Choque Coronel, E. F.
731
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
731-742
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.231
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
El dilema ético de la justicia constitucional en Bolivia:
¿Puede una constitución descentralizada garantizar
derechos humanos universales?
The Ethical Dilemma of Constitutional Justice in Bolivia: Can a
Decentralized Constitution Guarantee Universal Human Rights
Erwin Franco Choque Coronel
1
1
Universidad Privada del Valle, Cochabamba, Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
La presente investigación analiza el dilema ético que enfrenta la justicia constitucional en Bolivia a partir del
reconocimiento de un modelo constitucional descentralizado y plurinacional. Se estudia si este modelo permite garantizar
de manera efectiva los derechos humanos universales o si, por el contrario, genera tensiones irresueltas entre la autonomía
jurisdiccional local y los estándares universales de derechos. Desde un enfoque cualitativo, se revisa el marco normativo,
la doctrina jurídica boliviana y la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), incluyendo
sentencias con fechas completas. Los resultados revelan que el pluralismo jurídico boliviano ha logrado importantes
avances en la protección de derechos, pero también evidencia desafíos significativos, especialmente en cuanto al respeto
de garantías procesales, la equidad de género y la protección de grupos vulnerables en contextos interculturales. El análisis
concluye que una constitución descentralizada puede garantizar los derechos humanos universales siempre que exista un
control constitucional eficaz, mecanismos de coordinación intercultural y una reinterpretación constante de los derechos
desde las cosmovisiones locales en armonía con la dignidad humana.
Palabras clave:
justicia constitucional; descentralización; derechos humanos universales; pluralismo jurídico; Bolivia
ABSTRACT
The present research analyzes the ethical dilemma faced by constitutional justice in Bolivia arising from the recognition
of a decentralized and plurinational constitutional model. It examines whether this model effectively guarantees universal
human rights or, on the contrary, creates unresolved tensions between local jurisdictional autonomy and universal human
rights standards. Using a qualitative approach, the study reviews the normative framework, Bolivian legal doctrine, and
relevant jurisprudence of the Plurinational Constitutional Court (TCP), including rulings with complete dates. The results
reveal that Bolivian legal pluralism has achieved significant progress in the protection of rights but also highlights
substantial challenges, particularly regarding respect for procedural guarantees, gender equity, and the protection of
vulnerable groups in intercultural contexts. The analysis concludes that a decentralized constitution can guarantee
universal human rights provided there is effective constitutional oversight, mechanisms for intercultural coordination,
and a constant reinterpretation of rights in light of local worldviews in harmony with human dignity.
keywords
: constitutional justice; decentralization; universal human rights; legal pluralism; Bolivia
RESUMO
A presente pesquisa analisa o dilema ético enfrentado pela justiça constitucional na Bolívia a partir do reconhecimento
de um modelo constitucional descentralizado e plurinacional. Examina-se se esse modelo permite garantir de maneira
efetiva os direitos humanos universais ou se, ao contrário, gera tensões não resolvidas entre a autonomia jurisdicional
local e os padrões universais de direitos. A partir de uma abordagem qualitativa, revisa-se o marco normativo, a doutrina
jurídica boliviana e a jurisprudência relevante do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), incluindo sentenças com
datas completas. Os resultados revelam que o pluralismo jurídico boliviano alcançou avanços importantes na proteção de
direitos, mas também evidencia desafios significativos, especialmente no que diz respeito ao respeito das garantias
processuais, à equidade de gênero e à proteção de grupos vulneráveis em contextos interculturais. A análise conclui que
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uma constituição descentralizada pode garantir os direitos humanos universais desde que exista um controle constitucional
eficaz, mecanismos de coordenação intercultural e uma reinterpretação constante dos direitos a partir das cosmovisões
locais em harmonia com a dignidade humana.
palavras-chave
: justiça constitucional; descentralização; direitos humanos universais; pluralismo jurídico; Bolívia
Forma sugerida de citar (APA):
Choque Coronel, E. F. (2025). El dilema ético de la justicia constitucional en Bolivia: ¿Puede una constitución descentralizada garantizar derechos
humanos universales?. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 731-742.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.231
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Estado (CPE)
promulgada en 2009 representa un hito
histórico para Bolivia, al consagrar un modelo
de Estado Plurinacional sustentado en el
pluralismo jurídico. Este nuevo paradigma
reconoce en igualdad jerárquica tanto la
jurisdicción ordinaria
–
que incluye a la justicia
constitucional
–
como la jurisdicción indígena
originaria campesina, lo que implica un
rediseño profundo del sistema de
administración de justicia en el país
(justicia.gob.bo). Así, se establece un esquema
descentralizado en el marco de un Estado
unitario, donde la diversidad cultural y
normativa se articulan de manera inédita. En
este contexto, las autoridades indígenas
pueden ejercer justicia conforme a sus usos y
costumbres en sus territorios, mientras que el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
mantiene el rol de garante supremo de la
Constitución y de los derechos fundamentales
a lo largo de todo el territorio nacional
(jurisprudencia.tcpbolivia.bo).
Antes de 2009, Bolivia funcionaba bajo un
modelo centralizado y monocultural de justicia
constitucional, en el que el Tribunal
Constitucional (creado tras la reforma de 1994)
ejercía un control exclusivo sobre la
supremacía normativa. La Asamblea
Constituyente (2006-2007) refundó este
esquema al reconocer la preexistencia de las
naciones y pueblos indígenas originarios,
incluyendo sus sistemas jurídicos propios. Este
avance se materializó en artículos clave de la
CPE (179, 190-192), que no sólo consagran la
igualdad de jurisdicciones, sino que también
aseguran el derecho de los pueblos indígenas a
administrar justicia según su cosmovisión
(jurisprudencia.tcpbolivia.bo; juristeca.com).
La Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional
(2010) desarrolló estos principios, definiendo
los ámbitos personales, material y territorial de
la jurisdicción indígena, e incorporando límites
explícitos para garantizar el respeto a los
derechos humanos y las garantías
fundamentales (lexivox.org). Esta ley prohíbe
expresamente prácticas contrarias a los
derechos universales, como la pena de muerte,
el linchamiento o la expulsión de grupos
vulnerables, buscando así equilibrar la
autonomía normativa con los estándares
internacionales de derechos humanos.
Este entramado configura una justicia plural
donde coexisten la autonomía local
departamental, municipal e indígena y los
derechos humanos universales, no sin
tensiones inherentes. El TCP se define como
un órgano de “control plural de
constitucionalidad”, encargado de armonizar
eventuales conflictos entre jurisdicciones y
garantizar la supremacía constitucional. El
dilema central radica en determinar si este
modelo descentralizado puede efectivamente
garantizar los derechos humanos universales
en Bolivia, o si produce conflictos irresueltos
entre el respeto a la diversidad cultural y la
protección uniforme de la dignidad humana.
Esta cuestión será abordada mediante un
análisis doctrinal y jurisprudencial, con énfasis
en sentencias emblemáticas del TCP, para
explorar las posibilidades y limitaciones del
pluralismo jurídico en un Estado plurinacional.
METODOLOGÍA
El estudio se enmarcó en un enfoque
cualitativo centrado en la revisión documental
y el análisis jurídico-dogmático. Como tipo de
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estudio, se optó por un estudio de caso basado
en fuentes secundarias: textos
constitucionales, leyes, doctrina académica
boliviana y jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Se recopiló doctrina doctrinal
de autores bolivianos destacados en derecho
constitucional (p.ej. Corrales Dorado y Vargas
Lima) y escritos de expertos en el ámbito de
los derechos humanos y la interculturalidad.
También se examinaron normas legales clave
(Constitución Política Del Estado de 2009, Ley
Marco de Autonomías y Descentralización
N°031/2010, leyes sectoriales) y
jurisprudencia (sentencias constitucionales).
Las técnicas utilizadas incluyeron el
análisis de contenido y la hermenéutica
jurídica. Se llevó a cabo un análisis crítico de
textos legales y sentencias para extraer
principios, argumentos y conclusiones
relevantes al problema planteado. Además, se
aplicó la técnica de contraste doctrinal,
comparando diferentes enfoques académicos
sobre la universalidad de derechos y el
pluralismo cultural. El método se completó con
inferencias lógicas, buscando conectar los
hallazgos normativos con las preocupaciones
éticas sobre derechos universales en un
régimen descentralizado. No se realizaron
entrevistas ni recolección de datos primarios;
la investigación se basó en información ya
publicada, como exige el estudio documental.
MARCO TEÓRICO
Justicia constitucional: supremacía de la
constitución y control jurisdiccional
La justicia constitucional puede entenderse,
en términos generales, como el conjunto de
mecanismos e instituciones destinados a
garantizar la supremacía de la Constitución y
la protección efectiva de los derechos
fundamentales frente a posibles vulneraciones.
Tradicionalmente, los modelos de justicia
constitucional se han dividido en sistemas
centralizados (a la manera kelseniana, con
tribunales constitucionales especializados) y
sistemas descentralizados o difusos (al estilo
estadounidense, donde cualquier juez puede
desaplicar normas contrarias a la
Constitución). Bolivia, desde la reforma de
1994, adoptó un modelo centralizado mediante
la creación del Tribunal Constitucional. No
obstante, la Constitución vigente profundiza y
complejiza este modelo al insertarlo en un
contexto de pluralismo jurídico: el Tribunal
Constitucional Plurinacional es el intérprete
último de la Constitución (art. 196 CPE), pero
opera en interacción con instancias
jurisdiccionales de diversos niveles y
naturalezas. Es importante destacar que la
justicia constitucional boliviana incluye no
solo el control abstracto de constitucionalidad
de leyes y la resolución de conflictos de
competencias, sino también mecanismos de
tutela de derechos fundamentales (las acciones
de defensa, como el amparo constitucional,
acción de libertad, etc.), cuya tramitación
inicial ocurre ante jueces ordinarios en todo el
país, con revisión ulterior obligatoria por el
TCP. Esto imprime un carácter parcialmente
desconcentrado a la protección constitucional,
en la medida en que jueces y tribunales de
instancia participan en primera línea en la
garantía de derechos, bajo la supervisión final
del órgano constitucional. En palabras de la
jurisprudencia, “el Tribunal Constitucional
Plurinacional… tiene la obligación de asumir
con celo el control competencial de
constitucionalidad” en un Estado con varias
jurisdicciones, definiendo qué autoridad es
competente en cada caso conforme a la
Constitución y el bloque de constitucionalidad.
La noción de “control plural de
constitucionalidad” alude precisamente a esta
misión del TCP de articular el sistema plural,
asegurando que ninguna jurisdicción se
extralimite o vulnere la norma fundamental.
Descentralización y pluralismo jurídico:
autonomías, jurisdicción indígena y
coordinación intercultural
El término descentralización en el contexto
boliviano adquiere múltiples dimensiones. Por
un lado, la CPE introdujo un Estado
descentralizado políticamente a través de la
creación de autonomías territoriales
(departamentales, municipales, regionales e
indígena-originario-campesinas), cada una con
facultades normativas y gubernativas propias.
Por otro lado, y más relevante para nuestro
análisis estableció un pluralismo jurídico que
reconoce la coexistencia de distintos sistemas
jurídicos al interior del Estado. Este pluralismo
no se limita a una descentralización
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administrativa, sino que constituye una
descentralización normativa y judicial: junto al
derecho estatal (producido por el Legislativo y
aplicado por la justicia ordinaria), coexisten los
derechos propios de los pueblos indígenas y
sus autoridades, con igual jerarquía que la
jurisdicción ordinaria.
La plurinacionalidad boliviana parte del
reconocimiento de que las naciones y pueblos
indígena originario campesinos poseen
autoridad sobre sus tierras ancestrales y tienen
derecho a regirse por sus costumbres y
instituciones propias. Este reconocimiento
tiene raíces en instrumentos internacionales
vinculantes para Bolivia, como el Convenio
169 de la OIT y la Declaración de la ONU
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que
han sido incorporados al bloque de
constitucionalidad interno. Dichos
instrumentos afirman el derecho de los pueblos
indígenas a conservar sus costumbres e
instituciones, “siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional ni
con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos”. Asimismo, garantizan la libre
determinación y la autonomía de los pueblos
indígenas en asuntos locales, a la vez que
establecen explícitamente que los métodos
tradicionales de resolución de conflictos deben
ser respetados “en la medida en que sean
compatibles con el sistema jurídico nacional y
con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos”. Este lenguaje refleja la
arquitectura del pluralismo jurídico boliviano:
autonomía sí, pero dentro de límites dados por
los derechos humanos y la Constitución.
Teóricos bolivianos han analizado
críticamente el alcance de este pluralismo. Luis
Tapia (2002), por ejemplo, sostiene que la
implementación del pluralismo jurídico exige
“renunciar a la dominación de unos sobre otros
y reemplazarla por la convivencia
deliberante”, implicando un Estado
verdaderamente intercultural donde las normas
indígenas no sean meramente toleradas, sino
igualmente válidas en sus ámbitos propios
(Tapia, 2002, La velocidad del pluralismo). Sin
embargo, otros autores observan que el modelo
vigente tiende hacia un “pluralismo jurí
dico
conservador”, en el
que, pese al
reconocimiento formal de la diversidad,
persiste en la práctica un monismo jurídico
predominante del Estado. Rosembert Ariza
(2021) argumenta que las nuevas
constituciones latinoamericanas e
instrumentos internacionales no han logrado
efectivizar plenamente los derechos
diferenciados de los pueblos indígenas, debido
a que “la mayor dificultad sigue siendo sin
duda el monismo jurídico” y la aplicación
limitada del bloque de constitucionalidad
desde la perspectiva indígena. Según este
autor, el pluralismo reconocidosuele quedar
“domesticado” por lógicas estatales e
internacionales que subalternizan las visiones
jurídicas propias de las comunidades,
perpetuando en los hechos un monismo
encubierto. Frente a ello, se postula la
necesidad de transitar hacia un pluralismo
radical, donde los sistemas jurídicos indígenas
se desarrollen sin ser subsumidos por la
racionalidad jurídica occidental, a través de un
genuino diálogo intercultural y la participación
comunitaria en la administración de justicia.
En Bolivia, la descentralización judicial plural
se manifiesta en figuras como los conflictos de
competencia entre jurisdicciones. La
Constitución y la Ley 073 han previsto que
cuando surja un caso que involucre a la
jurisdicción indígena y a la ordinaria
simultáneamente, debe determinarse cuál es
competente, conforme a los criterios de
conexión personal, territorial y material con la
comunidad indígena (arts. 191 CPE y 8-10 de
la Ley 073). El TCP tiene un papel central en
dirimir tales conflictos, debiendo respetar el
principio de igualdad jerárquica (ninguna
jurisdicción es superior a otra).
Derechos humanos universales:
universalismo, relativismo y la recepción en
el constitucionalismo boliviano
Los derechos humanos universales son
garantías fundamentales inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción de cultura,
nacionalidad o contexto. El principio de
universalidad, consagrado en la Declaración
Universal de 1948, establece que estos
derechos tienen validez erga omnes y existen
independientemente de su reconocimiento
local. Sin embargo, esta universalidad ha
generado debates filosóficos y antropológicos
sobre el dilema entre universalismo y
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relativismo cultural: ¿son estos derechos
valores occidentales que pueden entrar en
conflicto con otras cosmovisiones? ¿Debe
imponerse el estándar universal incluso a costa
de tradiciones culturales, o es posible una
interpretación contextualizada?
En Bolivia, como Estado intercultural y
plurinacional, se busca conciliar el respeto a la
diversidad cultural con la adhesión a los
derechos humanos universales. La
Constitución reconoce los tratados
internacionales de derechos humanos en el
“bloque de constitucionalidad” (art. 256.I),
otorgándoles rango supraconstitucional
cuando son más favorables que la CPE. Al
mismo tiempo, principios como el “vivir bien”
(suma qamaña) e interculturalidad promueven
una visión no eurocéntrica, más acorde con
valores indígenas de convivencia y armonía
con la naturaleza. Boaventura de Sousa Santos
(1995) propone una concepción multicultural
de los derechos humanos, que, sin renunciar a
la dignidad universal, exige un proceso de
traducción intercultural para que los derechos
sean apropiados y resignificados en cada
cultura.
En la práctica boliviana, esto se refleja en la
aplicación de derechos fundamentales en
contextos inter e intraculturales. Por ejemplo,
el debido proceso es universal, pero su
ejercicio en la justicia indígena puede diferir
del proceso ordinario, siempre que se respeten
garantías como la defensa, la imparcialidad y
la razonabilidad. El TCP ha señalado que
derechos como el juez natural y la resolución
motivada deben adaptarse a las
particularidades comunitarias, manteniendo el
núcleo de justicia y equidad.
También surge la tensión entre derechos
colectivos e individuales. Mientras la tradición
jurídica occidental privilegia los derechos
individuales (vida, libertad, igualdad), muchas
culturas indígenas priorizan valores colectivos
(armonía comunitaria, tierra como madre
colectiva). La CPE reconoce derechos
colectivos de los pueblos indígenas (art. 30),
equiparándolos a los derechos individuales.
Por ejemplo, garantizar igualdad de género no
solo implica eliminar discriminación legal,
sino también promover la participación
igualitaria de mujeres indígenas en sus
sistemas de justicia. La Ley de Deslinde exige
equidad de género en todas las jurisdicciones y
prohíbe conciliación en casos de violencia
contra mujeres y niños, alineándose con la
Convención de Belem do Pará. Este marco
genera dilemas sobre cómo abordar prácticas
locales que, desde el enfoque universalista,
pueden constituir violaciones de derechos
(como castigos físicos tradicionales o
matrimonios forzados).
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Plurinacional: avances y tensiones en la
protección de derechos en un contexto
descentralizado
La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia
ofrece un campo fértil para observar cómo se
resuelve en la práctica el dilema entre el
respeto a la autonomía jurisdiccional indígena
y la protección de los derechos humanos
universales. A continuación, se analizarán
críticamente varias sentencias emblemáticas
del TCP (2012-2017) que evidencian, por un
lado, los avances en la tutela de derechos
fundamentales dentro del pluralismo jurídico,
y por otro, las tensiones y dilemas que han
emergido. Cada caso será citado con su
número de sentencia y fecha completa,
destacando los fundamentos relevantes.
El Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) de Bolivia ha desempeñado un papel
clave en la interpretación y aplicación de la
Constitución Política del Estado (CPE) de
2009, especialmente en el marco del
pluralismo jurídico y la descentralización. La
jurisprudencia del TCP ofrece ejemplos
concretos de cómo se han abordado tensiones
entre la autonomía de las comunidades
indígenas y los derechos humanos universales.
Este apartado examina tres sentencias
paradigmáticas que ilustran los avances y los
dilemas éticos surgidos en la práctica.
SCP 1422/2012 (24 de septiembre): Caso
Poroma
–
límites constitucionales a una
sanción comunitaria
El caso Poroma se originó cuando la
comunidad indígena de Poroma decidió
expulsar a toda la familia de un joven acusado
de robo, pese a que la acción penal formal ya
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se había extinguido. La medida afectaba no
solo al infractor sino también a padres,
hermanos y abuelos, lo que planteaba serias
implicaciones para derechos fundamentales
como la unidad familiar, el derecho a la
residencia y los derechos de los niños.
El TCP, al conocer la acción de libertad
interpuesta por Balvino Huanca Alavi, declaró
que si bien la jurisdicción indígena originaria
campesina es autónoma y válida dentro del
Estado Plurinacional, debe ejercerse en
armonía con los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución (arts. 14, 15 y
19 CPE). El tribunal aplicó un juicio de
proporcionalidad intercultural y concluyó que
la expulsión era desproporcionada e
incompatible con los valores constitucionales.
La sentencia enfatizó el “paradigma del
vivir bien” (art. 8 CPE) como criterio para
armonizar la cosmovisión indígena con los
derechos humanos universales. Finalmente, el
TCP dejó sin efecto la sanción de expulsión y
exhortó a las autoridades comunitarias a buscar
medidas alternativas que respeten tanto la paz
comunitaria como la dignidad humana.
Valor agregado ético-jurídico: Este fallo
ejemplifica cómo la supremacía constitucional
puede imponerse frente a prácticas
tradicionales cuando éstas vulneran derechos
esenciales, sin desconocer la autonomía
comunitaria.
SCP 0698/2013 (3 de junio): Caso Yuracaré
-
Mojeño
–
reconocimiento de la competencia
indígena
En este conflicto de competencias,
miembros del pueblo Yuracaré-Mojeño del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-
Sécure (TIPNIS) alegaron que un proceso
penal iniciado en la jurisdicción ordinaria
debía ser tramitado en su jurisdicción indígena,
dado que todos los implicados eran
comunarios y los hechos ocurrieron en
contexto comunitario.
El TCP validó la competencia indígena, tras
constatar que se cumplían los ámbitos de
vigencia personal, material y territorial
establecidos en los arts. 190-192 CPE y
desarrollados por la Ley N° 073 de Deslinde
Jurisdiccional. La sentencia destacó que la
jurisdicción indígena es una manifestación del
derecho a la libre determinación (art. 30.II
CPE) y, por tanto, goza de igual jerarquía que
la justicia ordinaria.
El fallo ordenó a la jueza ordinaria
abstenerse de intervenir, reafirmando que la
autonomía indígena es un componente esencial
del pluralismo jurídico boliviano, siempre bajo
el respeto de los derechos fundamentales.
Este precedente refuerza la autonomía
indígena y la coordinación interjurisdiccional,
demostrando que la Constitución
descentralizada puede respetar derechos
colectivos sin descuidar los derechos humanos
universales.
SCP 0874/2014 (12 de mayo): Caso Zongo –
defensa del territorio y derechos colectivos
En el Caso Zongo, comunidades del Valle
de Zongo (La Paz) decidieron expulsar a un
empresario minero privado que explotaba
recursos en territorio comunal sin respetar los
acuerdos locales. La medida fue tomada tras
agotar mecanismos menos severos y mediante
la deliberación de asambleas comunitarias.
El TCP reconoció la legitimidad de la
decisión comunal como un ejercicio de la
jurisdicción indígena, destinado a proteger
derechos colectivos fundamentales como el
territorio, el medio ambiente y la paz
comunitaria. El fallo subrayó que la expulsión
era una medida proporcional y ultima ratio,
acorde con la cosmovisión indígena y con los
principios constitucionales de protección a la
Madre Tierra (arts. 33 y 342 CPE).
La sentencia dejó claro que la autonomía
indígena no es absoluta: aunque se reconoció
la facultad de la comunidad para resolver el
conflicto, se recordó que cualquier ejercicio
jurisdiccional debe respetar el núcleo esencial
de los derechos humanos.
Valor agregado ético-jurídico: Este fallo
demuestra cómo una Constitución
descentralizada puede conciliar derechos
colectivos y universales, destacando la
importancia de la proporcionalidad y el
diálogo intercultural.
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Tabla 1
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre pluralismo jurídico y derechos
humanos (2012
–
2014)
Sentencia y Fecha
Tema principal
Relación con la Constitución
SCP 1422/2012 (24 de
septiembre de 2012)
Expulsión comunal
en Poroma
Limita las sanciones indígenas para garantizar la
dignidad humana y la unidad familiar (arts. 14,
15, 19 CPE).
SCP 0698/2013 (3 de
junio de 2013)
Jurisdicción
Yuracaré-Mojeño
Reafirma la autonomía indígena como expresión
de libre determinación (art. 30.II CPE),
respetando derechos humanos universales.
SCP 0874/2014 (12 de
mayo de 2014)
Expulsión de
empresario en Zongo
Equilibra los derechos colectivos sobre el
territorio con estándares universales de derechos
humanos (arts. 190-192, 410 CPE).
Fuente: Elaboración propia
RESULTADOS CUALITATIVOS
El análisis cualitativo de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP), combinado con la revisión doctrinal y
normativa, permitió identificar patrones
relevantes sobre la relación entre el modelo
constitucional descentralizado y la garantía de
los derechos humanos universales en Bolivia.
Los resultados se presentan de forma
estructurada en función de los hallazgos más
significativos:
Reconocimiento y límites de la jurisdicción
indígena: avances en la igualdad jerárquica
La Sentencia Constitucional Plurinacional
(SCP) 0698/2013, de 3 de junio de 2013,
constituye un precedente histórico en el
reconocimiento pleno de la jurisdicción
indígena originaria campesina como una
manifestación concreta del pluralismo jurídico
boliviano. Este caso surgió en el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure
(TIPNIS), donde los miembros del pueblo
Yuracaré-Mojeño reclamaron que un proceso
penal iniciado en la jurisdicción ordinaria
debía ser conocido por sus autoridades
originarias, dado que los hechos ocurrieron en
un contexto de elección comunal y todos los
implicados eran comunarios.
El TCP resolvió el conflicto tras un análisis
riguroso de los tres ámbitos de vigencia de la
jurisdicción indígena personal, material y
territorial consagrados en los artículos 190,
191 y 192 de la Constitución Política del
Estado (CPE). En su fallo, el Tribunal sostuvo
que el respeto a la autonomía indígena es un
mandato constitucional derivado del derecho
colectivo a la libre determinación
(artículo 30.II CPE) y que ninguna autoridad
estatal puede desconocer esa competencia,
salvo que se comprometan derechos
fundamentales.
Este resultado cualitativo revela una
tendencia a fortalecer el pluralismo jurídico
como un pilar de la plurinacionalidad
boliviana. Sin embargo, la sentencia también
delimitó la autonomía indígena al enfatizar que
su ejercicio está condicionado por los derechos
humanos universales reconocidos tanto en la
Constitución como en los tratados
internacionales ratificados por Bolivia
(artículo 410 CPE).
Este fallo plantea un dilema: proteger la
autonomía normativa indígena podría, en
ciertos casos, suponer riesgos para los
derechos de individuos dentro de la
comunidad. El TCP optó por privilegiar el
derecho a la libre determinación, confiando en
que la justicia indígena podría garantizar un
debido proceso. Esto muestra la necesidad de
mecanismos de coordinación intercultural que
fortalezcan simultáneamente la autonomía
comunitaria y la protección de derechos
universales.
Supremacía constitucional frente a
prácticas tradicionales: salvaguarda de
derechos fundamentales
La SCP 1422/2012, de 24 de septiembre de
2012, es ilustrativa de la función del TCP como
garante del “piso mínimo” de derechos
humanos en Bolivia. El caso involucró a la
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comunidad indígena de Poroma (Chuquisaca),
cuyos dirigentes decidieron expulsar a la
familia de Balvino Huanca Alavi tras un
supuesto robo cometido por uno de sus hijos.
La medida afectó no sólo al infractor, sino
también a sus padres, hermanos y abuelos,
generando preocupación sobre el respeto a
derechos fundamentales.
El TCP reconoció que la jurisdicción
indígena originaria campesina es una
manifestación de la autonomía normativa
indígena
(artículo 190 CPE). Sin embargo,
subrayó que esta autonomía no es absoluta y
debe ejercerse conforme a los derechos
fundamentales garantizados en la CPE. La
expulsión colectiva fue considerada contraria a
la unidad familiar (artículo 19 CPE), a la
dignidad
humana (artículo 15 CPE) y a los
derechos de los niños (artículo 60 CPE).
Al aplicar un juicio de proporcionalidad
intercultural, el Tribunal declaró la nulidad de
la sanción y exhortó a las autoridades
comunitarias a adoptar medidas que preserven
la paz social sin vulnerar derechos humanos
universales. El fallo también destacó el
“paradigma del vivir bien” (artículo 8 CPE)
como criterio interpretativo clave para
armonizar cosmovisiones indígenas con
estándares internacionales.
Aquí se evidencia el dilema entre el respeto
a la autodeterminación comunitaria y la
protección de derechos individuales. El TCP
optó por la supremacía constitucional para
evitar que la justicia comunal se convierta en
un espacio de vulneración de derechos. No
obstante, su lenguaje inclusivo y respetuoso
buscó no deslegitimar a las autoridades
indígenas, sino orientarlas hacia una justicia
intercultural compatible con la dignidad
humana.
Protección de derechos colectivos:
autonomía indígena y medio ambiente
En la SCP 0874/2014, de 12 de mayo, el
TCP abordó un conflicto surgido en el Valle de
Zongo (La Paz), donde las comunidades
indígenas decidieron expulsar a un empresario
minero por explotar recursos en territorio
comunal sin respetar los acuerdos locales ni los
derechos de la comunidad.
El Tribunal reconoció la expulsión como
una medida legítima en el marco de la
jurisdicción indígena, enfatizando que fue
adoptada tras agotar otros mecanismos y
mediante procesos deliberativos comunitarios.
La sentencia subrayó que la decisión se
fundamentaba en la defensa de derechos
colectivos esenciales, como el derecho al
territorio y a un medio ambiente sano
(artículos 33 y 342 CPE).
Sin embargo, el TCP también señaló que la
autonomía indígena no es un derecho absoluto.
Las comunidades deben ejercerla respetando el
núcleo esencial de los derechos humanos
universales. Este fallo reafirmó la importancia
de equilibrar los derechos colectivos de las
comunidades indígenas con los derechos
individuales de quienes pudieran verse
afectados por sus decisiones.
El Caso Zongo evidencia que los derechos
colectivos no son incompatibles con los
derechos universales, sino complementarios
cuando se gestionan bajo principios de
proporcionalidad y diálogo intercultural. La
justicia constitucional aquí validó la autonomía
indígena como una herramienta de protección
frente a amenazas externas, destacando su
potencial para resguardar bienes comunes
como el territorio y los recursos natural.
Tensiones recurrentes: derechos colectivos
vs. derechos individuales
Del análisis de estas sentencias se
desprenden tensiones recurrentes en el modelo
plurinacional boliviano
¿Cómo garantizar los derechos individuales
en comunidades donde prevalece una lógica
colectiva?
¿Hasta qué punto el pluralismo jurídico
puede admitir prácticas culturales sin vulnerar
derechos universales?
¿Puede la justicia constitucional imponer
estándares internacionales sin erosionar la
autonomía indígena?
El TCP ha intentado responder a estos
dilemas a través de criterios como:
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La interpretación intercultural: Que exige
analizar las decisiones comunitarias dentro
de su contexto cultural, sin dejar de lado los
derechos esenciales.
-
El principio de favorabilidad hacia grupos
vulnerables (mujeres, niños, adultos
mayores): Para asegurar que la diversidad
cultural no sea utilizada como excusa para
prácticas discriminatorias.
-
El bloque de constitucionalidad
(artículo 410 CPE): Como mecanismo para
incorporar los tratados internacionales de
derechos humanos en el ordenamiento
jurídico interno.
DISCUSIÓN
“El dilema ético de la justicia constitucional
en Bolivia” evidencia las dificultades
inherentes a la coexistencia de un Estado
plurinacional y descentralizado con la garantía
efectiva de los derechos humanos universales.
La Constitución Política del Estado (CPE) de
2009 innovó al reconocer la igualdad
jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena originaria campesina
(arts. 190
-192 CPE), configurando un
pluralismo jurídico inédito en la región. Sin
embargo, la aplicación práctica de este modelo
revela tensiones complejas entre la autonomía
normativa local y los estándares universales de
derechos, especialmente cuando los valores y
costumbres indígenas parecen colisionar con
principios como la dignidad humana, la
igualdad y la no discriminación.
Pluralismo jurídico y derechos universales:
¿armonía o tensión?
El pluralismo jurídico en Bolivia surge
como un mecanismo de reconocimiento de la
diversidad cultural, permitiendo que las
comunidades indígenas ejerzan su jurisdicción
de acuerdo con sus usos y costumbres
(art. 30.II CPE). Este reconocimiento responde
a siglos de exclusión y subordinación de los
sistemas normativos indígenas frente al
derecho estatal. Sin embargo, la
descentralización normativa no está exenta de
desafíos.
Por un lado, la autonomía jurídica de los
pueblos indígenas representa una
reivindicación histórica de su derecho a la libre
determinación, alineada con instrumentos
internacionales como el Convenio 169 de la
OIT y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por otro lado, la universalidad de los derechos
humanos incorporada al bloque de
constitucionalidad mediante el artículo 410 de
la CPE exige que ninguna práctica local pueda
justificar la violación de derechos
fundamentales como la vida, la libertad o la
igualdad.
Casos emblemáticos como la
SCP 1422/2012 (Caso Poroma) reflejan esta
tensión. En este fallo, el TCP reconoció la
autonomía de la jurisdicción indígena pero
anuló la expulsión de una familia por
considerarla desproporcionada e incompatible
con los derechos fundamentales consagrados
en la Constitución. Así, el Tribunal estableció
que la autonomía no es absoluta: está
condicionada al respeto de los derechos
humanos, incluso en contextos de diversidad
cultural. Este criterio revela la dificultad de
lograr una armonía plena entre pluralismo y
universalidad, sin caer en el relativismo
cultural extremo ni en el paternalismo jurídico.
Justicia intercultural como vía de
conciliación
Ante el riesgo de polarización entre las
tradiciones locales y los derechos universales,
el TCP ha impulsado la idea de una “justicia
intercultural”. Este enfoque busca un
equilibrio dinámico que permita respetar las
cosmovisiones indígenas sin sacrificar los
principios fundamentales de la dignidad
humana.
En la SCP 1422/2012, el Tribunal anuló una
sanción comunitaria desproporcionada, pero,
en lugar de deslegitimar la justicia indígena,
exhortó a las autoridades locales a encontrar
medidas alternativas compatibles con el “vivir
bien” (artículo 8 CPE). Esta solución refleja
una apertura a la diversidad cultural, evitando
tanto la imposición de valores occidentales
como la tolerancia de prácticas violatorias de
derechos humanos.
La justicia intercultural implica un diálogo
permanente, en el que las comunidades y el
Estado construyen consensos sobre la
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interpretación y aplicación de los derechos. En
teoría, este enfoque favorece la creación de un
marco jurídico flexible que respete la
pluralidad sin perder de vista los principios
universales. No obstante, su implementación
práctica requiere una formación intercultural
profunda para jueces y autoridades indígenas,
así como mecanismos de coordinación entre
jurisdicciones.
Universalismo vs. relativismo cultural: un
dilema persistente
El dilema entre universalismo y relativismo
cultural constituye uno de los retos más
complejos para la justicia constitucional en
Bolivia. El universalismo defiende la
existencia de derechos inherentes a todos los
seres humanos, independientemente de sus
contextos culturales. El relativismo, por el
contrario, sostiene que los valores y derechos
deben ser interpretados desde la perspectiva de
cada cultura.
La jurisprudencia boliviana muestra
ejemplos donde el TCP ha privilegiado el
universalismo. En la SCP 0874/2014
(Caso
Zongo), se reconoció la legitimidad de la
expulsión de un empresario que explotaba
recursos en territorio comunal, valorando los
derechos colectivos de la comunidad sobre el
territorio y la Madre Tierra. Sin embargo, el
Tribunal subrayó que esta autonomía debía
ejercerse sin violar derechos humanos
fundamentales.
Este tipo de casos plantea preguntas
difíciles: ¿hasta qué punto el Estado puede
intervenir en decisiones comunitarias sin
vulnerar la autonomía indígena? ¿Es posible
armonizar la protección de los derechos
individuales con el respeto a las normas
consuetudinarias? La respuesta no es sencilla y
exige un equilibrio delicado que evite tanto la
imposición autoritaria como la convalidación
de prácticas opresivas.
Derechos colectivos e individuales:
¿conflicto o complementariedad?
Otro punto crítico es la relación entre
derechos colectivos e individuales. Mientras
que la tradición jurídica occidental enfatiza los
derechos individuales, muchas culturas
indígenas priorizan la comunidad como sujeto
de derechos. Esto genera tensiones cuando los
valores colectivos parecen colisionar con las
libertades personales.
La SCP 0698/2013 (Caso Yuracaré
-
Mojeño) es ilustrativa en este sentido. El TCP
validó la competencia de la jurisdicción
indígena para resolver un conflicto interno,
reconociendo el derecho a la
autodeterminación del pueblo Yuracaré-
Mojeño. Sin embargo, recordó que esta
autonomía debe ejercerse respetando derechos
individuales básicos, como el debido proceso y
la igualdad.
El desafío consiste en reconocer que los
derechos colectivos e individuales no son
necesariamente antagónicos. Más bien, pueden
concebirse como dimensiones
complementarias de la dignidad humana,
siempre que se garantice un mínimo de
protección universal en ambos niveles.
El papel del Tribunal Constitucional
Plurinacional: árbitro y garante
El TCP se configura como el árbitro
supremo encargado de armonizar las
jurisdicciones dentro del Estado plurinacional
y garantizar la supremacía de la Constitución
(artículo 196 CPE). Su función es crucial para
evitar que la autonomía indígena derive en
prácticas que atenten contra los derechos
humanos.
Sin embargo, este papel no está exento de
críticas. Para algunos sectores indígenas, la
intervención del TCP puede interpretarse como
una forma de colonialismo jurídico que limita
su autodeterminación. Para otros, es una
salvaguarda necesaria para proteger a los
miembros más vulnerables de las
comunidades, como mujeres, niños y adultos
mayores.
El reto para el TCP es ejercer esta función
de manera sensible y equilibrada,
promoviendo el diálogo intercultural y
evitando la imposición de modelos jurídicos
que desconozcan la riqueza normativa de las
comunidades.
Propuestas para un equilibrio ético-jurídico
A partir del análisis realizado, se sugieren
las siguientes líneas de acción:
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Formación intercultural: Capacitar a jueces
y autoridades indígenas en derechos
humanos para integrar estos principios en
sus decisiones sin perder la esencia de sus
prácticas tradicionales.
-
Mecanismos de coordinación: Establecer
protocolos claros entre la jurisdicción
ordinaria y la indígena para prevenir
conflictos y garantizar la protección
efectiva de los derechos.
-
Protección de grupos vulnerables:
Consolidar el principio de favorabilidad
hacia mujeres, niños y minorías dentro de
todas las jurisdicciones, asegurando que
ningún sistema perpetúe prácticas
discriminatorias.
-
Diálogo intercultural permanente:
Fomentar espacios de deliberación entre el
Estado y las comunidades para construir
consensos sobre la interpretación y
aplicación de los derechos humanos.
CONCLUSIONES
El análisis desarrollado en esta
investigación confirma que el modelo
constitucional descentralizado y plurinacional
de Bolivia representa un esfuerzo innovador
por integrar la diversidad cultural y los
sistemas normativos indígenas dentro de un
marco jurídico unitario. La Constitución
Política del Estado (CPE) de 2009, al
reconocer la igualdad jerárquica entre la
jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
indígena originaria campesina, ofrece un
paradigma inédito en América Latina que
intenta superar el histórico monismo jurídico
estatal. Sin embargo, este mismo pluralismo
plantea desafíos significativos para garantizar
la vigencia efectiva de los derechos humanos
universales.
Las sentencias analizadas SCP 1422/2012
(Caso Poroma), SCP 0698/2013 (Jurisdicción
Yuracaré-
Mojeño) y SCP 0874/2014 (Caso
Zongo) evidencian los esfuerzos del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) por
equilibrar el respeto a la autonomía indígena
con la protección de los derechos
fundamentales. A través de criterios como la
proporcionalidad intercultural y el paradigma
del “vivir bien”, el TCP ha intentado evitar
tanto el relativismo cultural extremo como el
universalismo rígido, proponiendo un enfoque
de justicia intercultural como vía de
conciliación.
No obstante, persisten tensiones éticas y
jurídicas. Por un lado, algunos sectores
indígenas perciben la intervención del TCP
como una limitación a su autodeterminación.
Por otro lado, tolerar sin controles ciertas
prácticas comunitarias podría derivar en
violaciones a derechos esenciales,
particularmente de grupos vulnerables como
mujeres, niños y adultos mayores. Este dilema
revela que el pluralismo jurídico boliviano
sigue siendo un proyecto en construcción, que
requiere reforzar los mecanismos de
coordinación interjurisdiccional y profundizar
en la formación intercultural de las autoridades
judiciales y comunales.
En definitiva, una constitución
descentralizada como la boliviana puede
garantizar los derechos humanos universales
siempre que se cumplan tres condiciones
fundamentales:
-
La existencia de un control constitucional
eficaz que asegure un “piso mínimo” de
derechos no negociables (vida, dignidad,
igualdad).
-
La implementación de un diálogo
intercultural genuino entre el Estado y las
comunidades para consensuar
interpretaciones de los derechos que
respeten la diversidad cultural sin sacrificar
la dignidad humana.
-
La consolidación de principios como la
favorabilidad hacia grupos vulnerables y la
armonización normativa entre
jurisdicciones para evitar vacíos de
protección.
Así, el modelo boliviano no debe verse
como un sistema acabado, sino como un
proceso dinámico que, bien gestionado, puede
convertirse en un referente internacional sobre
cómo compatibilizar autonomía local y
derechos universales en un Estado
plurinacional.
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