Choque Coronel, A. C.
715
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
715-730
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.230
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
Cultura de corrupción y su impacto en la
responsabilidad penal de servidores públicos en Bolivia:
Análisis multidimensional
Culture of Corruption and Its Impact on the Criminal Responsibility of
Public Servants in Bolivia: A Multidimensional Analysis
Arturo Chaly Choque Coronel
1
1
Universidad Tomas Frías, Potosí
–
Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
El presente artículo analiza cómo la cultura de la corrupción arraigada en Bolivia incide en la responsabilidad penal de
los servidores públicos, desde un enfoque multidimensional que abarca factores culturales, estructurales y jurídicos. Se
desarrolla un estudio doctrinal y jurisprudencial centrado en el derecho penal boliviano, examinando cómo aspectos
socioculturales (tolerancia al nepotismo, normalización del soborno), debilidades institucionales (clientelismo, falta de
controles) y el marco legal vigente confluyen para propiciar prácticas corruptas en el sector público. A través de la revisión
de doctrina nacional incluyendo aportes de Carlos Böhrt, René Martínez, Franklin Pareja, entre otros y el análisis de la
normativa (Código Penal y Ley 004/2010) y jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional Plurinacional, se
evidencia que pese a los avances normativos (tipificación de delitos, imprescriptibilidad y mecanismos especiales)
persiste una brecha entre la letra de la ley y su aplicación efectiva. La discusión crítica aborda la relación entre la cultura
institucional tolerante a la corrupción y la eficacia real de la persecución penal, concluyendo con propuestas para
fortalecer la integridad pública y la vigencia del Estado de derecho en Bolivia. Palabras clave: cultura de la corrupción;
servidores públicos; responsabilidad penal; Bolivia; jurisprudencia constitucional.
Palabras clave:
cultura de la corrupción; servidores públicos; responsabilidad penal; Bolivia; jurisprudencia
constitucional
ABSTRACT
This article examines how Bolivia’s entrenched culture of corruption impacts the criminal liability of public officials,
adopting a multidimensional approach that considers cultural, structural, and legal factors. It offers a doctrinal and
jurisprudential analysis focused on Bolivian criminal law, exploring how sociocultural aspects (tolerance of nepotism,
normalization of bribery), institutional weaknesses (patronage, lack of oversight), and the existing legal framework
converge to enable corrupt practices in the public sector. Through a review of national scholarship including insights from
Carlos Böhrt, René Martínez, Franklin Pareja, among others and analysis of pertinent laws (the Penal Code and Law
004/2010) and key case rulings of the Plurinational Constitutional Court, the study finds that despite legal advances (new
corruption offenses, abolishing statutes of limitation, special procedures), there remains a gap between law on the books
and law in action. The critical discussion addresses how an institutional culture permissive of corruption affects the
effective enforcement of criminal accountability, concluding with proposals to strengthen public integrity and uphold the
rule of law in Bolivia.
keywords
: culture of corruption; public officials; criminal liability; Bolivia; constitutional jurisprudence
RESUMO
O presente artigo analisa como a cultura da corrupção enraizada na Bolívia incide sobre a responsabilidade penal dos
servidores públicos, a partir de uma abordagem multidimensional que abrange fatores culturais, estruturais e jurídicos.
Desenvolve-se um estudo doutrinário e jurisprudencial centrado no direito penal boliviano, examinando como aspectos
socioculturais (tolerância ao nepotismo, normalização do suborno), fragilidades institucionais (clientelismo, falta de
controles) e o marco legal vigente convergem para favorecer práticas corruptas no setor público. Por meio da revisão da
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doutrina nacional
—
incluindo contribuições de Carlos Böhrt, René Martínez, Franklin Pareja, entre outros
—
e da análise
da normativa (Código Penal e Lei 004/2010) e jurisprudência relevante do Tribunal Constitucional Plurinacional,
evidencia-se que, apesar dos avanços normativos (tipificação de delitos, imprescritibilidade e mecanismos especiais),
persiste uma lacuna entre a letra da lei e sua aplicação efetiva. A discussão crítica aborda a relação entre a cultura
institucional tolerante à corrupção e a eficácia real da persecução penal, concluindo com propostas para fortalecer a
integridade pública e a vigência do Estado de Direito na Bolívia.
palavras-chave
: cultura da corrupção; servidores públicos; responsabilidade penal; Bolívia; jurisprudência constitucional
Forma sugerida de citar (APA):
Choque Coronel, A. C. (2025). Cultura de corrupción y su impacto en la responsabilidad penal de servidores públicos en Bolivia: Análisis
multidimensional. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 715-730.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.230
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
La corrupción en el sector público boliviano
se ha convertido en un fenómeno complejo y
profundamente arraigado, cuya comprensión
exige considerar dimensiones culturales,
estructurales e institucionales. En Bolivia, la
ciudadanía percibe la corrupción como uno de
los problemas más graves del país, generando
angustia e indignación generalizada. Carlos
Böhrt (2024) señala que la “corrup
ción
pública… no es resultado sólo de este
gobierno, aunque en el ciclo masista se
agravó…, viene desde el pasado”, reflejando
que las prácticas corruptas tienen raíces
históricas en la cultura política nacional. Esta
cultura de la corrupción se manifiesta en la
normalización social de conductas como el
soborno, el peculado o el uso indebido de
influencias, al punto de percibirse como parte
“normal” del funcionamiento institucional. En
palabras de una comisión de reforma judicial,
la corrupción está “arraigada… en la raíz
misma del Estado y la sociedad”, y muchos
llegan a verla “como una normalidad del
funcionamiento institucional”. El problema
central que orienta este estudio es determinar
en qué medida la cultura institucional y social
tolerante a la corrupción influye en la efectiva
responsabilidad penal de los servidores
públicos en Bolivia. A pesar de que el
ordenamiento jurídico boliviano cuenta con
diversas figuras delictivas para sancionar actos
corruptos y de reformas legales importantes en
la última década, persiste la percepción de
impunidad y la insuficiente efectividad en la
aplicación de sanciones. La hipótesis de
trabajo sostiene que factores culturales (como
la permisividad social, el compadrerazgo y la
falta de denuncia), sumados a factores
estructurales (débil independencia judicial,
interferencia política) han dificultado que las
mejoras normativas logren frenar la corrupción
en el sector público de manera contundente. El
objetivo general del artículo es analizar, desde
una perspectiva multidimensional, cómo la
cultura de la corrupción imperante incide en la
responsabilidad penal de los funcionarios y
servidores públicos en Bolivia. Como
objetivos específicos, se busca: a) describir el
concepto de cultura de la corrupción en el
contexto boliviano, incorporando las visiones
de reconocidos autores nacionales; b)
examinar el marco legal penal boliviano
relativo a delitos cometidos por servidores
públicos y las doctrinas jurídico-penales
locales sobre el tema; c) revisar la
jurisprudencia relevante del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) que
interprete normas anticorrupción, para
identificar criterios sobre imprescriptibilidad,
retroactividad, juicios en rebeldía, etc.; y d)
discutir críticamente la brecha entre la
existencia de un andamiaje legal
anticorrupción y la persistencia de prácticas
corruptas debido a factores culturales e
institucionales. La justificación de este estudio
radica en la necesidad de articular un análisis
integral que trascienda la mera descripción
legal. Entender la corrupción como fenómeno
cultural exige abordar las creencias, valores y
actitudes sociales que la toleran o incluso la
incentivan. Ello es particularmente relevante
en Bolivia, donde las reformas jurídicas
–
por
más loables que sean pueden quedar
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inaplicadas si no se transforman también las
prácticas institucionales y la cultura cívica. Un
análisis doctrinal y jurisprudencial focalizado
en Bolivia permitirá identificar vacíos y
fortalezas del sistema penal frente a la
corrupción, aportando a la construcción de
soluciones contextualizadas. Asimismo, este
artículo llenará un vacío en la literatura
académica local, al integrar visiones de autores
bolivianos sobre la corrupción
(frecuentemente ausentes en estudios
dominados por visiones foráneas) con el
examen de la jurisprudencia constitucional
reciente, ofreciendo un panorama actualizado
hasta 2024. De esta manera, los hallazgos
pretenden contribuir tanto al debate académico
como a las políticas públicas anticorrupción en
el país, subrayando la importancia de abordar
la corrupción no sólo como asunto legal, sino
también cultural e institucional.
METODOLOGÍA
Diseño metodológico
La presente investigación adopta un
enfoque cualitativo, de carácter descriptivo y
analítico, basado en un diseño documental.
Este enfoque resulta adecuado para
comprender un fenómeno complejo como la
corrupción pública desde una perspectiva
interpretativa y contextual (Hernández,
Fernández & Baptista, 2014). El estudio se
inscribe en el ámbito del derecho penal y la
ciencia jurídica, empleando el método
jurídico-dogmático para el análisis de normas
y doctrinas penales relevantes, complementado
con el método inductivo-deductivo. La
estrategia metodológica combina la revisión
bibliográfica de fuentes doctrinales (libros,
artículos académicos, informes) con el análisis
jurisprudencial de decisiones judiciales, a fin
de articular la teoría con la praxis jurídica.
Fuentes
La investigación es de tipo documental,
sustentada en el análisis sistemático de fuentes
secundarias escritas y jurídicas. Se recurrió
principalmente a:
a)
Doctrina nacional y comparada sobre
corrupción y responsabilidad penal,
priorizando autores bolivianos (e.g., Böhrt,
Pareja, Martínez) y documentos oficiales
(informes de transparencia, normativa
vigente);
b)
El Código Penal boliviano y leyes
especiales anticorrupción (notablemente la
Ley 004 de 2010 y sus modificaciones)
para examinar las figuras típicas y
disposiciones relacionadas con servidores
públicos;
c)
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) y, en menor medida,
del Tribunal Supremo de Justicia,
pertinente a la persecución penal de la
corrupción (acciones de
inconstitucionalidad, sentencias
constitucionales sobre imprescriptibilidad,
retroactividad, etc.);
d)
Reportes institucionales (Ministerio de
Justicia/Transparencia, Observatorio de
Corrupción) que proveen datos empíricos o
contexto sobre la aplicación de las normas.
La selección de fuentes doctrinales se
enfocó en aquellos textos que abordan la
“cultura de la corrupción” en Bolivia y l
a
problemática de la sanción penal a
funcionarios. Autores como Carlos Böhrt
Irahola, quien ha analizado críticamente las
falencias del sistema de justicia boliviano
frente a la corrupción (Böhrt, 2017), o Franklin
Pareja, politólogo que recurrentemente señala
cómo el clientelismo político de las últimas
décadas ha alimentado redes de corrupción e
impunidad, son referenciados para enmarcar
teóricamente el fenómeno. Asimismo, se
integran reflexiones de René Martínez
(analista social) y otros expertos nacionales
que han estudiado los valores socioculturales
que permiten la corrupción. En cuanto a
jurisprudencia, se recopiló un universo de
sentencias constitucionales clave, por ejemplo,
la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, entre otras
delimitando aquellas que tratan la
constitucionalidad de normas anticorrupción o
la interpretación de principios penales
aplicados a delitos de funcionarios.
Técnicas de análisis
Para el tratamiento de la información se
empleó el análisis de contenido tanto de textos
doctrinales como de resoluciones judiciales. Se
elaboraron fichas de registro y matrices
temáticas que incluyeron categorías tales
como: definiciones de cultura de la corrupción,
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factores culturales mencionados, tipos penales
relevantes (p.ej., peculado, cohecho,
enriquecimiento ilícito), principios
constitucionales involucrados (legalidad,
prescripción, debido proceso), argumentos
jurisprudenciales, etc. La información
normativa y jurisprudencial se interpretó a la
luz de la dogmática penal, buscando identificar
tendencias: por ejemplo, cómo la
jurisprudencia del TCP ha evolucionado
respecto a la imprescriptibilidad de los delitos
de corrupción o los juicios en rebeldía. 2.4.
Alcances y limitaciones. Este estudio es
eminentemente cualitativo y jurídico, por lo
que no realiza trabajo de campo ni recopila
datos estadísticos propios. Se sustenta en el
análisis crítico de fuentes existentes. Una
limitación es la disponibilidad desigual de
literatura nacional sobre la temática cultural de
la corrupción; gran parte de los aportes
provienen de columnas de opinión o
entrevistas a expertos más que de
investigaciones académicas formales, lo cual
se procuró subsanar triangulando diversas
fuentes y utilizando citas directas cuando fue
pertinente. En el ámbito jurisprudencial, se
limita a sentencias de conocimiento público
del TCP hasta el año 2024, por lo que cambios
o fallos posteriores no son considerados. Pese
a ello, se estima que la combinación de
doctrina, normativa y jurisprudencia
seleccionada proporciona una base sólida para
cumplir los objetivos propuestos, ofreciendo
una visión actualizada y amplia del problema
analizado.
Alcances y limitaciones
Este estudio es eminentemente cualitativo y
jurídico, por lo que no realiza trabajo de campo
ni recopila datos estadísticos propios. Se
sustenta en el análisis crítico de fuentes
existentes. Una limitación es la disponibilidad
desigual de literatura nacional sobre la
temática cultural de la corrupción; gran parte
de los aportes provienen de columnas de
opinión o entrevistas a expertos más que de
investigaciones académicas formales, lo cual
se procuró subsanar triangulando diversas
fuentes y utilizando citas directas cuando fue
pertinente. En el ámbito jurisprudencial, se
limita a sentencias de conocimiento público
del TCP hasta el año 2024, por lo que cambios
o fallos posteriores no son considerados. Pese
a ello, se estima que la combinación de
doctrina, normativa y jurisprudencia
seleccionada proporciona una base sólida para
cumplir los objetivos propuestos, ofreciendo
una visión actualizada y amplia del problema
analizado.
MARCO TEÓRICO
Concepto de cultura de la corrupción
La cultura de la corrupción puede
entenderse como el conjunto de prácticas,
valores y actitudes socialmente compartidas
que tienden a tolerar, justificar o incluso
promover comportamientos corruptos en la
interacción Estado-sociedad. Implica, en
términos simples, que la corrupción deja de ser
vista como anomalía para convertirse en una
forma “aceptada” (o al menos esperada) de
conducta pública y privada. En Bolivia,
diversos analistas han descrito componentes de
esta cultura: desde el popular “viveza criolla”
esa astucia maliciosa para burlar reglas en
beneficio propio
–
hasta el nepotismo y el
“clientelismo” político que normalizan el
reparto de cargos y favores entre allegados al
poder. Según Franklin Pareja, tras más de una
década de hegemonía partidaria se ha
consolidado una especie de patrimonialismo
del Estado, donde la frontera entre lo público y
lo privado se difumina y el uso del cargo para
lucro personal ya
no sorprende, dado que “en
20 años del MAS incrementó la corrupción”
(Pareja, declaración citada en ANF, 2024).
Esta afirmación sugiere que la prolongada
permanencia de una misma fuerza política en
el poder habría reforzado esquemas de
lealtades y encubrimiento interno, cimentando
hábitos corruptos en múltiples niveles de la
administración. Para Carlos Böhrt (2002,
2017), la corrupción en Bolivia está ligada a
factores estructurales como la debilidad
institucional y el autoritarismo camuflado en la
gestión pública.
Böhrt destaca que la justicia boliviana ha
sufrido históricamente de cooptación política y
tráfico de influencias, generando un círculo
vicioso: la falta de sanción real a los actos
corruptos alimenta la percepción de que “el
crimen paga”, lo que
a su vez arraiga la
práctica. En su análisis sobre la crisis de la
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justicia, resalta indicadores alarmantes:
encuestas revelan que la mayoría de la
población desconfía del sistema judicial y lo
percibe como corrupto. Ello se condice con
datos objetivos: por ejemplo, estadísticas
oficiales han demostrado que de todos los
casos de delitos registrados, muy pocos llegan
a la etapa de juicio, y esos pocos avanzan con
lentitud extrema, “abriendo condiciones” para
la impunidad. La ineficiencia judicial
combinada con la sospecha de corrupción en
jueces y fiscales produce lo que Böhrt
denomina una “sensación de inseguridad e
indefensión” en la ciudadanía. En otras
palabras, la impunidad alimenta la cultura de la
corrupción, pues refuerza la idea de que no hay
consecuencias reales por violar la ley. Otros
autores bolivianos han aportado matices al
concepto de cultura corrupta. René Martínez,
sociólogo de la Fundación Jubileo, subraya la
dimensión ética y educativa: sostiene que en
Bolivia se ha fallado en inculcar valores de
integridad y servicio público, permitiendo que
antivalores como el enriquecimiento ilícito o el
“robar, pero hacer obra” calen en la mentalidad
colectiva (Martínez, 2018). De igual forma,
analistas como Franklin Pareja insisten en la
responsabilidad de las élites políticas: cuando
líderes de gobierno reiteradamente quedan
involucrados en escándalos sin ser castigados,
envían un mensaje cultural potente de que la
corrupción es parte del juego del poder. Esta
“ausencia de líderes legítimos” y ejemplar
es,
unida a la percepción de que el aparato de
justicia se usa selectivamente (persiguiendo
adversarios, pero protegiendo aliados), socava
la confianza en la legalidad y naturaliza la
corrupción como herramienta de supervivencia
política.
La conceptualización de cultura de
corrupción debe complementarse con los
aportes de la sociología institucional
contemporánea. Peter Evans en "Embedded
Autonomy" de 1995 desarrolla el concepto de
"autonomía incrustada" para explicar cómo las
instituciones estatales pueden mantener
integridad mientras interactúan con actores
sociales. Evans argumenta que la corrupción
sistémica surge cuando esta autonomía se
pierde y las instituciones se capturan por
intereses particulares, generando lo que
denomina "patrimonialismo predatorio". En el
contexto boliviano, este análisis resulta
particularmente relevante para comprender
cómo el prolongado control estatal por parte de
un mismo proyecto político puede erosionar
las barreras institucionales contra la
corrupción.
Susan Rose-Ackerman en "Corruption and
Government" segunda edición de 2016
propone un modelo tripartito para analizar la
corrupción: incentivos individuales,
oportunidades estructurales y normas sociales.
Rose-Ackerman sostiene que la cultura de
corrupción emerge cuando estos tres elementos
se alinean de manera perversa, creando
equilibrios de baja confianza donde la
honestidad se convierte en una estrategia
dominada. Su análisis de casos
latinoamericanos muestra que países con
historias de inestabilidad institucional
desarrollan mayor tolerancia social hacia
prácticas corruptas, lo que coincide con las
observaciones de analistas bolivianos sobre la
normalización de la "viveza criolla" y el
clientelismo político.
El trabajo de Donatella della Porta y Alberto
Vannucci en "Corrupt Exchanges" de 1999
introduce el concepto de "mercados políticos
corruptos" para describir sistemas donde la
corrupción se institucionaliza a través de redes
estables de intercambio entre actores públicos
y privados. Estos autores identifican tres
características de tales mercados: información
asimétrica, barreras de entrada controladas por
grupos de poder, y mecanismos de
enforcement interno que garantizan el
cumplimiento de pactos ilícitos. Esta
perspectiva permite entender la corrupción
boliviana no como suma de actos individuales
sino como sistema organizado de relaciones
que se reproduce a través de incentivos
perversos y protección mutua.
En términos similares, un informe
académico reciente plantea que “esa cultura de
la corrupción como forma de go
bierno” y la
falta de referentes probos han sido “culpables”
de las crisis institucionales, en tanto han
perpetuado un régimen donde el interés
privado domina al bien común.
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Factores socioculturales y estructurales que
la propician
Entendida la cultura de la corrupción,
corresponde identificar sus causas o facetas en
el contexto boliviano. Entre los factores
socioculturales, varios estudios señalan la
influencia de prácticas coloniales y
republicanas que instauraron relaciones de
dominación personalistas. Por ejemplo, el
pongueaje y mitanaje (formas de servidumbre
indígena) en la historia boliviana, citados por
autores en La Época (2013), crearon una
tradición de abuso de poder y ausencia de
accountability que, traducida al presente, se
refleja en autoridades que no rinden cuentas y
ciudadanos que no esperan transparencia.
Asimismo, la consolidación del
corporativismo y sindicalismo cooptado por el
Estado (especialmente durante el llamado
“Proceso de Cambio” desde 2006) habría
reforzado redes clientelares: dirigencias
sociales obteniendo cuotas de poder a cambio
de lealtad política, lo que legitima
intercambios corruptos (puestos por apoyo,
contratos por silencio, etc.). Este clientelismo,
dice Pareja, “ha acrecentado tendencias
totalitarias”, diluyendo contr
oles democráticos
y fomentando la discrecionalidad en la gestión
(Pareja, entrevista con Opinión Bolivia, 2025).
En cuanto a factores estructurales, destaca la
debilidad del Estado de derecho y la
precariedad institucional. La justicia en
Bolivia ha sido c
alificada como “en crisis”
crónica: jueces designados por cuoteo político,
poca independencia del Ministerio Público,
retardación procesal y ausencia de mecanismos
efectivos de fiscalización interna. Estas
falencias crean el caldo de cultivo ideal para la
corrupción funcionaria. Un estudio del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID, 2021)
sobre tecnología y corrupción señalaba que en
Bolivia las prácticas corruptas “se traducen
en… cultura institucional” donde trámites
burocráticos vienen acompañados de sobornos
y favores. Por ejemplo, trámites
administrativos que deberían ser rutinarios
suelen involucrar “coimas” para agilizarse; la
inercia burocrática sumada a bajos salarios
públicos a veces sirve de justificación para que
el propio funcionario busque ingresos extra
ilegales (lo cual se vuelve tolerado por sus
superiores). Adicionalmente, la concentración
de poder político en el Ejecutivo durante largos
periodos (poca alternancia) debilita los
contrapesos: la Asamblea Legislativa y otras
instancias de control tienden a ser
subordinadas, restando eficacia a la
fiscalización de hechos de corrupción. Bolivia
ha implementado unidades de transparencia en
cada entidad estatal, pero muchas veces estas
carecen de independencia o recursos, siendo
vistas más como formalidad que como freno
real. Un elemento cultural vinculado es la
desconfianza ciudadana en las instituciones,
que paradójicamente puede retroalimentar la
corrupción: si la gente cree que “todos roban”,
puede optar por soluciones individuales
corruptas (sobornar para obtener servicios) en
lugar de denunciar, reforzando el ciclo. La
sociedad boliviana, según encuestas de
Latinobarómetro, muestra altos niveles de
tolerancia al soborno menor (“para conseguir
algo en una repartición pública a veces es
necesario
”) y una cierta admiración al “que se
las ingenia” para salir adelante, aunque sea
infringiendo reglas. Cambiar esa mentalidad es
un desafío intergeneracional. Por ello, la
Comisión de Reforma Judicial (2023)
recomendó introducir en la malla escolar
educación en valores y ética pública, con la
aspiración de que los jóvenes “adquieran una
concepción de rechazo al accionar de
corrupción” desde temprana edad. Sólo
transformando la conciencia social pasando de
la cultura de la corrupción a una cultura de
transparencia y legalidad se podrá sostener a
largo plazo la lucha anticorrupción (Zárate,
2017). En síntesis, el marco teórico evidencia
que la corrupción, más allá de actos
individuales, es un fenómeno sistémico en
Bolivia: alimentado por una cultura política
permisiva, una estructura institucional
deficiente y patrones históricos de ejercicio
abusivo del poder. Este contexto es
fundamental para analizar en los apartados
siguientes cómo el derecho penal boliviano ha
intentado enfrentar dicha realidad (mediante la
tipificación de delitos de corrupción y
reformas legales), y cómo la jurisprudencia y
la práctica han respondido, a veces tensionadas
por la inercia cultural que tiende a perpetuar la
impunidad. La teoría aquí desarrollada servirá
de lente para evaluar críticamente si las
soluciones jurídico-penales han sido
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adecuadas o si se requiere un abordaje más
integral que ataque también los fundamentos
culturales de la corrupción.
RESULTADOS
Tipificación de delitos de corrupción en el
Código Penal Boliviano
En el ordenamiento penal de Bolivia no
existe un delito único denominado
“corrupción”; más bien, la corrupción abarca
un conjunto de tipos penales específicos que
sancionan distintas conductas ilícitas
cometidas por servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones. Como señala un
estudio de adecuación normativa, “el delito de
corrupción en Bolivia no está tipificado…
puede englobar muchas conductas típicas,
antijurídicas… pero en sí mi
smo no es un
delito”. En otras palabras, “corrupción” es un
término genérico, no jurídico, que abarca
delitos como peculado, cohecho, concusión,
malversación, entre otros. El Código Penal
(CP) boliviano vigente originalmente del año
1972, con reformas posteriores contempla en
su Título XI (Delitos contra la función pública)
una serie de figuras delictivas aplicables a
funcionarios o empleados públicos. Entre las
principales se encuentran:
-
Peculado (art. 142 CP): Apropiación
indebida de bienes o caudales del Estado
por parte de un servidor público. La norma
sanciona al funcionario que,
“aprovechando del cargo que desempeña”,
se apropia de dinero, valores o bienes cuya
administración le esté confiada. Es un
delito central en materia de corrupción,
conocido c
oloquialmente como “desfalco”
o robo de recursos públicos. Las penas
oscilan entre 5 a 10 años de prisión,
agravadas si hay daño económico
significativo. Existe también peculado
culposo (art. 143) para casos en que, por
negligencia, el funcionario permite que
ocurra peculado (pena menor).
-
Malversación (art. 144 CP): Uso de fondos
públicos para fines diferentes a aquellos a
los que estaban destinados, por parte de
quien los administra. Por ejemplo, desviar
presupuesto de una entidad hacia otro
propósito irregular. Se castiga con 3 a 8
años de prisión, aumentándose en un tercio
si causare entorpecimiento del servicio
público.
-
Cohecho pasivo (arts. 145 y 146 CP):
Aceptación de sobornos. El cohecho
pasivo propio (art. 145) se configura
cuando un servidor público recibe o
solicita dádivas a cambio de realizar (o
dejar de realizar) un acto inherente a sus
funciones, sea legal o ilícito, violando sus
deberes. Conlleva de 3 a 8 años de
privación de libertad. El uso indebido de
influencias (art. 146) está estrechamente
relacionado: sanciona al funcionario que,
aprovechando su cargo o influencias,
obtiene ventajas o beneficios para sí o
terceros. (pena de 3 a 8 años). Asimismo,
el cohecho pasivo impropio (también
llamado “beneficios en razón del cargo”,
art. 147) penaliza al funcionario que acepta
regalos u otros beneficios simplemente por
su cargo, sin una contraprestación
específica, con penas similares. Estas
figuras buscan cubrir la gama de sobornos
y regalos indebidos en el ámbito público.
-
Concusión (art. 151 CP): Exigencia
abusiva de contribuciones o pagos por un
funcionario, amparado en su autoridad. Se
configura cuando la servidora o servidor
público “con abuso de su condición” exige
a alguien dinero u otra ventaja a la que no
tiene derecho (por ejemplo, un policía que
pide dinero para no multar). La pena
prevista es de 3 a 8 años. La concusión se
diferencia del cohecho en que aquí es el
funcionario quien, abusando de su poder,
impone el pago ilegítimo al particular
(extorsión), mientras el cohecho implica un
acuerdo corrupto (oferta y aceptación).
-
Incumplimiento de deberes (art. 154 CP):
Omisión o retraso ilegal de actos propios
del cargo. Si bien originalmente se
castigaba con 1 a 4 años de prisión, la Ley
004/2010 añadió un párrafo que agrava la
pena en un tercio si el incumplimiento
doloso ocasiona daño económico al
Estado. Este delito en sí mismo no es
típicamente de “corrupción patrimonial”,
pero la reforma legal lo vinculó al ámbito
de corrupción cuando hay perjuicio
económico estatal. Esto generó debates
sobre su calificación, como se verá en la
jurisprudencia.
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-
Negociaciones incompatibles (art. 150),
penalizan el interés ilegítimo de un
funcionario en contratos donde interviene
(y su equivalente para particulares como
peritos o síndicos); la obligatoriedad para
ciertos cargos al asumir y cesar funciones;
el encubrimiento y la obstrucción a la
justicia cuando obstaculizan
investigaciones de corrupción; entre otros.
Cabe notar que “nepotismo” en sí no
aparece tipificado con esa palabra en el
Código Penal, pero prácticas de
nombramiento indebido de parientes
podrían subsumirse en delitos como
incumplimiento de deberes o uso indebido
de influencias. La diversidad de tipos
penales evidencia que el legislador ha
intentado cubrir múltiples formas de
corrupción administrativa, aunque a costa
de fragmentar la respuesta penal en varias
figuras técnicas.
Es importante mencionar la trascendencia
de la Ley Nº 004 de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigación de Fortunas (Ley “Marcelo
Quiroga
Santa Cruz”), promulgada el 31 de
marzo de 2010, que introdujo reformas
significativas al régimen penal anticorrupción.
Esta ley dictada en el marco de la nueva
Constitución de 2009 creó ocho nuevos tipos
penales específicos de corrupción y modificó
veinticuatro artículos del Código Penal
agravando sanciones y eliminando beneficios
para corruptos. Entre los nuevos delitos
incorporados por la Ley 004 destacan: Uso
indebido de bienes y servicios públicos,
Enriquecimiento ilícito (para funcionarios) y
Enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado, Favorecimiento al
enriquecimiento ilícito, Cohecho activo y
pasivo transnacional (para castigar sobornos en
transacciones internacionales), Obstrucción a
la justicia (para quienes entorpezcan
investigaciones de corrupción) y Falsedad en
declaración jurada de bienes y rentas.
Asimismo, la Ley 004 modificó artículos como
el 142 (peculado), 145, 146, etc., para
endurecer penas, e introdujo la agravación
mencionada al incumplimiento de deberes (art.
154 CP párrafo segundo). De esta forma, el
arsenal penal boliviano se fortaleció
formalmente contra la corrupción, atendiendo
estándares internacionales. Un detalle crucial
es que la Ley 004 declaró imprescriptibles a los
delitos de corrupción y posibilitó la
retroactividad de sus disposiciones para hechos
anteriores amparada en la nueva Constitución,
aspectos que han sido objeto de control
constitucional.
Doctrina penal boliviana sobre la
responsabilidad de funcionarios
La responsabilidad penal de los servidores
públicos en Bolivia se enmarca en los mismos
principios del derecho penal general
(legalidad, culpabilidad, presunción de
inocencia), pero presenta particularidades
dadas por la posición de garante que ocupa el
funcionario respecto al bien público.
Doctrinarios bolivianos como Luis Enrique
Córdoba (2011) han resaltado que los delitos
funcionales tutelan bienes jurídicos complejos:
la probidad administrativa, la eficacia de la
función pública, la confianza en la
administración. A diferencia de un delito
común, aquí el sujeto activo calificado
(servidor público) actúa traicionando la
confianza depositada por la sociedad en su
cargo. De ahí que algunas legislaciones
–
incluida la boliviana
–
prevean agravantes o
tratos más severos para el funcionario corrupto
que para el particular partícipe. Por ejemplo, en
cohecho, el funcionario receptor tiene pena
igual o mayor que el ciudadano sobornante,
dado su mayor deber de lealtad. Asimismo, la
doctrina local discute la aplicación del
concepto de autoridad o servidor público: el
Código Penal define a grandes rasgos quiénes
son funcionarios públicos a efectos penales
(incluyendo empleados de entidades
descentralizadas, etc.), pero hay debates sobre
si ciertos cargos honoríficos o de autogobierno
indígena entran en la categoría. La tendencia
jurisprudencial reciente es una interpretación
amplia, extendiendo las normas anticorrupción
a todo aquel que maneje bienes públicos o
ejerza función estatal, incluso en instancias
autónomas. En el plano dogmático, juristas
bolivianos (Gutiérrez, 2015; Guerrero, 2018)
señalan que muchos delitos de corrupción son
de mera actividad y de peligro abstracto, es
decir, no requieren un resultado material
tangible (basta la conducta desleal) y presumen
un peligro para la administración. Esto justifica
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castigar incluso tentativas y preparaciones
(p.ej., pedir un soborno, aunque no se
concrete). La responsabilidad penal del
servidor se agrava también por las llamadas
habilitaciones punibles: la calidad de
funcionario es un elemento normativo del tipo
penal que, si concurre, activa la aplicación de
estos delitos específicos; de lo contrario, la
conducta podría ser atípica o tipificarse como
delito común. Un ejemplo es el peculado: sólo
puede cometerlo quien es servidor público en
cargo de bienes ajenos; si un particular ajeno
sustrae bienes estatales sería hurto o robo, pero
no peculado. Así, la condición de funcionario
funciona como un elemento calificante. La
doctrina penal boliviana posterior a 2010 ha
analizado especialmente la figura del
enriquecimiento ilícito introducida en la Ley
004. Este delito (ausente antes en el CP)
invierte en cierta medida la carga de la prueba
sobre el incremento patrimonial no justificado
de un funcionario. Se ha debatido si vulnera la
presunción de inocencia al presumir ilícito un
enriquecimiento sin respaldo legal, obligando
al acusado a demostrar su licitud. Autores
como Jorge Soruco (2012) defienden su
constitucionalidad argumentando que es una
obligación legal de los funcionarios declarar
bienes, y que la desproporción evidente entre
ingresos y patrimonio activa una sospecha
razonable, no una condena automática. No
obstante, hay críticos que ven en la figura un
riesgo de punir “por la duda” y exigieron
lineamientos claros para su aplicación. En la
práctica, el enriquecimiento ilícito ha sido un
tipo penal clave en casos de altos
exdignatarios, pero de probanza compleja.
Otra cuestión doctrinal relevante es la del
tratamiento procesal especial de la corrupción:
la nueva legislación previ{o introdujo
herramientas como el juicio en rebeldía (juzgar
al prófugo en ausencia) y la imprescriptibilidad
de estos delitos, rompiendo esquemas
tradicionales del derecho penal. Desde la
óptica de la dogmática garantista, esto supuso
tensiones con principios como el derecho de
defensa y el principio de seguridad jurídica.
Penalistas bolivianos como César Sanabria
(2014) advirtieron que eliminar la prescripción
para delitos de corrupción podría convertirse
en un arma de persecución política indefinida,
por lo que abogaban por criterios restrictivos.
Sin embargo, otros, como Fernando Rivera
(2011), justificaban tales medidas
extraordinarias dada la “gravedad y
dañosidad” de la corrupción en países como
Bolivia, donde la impunidad era la regla; en tal
sentido, la imprescriptibilidad sería una
política criminal necesaria para asegurar que,
tarde o temprano, los corruptos rindan cuentas.
Este debate doctrinal trascendió al campo
constitucional y será examinado en el siguiente
apartado de jurisprudencia. En suma, el
análisis doctrinal muestra que Bolivia ha
desarrollado un marco penal amplio para
responsabilizar a sus servidores públicos por
actos de corrupción, alineándose incluso a
estándares internacionales (Convención
Interamericana contra la Corrupción,
Convención de la ONU). Se tipificaron
diversas conductas y se introdujeron
disposiciones como la imprescriptibilidad, con
el objetivo declarado de “dar fin a la
impunidad”. No obstante, la efectividad de
estas normas depende en gran medida de su
correcta aplicación y de un entorno
institucional que las respalde. La mera
existencia de la ley no garantiza su
cumplimiento si la cultura organizacional
tiende a encubrir o minimizar las faltas de los
funcionarios. Por ello, es crucial analizar cómo
se han implementado estas normas en casos
concretos y qué criterios ha sentado la
jurisprudencia para equilibrar la persecución
de la corrupción con los derechos
fundamentales de los imputados. Dicho
análisis jurisprudencial se desarrolla a
continuación, antes de pasar a una discusión
crítica integradora.
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Resultados cualitativos
Tabla 1
Jurisprudencia nacional relevante en materia de anticorrupción
Sentencia (Fecha) Tema principal Criterios jurisprudenciales ampliados
SCP 0770/2012 (13
de agosto)
Retroactividad
penal, juicio en
rebeldía y
recalificación de
delitos de
corrupción
El TCP confirmó la constitucionalidad de la Disposición
Final Primera de la Ley 004 que autoriza la retroactividad de
la ley penal anticorrupción, apoyándose en el Art. 123 CPE.
Sostuvo que, en casos de corrupción, la aplicación retroactiva
de una ley más severa no vulnera el principio de legalidad,
pues persigue el interés superior del Estado: recuperar bienes
públicos y sancionar la corrupción. Además, declaró
imprescriptibles los delitos de corrupción (Arts. 112 y 123
CPE). Sobre el juicio en rebeldía, lo consideró constitucional
siempre que el imputado no sea colocado en indefensión
absoluta, detallando salvaguardas procesales como la
designación de un defensor de oficio y la comprobación de
notificación válida. También avaló la recalificación del
incumplimiento de deberes doloso con daño económico
como delito de corrupción, destacando que tal conducta
amerita un tratamiento penal más riguroso para evitar la
impunidad.
SCP 0986/2019-S2
(21 de octubre)
Reiteración de la
retroactividad y
doctrina de
tolerancia cero a la
impunidad
Este fallo reforzó la doctrina establecida en 2012, ratificando
que los delitos de corrupción deben ser perseguidos sin
importar el tiempo transcurrido. El TCP afirmó que el
mandato constitucional de imprescriptibilidad se aplica a
toda conducta que afecte el patrimonio estatal. Subrayó que
el principio pro persona permite excepciones al pro-reo
cuando se trata de proteger el interés general frente a la
corrupción estructural. Consolidó así la política de
“tolerancia cero” contra la impunidad, otorgando a los jueces
criterios claros para aplicar la retroactividad en estos casos.
SCP 0001/2024 (17
de enero )
Inconstitucionalidad
del juicio en
rebeldía para casos
de corrupción
En un giro jurisprudencial, el TCP declaró inconstitucional el
Art. 6 de la Ley 1390/2021 y la porción final del Art. 90 CPP
que permitían juzgar y condenar en ausencia a los acusados
de corrupción. Consideró que la práctica vulnera derechos
fundamentales como la igualdad, el derecho de defensa y el
derecho a ser oído. Este fallo responde a estándares
internacionales de derechos humanos, en particular a la
jurisprudencia de la Corte IDH que rechaza los juicios en
ausencia como incompatibles con el debido proceso. El
Tribunal exhortó al legislador a reformar la normativa,
eliminando las excepciones previas y asegurando un
equilibrio entre la lucha anticorrupción y las garantías
procesales. Este cambio marca una transición de una postura
punitivista a una más garantista dentro del control
constitucional boliviano.
SCP 0408/2020-S2
(9 de septiembre)
Retroactividad en
delitos de
corrupción y
distinción con
delitos vinculados
El TCP reiteró que la Constitución permite la retroactividad
para delitos de corrupción en perjuicio del Estado, aclarando
que los jueces deben d
iferenciar entre delitos “propiamente
de corrupción” y delitos “vinculados” a corrupción. Enfatizó
que la retroactividad solo es válida cuando la conducta se
subsume claramente en un tipo penal anticorrupción. Este
criterio previene abusos interpretativos por parte de
tribunales inferiores y garantiza que la retroactividad no se
extienda indebidamente a delitos que no atentan directamente
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Sentencia (Fecha) Tema principal Criterios jurisprudenciales ampliados
contra el patrimonio estatal. Confirmó también la
imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la
inaplicación de figuras como la inmunidad parlamentaria o
diplomática para asegurar la eficacia del ius puniendi estatal.
SCP 0840/2015-S3
(2 de septiembre)
Juez natural y
creación de
tribunales
especializados
anticorrupción
El TCP analizó si la creación de juzgados y tribunales
especializados en corrupción vulneraba el derecho al juez
natural. Determinó que estos órganos son compatibles con el
bloque de constitucionalidad, pues se encuentran previstos
legalmente y tienen como finalidad fortalecer la lucha contra
la corrupción mediante una justicia más técnica y
especializada. Aclaró que, siempre que estos tribunales sean
creados con base en ley y cuenten con competencia objetiva
y territorial definida, no existe vulneración de garantías
procesales. Este fallo legitimó la existencia de jueces
anticorrupción, consolidando un modelo institucional
especializado en la materia.
Auto Supremo
261/2021 (2021)
Extensión de la
imprescriptibilidad
a terceros partícipes
no funcionarios
El Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la
imprescriptibilidad prevista para delitos de corrupción
también se aplica a terceros no funcionarios públicos (como
contratistas privados) cuando estos participan en actos
delictivos en colusión con funcionarios que afectan los
recursos del Estado. Estableció que la imprescriptibilidad
tiene un alcance amplio y cubre a todos los partícipes de la
cadena delictiva, con el fin de evitar que los cómplices
externos escapen del castigo por el simple paso del tiempo.
No obstante, advirtió que esta extensión debe ser aplicada
con criterio restrictivo y únicamente en casos donde la
conducta de los terceros esté claramente vinculada a delitos
tipificados como corrupción según la Ley 004.
Fuente: Elaboración propia
Análisis jurisprudencial comparado en
materia anticorrupción
La experiencia jurisprudencial boliviana
debe situarse en perspectiva comparada con
desarrollos constitucionales similares en la
región. La Corte Constitucional de Colombia
en la Sentencia C-939 de 2002 estableció
criterios fundamentales sobre la
constitucionalidad de regímenes penales
especiales para funcionarios públicos,
determinando que la agravación de penas y la
eliminación de beneficios procesales son
compatibles con el principio de igualdad
cuando existe justificación razonable basada
en la mayor responsabilidad social del cargo
público. Esta doctrina ha influido en el
desarrollo jurisprudencial boliviano sobre
imprescriptibilidad y retroactividad
excepcional.
El Tribunal Constitucional del Perú en la
Sentencia 0019-2005-PI/TC sobre lavado de
activos y corrupción desarrolló el concepto de
"criminalidad compleja" para justificar
procedimientos especiales de investigación y
reglas probatorias diferenciadas. El Tribunal
peruano estableció que cuando la corrupción
adquiere carácter sistemático y transnacional,
los Estados pueden adoptar medidas procesales
extraordinarias sin vulnerar garantías
fundamentales, siempre que estas medidas
sean proporcionadas al daño social causado y
respeten el núcleo esencial del debido proceso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina en el caso "Fernández de Kirchner"
de 2018 abordó la tensión entre fueros
parlamentarios y persecución penal por
corrupción, estableciendo que las inmunidades
constitucionales no pueden convertirse en
espacios de impunidad para delitos que afectan
el patrimonio público. Esta jurisprudencia
respalda la posición del TCP boliviano sobre la
inaplicabilidad de privilegios procesales en
casos de corrupción, aunque con mayor énfasis
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en la necesidad de motivación judicial
reforzada.
El Tribunal Supremo de Chile en el caso
"SQM" de 2019 desarrolló criterios específicos
sobre la aplicación del principio de
oportunidad en delitos de corrupción
empresarial, determinando que la gravedad del
daño institucional justifica restricciones a la
discrecionalidad fiscal para archivar casos.
Esta doctrina complementa los desarrollos
bolivianos sobre imprescriptibilidad,
mostrando tendencias regionales hacia mayor
rigor en la persecución de delitos contra la
administración pública.
DISCUSIÓN
Los hallazgos doctrinales y
jurisprudenciales presentados permiten
apreciar una tensión central: Bolivia ha
robustecido su marco normativo e institucional
para sancionar la corrupción pública, pero los
resultados prácticos siguen siendo limitados
debido a factores culturales e institucionales
arraigados. Esta sección integra ambos planos
el “deber ser” de la ley y el “ser” de la cultura
para discutir críticamente por qué persiste la
brecha entre ellos y cómo puede cerrarse.
Efectos de la cultura de corrupción sobre la
eficacia de la ley
Una cultura institucional viciada puede
convertir incluso las mejores leyes en letra
muerta o en herramientas selectivas. En
Bolivia, pese a las reformas penales y el
endurecimiento de penas, muchos casos de
corrupción de alto nivel no llegan a sentencia
condenatoria firme. Las razones son múltiples
y en buena medida sociopolíticas:
interferencias desde el poder en los procesos
(protección a aliados, persecución a
opositores), dilaciones indebidas fomentadas
por redes de corrupción dentro del sistema
judicial, o simplemente complicidad entre
órganos que deberían controlarse mutuamente.
Existe la percepción de impunidad para los
“peces gordos”, mientras que los “chivos
expiatorios” de menor rango a veces sí son
sancionados, lo cual envía un mensaje cultural
equívoco: la justicia opera de forma parcial.
Este patrón ha sido identificado por analistas
como Nulfo Yala, quien apuntó que en Bolivia
casi nunca se ve a un poderoso tras las rejas por
corrupción salvo caídas coyunturales, lo cual
mina la fe pública en la lucha anticorrupción.
El propio Tribunal Constitucional, en fallos
de tutela de derechos, ha reconocido
deficiencias en la aplicación procesal. Por
ejemplo, en casos donde personas fueron
detenidas preventivamente por años bajo
acusaciones de corrupción sin ser llevadas a
juicio, vulnerándose el plazo razonable (ver p.
ej. SCP 0132/2017 13 de abril). Ello sugiere
que las instituciones encargadas (Ministerio
Público, juzgados) a veces abusaron de la
bandera anticorrupción para justificar
detenciones prolongadas o espectáculos
mediáticos que luego no se traducen en
condenas efectivas. Estas prácticas erosionan
la legitimidad del sistema penal. Como dice
Díez (2018), “un derecho penal simbólico
muchas leyes, pocos resultados puede agravar
la cultura de la corrupción al generar cinismo
colectivo”. En efecto, cuando la sociedad
percibe que las leyes anticorrupción se aplican
sólo a enemigos políticos o a funcionarios
menores, mientras otros evaden sanción
mediante influencias, se refuerza la idea de que
la corrupción sigue siendo la norma real del
poder. Otro aspecto cultural es la reluctancia a
denunciar. Por temor o normalización, muchos
ciudadanos y servidores honestos no
denuncian hechos corruptos. El principio de
responsabilidad penal individual requiere que
los casos se inicien, investiguen y prueben;
pero si internamente en las entidades públicas
hay un “pacto de silencio” o una aceptación
tácita de pequeños actos corruptos (“así
funcionan las cosas”), entonces la ley se a
ctiva
raras veces. Pese a la existencia de unidades de
transparencia, sus informes rara vez derivan en
denuncias penales contundentes, a menos que
haya presión externa o interés político. Esto
habla de una institucionalidad débil, donde la
cultura organizacional no fomenta la
integridad ni la denuncia, sino que muchas
veces castiga al denunciante (“whistleblower”)
aislándolo o removiéndolo del cargo. Sin
cambiar esa cultura por ejemplo,
implementando programas reales de
protección al denunciante y promoviendo la
ética pública en cada repartición, el sistema
penal sólo reaccionará a la punta del iceberg de
la corrupción, no a su base sistémica.
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Análisis empírico de la efectividad del
sistema penal anticorrupción (2019-2024)
Los datos estadísticos disponibles sobre la
aplicación del régimen penal anticorrupción en
Bolivia revelan patrones preocupantes que
confirman las limitaciones identificadas en el
análisis jurídico-doctrinal. Según el Sistema de
Información Judicial de la Fiscalía General del
Estado, entre 2019 y 2024 se iniciaron 2,847
investigaciones por delitos de corrupción, de
las cuales solo 423 (14.8%) llegaron a etapa de
juicio oral. De estos casos que alcanzaron
juicio, únicamente 127 (30% del total juzgado)
concluyeron con sentencias condenatorias
firmes, representando apenas el 4.5% del total
de investigaciones iniciadas.
El análisis desagregado por tipo de delito
muestra diferencias significativas en las tasas
de efectividad. Los casos de cohecho presentan
la mayor tasa de archivo (78%), seguidos por
uso indebido de influencias (71%) y
enriquecimiento ilícito (69%). En contraste,
los delitos de peculado muestran mayor
progresión procesal (23% llega a juicio),
posiblemente debido a que involucran
evidencia documental más clara sobre el daño
patrimonial al Estado. Estos datos sugieren que
la configuración de los tipos penales y los
estándares probatorios requeridos influyen
significativamente en la efectividad del
sistema punitivo.
La duración promedio de los procesos por
corrupción es de 4.7 años desde la
investigación preliminar hasta sentencia firme,
superando ampliamente los estándares
internacionales de plazo razonable. El 62% de
los casos que llegan a juicio involucran
funcionarios de nivel medio o bajo, mientras
que solo el 8% corresponde a altos
funcionarios o ex-autoridades electas. Esta
distribución confirma las percepciones sobre
selectividad en la persecución penal, donde el
poder político y económico de los imputados
parece influir en la probabilidad de sanción
efectiva.
Gráfico 1
Sistema penal anticorrupción en Bolivia (2019-2024)
CONCLUSIONES
Bolivia se encuentra inmersa en una lucha
permanente por erradicar la corrupción en el
sector público, una lucha que no solo es
jurídica sino profundamente cultural. a lo largo
de este artículo se ha evidenciado que la cultura
de corrupción entendida como la
internalización social e institucional de
prácticas corruptas ha permeado el
funcionamiento del estado, constituyendo uno
de los mayores obstáculos para la
consolidación de un estado de derecho
efectivo. esta cultura se manifiesta en actitudes
tolerantes o resignadas frente al soborno, el
peculado, el nepotismo y otras formas de
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malversación del poder público, situación que
ha sido analizada críticamente por autores
bolivianos. coinciden böhrt, pareja, martínez y
otros en que la corrupción en Bolivia tiene
raíces históricas y estructurales, alimentadas
por un contexto de impunidad y debilidad
institucional en la administración de justicia.
en el plano normativo, Bolivia ha desarrollado
en los últimos quince años un marco legal
penal reforzado contra la corrupción: la
constitución política habilitó medidas
extraordinarias (retroactividad,
imprescriptibilidad) para delitos de
corrupción; la ley 004/2010 introdujo nuevos
tipos penales y agravó las sanciones; se crearon
juzgados, fiscalías y unidades especializadas; y
la doctrina penal local ha incorporado estas
novedades discutiendo sus alcances.
La jurisprudencia del tribunal
constitucional plurinacional validó la mayoría
de estas herramientas, estableciendo que no
contravienen la constitución siempre que se
apliquen con las debidas garantías. en
particular, el tcp ratificó que la
imprescriptibilidad y retroactividad en materia
de corrupción se justifican por mandato
constitucional y por la necesidad de recuperar
bienes del estado indebidamente apropiados.
asimismo, en 2012 permitió el juzgamiento en
rebeldía de acusados ausentes con ciertas
condiciones, aunque en 2024 rectificó dicho
criterio y declaró inconstitucional esa práctica
por atentar contra el derecho de defensa. tales
oscilaciones reflejan el esfuerzo por equilibrar
eficacia punitiva y garantías fundamentales en
la lucha anticorrupción. no obstante, los
avances normativos, el análisis demuestra que
persiste una brecha significativa entre la
normativa y su aplicación real. esta brecha se
explica en gran medida por factores culturales
e institucionales: la resistencia al cambio de las
prácticas arraigadas, la persistencia de redes de
poder que bloquean o dilatan los procesos
penales, y una insuficiente transformación de
la mentalidad colectiva respecto a la
corrupción.
Mientras la sociedad boliviana en amplios
sectores continúe percibiendo la corrupción
como “parte del sistema” y no como una
aberración que debe ser sancionada, las leyes
difícilmente lograrán su pleno efecto
preventivo o retributivo. por ejemplo, la
investigación reveló que, pese a la
imprescriptibilidad legal, muchos casos
emblemáticos (de alto impacto económico o
político) no han culminado en condenas,
generando frustración ciudadana y cierta apatía
hacia las denuncias. en contrapartida, casos
menores sí se procesan, lo cual proyecta una
imagen de selectividad o incluso de
instrumentalización política de la justicia, lo
que a su vez erosiona la confianza pública en
las instituciones encargadas de combatir la
corrupción. en síntesis, se concluye que la
responsabilidad penal de los servidores
públicos en Bolivia está condicionada y
limitada por la cultura institucional existente.
el sistema penal por sí solo, aunque robusto en
normas no podrá vencer la corrupción si no se
aborda también el cambio cultural. esto
implica medidas integrales: fortalecer la
educación ética en todos los niveles, fomentar
la transparencia activa y la participación
ciudadana en el control de la gestión pública,
proteger e incentivar a denunciantes internos,
y depurar las instituciones de justicia para
erradicar la corrupción endógena. solo
conjugando reformas culturales con la estricta
aplicación de la ley se podrá invertir el círculo
vicioso en virtuoso: pasar de una cultura de
corrupción a una cultura de legalidad y
transparencia, donde el servicio público se
conciba verdaderamente como servicio al bien
común y donde el delito corrupto sea
socialmente condenado y jurídicamente
sancionado sin excepciones.
Las conclusiones de esta investigación
demandan un replanteamiento integral de la
estrategia anticorrupción boliviana que
trascienda enfoques puramente punitivos para
abordar las causas estructurales del fenómeno.
La evidencia analizada muestra que la mera
existencia de normas penales robustas es
insuficiente cuando las instituciones
encargadas de aplicarlas operan dentro de la
misma cultura de corrupción que pretenden
combatir. Se requiere una transformación
sistémica que combine reformas
institucionales, cambios culturales y
fortalecimiento del control social.
En el ámbito institucional, resulta
prioritario establecer un sistema de carrera
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fiscal y judicial basado en méritos técnicos,
evaluación periódica independiente y
protección efectiva contra presiones políticas.
La experiencia de Guatemala con el Ministerio
Público independiente durante el período
2010-2019 demuestra que la autonomía real de
los órganos de persecución penal es condición
necesaria, aunque no suficiente para el éxito
anticorrupción. Bolivia debe avanzar hacia un
modelo similar, complementado con
mecanismos de participación ciudadana en la
selección y evaluación de fiscales
especializados.
En el plano cultural, se requiere una
estrategia de largo plazo que involucre al
sistema educativo, los medios de
comunicación y las organizaciones sociales en
la construcción de valores cívicos contrarios a
la corrupción. Esta estrategia debe reconocer
que cambiar normas sociales arraigadas
requiere generaciones, pero puede acelerarse
mediante ejemplos públicos de sanción
efectiva a la corrupción de alto nivel y
reconocimiento social a la integridad pública.
La creación de espacios de diálogo
intercultural sobre ética pública resulta
especialmente relevante en un Estado
plurinacional donde coexisten diferentes
concepciones de autoridad y responsabilidad
comunitaria.
Finalmente, el fortalecimiento del control
social exige transformar las audiencias de
rendición de cuentas de rituales formales en
espacios genuinos de evaluación ciudadana.
Esto implica garantizar acceso real a
información presupuestaria y de gestión en
formatos comprensibles, proteger
efectivamente a denunciantes de corrupción, y
crear mecanismos vinculantes de sanción
social para funcionarios que incumplen
estándares éticos mínimos.
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Vicente Pazos Kanki.
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Penal).
Zárate, P. (2017, 21 de julio). Cultura de la
corrupción. Revista Opinión.
(Comparativa latinoamericana sobre
percepción de corrupción y transparencia).
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
El autor declara no tener conflictos de intereses.
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DERECHOS DE AUTOR
Choque Coronel, A. C. (2025)
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