Choque Coronel, A. C. 715 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 715-730 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.230 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original Cultura de corrupción y su impacto en la responsabilidad penal de servidores públicos en Bolivia: Análisis multidimensional Culture of Corruption and Its Impact on the Criminal Responsibility of Public Servants in Bolivia: A Multidimensional Analysis Arturo Chaly Choque Coronel 1 ​ ​ 1 Universidad Tomas Frías, Potosí Bolivia Recibido : 2025-07-22 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN El presente artículo analiza cómo la cultura de la corrupción arraigada en Bolivia incide en la responsabilidad penal de los servidores públicos, desde un enfoque multidimensional que abarca factores culturales, estructurales y jurídicos. Se desarrolla un estudio doctrinal y jurisprudencial centrado en el derecho penal boliviano, examinando cómo aspectos socioculturales (tolerancia al nepotismo, normalización del soborno), debilidades institucionales (clientelismo, falta de controles) y el marco legal vigente confluyen para propiciar prácticas corruptas en el sector público. A través de la revisión de doctrina nacional incluyendo aportes de Carlos Böhrt, René Martínez, Franklin Pareja, entre otros y el análisis de la normativa (Código Penal y Ley 004/2010) y ​jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que pese a los avances normativos (tipificación de delitos, imprescriptibilidad y mecanismos especiales) persiste una brecha entre la letra de la ley y su aplicación efectiva. La discusión crítica aborda la relación entre la cultura institucional tolerante a la corrupción y la eficacia real de la persecución penal, concluyendo con propuestas para fortalecer la integridad pública y la vigencia del Estado de derecho en Bolivia. Palabras clave: cultura de la corrupción; servidores públicos; responsabilidad penal; Bolivia; jurisprudencia constitucional. Palabras clave: cultura de la corrupción; servidores públicos; responsabilidad penal; Bolivia; jurisprudencia constitucional ABSTRACT This article examines how Bolivia’s entrenched culture of corruption impacts the criminal liability of public officials, adopting a multidimensional approach that considers cultural, structural, and legal factors. It offers a doctrinal and jurisprudential analysis focused on Bolivian criminal law, exploring how sociocultural aspects (tolerance of nepotism, normalization of bribery), institutional weaknesses (patronage, lack of oversight), and the existing legal ​framework converge to enable corrupt practices in the public sector. Through a review of national scholarship including insights from Carlos Böhrt, René Martínez, Franklin Pareja, among others and analysis of pertinent laws (the Penal Code and Law 004/2010) and key case rulings of the Plurinational Constitutional Court, the study finds that despite legal advances (new corruption offenses, abolishing statutes of limitation, special procedures), there remains a gap between law on the books and law in action. The critical discussion addresses how an institutional culture permissive of corruption affects the effective enforcement of criminal accountability, concluding with proposals to strengthen public integrity and uphold the rule of law in Bolivia. keywords : culture of corruption; public officials; criminal liability; Bolivia; constitutional jurisprudence RESUMO O presente artigo analisa como a cultura da corrupção enraizada na Bolívia incide sobre a responsabilidade penal dos servidores públicos, a partir de uma abordagem multidimensional que abrange fatores culturais, estruturais e jurídicos. Desenvolve-se um estudo doutrinário e jurisprudencial centrado no direito penal boliviano, examinando como aspectos socioculturais (tolerância ao nepotismo, normalização do suborno), fragilidades institucionais (clientelismo, falta de controles) e o marco legal vigente convergem para favorecer práticas corruptas no setor público. Por meio da revisão da
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 716 doutrina nacional incluindo contribuições de Carlos Böhrt, René Martínez, Franklin Pareja, entre outros e da análise da normativa (Código Penal e Lei 004/2010) e jurisprudência relevante do Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencia-se que, apesar dos avanços normativos (tipificação de delitos, imprescritibilidade e mecanismos especiais), persiste uma lacuna entre a letra da lei e sua aplicação efetiva. A discussão crítica aborda a relação entre a cultura institucional tolerante à corrupção e a eficácia real da persecução penal, concluindo com propostas para fortalecer a integridade pública e a vigência do Estado de Direito na Bolívia. palavras-chave : cultura da corrupção; servidores públicos; responsabilidade penal; Bolívia; jurisprudência constitucional Forma sugerida de citar (APA): Choque Coronel, A. C. ​(2025). ​Cultura de corrupción y su impacto en la responsabilidad penal de servidores públicos en Bolivia: Análisis multidimensional. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 715-730. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.230 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN La corrupción en el sector público boliviano se ha convertido en un fenómeno complejo y profundamente arraigado, cuya comprensión exige considerar dimensiones culturales, estructurales e institucionales. En Bolivia, la ciudadanía percibe la corrupción como uno de los problemas más graves del país, generando angustia e indignación generalizada. Carlos Böhrt (2024) señala que la “corrup ción pública… no es resultado sólo de este gobierno, aunque en el ciclo masista se agravó…, viene desde el pasado”, reflejando que las prácticas corruptas tienen raíces históricas en la cultura política nacional. Esta cultura de la corrupción se manifiesta ​en la normalización social de conductas como el soborno, el peculado o el uso indebido de influencias, al punto de percibirse como parte “normal” del funcionamiento institucional. En palabras de una comisión de reforma judicial, la corrupción está “arraigada… en la raíz misma del Estado y la sociedad”, y muchos llegan a verla “como una normalidad del funcionamiento institucional”. El problema central que orienta este estudio es determinar en qué medida la cultura institucional y social tolerante a la corrupción influye en la efectiva responsabilidad penal de los servidores públicos en Bolivia. A pesar de que el ordenamiento jurídico boliviano cuenta con diversas figuras delictivas para sancionar actos corruptos y de reformas legales importantes en la última ​década, persiste la percepción de impunidad y la insuficiente efectividad en la aplicación de sanciones. La hipótesis de trabajo sostiene que factores culturales (como la permisividad social, el compadrerazgo y la falta de denuncia), sumados a factores estructurales (débil independencia judicial, interferencia política) han dificultado que las mejoras normativas logren frenar la corrupción en el sector público de manera contundente. El objetivo general del artículo es analizar, desde una perspectiva multidimensional, cómo la cultura de la corrupción imperante incide en la responsabilidad penal de los funcionarios y servidores públicos en Bolivia. Como objetivos específicos, se busca: a) describir el concepto de cultura de la corrupción en el contexto boliviano, incorporando las visiones de reconocidos autores nacionales; b) examinar el marco legal penal boliviano relativo a delitos cometidos por servidores públicos y las doctrinas jurídico-penales locales sobre el tema; c) revisar la jurisprudencia relevante ​del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que interprete normas anticorrupción, para identificar criterios sobre imprescriptibilidad, retroactividad, juicios en rebeldía, etc.; y d) discutir críticamente la brecha entre la existencia de un andamiaje ​legal anticorrupción y la persistencia de prácticas corruptas debido a factores culturales e institucionales. La justificación de este estudio radica en la necesidad de articular un análisis integral que trascienda la mera descripción legal. Entender la corrupción como fenómeno cultural exige abordar las creencias, valores y actitudes sociales que la toleran o incluso la incentivan. Ello es particularmente relevante en Bolivia, donde las reformas jurídicas por más loables que sean pueden quedar
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 717 inaplicadas si no se transforman también las prácticas institucionales y la cultura cívica. Un análisis doctrinal y jurisprudencial focalizado en Bolivia permitirá identificar vacíos y fortalezas del sistema penal frente a la corrupción, aportando a la construcción ​de soluciones contextualizadas. Asimismo, este artículo llenará un vacío en la literatura académica local, al integrar visiones de autores bolivianos sobre la corrupción (frecuentemente ausentes en estudios dominados por visiones foráneas) con el examen de ​la jurisprudencia constitucional reciente, ofreciendo un panorama actualizado hasta 2024. De esta manera, los hallazgos pretenden contribuir tanto al debate académico como a las políticas públicas anticorrupción en el país, subrayando la importancia de abordar la corrupción no sólo como asunto legal, sino también cultural e institucional. METODOLOGÍA Diseño metodológico La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, de carácter descriptivo y analítico, basado en un diseño documental. Este enfoque ​resulta adecuado para comprender un fenómeno complejo como la corrupción pública desde una perspectiva interpretativa y contextual (Hernández, Fernández & Baptista, 2014). El estudio se inscribe en el ámbito del derecho penal y la ciencia jurídica, empleando el método jurídico-dogmático para el análisis de normas y doctrinas penales relevantes, complementado con el método inductivo-deductivo. La estrategia metodológica combina la revisión bibliográfica de fuentes doctrinales (libros, artículos académicos, informes) con el análisis jurisprudencial de decisiones judiciales, a fin de articular la teoría con la praxis jurídica. Fuentes La investigación es de tipo documental, sustentada en el análisis sistemático de fuentes secundarias escritas y jurídicas. Se recurrió principalmente a: a) Doctrina nacional y comparada sobre corrupción y responsabilidad penal, priorizando autores bolivianos (e.g., Böhrt, Pareja, Martínez) y documentos oficiales (informes de transparencia, normativa vigente); b) El Código Penal boliviano y leyes especiales anticorrupción (notablemente la Ley 004 de 2010 y sus modificaciones) para examinar las figuras típicas y disposiciones relacionadas con servidores públicos; c) Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y, en menor medida, del Tribunal Supremo de Justicia, pertinente a la persecución penal de la corrupción (acciones de inconstitucionalidad, sentencias constitucionales sobre imprescriptibilidad, retroactividad, etc.); d) Reportes institucionales (Ministerio de Justicia/Transparencia, Observatorio de Corrupción) que proveen datos empíricos o contexto sobre la aplicación de las normas. La selección de fuentes doctrinales se enfocó en aquellos textos que abordan la “cultura de la corrupción” en Bolivia y l a problemática de la sanción penal a funcionarios. Autores como Carlos Böhrt Irahola, quien ha analizado críticamente las falencias del sistema de justicia boliviano frente a la corrupción (Böhrt, 2017), o Franklin Pareja, politólogo que recurrentemente señala cómo el clientelismo político de las últimas décadas ha alimentado redes de corrupción e impunidad, son referenciados para enmarcar teóricamente el fenómeno. Asimismo, se integran reflexiones de René Martínez (analista social) y otros expertos nacionales que han estudiado los valores socioculturales que permiten la corrupción. En cuanto a jurisprudencia, se recopiló un universo de sentencias constitucionales clave, por ejemplo, la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, entre otras delimitando aquellas que tratan la constitucionalidad de normas anticorrupción o la interpretación de principios penales aplicados a delitos de funcionarios. Técnicas de análisis Para el tratamiento de la información se empleó el análisis de contenido tanto de textos doctrinales como de resoluciones judiciales. Se elaboraron fichas de registro y matrices temáticas que incluyeron categorías tales como: definiciones de cultura de la corrupción,
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 718 factores culturales mencionados, tipos penales relevantes (p.ej., peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito), principios constitucionales involucrados (legalidad, prescripción, debido proceso), argumentos jurisprudenciales, etc. La información normativa y jurisprudencial se interpretó a la luz de la dogmática penal, buscando identificar tendencias: por ejemplo, cómo la jurisprudencia del TCP ha evolucionado respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción o los juicios en rebeldía. 2.4. Alcances y limitaciones. Este estudio es eminentemente cualitativo y jurídico, por lo que no realiza trabajo de campo ni recopila datos estadísticos propios. Se sustenta en el análisis crítico de fuentes existentes. Una limitación es la disponibilidad desigual de literatura nacional sobre la temática cultural de la corrupción; gran parte de los aportes provienen de columnas de opinión o entrevistas a expertos más que de investigaciones académicas formales, lo cual se procuró subsanar triangulando diversas fuentes y utilizando citas directas cuando fue pertinente. En el ámbito jurisprudencial, se limita a sentencias de conocimiento público del TCP hasta el año 2024, por lo que cambios o fallos posteriores no son considerados. Pese a ello, se estima que la combinación de doctrina, normativa y jurisprudencia seleccionada proporciona una base sólida para cumplir los objetivos propuestos, ofreciendo una visión actualizada y amplia del problema analizado. Alcances y limitaciones Este estudio es eminentemente cualitativo y jurídico, por lo que no realiza trabajo de campo ni recopila datos estadísticos propios. Se sustenta en el análisis crítico de fuentes existentes. Una limitación es la disponibilidad desigual de literatura nacional sobre la temática cultural de la corrupción; gran parte de los aportes provienen de columnas de opinión o entrevistas a expertos más que de investigaciones académicas formales, lo cual se procuró subsanar triangulando diversas fuentes y utilizando citas directas cuando fue pertinente. En el ámbito jurisprudencial, se limita a sentencias de conocimiento público del TCP hasta el año 2024, por lo que cambios o fallos posteriores no son considerados. Pese a ello, se estima que la combinación de doctrina, normativa y jurisprudencia seleccionada proporciona una base sólida para cumplir los objetivos propuestos, ofreciendo una visión actualizada y amplia del problema analizado. MARCO TEÓRICO Concepto de cultura de la corrupción La cultura de la corrupción puede entenderse como el conjunto de prácticas, valores y actitudes socialmente compartidas que tienden a tolerar, justificar o incluso promover comportamientos corruptos en la interacción Estado-sociedad. Implica, en términos simples, que la corrupción deja de ser vista como anomalía para convertirse en una forma “aceptada” (o al menos esperada) de conducta pública y privada. En Bolivia, diversos analistas han descrito componentes de esta cultura: desde el popular “viveza criolla” esa astucia maliciosa para burlar reglas en beneficio propio hasta el nepotismo y el “clientelismo” político que normalizan el reparto de cargos y favores entre allegados al poder. Según Franklin Pareja, tras más de una década de hegemonía partidaria se ha consolidado una especie de patrimonialismo del Estado, donde la frontera entre lo público y lo privado se difumina y el uso del cargo para lucro personal ya no sorprende, dado que “en 20 años del MAS incrementó la corrupción” (Pareja, declaración citada en ANF, 2024). Esta afirmación sugiere que la prolongada permanencia de una misma fuerza política en el poder habría reforzado esquemas de lealtades y encubrimiento interno, cimentando hábitos corruptos en múltiples niveles de la administración. Para Carlos Böhrt (2002, 2017), la corrupción en Bolivia está ligada a factores estructurales como la debilidad institucional y el autoritarismo camuflado en la gestión pública. Böhrt destaca que la justicia boliviana ha sufrido históricamente de cooptación política y tráfico de influencias, generando un círculo vicioso: la falta de sanción real a los actos corruptos alimenta la percepción de que “el crimen paga”, lo que a su vez arraiga la práctica. En su análisis sobre la crisis de la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 719 justicia, resalta indicadores alarmantes: encuestas revelan que la mayoría de la población desconfía del sistema judicial y lo percibe como corrupto. Ello se condice con datos objetivos: por ejemplo, estadísticas oficiales han demostrado que de todos los casos de delitos registrados, muy pocos llegan a la etapa de juicio, y esos pocos avanzan con lentitud extrema, “abriendo condiciones” para la impunidad. La ineficiencia judicial combinada con la sospecha de corrupción en jueces y fiscales produce lo que Böhrt denomina una “sensación de inseguridad e indefensión” en la ciudadanía. En otras palabras, la impunidad alimenta la cultura de la corrupción, pues refuerza la idea de que no hay consecuencias reales por violar la ley. Otros autores bolivianos han aportado matices al concepto de cultura corrupta. René Martínez, sociólogo de la Fundación Jubileo, subraya la dimensión ética y educativa: sostiene que en Bolivia se ha fallado en inculcar valores de integridad y servicio público, permitiendo que antivalores como el enriquecimiento ilícito o el “robar, pero hacer obra” calen en la mentalidad colectiva (Martínez, 2018). De igual forma, analistas como Franklin Pareja insisten en la responsabilidad de las élites políticas: cuando líderes de gobierno reiteradamente quedan involucrados en escándalos sin ser castigados, envían un mensaje cultural potente de que la corrupción es parte del juego del poder. Esta “ausencia de líderes legítimos” y ejemplar es, unida a la percepción de que el aparato de justicia se usa selectivamente (persiguiendo adversarios, pero protegiendo aliados), socava la confianza en la legalidad y naturaliza la corrupción como herramienta de supervivencia política. La conceptualización de cultura de corrupción debe complementarse con los aportes de la sociología institucional contemporánea. Peter Evans en "Embedded Autonomy" de 1995 desarrolla el concepto de "autonomía incrustada" para explicar cómo las instituciones estatales pueden mantener integridad mientras interactúan con actores sociales. Evans argumenta que la corrupción sistémica surge cuando esta autonomía se pierde y las instituciones se capturan por intereses particulares, generando lo que denomina "patrimonialismo predatorio". En el contexto boliviano, este análisis resulta particularmente relevante para comprender cómo el prolongado control estatal por parte de un mismo proyecto político puede erosionar las barreras institucionales contra la corrupción. Susan Rose-Ackerman en "Corruption and Government" segunda edición de 2016 propone un modelo tripartito para analizar la corrupción: incentivos individuales, oportunidades estructurales y normas sociales. Rose-Ackerman sostiene que la cultura de corrupción emerge cuando estos tres elementos se alinean de manera perversa, creando equilibrios de baja confianza donde la honestidad se convierte en una estrategia dominada. Su análisis de casos latinoamericanos muestra que países con historias de inestabilidad institucional desarrollan mayor tolerancia social hacia prácticas corruptas, lo que coincide con las observaciones de analistas bolivianos sobre la normalización de la "viveza criolla" y el clientelismo político. El trabajo de Donatella della Porta y Alberto Vannucci en "Corrupt Exchanges" de 1999 introduce el concepto de "mercados políticos corruptos" para describir sistemas donde la corrupción se institucionaliza a través de redes estables de intercambio entre actores públicos y privados. Estos autores identifican tres características de tales mercados: información asimétrica, barreras de entrada controladas por grupos de poder, y mecanismos de enforcement interno que garantizan el cumplimiento de pactos ilícitos. Esta perspectiva permite entender la corrupción boliviana no como suma de actos individuales sino como sistema organizado de relaciones que se reproduce a través de incentivos perversos y protección mutua. En términos similares, un informe académico reciente plantea que “esa cultura de la corrupción como forma de go bierno” y la falta de referentes probos han sido “culpables” de las crisis institucionales, en tanto han perpetuado un régimen donde el interés privado domina al bien común.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 720 Factores socioculturales y estructurales que la propician Entendida la cultura de ​la corrupción, corresponde identificar sus causas o facetas en el contexto boliviano. Entre los factores socioculturales, varios estudios señalan la influencia de prácticas coloniales y republicanas que instauraron relaciones de dominación personalistas. ​Por ejemplo, el pongueaje y mitanaje (formas de servidumbre indígena) en la historia boliviana, citados por autores en La Época (2013), crearon una tradición de abuso de poder y ausencia de accountability que, traducida al presente, se refleja en autoridades que no rinden cuentas y ciudadanos que no esperan transparencia. Asimismo, la consolidación del corporativismo y sindicalismo cooptado por el Estado (especialmente durante el llamado “Proceso de Cambio” desde 2006) habría reforzado redes clientelares: dirigencias sociales obteniendo cuotas de poder a cambio de lealtad política, lo que legitima intercambios corruptos (puestos por apoyo, contratos por silencio, etc.). Este clientelismo, dice Pareja, “ha acrecentado tendencias totalitarias”, diluyendo contr oles democráticos y fomentando la discrecionalidad en la gestión (Pareja, entrevista con Opinión Bolivia, 2025). En cuanto a factores estructurales, destaca la debilidad del Estado de derecho y la precariedad institucional. La justicia en Bolivia ha sido c alificada como “en crisis” crónica: jueces designados por cuoteo político, poca independencia del Ministerio Público, retardación procesal y ausencia de mecanismos efectivos de fiscalización interna. Estas falencias crean el caldo de cultivo ideal para la corrupción funcionaria. Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2021) sobre tecnología y corrupción señalaba que en Bolivia las prácticas corruptas “se traducen en… cultura institucional” donde trámites burocráticos vienen acompañados de sobornos y favores. Por ejemplo, trámites administrativos que deberían ser rutinarios suelen involucrar “coimas” para agilizarse; la inercia burocrática sumada a bajos salarios públicos a veces sirve de justificación para que el propio funcionario busque ingresos extra ilegales (lo cual se vuelve tolerado por sus superiores). Adicionalmente, la concentración de poder político en el Ejecutivo durante largos periodos (poca alternancia) debilita los contrapesos: la Asamblea Legislativa y otras instancias de control tienden a ser subordinadas, restando eficacia a la fiscalización de hechos de corrupción. Bolivia ha implementado unidades de transparencia en cada entidad estatal, pero muchas veces estas carecen de independencia o recursos, siendo vistas más como formalidad que como freno real. Un elemento cultural vinculado es la desconfianza ciudadana en las instituciones, que paradójicamente puede retroalimentar la corrupción: si la gente cree que “todos roban”, puede optar por soluciones individuales corruptas (sobornar para obtener servicios) en lugar de denunciar, reforzando el ciclo. La sociedad boliviana, según encuestas de Latinobarómetro, muestra altos niveles de tolerancia al soborno menor (“para conseguir algo en una repartición pública a veces es necesario ”) y una cierta admiración al “que se las ingenia” para salir adelante, aunque sea infringiendo reglas. Cambiar esa mentalidad es un desafío intergeneracional. Por ello, la Comisión de Reforma Judicial (2023) recomendó introducir en la malla escolar educación en valores y ética pública, con la aspiración de que los jóvenes “adquieran una concepción de rechazo al accionar de corrupción” desde temprana edad. Sólo transformando la conciencia social pasando de la cultura de la corrupción a una cultura de transparencia y legalidad se podrá sostener a largo plazo la lucha anticorrupción (Zárate, 2017). En síntesis, el marco teórico evidencia que la corrupción, más allá de actos individuales, es un fenómeno sistémico en Bolivia: alimentado por una cultura política permisiva, una estructura institucional deficiente y patrones históricos de ejercicio abusivo del poder. Este contexto es fundamental para analizar en los apartados siguientes cómo el derecho penal boliviano ha intentado enfrentar dicha realidad (mediante la tipificación de delitos de corrupción y reformas legales), y cómo la jurisprudencia y la práctica han respondido, a veces tensionadas por la inercia cultural que tiende a perpetuar la impunidad. La teoría aquí desarrollada servirá de lente para evaluar ​críticamente si las soluciones jurídico-penales han sido
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 721 adecuadas o si se requiere un abordaje más integral que ataque también los fundamentos culturales de la corrupción. RESULTADOS Tipificación de delitos de corrupción en el Código Penal Boliviano En el ordenamiento penal de Bolivia no existe un delito único denominado “corrupción”; más bien, la corrupción abarca un conjunto de tipos penales específicos que sancionan distintas conductas ilícitas cometidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Como señala un estudio de adecuación normativa, “el delito de corrupción en Bolivia no está tipificado… puede englobar muchas conductas típicas, antijurídicas… pero en sí mi smo no es un delito”. En otras palabras, “corrupción” es un término genérico, no jurídico, que abarca delitos como peculado, cohecho, concusión, malversación, entre otros. El Código Penal (CP) boliviano vigente originalmente del año 1972, con reformas posteriores contempla en su Título XI (Delitos contra la función pública) una serie de figuras delictivas aplicables a funcionarios o empleados públicos. Entre las principales se encuentran: - Peculado (art. 142 CP): Apropiación indebida de bienes o caudales del Estado por parte de un servidor público. La norma sanciona al funcionario que, “aprovechando del cargo que desempeña”, se apropia de dinero, valores o bienes cuya administración le esté confiada. Es un delito central en materia de corrupción, conocido c oloquialmente como “desfalco” o robo de recursos públicos. Las penas oscilan entre 5 a 10 años de prisión, agravadas si hay daño económico significativo. Existe también peculado culposo (art. 143) para casos en que, por negligencia, el funcionario permite ​que ocurra peculado (pena menor). - Malversación (art. 144 CP): Uso de fondos públicos para fines diferentes a aquellos a los que estaban destinados, por parte de quien los administra. Por ejemplo, desviar presupuesto de una entidad hacia otro propósito irregular. Se castiga con 3 a 8 años de prisión, aumentándose en un tercio si causare entorpecimiento del servicio público. - Cohecho pasivo (arts. 145 y 146 CP): Aceptación de sobornos. El cohecho pasivo propio (art. 145) se configura cuando un servidor público recibe o solicita dádivas a cambio de realizar (o dejar de realizar) un acto inherente a sus funciones, sea legal o ilícito, violando sus deberes. Conlleva de 3 a 8 años de privación de libertad. El uso indebido de influencias (art. 146) está estrechamente relacionado: sanciona al funcionario que, aprovechando su cargo o influencias, obtiene ventajas o beneficios para sí o terceros. (pena de 3 a 8 años). Asimismo, el cohecho pasivo impropio (también llamado “beneficios en razón del cargo”, art. 147) penaliza al funcionario que acepta regalos u otros beneficios simplemente por su cargo, sin una contraprestación específica, con penas similares. Estas figuras buscan cubrir la gama de sobornos y regalos indebidos en el ámbito público. - Concusión (art. 151 ​CP): Exigencia abusiva de contribuciones o pagos por un funcionario, amparado en su autoridad. Se configura cuando la servidora o servidor público “con abuso de su condición” exige a alguien dinero u otra ventaja a la que no tiene derecho (por ejemplo, un policía que pide dinero para no multar). La pena prevista es de 3 a 8 años. La concusión se diferencia del cohecho en que aquí es el funcionario quien, abusando de su poder, impone el pago ilegítimo al particular (extorsión), mientras el cohecho implica un acuerdo corrupto (oferta y aceptación). - Incumplimiento de deberes (art. 154 CP): Omisión o retraso ilegal de actos propios del cargo. Si bien originalmente se castigaba con 1 a 4 años de prisión, la Ley 004/2010 añadió un párrafo que agrava la pena en un tercio si el incumplimiento doloso ocasiona daño económico al Estado. Este delito en sí mismo no es típicamente de “corrupción patrimonial”, pero la reforma legal lo vinculó al ámbito de corrupción cuando hay perjuicio económico estatal. Esto generó debates sobre su calificación, como se verá en la jurisprudencia.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 722 - Negociaciones incompatibles (art. 150), penalizan el interés ilegítimo de un funcionario en contratos donde interviene (y su equivalente para particulares como peritos o síndicos); la obligatoriedad para ciertos cargos al asumir y cesar funciones; el encubrimiento y la obstrucción a la justicia cuando obstaculizan investigaciones de corrupción; entre otros. Cabe notar que “nepotismo” en sí no aparece tipificado con esa palabra en el Código Penal, pero prácticas de nombramiento indebido de parientes podrían subsumirse en delitos como incumplimiento de deberes o uso indebido de influencias. La diversidad de tipos penales evidencia que el legislador ha intentado cubrir múltiples formas de corrupción administrativa, aunque a costa de fragmentar la respuesta penal en varias figuras técnicas. Es importante mencionar la trascendencia de la Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”), promulgada el 31 de marzo de 2010, que introdujo reformas significativas al régimen penal anticorrupción. Esta ley dictada en el marco de la nueva Constitución de 2009 creó ocho nuevos tipos penales específicos de corrupción y modificó veinticuatro artículos del Código Penal agravando sanciones y eliminando beneficios para corruptos. Entre los nuevos delitos incorporados por la Ley 004 destacan: Uso indebido de bienes y servicios públicos, Enriquecimiento ilícito (para funcionarios) y Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, Favorecimiento al enriquecimiento ilícito, Cohecho activo y pasivo transnacional (para castigar sobornos en transacciones internacionales), Obstrucción a la justicia (para quienes entorpezcan investigaciones de corrupción) y Falsedad en declaración jurada de bienes y rentas. Asimismo, la Ley 004 modificó artículos como el 142 (peculado), 145, 146, etc., para endurecer penas, e introdujo la agravación mencionada al incumplimiento de deberes (art. 154 ​CP párrafo segundo). De esta forma, el arsenal penal boliviano se fortaleció formalmente contra la corrupción, atendiendo estándares internacionales. Un detalle crucial es que la Ley 004 declaró imprescriptibles a los delitos de corrupción y posibilitó la retroactividad de sus disposiciones para hechos anteriores amparada en la nueva Constitución, aspectos que han sido objeto de control constitucional. Doctrina penal boliviana sobre la responsabilidad de funcionarios La responsabilidad penal de los servidores públicos en Bolivia se enmarca en los mismos principios del derecho penal general (legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia), pero presenta particularidades dadas por la posición de garante que ocupa el funcionario respecto al bien público. Doctrinarios bolivianos como Luis Enrique Córdoba (2011) han resaltado que los delitos funcionales tutelan bienes jurídicos complejos: la probidad administrativa, la eficacia de la función pública, la confianza en la administración. A diferencia de un delito común, aquí el sujeto activo calificado (servidor público) actúa traicionando la confianza depositada por la sociedad en su cargo. De ahí que algunas legislaciones incluida la boliviana prevean agravantes o tratos más severos para el funcionario corrupto que para el particular partícipe. Por ejemplo, en cohecho, el funcionario receptor tiene pena igual o mayor que el ciudadano sobornante, dado su mayor deber de lealtad. Asimismo, la doctrina local discute la aplicación del concepto de autoridad o servidor público: el Código Penal define a grandes rasgos quiénes son funcionarios públicos a efectos penales (incluyendo empleados de entidades descentralizadas, etc.), pero hay debates sobre si ciertos cargos honoríficos o de autogobierno indígena entran en la categoría. La tendencia jurisprudencial reciente es una interpretación amplia, extendiendo las normas anticorrupción a todo aquel que maneje bienes públicos o ejerza función estatal, incluso en instancias autónomas. En el plano dogmático, juristas bolivianos (Gutiérrez, 2015; Guerrero, 2018) señalan que muchos delitos de corrupción son de mera actividad y de peligro abstracto, es decir, no requieren un resultado material tangible (basta la conducta desleal) y presumen un peligro para la administración. Esto justifica
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 723 castigar incluso tentativas y preparaciones (p.ej., pedir un soborno, aunque no se concrete). La responsabilidad penal del servidor se agrava también por las llamadas habilitaciones punibles: la calidad de funcionario es un elemento normativo del tipo penal que, si concurre, activa la aplicación de estos delitos específicos; de lo contrario, la conducta podría ser atípica o tipificarse como delito común. Un ejemplo es el peculado: sólo puede cometerlo quien es servidor público en cargo de bienes ajenos; si un particular ajeno sustrae bienes estatales sería hurto o robo, pero no peculado. Así, la condición de funcionario funciona como un elemento calificante. La doctrina penal boliviana posterior a 2010 ha analizado especialmente la figura del enriquecimiento ilícito introducida en la Ley 004. Este delito (ausente antes en el CP) invierte en cierta medida la carga de la prueba sobre el incremento patrimonial no justificado de un funcionario. Se ha debatido si vulnera la presunción de inocencia al presumir ilícito un enriquecimiento sin respaldo legal, obligando al acusado a demostrar su licitud. Autores como Jorge Soruco (2012) defienden su constitucionalidad argumentando que es una obligación legal de los funcionarios declarar bienes, y que la desproporción evidente entre ingresos y patrimonio activa una sospecha razonable, no una condena automática. No obstante, hay críticos que ven en la figura un riesgo de punir “por la duda” y exigieron lineamientos claros para su aplicación. En la práctica, el enriquecimiento ilícito ha sido un tipo penal clave en casos de altos exdignatarios, pero de probanza compleja. Otra cuestión doctrinal relevante es la del tratamiento procesal especial de la corrupción: la nueva legislación previ{o introdujo herramientas como el juicio en rebeldía (juzgar al prófugo en ausencia) y la imprescriptibilidad de estos delitos, rompiendo esquemas tradicionales del derecho penal. Desde la óptica de la dogmática garantista, esto supuso tensiones con principios como el derecho de defensa y el principio de seguridad jurídica. Penalistas bolivianos como César Sanabria (2014) advirtieron que eliminar la prescripción para delitos de corrupción podría convertirse en un arma de persecución política indefinida, por lo que abogaban por criterios restrictivos. Sin embargo, otros, como Fernando Rivera (2011), justificaban tales medidas extraordinarias dada la “gravedad y dañosidad” de la corrupción en países como Bolivia, donde la impunidad era la regla; en tal sentido, la imprescriptibilidad sería una política criminal necesaria para asegurar que, tarde o temprano, los corruptos rindan cuentas. Este debate doctrinal trascendió al campo constitucional y será examinado en el siguiente apartado de jurisprudencia. En suma, el análisis doctrinal muestra que Bolivia ha desarrollado un marco penal amplio para responsabilizar a sus servidores públicos por actos de corrupción, alineándose incluso a estándares internacionales (Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de la ONU). Se tipificaron diversas conductas y se introdujeron disposiciones como la imprescriptibilidad, con el objetivo declarado de “dar fin a la impunidad”. No obstante, la efectividad de estas normas depende en gran medida de su correcta aplicación y de un entorno institucional que las respalde. La mera existencia de la ley no garantiza su cumplimiento si la cultura organizacional tiende a encubrir o minimizar las faltas de los funcionarios. Por ello, es crucial analizar cómo se han implementado estas normas en casos concretos y qué criterios ha sentado la jurisprudencia para equilibrar la persecución de la corrupción con los derechos fundamentales de los imputados. Dicho análisis jurisprudencial se desarrolla a continuación, antes de pasar a una discusión crítica integradora.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 724 Resultados cualitativos Tabla 1 Jurisprudencia nacional relevante en materia de anticorrupción Sentencia (Fecha) ​Tema principal ​Criterios jurisprudenciales ampliados SCP 0770/2012 (13 de agosto) Retroactividad penal, juicio en rebeldía y recalificación de delitos de corrupción El TCP confirmó la constitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley 004 que autoriza la retroactividad de la ley penal anticorrupción, apoyándose en el Art. 123 CPE. Sostuvo que, en casos de corrupción, la aplicación retroactiva de una ley más severa no vulnera el principio de legalidad, pues persigue el interés superior del Estado: recuperar bienes públicos y sancionar la corrupción. Además, declaró imprescriptibles los delitos de corrupción (Arts. 112 y 123 CPE). Sobre el juicio en rebeldía, lo consideró constitucional siempre que el imputado no sea colocado en indefensión absoluta, detallando salvaguardas procesales como la designación de un defensor de oficio y la comprobación de notificación válida. También avaló la recalificación del incumplimiento de deberes doloso con daño económico como delito de corrupción, destacando que tal conducta amerita un tratamiento penal más riguroso para evitar la impunidad. SCP 0986/2019-S2 (21 de octubre) Reiteración de la retroactividad y doctrina de tolerancia cero a la impunidad Este fallo reforzó la doctrina establecida en 2012, ratificando que los delitos de corrupción deben ser perseguidos sin importar el tiempo transcurrido. El TCP afirmó que el mandato constitucional de imprescriptibilidad se aplica a toda conducta que afecte el patrimonio estatal. Subrayó que el principio pro persona permite excepciones al pro-reo cuando se trata de proteger el interés general frente a la corrupción estructural. Consolidó así la política de “tolerancia cero” contra la impunidad, otorgando a los jueces criterios claros para aplicar la retroactividad en estos casos. SCP 0001/2024 (17 de enero ) Inconstitucionalidad del juicio en rebeldía para casos de corrupción En un giro jurisprudencial, el TCP declaró inconstitucional el Art. 6 de la Ley 1390/2021 y la porción final del Art. 90 CPP que permitían juzgar y condenar en ausencia a los acusados de corrupción. Consideró que la práctica vulnera derechos fundamentales como la igualdad, el derecho de defensa y el derecho a ser oído. Este fallo responde a estándares internacionales de derechos humanos, en particular a la jurisprudencia de la Corte IDH que rechaza los juicios en ausencia como incompatibles con el debido proceso. El Tribunal exhortó al legislador a reformar la normativa, eliminando las excepciones previas y asegurando un equilibrio entre la lucha anticorrupción y las garantías procesales. Este cambio marca una transición de una postura punitivista a una más garantista dentro del control constitucional boliviano. SCP 0408/2020-S2 (9 de septiembre) Retroactividad en delitos de corrupción y distinción con delitos vinculados El TCP reiteró que la Constitución permite la retroactividad para delitos de corrupción en perjuicio del Estado, aclarando que los jueces deben d iferenciar entre delitos “propiamente de corrupción” y delitos “vinculados” a corrupción. Enfatizó que la retroactividad solo es válida cuando la conducta se subsume claramente en un tipo penal anticorrupción. Este criterio previene abusos interpretativos por parte de tribunales inferiores y garantiza que la retroactividad no se extienda indebidamente a delitos que no atentan directamente
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 725 Sentencia (Fecha) ​Tema principal ​Criterios jurisprudenciales ampliados contra el patrimonio estatal. Confirmó también la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la inaplicación de figuras como la inmunidad parlamentaria o diplomática para asegurar la eficacia del ius puniendi estatal. SCP 0840/2015-S3 (2 de septiembre) Juez natural y creación de tribunales especializados anticorrupción El TCP analizó si la creación de juzgados y tribunales especializados en corrupción vulneraba el derecho al juez natural. Determinó que estos órganos son compatibles con el bloque de constitucionalidad, pues se encuentran previstos legalmente y tienen como finalidad fortalecer la lucha contra la corrupción mediante una justicia más técnica y especializada. Aclaró que, siempre que estos tribunales sean creados con base en ley y cuenten con competencia objetiva y territorial definida, no existe vulneración de garantías procesales. Este fallo legitimó la existencia de jueces anticorrupción, consolidando un modelo institucional especializado en la materia. Auto Supremo 261/2021 (2021) Extensión de la imprescriptibilidad a terceros partícipes no funcionarios El Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la imprescriptibilidad prevista para delitos de corrupción también se aplica a terceros no funcionarios públicos (como contratistas privados) cuando estos participan en actos delictivos en colusión con funcionarios que afectan los recursos del Estado. Estableció que la imprescriptibilidad tiene un alcance amplio y cubre a todos los partícipes de la cadena delictiva, con el fin de evitar que los cómplices externos escapen del castigo por el simple paso del tiempo. No obstante, advirtió que esta extensión debe ser aplicada con criterio restrictivo y únicamente en casos donde la conducta de los terceros esté claramente vinculada a delitos tipificados como corrupción según la Ley 004. Fuente: Elaboración propia Análisis jurisprudencial comparado en materia anticorrupción La experiencia jurisprudencial boliviana debe situarse en perspectiva comparada con desarrollos constitucionales similares en la región. La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-939 de 2002 estableció criterios fundamentales sobre la constitucionalidad de regímenes penales especiales para funcionarios públicos, determinando que la agravación de penas y la eliminación de beneficios procesales son compatibles con el principio de igualdad cuando existe justificación razonable basada en la mayor responsabilidad social del cargo público. Esta doctrina ha influido en el desarrollo jurisprudencial boliviano sobre imprescriptibilidad y retroactividad excepcional. El Tribunal Constitucional del Perú en la Sentencia 0019-2005-PI/TC sobre lavado de activos y corrupción desarrolló el concepto de "criminalidad compleja" para justificar procedimientos especiales de investigación y reglas probatorias diferenciadas. El Tribunal peruano estableció que cuando la corrupción adquiere carácter sistemático y transnacional, los Estados pueden adoptar medidas procesales extraordinarias sin vulnerar garantías fundamentales, siempre que estas medidas sean proporcionadas al daño social causado y respeten el núcleo esencial del debido proceso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Fernández de Kirchner" de 2018 abordó la tensión entre fueros parlamentarios y persecución penal por corrupción, estableciendo que las inmunidades constitucionales no pueden convertirse en espacios de impunidad para delitos que afectan el patrimonio público. Esta jurisprudencia respalda la posición del TCP boliviano sobre la inaplicabilidad de privilegios procesales en casos de corrupción, aunque con mayor énfasis
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 726 en la necesidad de motivación judicial reforzada. El Tribunal Supremo de Chile en el caso "SQM" de 2019 desarrolló criterios específicos sobre la aplicación del principio de oportunidad en delitos de corrupción empresarial, determinando que la gravedad del daño institucional justifica restricciones a la discrecionalidad fiscal para archivar casos. Esta doctrina complementa los desarrollos bolivianos sobre imprescriptibilidad, mostrando tendencias regionales hacia mayor rigor en la persecución de delitos contra la administración pública. DISCUSIÓN Los hallazgos doctrinales y jurisprudenciales presentados permiten apreciar una tensión central: Bolivia ha robustecido su marco normativo e institucional para sancionar la corrupción pública, pero los resultados prácticos siguen siendo limitados debido a ​factores culturales e institucionales arraigados. Esta sección integra ambos planos el “deber ser” de la ley y el “ser” de la cultura para discutir críticamente por qué persiste la brecha entre ellos y cómo puede cerrarse. Efectos de la cultura de corrupción sobre la eficacia de la ley Una cultura institucional viciada puede convertir incluso las mejores leyes en letra muerta o en herramientas selectivas. En Bolivia, pese a las reformas penales y el endurecimiento de penas, muchos casos de corrupción de alto nivel no llegan a sentencia condenatoria firme. Las razones son múltiples y en buena medida sociopolíticas: interferencias desde el poder en los procesos (protección a aliados, persecución a opositores), dilaciones indebidas fomentadas por redes de corrupción dentro del sistema judicial, o simplemente complicidad entre órganos que deberían controlarse mutuamente. Existe la percepción de impunidad para los “peces gordos”, mientras que los “chivos expiatorios” de menor rango a veces sí son sancionados, lo cual envía un mensaje cultural equívoco: la justicia opera de forma parcial. Este patrón ha sido identificado por analistas como Nulfo Yala, quien apuntó que en Bolivia casi nunca se ve a un poderoso tras las rejas por corrupción salvo caídas coyunturales, lo cual mina la fe pública en la lucha anticorrupción. El propio Tribunal Constitucional, en fallos de tutela de derechos, ha reconocido deficiencias en la aplicación procesal. Por ejemplo, en casos donde personas fueron detenidas preventivamente por años bajo acusaciones de corrupción sin ser llevadas a juicio, vulnerándose el plazo razonable (ver p. ej. SCP 0132/2017 13 de abril). Ello sugiere que las instituciones encargadas (Ministerio Público, juzgados) a veces abusaron de la bandera anticorrupción ​para justificar detenciones prolongadas o espectáculos mediáticos que luego no se traducen en condenas efectivas. Estas prácticas erosionan la legitimidad del sistema penal. Como dice Díez (2018), “un derecho penal simbólico muchas leyes, pocos resultados puede agravar la cultura de la corrupción al generar cinismo colectivo”. En efecto, cuando la sociedad percibe que las leyes anticorrupción se aplican sólo a enemigos políticos o a funcionarios menores, mientras otros evaden sanción mediante influencias, se refuerza la idea de que la corrupción sigue siendo la norma real del poder. Otro aspecto cultural es la reluctancia a denunciar. Por temor o normalización, muchos ciudadanos y servidores honestos no denuncian hechos corruptos. El principio de responsabilidad penal individual requiere que los casos se inicien, investiguen y prueben; pero si internamente en las entidades públicas hay un “pacto de silencio” o una aceptación tácita de pequeños actos corruptos (“así funcionan las cosas”), entonces la ley se a ctiva raras veces. Pese a la existencia de unidades de transparencia, sus informes rara vez derivan en denuncias penales contundentes, a menos que haya presión externa o interés político. Esto habla de una institucionalidad débil, donde la cultura organizacional no fomenta la integridad ni la denuncia, sino que muchas veces castiga al denunciante (“whistleblower”) aislándolo o removiéndolo del cargo. Sin cambiar esa cultura por ejemplo, implementando programas reales de protección al denunciante y promoviendo la ética pública en cada repartición, el sistema penal sólo reaccionará a la punta del iceberg de la corrupción, no a su base sistémica.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 727 Análisis empírico de la efectividad del sistema penal anticorrupción (2019-2024) Los datos estadísticos disponibles sobre la aplicación del régimen penal anticorrupción en Bolivia revelan patrones preocupantes que confirman las limitaciones identificadas en el análisis jurídico-doctrinal. Según el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía General del Estado, entre 2019 y 2024 se iniciaron 2,847 investigaciones por delitos de corrupción, de las cuales solo 423 (14.8%) llegaron a etapa de juicio oral. De estos casos que alcanzaron juicio, únicamente 127 (30% del total juzgado) concluyeron con sentencias condenatorias firmes, representando apenas el 4.5% del total de investigaciones iniciadas. El análisis desagregado por tipo de delito muestra diferencias significativas en las tasas de efectividad. Los casos de cohecho presentan la mayor tasa de archivo (78%), seguidos por uso indebido de influencias (71%) y enriquecimiento ilícito (69%). En contraste, los delitos de peculado muestran mayor progresión procesal (23% llega a juicio), posiblemente debido a que involucran evidencia documental más clara sobre el daño patrimonial al Estado. Estos datos sugieren que la configuración de los tipos penales y los estándares probatorios requeridos influyen significativamente en la efectividad del sistema punitivo. La duración promedio de los procesos por corrupción es de 4.7 años desde la investigación preliminar hasta sentencia firme, superando ampliamente los estándares internacionales de plazo razonable. El 62% de los casos que llegan a juicio involucran funcionarios de nivel medio o bajo, mientras que solo el 8% corresponde a altos funcionarios o ex-autoridades electas. Esta distribución confirma las percepciones sobre selectividad en la persecución penal, donde el poder político y económico de los imputados parece influir en la probabilidad de sanción efectiva. Gráfico 1 Sistema penal anticorrupción en Bolivia (2019-2024) CONCLUSIONES Bolivia se encuentra inmersa en una lucha permanente por erradicar la corrupción en el sector público, una lucha que no solo es jurídica sino profundamente cultural. a lo largo de este artículo se ha evidenciado que la cultura de corrupción entendida como la internalización social e institucional de prácticas corruptas ha permeado el funcionamiento del estado, constituyendo uno de los mayores obstáculos para la consolidación de un estado de derecho efectivo. esta cultura se manifiesta en actitudes tolerantes o resignadas frente al soborno, el peculado, el nepotismo y otras formas de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 728 malversación del poder público, situación que ha sido analizada críticamente por autores bolivianos. coinciden böhrt, pareja, martínez y otros en que la corrupción en Bolivia tiene raíces históricas y estructurales, alimentadas por un contexto de impunidad y debilidad institucional en la administración de justicia. en el plano normativo, Bolivia ha desarrollado en los últimos quince años un marco legal penal reforzado contra la corrupción: la constitución política habilitó medidas extraordinarias (retroactividad, imprescriptibilidad) para delitos de corrupción; la ley 004/2010 introdujo nuevos tipos penales y agravó las sanciones; se crearon juzgados, fiscalías y unidades especializadas; y la doctrina penal local ha incorporado estas novedades discutiendo sus alcances. La jurisprudencia del tribunal constitucional plurinacional validó la mayoría de estas herramientas, estableciendo que no contravienen la constitución siempre que se apliquen con las debidas garantías. en particular, el tcp ratificó que la imprescriptibilidad y retroactividad en materia de corrupción se justifican por mandato constitucional y por la necesidad de recuperar bienes del estado indebidamente apropiados. asimismo, en 2012 permitió el juzgamiento en rebeldía de acusados ausentes con ciertas condiciones, aunque en 2024 rectificó dicho criterio y declaró inconstitucional esa práctica por atentar contra el derecho de defensa. tales oscilaciones reflejan el esfuerzo por equilibrar eficacia punitiva y garantías fundamentales en la lucha anticorrupción. no obstante, los avances normativos, el análisis demuestra que persiste una brecha significativa entre la normativa y su aplicación real. esta brecha se explica en gran medida por factores culturales e institucionales: la resistencia al cambio de las prácticas arraigadas, la persistencia de redes de poder que bloquean o dilatan los procesos penales, y una insuficiente transformación de la mentalidad colectiva ​respecto a la corrupción. Mientras la sociedad boliviana en amplios sectores continúe percibiendo la corrupción como “parte del sistema” y no como una aberración que debe ser sancionada, las leyes difícilmente lograrán su pleno efecto preventivo o retributivo. por ejemplo, la investigación reveló que, pese a la imprescriptibilidad legal, muchos casos emblemáticos (de alto impacto económico o político) no han culminado en condenas, generando frustración ciudadana y cierta apatía hacia las denuncias. en contrapartida, casos menores sí se procesan, lo cual proyecta una imagen de selectividad o incluso de instrumentalización política de la justicia, lo que a su vez erosiona la confianza pública en las instituciones encargadas de combatir la corrupción. en síntesis, se concluye que la responsabilidad penal de los servidores públicos en Bolivia está condicionada y limitada por la cultura institucional existente. el sistema penal por sí solo, aunque robusto en normas no podrá vencer la corrupción si no se aborda también el cambio cultural. esto implica medidas integrales: fortalecer la educación ética en todos los niveles, fomentar la transparencia activa y la participación ciudadana en el control de la gestión pública, proteger e incentivar a denunciantes internos, y depurar las instituciones de justicia para erradicar la corrupción endógena. solo conjugando reformas culturales con la estricta aplicación de la ley se podrá invertir el círculo vicioso en virtuoso: pasar de una cultura de corrupción a una cultura de legalidad y transparencia, donde el servicio público se conciba verdaderamente como servicio al bien común y donde el delito corrupto sea socialmente condenado y jurídicamente sancionado sin excepciones. Las conclusiones de esta investigación demandan un replanteamiento integral de la estrategia anticorrupción boliviana que trascienda enfoques puramente punitivos para abordar las causas estructurales del fenómeno. La evidencia analizada muestra que la mera existencia de normas penales robustas es insuficiente ​cuando las instituciones encargadas de aplicarlas operan dentro de la misma cultura de corrupción que pretenden combatir. Se requiere una transformación sistémica que combine reformas institucionales, cambios culturales y fortalecimiento del control social. En el ámbito institucional, resulta prioritario establecer un sistema de carrera
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 729 fiscal y judicial basado en méritos técnicos, evaluación periódica independiente y protección efectiva contra presiones políticas. La experiencia de Guatemala con el Ministerio Público independiente durante el período 2010-2019 demuestra que la autonomía real de los órganos de persecución penal es condición necesaria, aunque no suficiente para el éxito anticorrupción. Bolivia debe avanzar hacia un modelo similar, complementado con mecanismos de participación ciudadana en la selección y evaluación de fiscales especializados. En el plano cultural, se requiere una estrategia de largo plazo que involucre al sistema educativo, los medios de comunicación y las organizaciones sociales en la construcción de valores cívicos contrarios a la corrupción. Esta estrategia debe reconocer que cambiar normas sociales arraigadas requiere generaciones, pero puede acelerarse mediante ejemplos públicos de sanción efectiva a la corrupción de alto nivel y reconocimiento social a la integridad pública. La creación de espacios de diálogo intercultural sobre ética pública resulta especialmente relevante en un Estado plurinacional donde coexisten diferentes concepciones de autoridad y responsabilidad comunitaria. Finalmente, el fortalecimiento del control social exige transformar las audiencias de rendición de cuentas de rituales formales en espacios genuinos de evaluación ciudadana. Esto implica garantizar acceso real a información presupuestaria y de gestión en formatos comprensibles, proteger efectivamente a denunciantes de corrupción, y crear mecanismos vinculantes de sanción social para funcionarios que incumplen estándares éticos mínimos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Böhrt Irahola, C. (2017). ​Crisis de la ​justicia boliviana: causas y soluciones. Fundación Vicente Pazos Kanki. Böhrt Irahola, C. (2024, 1 de agosto). La crisis que hoy vive Bolivia es consecuencia del modelo económico ultraestatista [Entrevista en Visión 360]. Código Penal de Bolivia. (2010). Texto ordenado con modificaciones hasta 2010 (arts. 142- 151 sobre delitos de corrupción). Comisión Especial de Reforma de la Justicia. (2023). ​Informe final de propuestas (extracto sobre cultura de la corrupción y educación ética). Constitución Política del Estado, Bolivia. (2009). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010. Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Gaceta Oficial del Estado ​Plurinacional de Bolivia, Nº 70. Observatorio Nacional de Transparencia. (2022). Diagnóstico de corrupción en Bolivia 2022. Ministerio de Justicia y Transparencia. Pareja, F. (2024, 26 de enero). Declaraciones sobre corrupción e impacto político [Citado en ANF - Agencia de Noticias Fides]. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2012, 13 de agosto). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2012. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2024, 17 de enero). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0001/2024. Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. (2021, 4 de junio). ​Auto Supremo 261/2021 (Sala Penal). Zárate, P. (2017, 21 de julio). Cultura de la corrupción. ​Revista Opinión. (Comparativa latinoamericana sobre percepción de corrupción y transparencia). DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES El autor declara no tener conflictos de intereses.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 715-730 Choque Coronel, A. C. 730 DERECHOS DE AUTOR Choque Coronel, A. C. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.