Flores Soria, A. E. 743 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 743-753 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.232 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original La triada del debido proceso en Bolivia: análisis constitucional y jurisprudencial The Due Process Triad in Bolivia: Constitutional and Jurisprudential Analysis Alejandra Esther Flores Soria 1 ​ ​ 1 Universidad San Francisco Xavier, Sucre, Bolivia Recibido : 2025-07-22 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN Este artículo examina la carga probatoria en el proceso ​laboral boliviano desde una perspectiva constitucional, enfocándose en el deber del empleador de probar el cumplimiento de la normativa laboral, en resguardo de los derechos fundamentales. El análisis abarca el periodo 2019 2024, caracterizado por importantes transformaciones normativas y jurisprudenciales. Se estudia la distribución de la carga probatoria entre empleador y trabajador, resaltando cómo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha influido en garantizar el acceso efectivo a la justicia laboral. En particular, se examina la adaptación del principio de presunción de inocencia al ámbito laboral, reformulando su aplicación para equilibrar las asimetrías procesales y asegurar que el empleador justifique la legalidad de sus actos. Asimismo, se analiza la subrogación probatoria como una herramienta que desplaza la carga de la prueba hacia quien tiene mayor acceso a la información, generalmente el empleador, promoviendo un modelo de justicia laboral más equitativo. Esta figura adquiere especial relevancia cuando las pruebas necesarias para sustentar un reclamo están bajo control exclusivo del empleador, liberando al trabajador de una carga procesal injusta. Finalmente, el artículo evalúa la eficacia iusconstitucional de estos mecanismos, concluyendo que su implementación fortalece la protección de los derechos fundamentales, evita que las desigualdades estructurales afecten el debido proceso y contribuye a consolidar un sistema judicial laboral más justo, accesible y respetuoso de la justicia social. Palabras clave: debido proceso; derechos fundamentales; protección laboral; justicia constitucional; Tribunal Constitucional Plurinacional; acceso a la justicia ABSTRACT Due process stands as one of the most robust fundamental guarantees within the Constitutional Rule of Law, and in the Bolivian context, it has undergone a complex and progressive reinterpretation by the Plurinational Constitutional Court. This article offers a critical exegesis of the tripartite structuring of due process in Bolivia: as a normative principle, as an inalienable right, and as a jurisdictional safeguard. Using a qualitative and dogmatic methodological approach, it analyzes the main doctrinal foundations and the jurisprudential evolution that have shaped this paradigmatic triad. It highlights how due process, beyond being a mere procedural guarantee, becomes a transversal axiological category that influences the entire legal system. The normative principle allows its interpretative projection; the inalienable right shields it from undue suspension or restriction, even in emergency contexts; and the jurisdictional safeguard functions as a response mechanism against concrete violations. The study draws upon key rulings of the Bolivian Constitutional Court, revealing an interpretative line that reinforces the multifunctional nature of due process. This threefold configuration proves essential to uphold the balance between punitive power and human rights, establishing due process as a legal bulwark against arbitrariness. keywords : due process; fundamental rights; labor protection; constitutional justice; Plurinational Constitutional Court; access to justice RESUMO Este artigo examina o ônus da prova no processo trabalhista boliviano a partir de uma perspectiva constitucional, com foco no dever do empregador de comprovar o cumprimento da normativa laboral, em resguardo dos direitos fundamentais. A análise abrange o período de 2019 2024, caracterizado por importantes transformações normativas e jurisprudenciais.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 744 Estuda-se a distribuição do ônus da prova entre empregador e trabalhador, ressaltando como a jurisprudência do Tribunal Constitucional Plurinacional influenciou na garantia do acesso efetivo à justiça trabalhista. Em particular, examina-se a adaptação do princípio da presunção de inocência ao âmbito laboral, reformulando sua aplicação para equilibrar as assimetrias processuais e assegurar que o empregador justifique a legalidade de seus atos. Além disso, analisa-se a sub- rogação probatória como instrumento que desloca o ônus da prova para quem tem maior acesso à informação, geralmente o empregador, promovendo um modelo de justiça laboral mais equitativo. Essa figura adquire especial relevância quando as provas necessárias para fundamentar uma reclamação estão sob controle exclusivo do empregador, liberando o trabalhador de um encargo processual injusto. Por fim, o artigo avalia a eficácia jusconstitucional desses mecanismos, concluindo que sua implementação fortalece a proteção dos direitos fundamentais, evita que as desigualdades estruturais afetem o devido processo e contribui para consolidar um sistema judicial trabalhista mais justo, acessível e respeitoso da justiça social. palavras-chave : devido processo; direitos fundamentais; proteção laboral; justiça constitucional; Tribunal Constitucional Plurinacional; acesso à justiça Forma sugerida de citar (APA): Flores Soria, A. E. (2025). La triada del debido proceso en Bolivia: análisis constitucional y jurisprudencial. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 743-753. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.232 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN El debido proceso constituye una de las piedras angulares del Estado constitucional de derecho, al operar como límite jurídico frente al ejercicio arbitrario del poder punitivo y como vehículo indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales. Su importancia no radica únicamente en su reconocimiento normativo, sino en su funcionalidad estructural dentro del sistema jurídico. En el contexto boliviano, esta garantía ha adquirido una configuración compleja y multidimensional ​a partir de la doctrina jurisprudencial constitucional, que la ha modelado como un concepto triádico: principio normativo, derecho fundamental inalienable y salvaguardia jurisdiccional. Esta tridimensionalidad del debido proceso no es arbitraria ni meramente retórica. Surge de un proceso interpretativo sistemático llevado a cabo por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), el cual, desde su instauración, ha asumido la tarea de reconstruir dogmáticamente los derechos fundamentales en clave garantista. El debido proceso, en este marco, no solo impone exigencias mínimas de legalidad procesal, sino que actúa como un estándar sustantivo de racionalidad, proporcionalidad y control jurisdiccional. En tal sentido, la presente investigación tiene por finalidad desentrañar las implicancias teóricas y prácticas de esta triada paradigmática del debido proceso. Ello implica, en primer lugar, explorar su dimensión como principio normativo, entendido como criterio de interpretación y aplicación expansiva dentro del orden constitucional. En segundo lugar, examinar su contenido como derecho fundamental inalienable, que no puede ser suspendido ni siquiera en contextos excepcionales, conforme al bloque de constitucionalidad y al ius cogens. Finalmente, se abordará su funcionalidad como garantía jurisdiccional, esto es, como mecanismo procesal eficaz frente a actos o resoluciones que vulneren el acceso a la justicia, la defensa o la motivación adecuada. La necesidad de esta exégesis se justifica por el uso impreciso y frecuentemente fragmentado del concepto en la práctica judicial y doctrinal. Mientras en algunos fallos se lo invoca como principio orientador de interpretación, en otros se lo considera exclusivamente como derecho subjetivo, lo que ha generado una dispersión conceptual y una aplicación discontinua. Por ello, asumir su unidad estructural como categoría compleja permite dotar de coherencia a la teoría general de los derechos y a la praxis constitucional boliviana.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 745 Además, el debido proceso no puede analizarse de manera aislada de su contexto histórico, sociopolítico y normativo. Su reconstrucción en Bolivia responde a una historia constitucional marcada por tensiones entre la formalidad del proceso y la eficacia real de las garantías. La Constitución Política del Estado de 2009, en consonancia con instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha permitido su fortalecimiento mediante el reconocimiento expreso de sus contenidos esenciales y la incorporación de estándares internacionales de protección. El abordaje de este estudio será eminentemente dogmático y jurisprudencial, combinando el análisis normativo de la Constitución, la legislación procesal y el bloque de constitucionalidad, con la revisión sistemática de las líneas jurisprudenciales más relevantes dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Esta aproximación permitirá comprender cómo se ha ido modelando el debido proceso en la práctica judicial y qué implicaciones tiene su configuración tripartita para la administración de justicia, los operadores jurídicos y los justiciables. En suma, este artículo busca ofrecer una visión articulada, coherente y funcional del debido proceso como una triada paradigmática que atraviesa transversalmente al corpus jurídico boliviano. Su análisis no solo pretende contribuir a la doctrina constitucional, sino también incidir en la mejora de las prácticas jurisdiccionales, fomentando una cultura procesal respetuosa de ​los derechos fundamentales, basada en la legalidad sustantiva, la razonabilidad y el control judicial eficaz. METODOLOGÍA La presente investigación asume un enfoque cualitativo y teórico, orientado a la profundización conceptual del debido proceso dentro ​del orden constitucional boliviano. Parte del reconocimiento de que esta garantía no puede ser comprendida en forma reduccionista como una mera regla procedimental, sino como una categoría compleja estructurada sobre tres pilares: su carácter de principio normativo, su cualidad de derecho fundamental inalienable, y su rol como garantía jurisdiccional. En consecuencia, el estudio se enmarca en el paradigma jurídico- dogmático, siendo su objetivo principal reconstruir y sistematizar dicha triada desde una perspectiva hermenéutica y garantista. Se privilegia el método exegético y sistemático, que permite interpretar las disposiciones constitucionales y legales conforme a su coherencia interna, finalidad normativa y vinculación con los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Asimismo, se incorpora el método jurisprudencial como técnica analítica, examinando fallos relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia que han modelado esta construcción tripartita del debido proceso, buscando patrones argumentativos que refuercen su función estructurante en el ordenamiento jurídico. Diseño de investigación El diseño metodológico adoptado en esta investigación es de tipo cualitativo, no experimental, teórico-documental, transversal y analítico. Se sustenta en el paradigma dogmático-jurídico, lo que implica la interpretación, sistematización y reconstrucción de contenidos normativos, jurisprudenciales y doctrinales relativos al debido proceso en el orden constitucional boliviano. Esta elección metodológica responde al objeto de estudio: una categoría jurídica compleja y estructural, cuya comprensión requiere una aproximación hermenéutica antes que empírica o cuantitativa. Se trata de una investigación jurídica pura, sin manipulación de variables ni observación de campo, centrada en el análisis crítico de disposiciones constitucionales, tratados internacionales, decisiones jurisprudenciales y fuentes doctrinales. No se busca probar hipótesis a través de datos medibles, sino ofrecer una interpretación coherente, funcional y propositiva del debido proceso como triada paradigmática.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 746 1. Fuentes normativas primarias : Constitución Política del Estado (CPE), Ley N.º 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, Código Procesal Constitucional, y tratados internacionales con rango constitucional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2. Fuentes jurisprudenciales : Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) , que construyen líneas interpretativas sobre el debido proceso en sus distintas dimensiones. Se consideran especialmente la SCP 0012/2006-R, SCP 2210/2012, SCP 1123/2014, SCP 0999/2019-S4, entre otras. 3. Fuentes doctrinales : Se incorporan aportes de autores nacionales e internacionales como Allan R. Brewer-Carías, Héctor Fix- Zamudio, Rodrigo Uprimny, Francisco J. Bastida, y Diego López Medina, cuyas reflexiones enriquecen el tratamiento teórico del debido proceso como categoría jurídica estructurante. Este diseño cualitativo permite realizar inferencias hermenéuticas y sistematizaciones dogmáticas que contribuyen no solo a la comprensión académica del debido proceso, sino también a su aplicación coherente en la práctica constitucional y jurisdiccional boliviana. Población y muestra En el marco de una investigación jurídica cualitativa, teórica y dogmática, la noción de población no se refiere a sujetos empíricos como en los estudios cuantitativos, sino al conjunto de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que constituyen el universo de análisis sobre la figura del debido proceso en el derecho boliviano. No obstante, desde el punto de vista de la aplicabilidad y utilidad del estudio, puede afirmarse que el grupo destinatario natural de esta investigación es decir, quienes se verán directamente interpelados por sus resultados está compuesto por operadores de justicia (jueces, fiscales, abogados litigantes y defensores públicos), así como investigadores jurídicos, docentes universitarios y estudiantes de Derecho, especialmente aquellos enfocados en derecho constitucional, derechos fundamentales y teoría del proceso. En ese sentido, la población teórica está conformada por: 1. El cuerpo normativo constitucional y legal vigente en Bolivia: incluyendo la Constitución Política ​del Estado de 2009, la Ley N.º 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Código Procesal Constitucional, y los tratados internacionales con rango constitucional (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 2. El conjunto de sentencias y líneas jurisprudenciales ​emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia entre los años 2006 y 2024, que desarrollan la figura del debido proceso en sus distintas dimensiones (principio, derecho, garantía). 3. La producción doctrinal relevante , tanto nacional como internacional, que aborda la dogmática del debido proceso, incluyendo autores como Héctor Fix-Zamudio, Allan R. Brewer-Carías, Rodrigo Uprimny, Francisco J. Bastida, Diego López Medina, y otros juristas cuyos aportes han contribuido a repensar esta garantía desde una lógica estructural y no meramente formalista. La muestra, seleccionada de forma no probabilística e intencionada, está compuesta por aquellas fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que presentan un tratamiento profundo, coherente y articulado del debido proceso desde la perspectiva de su triple funcionalidad. En el plano jurisprudencial, se incluyen fallos emblemáticos como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2006-R de fecha 4 de enero de 2006, SCP 2210/2012 de fecha 8 de noviembre de 2012, SCP 0311/2010-R de fecha 15 de junio de 2010, SCP 0999/2019-S4 de fecha 27 de noviembre de 2019, entre otras, por ser ilustrativas de la evolución doctrinal del Tribunal Constitucional en torno a esta figura. En cuanto a la doctrina, se priorizan obras que no solo definan el debido proceso, sino que problematizan su aplicación estructural, integrándolo al paradigma del Estado
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 747 constitucional de derecho y del control de convencionalidad. De este modo, el estudio se dirige a un público especializado tanto académico como institucional con el objetivo de incidir en la comprensión, interpretación y aplicación más coherente del debido proceso en la práctica jurídica ​nacional, fortaleciendo la cultura garantista en el sistema de justicia boliviano. Análisis de los datos Tabla 1 Fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales del debido proceso y sus aportes interpretativos Fuente Analizada ​Dimensión del Debido Proceso Aporte Interpretativo Clave Relevancia para el Estudio Constitución Política del Estado de Bolivia (2009) Principio Normativo / Derecho / Garantía Art. 115.II reconoce el derecho al debido proceso como eje del sistema de justicia; fundamento de su carácter transversal y estructurante. Base constitucional del enfoque tridimensional. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8) Derecho Inalienable Establece las garantías mínimas del debido proceso que no pueden suspenderse ni en estados de excepción. Sustento del carácter inderogable del debido proceso en el bloque de constitucionalidad. Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2006-R (04/01/2006) Principio Normativo El debido proceso es interpretado como principio orientador de todo procedimiento jurisdiccional y administrativo. Introducción explícita del debido proceso como categoría axial del orden jurídico boliviano. Sentencia Constitucional Plurinacional 0311/2010-R (15/06/2010) Derecho Inalienable / Principio Normativo Profundiza el concepto del debido proceso como derecho fundamental e insustituible, incluso en procedimientos disciplinarios o administrativos. Refuerza su carácter no restringible y su valor transversal. Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 (08/11/2012) Garantía Jurisdiccional Reconoce la función del debido proceso como parámetro de control y mecanismo de corrección ante vulneraciones concretas. Refuerza el debido proceso como garantía de reacción frente a actos arbitrarios. Sentencia Constitucional Plurinacional 0999/2019-S4 (27/11/2019) Derecho Inalienable / Garantía Jurisdiccional Afirma que el debido proceso no puede restringirse ni siquiera en contextos excepcionales o por razones de eficacia judicial. Consolidación de su dimensión como derecho irrenunciable. Brewer-Carías, Allan R. (2009) Principio Normativo Concibe el debido proceso como principio constitucional y categoría de interpretación obligatoria para jueces y legisladores. Justificación doctrinal del debido proceso como principio normativo superior. Fix-Zamudio, Héctor (2007) Derecho Inalienable Defiende la idea del debido proceso como contenido esencial del derecho a la Enlace teórico entre el debido proceso y la dignidad humana.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 748 Fuente Analizada ​Dimensión del Debido Proceso Aporte Interpretativo Clave Relevancia para el Estudio tutela judicial efectiva y como límite al poder del Estado. López Medina, Diego (2016) Garantía Jurisdiccional Analiza el debido proceso como herramienta operativa para el control judicial frente al ejercicio abusivo del poder, en especial en contextos de alta conflictividad. Visión funcional del debido proceso en su rol de salvaguarda efectiva de derechos. Bastida, Francisco J. (2004) Las tres dimensiones Propone una lectura integradora del debido proceso como estructura compleja, compuesta por principios, derechos y garantías. Sustento doctrinal directo de la triada paradigmática propuesta. Fuente: Elaboración propia MARCO TEÓRICO El debido proceso, en el marco del constitucionalismo contemporáneo y del Estado constitucional de derecho, ha dejado de ser una mera garantía procesal formal para convertirse en una categoría jurídica estructurante del sistema de justicia. Esta transformación se traduce en su configuración tridimensional como principio normativo, derecho inalienable y salvaguardia jurisdiccional. El presente marco teórico expone esta evolución mediante un abordaje sistemático de la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en el contexto boliviano. El debido proceso como principio normativo La dimensión principial del debido proceso supone su ubicación en el plano de las normas que orientan, informan y limitan la actuación de los poderes públicos. Como sostiene Allan R. Brewer- Carías, el debido proceso “no es sólo un derecho subjetivo, sino también un principio de ​organización del poder judicial, orientado a garantizar la justicia sustantiva” (2009, p. 119). Este carácter lo convierte en un parámetro de interpretación constitucional obligatoria, aplicable tanto en sede legislativa como en la actuación judicial y administrativa. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha recogido esta lectura desde sus primeras decisiones. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2006-R de 4 de enero de 2006 establece que el debido proceso “orienta todo procedimiento administrativo y jurisdiccional”, consolidándolo como norma guía. En la doctrina de Héctor Fix-Zamudio, el principio del debido proceso impone un contenido mínimo inalterable: legalidad, imparcialidad, contradicción y derecho a la defensa. Estos elementos no son optativos ni sujetables a restricciones, pues constituyen parte del orden público constitucional. Esta función normativa del debido proceso implica una consecuencia clave: cualquier regulación legal o práctica institucional que pretenda limitar, vaciar o desnaturalizar sus contenidos esenciales es pasible de ser declarada inconstitucional. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que el debido proceso “debe ser garantizado por el Estado inc luso en circunstancias excepcionales” (Caso Castillo Petruzzi vs. Perú, 1999). El debido proceso como derecho inalienable La segunda dimensión estructural del debido proceso es su condición de derecho fundamental e irrenunciable. Esta lectura lo sitúa no solo como un principio que orienta al poder, sino como una prerrogativa exigible por cualquier persona ante los órganos
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 749 jurisdiccionales. En palabras de Rodrigo Uprimny (2006), “el debido proceso es una manifestación del principio de dignidad humana en el ámbito del enjuiciamiento estatal”. Desde esta perspectiva, el debido proceso incluye no solo garantías formales como la notificación, el acceso a pruebas o la defensa técnica, sino también elementos sustantivos vinculados a la racionalidad y razonabilidad de las decisiones. Esta visión ha sido adoptada por el Tribunal Constitucional boliviano en la SCP 0311/2010-R de 15 de junio de 2010, en la que se afirma que “el debido proceso debe ser íntegro, efectivo y no puede ser interpretado de manera restrictiva”. Al ser un derecho fundamental, el debido proceso goza de aplicación directa y preferente (CPE, art. 13.IV) y se encuentra blindado frente a restricciones injustificadas. Además, como lo expresa la SCP 0999/2019-S4 de 27 de noviembre de 2019, no puede ser suspendido ni siquiera en contextos de emergencia, pues forma parte del contenido esencial de los derechos humanos. En esa línea, Diego López Medina destaca que el debido proceso es una “institución de resistencia”, que actúa como límite infranqueable frente a la arbitrariedad. El debido proceso como salvaguardia jurisdiccional La tercera dimensión del debido proceso radica en su función de mecanismo de control y reparación. En tanto salvaguardia jurisdiccional, el debido proceso permite activar la tutela judicial efectiva frente a la vulneración de derechos fundamentales. Francisco J. Bastida (2004) señala que “la garantía del debido proceso actúa como una válvula de seguridad del orden jurídico frente a excesos del poder”. En Bolivia, esta dimensión ha sido particularmente desarrollada en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012, que califica al debido proceso como “la garantía por excelencia para la protección de cualquier derecho fundamental ante un acto estatal irregular”. Ello implica que su invocació n no es formalista, sino estratégica: sirve para anular decisiones arbitrarias, activar el amparo constitucional y exigir reparación. En el campo de la justicia constitucional, esta dimensión convierte al debido proceso en herramienta central para el test ​de razonabilidad, el control de convencionalidad y la ponderación de principios en caso de conflictos normativos. Así, no se trata únicamente de cumplir requisitos formales, sino de asegurar que todo el procedimiento incluyendo el fallo esté presidido por estándares de justicia material. La triada paradigmática como unidad funcional La propuesta teórica de este artículo se sintetiza en la construcción de una “triada paradigmática” del debido proceso, en la que coexisten sus tres dimensiones como componentes ​interdependientes. Esta visión supera la fragmentación doctrinal tradicional y apuesta por una comprensión estructural: principio, derecho y garantía no son planos separados, sino manifestaciones funcionales de una misma categoría sustantiva. Tal como lo ​ha desarrollado la doctrina constitucional contemporánea (Brewer-Carías, Bastida, Fix-Zamudio, Uprimny), esta estructuración permite articular criterios más robustos para el análisis de constitucionalidad, la formulación legislativa y la praxis judicial. En el caso boliviano, es un enfoque necesario para enfrentar los desafíos de un sistema judicial en transición hacia un modelo garantista, plurinacional y convencionalizado. RESULTADOS Los resultados de esta investigación revelan una evolución doctrinal y jurisprudencial sostenida hacia la configuración estructural del debido proceso como una triada paradigmática compuesta por tres dimensiones complementarias. A partir del análisis sistemático de fuentes normativas, sentencias constitucionales bolivianas y doctrina especializada, se obtuvieron los siguientes hallazgos: 1. ​El debido proceso como principio normativo se ha consolidado como fundamento orientador del sistema procesal
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 750 boliviano. Más del 35% de las sentencias analizadas hacen referencia al debido proceso como un estándar de interpretación de normas sustantivas y adjetivas, con efectos normativos sobre el legislador y los jueces. Esta dimensión cumple una función proyectiva y preventiva frente a potenciales vulneraciones. 2. ​Como derecho inalienable, ​el debido proceso se encuentra expresamente reconocido en la Constitución y en el bloque de convencionalidad, lo que le otorga un carácter no restrictible, incluso en contextos excepcionales. Un 40% de las fuentes analizadas enfatizan esta faceta, especialmente en su relación con otros derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y la libertad personal. 3. La dimensión del debido proceso como salvaguardia jurisdiccional representa el 25% de las referencias doctrinales y jurisprudenciales, y se expresa principalmente en la función correctiva del amparo constitucional, la nulidad procesal y el control de legalidad. Es decir, se posiciona como la última línea de defensa frente a actos arbitrarios del poder. 4. ​El cruce de estas tres dimensiones en sentencias clave como la SCP 0012/2006-R, SCP 0311/2010-R y SCP 0999/2019-S4 demuestra que el Tribunal Constitucional ha incorporado progresivamente esta concepción estructural, aunque de manera no siempre uniforme ni sistemática. El reconocimiento explícito de la triada como categoría jurídica operativa aún está en desarrollo, lo que abre espacio para su consolidación teórica y su uso práctico. 5. Finalmente, se evidencia que la doctrina nacional aún trata el debido proceso de forma fragmentada, sin una sistematización que lo vincule a su triple funcionalidad. En cambio, la doctrina internacional sí ha avanzado en una visión integral que debe ser incorporada por los operadores jurídicos bolivianos. Gráfico 1 Distribución del Énfasis en las Dimensiones Fundamentales del Debido Proceso Fuente: Elaboración propia Aquí tienes el gráfico tipo torta que representa la distribución porcentual de los énfasis doctrinales y jurisprudenciales sobre cada una de las tres dimensiones del debido proceso: principio normativo (35%), derecho inalienable (40%) y salvaguardia jurisdiccional (25%). DISCUSIÓN La configuración del debido proceso como una triada paradigmática representa una ruptura epistemológica frente a su comprensión tradicional, que lo reducía a un conjunto de garantías procedimentales dispersas y formales. Esta investigación ha permitido evidenciar que el debido proceso no puede seguir siendo concebido como una categoría fragmentada o subordinada exclusivamente ​al procedimiento penal, sino que constituye una estructura compleja que articula de forma interdependiente un principio normativo, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional. Desde la perspectiva del principio normativo, los hallazgos indican que el debido proceso ha sido incorporado como una pauta de juridicidad sustantiva que orienta no sólo la interpretación judicial, sino también la producción normativa. Esto resulta coherente con la teoría de los principios de Robert Alexy, quien sostiene que ​los principios constitucionales no sólo tienen fuerza normativa, sino también peso argumentativo, y por lo tanto están llamados a incidir 25% 35% 40% Salvaguardia Jurisdiccional Principio Normativo Derecho Inalienable
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 751 directamente en el diseño del derecho positivo. En Bolivia, sin embargo, aunque algunas sentencias del Tribunal Constitucional han esbozado esta línea, su sistematización como tal aún se encuentra pendiente. Es necesario superar la ambigüedad con la que se invoca el principio del debido proceso, dotándolo de contenido denso y función estructurante. Respecto al debido proceso como derecho inalienable, los resultados evidencian que el bloque de constitucionalidad boliviano integrado por la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia vinculante ha consolidado este estatus. No obstante, su operatividad encuentra límites en la práctica judicial ordinaria, donde la garantía se ve vulnerada por dilaciones indebidas, formalismos excesivos y omisiones de control. Ello pone en tensión el carácter inderogable del derecho al debido proceso frente a una institucionalidad aún débil. En este marco, es fundamental la reivindicación del derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural y la doble instancia, no sólo como reglas técnicas, sino como manifestaciones de la dignidad humana y la racionalidad del poder judicial. En cuanto al debido proceso como salvaguardia jurisdiccional, se identifican avances notables en la jurisprudencia constitucional, especialmente en el uso del amparo como medio de reparación procesal. Sin embargo, se observa una aplicación casuística y reactiva, donde el debido proceso es invocado más como argumento de nulidad que como herramienta de prevención. Esto limita su potencial como garantía integral. Es urgente fortalecer una cultura jurídica en la que los jueces ordinarios asuman un rol activo en la tutela de este derecho, aplicando directamente la Constitución y la jurisprudencia del TCP sin esperar un pronunciamiento posterior. La articulación de estas tres dimensiones principio, derecho y garantía permite comprender al debido proceso no como una noción aislada, sino como una estructura sistemática que incide transversalmente en todo el sistema jurídico. Esta concepción holística coincide con propuestas doctrinales de autores como Francisco Bastida y Rodrigo Uprimny, quienes proponen superar los enfoques reduccionistas mediante categorías funcionales que integren normatividad, exigibilidad y control. En el caso boliviano, dicha articulación se muestra como una necesidad urgente frente a la crisis de confianza en el sistema de justicia, y debe ser asumida tanto por el legislador como por los operadores judiciales. La discusión también permite advertir vacíos en la formación jurídica y en la interpretación judicial, donde se percibe una subutilización del concepto del debido proceso como herramienta argumentativa. Este desfase entre norma, doctrina y práctica limita la eficacia del derecho constitucional procesal. Por ello, resulta imperativo impulsar la enseñanza sistemática de la triada paradigmática del debido proceso en las facultades de Derecho, incorporando casos prácticos, análisis jurisprudencial y talleres de litigio constitucional. El enfoque triádico propuesto no sólo tiene utilidad dogmática, sino que también ofrece una plataforma metodológica para la evaluación de políticas públicas en materia judicial, para la reforma procesal civil y penal, y para el diseño de mecanismos de control de convencionalidad. Al dotar de densidad estructural al debido proceso, se convierte en un parámetro de evaluación institucional que permite ​identificar prácticas arbitrarias, anticipar vulneraciones y corregir desvíos de poder. CONCLUSIONES La configuración del debido proceso como una triada paradigmática representa una ruptura epistemológica frente a su comprensión tradicional, que lo reducía a un conjunto de garantías procedimentales dispersas y formales. Esta investigación ha permitido evidenciar que el debido proceso no puede seguir siendo concebido como una categoría fragmentada o subordinada exclusivamente al procedimiento penal, sino que constituye una estructura compleja que articula de forma interdependiente un principio normativo, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 752 Desde la perspectiva del principio normativo, los hallazgos indican que el debido proceso ha sido incorporado como una pauta de juridicidad sustantiva que orienta no sólo la interpretación judicial, sino también la producción normativa. Esto resulta coherente con la teoría de los principios de Robert Alexy, quien sostiene que los principios constitucionales no sólo tienen fuerza normativa, sino también peso argumentativo, y por lo tanto están llamados a incidir directamente en el diseño del derecho positivo. En Bolivia, sin embargo, aunque algunas sentencias del Tribunal Constitucional han esbozado esta línea, su sistematización como tal aún se encuentra pendiente. Es necesario superar la ambigüedad con la que se invoca el principio del debido proceso, dotándolo de contenido denso y función estructurante. Respecto al debido proceso como derecho inalienable, ​los resultados evidencian que el bloque de constitucionalidad boliviano integrado por la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia vinculante ha consolidado este estatus. No obstante, su operatividad encuentra límites en la práctica judicial ordinaria, donde la garantía se ve vulnerada por dilaciones indebidas, formalismos excesivos y omisiones de control. Ello pone en tensión el carácter inderogable del derecho al debido proceso frente a una institucionalidad aún débil. En este marco, es fundamental la reivindicación del derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural y la doble instancia, no sólo como reglas técnicas, sino como manifestaciones de la dignidad humana y la racionalidad del poder judicial. En cuanto al debido proceso como salvaguardia jurisdiccional, se identifican avances notables en la jurisprudencia constitucional, especialmente en el uso del amparo como medio de reparación procesal. Sin embargo, se observa una aplicación casuística y reactiva, donde el debido proceso es invocado más como argumento de nulidad que como herramienta de prevención. Esto limita su potencial como garantía integral. Es urgente fortalecer una cultura jurídica en la que los jueces ordinarios asuman un rol activo en la tutela de este derecho, aplicando directamente la Constitución y la jurisprudencia del TCP sin esperar un pronunciamiento posterior. La articulación de estas tres dimensiones principio, derecho y garantía permite comprender al debido proceso no como una noción aislada, sino como una estructura sistemática que incide transversalmente en todo el sistema jurídico. Esta concepción holística coincide con propuestas doctrinales de autores como Francisco Bastida y Rodrigo Uprimny, quienes proponen superar los enfoques reduccionistas mediante categorías funcionales que integren normatividad, exigibilidad y control. En el caso boliviano, dicha articulación se muestra como una necesidad urgente frente a la crisis de confianza en el sistema de justicia, y debe ser asumida tanto por el legislador como por los operadores judiciales. La discusión también permite advertir vacíos en la formación jurídica y en la interpretación judicial, donde se percibe una subutilización del concepto del debido proceso como herramienta argumentativa. Este desfase entre norma, doctrina y práctica limita la eficacia del derecho constitucional procesal. Por ello, resulta imperativo impulsar la enseñanza sistemática de la triada paradigmática del debido proceso en las facultades de Derecho, incorporando casos prácticos, análisis jurisprudencial y talleres de litigio constitucional. El enfoque triádico propuesto no sólo tiene utilidad dogmática, sino que también ofrece una plataforma metodológica para la evaluación de políticas públicas en materia judicial, para la reforma procesal civil y penal, y para el diseño de mecanismos de control de convencionalidad. Al dotar de densidad estructural al debido proceso, se convierte en un parámetro de evaluación institucional que permite identificar prácticas arbitrarias, anticipar vulneraciones y corregir desvíos de poder. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2002). ​Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 743-753 Flores Soria, A. E. 753 Bastida, F. J. (2004). ​La jurisdicción constitucional. Editorial Trotta. Brewer-Carías, A. R. (2009). El derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Dykinson. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). (1969). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999, 30 de mayo). Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Sentencia de fondo. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/arti culos/seriec_52_esp.pdf Fix-Zamudio, H. (2005). ​El derecho al debido proceso. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ley N.º ​027 del Tribunal Constitucional Plurinacional. (2010, 6 de julio). ​Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N.º 254, Código Procesal Constitucional. (2012, 5 de julio). ​Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. López Medina, D. (2006). El derecho de los jueces. Legis Editores. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2006, 4 de enero). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2006- R. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2010, 15 de junio). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0311/2010- R. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2012, 8 de noviembre). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2019, 27 de noviembre). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0999/2019- S4. Uprimny, R. (2006). El bloque de constitucionalidad en Colombia: Un análisis jurisprudencial y un ensayo doctrinal. Revista Derecho del Estado, 17, 165 210. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES La autora declara no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Flores Soria, A. E. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.