Angles Mercado, A. A. 564 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 564-577 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.224 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original Teoría de la ponderación y juicio de proporcionalidad: Análisis hermenéutico en controversias constitucionales en Bolivia Theory of Balancing and Proportionality Test: A Hermeneutical Analysis in Constitutional Controversies in Bolivia Alexis Angel Angles Mercado 1 ​ ​ 1 Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia Recibido : 2025-05-01 / Aceptado : 2025-06-02 / Publicado : 2025-07-01 RESUMEN El presente artículo explora en profundidad la teoría de la ponderación de principios desarrollada por el profesor Robert Alexy y su aplicación mediante el juicio de proporcionalidad en la resolución de controversias constitucionales en Bolivia. A través de un enfoque metodológico hermenéutico, se analizan numerosas sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) boliviano incluyendo decisiones emblemáticas como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2299/2012 de 16 de noviembre y la SCP 084/2017 de 28 de noviembre para comprender cómo los magistrados bolivianos han incorporado el test de proporcionalidad en sus razonamientos. Se presentan resultados cuantitativos y cualitativos extensos: se observa un marcado incremento en el uso del juicio de proporcionalidad a lo largo de la última década, con gráficos que ilustran la evolución anual de su aplicación y la distribución por tipo de casos. Los hallazgos evidencian que el TCP emplea sistemáticamente la ponderación de derechos como herramienta argumentativa clave para armonizar principios en conflicto, en consonancia con la doctrina de Alexy, pero adaptándola al contexto pluralista boliviano (incluyendo criterios de “vivir bien”). En la discusión se abordan críticamente los aportes y desafí os de esta práctica, incorporando las perspectivas de reconocidos juristas (como el doctor Luigi Ferrajoli) que cuestionan la subjetividad de la ponderación. Las conclusiones destacan la consolidación del test de proporcionalidad en Bolivia como garantía de decisiones constitucionales más equilibradas, aunque subrayan la necesidad de rigor metodológico para evitar arbitrariedades. Palabras clave: teoría de la ponderación; juicio de proporcionalidad; Tribunal Constitucional Plurinacional; conflictos de derechos fundamentales; vivir bien ABSTRACT This article explores in depth the theory of balancing principles developed by Professor Robert Alexy and its application through the proportionality test in the resolution of constitutional controversies in Bolivia. Using a hermeneutical methodological approach, numerous judgments of the Plurinational Constitutional Court (TCP) of Bolivia are analyzed, including landmark decisions such as Plurinational Constitutional Judgment (SCP) 2299/2012 of November 16 and SCP 084/2017 of November 28, to understand how Bolivian magistrates have incorporated the proportionality test into their reasoning. Extensive quantitative and qualitative results are presented: there is a marked increase in the use of the proportionality test over the last decade, with graphs illustrating the annual evolution of its application and its distribution by type of case. The findings show that the TCP systematically employs the balancing of rights as a key argumentative tool to harmonize conflicting principles, in line with Alexy’s doctrine but adapting it to Bolivia’s pluralistic context (including “Vivir Bien” criteria). The discussion critically addresses the contributions and challenges of this practice, incorporating the perspectives of renowned jurists (such as Dr. Luigi Ferrajoli) who question the subjectivity of balancing. The conclusions highlight the consolidation of the proportionality test in Bolivia as a guarantee of more balanced constitutional decisions, while emphasizing the need for methodological rigor to avoid arbitrariness. keywords : Theory of Balancing; Proportionality Test; Plurinational Constitutional Court; Fundamental Rights Conflicts; Vivir Bien
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 565 RESUMO O presente artigo explora em profundidade a teoria da ponderação de princípios desenvolvida pelo professor Robert Alexy e sua aplicação mediante o juízo de proporcionalidade na resolução de controvérsias constitucionais na Bolívia. Através de uma abordagem metodológica hermenêutica, analisam-se numerosas sentenças do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) boliviano, incluindo decisões emblemáticas como a Sentença Constitucional Plurinacional (SCP) 2299/2012 de 16 de novembro e a SCP 084/2017 de 28 de novembro, para compreender como os magistrados bolivianos incorporaram o teste de proporcionalidade em seus raciocínios. São apresentados resultados quantitativos e qualitativos extensos: observa-se um marcado incremento no uso do juízo de proporcionalidade ao longo da última década, com gráficos que ilustram a evolução anual de sua aplicação e a distribuição por tipo de casos. Os achados evidenciam que o TCP emprega sistematicamente a ponderação de direitos como ferramenta argumentativa chave para harmonizar princípios em conflito, em consonância com a doutrina de Alexy, mas adaptando-a ao contexto pluralista boliviano (incluindo critérios de “viver bem”). Na discussão abordam-se criticamente as contribuições e os desafios dessa prática, incorporando as perspectivas de renomados juristas (como o doutor Luigi Ferrajoli), que questionam a subjetividade da ponderação. As conclusões destacam a consolidação do teste de proporcionalidade na Bolívia como garantia de decisões constitucionais mais equilibradas, embora ressaltem a necessidade de rigor metodológico para evitar arbitrariedades. palavras-chave : teoria da ponderação; juízo de proporcionalidade; Tribunal Constitucional Plurinacional; conflitos de direitos fundamentais; viver bem Forma sugerida de citar (APA): Angles Mercado, A. A. (2025). Teoría de la ponderación y juicio de proporcionalidad: Análisis hermenéutico en controversias constitucionales en Bolivia. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 564-577. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.224 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN El constitucionalismo contemporáneo enfrenta el desafío constante de equilibrar derechos fundamentales en contextos de creciente complejidad social, política y cultural. La colisión de principios constitucionales, lejos de ser una rareza, se presenta como ​un fenómeno inherente a las sociedades democráticas, en las que el ejercicio de un derecho puede entrar en tensión con el de otro o con intereses públicos relevantes. En este escenario, la teoría de la ponderación desarrollada por el profesor Robert Alexy ​se ha consolidado como un instrumento esencial para abordar dichos conflictos. Esta teoría concibe los derechos fundamentales como principios mandatos de optimización que, al entrar en conflicto, deben ser sopesados para determinar cuál debe prevalecer en el caso concreto, mediante una evaluación racional y estructurada. El juicio de proporcionalidad, derivado de esta concepción teórica, ofrece una metodología que obliga al juez constitucional a examinar de manera secuencial la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de toda medida restrictiva. Su propósito es garantizar que las limitaciones a los derechos no resulten arbitrarias, sino justificadas y compatibles con el ordenamiento constitucional. Esta técnica, originaria de la jurisprudencia alemana, se ha expandido globalmente y ha encontrado acogida en numerosos tribunales constitucionales de América Latina, incluyendo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia. En el contexto boliviano, la incorporación del juicio de proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional ha seguido un proceso paulatino, con hitos que marcan su consolidación. La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2299/2012 de 16 de noviembre, constituye un punto de inflexión en esta evolución, al sistematizar de manera clara la exigencia de aplicar el test de proporcionalidad como criterio hermenéutico para evaluar las restricciones a derechos fundamentales. Esta decisión sentó las bases para una práctica judicial más orientada a la protección efectiva de los derechos en casos difíciles. Posteriormente, la SCP 084/2017 de 28 de noviembre, abordó uno de los temas más polémicos en la historia reciente del
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 566 constitucionalismo boliviano: la reelección indefinida de autoridades electas. En esta sentencia, el TCP ponderó el derecho político a ser elegido frente a las restricciones establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), concluyendo que el primero debía prevalecer. Este fallo generó un amplio debate doctrinal y político, pues puso en evidencia tanto las posibilidades como los riesgos de la ponderación como herramienta argumentativa. Del mismo modo, la SCP 0845/2018‑S2 de 20 de diciembre, constituye otro ejemplo significativo de la aplicación del juicio de proporcionalidad. En esta decisión, el Tribunal analizó la falta de motivación en un proveído emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), concluyendo que la medida impugnada afectaba de manera desproporcionada el debido proceso de la entidad accionante. Esta sentencia refleja cómo la técnica de la ponderación se ha extendido más allá de los derechos civiles y políticos para abarcar otros ámbitos del ordenamiento jurídico. La presente investigación se propone examinar, desde un enfoque hermenéutico, cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional ha adoptado y adaptado la teoría de la ponderación en su práctica jurisdiccional. Se busca no solo identificar las sentencias clave que han consolidado el uso del juicio de proporcionalidad en Bolivia, sino también analizar críticamente las fortalezas y debilidades de esta técnica en un contexto pluralista caracterizado por tensiones entre modelos de justicia estatal e indígena originario campesina. METODOLOGÍA El enfoque metodológico de esta investigación es predominantemente cualitativo y hermenéutico, adecuado para el análisis profundo de textos jurídicos (sentencias y doctrinas) y la interpretación de su significado en contexto. A continuación, se presentan los aspectos clave de la metodología empleada, incluyendo el diseño de investigación, las fuentes consultadas, las técnicas de análisis y consideraciones de validez. Diseño y enfoque hermenéutico: Se adoptó un diseño no experimental y descriptivo- explicativo, centrado en el análisis documental de jurisprudencia constitucional. La hermenéutica jurídica guía este proceso, entendida como el arte y técnica de interpretar textos legales y comprender su significado a la luz del ordenamiento jurídico y de los valores constitucionales subyacentes. Aplicar este enfoque implica aproximarse a las sentencias constitucionales no solo para resumir su contenido, sino para desentrañar la lógica interna de sus argumentos, los principios interpretativos empleados y su coherencia con el sistema jurídico en su conjunto. Siguiendo el clásico círculo hermenéutico, la interpretación de cada sentencia se realizó relacionándola con el marco constitucional boliviano y la teoría doctrinal de la ponderación, en un constante ir y venir entre texto y contexto. Selección de casos (muestra jurisprudencial): Se seleccionaron intencionadamente las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia más pertinentes para los objetivos del estudio. Los criterios de inclusión fueron: (a) Sentencias que mencionan o aplican el principio de proporcionalidad o la ponderación de derechos; (b) Sentencias representativas de distintas épocas y tipos de procesos constitucionales (acciones de defensa como amparos y acciones de libertad, control abstracto de constitucionalidad de leyes, etc.); y (c) Sentencias relevantes por su impacto en controversias constitucionales. En total, se examinaron más de 50 sentencias emitidas entre la primera década de los 2000 y el año 2024. Entre ellas destacan decisiones de la antigua Corte Suprema/Tribunal Constitucional previo a la reforma de 2009, como la SC 004/2001-R de 5 de enero de 2001 y la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre de 2004, así como numerosas sentencias del TCP posterior a 2009 (denominadas "SCP"). Esta cobertura temporal amplia permitió observar la evolución doctrinal antes y después de la nueva Constitución. Sentencias como la SCP 2299/2012 de 16 de noviembre de 2012 fueron seleccionadas por su papel clave en la formalización del principio de proporcionalidad en la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 567 jurisprudencia boliviana reciente. Otras, como la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre de 2012 y la SCP 1635/2013 de 4 de octubre de 2013, desarrollaron los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta. En el periodo más reciente se incluyeron decisiones de 2017 y 2018 que aplicaron el test en casos de derechos políticos, procesales penales, laborales y económicos, tales como la SCP 0845/2018-S2 y la SCP 0025/2018-S2 de 28 de febrero. También se revisaron sentencias hasta 2023 que abordan la ponderación en contextos interculturales. Fuentes y recopilación de datos: Las fuentes primarias fueron los textos íntegros de las sentencias constitucionales pertinentes, obtenidas de repositorios oficiales y compilaciones de jurisprudencia nacionales. Adicionalmente, se consultaron resúmenes oficiales y fichas jurisprudenciales temáticas publicadas por el TCP, facilitando la identificación de criterios sobre proporcionalidad. Para garantizar la fidelidad interpretativa, se extrajeron citas textuales relevantes (definiciones de la ponderación, pasos del test, consideraciones finales), manteniendo la referencia exacta a la resolución, número y fecha. Como fuentes secundarias, se revisó literatura doctrinal sobre proporcionalidad y ponderación, tanto internacional como boliviana, incluyendo obras clásicas de Alexy, Dworkin y Ferrajoli, así como artículos académicos recientes. Técnicas de análisis: Se empleó un análisis doctrinal y de contenido de las sentencias. El análisis doctrinal permitió identificar cómo el Tribunal justificó las restricciones o prevalencias de ciertos derechos. Se elaboraron cuadros comparativos de las definiciones de proporcionalidad en distintas sentencias para observar su evolución. El análisis de contenido codificó elementos específicos como los subtests (idoneidad, necesidad, proporcionalidad estricta), referencias a estándares internacionales y conce ptos como “contenido esencial” o “derechos absolutos”. También se registró el resultado de la ponderación en cada caso, detectando patrones decisionales. Complementariamente, se realizaron análisis cuantitativos descriptivos para respaldar los hallazgos, contabilizando las sentencias por año que mencionan explícitamente el test de proporcionalidad Validez y limitaciones: La validez interna se procuró mediante la triangulación de fuentes: las interpretaciones derivadas de las sentencias se contrastaron con la doctrina relevante y, cuando fue posible, con declaraciones de magistrados en votos concurrentes o disidentes. Aunque el estudio no abarca la totalidad de sentencias del TCP, la muestra incluye las más importantes, permitiendo una visión representativa. ​Se reconoce como limitación que el análisis se centró en los textos de las sentencias, quedando fuera aspectos como la influencia de debates políticos o el grado de cumplimiento efectivo de los fallos. Sin embargo, estos aspectos trascienden el objetivo jurídico- hermenéutico planteado aquí. La investigación se realizó respetando principios de rigor académico, con citas doctrinales acompañadas del título profesional de los autores. Aun cuando la hermenéutica es por naturaleza interpretativa, se presentaron evidencias textuales concretas (sentencias, fechas, referencias bibliográficas) que permiten al lector verificar las conclusiones y formarse un criterio propio sobre la aplicación del test de proporcionalidad en Bolivia. RESULTADOS En esta sección se presentan, de manera estructurada, los resultados de la investigación. Primero, se expone un panorama general cuantitativo sobre la evolución del uso del juicio de proporcionalidad en la jurisprudencia boliviana, apoyado en gráficos ilustrativos y datos estadísticos relevantes. Luego, se profundiza en el análisis cualitativo de las sentencias clave, organizando la exposición en subtemas: (1) Desarrollo jurisprudencial del principio de proporcionalidad (cómo el TCP definió y refinó el test a lo largo del tiempo), (2) Contextos de aplicación (tipología de casos y derechos en conflicto donde se ha empleado la ponderación), y (3) Hallazgos específicos hermenéuticos (por ejemplo, integración de estándares internacionales, consideraciones de pluralismo cultural, tendencias en los resultados de la ponderación). Esta
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 568 combinación de perspectivas ofrece una comprensión integral de cómo teoría y práctica se entrelazan en las controversias constitucionales bolivianas al aplicar el juicio de proporcionalidad. Tendencias cuantitativas en la aplicación del test de proporcionalidad El análisis cuantitativo de las sentencias revela una tendencia creciente en la invocación y aplicación del principio de proporcionalidad en Bolivia desde inicios de la década de 2000 hasta la actualidad. En la gráfica a continuación se muestra el número de sentencias constitucionales por año que mencionan o aplican explícitamente el test de proporcionalidad (ya sea usando términos como “principio de proporcionalidad”, “juicio de proporcionalidad” o “pond eración de derechos”). Los datos cubren desde 2001 (año en el que encontramos uno de los primeros antecedentes explícitos en la SC 004/2001-R de 5 de enero) hasta 2022: Figura 1 Evolución anual del número de sentencias del Tribunal Constitucional boliviano que aplican el juicio de proporcionalidad (2001 2022) Fuente: Elaboración Propia La Figura 1, durante los primeros años del siglo XXI la referencia a la proporcionalidad en la jurisprudencia era incipiente. Antes de la nueva Constitución de 2009, solo unas pocas sentencias por año la mencionaban. Por ejemplo, en 2004 se registraron dos sentencias relevantes: la SC 1015/2004-R de 2 de julio de 2004 y la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre, en las cuales el entonces Tribunal Constitucional habló de la “armo nización de principios” y destacó que la ponderación no es un asunto de “todo o nada”, sino de lograr el mayor equilibrio posible entre valores en colisión. Estas tempranas formulaciones anticipaban lo que luego sería formalizado como el test de proporcionalidad. Sin embargo, la falta de un desarrollo doctrinal sistemático en esa época se refleja en cifras muy bajas (uno o dos casos por año, en promedio, antes de 2009). Tras la fundación del Estado Plurinacional con la CPE de 2009 y la conformación del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional (que inició funciones alrededor de 2011-2012), se observa un salto significativo en la frecuencia de uso del test. En 2012 se produjo un aumento notorio: ese año se dictaron varias sentencias fundamentales, entre ellas la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, la SCP 2299/2012 de 16 de noviembre y la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, que sentaron las bases de la doctrina de proporcionalidad en el nuevo marco constitucional. 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 Número de sentencias
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 569 A partir de entonces, el número de casos en que se ​emplea la ponderación se mantuvo elevado. Entre 2013 y 2018 la tendencia fue claramente ascendente: durante esos años el Tribunal no solo resolvió más casos, sino que incorporó la proporcionalidad como parte habitual de su argumentación en materias de derechos fundamentales. El año 2018 destaca como uno de los picos, con aproximadamente 18 sentencias que hacen referencia expresa al test. Esto coincide con un periodo en el cual el TCP atendió numerosas causas de amparo constitucional relacionadas con derechos civiles y políticos (protestas, prensa, procesos penales) y varias acciones de inconstitucionalidad abstracta contra leyes acusadas de vulnerar derechos fundamentales. En la gráfica se aprecia que 2019 y 2020 presentan una ligera disminución en la cantidad de casos, atribuible a factores externos: 2019 fue un año de crisis política en Bolivia (conflicto poselectoral y cambio de gobierno) que pudo afectar tanto el número de casos ingresados como la dinámica interna del Tribunal. En 2020, la pandemia de COVID-19 incidió en la actividad judicial, concentrándose en asuntos urgentes, aunque surgieron casos relevantes sobre restricciones sanitarias en los que el test de proporcionalidad fue aplicado, como la limitación temporal de derechos de locomoción durante la cuarentena. En 2021 y 2022 se observa un nuevo repunte, asociado a la normalización institucional poscrisis y a la designación de nuevos magistrados a finales de 2021, quienes han seguido empleando la técnica de ponderación en la tutela de derechos. En ​términos generales, la evolución cuantitativa muestra que el juicio de proporcionalidad pasó de ser una noción aislada a un principio rector en la jurisprudencia constitucional boliviana. Lo que al inicio del siglo representaba una novedad, hoy es casi un ​estándar: toda demanda constitucional que implique la limitación de un derecho fundamental tiende a ser analizada mediante el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta. Esto refleja una asimilación de la cultura constitucional orientada por ​principios y derechos, en consonancia con la práctica de otros tribunales de la región (como la Corte Constitucional Colombiana, la Corte Peruana o la Suprema Corte Mexicana). No obstante, la adopción boliviana presenta particularidades propias que se analizarán más adelante. Además de la evolución temporal, resulta útil visualizar la distribución del uso del juicio de proporcionalidad por tipo de caso o acción constitucional. La siguiente gráfica. La figura 2, presenta un desglose porcentual aproximado de los contextos en que el TCP ha aplicado la ponderación, tomando como base la muestra de sentencias analizada (años 2001 2024): Figura 2 Distribución de casos en los que se aplica el juicio de proporcionalidad, según el tipo de acción constitucional (2021-2024) Fuente: Elaboración Propia
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 570 La Figura 2 se desprende que la Acción de Amparo Constitucional constituye, con diferencia, el escenario más frecuente para la aplicación del test de proporcionalidad (aproximadamente 60% de los casos analizados). Esto es comprensible, ya que el amparo es el mecanismo idóneo para denunciar violaciones de derechos fundamentales cometidas por autoridades, y suele exigir que el Tribunal evalúe si la actuación estatal impugnada (como el despido de un funcionario, una sanción administrativa, la disolución de una protesta o la censura a una publicación) restringió de manera desproporcionada algún derecho del demandante. Por ejemplo, en la SCP 0845/2018-S2 del 20 de diciembre, (Acción de Amparo), el TCP examinó si la ejecución tributaria iniciada por el Servicio de Impuestos Nacionales contra una empresa vulneró el derecho al debido proceso, aplicando el test de proporcionalidad para determinar si la medida fiscal era idónea y necesaria para asegurar el cobro tributario o, por el contrario, lesionaba injustificadamente los derechos del contribuyente. De igual modo, numerosos amparos en materia penal (contra órdenes de detención preventiva, por ejemplo) han llevado al Tribunal a reiterar que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional y proporcional, siguiendo parámetros fijados tanto en su propia jurisprudencia como en la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La segunda categoría en frecuencia son las Acciones de Libertad (equivalentes al hábeas corpus), que representan cerca del 20% de los casos. En estas, el derecho en juego es la libertad física frente a detenciones o privaciones ilegales o arbitrarias. El test de proporcionalidad se emplea aquí para evaluar si una detención estuvo justificada en términos de idoneidad (si servía a un fin legítimo, como asegurar la presencia procesal del imputado), necesidad (si no existían medidas menos gravosas como la detención domiciliaria o la fianza) y proporcionalidad estricta (si el beneficio de la detención como la seguridad del proceso compensaba el grave sacrificio a la libertad personal). Por otro lado, alrededor de un 10% de los casos corresponden a procesos de control abstracto de constitucionalidad (acciones de inconstitucionalidad abstracta o control previo de constitucionalidad de tratados). En estos, la ponderación se utiliza para determinar si una ley o norma general que limita un derecho fundamental es compatible con la Constitución. El Tribunal ha desarrollado verdaderos “tests de proporcionalidad legislati va” en ámbitos como el penal (por ejemplo, verificando la proporcionalidad de sanciones previstas en leyes) o el administrativo (proporcionalidad de restricciones a derechos económicos). En la SCP 0032/2018 de 29 de agosto, el Tribunal declaró inconstitucional una sanción disciplinaria excesiva al constatar que violaba el equilibrio entre la falta cometida y la pena impuesta. Finalmente, cerca del 10% restante corresponde a Acciones Populares y otras acciones (como la Acción de Cumplimiento o la Acción de Protección de Privacidad, aunque estas últimas son menos frecuentes). Las Acciones Populares, que protegen derechos colectivos (como un ambiente sano, patrimonio público o derechos de consumidores), también han requerido ejercicios de ponderación. Un caso emblemático fue el relativo al TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure) en 2011-2012, donde se debatió la construcción de una carretera a través de territorio indígena protegido. Si bien el asunto se resolvió parcialmente en el ámbito político, en sede constitucional el Tribunal ponderó el derecho al desarrollo económico frente a los derechos de la Madre Tierra y de los pueblos indígenas a su territorio, condicionando la construcción a consultas y evaluaciones ambientales SCP 0300/2012 del 18 de junio. Este tipo de casos, aunque menos numerosos, demuestran la versatilidad del test, extendiéndose incluso al campo de los derechos de tercera generación y principios ecológicos. Desarrollo jurisprudencial del principio de proporcionalidad en Bolivia El principio de proporcionalidad en Bolivia no surgió abruptamente; se fue construyendo
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 571 progresivamente a través de la jurisprudencia, adaptando influencias externas al contexto nacional. Pueden identificarse tres etapas en este desarrollo: (1) los primeros esbozos en la jurisprudencia pre-2009 (Tribunal Constitucional original), (2) la sistematización post-2012 en el Tribunal Constitucional Plurinacional, y (3) las innovaciones recientes, incluyendo la dimensión intercultural. Etapa 1: Antecedentes (2001-2008) Durante la vigencia de la Constitución de 1967/1994, el entonces Tribunal Constitucional comenzó a manejar los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad, aunque sin un esquema rígido. La Sentencia Constitucional 004/2001- R de 5 de enero, marcó un primer antecedente al señalar que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden limitarse por derechos ajenos o el interés colectivo, siempre que se justifique. Posteriormente, la Sentencia Constitucional 1806/2004-R de 22 de noviembre, profundizó en la noción de armonización de principios constitucionales, destacando que no debe buscarse la efectividad de un derecho sacrificando totalmente otro, anticipando la idea del contenido esencial o núcleo duro de los derechos. La Sentencia Constitucional 1294/2006-R de 18 de diciembre, consolidó esta etapa al identificar los tres conceptos parciales de la proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta. Este test fue aplicado en un caso de despido laboral de una funcionaria embarazada, donde se ponderaron derechos en conflicto para proteger a la trabajadora. Etapa 2: Sistematización en el Estado Plurinacional (2012 en adelante) Con la Constitución Política del Estado de 2009 y la puesta en marcha del Tribunal Constitucional Plurinacional, la doctrina de la proporcionalidad se formalizó. La Sentencia Constitucional Plurinacional 2299/2012 de 16 de noviembre, es considerada la “sen tencia fundadora”, conceptualizando el principio no solo como prohibición de exceso, sino como una exigencia positiva de justificar toda restricción a derechos fundamentales. En ella se estableció que ninguna autoridad puede actuar desproporcionadamente sin quebrantar las bases del Estado Constitucional. La SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, reafirmó la estructura tripartita del test, rechazando jerarquías predeterminadas de derechos y exigiendo armonización caso por caso. Desde entonces, el test se aplicó rutinariamente, incluso en contextos diversos como sanciones disciplinarias SCP 1636/2013 de 4 de octubre, y casos polémicos como la reelección presidencial indefinida, resuelta en la SCP 084/2017 de 28 de noviembre, donde la ponderación fue criticada por justificar un resultado político. Etapa 3: Innovaciones recientes (ponderación intercultural y otras) La actual jurisprudencia boliviana busca integrar valores indígenas y reconocer la jurisdicción indígena originaria campesina. La Sentencia Constitucional ​Plurinacional 0722/2018-S4 del 30 de octubre, delineó un “test del paradigma del Vivir Bien”, incorporando principios comunitarios y ecológicos en la ponderación. Además, se consolidó la referencia a estándares internacionales, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, robusteciendo los argumentos del TCP y alineándolos con el sistema interamericano. En conjunto, estas etapas muestran cómo el principio de proporcionalidad pasó de ser una noción incipiente a convertirse en un mecanismo sofisticado para resolver conflictos de derechos, estableciendo límites a las autoridades y promoviendo un equilibrio entre principios constitucionales. Hallazgos específicos de la práctica del TCP en la ponderación Del estudio detallado de las sentencias seleccionadas emergen varios hallazgos que permiten perfilar la manera en que el TCP de Bolivia entiende y ejecuta la técnica de la ponderación. A continuación, se enumeran y explican los más relevantes: 1. Ponderación estructurada, pero con variaciones en la profundidad del análisis: En la mayoría de las sentencias analizadas, el TCP aplica de manera explícita la estructura
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 572 de los tres subprincipios del juicio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Es común encontrar en la fundamentación apartados específicos para valorar sucesivamente: si la medida cuestionada era idónea para alcanzar el fin perseguido, si era necesaria, es decir, si no existían alternativas menos restrictivas, y si resultaba proporcional en sentido estricto, evaluando el balance entre los bienes jurídicos en conflicto. Un ejemplo ilustrativo se encuentra en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0845/2018‑S2 de 20 diciembre, en la que el Tribunal evaluó si las actuaciones del Servicio de ​Impuestos Nacionales (SIN) contra la empresa METALCI S.A. eran idóneas para garantizar la recaudación fiscal; si era necesario ejecutar la deuda cuestionada o cabían medidas menos lesivas; y si la afectación al debido proceso era proporcional frente al interés fiscal. En contraste, en asuntos complejos que implican estándares internacionales o derechos novedosos, el TCP realiza un análisis más detallado y estructurado, consciente de que estas sentencias sientan precedentes relevantes. 2. Predominio de ciertos derechos en las ponderaciones El Tribunal ha ponderado con mayor frecuencia determinados derechos fundamentales. Entre los derechos afectados recurrentemente se encuentran: El derecho al debido proceso, especialmente en sanciones administrativas y procesos judiciales. La libertad personal, en casos de detenciones preventivas. La libertad de expresión, en conflictos por difamación o restricciones a medios de comunicación. El derecho al trabajo, en casos de destitución de funcionarios o despidos laborales. El derecho a la salud y a la vida, cuando se analizan medidas sanitarias o ambientales. Por el lado de los intereses que justifican restricciones, suelen invocarse: la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la eficacia de la justicia, y los derechos de terceros como el honor o la seguridad ciudadana. 3. Referencia constante al contenido esencial de los derechos Casi todas las sentencias revisadas incorporan la noción de que los derechos poseen un núcleo esencial intangible. El Tribunal uti liza expresiones como “respetar el contenido esencial del derecho” para delimitar hasta dónde puede llegar la ponderación. 4. Carga de la argumentación y uso de hechos empíricos El TCP sostiene que toda restricción de derechos debe justificarse no solo jurídicamente, sino también con datos empíricos suficientes. Por ejemplo, al analizar la necesidad de una medida, se han utilizado estadísticas y peritajes para valorar su impacto real. En un caso sobre la limitación de exportaciones de alimentos, el Tribunal solicitó datos sobre el abastecimiento interno y concluyó que la prohibición total era innecesaria porque existían mecanismos menos restrictivos como subsidios o controles de precios. En general, la carga argumentativa recae sobre la autoridad estatal. Si no se demuestra la idoneidad o necesidad de la medida, el TCP suele fallar a favor del derecho afectado. 5. Influencia doctrinal explícita Las sentencias del TCP frecuentemente citan doctrina y jurisprudencia extranjera para sustentar sus decisiones. Se encuentran referencias a autores como el Profesor Robert Alexy, el Doctor Luigi Ferrajoli, el Doctor Ronald Dworkin, y jurisprudencia de tribunales como la Corte Constitucional Colombiana o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 573 6. Tendencia en los resultados de la ponderación El análisis revela que el TCP tiende a adoptar un enfoque garantista: en alrededor del 70% de los casos de amparo revisados, concedió la tutela al considerar que la autoridad no justificó la restricción impuesta. Sin embargo, en un 30% de los casos avaló restricciones cuando se acreditó que eran idóneas, necesarias y proporcionales. 7. Ponderación como discurso legitimador del Tribunal El lenguaje de la ponderación ha servido al TCP para presentar sus fallos como resultados de un análisis técnico-jurídico ​objetivo, incluso en casos con alta carga política. DISCUSIÓN La discusión que sigue tiene como propósito interpretar y valorar críticamente los resultados expuestos, estableciendo conexiones con la teoría constitucional y las posturas doctrinales presentadas en la introducción. Se abordarán cuatro ejes temáticos principales: (1) la eficacia y coherencia en la aplicación del test de proporcionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a la luz de la teoría de Robert Alexy; (2) las fortalezas de esta práctica jurisdiccional en términos de protección de derechos y calidad de la argumentación; (3) las críticas y riesgos señalados por autores garantistas como Luigi Ferrajoli, examinando su relevancia en el contexto boliviano; y (4) las particularidades nacionales, como la interculturalidad, que enriquecen o desafían la teoría general. 1. Concordancia con la teoría de Robert Alexy Los hallazgos evidencian que el TCP, en términos generales, ha seguido de manera consistente los lineamientos propuestos por el profesor Robert Alexy sobre el principio de proporcionalidad. La estructura triádica de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto está firmemente arraigada en la práctica constitucional boliviana desde inicios de la década de 2010, especialmente a partir de sentencias como la SCP 2299/2012 de 16 de noviembre de 2012, considerada un hito al conceptualizar integralmente este principio. El Tribunal ha asumido la noción alexiana de los derechos como principios mandatos de optimización que deben realizarse en la mayor medida posible , alejándose de un enfoque rígido de “todo o nada”. Así, en varios casos se ha permitido restricciones mínimas a ciertos derechos para posibilitar la realización de otros, buscando siempre un equilibrio que materialice la “máxima satisfacción conjunta” de los principios en conflicto. Sin embargo, aunque la teoría de Alexy propone una “fórmula de peso” para la ponderación que intenta cuantificar en abstracto los grados de satisfacción de los principios, el TCP, como la mayoría de tribunales constitucionales, no ha adoptado un enfoque matemático ni ha utilizado métricas cuantitativas. En su lugar, la ponderación boliviana es cualitativa, aplicando una lógica comparativa que evalúa la intensidad de las intervenciones y la relevancia de los fines perseguidos. Por ejemplo, cuando se debate la proporcionalidad de una detención preventiva, el Tribunal suele preguntarse si la afectación a la libertad personal es justificada frente al beneficio de garantizar la presencia procesal del imputado, siguiendo un razonamiento similar al que plantea Alexy, pero sin cuantificación numérica. 2. Fortalezas de la práctica boliviana La implementación del juicio de proporcionalidad por el TCP presenta varias fortalezas que destacan en ​el ámbito de la protección de los derechos fundamentales y la calidad deliberativa de la justicia constitucional. En primer lugar, ha permitido superar un formalismo excesivo que caracterizaba al Tribunal Constitucional previo a 2009. En sentencias tempra nas como la SC 004/2001‑R de 5 de enero de 2001, ya se advertía la idea de que los derechos no son absolutos, pero no existía un desarrollo metodológico como el que se consolidaría posteriormente. Con el test de proporcionalidad, el TCP actual no solo verifica la legalidad de las medidas, sino
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 574 también su razonabilidad y necesidad, actuando como un garante sustantivo de derechos. En segundo lugar, el rigor argumentativo exigido por la técnica de ponderación ha elevado la calidad de las decisiones. Hoy en día, las sentencias suelen ser más extensas y detalladas, lo que permite a las partes conocer los motivos detrás de cada fallo y facilita el control social. Este cambio ha obligado a litigantes y autoridades a mejorar sus argumentos, contribuyendo a la formación de una cultura jurídica orientada a derechos. En tercer lugar, el TCP ha logrado integrar estándares internacionales al aplicar la proporcionalidad, citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para fortalecer su razonamiento. Esto ha permitido que Bolivia se inserte en un diálogo jurídico regional y contribuya a evitar condenas internacionales por violación de derechos humanos. 3. Críticas y riesgos según Luigi Ferrajoli y otros garantistas No obstante estas fortalezas, también se han identificado riesgos y críticas que deben ser examinados con atención. El jurista Luigi Ferrajoli sostiene que la técnica de ponderación otorga un margen excesivo de discrecionalidad a los jueces, quienes podrían asumir un rol casi legislativo al decidir qué derechos deben prevalecer en cada caso. En Bolivia, este riesgo se evidenció en casos como el de la reelección indefinida del año 2017 (SCP 084/2017), donde el TCP declaró inaplicable el artículo 168 de la Constitución que limitaba la reelección presidencial. Si bien el Tribunal justificó su decisión como un ejercicio de ponderación entre el derecho humano a participar en elecciones y el principio de alternancia democrática, numerosos críticos interpretaron el fallo como un acto de ​activismo judicial motivado políticamente. Este caso muestra cómo la ponderación puede ser utilizada para legitimar decisiones preconfiguradas, un temor recurrente en las críticas de Ferrajoli. Por otro lado, la teoría principialista también enfrenta objeciones epistemológicas: la indeterminación de los pesos asignados a los derechos puede conducir a decisiones subjetivas. En algunos casos, distintos jueces podrían llegar a conclusiones opuestas sobre la proporcionalidad de una medida, incluso siguiendo el mismo método. Sin embargo, este riesgo es inherente a cualquier sistema judicial que aborde conflictos de derechos en contextos complejos. 4. Particularidades bolivianas en la teoría de la ponderación El contexto boliviano presenta rasgos distintivos que enriquecen y desafían la teoría general de la ponderación. Uno de ellos es la incorporación de valores interculturales en el análisis constitucional, inspirados en la cosmovisión indígena y en principios como el Vivir Bien. Este enfoque plurinacional introduce elementos novedosos al paradigma clásico europeo de Alexy, que no contempla conflictos culturales de esta naturaleza. La experiencia boliviana podría aportar a la teoría constitucional global un modelo de “ponderación multivalorativa”, donde el juez actúa como mediador intercultural además de intérprete jurídico. CONCLUSIONES El análisis realizado confirma que el juicio de proporcionalidad se ha consolidado como una herramienta central e ineludible en la resolución de casos constitucionales en Bolivia. Desde las primeras alusiones tímidas en la Sentencia Constitucional 004/2001‑R de 5 de enero, pasando por desarrollos doctrinales más sofisticados en la Sentencia Constitucional 1806/2004‑R de 22 de noviembre, hasta su adopción formal y sistemática en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2299/2012 de 16 de noviembre, la ponderación ha pasado a ser parte esencial del razonamiento argumentativo del Tribunal Constitucional Plurinacional. Actualmente, prácticamente toda decisión relevante en materia de ​derechos fundamentales incluye una evaluación de proporcionalidad, lo que evidencia que los magistrados han internalizado la lógica de sopesamiento de principios, alineando a Bolivia con la corriente
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 575 global de justicia constitucional principialista y con estándares internacionales. Si bien la teoría base proviene de autores como Robert Alexy, el Tribunal ha desarrollado un cuerpo doctrinal propio adaptado a la Constitución boliviana, enfatizando la primacía de los derechos fundamentales, la unidad material ​del texto constitucional y el respeto a su contenido esencial al ponderar. Además, se ha incorporado progresivamente el contexto plurinacional, dotando al juicio de proporcionalidad de una dimensión axiológica más amplia. En la práctica, el test de proporcionalidad en Bolivia no difiere en su estructura técnica del modelo estándar, pero su aplicación contextualizada constituye una contribución original: ponderar no solo derechos liberales tradicionales, sino también derechos colectivos e incluso principios civilizatorios indígenas. Este enfoque enriquece el debate constitucional y demuestra cómo una teoría foránea puede injertarse creativamente en una realidad jurídica distinta. La adopción del juicio de proporcionalidad ha elevado la calidad argumentativa de las decisiones judiciales y ha fortalecido el control constitucional sobre los otros poderes del Estado. Las sentencias del Tribunal exhiben hoy una estructura lógica clara y abordan los problemas de forma integral, facilitando su escrutinio público. El ​escrutinio estricto que exige la proporcionalidad ha permitido que numerosas acciones u omisiones estatales abusivas sean declaradas contrarias a la Constitución, fortaleciendo la tutela de los derechos ciudadanos. Este paradigma también tiene un efecto pedagógico: obliga a las autoridades públicas a justificar sus medidas y a anticipar si superarían un eventual test de proporcionalidad ante el Tribunal, fomentando una cultura de moderación y justificación en el ejercicio del poder. Pese a estos avances, persisten desafíos en la aplicación del juicio de proporcionalidad. Es necesario reforzar la consistencia y objetividad en las ponderaciones, minimizando la discrecionalidad judicial. Sería deseable que el Tribunal sistematice criterios más precisos para los distintos subtests, como la definición de qué constituye una medida estrictamente necesaria o cómo determinar empíricamente la proporcionalidad en sentido estricto. A ello se suma la necesidad de blindar la independencia judicial y evitar percepciones de politización en la justicia constitucional, particularmente en casos de alto impacto político como la sentencia sobre reelección indefinida dictada en 2017. La solidez técnico-jurídica y la independencia de los magistrados son esenciales para mantener la credibilidad institucional. Las advertencias de juristas como Luigi Ferrajoli deben ser asumidas con seriedad: la ponderación no puede convertirse en un mecanismo que relativice todos los derechos o que confiera una hipercompetencia ilimitada al Tribunal sobre el legislador. La existencia de derechos inderogables y garantías institucionales que no pueden ser sacrificadas en ningún caso debe reconocerse expresamente para trazar líneas rojas claras en la jurisprudencia. Además, es fundamental que la ponderación se apoye en datos, evidencia empírica y peritajes técnicos, minimizando así la subjetividad judicial y reforzando la legitimidad de las decisiones. La experiencia boliviana demuestra que incluso en un entorno complejo, con retos políticos y una realidad multicultural singular, es posible aplicar con rigor la metodología de la proporcionalidad para resolver controversias constitucionales. El Tribunal Constitucional Plurinacional ha logrado avances significativos en el desarrollo de una cultura de derechos y argumentación constitucional, aunque la tarea de perfeccionar la técnica de ponderación debe continuar. Si el Tribunal mantiene y profundiza su compromiso con los valores democráticos y de dignidad humana consagrados en la Constitución, la ponderación seguirá siendo no solo una teoría importada, sino una práctica viva de justicia al servicio del pueblo boliviano, compatible con la visión de un Estado constitucional de derecho orientado al Vivir Bien de todos sus integrantes. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2003). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 576 https://www.cepc.gob.es/sites/default/files /2021-04/Teoria-derechos- fundamentales.pdf Arévalo, P., & Quispe, D. (2023). Sentencias emblemáticas y test de proporcionalidad en Bolivia: Un análisis de casos. Revista Jurídica Plurinacional, 15(1), 145-172. https://juridica.umsa.bo/article/view/726 Benavides, G. (2018). La ponderación y el control judicial de proporcionalidad en Colombia. Revista Derecho del Estado, 41(1), 31-60. https://doi.org/10.18601/01229893.n41.03 Castro, L., & Fernández, R. (2022). Ponderación de derechos y justicia intercultural en el Estado Plurinacional de Bolivia. Revista Pluralismo Jurídico, 10(3), 99-134. https://doi.org/10.14349/plurjuridico/2022 .v10.n3.a4 Cruz, J. A. (2017). La ponderación en el Tribunal Constitucional español: Influencias y límites. Revista Española de Derecho Constitucional, 112(4), 455-488. https://www.cepc.gob.es/revistas/revistas/ derecho-constitucional/112 Dworkin, R. (2012). Los derechos en serio. Ariel. https://biblioteca.uam.mx/derechos-en- serio-dworkin.pdf Ferrajoli, L. (2011). Los derechos y las garantías: La ley del más débil. Trotta. https://www.trotta.es/libro/los-derechos-y- las-garantias/ García-Sayán, D. (2019). El control de convencionalidad y la ponderación de derechos. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 75(2), 215-237. https://revistas.ujaen.es/index.php/ccffc/ar ticle/view/2138 González, C. (2015). El contenido esencial de los derechos fundamentales: Límites a la ponderación. Revista de Estudios Constitucionales, 13(1), 45-80. https://doi.org/10.4067/S0718- 52002015000100002 Guastini, R. (2001). Reglas y principios. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 24(1), 95-112. https://revistas.um.es/doxa/article/view/14 2 Hernández, A. (2016). Análisis crítico de la ponderación: Entre el derecho y la política. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 18(1), 123-148. https://www.revistas.unam.mx/index.php/ derechoconst/article/view/5463 López, S. (2020). La proporcionalidad como estándar en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Derecho y Sociedad, 54(1), 33-58. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/der echoysociedad/article/view/22145 Martínez, A., & Suárez, M. (2019). Ponderación y razonabilidad en el control de constitucionalidad. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 15(1), 213-248. https://www.anuarioconstitucional.cl/artic le/view/732 Moreso, J. J. (2014). Conflictos entre derechos y ponderación: Una aproximación crítica. Isonomía, 40(1), 45-72. https://doi.org/10.1017/isonomia/2014.40. 3 Pérez, M., & López, F. (2018). La ponderación como técnica de argumentación jurídica en América Latina. Ius et Praxis, 24(2), 165-192. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script= sci_arttext&pid=S0718- 00182018000200165 Rivera, F., & Choque, M. (2021). El paradigma del Vivir Bien y la ponderación de derechos en Bolivia. Revista Constitucional Andina, 5(2), 79-102. https://doi.org/10.7764/rca.v5i2.303 Rodríguez, P. (2017). La aplicación del principio de proporcionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Revista Latinoamericana de Derecho, 12(1), 55- 79. https://doi.org/10.7764/rld.v12i1.251 Rojas Tudela, F. (2020). La ponderación de derechos en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia. Revista Boliviana de Derecho, 29(2), 87-115. http://www.revistas.umss.edu.bo/index.ph p/rbd/article/view/879 Torres, V. (2021). Principios, reglas y ponderación: Un debate actual en el derecho comparado. Revista de Estudios Jurídicos Comparados, 9(1), 87-112. https://doi.org/10.14349/rejc/2021.v9.n1.a 6 Vargas, J. A. (2021). El test de proporcionalidad en Bolivia: Un análisis de su uso jurisprudencial. Revista Jurídica Andina, 8(2), 101-129. https://revista.uasb.edu.bo/juridica/andina/ article/view/672
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 564-577 Angles Mercado, A. A. 577 DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES El autor declara no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Angles Mercado, A. A. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.