Choque Coronel, E. F. 731 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 731-742 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.231 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original El dilema ético de la justicia constitucional en Bolivia: ¿Puede una constitución descentralizada garantizar derechos humanos universales? The Ethical Dilemma of Constitutional Justice in Bolivia: Can a Decentralized Constitution Guarantee Universal Human Rights Erwin Franco Choque Coronel 1 ​ ​ 1 Universidad Privada del Valle, Cochabamba, Bolivia Recibido : 2025-07-22 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN La presente investigación analiza el dilema ético que enfrenta la justicia constitucional en Bolivia a partir del reconocimiento de un modelo constitucional descentralizado y plurinacional. Se estudia si este modelo permite garantizar de manera efectiva los derechos humanos universales o si, por el contrario, genera tensiones irresueltas entre la autonomía jurisdiccional local y los estándares universales de derechos. Desde un enfoque cualitativo, se revisa el marco normativo, la doctrina jurídica boliviana y la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), incluyendo sentencias con fechas completas. Los resultados revelan que el pluralismo jurídico boliviano ha logrado importantes avances en la protección de derechos, pero también evidencia desafíos significativos, especialmente en cuanto al respeto de garantías procesales, la equidad de género y la protección de grupos vulnerables en contextos interculturales. El análisis concluye que una constitución descentralizada puede garantizar los derechos humanos universales siempre que exista un control constitucional eficaz, mecanismos de coordinación intercultural y una reinterpretación constante de los derechos desde las cosmovisiones locales en armonía con la dignidad humana. Palabras clave: justicia constitucional; descentralización; derechos humanos universales; pluralismo jurídico; Bolivia ABSTRACT The present research analyzes the ethical dilemma faced by constitutional justice in Bolivia arising from the recognition of a decentralized and plurinational constitutional model. It examines whether this model effectively guarantees universal human rights or, on the contrary, creates unresolved tensions between local jurisdictional autonomy and universal human rights standards. Using a qualitative approach, the study reviews the normative framework, Bolivian legal doctrine, and relevant jurisprudence of the Plurinational Constitutional Court (TCP), including rulings with complete dates. The results reveal that Bolivian legal pluralism has achieved significant progress in the protection of rights but also highlights substantial challenges, particularly regarding respect for procedural guarantees, gender equity, and the protection of vulnerable groups in intercultural contexts. The analysis concludes that a decentralized constitution can guarantee universal human rights provided there is effective constitutional oversight, mechanisms for intercultural coordination, and a constant reinterpretation of rights in light of local worldviews in harmony with human dignity. keywords : constitutional justice; decentralization; universal human rights; legal pluralism; Bolivia RESUMO A presente pesquisa analisa o dilema ético enfrentado pela justiça constitucional na Bolívia a partir do reconhecimento de um modelo constitucional descentralizado e plurinacional. Examina-se se esse modelo permite garantir de maneira efetiva os direitos humanos universais ou se, ao contrário, gera tensões não resolvidas entre a autonomia jurisdicional local e os padrões universais de direitos. A partir de uma abordagem qualitativa, revisa-se o marco normativo, a doutrina jurídica boliviana e a jurisprudência relevante do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), incluindo sentenças com datas completas. Os resultados revelam que o pluralismo jurídico boliviano alcançou avanços importantes na proteção de direitos, mas também evidencia desafios significativos, especialmente no que diz respeito ao respeito das garantias processuais, à equidade de gênero e à proteção de grupos vulneráveis em contextos interculturais. A análise conclui que
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 732 uma constituição descentralizada pode garantir os direitos humanos universais desde que exista um controle constitucional eficaz, mecanismos de coordenação intercultural e uma reinterpretação constante dos direitos a partir das cosmovisões locais em harmonia com a dignidade humana. palavras-chave : justiça constitucional; descentralização; direitos humanos universais; pluralismo jurídico; Bolívia Forma sugerida de citar (APA): Choque Coronel, E. F. (2025). El dilema ético de la justicia constitucional en Bolivia: ¿Puede una constitución descentralizada garantizar derechos humanos universales?. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 731-742. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.231 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN La Constitución Política del Estado (CPE) promulgada en 2009 representa un hito histórico para Bolivia, al consagrar un modelo de Estado Plurinacional sustentado en el pluralismo jurídico. Este nuevo paradigma reconoce en igualdad jerárquica tanto la jurisdicción ordinaria que incluye a la justicia constitucional como la jurisdicción indígena originaria campesina, lo que implica un rediseño profundo del sistema de administración de justicia en el país (justicia.gob.bo). Así, se establece un esquema descentralizado en el marco de un Estado unitario, donde la diversidad cultural y normativa se articulan de manera inédita. En este contexto, las autoridades indígenas pueden ejercer justicia conforme a sus usos y costumbres en sus territorios, mientras que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mantiene el rol de garante supremo de la Constitución y de los derechos fundamentales a ​lo largo de todo el territorio nacional (jurisprudencia.tcpbolivia.bo). Antes de 2009, Bolivia funcionaba bajo un modelo centralizado y monocultural de justicia constitucional, en el que el Tribunal Constitucional (creado tras la reforma de 1994) ejercía un control exclusivo sobre la supremacía normativa. La Asamblea Constituyente (2006-2007) refundó este esquema al reconocer la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originarios, incluyendo sus sistemas jurídicos propios. Este avance se materializó en artículos clave de la CPE (179, 190-192), que no sólo consagran la igualdad de jurisdicciones, sino que también aseguran el derecho de los pueblos indígenas a administrar justicia según su cosmovisión (jurisprudencia.tcpbolivia.bo; juristeca.com). La Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional (2010) desarrolló estos principios, definiendo los ámbitos personales, material y territorial de la jurisdicción indígena, e incorporando límites explícitos para garantizar el respeto a los derechos humanos y las garantías fundamentales (lexivox.org). Esta ley prohíbe expresamente prácticas contrarias a los derechos universales, como la pena de muerte, el linchamiento o la expulsión de grupos vulnerables, buscando así equilibrar la autonomía normativa con los estándares internacionales de derechos humanos. Este entramado configura una justicia plural donde coexisten la autonomía local departamental, municipal e indígena y los derechos humanos universales, no sin tensiones inherentes. El TCP se define como un órgano de “control plural de constitucionalidad”, encargado de armonizar eventuales ​conflictos entre jurisdicciones y garantizar la supremacía constitucional. El dilema central radica en determinar si este modelo descentralizado puede efectivamente garantizar los derechos humanos universales en Bolivia, o si produce conflictos irresueltos entre el respeto a la diversidad cultural y la protección uniforme de la dignidad humana. Esta cuestión será abordada mediante un análisis doctrinal y jurisprudencial, con énfasis en sentencias emblemáticas del TCP, para explorar las posibilidades y limitaciones del pluralismo jurídico en un Estado plurinacional. METODOLOGÍA El estudio se enmarcó en un enfoque cualitativo centrado en la revisión documental y el análisis jurídico-dogmático. Como tipo de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 733 estudio, se optó por un estudio de caso basado en fuentes secundarias: textos constitucionales, leyes, doctrina académica boliviana y jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se recopiló doctrina doctrinal de autores bolivianos destacados en derecho constitucional (p.ej. Corrales Dorado y Vargas Lima) y escritos de expertos en el ámbito de los derechos humanos y la interculturalidad. También se examinaron normas legales clave (Constitución Política Del Estado de 2009, Ley Marco de Autonomías y Descentralización N°031/2010, leyes sectoriales) y jurisprudencia (sentencias constitucionales). Las técnicas utilizadas incluyeron el análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. Se llevó a cabo un análisis crítico de textos legales y sentencias para extraer principios, argumentos y conclusiones relevantes al problema planteado. Además, se aplicó la técnica de contraste doctrinal, comparando diferentes enfoques académicos sobre la universalidad de derechos y el pluralismo cultural. El método se completó con inferencias lógicas, buscando conectar los hallazgos normativos con las preocupaciones éticas sobre derechos universales en un régimen descentralizado. No se realizaron entrevistas ni recolección de datos primarios; la investigación se basó en información ya publicada, como exige el estudio documental. MARCO TEÓRICO Justicia constitucional: supremacía de la constitución y control jurisdiccional La justicia constitucional puede entenderse, en términos generales, como el conjunto de mecanismos e instituciones destinados a garantizar la supremacía de la Constitución y la protección efectiva de los derechos fundamentales frente a posibles vulneraciones. Tradicionalmente, los modelos de justicia constitucional se han dividido en sistemas centralizados (a la manera kelseniana, con tribunales constitucionales especializados) y sistemas descentralizados o difusos (al estilo estadounidense, donde cualquier juez puede desaplicar normas contrarias a la Constitución). Bolivia, desde la reforma de 1994, adoptó un modelo centralizado mediante la creación del Tribunal Constitucional. No obstante, la Constitución vigente profundiza y complejiza este modelo al insertarlo en un contexto de pluralismo jurídico: el Tribunal Constitucional Plurinacional es el intérprete último de la Constitución (art. 196 CPE), pero opera en interacción con instancias jurisdiccionales de diversos niveles y naturalezas. Es importante destacar que la justicia constitucional boliviana incluye no solo el control abstracto de constitucionalidad de leyes y la resolución de conflictos de competencias, sino también mecanismos de tutela de derechos fundamentales (las acciones de defensa, como el amparo constitucional, acción de libertad, etc.), cuya tramitación inicial ocurre ante jueces ordinarios en todo el país, con revisión ulterior obligatoria por el TCP. Esto imprime un carácter parcialmente desconcentrado a la protección constitucional, en la medida en que jueces y tribunales de instancia participan en primera línea en la garantía de derechos, bajo la supervisión final del órgano constitucional. En palabras ​de la jurisprudencia, “el Tribunal Constitucional Plurinacional… tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad” en un Estado con varias jurisdicciones, definiendo qué autoridad es competente en cada caso conforme a la Constitución y el bloque de constitucionalidad. La noción de “control plural de constitucionalidad” alude precisamente a esta misión del TCP de articular el sistema plural, asegurando que ninguna jurisdicción se extralimite o vulnere la norma fundamental. Descentralización y pluralismo jurídico: autonomías, jurisdicción indígena y coordinación intercultural El término descentralización en el contexto boliviano adquiere múltiples dimensiones. Por un lado, la CPE introdujo un Estado descentralizado políticamente a través de la creación de autonomías territoriales (departamentales, municipales, regionales e indígena-originario-campesinas), cada una con facultades normativas y gubernativas propias. Por otro ​lado, ​y más relevante para nuestro análisis estableció un pluralismo jurídico que reconoce la coexistencia de distintos sistemas jurídicos al interior del Estado. Este pluralismo no se limita a una descentralización
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 734 administrativa, sino que constituye una descentralización normativa y judicial: junto al derecho estatal (producido por el Legislativo y aplicado por la justicia ordinaria), coexisten los derechos propios de los pueblos indígenas y sus autoridades, con igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria. La plurinacionalidad boliviana parte del reconocimiento de que las naciones y pueblos indígena originario campesinos poseen autoridad sobre sus tierras ancestrales y tienen derecho a regirse por sus costumbres y instituciones propias. Este reconocimiento tiene raíces en instrumentos internacionales vinculantes para Bolivia, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que han sido incorporados al bloque de constitucionalidad interno. Dichos instrumentos afirman el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones, “siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Asimismo, garantizan la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas en asuntos locales, a la vez que establecen explícitamente que los métodos tradicionales de resolución de conflictos deben ser respetados “en la medida en que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Este lenguaje refleja la arquitectura del pluralismo jurídico boliviano: autonomía sí, pero dentro de límites dados por los derechos humanos y la Constitución. Teóricos bolivianos han analizado críticamente el alcance de este pluralismo. Luis Tapia (2002), por ejemplo, sostiene que la implementación del pluralismo jurídico exige “renunciar a la dominación de unos sobre otros y reemplazarla por la convivencia deliberante”, implicando un Estado verdaderamente intercultural donde las normas indígenas no sean meramente toleradas, sino igualmente válidas en sus ámbitos propios (Tapia, 2002, La velocidad del pluralismo). Sin embargo, otros autores observan que el modelo vigente tiende hacia un “pluralismo jurí dico conservador”, en el que, ​pese al reconocimiento formal de la diversidad, persiste en la práctica un monismo jurídico predominante del Estado. Rosembert Ariza (2021) argumenta que las nuevas constituciones latinoamericanas e instrumentos internacionales ​no han logrado efectivizar plenamente los derechos diferenciados de los pueblos indígenas, debido a que “la mayor dificultad sigue siendo sin duda el monismo jurídico” y la aplicación limitada del bloque de constitucionalidad desde la perspectiva indígena. Según este autor, el pluralismo reconocidosuele quedar “domesticado” por lógicas estatales e internacionales que subalternizan las visiones jurídicas propias de las comunidades, perpetuando en los hechos un monismo encubierto. Frente a ello, se postula la necesidad de transitar hacia un pluralismo radical, donde los sistemas jurídicos indígenas se desarrollen sin ser subsumidos por la racionalidad jurídica occidental, a través de un genuino diálogo intercultural y la participación comunitaria en la administración de justicia. En Bolivia, la descentralización judicial plural se manifiesta en figuras como los conflictos de competencia entre jurisdicciones. La Constitución y la Ley 073 han previsto que cuando surja un caso que involucre a la jurisdicción indígena y a la ordinaria simultáneamente, debe determinarse cuál es competente, conforme a los criterios de conexión personal, territorial y material con la comunidad indígena (arts. 191 CPE y 8-10 de la Ley 073). El TCP tiene un papel central en dirimir tales conflictos, debiendo respetar el principio de igualdad jerárquica (ninguna jurisdicción es superior a otra). Derechos humanos universales: universalismo, relativismo y la recepción en el constitucionalismo boliviano Los derechos humanos universales son garantías fundamentales inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de cultura, nacionalidad o contexto. El principio de universalidad, consagrado en la Declaración Universal de 1948, establece que estos derechos tienen validez erga omnes y existen independientemente de su reconocimiento local. Sin embargo, esta universalidad ha generado debates filosóficos y antropológicos sobre el dilema entre universalismo y
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 735 relativismo cultural: ¿son estos derechos valores occidentales que pueden entrar en conflicto con otras cosmovisiones? ¿Debe imponerse el estándar universal incluso a costa de tradiciones culturales, o es posible una interpretación contextualizada? En Bolivia, como Estado intercultural y plurinacional, se busca conciliar el respeto a la diversidad cultural con la adhesión a los derechos humanos universales. La Constitución reconoce los tratados internacionales de derechos humanos en el “bloque de constitucionalidad” (art. 256.I), otorgándoles rango supraconstitucional cuando son más favorables ​que la CPE. Al mismo tiempo, principios como el “vivir bien” (suma qamaña) e interculturalidad promueven una visión no eurocéntrica, más acorde con valores indígenas de convivencia y armonía con la naturaleza. Boaventura de Sousa Santos (1995) propone una concepción multicultural de los derechos humanos, que, sin renunciar a la dignidad universal, exige un proceso de traducción intercultural para que los derechos sean apropiados y resignificados en cada cultura. En la práctica boliviana, esto se refleja en la aplicación de derechos fundamentales en contextos inter e intraculturales. Por ejemplo, el debido proceso es universal, pero su ejercicio en la justicia indígena puede diferir del proceso ordinario, siempre que se respeten garantías como la defensa, la imparcialidad y la razonabilidad. El TCP ha señalado que derechos como el juez natural y la resolución motivada deben adaptarse a las particularidades comunitarias, manteniendo el núcleo de justicia y equidad. También surge la tensión entre derechos colectivos e individuales. Mientras la tradición jurídica occidental privilegia los derechos individuales (vida, libertad, igualdad), muchas culturas indígenas priorizan valores colectivos (armonía comunitaria, tierra como madre colectiva). La CPE reconoce derechos colectivos de los pueblos indígenas (art. 30), equiparándolos a los derechos individuales. Por ejemplo, garantizar igualdad de género no solo implica eliminar discriminación legal, sino también promover la participación igualitaria de mujeres indígenas en sus sistemas de justicia. La Ley de Deslinde exige equidad de género en todas las jurisdicciones y prohíbe conciliación en casos de violencia contra mujeres y niños, alineándose con la Convención de Belem do Pará. Este marco genera dilemas sobre cómo abordar prácticas locales que, desde el enfoque universalista, pueden constituir violaciones de derechos (como castigos físicos tradicionales o matrimonios forzados). Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional: avances y tensiones en la protección de derechos en un contexto descentralizado La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia ofrece un campo fértil para observar cómo se resuelve en la práctica el dilema entre el respeto a la autonomía jurisdiccional indígena y la protección de los derechos humanos universales. A continuación, se analizarán críticamente varias sentencias emblemáticas del TCP (2012-2017) que evidencian, por un lado, los avances en la tutela de derechos fundamentales dentro del pluralismo jurídico, y por otro, las tensiones y dilemas que han emergido. Cada caso será citado con su número de sentencia y fecha completa, destacando los fundamentos relevantes. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia ha desempeñado un papel clave en la interpretación y aplicación de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, especialmente en el marco del pluralismo jurídico y la descentralización. La jurisprudencia del TCP ofrece ejemplos concretos de cómo se han abordado tensiones entre la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos humanos universales. Este apartado examina tres sentencias paradigmáticas que ilustran los avances y los dilemas éticos surgidos en la práctica. SCP 1422/2012 (24 de septiembre): Caso Poroma límites constitucionales a una sanción comunitaria El caso Poroma se originó cuando la comunidad indígena de Poroma decidió expulsar a toda la familia de un joven acusado de robo, pese a que la acción penal formal ya
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 736 se había extinguido. La medida afectaba no solo al infractor sino también a padres, hermanos y abuelos, lo que planteaba serias implicaciones para derechos fundamentales como la unidad familiar, el derecho a la residencia y los derechos de los niños. El TCP, al conocer la acción de libertad interpuesta por Balvino Huanca Alavi, declaró que si bien la jurisdicción indígena originaria campesina es autónoma y válida dentro del Estado Plurinacional, debe ejercerse en armonía con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (arts. 14, 15 y 19 CPE). El tribunal aplicó un juicio de proporcionalidad intercultural y concluyó que la expulsión era desproporcionada e incompatible con los valores constitucionales. La sentencia enfatizó el “paradigma del vivir bien” (art. 8 CPE) como criterio para armonizar la cosmovisión indígena con los derechos humanos universales. Finalmente, el TCP dejó sin efecto la sanción de expulsión y exhortó a las autoridades comunitarias a buscar medidas alternativas que respeten tanto la paz comunitaria como la dignidad humana. Valor agregado ético-jurídico: Este fallo ejemplifica cómo la supremacía constitucional puede imponerse frente a prácticas tradicionales cuando éstas vulneran derechos esenciales, sin desconocer la autonomía comunitaria. SCP 0698/2013 (3 de junio): Caso Yuracaré - Mojeño reconocimiento de la competencia indígena En este conflicto de competencias, miembros del pueblo Yuracaré-Mojeño del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro- Sécure (TIPNIS) alegaron que un proceso penal iniciado en la jurisdicción ordinaria debía ser tramitado en su jurisdicción indígena, dado que todos los implicados eran comunarios y los hechos ocurrieron en contexto comunitario. El TCP validó la competencia indígena, tras constatar que se cumplían los ámbitos de vigencia personal, material y territorial establecidos en los arts. 190-192 CPE y desarrollados por la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. La sentencia destacó que la jurisdicción indígena es una manifestación del derecho a la libre determinación (art. 30.II CPE) y, por tanto, goza de igual jerarquía que la justicia ordinaria. El fallo ordenó a la jueza ordinaria abstenerse de intervenir, reafirmando que la autonomía indígena es un componente esencial del pluralismo jurídico boliviano, siempre bajo el respeto de los derechos fundamentales. Este precedente refuerza la autonomía indígena y la coordinación interjurisdiccional, demostrando que la Constitución descentralizada puede respetar derechos colectivos sin descuidar los derechos humanos universales. SCP 0874/2014 (12 de mayo): Caso Zongo – defensa del territorio y derechos colectivos En el Caso Zongo, comunidades del Valle de Zongo (La Paz) decidieron expulsar a un empresario minero privado que explotaba recursos en territorio comunal sin respetar los acuerdos locales. La medida fue tomada tras agotar mecanismos menos severos y mediante la deliberación de asambleas comunitarias. El TCP reconoció la legitimidad de la decisión comunal como un ejercicio de la jurisdicción indígena, destinado a proteger derechos colectivos fundamentales como el territorio, el medio ambiente y la paz comunitaria. El fallo subrayó que la expulsión era una medida proporcional y ultima ratio, acorde con la cosmovisión indígena y con los principios constitucionales de protección a la Madre Tierra (arts. 33 y 342 CPE). La sentencia dejó claro que la autonomía indígena no es absoluta: aunque se reconoció la facultad de la comunidad para resolver el conflicto, se recordó que cualquier ejercicio jurisdiccional debe respetar el núcleo esencial de los derechos humanos. Valor agregado ético-jurídico: Este fallo demuestra cómo una Constitución descentralizada puede conciliar derechos colectivos y universales, destacando la importancia de la proporcionalidad y el diálogo intercultural.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 737 Tabla 1 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre pluralismo jurídico y derechos humanos (2012 2014) Sentencia y Fecha Tema principal Relación con la Constitución SCP 1422/2012 (24 de septiembre de 2012) Expulsión comunal en Poroma Limita las sanciones indígenas para garantizar la dignidad humana y la unidad familiar (arts. 14, 15, 19 CPE). SCP 0698/2013 (3 de junio de 2013) Jurisdicción Yuracaré-Mojeño Reafirma la autonomía indígena como expresión de libre determinación (art. 30.II CPE), respetando derechos humanos universales. SCP 0874/2014 (12 de mayo de 2014) Expulsión de empresario en Zongo Equilibra los derechos colectivos sobre el territorio con estándares universales de derechos humanos (arts. 190-192, 410 CPE). Fuente: Elaboración propia RESULTADOS CUALITATIVOS El análisis cualitativo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), combinado con la revisión doctrinal y normativa, permitió identificar patrones relevantes sobre la relación entre el modelo constitucional descentralizado y la garantía de los derechos humanos universales en Bolivia. Los resultados se presentan de forma estructurada en función de los hallazgos más significativos: Reconocimiento y límites de la jurisdicción indígena: avances en la igualdad jerárquica La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0698/2013, de 3 de junio de 2013, constituye un precedente histórico en el reconocimiento pleno de la jurisdicción indígena originaria ​campesina como una manifestación concreta del pluralismo jurídico boliviano. Este caso surgió en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), donde los miembros del pueblo Yuracaré-Mojeño reclamaron que un proceso penal iniciado en la ​jurisdicción ordinaria debía ser conocido por sus autoridades originarias, dado que los hechos ocurrieron en un contexto de elección comunal y todos los implicados eran comunarios. El TCP resolvió el conflicto tras un análisis riguroso de los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena personal, material y territorial consagrados en los artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE). En su fallo, el Tribunal sostuvo que el respeto a la autonomía indígena es un mandato constitucional derivado del derecho colectivo a la libre determinación (artículo 30.II CPE) y que ninguna autoridad estatal puede desconocer esa competencia, salvo que se comprometan derechos fundamentales. Este resultado cualitativo revela una tendencia a fortalecer el pluralismo jurídico como un pilar de la plurinacionalidad boliviana. Sin embargo, la sentencia también delimitó la autonomía indígena al enfatizar que su ejercicio está condicionado por los derechos humanos universales reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Bolivia (artículo 410 CPE). Este fallo plantea un dilema: proteger la autonomía normativa indígena podría, en ciertos casos, suponer riesgos para los derechos de individuos dentro de la comunidad. El TCP optó por privilegiar el derecho a la libre determinación, confiando en que la justicia indígena podría garantizar un debido proceso. Esto muestra la necesidad de mecanismos de coordinación intercultural que fortalezcan simultáneamente la autonomía comunitaria y la protección de derechos universales. Supremacía constitucional frente a prácticas tradicionales: salvaguarda de derechos fundamentales La SCP 1422/2012, de 24 de septiembre de 2012, es ilustrativa de la función del TCP como garante del “piso mínimo” de derechos humanos en Bolivia. El caso involucró a la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 738 comunidad indígena de Poroma (Chuquisaca), cuyos dirigentes decidieron expulsar a la familia de Balvino Huanca Alavi tras un supuesto robo cometido por uno de sus hijos. La medida afectó no ​sólo al infractor, sino también a sus padres, hermanos y abuelos, generando preocupación sobre el respeto a derechos fundamentales. El TCP reconoció que la jurisdicción indígena originaria campesina es una manifestación de la autonomía normativa indígena (artículo 190 CPE). Sin embargo, subrayó que esta autonomía no es absoluta y debe ejercerse conforme a los derechos fundamentales garantizados en la CPE. La expulsión colectiva fue considerada contraria a la unidad familiar (artículo 19 CPE), a la dignidad humana (artículo 15 CPE) y a los derechos de los niños (artículo 60 CPE). Al aplicar un juicio de proporcionalidad intercultural, el Tribunal declaró la nulidad de la sanción y exhortó a las autoridades comunitarias a adoptar medidas que preserven la paz ​social sin vulnerar derechos humanos universales. El fallo también destacó el “paradigma del vivir bien” (artículo 8 CPE) como criterio interpretativo clave para armonizar cosmovisiones indígenas con estándares internacionales. Aquí se evidencia el dilema entre el respeto a la autodeterminación comunitaria y la protección de derechos individuales. El TCP optó por la supremacía constitucional para evitar que la justicia comunal se convierta en un espacio de vulneración de derechos. No obstante, su lenguaje inclusivo y respetuoso buscó no deslegitimar a las autoridades indígenas, sino orientarlas hacia una justicia intercultural compatible con la dignidad humana. Protección de derechos colectivos: autonomía indígena y medio ambiente En la SCP 0874/2014, de 12 de mayo, el TCP abordó un conflicto surgido en el Valle de Zongo (La Paz), donde las comunidades indígenas decidieron expulsar a un empresario minero por explotar recursos en territorio comunal sin respetar los acuerdos locales ni los derechos de la comunidad. El Tribunal reconoció la expulsión como una medida legítima en el marco de la jurisdicción indígena, enfatizando que fue adoptada tras agotar otros mecanismos y mediante procesos deliberativos comunitarios. La sentencia subrayó que la decisión se fundamentaba en la defensa de derechos colectivos esenciales, como el derecho al territorio y a un medio ambiente sano (artículos 33 y 342 CPE). Sin embargo, el TCP también señaló que la autonomía indígena no es un derecho absoluto. Las comunidades deben ejercerla respetando el núcleo esencial de los derechos humanos universales. Este fallo reafirmó la importancia de equilibrar los derechos colectivos de las comunidades indígenas con los derechos individuales de quienes pudieran verse afectados por sus decisiones. El Caso Zongo evidencia que los derechos colectivos no son incompatibles con los derechos universales, sino complementarios cuando se gestionan bajo principios de proporcionalidad y diálogo intercultural. La justicia constitucional aquí validó la autonomía indígena como una herramienta de protección frente a amenazas externas, destacando su potencial para resguardar bienes comunes como el territorio y los recursos natural. Tensiones recurrentes: derechos colectivos vs. derechos individuales Del análisis de ​estas sentencias se desprenden tensiones recurrentes en el modelo plurinacional boliviano ¿Cómo garantizar los derechos individuales en comunidades donde prevalece una lógica colectiva? ¿Hasta qué punto el pluralismo jurídico puede admitir prácticas culturales sin vulnerar derechos universales? ¿Puede la justicia constitucional imponer estándares internacionales sin erosionar la autonomía indígena? El TCP ha intentado responder a estos dilemas a través de criterios como:
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 739 - La interpretación intercultural: Que exige analizar las decisiones comunitarias dentro de su contexto cultural, sin dejar de lado los derechos esenciales. - El principio de favorabilidad hacia grupos vulnerables (mujeres, niños, adultos mayores): Para asegurar que la diversidad cultural no sea utilizada como excusa para prácticas discriminatorias. - El bloque de constitucionalidad (artículo 410 CPE): Como mecanismo para incorporar los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno. DISCUSIÓN “El dilema ético de la justicia constitucional en Bolivia” evidencia las dificultades inherentes a la coexistencia de un Estado plurinacional y descentralizado con la garantía efectiva de los derechos humanos universales. La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 innovó al reconocer la igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina (arts. 190 -192 CPE), configurando un pluralismo jurídico inédito en la región. Sin embargo, la aplicación práctica de este modelo revela tensiones complejas entre la autonomía normativa local y los estándares universales de derechos, especialmente cuando los valores y costumbres indígenas parecen colisionar con principios como la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación. Pluralismo jurídico y derechos universales: ¿armonía o tensión? El pluralismo jurídico en Bolivia surge como un mecanismo de reconocimiento de la diversidad cultural, permitiendo que las comunidades indígenas ejerzan su jurisdicción de acuerdo con sus usos y costumbres (art. 30.II CPE). Este reconocimiento responde a siglos de exclusión y subordinación de los sistemas normativos indígenas frente al derecho estatal. Sin embargo, la descentralización normativa no está exenta de desafíos. Por un lado, la autonomía jurídica de los pueblos indígenas representa una reivindicación histórica de su derecho a la libre determinación, alineada con instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por otro lado, la universalidad de los derechos humanos incorporada al bloque de constitucionalidad mediante el artículo 410 de la CPE exige que ninguna práctica local pueda justificar la violación de derechos fundamentales como la vida, la libertad o la igualdad. Casos emblemáticos como la SCP 1422/2012 (Caso Poroma) reflejan esta tensión. En este fallo, el TCP reconoció la autonomía de la jurisdicción indígena pero anuló la expulsión de una familia por considerarla desproporcionada e incompatible con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Así, el Tribunal estableció que la autonomía no es absoluta: está condicionada al respeto de los derechos humanos, incluso en contextos de diversidad cultural. Este criterio revela la dificultad de lograr una armonía plena entre pluralismo y universalidad, sin caer en el relativismo cultural extremo ni en el paternalismo jurídico. Justicia intercultural como vía de conciliación Ante el riesgo de polarización entre las tradiciones locales y los derechos universales, el TCP ha impulsado la idea de una “justicia intercultural”. Este enfoque busca un equilibrio dinámico que permita respetar las cosmovisiones indígenas sin sacrificar los principios fundamentales ​de la dignidad humana. En la SCP 1422/2012, el Tribunal anuló una sanción comunitaria desproporcionada, pero, en lugar de deslegitimar la justicia indígena, exhortó a las autoridades locales a encontrar medidas alternativas compatibles con el “vivir bien” ​(artículo 8 CPE). Esta solución refleja una apertura a la diversidad cultural, evitando tanto la imposición de valores occidentales como la tolerancia de prácticas violatorias de derechos humanos. La justicia intercultural implica un diálogo permanente, en ​el que las comunidades y el Estado construyen consensos sobre la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 740 interpretación y aplicación de los derechos. En teoría, este enfoque favorece la creación de un marco jurídico flexible que respete la pluralidad sin perder de vista los principios universales. No obstante, su implementación práctica requiere una formación intercultural profunda para jueces y autoridades indígenas, así como mecanismos de coordinación entre jurisdicciones. Universalismo vs. relativismo cultural: un dilema persistente El dilema entre universalismo y relativismo cultural constituye uno de los retos más complejos para la justicia constitucional en Bolivia. El universalismo defiende la existencia de derechos inherentes a todos los seres humanos, independientemente de sus contextos ​culturales. El relativismo, por el contrario, sostiene que los valores y derechos deben ser interpretados desde la perspectiva de cada cultura. La jurisprudencia boliviana muestra ejemplos donde el TCP ha privilegiado el universalismo. En la SCP 0874/2014 (Caso Zongo), se reconoció la legitimidad de la expulsión de un empresario que explotaba recursos en territorio comunal, valorando los derechos colectivos de la comunidad sobre el territorio y la Madre Tierra. Sin embargo, el Tribunal subrayó que esta autonomía debía ejercerse sin violar derechos humanos fundamentales. Este tipo de casos plantea preguntas difíciles: ¿hasta qué punto el Estado puede intervenir en decisiones comunitarias sin vulnerar la autonomía indígena? ¿Es posible armonizar la protección de los derechos individuales con el respeto a las normas consuetudinarias? La respuesta no es sencilla y exige un equilibrio delicado que evite tanto la imposición autoritaria como la convalidación de prácticas opresivas. Derechos colectivos e individuales: ¿conflicto o complementariedad? Otro punto crítico es la relación entre derechos colectivos e individuales. Mientras que la tradición jurídica occidental enfatiza los derechos individuales, muchas culturas indígenas priorizan la comunidad como sujeto de derechos. Esto genera tensiones cuando los valores colectivos parecen colisionar con las libertades personales. La SCP 0698/2013 (Caso Yuracaré - Mojeño) es ilustrativa en este sentido. El TCP validó la competencia de la jurisdicción indígena para resolver un conflicto interno, reconociendo el derecho a la autodeterminación del pueblo Yuracaré- Mojeño. Sin embargo, recordó que esta autonomía debe ejercerse respetando derechos individuales básicos, como el debido proceso y la igualdad. El desafío consiste en reconocer que los derechos colectivos e individuales no son necesariamente antagónicos. Más bien, pueden concebirse como dimensiones complementarias de la dignidad humana, siempre que se garantice un mínimo de protección universal en ambos niveles. El papel del Tribunal Constitucional Plurinacional: árbitro y garante El TCP se configura como el árbitro supremo encargado de armonizar las jurisdicciones dentro del Estado plurinacional y garantizar la supremacía de la Constitución (artículo 196 CPE). Su función es crucial para evitar que la autonomía indígena derive en prácticas que atenten contra los derechos humanos. Sin embargo, este papel no está exento de críticas. Para algunos sectores indígenas, la intervención del TCP puede interpretarse como una forma de colonialismo jurídico que limita su autodeterminación. Para otros, es una salvaguarda necesaria para proteger a los miembros más vulnerables de las comunidades, como mujeres, niños y adultos mayores. El reto para el TCP es ejercer esta función de manera sensible y equilibrada, promoviendo el diálogo intercultural y evitando la imposición de modelos jurídicos que desconozcan la riqueza normativa de las comunidades. Propuestas para un equilibrio ético-jurídico A partir del análisis realizado, se sugieren las siguientes líneas de acción:
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 741 - Formación intercultural: Capacitar a jueces y autoridades indígenas en derechos humanos para integrar estos principios en sus decisiones sin perder la esencia de sus prácticas tradicionales. - Mecanismos de coordinación: Establecer protocolos claros entre la jurisdicción ordinaria y la ​indígena para prevenir conflictos y garantizar la protección efectiva de los derechos. - Protección de grupos vulnerables: Consolidar el principio de favorabilidad hacia mujeres, niños y minorías dentro de todas las jurisdicciones, asegurando que ningún sistema perpetúe prácticas discriminatorias. - Diálogo intercultural permanente: Fomentar espacios de deliberación entre el Estado y las comunidades para construir consensos ​sobre la interpretación y aplicación de los derechos humanos. CONCLUSIONES El análisis desarrollado en esta investigación confirma que el modelo constitucional descentralizado y plurinacional de Bolivia representa un esfuerzo innovador por integrar la diversidad cultural y los sistemas normativos indígenas dentro de un marco jurídico unitario. La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, al reconocer la igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina, ofrece un paradigma inédito en América Latina que intenta superar el histórico monismo jurídico estatal. Sin embargo, este mismo pluralismo plantea desafíos significativos para garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos universales. Las sentencias analizadas SCP 1422/2012 (Caso Poroma), SCP 0698/2013 (Jurisdicción Yuracaré- Mojeño) y SCP 0874/2014 (Caso Zongo) evidencian los esfuerzos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por equilibrar el respeto a la autonomía indígena con la protección de los derechos fundamentales. A través de criterios como la proporcionalidad intercultural y el paradigma del “vivir bien”, el TCP ha intentado evitar tanto el relativismo cultural extremo como el universalismo rígido, proponiendo un enfoque de justicia intercultural como vía de conciliación. No obstante, persisten tensiones éticas y jurídicas. Por un lado, algunos sectores indígenas perciben la intervención del TCP como una limitación a su autodeterminación. Por otro lado, tolerar sin controles ciertas prácticas comunitarias podría derivar en violaciones a derechos esenciales, particularmente de grupos vulnerables como mujeres, niños y adultos mayores. Este dilema revela que el pluralismo jurídico boliviano sigue siendo un proyecto en construcción, que requiere reforzar los mecanismos de coordinación interjurisdiccional y profundizar en la formación intercultural de las autoridades judiciales y comunales. En definitiva, una constitución descentralizada como la boliviana puede garantizar los derechos humanos universales siempre que se cumplan tres condiciones fundamentales: - La existencia de un control constitucional eficaz que asegure un “piso mínimo” de derechos no negociables (vida, dignidad, igualdad). - La implementación de un diálogo intercultural genuino entre el Estado y las comunidades para consensuar interpretaciones de los ​derechos que respeten la diversidad cultural sin sacrificar la dignidad humana. - La consolidación de ​principios como la favorabilidad hacia grupos vulnerables y la armonización normativa entre jurisdicciones para evitar vacíos de protección. Así, el modelo boliviano no debe verse como un sistema acabado, sino como un proceso dinámico que, bien gestionado, puede convertirse en un referente internacional sobre cómo compatibilizar autonomía local y derechos universales en un Estado plurinacional. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ariza, R. (2021). Pluralismo jurídico en América Latina: avances y límites. ​Revista Latinoamericana de Derecho, 14, 25-50.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 731-742 Choque Coronel, E. F. 742 Boaventura de Sousa Santos. (1995). ​Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos. ​Universidad Nacional de Colombia. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE). (2009, 7 de febrero). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. (1989, 27 de junio). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969, 22 de noviembre). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (2007, 13 de septiembre). Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948, 10 de diciembre). Ley N.º 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. (2010, 19 de julio). Ley N.º 073, Ley de Deslinde Jurisdiccional. (2010, 29 de diciembre). Tapia, L. (2002). ​La velocidad del pluralismo. CIDES-UMSA. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2012, 24 de septiembre). ​Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1422/2012. Jurisprudencia TCP Bolivia. http://jurisprudencia.tcpbolivia.bo Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2013, 3 de junio). ​Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0698/2013. Jurisprudencia TCP Bolivia. http://jurisprudencia.tcpbolivia.bo Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2014, 12 de mayo). ​Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0874/2014. Jurisprudencia TCP Bolivia. http://jurisprudencia.tcpbolivia.bo DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES El autor declara no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Choque Coronel, E. F. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.