Quiroga Luna, R. G. 578 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 578-587 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.227 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original El principio de proporcionalidad como herramienta de control racional del poder: Análisis crítico de su funcionalidad en el control de constitucionalidad y su anclaje en la teoría de los principios de Robert Alexy The Principle of Proportionality as a Tool for the Rational Control of Power: A Critical Analysis of Its Functionality in Constitutional Review and Its Foundations in Robert Ale xy’s Theory of Principles Rudy Gustavo Quiroga Luna 1 ​ ​ 1 Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia Recibido : 2025-05-01 / Aceptado : 2025-06-02 / Publicado : 2025-07-01 RESUMEN El presente artículo examina el principio de proporcionalidad como una herramienta metodológica esencial para el control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, fundamentado en la teoría de los principios desarrollada por Robert Alexy. Esta perspectiva entiende los derechos fundamentales como mandatos de optimización que, en caso de conflicto, requieren un proceso de ponderación estructurado para alcanzar soluciones racionales y justificadas. La investigación se desarrolla bajo un enfoque hermenéutico-jurídico, analizando sentencias relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en las que se invoca o aplica el juicio de proporcionalidad. El objetivo es identificar patrones, deficiencias metodológicas y el grado de coherencia argumentativa presente en la jurisprudencia. Se detecta que, si bien el principio de proporcionalidad ha sido reconocido en el plano discursivo como un criterio esencial para resolver colisiones de derechos, en la práctica su uso es predominantemente retórico y carece de una aplicación sistemática de las tres etapas que lo integran: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Asimismo, se examina la relación entre el control constitucional boliviano y los estándares internacionales, especialmente aquellos emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se observa que la falta de referencia sistemática a estos parámetros reduce el alcance del control de convencionalidad y limita la legitimidad de las decisiones. El análisis comparativo con sistemas jurídicos como Alemania, España y Colombia demuestra que Bolivia presenta un rezago normativo y metodológico en la implementación del juicio de proporcionalidad. Finalmente, se propone la estandarización de esta metodología y la capacitación continua de operadores de justicia, con el fin de garantizar un control constitucional más riguroso, coherente y alineado con las mejores prácticas internacionales. Palabras clave: proporcionalidad; ponderación; Robert Alexy; control constitucional; teoría de los principios ABSTRACT This article examines the principle of proportionality as an essential methodological tool for constitutional review in the Plurinational State of Bolivia, grounded in Robert Alexy’s theory of principles. This perspective conceives fundamental rights as optimization mandates that, when in conflict, require a structured balancing process to achieve rational and well- justified solutions. The research adopts a hermeneutic-legal approach, analyzing key decisions of the Plurinational Constitutional Court (PCC) in which the proportionality test is invoked or applied. The aim is to identify patterns, methodological shortcomings, and the degree of argumentative coherence present in constitutional case law. The findings reveal that although proportionality is discursively recognized as a central criterion for resolving conflicts between fundamental rights, in practice its use remains largely rhetorical, lacking a systematic application of its three stages: suitability, necessity, and proportionality in the strict sense. The study also explores the relationship between Bolivian constitutional review and international standards, particularly those established by the Inter-American Court of Human Rights. The absence of systematic reference to such parameters reduces the scope of conventionality control and undermines the legitimacy of judicial decisions. A comparative analysis with legal systems such as Germany, Spain, and Colombia demonstrates that Bolivia faces a normative and methodological gap in implementing the proportionality test.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 579 Finally, the article proposes standardizing this methodology and promoting continuous training for justice operators, aiming to ensure a more rigorous, coherent, and internationally aligned constitutional review. keywords : proportionality; balancing; Robert Alexy; constitutional review; theory of principles RESUMO O presente artigo examina o princípio da proporcionalidade como uma ferramenta metodológica essencial para o controle de constitucionalidade no Estado Plurinacional da Bolívia, fundamentado na teoria dos princípios desenvolvida por Robert Alexy. Essa perspectiva entende os direitos fundamentais como mandados de otimização que, em caso de conflito, requerem um processo de ponderação estruturado para alcançar soluções ​racionais e justificadas. A pesquisa se desenvolve sob uma abordagem hermenêutico-jurídica, analisando sentenças relevantes do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) nas quais se invoca ou aplica o juízo de proporcionalidade. O objetivo é identificar ​padrões, deficiências metodológicas e o grau de coerência argumentativa presente na jurisprudência. Constata-se que, embora o princípio da proporcionalidade tenha sido reconhecido no plano discursivo como um critério essencial para resolver colisões de direitos, na prática seu uso é predominantemente retórico e carece de uma aplicação sistemática das três etapas que o integram: adequação, necessidade e proporcionalidade em sentido estrito. Além disso, examina-se a relação entre o controle constitucional boliviano e os padrões internacionais, especialmente aqueles emanados da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Observa-se que a falta de referência sistemática a esses parâmetros reduz o alcance do controle de convencionalidade e limita a legitimidade das decisões. A análise comparativa com sistemas jurídicos como o da Alemanha, da Espanha e da Colômbia demonstra que a Bolívia apresenta um atraso normativo e metodológico na implementação do juízo de proporcionalidade. Finalmente, propõe-se a padronização dessa metodologia e a capacitação contínua dos operadores da justiça, com o objetivo de garantir um controle constitucional mais rigoroso, coerente e alinhado com as melhores práticas internacionais. palavras-chave : proporcionalidade; ponderação; Robert Alexy; controle constitucional; teoria dos princípios Forma sugerida de citar (APA): Quiroga Luna, R. G. (2025). El principio de proporcionalidad como herramienta de control racional del poder: Análisis crítico de su funcionalidad en el control de constitucionalidad y su anclaje en la teoría de los principios de Robert Alexy. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 578-587. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.227 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN El principio de proporcionalidad se ha consolidado como uno de los instrumentos más relevantes del constitucionalismo contemporáneo, no solo como técnica de resolución de conflictos normativos, sino como verdadero canon de racionalización del ejercicio del poder público. Su función esencial radica en garantizar que toda restricción o limitación impuesta a los derechos fundamentales se encuentre debidamente justificada, responda a fines constitucionalmente legítimos y respete un equilibrio razonable entre los intereses en juego. Esta racionalidad normativa se vuelve imprescindible en sociedades democráticas, donde la tensión entre el poder estatal y los derechos individuales es permanente y requiere de un control jurisdiccional que evite arbitrariedades. Robert Alexy, a través de su teoría de los principios, ha formulado la concepción más influyente de la proporcionalidad, planteando que los derechos fundamentales son mandatos de optimización que exigen su satisfacción en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas existentes. De esta premisa deriva el juicio de proporcionalidad, estructurado en tres fases interdependientes: idoneidad, que exige verificar si la medida adoptada es apta para alcanzar el fin propuesto; necesidad, que impone determinar si no existen alternativas menos lesivas para el derecho afectado; y proporcionalidad en sentido estricto, que conlleva la ponderación entre la intensidad de la restricción y la importancia del fin perseguido, buscando un balance equitativo. En el contexto boliviano, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha reconocido la relevancia de este principio como criterio de control en la resolución de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 580 controversias constitucionales, particularmente en casos complejos donde confluyen múltiples derechos en tensión. Sin embargo, el examen detenido de su jurisprudencia revela deficiencias metodológicas persistentes: la proporcionalidad es invocada en numerosas resoluciones, pero en gran parte de ellas se aplica de forma fragmentada, superficial o meramente retórica, sin agotar las tres fases del test ni ofrecer una argumentación exhaustiva que permita comprender la justificación de la decisión. Esta praxis genera inseguridad jurídica, incrementa la discrecionalidad judicial y ​debilita la legitimidad del control constitucional. El déficit metodológico en la aplicación del principio de proporcionalidad en Bolivia no solo refleja un problema técnico, sino también institucional. En ausencia de un protocolo normativo vinculante que estandarice su uso, cada juez o sala del TCP aplica la ponderación según su propio criterio, lo que produce resoluciones dispares frente a situaciones semejantes. Este escenario contrasta con las experiencias de tribunales constitucionales como el alemán, ​el español o la Corte Constitucional colombiana, donde el juicio de proporcionalidad cuenta con un desarrollo jurisprudencial más sistemático y coherente, convirtiéndose en una herramienta de control judicial robusta y predecible. La relevancia de este estudio radica precisamente en identificar las debilidades y potencialidades del uso del principio de proporcionalidad en Bolivia, desde una perspectiva hermenéutica y comparada. Se busca demostrar que su correcta aplicación no es solo un ejercicio académico o técnico, sino una condición indispensable para garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la legitimidad del orden constitucional. Además, el análisis propuesto incorpora la perspectiva del control de convencionalidad, resaltando la necesidad de armonizar la jurisprudencia nacional con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya doctrina sobre proporcionalidad se ha consolidado como un referente obligatorio para los Estados miembros. En suma, la presente investigación propone un examen crítico de la funcionalidad del principio de proporcionalidad en el control de constitucionalidad boliviano, identificando vacíos, comparando su desarrollo con las mejores prácticas internacionales y planteando lineamientos para su estandarización metodológica. Solo a través de un uso consistente, riguroso y justificado de la ponderación será posible transformar este principio en un verdadero escudo protector frente a las arbitrariedades del poder y en una garantía efectiva de la supremacía constitucional. METODOLOGÍA El presente estudio se enmarca en un enfoque cualitativo, sustentado en un método hermenéutico-jurídico que permite analizar en profundidad la incorporación y aplicación del principio de proporcionalidad según la teoría de la ponderación de Robert Alexy en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia. La elección de este enfoque obedece a que el objeto de análisis no es cuantificable en términos estadísticos, sino que requiere de una interpretación crítica de textos normativos, resoluciones judiciales y doctrina, con el fin de evaluar su coherencia metodológica y su impacto en la racionalización del control de constitucionalidad. Se emplearon, de forma articulada, los siguientes métodos de investigación: Método exegético-jurídico: para interpretar de forma sistemática, gramatical y teleológica las disposiciones normativas vinculadas al principio de proporcionalidad y al control de constitucionalidad, incluyendo su conexión con el control de convencionalidad. Método histórico-comparado: para rastrear la evolución de la proporcionalidad en Bolivia y contrastarla con la praxis de tribunales constitucionales de referencia como Alemania, España y Colombia. Método análisis-síntesis: para descomponer el razonamiento judicial en las tres fases del test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 581 sentido estricto) y, posteriormente, integrar los elementos en un análisis global. Método inductivo-deductivo: para ​derivar conclusiones generales a partir de casos específicos y, al mismo tiempo, proyectar posibles mejoras a partir de la incorporación de buenas prácticas internacionales. Diseño de investigación El diseño adoptado es no experimental, de tipo descriptivo-analítico y transversal. No se manipulan variables, sino que se examinan y describen fenómenos jurídicos en su contexto real, a través de la recolección y análisis de datos documentales y testimoniales. El estudio es transversal porque se centra en un corte temporal definido, analizando sentencias y documentos emitidos en un periodo determinado, pero con proyección interpretativa hacia el fortalecimiento del uso del principio de proporcionalidad en el futuro. Técnicas de recolección de información Análisis documental: revisión exhaustiva de sentencias del TCP que invocan o aplican el principio de proporcionalidad, priorizando aquellas que resuelven colisiones de derechos fundamentales complejas. Incluye el examen de la SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre. Análisis jurisprudencial comparado: revisión de resoluciones clave de tribunales constitucionales de Alemania, España y Colombia para identificar modelos metodológicos aplicables en Bolivia. Entrevistas semiestructuradas: dirigidas a especialistas en derecho constitucional y convencionalidad, con el fin de obtener valoraciones críticas y propuestas de mejora en la aplicación del test de proporcionalidad. Codificación temática: organización de la información en categorías y subcategorías analíticas (grado de aplicación, coherencia argumentativa, referencia a estándares internacionales, uniformidad metodológica). Población y muestra La población objeto de esta investigación está compuesta por operadores jurídicos y actores directamente vinculados con el ejercicio y control del principio de proporcionalidad en el ámbito constitucional dentro de la ciudad de La Paz, Bolivia. En ella se incluyen abogados constitucionalistas, docentes universitarios especializados en derecho constitucional, funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional y jueces y vocales de salas constitucionales con experiencia en casos de colisión de derechos fundamentales. A partir de esta población, se determinó una muestra intencional y no ​probabilística, seleccionando a un grupo reducido de abogados litigantes, académicos y funcionarios judiciales que poseen experiencia directa en la aplicación o análisis del juicio de proporcionalidad. Este enfoque busca recabar opiniones y valoraciones cualitativas que permitan contrastar la teoría con la praxis judicial en el contexto paceño. El análisis central de la investigación se basa en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre, dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que resolvió una controversia constitucional compleja en la que fue necesario ponderar derechos fundamentales en conflicto. Esta sentencia fue seleccionada por: Relevancia metodológica: Aplica de forma explícita las tres ​fases del juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) según la metódica propuesta por Robert Alexy. Contexto jurídico aplicable a La Paz: El caso analizado guarda relación con situaciones y criterios jurídicos que impactan directamente en la labor jurisdiccional en la ciudad de La Paz, dado que allí se concentran las principales salas constitucionales y la sede del Tribunal Constitucional Plurinacional. Valor como referente doctrinal: Su argumentación permite evaluar el grado de coherencia, solidez y transparencia en la aplicación de la ponderación, así como su conexión con estándares internacionales de derechos humanos. De esta manera, la muestra no solo incorpora el análisis documental de la SCP
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 582 0871/2018-S2 de ​20 de ​diciembre, ​sino también las percepciones y criterios de actores jurídicos paceños, con el fin de obtener una visión integral de cómo se aplica y se entiende el principio de proporcionalidad en la práctica constitucional boliviana. Análisis de los datos La siguiente tabla sintetiza criterios de análisis sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la jurisprudencia boliviana, evaluando coherencia argumentativa, referencias internacionales y uniformidad metodológica en decisiones constitucionales relevantes. Tabla 1 Análisis de aplicación del principio de proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional boliviana Categoría Subcategorías Indicadores Grado de aplicación del juicio de proporcionalidad Aplicación completa / parcial / retórica Presencia o ausencia de las tres fases del test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) en la SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre y en otras resoluciones de referencia. Coherencia argumentativa Fundamentación sólida / fundamentación deficiente Nivel de justificación y desarrollo argumentativo para sustentar la prevalencia de un derecho sobre otro, evitando contradicciones y ambigüedades. Referencia a estándares internacionales Integración con jurisprudencia de la Corte IDH y otros tribunales constitucionales Mención, cita o aplicación efectiva de criterios provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre. Uniformidad metodológica Consistencia en la estructura del test en diferentes casos Comparación entre la metodología aplicada en la SCP 0871/2018-S2 de 20 diciembre y la usada en otras decisiones relevantes, para verificar si existe un patrón uniforme o si predomina la discrecionalidad metodológica en el TCP. Fuente: Elaboración propia Grado de aplicación del juicio de proporcionalidad El examen de la SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre revela que el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicó las tres fases clásicas del juicio de proporcionalidad propuestas por Robert Alexy: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Sin embargo, en entrevistas realizadas a abogados constitucionalistas de La Paz, se señaló que, si bien la estructura metodológica fue seguida, la argumentación en la fase de proporcionalidad en sentido estricto no alcanzó un nivel de desarrollo exhaustivo, limitándose en algunos puntos a afirmaciones generales. Este hallazgo sugiere que, aunque existe un esfuerzo por aplicar el test de forma completa, aún se presentan debilidades en la profundidad argumentativa. Coherencia argumentativa El análisis de la fundamentación muestra que en la sentencia SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre,e se justifica de manera razonada la prevalencia de un derecho sobre otro, en este caso priorizando un derecho fundamental de carácter individual frente a una restricción de origen estatal. No obstante, las entrevistas con docentes universitarios y funcionarios judiciales de La Paz coincidieron en señalar que la argumentación podría haberse
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 583 fortalecido mediante un mayor desarrollo de criterios fácticos y probatorios que sustentaran la decisión final. Esto demuestra que, aunque el marco lógico se cumple, hay espacio para perfeccionar la fundamentación. Referencia a estándares internacionales La sentencia SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre, incluye referencias explícitas a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en materia de limitaciones y restricciones a derechos fundamentales. Sin embargo, las entrevistas revelaron que esta integración no siempre es constante en otras decisiones del TCP, lo que dificulta consolidar un estándar uniforme. En este caso particular, la incorporación de criterios internacionales fue vista como un avance positivo, pero se recomendó un uso más sistemático. Uniformidad metodológica Al comparar la metodología de la SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre con otras resoluciones del TCP, se encontró que no existe una uniformidad metodológica plena. Mientras que en esta sentencia se respetó la estructura tripartita del juicio de proporcionalidad, en otras decisiones se observan aplicaciones parciales o incluso meramente retóricas. Esto genera un problema de seguridad jurídica, ya que las partes no pueden prever con certeza cómo será aplicado el test en cada caso. RESULTADOS Del análisis realizado a partir de la revisión de sentencias constitucionales, particularmente la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre, así como de las entrevistas y análisis documental efectuado, se obtuvieron resultados relevantes que permiten evaluar el grado de aplicación y la calidad metodológica del principio de proporcionalidad en el control de constitucionalidad en Bolivia. Grado de aplicación del juicio de proporcionalidad: Se identificó que únicamente un 28% de las resoluciones revisadas aplican de forma estructurada el juicio de proporcionalidad, desarrollando las tres etapas: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En cambio, el 72% restante se limita ​a una mención superficial del principio, sin un desarrollo metodológico completo. Esta situación revela que, aunque el principio está presente en el discurso judicial, su materialización en la argumentación es deficiente, lo que afecta la solidez de la motivación y la legitimidad de las decisiones. Figura 1 Grado de aplicación del juicio de proporcionalidad
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 584 Coherencia argumentativa: En cuanto a la coherencia del razonamiento, solo un 35% de las sentencias examina de forma clara los elementos en conflicto, justificando de manera explícita por qué un derecho debe prevalecer sobre otro. El 65% restante presenta argumentaciones fragmentadas, donde la decisión final carece de un hilo conductor que conecte los hechos, el derecho aplicable y la ponderación. La SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre destaca como un caso en el que sí se aplicó un análisis ordenado, sirviendo como referencia de buena práctica. Figura 2 Coherencia argumentativa Referencia a estándares internacionales: Únicamente un ​40% de las resoluciones analizadas hacen referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o a fallos de tribunales constitucionales extranjeros (principalmente de España, Alemania y Colombia). El 60% omite toda mención a estos estándares, desaprovechando la oportunidad de fortalecer el razonamiento judicial con parámetros internacionales de protección de derechos. Figura 3 Referencia a estándares internacionales
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 585 Uniformidad metodológica: El estudio reveló que existe una baja uniformidad metodológica: solo el 25% de las sentencias utiliza un esquema claro y repetible para aplicar la ponderación, mientras que el 75% restante adopta estructuras distintas y poco sistemáticas. Esta disparidad impide la consolidación de un estándar interpretativo uniforme en el Tribunal Constitucional Plurinacional Figura 4 Uniformidad metodológica DISCUSIÓN Los resultados obtenidos permiten evidenciar que, a pesar de que el principio de proporcionalidad es un parámetro reconocido en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, su aplicación práctica continúa presentando deficiencias metodológicas y falta de sistematicidad. En primer lugar, el bajo porcentaje de sentencias que aplican de manera estructurada las tres fases del juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) confirma la persistencia de una aplicación meramente declarativa del principio. Este hallazgo coincide con la crítica doctrinal que señala que, en muchos contextos latinoamericanos, la proporcionalidad se menciona más como recurso retórico que como método argumentativo riguroso. El 72% de resoluciones que omiten la aplicación ordenada de este test revela que el control de constitucionalidad pierde profundidad analítica, lo cual afecta directamente la protección efectiva de los derechos fundamentales. En segundo lugar, la coherencia argumentativa sigue siendo un desafío. Si bien algunas resoluciones, como la SCP 0871/2018- S2 de 20 de diciembre, muestran un razonamiento ordenado y justifican adecuadamente la prevalencia de un derecho sobre otro, la mayoría de las sentencias analizadas (65%) carecen de un hilo argumentativo sólido. Esto no solo debilita la motivación de las resoluciones, sino que también erosiona la confianza ciudadana en la imparcialidad y solidez técnica del TCP. Otro aspecto crítico es la limitada referencia a estándares internacionales. Que solo un 40% de las decisiones acuda a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o a experiencias comparadas evidencia una desconexión con el derecho internacional de los derechos humanos. Esta omisión implica desaprovechar criterios y precedentes que podrían enriquecer el análisis constitucional y armonizar el sistema jurídico boliviano con los compromisos internacionales asumidos por el Estado. La baja uniformidad metodológica (25% de consistencia en la aplicación del test) muestra que no existe un protocolo claro para el uso de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 578-587 Quiroga Luna, R. G. 586 la ponderación. Esto abre la puerta a la discrecionalidad judicial y a la variabilidad en los criterios de decisión, afectando la previsibilidad y seguridad jurídica. La falta de estandarización también dificulta la formación de jurisprudencia sólida, ya que cada sentencia tiende a desarrollar su propio esquema argumentativo, generando dispersión y confusión interpretativa. CONCLUSIONES El presente estudio permitió constatar que la aplicación del principio de proporcionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia presenta avances puntuales, pero también notorias limitaciones metodológicas y estructurales que afectan su efectividad como herramienta de control racional del poder. En primer lugar, se evidenció que, aunque el principio de proporcionalidad se encuentra reconocido de manera formal dentro del discurso jurisprudencial, su implementación práctica dista de ser sistemática. La mayoría de las sentencias revisadas incluida la SCP 0871/2018-S2 de 20 de diciembre evidencian una aplicación parcial o superficial del test, omitiendo el desarrollo ordenado de sus tres fases esenciales: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Esta carencia metodológica debilita la capacidad del TCP para fundamentar de manera transparente y coherente la resolución de colisiones entre derechos fundamentales. En segundo lugar, se constató que la coherencia argumentativa en la fundamentación de las decisiones no alcanza un estándar uniforme. En un número significativo de casos, la motivación carece de un balance claramente justificado entre los derechos en conflicto, lo que afecta tanto la calidad de la argumentación jurídica como la legitimidad social de las resoluciones. La ausencia de una guía metodológica vinculante abre la puerta a criterios subjetivos y a una discrecionalidad judicial que puede poner en riesgo la seguridad jurídica. En tercer lugar, se observó un uso limitado de estándares internacionales, particularmente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales constitucionales de referencia como los de Alemania, España y Colombia. La escasa articulación con estos precedentes reduce la profundidad del análisis y limita la inserción del razonamiento constitucional boliviano en un marco comparado más amplio, privándolo de herramientas interpretativas valiosas que podrían robustecerlo. Asimismo, el análisis permitió advertir que la uniformidad metodológica es aún incipiente. La inexistencia de un protocolo obligatorio para la aplicación del principio de proporcionalidad deriva en resoluciones dispersas, poco predecibles y de calidad argumentativa desigual. Esto, sumado a la falta de formación especializada y continua de los operadores de justicia ​en materia de ponderación y argumentación constitucional, configura un escenario que dificulta la consolidación de una doctrina jurisprudencial sólida. La investigación reafirma que la adopción de un modelo estandarizado y normativamente respaldado para la aplicación del principio de proporcionalidad es indispensable para fortalecer el control de constitucionalidad en Bolivia. Dicho modelo debería integrar las mejores prácticas de otras jurisdicciones, adaptadas a la realidad boliviana, y garantizar su aplicación mediante mecanismos de capacitación, supervisión y control. Solo así el principio de proporcionalidad podrá cumplir plenamente su función como canon de racionalización normativa, asegurando que el ejercicio del poder público se someta a límites claros, razonables y compatibles con la protección efectiva de los derechos fundamentales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2008). ​Teoría de los derechos fundamentales (2.ª ed., trad. E. Garzón Valdés). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). ​Caso López Álvarez vs. Honduras (Sentencia de 1 de febrero de 2006). Serie C No. 141. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). ​Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile (Sentencia de 24 de febrero de 2012). Serie C No. 239.
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