Angles Mercado, A. A.
564
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
564-577
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.224
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
Teoría de la ponderación y juicio de proporcionalidad:
Análisis hermenéutico en controversias constitucionales
en Bolivia
Theory of Balancing and Proportionality Test: A Hermeneutical Analysis
in Constitutional Controversies in Bolivia
Alexis Angel Angles Mercado
1
1
Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia
Recibido
: 2025-05-01 /
Aceptado
: 2025-06-02 /
Publicado
: 2025-07-01
RESUMEN
El presente artículo explora en profundidad la teoría de la ponderación de principios desarrollada por el profesor Robert
Alexy y su aplicación mediante el juicio de proporcionalidad en la resolución de controversias constitucionales en Bolivia.
A través de un enfoque metodológico hermenéutico, se analizan numerosas sentencias del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) boliviano incluyendo decisiones emblemáticas como la Sentencia Constitucional Plurinacional
(SCP) 2299/2012 de 16 de noviembre y la SCP 084/2017 de 28 de noviembre para comprender cómo los magistrados
bolivianos han incorporado el test de proporcionalidad en sus razonamientos. Se presentan resultados cuantitativos y
cualitativos extensos: se observa un marcado incremento en el uso del juicio de proporcionalidad a lo largo de la última
década, con gráficos que ilustran la evolución anual de su aplicación y la distribución por tipo de casos. Los hallazgos
evidencian que el TCP emplea sistemáticamente la ponderación de derechos como herramienta argumentativa clave para
armonizar principios en conflicto, en consonancia con la doctrina de Alexy, pero adaptándola al contexto pluralista
boliviano (incluyendo criterios de “vivir bien”). En la discusión se abordan críticamente los aportes y desafí
os de esta
práctica, incorporando las perspectivas de reconocidos juristas (como el doctor Luigi Ferrajoli) que cuestionan la
subjetividad de la ponderación. Las conclusiones destacan la consolidación del test de proporcionalidad en Bolivia como
garantía de decisiones constitucionales más equilibradas, aunque subrayan la necesidad de rigor metodológico para evitar
arbitrariedades.
Palabras clave:
teoría de la ponderación; juicio de proporcionalidad; Tribunal Constitucional Plurinacional; conflictos
de derechos fundamentales; vivir bien
ABSTRACT
This article explores in depth the theory of balancing principles developed by Professor Robert Alexy and its application
through the proportionality test in the resolution of constitutional controversies in Bolivia. Using a hermeneutical
methodological approach, numerous judgments of the Plurinational Constitutional Court (TCP) of Bolivia are analyzed,
including landmark decisions such as Plurinational Constitutional Judgment (SCP) 2299/2012 of November 16 and SCP
084/2017 of November 28, to understand how Bolivian magistrates have incorporated the proportionality test into their
reasoning. Extensive quantitative and qualitative results are presented: there is a marked increase in the use of the
proportionality test over the last decade, with graphs illustrating the annual evolution of its application and its distribution
by type of case. The findings show that the TCP systematically employs the balancing of rights as a key argumentative
tool to harmonize conflicting principles, in line with
Alexy’s doctrine but adapting it to Bolivia’s pluralistic context
(including “Vivir Bien” criteria). The discussion critically addresses the contributions and challenges of this practice,
incorporating the perspectives of renowned jurists (such as Dr. Luigi Ferrajoli) who question the subjectivity of balancing.
The conclusions highlight the consolidation of the proportionality test in Bolivia as a guarantee of more balanced
constitutional decisions, while emphasizing the need for methodological rigor to avoid arbitrariness.
keywords
: Theory of Balancing; Proportionality Test; Plurinational Constitutional Court; Fundamental Rights Conflicts;
Vivir Bien
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Angles Mercado, A. A.
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RESUMO
O presente artigo explora em profundidade a teoria da ponderação de princípios desenvolvida pelo professor Robert Alexy
e sua aplicação mediante o juízo de proporcionalidade na resolução de controvérsias constitucionais na Bolívia. Através
de uma abordagem metodológica hermenêutica, analisam-se numerosas sentenças do Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) boliviano, incluindo decisões emblemáticas como a Sentença Constitucional Plurinacional (SCP)
2299/2012 de 16 de novembro e a SCP 084/2017 de 28 de novembro, para compreender como os magistrados bolivianos
incorporaram o teste de proporcionalidade em seus raciocínios. São apresentados resultados quantitativos e qualitativos
extensos: observa-se um marcado incremento no uso do juízo de proporcionalidade ao longo da última década, com
gráficos que ilustram a evolução anual de sua aplicação e a distribuição por tipo de casos. Os achados evidenciam que o
TCP emprega sistematicamente a ponderação de direitos como ferramenta argumentativa chave para harmonizar
princípios em conflito, em consonância com a doutrina de Alexy, mas adaptando-a ao contexto pluralista boliviano
(incluindo critérios de “viver bem”).
Na discussão abordam-se criticamente as contribuições e os desafios dessa prática,
incorporando as perspectivas de renomados juristas (como o doutor Luigi Ferrajoli), que questionam a subjetividade da
ponderação. As conclusões destacam a consolidação do teste de proporcionalidade na Bolívia como garantia de decisões
constitucionais mais equilibradas, embora ressaltem a necessidade de rigor metodológico para evitar arbitrariedades.
palavras-chave
: teoria da ponderação; juízo de proporcionalidade; Tribunal Constitucional Plurinacional; conflitos de
direitos fundamentais; viver bem
Forma sugerida de citar (APA):
Angles Mercado, A. A. (2025). Teoría de la ponderación y juicio de proporcionalidad: Análisis hermenéutico en controversias constitucionales en
Bolivia. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 564-577.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.224
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
El constitucionalismo contemporáneo
enfrenta el desafío constante de equilibrar
derechos fundamentales en contextos de
creciente complejidad social, política y
cultural. La colisión de principios
constitucionales, lejos de ser una rareza, se
presenta como un fenómeno inherente a las
sociedades democráticas, en las que el
ejercicio de un derecho puede entrar en tensión
con el de otro o con intereses públicos
relevantes. En este escenario, la teoría de la
ponderación desarrollada por el profesor
Robert Alexy se ha consolidado como un
instrumento esencial para abordar dichos
conflictos. Esta teoría concibe los derechos
fundamentales como principios mandatos de
optimización
—
que, al entrar en conflicto,
deben ser sopesados para determinar cuál debe
prevalecer en el caso concreto, mediante una
evaluación racional y estructurada.
El juicio de proporcionalidad, derivado de
esta concepción teórica, ofrece una
metodología que obliga al juez constitucional
a examinar de manera secuencial la idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto de toda medida restrictiva. Su
propósito es garantizar que las limitaciones a
los derechos no resulten arbitrarias, sino
justificadas y compatibles con el ordenamiento
constitucional. Esta técnica, originaria de la
jurisprudencia alemana, se ha expandido
globalmente y ha encontrado acogida en
numerosos tribunales constitucionales de
América Latina, incluyendo el Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia.
En el contexto boliviano, la incorporación
del juicio de proporcionalidad en la
jurisprudencia constitucional ha seguido un
proceso paulatino, con hitos que marcan su
consolidación. La Sentencia Constitucional
Plurinacional (SCP) 2299/2012 de 16 de
noviembre, constituye un punto de inflexión en
esta evolución, al sistematizar de manera clara
la exigencia de aplicar el test de
proporcionalidad como criterio hermenéutico
para evaluar las restricciones a derechos
fundamentales. Esta decisión sentó las bases
para una práctica judicial más orientada a la
protección efectiva de los derechos en casos
difíciles.
Posteriormente, la SCP 084/2017 de 28 de
noviembre, abordó uno de los temas más
polémicos en la historia reciente del
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constitucionalismo boliviano: la reelección
indefinida de autoridades electas. En esta
sentencia, el TCP ponderó el derecho político
a ser elegido frente a las restricciones
establecidas en la Constitución Política del
Estado (CPE), concluyendo que el primero
debía prevalecer. Este fallo generó un amplio
debate doctrinal y político, pues puso en
evidencia tanto las posibilidades como los
riesgos de la ponderación como herramienta
argumentativa.
Del mismo modo, la SCP 0845/2018‑S2 de
20 de diciembre, constituye otro ejemplo
significativo de la aplicación del juicio de
proporcionalidad. En esta decisión, el Tribunal
analizó la falta de motivación en un proveído
emitido por el Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN), concluyendo que la medida
impugnada afectaba de manera
desproporcionada el debido proceso de la
entidad accionante. Esta sentencia refleja
cómo la técnica de la ponderación se ha
extendido más allá de los derechos civiles y
políticos para abarcar otros ámbitos del
ordenamiento jurídico.
La presente investigación se propone
examinar, desde un enfoque hermenéutico,
cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional
ha adoptado y adaptado la teoría de la
ponderación en su práctica jurisdiccional. Se
busca no solo identificar las sentencias clave
que han consolidado el uso del juicio de
proporcionalidad en Bolivia, sino también
analizar críticamente las fortalezas y
debilidades de esta técnica en un contexto
pluralista caracterizado por tensiones entre
modelos de justicia estatal e indígena
originario campesina.
METODOLOGÍA
El enfoque metodológico de esta
investigación es predominantemente
cualitativo y hermenéutico, adecuado para el
análisis profundo de textos jurídicos
(sentencias y doctrinas) y la interpretación de
su significado en contexto. A continuación, se
presentan los aspectos clave de la metodología
empleada, incluyendo el diseño de
investigación, las fuentes consultadas, las
técnicas de análisis y consideraciones de
validez.
Diseño y enfoque hermenéutico: Se adoptó
un diseño no experimental y descriptivo-
explicativo, centrado en el análisis documental
de jurisprudencia constitucional. La
hermenéutica jurídica guía este proceso,
entendida como el arte y técnica de interpretar
textos legales y comprender su significado a la
luz del ordenamiento jurídico y de los valores
constitucionales subyacentes. Aplicar este
enfoque implica aproximarse a las sentencias
constitucionales no solo para resumir su
contenido, sino para desentrañar la lógica
interna de sus argumentos, los principios
interpretativos empleados y su coherencia con
el sistema jurídico en su conjunto. Siguiendo el
clásico círculo hermenéutico, la interpretación
de cada sentencia se realizó relacionándola con
el marco constitucional boliviano y la teoría
doctrinal de la ponderación, en un constante ir
y venir entre texto y contexto.
Selección de casos (muestra
jurisprudencial): Se seleccionaron
intencionadamente las sentencias del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia más
pertinentes para los objetivos del estudio. Los
criterios de inclusión fueron: (a) Sentencias
que mencionan o aplican el principio de
proporcionalidad o la ponderación de
derechos; (b) Sentencias representativas de
distintas épocas y tipos de procesos
constitucionales (acciones de defensa como
amparos y acciones de libertad, control
abstracto de constitucionalidad de leyes, etc.);
y (c) Sentencias relevantes por su impacto en
controversias constitucionales. En total, se
examinaron más de 50 sentencias emitidas
entre la primera década de los 2000 y el año
2024. Entre ellas destacan decisiones de la
antigua Corte Suprema/Tribunal
Constitucional previo a la reforma de 2009,
como la SC 004/2001-R de 5 de enero de 2001
y la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre de
2004, así como numerosas sentencias del TCP
posterior a 2009 (denominadas "SCP"). Esta
cobertura temporal amplia permitió observar la
evolución doctrinal antes y después de la nueva
Constitución.
Sentencias como la SCP 2299/2012 de 16
de noviembre de 2012 fueron seleccionadas
por su papel clave en la formalización del
principio de proporcionalidad en la
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jurisprudencia boliviana reciente. Otras, como
la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre de 2012
y la SCP 1635/2013 de 4 de octubre de 2013,
desarrollaron los subprincipios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad estricta. En el
periodo más reciente se incluyeron decisiones
de 2017 y 2018 que aplicaron el test en casos
de derechos políticos, procesales penales,
laborales y económicos, tales como la SCP
0845/2018-S2 y la SCP 0025/2018-S2 de 28 de
febrero. También se revisaron sentencias hasta
2023 que abordan la ponderación en contextos
interculturales.
Fuentes y recopilación de datos: Las fuentes
primarias fueron los textos íntegros de las
sentencias constitucionales pertinentes,
obtenidas de repositorios oficiales y
compilaciones de jurisprudencia nacionales.
Adicionalmente, se consultaron resúmenes
oficiales y fichas jurisprudenciales temáticas
publicadas por el TCP, facilitando la
identificación de criterios sobre
proporcionalidad. Para garantizar la fidelidad
interpretativa, se extrajeron citas textuales
relevantes (definiciones de la ponderación,
pasos del test, consideraciones finales),
manteniendo la referencia exacta a la
resolución, número y fecha. Como fuentes
secundarias, se revisó literatura doctrinal sobre
proporcionalidad y ponderación, tanto
internacional como boliviana, incluyendo
obras clásicas de Alexy, Dworkin y Ferrajoli,
así como artículos académicos recientes.
Técnicas de análisis: Se empleó un análisis
doctrinal y de contenido de las sentencias. El
análisis doctrinal permitió identificar cómo el
Tribunal justificó las restricciones o
prevalencias de ciertos derechos. Se
elaboraron cuadros comparativos de las
definiciones de proporcionalidad en distintas
sentencias para observar su evolución. El
análisis de contenido codificó elementos
específicos como los subtests (idoneidad,
necesidad, proporcionalidad estricta),
referencias a estándares internacionales y
conce
ptos como “contenido esencial” o
“derechos absolutos”. También se registró el
resultado de la ponderación en cada caso,
detectando patrones decisionales.
Complementariamente, se realizaron análisis
cuantitativos descriptivos para respaldar los
hallazgos, contabilizando las sentencias por
año que mencionan explícitamente el test de
proporcionalidad
Validez y limitaciones: La validez interna
se procuró mediante la triangulación de
fuentes: las interpretaciones derivadas de las
sentencias se contrastaron con la doctrina
relevante y, cuando fue posible, con
declaraciones de magistrados en votos
concurrentes o disidentes. Aunque el estudio
no abarca la totalidad de sentencias del TCP, la
muestra incluye las más importantes,
permitiendo una visión representativa. Se
reconoce como limitación que el análisis se
centró en los textos de las sentencias,
quedando fuera aspectos como la influencia de
debates políticos o el grado de cumplimiento
efectivo de los fallos. Sin embargo, estos
aspectos trascienden el objetivo jurídico-
hermenéutico planteado aquí.
La investigación se realizó respetando
principios de rigor académico, con citas
doctrinales acompañadas del título profesional
de los autores. Aun cuando la hermenéutica es
por naturaleza interpretativa, se presentaron
evidencias textuales concretas (sentencias,
fechas, referencias bibliográficas) que
permiten al lector verificar las conclusiones y
formarse un criterio propio sobre la aplicación
del test de proporcionalidad en Bolivia.
RESULTADOS
En esta sección se presentan, de manera
estructurada, los resultados de la investigación.
Primero, se expone un panorama general
cuantitativo sobre la evolución del uso del
juicio de proporcionalidad en la jurisprudencia
boliviana, apoyado en gráficos ilustrativos y
datos estadísticos relevantes. Luego, se
profundiza en el análisis cualitativo de las
sentencias clave, organizando la exposición en
subtemas: (1) Desarrollo jurisprudencial del
principio de proporcionalidad (cómo el TCP
definió y refinó el test a lo largo del tiempo),
(2) Contextos de aplicación (tipología de casos
y derechos en conflicto donde se ha empleado
la ponderación), y (3) Hallazgos específicos
hermenéuticos (por ejemplo, integración de
estándares internacionales, consideraciones de
pluralismo cultural, tendencias en los
resultados de la ponderación). Esta
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combinación de perspectivas ofrece una
comprensión integral de cómo teoría y práctica
se entrelazan en las controversias
constitucionales bolivianas al aplicar el juicio
de proporcionalidad.
Tendencias cuantitativas en la aplicación
del test de proporcionalidad
El análisis cuantitativo de las sentencias
revela una tendencia creciente en la invocación
y aplicación del principio de proporcionalidad
en Bolivia desde inicios de la década de 2000
hasta la actualidad. En la gráfica a
continuación se muestra el número de
sentencias constitucionales por año que
mencionan o aplican explícitamente el test de
proporcionalidad (ya sea usando términos
como “principio de proporcionalidad”, “juicio
de proporcionalidad” o “pond
eración de
derechos”). Los datos cubren desde 2001 (año
en el que encontramos uno de los primeros
antecedentes explícitos en la SC 004/2001-R
de 5 de enero) hasta 2022:
Figura 1
Evolución anual del número de sentencias del Tribunal Constitucional boliviano que aplican el juicio
de proporcionalidad (2001
–
2022)
Fuente: Elaboración Propia
La Figura 1, durante los primeros años del
siglo XXI la referencia a la proporcionalidad
en la jurisprudencia era incipiente. Antes de la
nueva Constitución de 2009, solo unas pocas
sentencias por año la mencionaban. Por
ejemplo, en 2004 se registraron dos sentencias
relevantes: la SC 1015/2004-R de 2 de julio de
2004 y la SC 1806/2004-R de 22 de
noviembre, en las cuales el entonces Tribunal
Constitucional habló de la “armo
nización de
principios” y destacó que la ponderación no es
un asunto de “todo o nada”, sino de lograr el
mayor equilibrio posible entre valores en
colisión. Estas tempranas formulaciones
anticipaban lo que luego sería formalizado
como el test de proporcionalidad. Sin embargo,
la falta de un desarrollo doctrinal sistemático
en esa época se refleja en cifras muy bajas (uno
o dos casos por año, en promedio, antes de
2009).
Tras la fundación del Estado Plurinacional
con la CPE de 2009 y la conformación del
nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional
(que inició funciones alrededor de 2011-2012),
se observa un salto significativo en la
frecuencia de uso del test. En 2012 se produjo
un aumento notorio: ese año se dictaron varias
sentencias fundamentales, entre ellas la SCP
2055/2012 de 16 de octubre, la SCP 2299/2012
de 16 de noviembre y la SCP 2621/2012 de 21
de diciembre, que sentaron las bases de la
doctrina de proporcionalidad en el nuevo
marco constitucional.
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Número de sentencias
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A partir de entonces, el número de casos en
que se emplea la ponderación se mantuvo
elevado. Entre 2013 y 2018 la tendencia fue
claramente ascendente: durante esos años el
Tribunal no solo resolvió más casos, sino que
incorporó la proporcionalidad como parte
habitual de su argumentación en materias de
derechos fundamentales. El año 2018 destaca
como uno de los picos, con aproximadamente
18 sentencias que hacen referencia expresa al
test. Esto coincide con un periodo en el cual el
TCP atendió numerosas causas de amparo
constitucional relacionadas con derechos
civiles y políticos (protestas, prensa, procesos
penales) y varias acciones de
inconstitucionalidad abstracta contra leyes
acusadas de vulnerar derechos fundamentales.
En la gráfica se aprecia que 2019 y 2020
presentan una ligera disminución en la
cantidad de casos, atribuible a factores
externos: 2019 fue un año de crisis política en
Bolivia (conflicto poselectoral y cambio de
gobierno) que pudo afectar tanto el número de
casos ingresados como la dinámica interna del
Tribunal. En 2020, la pandemia de COVID-19
incidió en la actividad judicial, concentrándose
en asuntos urgentes, aunque surgieron casos
relevantes sobre restricciones sanitarias en los
que el test de proporcionalidad fue aplicado,
como la limitación temporal de derechos de
locomoción durante la cuarentena.
En 2021 y 2022 se observa un nuevo
repunte, asociado a la normalización
institucional poscrisis y a la designación de
nuevos magistrados a finales de 2021, quienes
han seguido empleando la técnica de
ponderación en la tutela de derechos.
En términos generales, la evolución
cuantitativa muestra que el juicio de
proporcionalidad pasó de ser una noción
aislada a un principio rector en la
jurisprudencia constitucional boliviana. Lo
que al inicio del siglo representaba una
novedad, hoy es casi un estándar: toda
demanda constitucional que implique la
limitación de un derecho fundamental tiende a
ser analizada mediante el test de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad estricta. Esto
refleja una asimilación de la cultura
constitucional orientada por principios y
derechos, en consonancia con la práctica de
otros tribunales de la región (como la Corte
Constitucional Colombiana, la Corte Peruana o
la Suprema Corte Mexicana). No obstante, la
adopción boliviana presenta particularidades
propias que se analizarán más adelante.
Además de la evolución temporal, resulta
útil visualizar la distribución del uso del juicio
de proporcionalidad por tipo de caso o acción
constitucional. La siguiente gráfica.
La figura 2, presenta un desglose porcentual
aproximado de los contextos en que el TCP ha
aplicado la ponderación, tomando como base
la muestra de sentencias analizada (años 2001
–
2024):
Figura 2
Distribución de casos en los que se aplica el juicio de proporcionalidad, según el tipo de acción
constitucional (2021-2024)
Fuente: Elaboración Propia
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La Figura 2 se desprende que la Acción de
Amparo Constitucional constituye, con
diferencia, el escenario más frecuente para la
aplicación del test de proporcionalidad
(aproximadamente 60% de los casos
analizados). Esto es comprensible, ya que el
amparo es el mecanismo idóneo para
denunciar violaciones de derechos
fundamentales cometidas por autoridades, y
suele exigir que el Tribunal evalúe si la
actuación estatal impugnada (como el despido
de un funcionario, una sanción administrativa,
la disolución de una protesta o la censura a una
publicación) restringió de manera
desproporcionada algún derecho del
demandante. Por ejemplo, en la SCP
0845/2018-S2 del 20 de diciembre, (Acción de
Amparo), el TCP examinó si la ejecución
tributaria iniciada por el Servicio de Impuestos
Nacionales contra una empresa vulneró el
derecho al debido proceso, aplicando el test de
proporcionalidad para determinar si la medida
fiscal era idónea y necesaria para asegurar el
cobro tributario o, por el contrario, lesionaba
injustificadamente los derechos del
contribuyente.
De igual modo, numerosos amparos en
materia penal (contra órdenes de detención
preventiva, por ejemplo) han llevado al
Tribunal a reiterar que la prisión preventiva
debe ser una medida excepcional y
proporcional, siguiendo parámetros fijados
tanto en su propia jurisprudencia como en la de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH).
La segunda categoría en frecuencia son las
Acciones de Libertad (equivalentes al hábeas
corpus), que representan cerca del 20% de los
casos. En estas, el derecho en juego es la
libertad física frente a detenciones o
privaciones ilegales o arbitrarias. El test de
proporcionalidad se emplea aquí para evaluar
si una detención estuvo justificada en términos
de idoneidad (si servía a un fin legítimo, como
asegurar la presencia procesal del imputado),
necesidad (si no existían medidas menos
gravosas como la detención domiciliaria o la
fianza) y proporcionalidad estricta (si el
beneficio de la detención como la seguridad
del proceso compensaba el grave sacrificio a la
libertad personal).
Por otro lado, alrededor de un 10% de los
casos corresponden a procesos de control
abstracto de constitucionalidad (acciones de
inconstitucionalidad abstracta o control previo
de constitucionalidad de tratados). En estos, la
ponderación se utiliza para determinar si una
ley o norma general que limita un derecho
fundamental es compatible con la
Constitución. El Tribunal ha desarrollado
verdaderos “tests de proporcionalidad
legislati
va” en ámbitos como el penal (por
ejemplo, verificando la proporcionalidad de
sanciones previstas en leyes) o el
administrativo (proporcionalidad de
restricciones a derechos económicos). En la
SCP 0032/2018 de 29 de agosto, el Tribunal
declaró inconstitucional una sanción
disciplinaria excesiva al constatar que violaba
el equilibrio entre la falta cometida y la pena
impuesta.
Finalmente, cerca del 10% restante
corresponde a Acciones Populares y otras
acciones (como la Acción de Cumplimiento o
la Acción de Protección de Privacidad, aunque
estas últimas son menos frecuentes). Las
Acciones Populares, que protegen derechos
colectivos (como un ambiente sano,
patrimonio público o derechos de
consumidores), también han requerido
ejercicios de ponderación. Un caso
emblemático fue el relativo al TIPNIS
(Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro-Sécure) en 2011-2012, donde se
debatió la construcción de una carretera a
través de territorio indígena protegido. Si bien
el asunto se resolvió parcialmente en el ámbito
político, en sede constitucional el Tribunal
ponderó el derecho al desarrollo económico
frente a los derechos de la Madre Tierra y de
los pueblos indígenas a su territorio,
condicionando la construcción a consultas y
evaluaciones ambientales SCP 0300/2012 del
18 de junio. Este tipo de casos, aunque menos
numerosos, demuestran la versatilidad del test,
extendiéndose incluso al campo de los
derechos de tercera generación y principios
ecológicos.
Desarrollo jurisprudencial del principio de
proporcionalidad en Bolivia
El principio de proporcionalidad en Bolivia
no surgió abruptamente; se fue construyendo
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progresivamente a través de la jurisprudencia,
adaptando influencias externas al contexto
nacional. Pueden identificarse tres etapas en
este desarrollo: (1) los primeros esbozos en la
jurisprudencia pre-2009 (Tribunal
Constitucional original), (2) la sistematización
post-2012 en el Tribunal Constitucional
Plurinacional, y (3) las innovaciones recientes,
incluyendo la dimensión intercultural.
Etapa 1: Antecedentes (2001-2008)
Durante la vigencia de la Constitución de
1967/1994, el entonces Tribunal
Constitucional comenzó a manejar los
conceptos de razonabilidad y
proporcionalidad, aunque sin un esquema
rígido. La Sentencia Constitucional 004/2001-
R de 5 de enero, marcó un primer antecedente
al señalar que los derechos fundamentales no
son absolutos y pueden limitarse por derechos
ajenos o el interés colectivo, siempre que se
justifique. Posteriormente, la Sentencia
Constitucional 1806/2004-R de 22 de
noviembre, profundizó en la noción de
armonización de principios constitucionales,
destacando que no debe buscarse la efectividad
de un derecho sacrificando totalmente otro,
anticipando la idea del contenido esencial o
núcleo duro de los derechos. La Sentencia
Constitucional 1294/2006-R de 18 de
diciembre, consolidó esta etapa al identificar
los tres conceptos parciales de la
proporcionalidad: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad estricta. Este test fue
aplicado en un caso de despido laboral de una
funcionaria embarazada, donde se ponderaron
derechos en conflicto para proteger a la
trabajadora.
Etapa 2: Sistematización en el Estado
Plurinacional (2012 en adelante)
Con la Constitución Política del Estado de
2009 y la puesta en marcha del Tribunal
Constitucional Plurinacional, la doctrina de la
proporcionalidad se formalizó. La Sentencia
Constitucional Plurinacional 2299/2012 de 16
de noviembre, es considerada la “sen
tencia
fundadora”, conceptualizando el principio no
solo como prohibición de exceso, sino como
una exigencia positiva de justificar toda
restricción a derechos fundamentales. En ella
se estableció que ninguna autoridad puede
actuar desproporcionadamente sin quebrantar
las bases del Estado Constitucional. La SCP
2621/2012 de 21 de diciembre, reafirmó la
estructura tripartita del test, rechazando
jerarquías predeterminadas de derechos y
exigiendo armonización caso por caso. Desde
entonces, el test se aplicó rutinariamente,
incluso en contextos diversos como sanciones
disciplinarias SCP 1636/2013 de 4 de octubre,
y casos polémicos como la reelección
presidencial indefinida, resuelta en la SCP
084/2017 de 28 de noviembre, donde la
ponderación fue criticada por justificar un
resultado político.
Etapa 3: Innovaciones recientes
(ponderación intercultural y otras)
La actual jurisprudencia boliviana busca
integrar valores indígenas y reconocer la
jurisdicción indígena originaria campesina. La
Sentencia Constitucional Plurinacional
0722/2018-S4 del 30 de octubre, delineó un
“test del paradigma del Vivir Bien”,
incorporando principios comunitarios y
ecológicos en la ponderación. Además, se
consolidó la referencia a estándares
internacionales, como la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
robusteciendo los argumentos del TCP y
alineándolos con el sistema interamericano.
En conjunto, estas etapas muestran cómo el
principio de proporcionalidad pasó de ser una
noción incipiente a convertirse en un
mecanismo sofisticado para resolver conflictos
de derechos, estableciendo límites a las
autoridades y promoviendo un equilibrio entre
principios constitucionales.
Hallazgos específicos de la práctica del TCP
en la ponderación
Del estudio detallado de las sentencias
seleccionadas emergen varios hallazgos que
permiten perfilar la manera en que el TCP de
Bolivia entiende y ejecuta la técnica de la
ponderación. A continuación, se enumeran y
explican los más relevantes:
1. Ponderación estructurada, pero con
variaciones en la profundidad del análisis:
En la mayoría de las sentencias analizadas,
el TCP aplica de manera explícita la estructura
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de los tres subprincipios del juicio de
proporcionalidad: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto. Es común
encontrar en la fundamentación apartados
específicos para valorar sucesivamente:
si la medida cuestionada era idónea para
alcanzar el fin perseguido, si era necesaria, es
decir, si no existían alternativas menos
restrictivas, y si resultaba proporcional en
sentido estricto, evaluando el balance entre los
bienes jurídicos en conflicto.
Un ejemplo ilustrativo se encuentra en la
Sentencia Constitucional Plurinacional
0845/2018‑S2 de 20 diciembre, en la que el
Tribunal evaluó si las actuaciones del Servicio
de Impuestos Nacionales (SIN) contra la
empresa METALCI S.A. eran idóneas para
garantizar la recaudación fiscal; si era
necesario ejecutar la deuda cuestionada o
cabían medidas menos lesivas; y si la
afectación al debido proceso era proporcional
frente al interés fiscal.
En contraste, en asuntos complejos que
implican estándares internacionales o derechos
novedosos, el TCP realiza un análisis más
detallado y estructurado, consciente de que
estas sentencias sientan precedentes
relevantes.
2. Predominio de ciertos derechos en las
ponderaciones
El Tribunal ha ponderado con mayor
frecuencia determinados derechos
fundamentales. Entre los derechos afectados
recurrentemente se encuentran:
El derecho al debido proceso,
especialmente en sanciones administrativas y
procesos judiciales.
La libertad personal, en casos de
detenciones preventivas.
La libertad de expresión, en conflictos por
difamación o restricciones a medios de
comunicación.
El derecho al trabajo, en casos de
destitución de funcionarios o despidos
laborales.
El derecho a la salud y a la vida, cuando se
analizan medidas sanitarias o ambientales.
Por el lado de los intereses que justifican
restricciones, suelen invocarse: la seguridad
pública, el orden público, la moral pública, la
eficacia de la justicia, y los derechos de
terceros como el honor o la seguridad
ciudadana.
3. Referencia constante al contenido esencial
de los derechos
Casi todas las sentencias revisadas
incorporan la noción de que los derechos
poseen un núcleo esencial intangible. El
Tribunal uti
liza expresiones como “respetar el
contenido esencial del derecho” para delimitar
hasta dónde puede llegar la ponderación.
4. Carga de la argumentación y uso de hechos
empíricos
El TCP sostiene que toda restricción de
derechos debe justificarse no solo
jurídicamente, sino también con datos
empíricos suficientes. Por ejemplo, al analizar
la necesidad de una medida, se han utilizado
estadísticas y peritajes para valorar su impacto
real.
En un caso sobre la limitación de
exportaciones de alimentos, el Tribunal
solicitó datos sobre el abastecimiento interno y
concluyó que la prohibición total era
innecesaria porque existían mecanismos
menos restrictivos como subsidios o controles
de precios.
En general, la carga argumentativa recae
sobre la autoridad estatal. Si no se demuestra
la idoneidad o necesidad de la medida, el TCP
suele fallar a favor del derecho afectado.
5. Influencia doctrinal explícita
Las sentencias del TCP frecuentemente
citan doctrina y jurisprudencia extranjera para
sustentar sus decisiones. Se encuentran
referencias a autores como el Profesor Robert
Alexy, el Doctor Luigi Ferrajoli, el Doctor
Ronald Dworkin, y jurisprudencia de
tribunales como la Corte Constitucional
Colombiana o el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
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6. Tendencia en los resultados de la
ponderación
El análisis revela que el TCP tiende a
adoptar un enfoque garantista: en alrededor del
70% de los casos de amparo revisados,
concedió la tutela al considerar que la
autoridad no justificó la restricción impuesta.
Sin embargo, en un 30% de los casos avaló
restricciones cuando se acreditó que eran
idóneas, necesarias y proporcionales.
7. Ponderación como discurso legitimador del
Tribunal
El lenguaje de la ponderación ha servido al
TCP para presentar sus fallos como resultados
de un análisis técnico-jurídico objetivo,
incluso en casos con alta carga política.
DISCUSIÓN
La discusión que sigue tiene como
propósito interpretar y valorar críticamente los
resultados expuestos, estableciendo
conexiones con la teoría constitucional y las
posturas doctrinales presentadas en la
introducción. Se abordarán cuatro ejes
temáticos principales: (1) la eficacia y
coherencia en la aplicación del test de
proporcionalidad por el Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) a la luz de
la teoría de Robert Alexy; (2) las fortalezas de
esta práctica jurisdiccional en términos de
protección de derechos y calidad de la
argumentación; (3) las críticas y riesgos
señalados por autores garantistas como Luigi
Ferrajoli, examinando su relevancia en el
contexto boliviano; y (4) las particularidades
nacionales, como la interculturalidad, que
enriquecen o desafían la teoría general.
1. Concordancia con la teoría de Robert
Alexy
Los hallazgos evidencian que el TCP, en
términos generales, ha seguido de manera
consistente los lineamientos propuestos por el
profesor Robert Alexy sobre el principio de
proporcionalidad. La estructura triádica de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto está firmemente arraigada en la
práctica constitucional boliviana desde inicios
de la década de 2010, especialmente a partir de
sentencias como la SCP 2299/2012 de 16 de
noviembre de 2012, considerada un hito al
conceptualizar integralmente este principio.
El Tribunal ha asumido la noción alexiana
de los derechos como principios
–
mandatos de
optimización que deben realizarse en la mayor
medida posible
–
, alejándose de un enfoque
rígido de “todo o nada”. Así, en varios casos se
ha permitido restricciones mínimas a ciertos
derechos para posibilitar la realización de
otros, buscando siempre un equilibrio que
materialice la “máxima satisfacción conjunta”
de los principios en conflicto.
Sin embargo, aunque la teoría de Alexy
propone una “fórmula de peso” para la
ponderación que intenta cuantificar en
abstracto los grados de satisfacción de los
principios, el TCP, como la mayoría de
tribunales constitucionales, no ha adoptado un
enfoque matemático ni ha utilizado métricas
cuantitativas. En su lugar, la ponderación
boliviana es cualitativa, aplicando una lógica
comparativa que evalúa la intensidad de las
intervenciones y la relevancia de los fines
perseguidos.
Por ejemplo, cuando se debate la
proporcionalidad de una detención preventiva,
el Tribunal suele preguntarse si la afectación a
la libertad personal es justificada frente al
beneficio de garantizar la presencia procesal
del imputado, siguiendo un razonamiento
similar al que plantea Alexy, pero sin
cuantificación numérica.
2. Fortalezas de la práctica boliviana
La implementación del juicio de
proporcionalidad por el TCP presenta varias
fortalezas que destacan en el ámbito de la
protección de los derechos fundamentales y la
calidad deliberativa de la justicia
constitucional.
En primer lugar, ha permitido superar un
formalismo excesivo que caracterizaba al
Tribunal Constitucional previo a 2009. En
sentencias tempra
nas como la SC 004/2001‑R
de 5 de enero de 2001, ya se advertía la idea de
que los derechos no son absolutos, pero no
existía un desarrollo metodológico como el
que se consolidaría posteriormente. Con el test
de proporcionalidad, el TCP actual no solo
verifica la legalidad de las medidas, sino
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también su razonabilidad y necesidad,
actuando como un garante sustantivo de
derechos.
En segundo lugar, el rigor argumentativo
exigido por la técnica de ponderación ha
elevado la calidad de las decisiones. Hoy en
día, las sentencias suelen ser más extensas y
detalladas, lo que permite a las partes conocer
los motivos detrás de cada fallo y facilita el
control social. Este cambio ha obligado a
litigantes y autoridades a mejorar sus
argumentos, contribuyendo a la formación de
una cultura jurídica orientada a derechos.
En tercer lugar, el TCP ha logrado integrar
estándares internacionales al aplicar la
proporcionalidad, citando la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) para fortalecer su razonamiento.
Esto ha permitido que Bolivia se inserte en un
diálogo jurídico regional y contribuya a evitar
condenas internacionales por violación de
derechos humanos.
3. Críticas y riesgos según Luigi Ferrajoli y
otros garantistas
No obstante estas fortalezas, también se han
identificado riesgos y críticas que deben ser
examinados con atención. El jurista Luigi
Ferrajoli sostiene que la técnica de
ponderación otorga un margen excesivo de
discrecionalidad a los jueces, quienes podrían
asumir un rol casi legislativo al decidir qué
derechos deben prevalecer en cada caso.
En Bolivia, este riesgo se evidenció en
casos como el de la reelección indefinida del
año 2017 (SCP 084/2017), donde el TCP
declaró inaplicable el artículo 168 de la
Constitución que limitaba la reelección
presidencial. Si bien el Tribunal justificó su
decisión como un ejercicio de ponderación
entre el derecho humano a participar en
elecciones y el principio de alternancia
democrática, numerosos críticos interpretaron
el fallo como un acto de activismo judicial
motivado políticamente. Este caso muestra
cómo la ponderación puede ser utilizada para
legitimar decisiones preconfiguradas, un temor
recurrente en las críticas de Ferrajoli.
Por otro lado, la teoría principialista
también enfrenta objeciones epistemológicas:
la indeterminación de los pesos asignados a los
derechos puede conducir a decisiones
subjetivas. En algunos casos, distintos jueces
podrían llegar a conclusiones opuestas sobre la
proporcionalidad de una medida, incluso
siguiendo el mismo método. Sin embargo, este
riesgo es inherente a cualquier sistema judicial
que aborde conflictos de derechos en contextos
complejos.
4. Particularidades bolivianas en la teoría de
la ponderación
El contexto boliviano presenta rasgos
distintivos que enriquecen y desafían la teoría
general de la ponderación. Uno de ellos es la
incorporación de valores interculturales en el
análisis constitucional, inspirados en la
cosmovisión indígena y en principios como el
Vivir Bien.
Este enfoque plurinacional introduce
elementos novedosos al paradigma clásico
europeo de Alexy, que no contempla conflictos
culturales de esta naturaleza. La experiencia
boliviana podría aportar a la teoría
constitucional global un modelo de
“ponderación multivalorativa”, donde el juez
actúa como mediador intercultural además de
intérprete jurídico.
CONCLUSIONES
El análisis realizado confirma que el juicio
de proporcionalidad se ha consolidado como
una herramienta central e ineludible en la
resolución de casos constitucionales en
Bolivia. Desde las primeras alusiones tímidas
en la Sentencia Constitucional 004/2001‑R de
5 de enero, pasando por desarrollos doctrinales
más sofisticados en la Sentencia
Constitucional 1806/2004‑R de 22 de
noviembre, hasta su adopción formal y
sistemática en la Sentencia Constitucional
Plurinacional 2299/2012 de 16 de noviembre,
la ponderación ha pasado a ser parte esencial
del razonamiento argumentativo del Tribunal
Constitucional Plurinacional. Actualmente,
prácticamente toda decisión relevante en
materia de derechos fundamentales incluye
una evaluación de proporcionalidad, lo que
evidencia que los magistrados han
internalizado la lógica de sopesamiento de
principios, alineando a Bolivia con la corriente
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global de justicia constitucional principialista
y con estándares internacionales.
Si bien la teoría base proviene de autores
como Robert Alexy, el Tribunal ha
desarrollado un cuerpo doctrinal propio
adaptado a la Constitución boliviana,
enfatizando la primacía de los derechos
fundamentales, la unidad material del texto
constitucional y el respeto a su contenido
esencial al ponderar. Además, se ha
incorporado progresivamente el contexto
plurinacional, dotando al juicio de
proporcionalidad de una dimensión axiológica
más amplia. En la práctica, el test de
proporcionalidad en Bolivia no difiere en su
estructura técnica del modelo estándar, pero su
aplicación contextualizada constituye una
contribución original: ponderar no solo
derechos liberales tradicionales, sino también
derechos colectivos e incluso principios
civilizatorios indígenas. Este enfoque
enriquece el debate constitucional y demuestra
cómo una teoría foránea puede injertarse
creativamente en una realidad jurídica distinta.
La adopción del juicio de proporcionalidad
ha elevado la calidad argumentativa de las
decisiones judiciales y ha fortalecido el control
constitucional sobre los otros poderes del
Estado. Las sentencias del Tribunal exhiben
hoy una estructura lógica clara y abordan los
problemas de forma integral, facilitando su
escrutinio público. El escrutinio estricto que
exige la proporcionalidad ha permitido que
numerosas acciones u omisiones estatales
abusivas sean declaradas contrarias a la
Constitución, fortaleciendo la tutela de los
derechos ciudadanos. Este paradigma también
tiene un efecto pedagógico: obliga a las
autoridades públicas a justificar sus medidas y
a anticipar si superarían un eventual test de
proporcionalidad ante el Tribunal, fomentando
una cultura de moderación y justificación en el
ejercicio del poder.
Pese a estos avances, persisten desafíos en
la aplicación del juicio de proporcionalidad. Es
necesario reforzar la consistencia y objetividad
en las ponderaciones, minimizando la
discrecionalidad judicial. Sería deseable que el
Tribunal sistematice criterios más precisos
para los distintos subtests, como la definición
de qué constituye una medida estrictamente
necesaria o cómo determinar empíricamente la
proporcionalidad en sentido estricto. A ello se
suma la necesidad de blindar la independencia
judicial y evitar percepciones de politización
en la justicia constitucional, particularmente en
casos de alto impacto político como la
sentencia sobre reelección indefinida dictada
en 2017. La solidez técnico-jurídica y la
independencia de los magistrados son
esenciales para mantener la credibilidad
institucional.
Las advertencias de juristas como Luigi
Ferrajoli deben ser asumidas con seriedad: la
ponderación no puede convertirse en un
mecanismo que relativice todos los derechos o
que confiera una hipercompetencia ilimitada al
Tribunal sobre el legislador. La existencia de
derechos inderogables y garantías
institucionales que no pueden ser sacrificadas
en ningún caso debe reconocerse expresamente
para trazar líneas rojas claras en la
jurisprudencia. Además, es fundamental que la
ponderación se apoye en datos, evidencia
empírica y peritajes técnicos, minimizando así
la subjetividad judicial y reforzando la
legitimidad de las decisiones.
La experiencia boliviana demuestra que
incluso en un entorno complejo, con retos
políticos y una realidad multicultural singular,
es posible aplicar con rigor la metodología de
la proporcionalidad para resolver controversias
constitucionales. El Tribunal Constitucional
Plurinacional ha logrado avances
significativos en el desarrollo de una cultura de
derechos y argumentación constitucional,
aunque la tarea de perfeccionar la técnica de
ponderación debe continuar.
Si el Tribunal mantiene y profundiza su
compromiso con los valores democráticos y de
dignidad humana consagrados en la
Constitución, la ponderación seguirá siendo no
solo una teoría importada, sino una práctica
viva de justicia al servicio del pueblo
boliviano, compatible con la visión de un
Estado constitucional de derecho orientado al
Vivir Bien de todos sus integrantes.
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