diversidad no es un obstáculo, sino la base de una convivencia democrática real. Fuerza ​normativa ​de ​las Normas Consuetudinarias El Estatuto del Gobierno Autónomo del pueblo indígena originario campesino Uru Chipaya encarna la materialización concreta del pluralismo jurídico. En su artículo ​7 se reconoce que la norma fundamental del gobierno es un “acuerdo de gobernabilidad” fundamentado en “normas y procedimientos propios”. Este texto, aprobado en referendo y avalado por el TCP (DCP 0070/2014 DE 13 de noviembre y DCP 0091/2015 de 27 de marzo), dota de autoridad institucional a prácticas ancestrales como la elección comunal, la justicia ancestral y la gestión territorial según cosmovisión de Uru Chipaya. No se trata de un reconocimiento simbólico, sino de una afirmación jurídica que confiere ​a estas prácticas el estatus de normas efectivas dentro de la comunidad. Este proceso de transformación de costumbres en derecho normativo plantea desafíos. La institucionalización legal no debe convertirse en excusa para marginar a individuos dentro de la comunidad. Por ello, el estatuto establece referencias a mecanismos internos de control y sujeción a la Constitución. La fuerza normativa de las tradiciones se preserva, pero su ejercicio queda supeditado a estándares constitucionales como
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 528 la dignidad, la igualdad y el debido proceso, evitando así el riesgo de prácticas autoritarias disfrazadas de tradición. Además, esta institucionalización normativa tiene un efecto simbólico profundo: la comunidad de Uru Chipaya, se empodera legalmente, adquiriendo la capacidad de gobernarse con base en su cosmovisión y autoridad ancestral. Esta forma de autogobierno demuestra que lo ancestral puede ser moderno y efectivo, no en oposición al Estado, sino como parte activa de una estructura legal nacional inclusiva, que reconoce la diversidad como fuente de fortaleza. Ponderación entre derechos: La Teoría de Robert Alexy La teoría desarrollada por Robert Alexy constituye una herramienta metodológica de gran relevancia para resolver los conflictos que pueden surgir en el marco de un Estado plurinacional como Bolivia, donde coexisten sistemas normativos estatales e indígenas. Alexy distingue entre reglas absolutas que deben cumplirse sin excepción y principios jurídicos, que funcionan como mandatos de optimización y requieren ​ser ponderados cuando entran en conflicto con otros derechos. Esta distinción es esencial para analizar situaciones en las que las normas consuetudinarias, propias de las comunidades indígenas, colisionan con los derechos universales consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) y en los tratados internacionales ratificados por Bolivia. En este contexto, la ponderación se presenta como un mecanismo flexible para evaluar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las prácticas comunitarias, asegurando que la autonomía indígena pueda ejercerse sin menoscabar la dignidad, la igualdad o las libertades fundamentales de las personas. Aplicada al caso del pueblo Indígena Originario Campesino Uru Chipaya, la teoría de Alexy permite un análisis detallado de las normas internas que forman parte del Estatuto Autonómico aprobado en referendo y avalado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0070/2014 del 13 de noviembre y 0091/2015 del 27 de marzo. Por ejemplo, ante una sanción impuesta por una autoridad ancestral, el método de ponderación exige determinar si esta medida persigue un fin legítimo conforme a la cosmovisión de Uru Chipaya, si es adecuada para alcanzarlo, si existen alternativas menos restrictivas para lograr el mismo objetivo y, finalmente, si los beneficios obtenidos con la aplicación de la norma superan los costos en términos de limitación de derechos fundamentales. De este modo, la ponderación evita respuestas simplistas o extremas, permitiendo conservar la riqueza cultural y normativa de las comunidades sin que ello implique tolerar prácticas que puedan ser contrarias a la Constitución. Este enfoque resulta crucial porque, en sociedades plurinacionales, los sistemas normativos no deben concebirse como compartimentos estancos que operan de forma aislada, sino como estructuras en interacción permanente que requieren mecanismos de diálogo y ajuste mutuo. La teoría de Alexy ofrece precisamente un marco conceptual que favorece este diálogo jurídico entre lo comunitario y lo estatal. Al aplicar la ponderación, se evita la invalidación automática de las tradiciones por considerarlas incompatibles con el orden jurídico nacional, pero también se impide que la autonomía indígena se convierta en un espacio sin controles ni límites, donde puedan vulnerarse derechos humanos básicos. Este equilibrio es especialmente relevante en el caso de Uru Chipaya, donde el estatuto reconoce la vigencia de normas propias, pero siempre bajo el parámetro de compatibilidad con los principios y valores constitucionales. La ponderación de Alexy permite dotar de contenido dinámico al pluralismo jurídico boliviano, entendiendo que las normas consuetudinarias pueden mantenerse activas y legítimas en la medida en que ​se evalúe su incidencia sobre el marco común de derechos y se asegure que no se jerarquicen de forma excluyente sobre los derechos individuales. Este proceso fortalece la viabilidad del pluralismo jurídico como un modelo operativo, evitando tensiones destructivas entre las comunidades indígenas y el Estado, e
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 529 impulsando soluciones creativas y respetuosas que reconcilien la diversidad cultural con los estándares universales de derechos humanos. Así, la autonomía indígena no se concibe como un privilegio o concesión, sino como un derecho colectivo que se ejerce con responsabilidad dentro de un marco constitucional plural e inclusivo. Garantismo y protección colectiva Luigi Ferrajoli propone una teoría garantista centrada en la protección de los más vulnerables ​a través de mecanismos institucionales sólidos. Su perspectiva jurídica, desarrollada en obras como Derecho y razón, establece que los derechos fundamentales no solo deben reconocerse, sino también ser garantizados mediante procedimientos y controles estrictos para evitar abusos de poder. En el contexto del estatuto de Uru Chipaya, este enfoque implica que las normas tradicionales, aunque profundamente arraigadas solo pueden operar legítimamente si se acompañan de garantías procedimentales que salvaguarden la dignidad y los derechos individuales dentro de la comunidad, evitando que se tornen en mandatos colectivos inapropiados o arbitrarios. La actuación del TCP al revisar y reformular las disposiciones estatutarias como hizo en la DCP 0070/2014 del 13 de noviembre, refleja esta lógica garantista. El TCP no rechazó las normas propias; más bien, exigió ajustes para garantizar su armonización con la Constitución y los derechos fundamentales. Este acto de tutela constitucional refuerza el sentido profundo del estatuto: reconoce y fortalece las normas consuetudinarias al incorporarlas en la legalidad estatal, pero también impone condiciones que protegen a cada individuo frente a posibles excesos comunitarios. Así, el garantismo se convierte en la forma institucional de equilibrar la autonomía indígena con la protección de los derechos individuales. De este modo, la teoría garantista dota de legitimidad jurídica y humanidad al pluralismo normativo. Protege la diversidad cultural sin sacrificar la dignidad personal, insistiendo en que la coexistencia normativa solo es viable si se fundamenta en mecanismos de control y revisión. La autonomía indígena, entonces, no es un terreno libre de límites: debe desarrollarse dentro de parámetros democráticos, respetando la multiplicidad de voces dentro de la comunidad, y contando con cauces institucionales que protejan a los grupos más vulnerables. Interrelación de teorías y consolidación del pluralismo intercultural La convergencia entre el pluralismo jurídico constitucional, la ponderación de principios defendida por Robert Alexy y el garantismo desarrollado por Luigi Ferrajoli conforma un marco teórico robusto y articulado para comprender la naturaleza compleja y dinámica del pluralismo jurídico en Bolivia. Estos tres enfoques no solo ofrecen perspectivas complementarias, sino que, en su interrelación, permiten delinear un modelo normativo que integra la diversidad cultural con los principios fundamentales del Estado moderno. La Constitución Política del Estado de 2009 legitima la existencia de distintos sistemas normativos coexistiendo en un mismo territorio, lo que constituye una ruptura significativa con el modelo jurídico monista tradicional. Alexy, a su vez, aporta una metodología sofisticada para resolver los conflictos que pueden surgir entre derechos fundamentales y normas consuetudinarias a través de la ponderación de principios, mientras que Ferrajoli propone un esquema de garantías que asegura que los sectores más vulnerables, incluidas las comunidades indígenas, tengan protección real mediante límites jurídicos claros que impidan cualquier forma de opresión, incluso dentro de sus propias estructuras comunitarias. En el caso concreto del pueblo ​Indígena Originario Campesino ​Uru Chipaya, esta tripartición teórica se refleja en varios niveles. El pluralismo jurídico constitucional se materializa en el diseño ​mismo del Estatuto Autonómico, que reconoce explícitamente las normas y procedimientos propios como fundamento del autogobierno y la autodeterminación comunitaria. La ponderación de principios es evidente en la revisión constitucional realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 530 través de sus Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0070/2014 del 13 de noviembre y 0091/2015 del 27 de marzo, donde se buscó armonizar las competencias autonómicas con las atribuciones exclusivas del Estado central y garantizar que los derechos individuales no fueran sacrificados en nombre de la autonomía. Por último, el garantismo se manifiesta en la exigencia de controles y límites jurídicos destinados a proteger a los miembros más frágiles de la comunidad, asegurando que la autonomía no se convierta en un espacio cerrado al escrutinio constitucional ni en un territorio donde puedan reproducirse prácticas contrarias a los derechos humanos universales. Este modelo de pluralismo intercultural va mucho más allá de un reconocimiento formal o declarativo de la diversidad cultural; implica un compromiso activo con la construcción de un Estado inclusivo donde diferentes sistemas normativos con raíces históricas y cosmovisiones diversas coexistan y dialoguen. La validez del pluralismo legal radica no solo en la capacidad del Estado para incorporar las normas tradicionales sin desvirtuarlas, sino también en la posibilidad de exigirles coherencia interna, respeto por los derechos universales y sometimiento a mecanismos de control constitucional. En este equilibrio delicado, lo comunitario y lo universal no son fuerzas opuestas, sino polos complementarios que interactúan en un proceso constante de negociación y adaptación mutua. Este enfoque evita caer en extremos: ni ​la imposición hegemónica de un modelo jurídico estatal que desconozca las especificidades culturales, ni la relativización absoluta de derechos fundamentales en nombre del respeto a la autonomía. Bolivia, bajo este enfoque, muestra un camino innovador hacia una forma de Estado que no teme a la diversidad, sino que la integra con inteligencia democrática y sensibilidad intercultural. La experiencia de Uru Chipaya es una muestra de que las comunidades indígenas no deben ser tratadas como sujetos pasivos de reconocimiento, sino como agentes activos que aportan sus propias formas de justicia, organización social y convivencia al proyecto constitucional común. Esta perspectiva supone una visión más madura de la autonomía, que no significa aislamiento ni separación, sino integración armónica dentro de un marco constitucional compartido. Al mismo tiempo, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que la autonomía indígena se ejerza con respeto a los derechos fundamentales, para evitar que las estructuras comunitarias se conviertan en espacios de poder cerrado y sin controles. RESULTADOS El análisis documental realizado sobre la evolución normativa de la comunidad Indígena Originario Campesino Uru Chipaya evidencia un avance histórico en el reconocimiento y consolidación de sus normas y procedimientos propios dentro del marco jurídico boliviano. La conversión de esta nación en una autonomía indígena originaria campesina significó un punto de inflexión en la relación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y las comunidades indígenas, ya que no solo se reconoció su derecho al autogobierno, sino que también se institucionalizó legalmente su cosmovisión y organización tradicional. El Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo del pueblo Indígena Originario Campesino Uru Chipaya, aprobado mediante referendo constitucional y declarado compatible por el TCP, constituye un instrumento normativo esencial que garantiza el ejercicio pleno de la autodeterminación de la comunidad. Su preámbulo y los artículos iniciales establecen expresamente que la autonomía se ejerce a través del “desarrollo de sus instituciones, normas y procedimientos propios”, lo que refleja un proceso de formalización de prácticas ancestrales que, durante siglos, habían existido como costumbres informales no reconocidas por el derecho estatal. Este avance permite que estructuras comunitarias profundamente arraigadas en la cultura Uru Chipaya, como los consejos de ancianos, los ayllus y las asambleas tradicionales, dejen de estar relegadas a un plano social y se incorporen plenamente al ordenamiento jurídico con respaldo constitucional. El artículo 1 del estatuto sintetiza de manera clara y contundente la esencia del autogobierno de Uru Chipaya, al establecer que la libre determinación se manifiesta
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 531 mediant e “el desarrollo de sus instituciones, normas y procedimientos propios, la democracia y la participación comunitaria”. Esta disposición no es una mera declaración de principios, sino que implica una transferencia efectiva de competencias que permite a la comunidad regular aspectos esenciales de su vida interna, como la elección de autoridades, la administración de justicia consuetudinaria y la gestión colectiva de tierras. Asimismo, el artículo 7 refuerza esta perspectiva al reconocer que el estatuto constituye la norma fundamental de la autonomía y que su contenido es un “acuerdo de gobernabilidad” entre los miembros de Uru Chipaya, siempre en armonía con la Constitución Política del Estado. Esta formulación evidencia que el proceso autonómico no pretende fragmentar la unidad estatal, sino integrar plenamente las normas indígenas en el marco constitucional boliviano, consolidando así un verdadero pluralismo jurídico. La validación del Estatuto Autonómico por parte del TCP se produjo en dos momentos fundamentales. En primer lugar, la Declaración Constitucional Plurinacional 0070/2014, emitida el 13 de noviembre, reconoció la compatibilidad general del estatuto con la Constitución, aunque exigió ajustes específicos en algunas disposiciones. En particular, el TCP identificó que ciertos artículos otorgaban facultades normativas al órgano legislativo autonómico, lo cual resultaba incompatible con las competencias exclusivas del nivel central establecidas en la CPE. Se ordenó la eliminación de referencias a “leyes del Estado” que otorgaban atribuciones excesivas a la autonomía, aclarando que este exceso podía desbordar las atribuciones constitucionales otorgadas a las entidades territoriales autónomas. No obstante, el TCP enfatizó que estas modificaciones no afectaban el núcleo del reconocimiento a las normas indígenas, que se encuentran “plenamente reconocidas” en la CPE y forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme al artículo 410, que establece la jerarquía normativa en el país y ubica a los estatutos autonómicos al mismo nivel que las leyes nacionales. En segundo lugar, la Declaración Constitucional Plurinacional 0091/2015, dictada el 27 de marzo, confirmó la compatibilidad de la versión reformulada del estatuto con la Constitución, otorgando la aprobación definitiva para la implementación del autogobierno Uru Chipaya. Este pronunciamiento judicial marcó un hito en la historia constitucional boliviana, ya que consolidó la legitimidad de las normas y procedimientos propios de la comunidad dentro de un marco jurídico estatal. El TCP subrayó que el respeto a las normas comunitarias debe interpretarse dentro del marco de la unidad del Estado y la protección de los derechos fundamentales, estableciendo un delicado equilibrio entre la autonomía normativa indígena y las competencias exclusivas del nivel central. Este esfuerzo articulado por integrar los sistemas normativos indígenas al ordenamiento jurídico nacional demuestra la complejidad inherente a la construcción de un Estado plurinacional que reconozca y respete la diversidad cultural sin sacrificar la integridad del sistema jurídico estatal. Tras el referendo autonómico de diciembre de 2016, la comunidad Indígena Originario Campesino Uru Chipaya consolidó su estatuto y comenzó a operar formalmente bajo su propio marco normativo. Este estatuto contiene numerosas disposiciones que reflejan la cosmovisión y la organización social tradicional de la comunidad. Entre ellas se encuentra la regulación de la elección y revocatoria de autoridades mediante asambleas comunitarias, el reconocimiento de figuras tradicionales de liderazgo como los mallkus y t’allas, la institucionalización del consejo de ancianos como órgano consultivo y la implementación de sistemas de tenencia de tierras que responden a la lógica ancestral de uso colectivo. La aprobación constitucional del estatuto implicó que todas estas prácticas, profundamente enraizadas en la cultura Uru Chipaya, quedaron legitimadas y adquirieron carácter obligatorio dentro de la jurisdicción autonómica. De este modo, ​el derecho consuetudinario dejó de ser un sistema informal y paralelo, para convertirse en un orden normativo con validez y efectos jurídicos en el marco de la CPE.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 532 Figura 1 Línea de Tiempo: Reconocimiento Autonomía Uru Chipaya Fuente: Elaboración propia No obstante, la implementación práctica del estatuto ha requerido una constante interacción con las estructuras estatales, lo que evidencia la coexistencia y la tensión entre el orden normativo comunitario y el sistema legal nacional. Por ejemplo, en los procesos electorales internos de la comunidad, la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional ha sido necesaria para garantizar la transparencia y el respeto de los principios democráticos establecidos en la CPE. Este tipo de articulaciones revela que, aunque la autonomía ​Indígena Originario Campesino Uru Chipaya, permite el ejercicio de normas y procedimientos propios, este ejercicio no se produce en un vacío normativo, sino dentro de un contexto de interdependencia con las instituciones estatales. Este modelo híbrido confirma que la autonomía indígena no es absoluta, sino que está sujeta a límites constitucionales que buscan proteger tanto la diversidad cultural como la unidad del Estado. En términos generales, los resultados muestran que la autonomía Indígena Originario Campesino Uru Chipaya, ha logrado institucionalizar jurídicamente las normas y procedimientos originarios, asegurando su reconocimiento legal y transfiriendo competencias efectivas a los órganos indígenas. Este proceso no solo ha fortalecido el ejercicio del derecho consuetudinario, sino que también ha reafirmado la identidad cultural de la comunidad Indígena Originario Campesino Uru Chipaya dentro de un marco estatal que, aunque unitario, se abre a la pluralidad normativa. La experiencia chipaya constituye un ejemplo paradigmático de cómo el pluralismo jurídico puede materializarse en la práctica, mediante un proceso de armonización normativa que respeta tanto la diversidad cultural como los principios constitucionales de unidad y derechos humanos. La articulación entre lo comunitario y lo estatal, lejos de ser un obstáculo, ha demostrado ser un camino viable para construir una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad, donde las voces de los pueblos indígenas no solo sean escuchadas, sino también reconocidas como legítimas fuentes de derecho. Figura 2 Esquema Jerárquico: Normas y Procedimientos Uru Chipaya Fuente: Elaboración propia DISCUSIÓN Los resultados de esta investigación evidencian una doble dinámica en la implementación de las autonomías indígenas originarias campesinas en Bolivia, particularmente en el caso de Uru Chipaya. Por un lado, existe una clara tendencia hacia la consolidación de las normas y procedimientos propios como pilares fundamentales del autogobierno indígena. La CPE de 2009 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMA, Ley Nº 031) han creado un espacio institucional que legitima la vigencia de las prácticas ancestrales, otorgándoles un reconocimiento jurídico explícito. Así, se cumple el principio de pluralismo jurídico consagrado en los artículos 1 y 410 de la CPE,
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 533 que reconoce no solo la diversidad cultural, sino también la coexistencia de sistemas jurídicos distintos dentro de un mismo Estado. En este marco, las comunidades indígenas, a través de sus asambleas y otras formas organizativas tradicionales, han comenzado a emitir normas de alcance local y a aplicar justicia comunitaria con sustento en su propia cosmovisión. El Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo de Uru Chipaya refrenda esta realidad al declarar en su preámbulo y artículos iniciales que el autogobierno se ejerce mediante “el desarrollo de sus instituciones, normas y procedimientos propios”, confirmando la centralidad de la tradición en la configuración del nuevo orden jurídico local. Sin embargo, este reconocimiento de las normas indígenas no se presenta como un proceso libre de tensiones o sin restricciones. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) enfatiza que las normas y procedimientos propios deben ejercerse “en el marco de la unidad de la Constitución y del Estado”. Este principio quedó claramente establecido en la Declaración Constitucional Plurinacional 0070/2014 emitida el 13 de noviembre, donde el TCP validó la mayor parte del Estatuto Uru Chipaya pero ordenó la eliminación de disposiciones que otorgaban facultades normativas al órgano legislativo autonómico, al considerar que invadían competencias exclusivas del nivel central. Posteriormente, en la Declaración Constitucional Plurinacional 0091/2015 del 27 de marzo , el TCP ratificó la versión reformulada del estatuto, dejando en claro que el reconocimiento de normas propias no es absoluto, sino condicionado a su compatibilidad con los principios y derechos constitucionales. Este enfoque restrictivo revela una dinámica de control previo y posterior por parte de las instancias estatales, lo cual, si bien garantiza la supremacía constitucional, también genera desafíos para la autonomía plena de los pueblos indígenas. Los estudios sobre pluralismo jurídico han advertido históricamente la existencia de tensiones entre el principio de igualdad jurídica universalista y el principio de auto- organización comunitaria. En este contexto, se observa un conflicto entre la idea de que todas las personas deben ser tratadas con igualdad jurídica sin importar su pertenencia cultural, y el reconocimiento de que los pueblos indígenas tienen derecho a gobernarse según sus propias normas y valores. Aplicando la teoría de Robert Alexy, estos pueden entenderse como dos principios en pugna que requieren un proceso de ponderación. Por un lado, está el “principio de que cada persona debe ser juzgada dentro del sistema normativo de su cultura ”, lo cual refuerza la identidad y cohesión comunitaria. Por otro lado, el “principio político de proteger la potestad colectiva sobre sus instituciones” debe equilibrarse con la protección de los derechos individuales garantizados por la Constitución. En ​casos límite, el TCP tiene la responsabilidad de aplicar un análisis de proporcionalidad que permita armonizar ambos principios, interpretando preferentemente en favor del derecho consuetudinario cuando sea posible, conforme al mandato del artículo 178 de ​la CPE, que promueve la interculturalidad. El enfoque de Alexy sobre los derechos como principios implica que la inserción de normas originarias dentro de la Constitución no puede resolverse mediante reglas fijas, sino a través de un diálogo continuo de principios jurídicos. Este proceso requiere evaluar, caso por caso, la validez de las normas indígenas en función de su contribución al bien común y su compatibilidad con derechos fundamentales. En este sentido, la autonomía indígena no puede concebirse como un espacio aislado de la Constitución, sino como una manifestación de pluralismo jurídico que opera dentro del orden constitucional, sujeto a un equilibrio dinámico entre lo colectivo y lo individual. Por su parte, Luigi Ferrajoli aporta un marco complementario con su teoría garantista, que enfatiza la necesidad de proteger especialmente a las minorías culturales frente a posibles vulneraciones de sus derechos colectivos. Ferrajoli sostiene que los sistemas jurídicos deben implementar garantías reforzadas ​para los grupos históricamente marginados, asegurando que sus derechos no queden subordinados a la lógica hegemónica del derecho estatal. En el caso de Uru Chipaya, la codificación de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536 Cusi Chambi, P. R. 534 normas ancestrales en el estatuto autonómico constituye un ejemplo concreto de cómo aplicar el garantismo para proteger derechos colectivamente conformados. La jurisprudencia del TCP se alinea parcialmente con esta visión garantista, al reconocer que la diversidad cultural no exige un trato uniforme, sino una valoración igualitaria de las diferencias. Así, las sentencias constitucionales han dejado claro que la aplicación de normas propias es legítima siempre que no contravengan derechos humanos universales ni alteren la estructura constitucional del Estado. La autonomía indígena ha ampliado el espacio de vigencia oficial de los sistemas jurídicos originarios, permitiendo que las comunidades ejerzan su autogobierno conforme a sus valores culturales. Este proceso ha reforzado el pluralismo jurídico boliviano, pero también ha revelado los límites impuestos por el marco constitucional para garantizar la unidad del Estado y la protección de los derechos fundamentales. La experiencia de Uru Chipaya ilustra cómo un pueblo puede consolidar su identidad normativa sin renunciar a su inserción en el orden jurídico nacional, siempre que exista un diálogo constante entre las autoridades indígenas y las instancias estatales. Este modelo de interrelación constitucional exige una gestión flexible y respetuosa de la diversidad, donde lo comunitario y lo estatal no se conciban como ámbitos excluyentes, sino como dimensiones complementarias de un mismo proyecto democrático. CONCLUSIONES La experiencia del Gobierno Autónomo de Uru Chipaya evidencia que la institucionalización de las autonomías indígena originario campesinas en Bolivia constituye un avance decisivo hacia la construcción de un Estado plurinacional e intercultural. Este proceso ha permitido que las normas y procedimientos propios, anteriormente relegados al ámbito consuetudinario, sean reconocidos con plena validez jurídica y jerarquía normativa dentro del ordenamiento estatal, conforme al artículo 410 de la Constitución Política del Estado. El Estatuto Autonómico aprobado mediante referendo y avalado por el Tribunal Constitucional Plurinacional no solo consagra el derecho a la autodeterminación, sino que también legitima prácticas ancestrales como la elección de autoridades y ​la justicia comunitaria, dotándolas de un soporte legal robusto. Sin embargo, la autonomía indígena no es absoluta; se ejerce dentro de los límites constitucionales y debe armonizarse con los derechos fundamentales y la unidad del Estado. La jurisprudencia ​del TCP ha sido clave en este equilibrio, estableciendo criterios que reconocen la centralidad de las normas propias, pero también condicionan su aplicación al respeto de principios universales como la dignidad y la igualdad. Este marco refleja un pluralismo jurídico dinámico, donde lo estatal y lo comunitario interactúan como sistemas complementarios, más que excluyentes. El caso Uru Chipaya demuestra que es posible articular la diversidad cultural con los valores constitucionales, siempre que existan mecanismos de diálogo permanente y garantías efectivas para evitar abusos tanto desde las estructuras estatales como comunitarias. Consolidar este modelo requiere no solo normas claras, sino también recursos, capacidades institucionales y un compromiso político sostenido para garantizar que la autonomía indígena se traduzca en un ejercicio real y efectivo de los derechos colectivos e individuales. De este modo, Bolivia avanza hacia un Estado más inclusivo, donde la diversidad normativa sea entendida como una riqueza que fortalece la democracia y el tejido social. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2002). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Ariza, R. (2021). Pluralismo jurídico en América Latina: avances y límites. Revista Latinoamericana de Derecho, 14, 25 50. Böhrt Irahola, C. (2017). Pluralismo jurídico y Estado plurinacional en Bolivia. La Paz: Fundación Vicente Pazos Kanki. Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Sucre: Asamblea Constituyente.
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