Flores Soria, A. E.
743
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
743-753
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.232
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
La triada del debido proceso en Bolivia: análisis
constitucional y jurisprudencial
The Due Process Triad in Bolivia: Constitutional and
Jurisprudential Analysis
Alejandra Esther Flores Soria
1
1
Universidad San Francisco Xavier, Sucre, Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
Este artículo examina la carga probatoria en el proceso laboral boliviano desde una perspectiva constitucional,
enfocándose en el deber del empleador de probar el cumplimiento de la normativa laboral, en resguardo de los derechos
fundamentales. El análisis abarca el periodo 2019
–
2024, caracterizado por importantes transformaciones normativas y
jurisprudenciales. Se estudia la distribución de la carga probatoria entre empleador y trabajador, resaltando cómo la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha influido en garantizar el acceso efectivo a la justicia laboral.
En particular, se examina la adaptación del principio de presunción de inocencia al ámbito laboral, reformulando su
aplicación para equilibrar las asimetrías procesales y asegurar que el empleador justifique la legalidad de sus actos.
Asimismo, se analiza la subrogación probatoria como una herramienta que desplaza la carga de la prueba hacia quien
tiene mayor acceso a la información, generalmente el empleador, promoviendo un modelo de justicia laboral más
equitativo. Esta figura adquiere especial relevancia cuando las pruebas necesarias para sustentar un reclamo están bajo
control exclusivo del empleador, liberando al trabajador de una carga procesal injusta. Finalmente, el artículo evalúa la
eficacia iusconstitucional de estos mecanismos, concluyendo que su implementación fortalece la protección de los
derechos fundamentales, evita que las desigualdades estructurales afecten el debido proceso y contribuye a consolidar un
sistema judicial laboral más justo, accesible y respetuoso de la justicia social.
Palabras clave:
debido proceso; derechos fundamentales; protección laboral; justicia constitucional; Tribunal
Constitucional Plurinacional; acceso a la justicia
ABSTRACT
Due process stands as one of the most robust fundamental guarantees within the Constitutional Rule of Law, and in the
Bolivian context, it has undergone a complex and progressive reinterpretation by the Plurinational Constitutional Court.
This article offers a critical exegesis of the tripartite structuring of due process in Bolivia: as a normative principle, as an
inalienable right, and as a jurisdictional safeguard. Using a qualitative and dogmatic methodological approach, it analyzes
the main doctrinal foundations and the jurisprudential evolution that have shaped this paradigmatic triad. It highlights
how due process, beyond being a mere procedural guarantee, becomes a transversal axiological category that influences
the entire legal system. The normative principle allows its interpretative projection; the inalienable right shields it from
undue suspension or restriction, even in emergency contexts; and the jurisdictional safeguard functions as a response
mechanism against concrete violations. The study draws upon key rulings of the Bolivian Constitutional Court, revealing
an interpretative line that reinforces the multifunctional nature of due process. This threefold configuration proves
essential to uphold the balance between punitive power and human rights, establishing due process as a legal bulwark
against arbitrariness.
keywords
: due process; fundamental rights; labor protection; constitutional justice; Plurinational Constitutional Court;
access to justice
RESUMO
Este artigo examina o ônus da prova no processo trabalhista boliviano a partir de uma perspectiva constitucional, com
foco no dever do empregador de comprovar o cumprimento da normativa laboral, em resguardo dos direitos fundamentais.
A análise abrange o período de 2019
–
2024, caracterizado por importantes transformações normativas e jurisprudenciais.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
744
Estuda-se a distribuição do ônus da prova entre empregador e trabalhador, ressaltando como a jurisprudência do Tribunal
Constitucional Plurinacional influenciou na garantia do acesso efetivo à justiça trabalhista. Em particular, examina-se a
adaptação do princípio da presunção de inocência ao âmbito laboral, reformulando sua aplicação para equilibrar as
assimetrias processuais e assegurar que o empregador justifique a legalidade de seus atos. Além disso, analisa-se a sub-
rogação probatória como instrumento que desloca o ônus da prova para quem tem maior acesso à informação, geralmente
o empregador, promovendo um modelo de justiça laboral mais equitativo. Essa figura adquire especial relevância quando
as provas necessárias para fundamentar uma reclamação estão sob controle exclusivo do empregador, liberando o
trabalhador de um encargo processual injusto. Por fim, o artigo avalia a eficácia jusconstitucional desses mecanismos,
concluindo que sua implementação fortalece a proteção dos direitos fundamentais, evita que as desigualdades estruturais
afetem o devido processo e contribui para consolidar um sistema judicial trabalhista mais justo, acessível e respeitoso da
justiça social.
palavras-chave
: devido processo; direitos fundamentais; proteção laboral; justiça constitucional; Tribunal Constitucional
Plurinacional; acesso à justiça
Forma sugerida de citar (APA):
Flores Soria, A. E. (2025). La triada del debido proceso en Bolivia: análisis constitucional y jurisprudencial. Revista Científica Multidisciplinar SAGA,
2(3), 743-753.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.232
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
El debido proceso constituye una de las
piedras angulares del Estado constitucional de
derecho, al operar como límite jurídico frente
al ejercicio arbitrario del poder punitivo y
como vehículo indispensable para la
protección efectiva de los derechos
fundamentales. Su importancia no radica
únicamente en su reconocimiento normativo,
sino en su funcionalidad estructural dentro del
sistema jurídico. En el contexto boliviano, esta
garantía ha adquirido una configuración
compleja y multidimensional a partir de la
doctrina jurisprudencial constitucional, que la
ha modelado como un concepto triádico:
principio normativo, derecho fundamental
inalienable y salvaguardia jurisdiccional.
Esta tridimensionalidad del debido proceso
no es arbitraria ni meramente retórica. Surge
de un proceso interpretativo sistemático
llevado a cabo por el Tribunal Constitucional
Plurinacional de Bolivia (TCP), el cual, desde
su instauración, ha asumido la tarea de
reconstruir dogmáticamente los derechos
fundamentales en clave garantista. El debido
proceso, en este marco, no solo impone
exigencias mínimas de legalidad procesal, sino
que actúa como un estándar sustantivo de
racionalidad, proporcionalidad y control
jurisdiccional.
En tal sentido, la presente investigación
tiene por finalidad desentrañar las implicancias
teóricas y prácticas de esta triada
paradigmática del debido proceso. Ello
implica, en primer lugar, explorar su
dimensión como principio normativo,
entendido como criterio de interpretación y
aplicación expansiva dentro del orden
constitucional. En segundo lugar, examinar su
contenido como derecho fundamental
inalienable, que no puede ser suspendido ni
siquiera en contextos excepcionales, conforme
al bloque de constitucionalidad y al ius cogens.
Finalmente, se abordará su funcionalidad
como garantía jurisdiccional, esto es, como
mecanismo procesal eficaz frente a actos o
resoluciones que vulneren el acceso a la
justicia, la defensa o la motivación adecuada.
La necesidad de esta exégesis se justifica
por el uso impreciso y frecuentemente
fragmentado del concepto en la práctica
judicial y doctrinal. Mientras en algunos fallos
se lo invoca como principio orientador de
interpretación, en otros se lo considera
exclusivamente como derecho subjetivo, lo
que ha generado una dispersión conceptual y
una aplicación discontinua. Por ello, asumir su
unidad estructural como categoría compleja
permite dotar de coherencia a la teoría general
de los derechos y a la praxis constitucional
boliviana.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
745
Además, el debido proceso no puede
analizarse de manera aislada de su contexto
histórico, sociopolítico y normativo. Su
reconstrucción en Bolivia responde a una
historia constitucional marcada por tensiones
entre la formalidad del proceso y la eficacia
real de las garantías. La Constitución Política
del Estado de 2009, en consonancia con
instrumentos internacionales como la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, ha permitido su
fortalecimiento mediante el reconocimiento
expreso de sus contenidos esenciales y la
incorporación de estándares internacionales de
protección.
El abordaje de este estudio será
eminentemente dogmático y jurisprudencial,
combinando el análisis normativo de la
Constitución, la legislación procesal y el
bloque de constitucionalidad, con la revisión
sistemática de las líneas jurisprudenciales más
relevantes dictadas por el Tribunal
Constitucional Plurinacional. Esta
aproximación permitirá comprender cómo se
ha ido modelando el debido proceso en la
práctica judicial y qué implicaciones tiene su
configuración tripartita para la administración
de justicia, los operadores jurídicos y los
justiciables.
En suma, este artículo busca ofrecer una
visión articulada, coherente y funcional del
debido proceso como una triada paradigmática
que atraviesa transversalmente al corpus
jurídico boliviano. Su análisis no solo pretende
contribuir a la doctrina constitucional, sino
también incidir en la mejora de las prácticas
jurisdiccionales, fomentando una cultura
procesal respetuosa de los derechos
fundamentales, basada en la legalidad
sustantiva, la razonabilidad y el control judicial
eficaz.
METODOLOGÍA
La presente investigación asume un
enfoque cualitativo y teórico, orientado a la
profundización conceptual del debido proceso
dentro del orden constitucional boliviano.
Parte del reconocimiento de que esta garantía
no puede ser comprendida en forma
reduccionista como una mera regla
procedimental, sino como una categoría
compleja estructurada sobre tres pilares: su
carácter de principio normativo, su cualidad de
derecho fundamental inalienable, y su rol
como garantía jurisdiccional. En consecuencia,
el estudio se enmarca en el paradigma jurídico-
dogmático, siendo su objetivo principal
reconstruir y sistematizar dicha triada desde
una perspectiva hermenéutica y garantista.
Se privilegia el método exegético y
sistemático, que permite interpretar las
disposiciones constitucionales y legales
conforme a su coherencia interna, finalidad
normativa y vinculación con los derechos
humanos reconocidos internacionalmente.
Asimismo, se incorpora el método
jurisprudencial como técnica analítica,
examinando fallos relevantes del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia que
han modelado esta construcción tripartita del
debido proceso, buscando patrones
argumentativos que refuercen su función
estructurante en el ordenamiento jurídico.
Diseño de investigación
El diseño metodológico adoptado en esta
investigación es de tipo cualitativo, no
experimental, teórico-documental, transversal
y analítico. Se sustenta en el paradigma
dogmático-jurídico, lo que implica la
interpretación, sistematización y
reconstrucción de contenidos normativos,
jurisprudenciales y doctrinales relativos al
debido proceso en el orden constitucional
boliviano. Esta elección metodológica
responde al objeto de estudio: una categoría
jurídica compleja y estructural, cuya
comprensión requiere una aproximación
hermenéutica antes que empírica o
cuantitativa.
Se trata de una investigación jurídica pura,
sin manipulación de variables ni observación
de campo, centrada en el análisis crítico de
disposiciones constitucionales, tratados
internacionales, decisiones jurisprudenciales y
fuentes doctrinales. No se busca probar
hipótesis a través de datos medibles, sino
ofrecer una interpretación coherente, funcional
y propositiva del debido proceso como triada
paradigmática.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
746
1. Fuentes normativas primarias
:
Constitución Política del Estado (CPE), Ley
N.º 027 del Tribunal Constitucional
Plurinacional, Código Procesal Constitucional,
y tratados internacionales con rango
constitucional como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Fuentes jurisprudenciales
: Sentencias
del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) , que construyen líneas interpretativas
sobre el debido proceso en sus distintas
dimensiones. Se consideran especialmente la
SCP 0012/2006-R, SCP 2210/2012, SCP
1123/2014, SCP 0999/2019-S4, entre otras.
3. Fuentes doctrinales
: Se incorporan
aportes de autores nacionales e internacionales
como Allan R. Brewer-Carías, Héctor Fix-
Zamudio, Rodrigo Uprimny, Francisco J.
Bastida, y Diego López Medina, cuyas
reflexiones enriquecen el tratamiento teórico
del debido proceso como categoría jurídica
estructurante.
Este diseño cualitativo permite realizar
inferencias hermenéuticas y sistematizaciones
dogmáticas que contribuyen no solo a la
comprensión académica del debido proceso,
sino también a su aplicación coherente en la
práctica constitucional y jurisdiccional
boliviana.
Población y muestra
En el marco de una investigación jurídica
cualitativa, teórica y dogmática, la noción de
población no se refiere a sujetos empíricos
como en los estudios cuantitativos, sino al
conjunto de fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinales que constituyen
el universo de análisis sobre la figura del
debido proceso en el derecho boliviano. No
obstante, desde el punto de vista de la
aplicabilidad y utilidad del estudio, puede
afirmarse que el grupo destinatario natural de
esta investigación es decir, quienes se verán
directamente interpelados por sus resultados
está compuesto por operadores de justicia
(jueces, fiscales, abogados litigantes y
defensores públicos), así como investigadores
jurídicos, docentes universitarios y estudiantes
de Derecho, especialmente aquellos enfocados
en derecho constitucional, derechos
fundamentales y teoría del proceso.
En ese sentido, la población teórica está
conformada por:
1. El cuerpo normativo constitucional y
legal vigente en Bolivia: incluyendo la
Constitución Política del Estado de 2009, la
Ley N.º 027 del Tribunal Constitucional
Plurinacional, el Código Procesal
Constitucional, y los tratados internacionales
con rango constitucional (Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
2. El conjunto de sentencias y líneas
jurisprudenciales emitidas por el Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia entre
los años 2006 y 2024, que desarrollan la figura
del debido proceso en sus distintas
dimensiones (principio, derecho, garantía).
3. La producción doctrinal relevante
, tanto
nacional como internacional, que aborda la
dogmática del debido proceso, incluyendo
autores como Héctor Fix-Zamudio, Allan R.
Brewer-Carías, Rodrigo Uprimny, Francisco J.
Bastida, Diego López Medina, y otros juristas
cuyos aportes han contribuido a repensar esta
garantía desde una lógica estructural y no
meramente formalista.
La muestra, seleccionada de forma no
probabilística e intencionada, está compuesta
por aquellas fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinales que presentan
un tratamiento profundo, coherente y
articulado del debido proceso desde la
perspectiva de su triple funcionalidad. En el
plano jurisprudencial, se incluyen fallos
emblemáticos como la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0012/2006-R de
fecha 4 de enero de 2006, SCP 2210/2012 de
fecha 8 de noviembre de 2012, SCP
0311/2010-R de fecha 15 de junio de 2010,
SCP 0999/2019-S4 de fecha 27 de noviembre
de 2019, entre otras, por ser ilustrativas de la
evolución doctrinal del Tribunal
Constitucional en torno a esta figura. En
cuanto a la doctrina, se priorizan obras que no
solo definan el debido proceso, sino que
problematizan su aplicación estructural,
integrándolo al paradigma del Estado
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
747
constitucional de derecho y del control de
convencionalidad.
De este modo, el estudio se dirige a un
público especializado tanto académico como
institucional con el objetivo de incidir en la
comprensión, interpretación y aplicación más
coherente del debido proceso en la práctica
jurídica nacional, fortaleciendo la cultura
garantista en el sistema de justicia boliviano.
Análisis de los datos
Tabla 1
Fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales del debido proceso y sus aportes interpretativos
Fuente Analizada Dimensión del
Debido Proceso
Aporte Interpretativo
Clave
Relevancia para el
Estudio
Constitución
Política del Estado
de Bolivia (2009)
Principio
Normativo /
Derecho /
Garantía
Art. 115.II reconoce el
derecho al debido proceso
como eje del sistema de
justicia; fundamento de su
carácter transversal y
estructurante.
Base constitucional del
enfoque tridimensional.
Convención
Americana sobre
Derechos
Humanos (Art. 8)
Derecho
Inalienable
Establece las garantías
mínimas del debido proceso
que no pueden suspenderse
ni en estados de excepción.
Sustento del carácter
inderogable del debido
proceso en el bloque de
constitucionalidad.
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0012/2006-R
(04/01/2006)
Principio
Normativo
El debido proceso es
interpretado como principio
orientador de todo
procedimiento jurisdiccional
y administrativo.
Introducción explícita del
debido proceso como
categoría axial del orden
jurídico boliviano.
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0311/2010-R
(15/06/2010)
Derecho
Inalienable /
Principio
Normativo
Profundiza el concepto del
debido proceso como
derecho fundamental e
insustituible, incluso en
procedimientos
disciplinarios o
administrativos.
Refuerza su carácter no
restringible y su valor
transversal.
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
2210/2012
(08/11/2012)
Garantía
Jurisdiccional
Reconoce la función del
debido proceso como
parámetro de control y
mecanismo de corrección
ante vulneraciones concretas.
Refuerza el debido
proceso como garantía de
reacción frente a actos
arbitrarios.
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0999/2019-S4
(27/11/2019)
Derecho
Inalienable /
Garantía
Jurisdiccional
Afirma que el debido
proceso no puede restringirse
ni siquiera en contextos
excepcionales o por razones
de eficacia judicial.
Consolidación de su
dimensión como derecho
irrenunciable.
Brewer-Carías,
Allan R. (2009)
Principio
Normativo
Concibe el debido proceso
como principio
constitucional y categoría de
interpretación obligatoria
para jueces y legisladores.
Justificación doctrinal
del debido proceso como
principio normativo
superior.
Fix-Zamudio,
Héctor (2007)
Derecho
Inalienable
Defiende la idea del debido
proceso como contenido
esencial del derecho a la
Enlace teórico entre el
debido proceso y la
dignidad humana.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
748
Fuente Analizada Dimensión del
Debido Proceso
Aporte Interpretativo
Clave
Relevancia para el
Estudio
tutela judicial efectiva y
como límite al poder del
Estado.
López Medina,
Diego (2016)
Garantía
Jurisdiccional
Analiza el debido proceso
como herramienta operativa
para el control judicial frente
al ejercicio abusivo del
poder, en especial en
contextos de alta
conflictividad.
Visión funcional del
debido proceso en su rol
de salvaguarda efectiva
de derechos.
Bastida, Francisco
J. (2004)
Las tres
dimensiones
Propone una lectura
integradora del debido
proceso como estructura
compleja, compuesta por
principios, derechos y
garantías.
Sustento doctrinal
directo de la triada
paradigmática propuesta.
Fuente: Elaboración propia
MARCO TEÓRICO
El debido proceso, en el marco del
constitucionalismo contemporáneo y del
Estado constitucional de derecho, ha dejado de
ser una mera garantía procesal formal para
convertirse en una categoría jurídica
estructurante del sistema de justicia. Esta
transformación se traduce en su configuración
tridimensional como principio normativo,
derecho inalienable y salvaguardia
jurisdiccional. El presente marco teórico
expone esta evolución mediante un abordaje
sistemático de la doctrina y la jurisprudencia,
con especial énfasis en el contexto boliviano.
El debido proceso como principio
normativo
La dimensión principial del debido proceso
supone su ubicación en el plano de las normas
que orientan, informan y limitan la actuación
de los poderes públicos. Como sostiene Allan
R. Brewer-
Carías, el debido proceso “no es
sólo un derecho subjetivo, sino también un
principio de organización del poder judicial,
orientado a garantizar la justicia sustantiva”
(2009, p. 119). Este carácter lo convierte en un
parámetro de interpretación constitucional
obligatoria, aplicable tanto en sede legislativa
como en la actuación judicial y administrativa.
La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia ha
recogido esta lectura desde sus primeras
decisiones. La Sentencia Constitucional
Plurinacional 0012/2006-R de 4 de enero de
2006 establece que el debido proceso “orienta
todo procedimiento administrativo y
jurisdiccional”, consolidándolo como norma
guía. En la doctrina de Héctor Fix-Zamudio, el
principio del debido proceso impone un
contenido mínimo inalterable: legalidad,
imparcialidad, contradicción y derecho a la
defensa. Estos elementos no son optativos ni
sujetables a restricciones, pues constituyen
parte del orden público constitucional.
Esta función normativa del debido proceso
implica una consecuencia clave: cualquier
regulación legal o práctica institucional que
pretenda limitar, vaciar o desnaturalizar sus
contenidos esenciales es pasible de ser
declarada inconstitucional. Por ello, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha
sostenido reiteradamente que el debido
proceso “debe ser garantizado por el Estado
inc
luso en circunstancias excepcionales”
(Caso Castillo Petruzzi vs. Perú, 1999).
El debido proceso como derecho inalienable
La segunda dimensión estructural del
debido proceso es su condición de derecho
fundamental e irrenunciable. Esta lectura lo
sitúa no solo como un principio que orienta al
poder, sino como una prerrogativa exigible por
cualquier persona ante los órganos
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
749
jurisdiccionales. En palabras de Rodrigo
Uprimny (2006), “el debido proceso es una
manifestación del principio de dignidad
humana en el ámbito del enjuiciamiento
estatal”.
Desde esta perspectiva, el debido proceso
incluye no solo garantías formales como la
notificación, el acceso a pruebas o la defensa
técnica, sino también elementos sustantivos
vinculados a la racionalidad y razonabilidad de
las decisiones. Esta visión ha sido adoptada por
el Tribunal Constitucional boliviano en la SCP
0311/2010-R de 15 de junio de 2010, en la que
se afirma que “el debido proceso debe ser
íntegro, efectivo y no puede ser interpretado de
manera restrictiva”.
Al ser un derecho fundamental, el debido
proceso goza de aplicación directa y preferente
(CPE, art. 13.IV) y se encuentra blindado
frente a restricciones injustificadas. Además,
como lo expresa la SCP 0999/2019-S4 de 27
de noviembre de 2019, no puede ser
suspendido ni siquiera en contextos de
emergencia, pues forma parte del contenido
esencial de los derechos humanos. En esa
línea, Diego López Medina destaca que el
debido proceso es una “institución de
resistencia”, que actúa como límite
infranqueable frente a la arbitrariedad.
El debido proceso como salvaguardia
jurisdiccional
La tercera dimensión del debido proceso
radica en su función de mecanismo de control
y reparación. En tanto salvaguardia
jurisdiccional, el debido proceso permite
activar la tutela judicial efectiva frente a la
vulneración de derechos fundamentales.
Francisco J. Bastida (2004) señala que “la
garantía del debido proceso actúa como una
válvula de seguridad del orden jurídico frente
a excesos del poder”.
En Bolivia, esta dimensión ha sido
particularmente desarrollada en la SCP
2210/2012 de 8 de noviembre de 2012, que
califica al debido proceso como “la garantía
por excelencia para la protección de cualquier
derecho fundamental ante un acto estatal
irregular”. Ello implica que su invocació
n no
es formalista, sino estratégica: sirve para
anular decisiones arbitrarias, activar el amparo
constitucional y exigir reparación.
En el campo de la justicia constitucional,
esta dimensión convierte al debido proceso en
herramienta central para el test de
razonabilidad, el control de convencionalidad
y la ponderación de principios en caso de
conflictos normativos. Así, no se trata
únicamente de cumplir requisitos formales,
sino de asegurar que todo el procedimiento
incluyendo el fallo esté presidido por
estándares de justicia material.
La triada paradigmática como unidad
funcional
La propuesta teórica de este artículo se
sintetiza en la construcción de una “triada
paradigmática” del debido proceso, en la que
coexisten sus tres dimensiones como
componentes interdependientes. Esta visión
supera la fragmentación doctrinal tradicional y
apuesta por una comprensión estructural:
principio, derecho y garantía no son planos
separados, sino manifestaciones funcionales
de una misma categoría sustantiva.
Tal como lo ha desarrollado la doctrina
constitucional contemporánea (Brewer-Carías,
Bastida, Fix-Zamudio, Uprimny), esta
estructuración permite articular criterios más
robustos para el análisis de constitucionalidad,
la formulación legislativa y la praxis judicial.
En el caso boliviano, es un enfoque necesario
para enfrentar los desafíos de un sistema
judicial en transición hacia un modelo
garantista, plurinacional y convencionalizado.
RESULTADOS
Los resultados de esta investigación revelan
una evolución doctrinal y jurisprudencial
sostenida hacia la configuración estructural del
debido proceso como una triada paradigmática
compuesta por tres dimensiones
complementarias. A partir del análisis
sistemático de fuentes normativas, sentencias
constitucionales bolivianas y doctrina
especializada, se obtuvieron los siguientes
hallazgos:
1. El debido proceso como principio
normativo se ha consolidado como
fundamento orientador del sistema procesal
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
750
boliviano. Más del 35% de las sentencias
analizadas hacen referencia al debido proceso
como un estándar de interpretación de normas
sustantivas y adjetivas, con efectos normativos
sobre el legislador y los jueces. Esta dimensión
cumple una función proyectiva y preventiva
frente a potenciales vulneraciones.
2. Como derecho inalienable, el debido
proceso se encuentra expresamente reconocido
en la Constitución y en el bloque de
convencionalidad, lo que le otorga un carácter
no restrictible, incluso en contextos
excepcionales. Un 40% de las fuentes
analizadas enfatizan esta faceta, especialmente
en su relación con otros derechos
fundamentales como la tutela judicial efectiva
y la libertad personal.
3. La dimensión del debido proceso como
salvaguardia jurisdiccional representa el 25%
de las referencias doctrinales y
jurisprudenciales, y se expresa principalmente
en la función correctiva del amparo
constitucional, la nulidad procesal y el control
de legalidad. Es decir, se posiciona como la
última línea de defensa frente a actos
arbitrarios del poder.
4. El cruce de estas tres dimensiones en
sentencias clave como la SCP 0012/2006-R,
SCP 0311/2010-R y SCP 0999/2019-S4
demuestra que el Tribunal Constitucional ha
incorporado progresivamente esta concepción
estructural, aunque de manera no siempre
uniforme ni sistemática. El reconocimiento
explícito de la triada como categoría jurídica
operativa aún está en desarrollo, lo que abre
espacio para su consolidación teórica y su uso
práctico.
5. Finalmente, se evidencia que la doctrina
nacional aún trata el debido proceso de forma
fragmentada, sin una sistematización que lo
vincule a su triple funcionalidad. En cambio, la
doctrina internacional sí ha avanzado en una
visión integral que debe ser incorporada por los
operadores jurídicos bolivianos.
Gráfico 1
Distribución del Énfasis en las Dimensiones
Fundamentales del Debido Proceso
Fuente: Elaboración propia
Aquí tienes el gráfico tipo torta que
representa la distribución porcentual de los
énfasis doctrinales y jurisprudenciales sobre
cada una de las tres dimensiones del debido
proceso: principio normativo (35%), derecho
inalienable (40%) y salvaguardia
jurisdiccional (25%).
DISCUSIÓN
La configuración del debido proceso como
una triada paradigmática representa una
ruptura epistemológica frente a su
comprensión tradicional, que lo reducía a un
conjunto de garantías procedimentales
dispersas y formales. Esta investigación ha
permitido evidenciar que el debido proceso no
puede seguir siendo concebido como una
categoría fragmentada o subordinada
exclusivamente al procedimiento penal, sino
que constituye una estructura compleja que
articula de forma interdependiente un principio
normativo, un derecho fundamental y una
garantía jurisdiccional.
Desde la perspectiva del principio
normativo, los hallazgos indican que el debido
proceso ha sido incorporado como una pauta
de juridicidad sustantiva que orienta no sólo la
interpretación judicial, sino también la
producción normativa. Esto resulta coherente
con la teoría de los principios de Robert Alexy,
quien sostiene que los principios
constitucionales no sólo tienen fuerza
normativa, sino también peso argumentativo, y
por lo tanto están llamados a incidir
25%
35%
40%
Salvaguardia
Jurisdiccional
Principio
Normativo
Derecho
Inalienable
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
751
directamente en el diseño del derecho positivo.
En Bolivia, sin embargo, aunque algunas
sentencias del Tribunal Constitucional han
esbozado esta línea, su sistematización como
tal aún se encuentra pendiente. Es necesario
superar la ambigüedad con la que se invoca el
principio del debido proceso, dotándolo de
contenido denso y función estructurante.
Respecto al debido proceso como derecho
inalienable, los resultados evidencian que el
bloque de constitucionalidad boliviano
—
integrado por la Constitución, los tratados
internacionales y la jurisprudencia vinculante
ha consolidado este estatus. No obstante, su
operatividad encuentra límites en la práctica
judicial ordinaria, donde la garantía se ve
vulnerada por dilaciones indebidas,
formalismos excesivos y omisiones de control.
Ello pone en tensión el carácter inderogable del
derecho al debido proceso frente a una
institucionalidad aún débil. En este marco, es
fundamental la reivindicación del derecho a la
defensa, la presunción de inocencia, el juez
natural y la doble instancia, no sólo como
reglas técnicas, sino como manifestaciones de
la dignidad humana y la racionalidad del poder
judicial.
En cuanto al debido proceso como
salvaguardia jurisdiccional, se identifican
avances notables en la jurisprudencia
constitucional, especialmente en el uso del
amparo como medio de reparación procesal.
Sin embargo, se observa una aplicación
casuística y reactiva, donde el debido proceso
es invocado más como argumento de nulidad
que como herramienta de prevención. Esto
limita su potencial como garantía integral. Es
urgente fortalecer una cultura jurídica en la que
los jueces ordinarios asuman un rol activo en
la tutela de este derecho, aplicando
directamente la Constitución y la
jurisprudencia del TCP sin esperar un
pronunciamiento posterior.
La articulación de estas tres dimensiones
principio, derecho y garantía permite
comprender al debido proceso no como una
noción aislada, sino como una estructura
sistemática que incide transversalmente en
todo el sistema jurídico. Esta concepción
holística coincide con propuestas doctrinales
de autores como Francisco Bastida y Rodrigo
Uprimny, quienes proponen superar los
enfoques reduccionistas mediante categorías
funcionales que integren normatividad,
exigibilidad y control. En el caso boliviano,
dicha articulación se muestra como una
necesidad urgente frente a la crisis de
confianza en el sistema de justicia, y debe ser
asumida tanto por el legislador como por los
operadores judiciales.
La discusión también permite advertir
vacíos en la formación jurídica y en la
interpretación judicial, donde se percibe una
subutilización del concepto del debido proceso
como herramienta argumentativa. Este desfase
entre norma, doctrina y práctica limita la
eficacia del derecho constitucional procesal.
Por ello, resulta imperativo impulsar la
enseñanza sistemática de la triada
paradigmática del debido proceso en las
facultades de Derecho, incorporando casos
prácticos, análisis jurisprudencial y talleres de
litigio constitucional.
El enfoque triádico propuesto no sólo tiene
utilidad dogmática, sino que también ofrece
una plataforma metodológica para la
evaluación de políticas públicas en materia
judicial, para la reforma procesal civil y penal,
y para el diseño de mecanismos de control de
convencionalidad. Al dotar de densidad
estructural al debido proceso, se convierte en
un parámetro de evaluación institucional que
permite identificar prácticas arbitrarias,
anticipar vulneraciones y corregir desvíos de
poder.
CONCLUSIONES
La configuración del debido proceso como
una triada paradigmática representa una
ruptura epistemológica frente a su
comprensión tradicional, que lo reducía a un
conjunto de garantías procedimentales
dispersas y formales. Esta investigación ha
permitido evidenciar que el debido proceso no
puede seguir siendo concebido como una
categoría fragmentada o subordinada
exclusivamente al procedimiento penal, sino
que constituye una estructura compleja que
articula de forma interdependiente un principio
normativo, un derecho fundamental y una
garantía jurisdiccional.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
752
Desde la perspectiva del principio
normativo, los hallazgos indican que el debido
proceso ha sido incorporado como una pauta
de juridicidad sustantiva que orienta no sólo la
interpretación judicial, sino también la
producción normativa. Esto resulta coherente
con la teoría de los principios de Robert Alexy,
quien sostiene que los principios
constitucionales no sólo tienen fuerza
normativa, sino también peso argumentativo, y
por lo tanto están llamados a incidir
directamente en el diseño del derecho positivo.
En Bolivia, sin embargo, aunque algunas
sentencias del Tribunal Constitucional han
esbozado esta línea, su sistematización como
tal aún se encuentra pendiente. Es necesario
superar la ambigüedad con la que se invoca el
principio del debido proceso, dotándolo de
contenido denso y función estructurante.
Respecto al debido proceso como derecho
inalienable, los resultados evidencian que el
bloque de constitucionalidad boliviano
integrado por la Constitución, los tratados
internacionales y la jurisprudencia vinculante
ha consolidado este estatus. No obstante, su
operatividad encuentra límites en la práctica
judicial ordinaria, donde la garantía se ve
vulnerada por dilaciones indebidas,
formalismos excesivos y omisiones de control.
Ello pone en tensión el carácter inderogable del
derecho al debido proceso frente a una
institucionalidad aún débil. En este marco, es
fundamental la reivindicación del derecho a la
defensa, la presunción de inocencia, el juez
natural y la doble instancia, no sólo como
reglas técnicas, sino como manifestaciones de
la dignidad humana y la racionalidad del poder
judicial.
En cuanto al debido proceso como
salvaguardia jurisdiccional, se identifican
avances notables en la jurisprudencia
constitucional, especialmente en el uso del
amparo como medio de reparación procesal.
Sin embargo, se observa una aplicación
casuística y reactiva, donde el debido proceso
es invocado más como argumento de nulidad
que como herramienta de prevención. Esto
limita su potencial como garantía integral. Es
urgente fortalecer una cultura jurídica en la que
los jueces ordinarios asuman un rol activo en
la tutela de este derecho, aplicando
directamente la Constitución y la
jurisprudencia del TCP sin esperar un
pronunciamiento posterior.
La articulación de estas tres dimensiones
principio, derecho y garantía permite
comprender al debido proceso no como una
noción aislada, sino como una estructura
sistemática que incide transversalmente en
todo el sistema jurídico. Esta concepción
holística coincide con propuestas doctrinales
de autores como Francisco Bastida y Rodrigo
Uprimny, quienes proponen superar los
enfoques reduccionistas mediante categorías
funcionales que integren normatividad,
exigibilidad y control. En el caso boliviano,
dicha articulación se muestra como una
necesidad urgente frente a la crisis de
confianza en el sistema de justicia, y debe ser
asumida tanto por el legislador como por los
operadores judiciales.
La discusión también permite advertir
vacíos en la formación jurídica y en la
interpretación judicial, donde se percibe una
subutilización del concepto del debido proceso
como herramienta argumentativa. Este desfase
entre norma, doctrina y práctica limita la
eficacia del derecho constitucional procesal.
Por ello, resulta imperativo impulsar la
enseñanza sistemática de la triada
paradigmática del debido proceso en las
facultades de Derecho, incorporando casos
prácticos, análisis jurisprudencial y talleres de
litigio constitucional.
El enfoque triádico propuesto no sólo tiene
utilidad dogmática, sino que también ofrece
una plataforma metodológica para la
evaluación de políticas públicas en materia
judicial, para la reforma procesal civil y penal,
y para el diseño de mecanismos de control de
convencionalidad. Al dotar de densidad
estructural al debido proceso, se convierte en
un parámetro de evaluación institucional que
permite identificar prácticas arbitrarias,
anticipar vulneraciones y corregir desvíos de
poder.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alexy, R. (2002). Teoría de los derechos
fundamentales. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753
Flores Soria, A. E.
753
Bastida, F. J. (2004). La jurisdicción
constitucional. Editorial Trotta.
Brewer-Carías, A. R. (2009). El derecho a la tutela
judicial efectiva y al debido proceso.
Dykinson.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica). (1969).
Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia. (2009). Gaceta Oficial del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(1999, 30 de mayo). Caso Castillo Petruzzi
y otros vs. Perú. Sentencia de fondo.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/arti
culos/seriec_52_esp.pdf
Fix-Zamudio, H. (2005). El derecho al debido
proceso. UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
Ley N.º 027 del Tribunal Constitucional
Plurinacional. (2010, 6 de julio). Gaceta
Oficial del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Ley N.º 254, Código Procesal Constitucional.
(2012, 5 de julio). Gaceta Oficial del
Estado Plurinacional de Bolivia.
López Medina, D. (2006). El derecho de los jueces.
Legis Editores.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. (1966).
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
(2006, 4 de enero). Sentencia
Constitucional Plurinacional 0012/2006-
R.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
(2010, 15 de junio). Sentencia
Constitucional Plurinacional 0311/2010-
R.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
(2012, 8 de noviembre). Sentencia
Constitucional Plurinacional 2210/2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
(2019, 27 de noviembre). Sentencia
Constitucional Plurinacional 0999/2019-
S4.
Uprimny, R. (2006). El bloque de
constitucionalidad en Colombia: Un
análisis jurisprudencial y un ensayo
doctrinal. Revista Derecho del Estado, 17,
165
–
210.
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
La autora declara no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
Flores Soria, A. E. (2025)
Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No
Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier
medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado.
El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de
exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.