Cusi Chambi, P. R.
524
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
524-536
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.203
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
Afectación de normas y procedimientos propios tras las
autonomías en pueblos indígena originario campesinos:
Estudio del gobierno Uru Chipaya
Impact on own norms and procedures after the establishment of indigenous
autonomies: a case study of the Uru Chipaya government
Pedro Rolando Cusi Chambi
1
1
Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia
Recibido
: 2025-05-01 /
Aceptado
: 2025-06-02 /
Publicado
: 2025-07-01
RESUMEN
El artículo analiza cómo la implementación de las autonomías indígenas en Bolivia ha afectado la vigencia de las normas
y procedimientos propios de los pueblos indígena originario campesinos, con énfasis en la experiencia del Gobierno
Autónomo de Uru Chipaya. Se parte de una metodología cualitativa basada en análisis documental y jurisprudencial,
revisando la Constitución (CPE) de 2009, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMA), estatutos
autonómicos y fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En el marco teórico se aborda el pluralismo jurídico
la coexistencia de sistemas normativos estatales e indígenas y los principios de autonomía indígena contemplados en la
CPE (arts. 30 y 190). En los resultados se constata que el Estatuto del GAC Uru Chipaya reconoce explícitamente las
normas y procedimientos propios como fundamento del autogobierno. El TCP avaló este estatuto, destacando que la CPE
postula un “pluralismo jurídico amplio” y que las normas indígenas “están plenamente reconocidas” con igualdad
jerárquica. En la discusión se examinan las tensiones entre esta norma propia y el marco legal nacional, aplicando
enfoques de doctrinas internacionales: Alexy enfatiza que los derechos fundamentales funcionan como principios que
deben ponderarse, mientras Ferrajoli sostiene un garantismo que protege a los grupos vulnerables. Como conclusiones,
se observa que las autonomías indígenas han consolidado constitucionalmente las prácticas normativas ancestrales al
incorporarlas en los estatutos (como se ve en Uru Chipaya), aunque siempre sujetas a los límites constitucionales generales
(principio de unidad estatal). Este proceso refuerza el pluralismo jurídico impulsado por la CPE, demandando una
armonización dinámica entre los ordenamientos indígena y estatal para asegurar los derechos fundamentales de todos.
Palabras clave:
pluralismo jurídico; autonomía indígena; normas y procedimientos propios; Comunidad Indígena
Originario Campesino; Uru Chipaya
ABSTRACT
The article analyzes how the implementation of indigenous autonomies in Bolivia has affected the validity of the own
norms and procedures of indigenous peasant communities, with an emphasis on the experience of the Autonomous
Government of Uru Chipaya. It adopts a qualitative methodology based on documentary and jurisprudential analysis,
reviewing the 2009 Constitution (CPE), the Framework Law on Autonomies and Decentralization (LMA), autonomy
statutes, and rulings of the Plurinational Constitutional Court (TCP). The theoretical framework addresses legal pluralism
the coexistence of state and indigenous normative systems and the principles of indigenous autonomy established in the
CPE (Arts. 30 and 190). The results show that the Statute of the Uru Chipaya Autonomous Government explicitly
recognizes own norms and procedures as the foundation of self-government. The TCP endorsed this statute, emphasizing
that the CPE establishes a “broad legal pluralism” and that indigenous norms are “fully recognized” with equal
hierarchical status. The discussion examines the tensions between these own norms and the national legal framework,
applying international doctrinal approaches: Alexy underscores those fundamental rights operate as principles requiring
balancing, while Ferrajoli advocates for a garantismo approach that protects vulnerable groups. As a conclusion, it is
observed that indigenous autonomies have constitutionally consolidated ancestral normative practices by incorporating
them into their statutes (as seen in Uru Chipaya), although always subject to general constitutional limits (principle of
state unity). This process reinforces the legal pluralism promoted by the CPE, demanding a dynamic harmonization
between indigenous and state legal systems to safeguard the fundamental rights of all.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 524-536
Cusi Chambi, P. R.
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keywords
: legal pluralism; indigenous autonomy; own norms and procedures; Indigenous Native Peasant Community;
Uru Chipaya
RESUMO
O artigo analisa como a implementação das autonomias indígenas na Bolívia afetou a vigência das normas e
procedimentos próprios dos Povos Indígena Originários Camponeses, com ênfase na experiência do Governo Autônomo
de Uru Chipaya. Parte-se de uma metodologia qualitativa baseada na análise documental e jurisprudencial, revisando a
Constituição (CPE) de 2009, a Lei Marco de Autonomias e Descentralização (LMA), estatutos autonômicos e decisões
do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). No marco teórico aborda-se o pluralismo jurídico, a coexistência de
sistemas normativos estatais e indígenas e os princípios de autonomia indígena contemplados na CPE (arts. 30 e 190).
Nos resultados constata-se que o Estatuto do GAC Uru Chipaya reconhece explicitamente as normas e procedimentos
próprios como fundamento do autogoverno. O TCP avalizou este estatuto, destacando que a CPE estabelece um
“pluralismo jurídico amplo” e que as normas indígenas “estão plenamente reconhecidas” com igualdade hierárquica. Na
discussão examinam-se as tensões entre essas normas próprias e o marco legal nacional, aplicando enfoques de doutrinas
internacionais: Alexy enfatiza que os direitos fundamentais funcionam como princípios que devem ser ponderados,
enquanto Ferrajoli defende um garantismo que protege os grupos vulneráveis. Como conclusão, observa-se que as
autonomias indígenas consolidaram constitucionalmente as práticas normativas ancestrais ao incorporá-las nos estatutos
(como se vê em Uru Chipaya), ainda que sempre sujeitas aos limites constitucionais gerais (princípio da unidade estatal).
Esse processo reforça o pluralismo jurídico promovido pela CPE, demandando uma harmonização dinâmica entre os
ordenamentos indígena e estatal para assegurar os direitos fundamentais de todos.
palavras-chave
: pluralismo jurídico; autonomia indígena; normas e procedimentos próprios; Comunidade Indígena
Originário Camponesa; Uru Chipaya
Forma sugerida de citar (APA):
Cusi Chambi, P. R. (2025). Afectación de normas y procedimientos propios tras las autonomías en pueblos indígena originario campesinos: Estudio del
gobierno Uru Chipaya. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 524-536.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.203
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento de las autonomías
indígena originario campesinas en Bolivia, a
partir de la Constitución Política del Estado
(CPE) de 2009, constituye uno de los avances
más significativos en materia de derechos
colectivos y pluralismo jurídico. Este modelo
busca garantizar el ejercicio de la libre
determinación de los pueblos indígenas,
respetando sus estructuras organizativas,
cosmovisión y sistemas normativos propios.
La implementación de este marco autonómico
ha generado un nuevo escenario jurídico y
político en el que convergen tanto el
ordenamiento estatal como las normas y
procedimientos propios de las comunidades
originarias, dando lugar a un proceso complejo
de armonización normativa.
En este contexto, surge una pregunta
central: ¿cómo afecta la institucionalización de
las autonomías indígenas a la vigencia y
aplicación de las normas consuetudinarias de
los pueblos indígena originario campesinos?
Esta interrogante cobra especial relevancia en
casos como el del Gobierno Autónomo del
pueblo indígena originario campesino Uru
Chipaya, cuyo proceso de conversión en
autonomía indígena representa una experiencia
paradigmática en la articulación entre los
sistemas normativos estatal e indígena.
La CPE de 2009 no solo reconoce la
existencia de los pueblos indígena originario
campesinos y sus derechos colectivos
(artículos 30 y 190), sino que también
establece un pluralismo jurídico amplio,
mediante el cual las normas y procedimientos
propios adquieren plena validez y jerarquía
dentro del marco constitucional. Este
reconocimiento se consolida con la Ley Marco
de Autonomías y Descentralización (Ley Nº
031), que regula el proceso de conversión de
municipios y territorios en autonomías
indígenas, y establece que sus estatutos deben
incorporar las normas y prácticas tradicionales
como base del autogobierno.
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En el caso de Uru Chipaya, el Estatuto
Autonómico aprobado y refrendado por el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
evidencia un esfuerzo por integrar los sistemas
jurídicos consuetudinarios en el ordenamiento
autonómico. La jurisprudencia del TCP ha
destacado la validez de las “normas y
procedimientos propios” como
elementos
constitutivos de la autonomía, señalando que
estas prácticas deben ejercerse en el marco del
respeto a los derechos fundamentales y la
unidad del Estado.
Así, el TCP ha reafirmado que el pluralismo
jurídico boliviano no implica una
fragmentación del orden constitucional, sino
una coexistencia armónica entre diferentes
fuentes normativas. Desde un enfoque teórico,
esta articulación normativa plantea desafíos
para la aplicación de principios
constitucionales en contextos interculturales.
Robert Alexy, en su teoría de los derechos
fundamentales, sostiene que estos deben ser
ponderados como principios en situaciones de
conflicto, buscando soluciones que respeten
tanto la diversidad cultural como la protección
de derechos universales. Por su parte, Luigi
Ferrajoli propone un garantismo jurídico que
enfatiza la necesidad de proteger
especialmente a los grupos vulnerables,
asegurando que sus derechos colectivos no
sean subsumidos por las lógicas del derecho
estatal.
La presente investigación, de carácter
cualitativo, se sustenta en el análisis
documental y jurisprudencial de la normativa
vigente, los estatutos autonómicos y los fallos
del TCP relacionados con las autonomías
indígenas. A partir del estudio del caso Uru
Chipaya, se pretende aportar a la comprensión
de cómo las autonomías indígenas han influido
en la vigencia de las normas y procedimientos
propios, identificando los avances y las
tensiones que surgen en la construcción de un
pluralismo jurídico efectivo.
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un
enfoque cualitativo, sustentado en el análisis
documental y jurisprudencial, para examinar el
impacto de la institucionalización de las
autonomías indígena originario campesinas en
la vigencia de las normas y procedimientos
propios en Bolivia. Este enfoque permite
interpretar el contexto normativo e
intercultural de manera detallada.
Diseño Metodológico
Se empleó un diseño interpretativo, con
revisión crítica de textos legales y
jurisprudenciales. Las fuentes principales
fueron:
-
Constitución Política del Estado (2009),
que establece el marco constitucional del
pluralismo jurídico y las autonomías
indígenas.
-
Ley Marco de Autonomías y
Descentralización (Ley Nº 031/2010), que
regula la creación de AIOC.
-
Estatuto Autonómico de Uru Chipaya,
documento clave aprobado mediante
referendo autonómico y revisado por el
TCP.
Fuentes y Procedimientos
Se consultaron los siguientes documentos:
-
El Estatuto del GAC Uru Chipaya y su
control previo de constitucionalidad,
aprobado en referendo y avalado por el
TCP.
-
Las Declaraciones Constitucionales
Plurinacionales:
o
DCP 0070/2014, emitida el 13 de
noviembre de 2014, que declaró la
compatibilidad parcial del estatuto,
estableciendo la necesidad de
reformular ciertas disposiciones,
como el inciso p) del artículo 41
o
DCP 0091/2015, emitida el 27 de
marzo de 2015, que declaró la
constitucionalidad plena del
estatuto reformulado
La revisión se centró en identificar cómo
estas declaraciones influyeron en el
reconocimiento y límites de las normas propias
en el estatuto.
Estrategia de análisis
El análisis se desarrolló en dos niveles:
1)
Nivel normativo: revisión detallada de la
CPE (arts. 1, 2, 30, 178, 190, 410), de la
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LMA, y del Estatuto Uru Chipaya,
enfocándose en el reconocimiento de
normas y procedimientos propios.
2)
Nivel jurisprudencial: examen
interpretativo de las decisiones del TCP
(DCP 0070/2014 y DCP 0091/2015) para
evaluar cómo el tribunal articuló el
pluralismo jurídico con los límites
constitucionales.
También se incorporaron perspectivas
doctrinales de Robert Alexy (ponderación de
derechos como principios) y Luigi Ferrajoli
(garantismo y protección de grupos
vulnerables) para contextualizar
interpretativamente dichos fallos.
Consideraciones Éticas
El estudio se basó exclusivamente en
fuentes documentales y públicas, sin
involucrar trabajo de campo. No se emplearon
datos sensibles; sin embargo, se adoptó un
enfoque respetuoso e intercultural,
reconociendo la validez normativa de los
pueblos indígenas.
MARCO TEÓRICO
Pluralismo jurídico consagrado por la
Constitución Política del Estado (CPE)
La Constitución Política del Estado de 2009
significó una verdadera revolución en la forma
de entender el derecho en Bolivia. Su artículo
1 establece que el país es un “Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional
Comunitario”, fundado en una pluralidad
política, económica, jurídica, cultural y
lingüística. Esta disposición no solo reconoce
la diversidad, sino que le otorga contenido
legal: las naciones y pueblos indígenas dejan
de ser meros sujetos pasivos, para convertirse
en sujetos normativos activos. El artículo 410
refuerza este compromiso, colocando las leyes
nacionales, estatutos autonómicos y
legislación indígena al mismo nivel jerárquico,
lo que implica que las normas
consuetudinarias, antes invisibilizadas,
adquieren validez y relevancia jurídica plena.
Este reconocimiento constitucional
promueve un modelo de coexistencia entre
estructuración estatal y orden comunitario. No
se trata de fragmentar el Estado, sino de
construir puentes institucionales donde
distintas formas de justicia convivan en
equilibrio. La justicia indígena, por tanto, se
posiciona como una fuente legal de resolución
de conflictos, validada por el Estado, pero
también sujeta a los principios supremos de
unidad y derechos fundamentales, generando
una convivencia culturalmente rica y
jurídicamente coherente.
El diseño del pluralismo legal boliviano
implica asumir que existen mundos normativos
diferentes que pueden interactuar y dialogar.
Esta arquitectura exige una institucionalidad
capaz de articular leyes estatales y normas
comunitarias de forma complementaria. La
Constitución, al equiparar jurídicamente las
fuentes normativas, establece un espacio para
la construcción de un Estado intercultural,
donde la diversidad no es un obstáculo, sino la
base de una convivencia democrática real.
Fuerza normativa de las Normas
Consuetudinarias
El Estatuto del Gobierno Autónomo del
pueblo indígena originario campesino Uru
Chipaya encarna la materialización concreta
del pluralismo jurídico. En su artículo 7 se
reconoce que la norma fundamental del
gobierno es un “acuerdo de gobernabilidad”
fundamentado en “normas y procedimientos
propios”. Este texto, aprobado en referendo y
avalado por el TCP (DCP 0070/2014 DE 13 de
noviembre y DCP 0091/2015 de 27 de marzo),
dota de autoridad institucional a prácticas
ancestrales como la elección comunal, la
justicia ancestral y la gestión territorial según
cosmovisión de Uru Chipaya. No se trata de un
reconocimiento simbólico, sino de una
afirmación jurídica que confiere a estas
prácticas el estatus de normas efectivas dentro
de la comunidad.
Este proceso de transformación de
costumbres en derecho normativo plantea
desafíos. La institucionalización legal no debe
convertirse en excusa para marginar a
individuos dentro de la comunidad. Por ello, el
estatuto establece referencias a mecanismos
internos de control y sujeción a la
Constitución. La fuerza normativa de las
tradiciones se preserva, pero su ejercicio queda
supeditado a estándares constitucionales como
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la dignidad, la igualdad y el debido proceso,
evitando así el riesgo de prácticas autoritarias
disfrazadas de tradición.
Además, esta institucionalización
normativa tiene un efecto simbólico profundo:
la comunidad de Uru Chipaya, se empodera
legalmente, adquiriendo la capacidad de
gobernarse con base en su cosmovisión y
autoridad ancestral. Esta forma de
autogobierno demuestra que lo ancestral puede
ser moderno y efectivo, no en oposición al
Estado, sino como parte activa de una
estructura legal nacional inclusiva, que
reconoce la diversidad como fuente de
fortaleza.
Ponderación entre derechos: La Teoría de
Robert Alexy
La teoría desarrollada por Robert Alexy
constituye una herramienta metodológica de
gran relevancia para resolver los conflictos que
pueden surgir en el marco de un Estado
plurinacional como Bolivia, donde coexisten
sistemas normativos estatales e indígenas.
Alexy distingue entre reglas absolutas que
deben cumplirse sin excepción y principios
jurídicos, que funcionan como mandatos de
optimización y requieren ser ponderados
cuando entran en conflicto con otros derechos.
Esta distinción es esencial para analizar
situaciones en las que las normas
consuetudinarias, propias de las comunidades
indígenas, colisionan con los derechos
universales consagrados en la Constitución
Política del Estado (CPE) y en los tratados
internacionales ratificados por Bolivia. En este
contexto, la ponderación se presenta como un
mecanismo flexible para evaluar la idoneidad,
necesidad y proporcionalidad de las prácticas
comunitarias, asegurando que la autonomía
indígena pueda ejercerse sin menoscabar la
dignidad, la igualdad o las libertades
fundamentales de las personas.
Aplicada al caso del pueblo Indígena
Originario Campesino Uru Chipaya, la teoría
de Alexy permite un análisis detallado de las
normas internas que forman parte del Estatuto
Autonómico aprobado en referendo y avalado
por el Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) en las Declaraciones Constitucionales
Plurinacionales 0070/2014 del 13 de
noviembre y 0091/2015 del 27 de marzo. Por
ejemplo, ante una sanción impuesta por una
autoridad ancestral, el método de ponderación
exige determinar si esta medida persigue un fin
legítimo conforme a la cosmovisión de Uru
Chipaya, si es adecuada para alcanzarlo, si
existen alternativas menos restrictivas para
lograr el mismo objetivo y, finalmente, si los
beneficios obtenidos con la aplicación de la
norma superan los costos en términos de
limitación de derechos fundamentales. De este
modo, la ponderación evita respuestas
simplistas o extremas, permitiendo conservar
la riqueza cultural y normativa de las
comunidades sin que ello implique tolerar
prácticas que puedan ser contrarias a la
Constitución.
Este enfoque resulta crucial porque, en
sociedades plurinacionales, los sistemas
normativos no deben concebirse como
compartimentos estancos que operan de forma
aislada, sino como estructuras en interacción
permanente que requieren mecanismos de
diálogo y ajuste mutuo. La teoría de Alexy
ofrece precisamente un marco conceptual que
favorece este diálogo jurídico entre lo
comunitario y lo estatal. Al aplicar la
ponderación, se evita la invalidación
automática de las tradiciones por considerarlas
incompatibles con el orden jurídico nacional,
pero también se impide que la autonomía
indígena se convierta en un espacio sin
controles ni límites, donde puedan vulnerarse
derechos humanos básicos. Este equilibrio es
especialmente relevante en el caso de Uru
Chipaya, donde el estatuto reconoce la
vigencia de normas propias, pero siempre bajo
el parámetro de compatibilidad con los
principios y valores constitucionales.
La ponderación de Alexy permite dotar de
contenido dinámico al pluralismo jurídico
boliviano, entendiendo que las normas
consuetudinarias pueden mantenerse activas y
legítimas en la medida en que se evalúe su
incidencia sobre el marco común de derechos
y se asegure que no se jerarquicen de forma
excluyente sobre los derechos individuales.
Este proceso fortalece la viabilidad del
pluralismo jurídico como un modelo operativo,
evitando tensiones destructivas entre las
comunidades indígenas y el Estado, e
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impulsando soluciones creativas y respetuosas
que reconcilien la diversidad cultural con los
estándares universales de derechos humanos.
Así, la autonomía indígena no se concibe como
un privilegio o concesión, sino como un
derecho colectivo que se ejerce con
responsabilidad dentro de un marco
constitucional plural e inclusivo.
Garantismo y protección colectiva
Luigi Ferrajoli propone una teoría
garantista centrada en la protección de los más
vulnerables a través de mecanismos
institucionales sólidos. Su perspectiva jurídica,
desarrollada en obras como Derecho y razón,
establece que los derechos fundamentales no
solo deben reconocerse, sino también ser
garantizados mediante procedimientos y
controles estrictos para evitar abusos de poder.
En el contexto del estatuto de Uru Chipaya,
este enfoque implica que las normas
tradicionales, aunque profundamente
arraigadas solo pueden operar legítimamente si
se acompañan de garantías procedimentales
que salvaguarden la dignidad y los derechos
individuales dentro de la comunidad, evitando
que se tornen en mandatos colectivos
inapropiados o arbitrarios.
La actuación del TCP al revisar y
reformular las disposiciones estatutarias como
hizo en la DCP 0070/2014 del 13 de
noviembre, refleja esta lógica garantista. El
TCP no rechazó las normas propias; más bien,
exigió ajustes para garantizar su armonización
con la Constitución y los derechos
fundamentales. Este acto de tutela
constitucional refuerza el sentido profundo del
estatuto: reconoce y fortalece las normas
consuetudinarias al incorporarlas en la
legalidad estatal, pero también impone
condiciones que protegen a cada individuo
frente a posibles excesos comunitarios. Así, el
garantismo se convierte en la forma
institucional de equilibrar la autonomía
indígena con la protección de los derechos
individuales.
De este modo, la teoría garantista dota de
legitimidad jurídica y humanidad al pluralismo
normativo. Protege la diversidad cultural sin
sacrificar la dignidad personal, insistiendo en
que la coexistencia normativa solo es viable si
se fundamenta en mecanismos de control y
revisión. La autonomía indígena, entonces, no
es un terreno libre de límites: debe
desarrollarse dentro de parámetros
democráticos, respetando la multiplicidad de
voces dentro de la comunidad, y contando con
cauces institucionales que protejan a los
grupos más vulnerables.
Interrelación de teorías y consolidación del
pluralismo intercultural
La convergencia entre el pluralismo
jurídico constitucional, la ponderación de
principios defendida por Robert Alexy y el
garantismo desarrollado por Luigi Ferrajoli
conforma un marco teórico robusto y
articulado para comprender la naturaleza
compleja y dinámica del pluralismo jurídico en
Bolivia. Estos tres enfoques no solo ofrecen
perspectivas complementarias, sino que, en su
interrelación, permiten delinear un modelo
normativo que integra la diversidad cultural
con los principios fundamentales del Estado
moderno. La Constitución Política del Estado
de 2009 legitima la existencia de distintos
sistemas normativos coexistiendo en un mismo
territorio, lo que constituye una ruptura
significativa con el modelo jurídico monista
tradicional. Alexy, a su vez, aporta una
metodología sofisticada para resolver los
conflictos que pueden surgir entre derechos
fundamentales y normas consuetudinarias a
través de la ponderación de principios,
mientras que Ferrajoli propone un esquema de
garantías que asegura que los sectores más
vulnerables, incluidas las comunidades
indígenas, tengan protección real mediante
límites jurídicos claros que impidan cualquier
forma de opresión, incluso dentro de sus
propias estructuras comunitarias.
En el caso concreto del pueblo Indígena
Originario Campesino Uru Chipaya, esta
tripartición teórica se refleja en varios niveles.
El pluralismo jurídico constitucional se
materializa en el diseño mismo del Estatuto
Autonómico, que reconoce explícitamente las
normas y procedimientos propios como
fundamento del autogobierno y la
autodeterminación comunitaria. La
ponderación de principios es evidente en la
revisión constitucional realizada por el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a
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través de sus Declaraciones Constitucionales
Plurinacionales 0070/2014 del 13 de
noviembre y 0091/2015 del 27 de marzo,
donde se buscó armonizar las competencias
autonómicas con las atribuciones exclusivas
del Estado central y garantizar que los
derechos individuales no fueran sacrificados
en nombre de la autonomía. Por último, el
garantismo se manifiesta en la exigencia de
controles y límites jurídicos destinados a
proteger a los miembros más frágiles de la
comunidad, asegurando que la autonomía no se
convierta en un espacio cerrado al escrutinio
constitucional ni en un territorio donde puedan
reproducirse prácticas contrarias a los derechos
humanos universales.
Este modelo de pluralismo intercultural va
mucho más allá de un reconocimiento formal o
declarativo de la diversidad cultural; implica
un compromiso activo con la construcción de
un Estado inclusivo donde diferentes sistemas
normativos con raíces históricas y
cosmovisiones diversas coexistan y dialoguen.
La validez del pluralismo legal radica no solo
en la capacidad del Estado para incorporar las
normas tradicionales sin desvirtuarlas, sino
también en la posibilidad de exigirles
coherencia interna, respeto por los derechos
universales y sometimiento a mecanismos de
control constitucional. En este equilibrio
delicado, lo comunitario y lo universal no son
fuerzas opuestas, sino polos complementarios
que interactúan en un proceso constante de
negociación y adaptación mutua. Este enfoque
evita caer en extremos: ni la imposición
hegemónica de un modelo jurídico estatal que
desconozca las especificidades culturales, ni la
relativización absoluta de derechos
fundamentales en nombre del respeto a la
autonomía.
Bolivia, bajo este enfoque, muestra un
camino innovador hacia una forma de Estado
que no teme a la diversidad, sino que la integra
con inteligencia democrática y sensibilidad
intercultural. La experiencia de Uru Chipaya es
una muestra de que las comunidades indígenas
no deben ser tratadas como sujetos pasivos de
reconocimiento, sino como agentes activos que
aportan sus propias formas de justicia,
organización social y convivencia al proyecto
constitucional común. Esta perspectiva supone
una visión más madura de la autonomía, que
no significa aislamiento ni separación, sino
integración armónica dentro de un marco
constitucional compartido. Al mismo tiempo,
el Estado tiene la responsabilidad de garantizar
que la autonomía indígena se ejerza con
respeto a los derechos fundamentales, para
evitar que las estructuras comunitarias se
conviertan en espacios de poder cerrado y sin
controles.
RESULTADOS
El análisis documental realizado sobre la
evolución normativa de la comunidad Indígena
Originario Campesino Uru Chipaya evidencia
un avance histórico en el reconocimiento y
consolidación de sus normas y procedimientos
propios dentro del marco jurídico boliviano. La
conversión de esta nación en una autonomía
indígena originaria campesina significó un
punto de inflexión en la relación entre el
Estado Plurinacional de Bolivia y las
comunidades indígenas, ya que no solo se
reconoció su derecho al autogobierno, sino que
también se institucionalizó legalmente su
cosmovisión y organización tradicional. El
Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo
del pueblo Indígena Originario Campesino Uru
Chipaya, aprobado mediante referendo
constitucional y declarado compatible por el
TCP, constituye un instrumento normativo
esencial que garantiza el ejercicio pleno de la
autodeterminación de la comunidad. Su
preámbulo y los artículos iniciales establecen
expresamente que la autonomía se ejerce a
través del “desarrollo de sus instituciones,
normas y procedimientos propios”, lo que
refleja un proceso de formalización de
prácticas ancestrales que, durante siglos,
habían existido como costumbres informales
no reconocidas por el derecho estatal. Este
avance permite que estructuras comunitarias
profundamente arraigadas en la cultura Uru
Chipaya, como los consejos de ancianos, los
ayllus y las asambleas tradicionales, dejen de
estar relegadas a un plano social y se
incorporen plenamente al ordenamiento
jurídico con respaldo constitucional.
El artículo 1 del estatuto sintetiza de manera
clara y contundente la esencia del
autogobierno de Uru Chipaya, al establecer
que la libre determinación se manifiesta
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mediant
e “el desarrollo de sus instituciones,
normas y procedimientos propios, la
democracia y la participación comunitaria”.
Esta disposición no es una mera declaración de
principios, sino que implica una transferencia
efectiva de competencias que permite a la
comunidad regular aspectos esenciales de su
vida interna, como la elección de autoridades,
la administración de justicia consuetudinaria y
la gestión colectiva de tierras. Asimismo, el
artículo 7 refuerza esta perspectiva al
reconocer que el estatuto constituye la norma
fundamental de la autonomía y que su
contenido es un “acuerdo de gobernabilidad”
entre los miembros de Uru Chipaya, siempre
en armonía con la Constitución Política del
Estado. Esta formulación evidencia que el
proceso autonómico no pretende fragmentar la
unidad estatal, sino integrar plenamente las
normas indígenas en el marco constitucional
boliviano, consolidando así un verdadero
pluralismo jurídico.
La validación del Estatuto Autonómico por
parte del TCP se produjo en dos momentos
fundamentales. En primer lugar, la
Declaración Constitucional Plurinacional
0070/2014, emitida el 13 de noviembre,
reconoció la compatibilidad general del
estatuto con la Constitución, aunque exigió
ajustes específicos en algunas disposiciones.
En particular, el TCP identificó que ciertos
artículos otorgaban facultades normativas al
órgano legislativo autonómico, lo cual
resultaba incompatible con las competencias
exclusivas del nivel central establecidas en la
CPE. Se ordenó la eliminación de referencias a
“leyes del Estado” que otorgaban atribuciones
excesivas a la autonomía, aclarando que este
exceso podía desbordar las atribuciones
constitucionales otorgadas a las entidades
territoriales autónomas. No obstante, el TCP
enfatizó que estas modificaciones no afectaban
el núcleo del reconocimiento a las normas
indígenas, que se encuentran “plenamente
reconocidas” en la CPE y forman parte del
bloque de constitucionalidad, conforme al
artículo 410, que establece la jerarquía
normativa en el país y ubica a los estatutos
autonómicos al mismo nivel que las leyes
nacionales.
En segundo lugar, la Declaración
Constitucional Plurinacional 0091/2015,
dictada el 27 de marzo, confirmó la
compatibilidad de la versión reformulada del
estatuto con la Constitución, otorgando la
aprobación definitiva para la implementación
del autogobierno Uru Chipaya. Este
pronunciamiento judicial marcó un hito en la
historia constitucional boliviana, ya que
consolidó la legitimidad de las normas y
procedimientos propios de la comunidad
dentro de un marco jurídico estatal. El TCP
subrayó que el respeto a las normas
comunitarias debe interpretarse dentro del
marco de la unidad del Estado y la protección
de los derechos fundamentales, estableciendo
un delicado equilibrio entre la autonomía
normativa indígena y las competencias
exclusivas del nivel central. Este esfuerzo
articulado por integrar los sistemas normativos
indígenas al ordenamiento jurídico nacional
demuestra la complejidad inherente a la
construcción de un Estado plurinacional que
reconozca y respete la diversidad cultural sin
sacrificar la integridad del sistema jurídico
estatal.
Tras el referendo autonómico de diciembre
de 2016, la comunidad Indígena Originario
Campesino Uru Chipaya consolidó su estatuto
y comenzó a operar formalmente bajo su
propio marco normativo. Este estatuto
contiene numerosas disposiciones que reflejan
la cosmovisión y la organización social
tradicional de la comunidad. Entre ellas se
encuentra la regulación de la elección y
revocatoria de autoridades mediante asambleas
comunitarias, el reconocimiento de figuras
tradicionales de liderazgo como los mallkus y
t’allas, la institucionalización del consejo de
ancianos como órgano consultivo y la
implementación de sistemas de tenencia de
tierras que responden a la lógica ancestral de
uso colectivo. La aprobación constitucional del
estatuto implicó que todas estas prácticas,
profundamente enraizadas en la cultura Uru
Chipaya, quedaron legitimadas y adquirieron
carácter obligatorio dentro de la jurisdicción
autonómica. De este modo, el derecho
consuetudinario dejó de ser un sistema
informal y paralelo, para convertirse en un
orden normativo con validez y efectos
jurídicos en el marco de la CPE.
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Figura 1
Línea de Tiempo: Reconocimiento Autonomía
Uru Chipaya
Fuente: Elaboración propia
No obstante, la implementación práctica del
estatuto ha requerido una constante interacción
con las estructuras estatales, lo que evidencia
la coexistencia y la tensión entre el orden
normativo comunitario y el sistema legal
nacional. Por ejemplo, en los procesos
electorales internos de la comunidad, la
supervisión del Órgano Electoral Plurinacional
ha sido necesaria para garantizar la
transparencia y el respeto de los principios
democráticos establecidos en la CPE. Este tipo
de articulaciones revela que, aunque la
autonomía Indígena Originario Campesino
Uru Chipaya, permite el ejercicio de normas y
procedimientos propios, este ejercicio no se
produce en un vacío normativo, sino dentro de
un contexto de interdependencia con las
instituciones estatales. Este modelo híbrido
confirma que la autonomía indígena no es
absoluta, sino que está sujeta a límites
constitucionales que buscan proteger tanto la
diversidad cultural como la unidad del Estado.
En términos generales, los resultados
muestran que la autonomía Indígena
Originario Campesino Uru Chipaya, ha
logrado institucionalizar jurídicamente las
normas y procedimientos originarios,
asegurando su reconocimiento legal y
transfiriendo competencias efectivas a los
órganos indígenas. Este proceso no solo ha
fortalecido el ejercicio del derecho
consuetudinario, sino que también ha
reafirmado la identidad cultural de la
comunidad Indígena Originario Campesino
Uru Chipaya dentro de un marco estatal que,
aunque unitario, se abre a la pluralidad
normativa. La experiencia chipaya constituye
un ejemplo paradigmático de cómo el
pluralismo jurídico puede materializarse en la
práctica, mediante un proceso de armonización
normativa que respeta tanto la diversidad
cultural como los principios constitucionales
de unidad y derechos humanos. La articulación
entre lo comunitario y lo estatal, lejos de ser un
obstáculo, ha demostrado ser un camino viable
para construir una sociedad más inclusiva y
respetuosa de la diversidad, donde las voces de
los pueblos indígenas no solo sean escuchadas,
sino también reconocidas como legítimas
fuentes de derecho.
Figura 2
Esquema Jerárquico: Normas y
Procedimientos Uru Chipaya
Fuente: Elaboración propia
DISCUSIÓN
Los resultados de esta investigación
evidencian una doble dinámica en la
implementación de las autonomías indígenas
originarias campesinas en Bolivia,
particularmente en el caso de Uru Chipaya. Por
un lado, existe una clara tendencia hacia la
consolidación de las normas y procedimientos
propios como pilares fundamentales del
autogobierno indígena. La CPE de 2009 y la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización
(LMA, Ley Nº 031) han creado un espacio
institucional que legitima la vigencia de las
prácticas ancestrales, otorgándoles un
reconocimiento jurídico explícito. Así, se
cumple el principio de pluralismo jurídico
consagrado en los artículos 1 y 410 de la CPE,
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que reconoce no solo la diversidad cultural,
sino también la coexistencia de sistemas
jurídicos distintos dentro de un mismo Estado.
En este marco, las comunidades indígenas, a
través de sus asambleas y otras formas
organizativas tradicionales, han comenzado a
emitir normas de alcance local y a aplicar
justicia comunitaria con sustento en su propia
cosmovisión. El Estatuto Autonómico del
Gobierno Autónomo de Uru Chipaya refrenda
esta realidad al declarar en su preámbulo y
artículos iniciales que el autogobierno se ejerce
mediante “el desarrollo de sus instituciones,
normas y procedimientos propios”,
confirmando la centralidad de la tradición en la
configuración del nuevo orden jurídico local.
Sin embargo, este reconocimiento de las
normas indígenas no se presenta como un
proceso libre de tensiones o sin restricciones.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) enfatiza que las normas y
procedimientos propios deben ejercerse “en el
marco de la unidad de la Constitución y del
Estado”. Este principio quedó claramente
establecido en la Declaración Constitucional
Plurinacional 0070/2014 emitida el 13 de
noviembre, donde el TCP validó la mayor
parte del Estatuto Uru Chipaya pero ordenó la
eliminación de disposiciones que otorgaban
facultades normativas al órgano legislativo
autonómico, al considerar que invadían
competencias exclusivas del nivel central.
Posteriormente, en la Declaración
Constitucional Plurinacional 0091/2015 del 27
de marzo , el TCP ratificó la versión
reformulada del estatuto, dejando en claro que
el reconocimiento de normas propias no es
absoluto, sino condicionado a su
compatibilidad con los principios y derechos
constitucionales. Este enfoque restrictivo
revela una dinámica de control previo y
posterior por parte de las instancias estatales,
lo cual, si bien garantiza la supremacía
constitucional, también genera desafíos para la
autonomía plena de los pueblos indígenas.
Los estudios sobre pluralismo jurídico han
advertido históricamente la existencia de
tensiones entre el principio de igualdad
jurídica universalista y el principio de auto-
organización comunitaria. En este contexto, se
observa un conflicto entre la idea de que todas
las personas deben ser tratadas con igualdad
jurídica sin importar su pertenencia cultural, y
el reconocimiento de que los pueblos indígenas
tienen derecho a gobernarse según sus propias
normas y valores. Aplicando la teoría de
Robert Alexy, estos pueden entenderse como
dos principios en pugna que requieren un
proceso de ponderación. Por un lado, está el
“principio de que cada persona debe ser
juzgada dentro del sistema normativo de su
cultura
”, lo cual refuerza la identidad y
cohesión comunitaria. Por otro lado, el
“principio político de proteger la potestad
colectiva sobre sus instituciones” debe
equilibrarse con la protección de los derechos
individuales garantizados por la Constitución.
En casos límite, el TCP tiene la
responsabilidad de aplicar un análisis de
proporcionalidad que permita armonizar
ambos principios, interpretando
preferentemente en favor del derecho
consuetudinario cuando sea posible, conforme
al mandato del artículo 178 de la CPE, que
promueve la interculturalidad.
El enfoque de Alexy sobre los derechos
como principios implica que la inserción de
normas originarias dentro de la Constitución
no puede resolverse mediante reglas fijas, sino
a través de un diálogo continuo de principios
jurídicos. Este proceso requiere evaluar, caso
por caso, la validez de las normas indígenas en
función de su contribución al bien común y su
compatibilidad con derechos fundamentales.
En este sentido, la autonomía indígena no
puede concebirse como un espacio aislado de
la Constitución, sino como una manifestación
de pluralismo jurídico que opera dentro del
orden constitucional, sujeto a un equilibrio
dinámico entre lo colectivo y lo individual.
Por su parte, Luigi Ferrajoli aporta un
marco complementario con su teoría
garantista, que enfatiza la necesidad de
proteger especialmente a las minorías
culturales frente a posibles vulneraciones de
sus derechos colectivos. Ferrajoli sostiene que
los sistemas jurídicos deben implementar
garantías reforzadas para los grupos
históricamente marginados, asegurando que
sus derechos no queden subordinados a la
lógica hegemónica del derecho estatal. En el
caso de Uru Chipaya, la codificación de
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normas ancestrales en el estatuto autonómico
constituye un ejemplo concreto de cómo
aplicar el garantismo para proteger derechos
colectivamente conformados. La
jurisprudencia del TCP se alinea parcialmente
con esta visión garantista, al reconocer que la
diversidad cultural no exige un trato uniforme,
sino una valoración igualitaria de las
diferencias. Así, las sentencias
constitucionales han dejado claro que la
aplicación de normas propias es legítima
siempre que no contravengan derechos
humanos universales ni alteren la estructura
constitucional del Estado.
La autonomía indígena ha ampliado el
espacio de vigencia oficial de los sistemas
jurídicos originarios, permitiendo que las
comunidades ejerzan su autogobierno
conforme a sus valores culturales. Este proceso
ha reforzado el pluralismo jurídico boliviano,
pero también ha revelado los límites impuestos
por el marco constitucional para garantizar la
unidad del Estado y la protección de los
derechos fundamentales. La experiencia de
Uru Chipaya ilustra cómo un pueblo puede
consolidar su identidad normativa sin
renunciar a su inserción en el orden jurídico
nacional, siempre que exista un diálogo
constante entre las autoridades indígenas y las
instancias estatales. Este modelo de
interrelación constitucional exige una gestión
flexible y respetuosa de la diversidad, donde lo
comunitario y lo estatal no se conciban como
ámbitos excluyentes, sino como dimensiones
complementarias de un mismo proyecto
democrático.
CONCLUSIONES
La experiencia del Gobierno Autónomo de
Uru Chipaya evidencia que la
institucionalización de las autonomías
indígena originario campesinas en Bolivia
constituye un avance decisivo hacia la
construcción de un Estado plurinacional e
intercultural. Este proceso ha permitido que las
normas y procedimientos propios,
anteriormente relegados al ámbito
consuetudinario, sean reconocidos con plena
validez jurídica y jerarquía normativa dentro
del ordenamiento estatal, conforme al artículo
410 de la Constitución Política del Estado. El
Estatuto Autonómico aprobado mediante
referendo y avalado por el Tribunal
Constitucional Plurinacional no solo consagra
el derecho a la autodeterminación, sino que
también legitima prácticas ancestrales como la
elección de autoridades y la justicia
comunitaria, dotándolas de un soporte legal
robusto.
Sin embargo, la autonomía indígena no es
absoluta; se ejerce dentro de los límites
constitucionales y debe armonizarse con los
derechos fundamentales y la unidad del
Estado. La jurisprudencia del TCP ha sido
clave en este equilibrio, estableciendo criterios
que reconocen la centralidad de las normas
propias, pero también condicionan su
aplicación al respeto de principios universales
como la dignidad y la igualdad. Este marco
refleja un pluralismo jurídico dinámico, donde
lo estatal y lo comunitario interactúan como
sistemas complementarios, más que
excluyentes.
El caso Uru Chipaya demuestra que es
posible articular la diversidad cultural con los
valores constitucionales, siempre que existan
mecanismos de diálogo permanente y garantías
efectivas para evitar abusos tanto desde las
estructuras estatales como comunitarias.
Consolidar este modelo requiere no solo
normas claras, sino también recursos,
capacidades institucionales y un compromiso
político sostenido para garantizar que la
autonomía indígena se traduzca en un ejercicio
real y efectivo de los derechos colectivos e
individuales. De este modo, Bolivia avanza
hacia un Estado más inclusivo, donde la
diversidad normativa sea entendida como una
riqueza que fortalece la democracia y el tejido
social.
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El autor declara no tener conflictos de intereses.
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