Miramendy Rivera, V. C. 754 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 754-762 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.233 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original La brecha entre el marco legal y la práctica judicial: El uso excesivo de la detención preventiva en Bolivia (2019-2022) The Gap Between the Legal Framework and Judicial Practice: The Excessive Use of Preventive Detention in Bolivia (2019-2022) Vanessa Cristi Miramendy Rivera 1 ​ ​ 1 Universidad San Francisco Xavier, Sucre, Bolivia Recibido : 2025-07-22 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN Esta investigación analiza la brecha entre el marco constitucional y legal de Bolivia y la práctica judicial que resulta en un uso excesivo de la detención preventiva frente a las personas con condena. Utilizando un enfoque metodológico mixto que combina análisis doctrinal, derecho comparado y datos empíricos de estadísticas judiciales, se demuestra que, pese a reformas legislativas como la Ley 1226 de 2019, persisten problemas sistémicos como la discrecionalidad judicial, la retardación de justicia y la falta de aplicación de medidas alternativas. Los resultados indican que, en 2022, el 65% de la población carcelaria (15,600 de 24,000) estaba en detención preventiva, debido a factores como la sobrecarga judicial, presiones sociales y políticas, y una aplicación deficiente de principios constitucionales como la presunción de inocencia y la proporcionalidad. Un análisis comparado con países de la región destaca alternativas exitosas para reducir la detención preventiva. Se propone una reforma legislativa integral, capacitación judicial y mecanismos de monitoreo para alinear la práctica con los estándares constitucionales e internacionales. Palabras clave: detención preventiva, constitución boliviana, retardación de justicia, derecho comparado, derechos humanos, Ley 1226 ABSTRACT This research examines the gap between Bolivia’s constitutional and legal framework and judicial practices leading to the excessive use of pretrial detention compared to convicted individuals. Employing a mixed methodological approach, including doctrinal analysis, comparative law, and empirical data from judicial statistics, the study shows that despite legislative reforms like Law 1226 of 2019, systemic issues such as judicial discretion, judicial delays, and underuse of alternative measures persist. Findings reveal that in 2022, 65% of the prison population (15,600 out of 24,000) were pretrial detainees, driven by factors like judicial overload, social and political pressures, and poor application of constitutional principles such as presumption of innocence and proportionality. A comparative analysis with regional countries highlights successful alternatives to reduce pretrial detention. The study proposes comprehensive legal reforms, judicial training, and monitoring mechanisms to align practice with constitutional and international standards. keywords : preventive detention, Bolivian constitution, delays in justice, comparative law, human rights, Law 1226 RESUMO Esta pesquisa analisa a lacuna entre o marco constitucional e legal da Bolívia e a prática judicial, que resulta no uso excessivo da detenção preventiva em comparação com pessoas já condenadas. Utilizando uma abordagem metodológica mista que combina análise doutrinária, direito comparado e dados empíricos provenientes de estatísticas judiciais, demonstra-se que, apesar de reformas legislativas como a Lei 1226 de 2019, persistem problemas sistêmicos, como a discricionariedade judicial, a morosidade da justiça e a falta de aplicação de medidas alternativas. Os resultados indicam que, em 2022, 65% da população carcerária (15.600 de 24.000) estava em detenção preventiva, devido a fatores como sobrecarga judicial, pressões sociais e políticas, e aplicação deficiente de princípios constitucionais, como a presunção de inocência e a proporcionalidade. Uma análise comparativa com países da região destaca alternativas bem-sucedidas para
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 755 reduzir a detenção preventiva. Propõe-se uma reforma legislativa integral, capacitação judicial e mecanismos de monitoramento para alinhar a prática aos padrões constitucionais e internacionais. palavras-chave : ​detenção preventiva, constituição boliviana, morosidade da justiça, direito comparado, direitos humanos, Lei 1226 Forma sugerida de citar (APA): Miramendy Rivera, V. C. (2025). La brecha entre el marco legal y la práctica judicial: El uso excesivo de la detención preventiva en Bolivia (2019- 2022). Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 754-762. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.233 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN La detención preventiva en Bolivia constituye un problema estructural que refleja las tensiones entre los principios constitucionales, las reformas legales y su implementación práctica. En diciembre de 2020, de un total de 24,000 personas privadas de libertad, solo 8,400 (35%) contaban con sentencia ejecutoriada, mientras que 15,600 (65%) permanecían en detención preventiva (La Razón, 2022). Esta disparidad no solo evidencia una crisis en el sistema de justicia penal, sino también una vulneración sistemática de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, como la libertad personal (Art. 23), la presunción de inocencia (Art. 116) y la dignidad humana (Art. 21). La CPE de 2009 y el Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) establecen que la detención preventiva debe ser una medida excepcional, aplicada únicamente cuando sea indispensable para garantizar la investigación o el desarrollo del proceso penal (Art. 221). Además, reformas recientes como la Ley 1173 (2013) y su modificación mediante la Ley 1226 (2019) buscan agilizar los procesos penales y reducir el uso abusivo de esta medida cautelar. Sin embargo, la persistencia de altos índices de detención preventiva sugiere una brecha significativa entre el marco normativo y su aplicación práctica. Arce Zaconeta (2017) identifica que el sistema judicial boliviano enfrenta problemas estructurales como la burocracia, la corrupción y la falta de transparencia, lo que contribuye a una “justicia tardía” que, según Séneca, “se asemeja a la injusticia” (p. 14). Esta retardación de justicia, junto con la discrecionalidad judicial y las presiones sociales, perpetúa el hacinamiento carcelario, con centros penitenciarios urbanos operando al 188% de su capacidad en 2022 (La Razón, 2022). Casos paradigmáticos, como el de Richard Choque, quien cometió nuevos delitos tras ser liberado con medidas sustitutivas, han intensificado la cautela judicial, llevando a una aplicación casi irrestricta de la detención preventiva (La Razón, 2022). Este fenómeno plantea interrogantes críticas: ¿Por qué persiste el uso excesivo de la detención preventiva en Bolivia? ¿Están fallando las reformas legislativas como la Ley 1226? ¿Qué papel juegan las prácticas judiciales y las presiones externas? ¿Qué soluciones pueden derivarse del derecho comparado? Esta investigación se centra en el período 2019-2022, tras la promulgación de la Ley 1226, para analizar las causas de este fenómeno y proponer reformas que armonicen la práctica judicial con los estándares constitucionales e internacionales. A través de un enfoque mixto, que combina análisis doctrinal, derecho comparado y datos empíricos, el estudio busca contribuir al debate sobre la justicia penal en Bolivia y ofrecer soluciones viables. METODOLOGÍA Enfoque y diseño metodológico La investigación adopta un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo) con predominio cualitativo, enmarcado en un paradigma interpretativo-crítico. El diseño es descriptivo-
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 756 explicativo con un componente propositivo, articulando tres dimensiones: - Análisis doctrinal de textos legales y principios constitucionales. - Estudio de derecho comparado sobre prácticas de detención preventiva. - Análisis empírico de estadísticas judiciales y sentencias del TCP. Métodos utilizados Métodos generales - Análisis-Síntesis: Descompuso el fenómeno de la detención preventiva en sus componentes legales, judiciales y sociales, para luego integrar los hallazgos en un marco coherente. - Sistematización: Organizó datos de textos legales, estadísticas y jurisprudencia para identificar patrones y brechas. Métodos específicos - Método Dogmático-Jurídico: Interpretó la CPE, el Código de Procedimiento Penal y las Leyes 1173 y 1226 para evaluar su coherencia con la práctica (Witker, 1995). - Método Socio-Jurídico: Analizó el contexto social y político que influye en las decisiones judiciales, considerando factores como la presión mediática y la reincidencia (Tantaleán, 2016). - Método de Derecho Comparado: Examinó prácticas de detención preventiva en países latinoamericanos para identificar soluciones aplicables al contexto boliviano (Mencera, 2008). Técnicas e Instrumentos Análisis Documental Se revisaron: - 25 sentencias del TCP (2019-2022) relacionadas con detención preventiva. - 15 textos legales, incluyendo la CPE, el Código de Procedimiento Penal y las Leyes 1173 y 1226. - 20 fuentes académicas sobre derecho penal y derechos humanos. Análisis Estadístico Se procesaron datos del Anuario Estadístico Judicial 2022 y reportes penitenciarios (La Razón, 2022). Fichas Analíticas Se utilizaron matrices comparativas para analizar disposiciones legales, resultados judiciales y prácticas regionales. Procesamiento Datos Cualitativos Procesados mediante codificación temática en NVivo 14, identificando categorías como “discrecionalidad judicial” y “retardación de justicia”. Datos Cuantitativos Analizados con SPSS 26.0 para generar estadísticas descriptivas sobre población carcelaria y resolución de casos. Tabla 1 Categorías analíticas Categoría Subcategorías Indicadores Marco Legal Constitucional, Legal, Jurisprudencial Normas aplicables, principios consagrados, sentencias relevantes Práctica Judicial ​Discrecionalidad, Retardación, Presiones Externas Tasa de detención preventiva, suspensiones de audiencias, influencia mediática Derecho Comparado ​Medidas Alternativas, Principios Aplicados Tasas de detención preventiva, tipos de medidas cautelares Fuente: Elaboración propia
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 757 Análisis de datos El uso excesivo de la detención preventiva en Bolivia plantea serias preguntas sobre la efectividad del sistema judicial y su alineación con los derechos fundamentales consagrados en la CPE. El Artículo 23 establece que la libertad personal solo puede restringirse en los límites señalados por la ley, mientras que el Artículo 116 garantiza la presunción de inocencia. Sin embargo, los datos de 2022 muestran que el 65% de los privados de libertad estaban en detención preventiva, lo que sugiere una aplicación rutinaria de esta medida en lugar de excepcional, como lo exige el Código de Procedimiento Penal (Art. 221). Esta situación contrasta con los estándares internacionales, como los establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7) y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que insisten en que la detención preventiva debe ser una medida de última instancia (CIDH, 2013). En Bolivia, el hacinamiento carcelario, con un 188% de sobrepoblación en centros urbanos y 169% en provinciales, agrava las condiciones de detención, violando la dignidad humana (La Razón, 2022). La retardación de justicia es un factor central. Según el Consejo de la Magistratura (2022), solo el 49% de los casos penales se resolvieron en 2021, dejando un 51% pendiente, lo que prolonga la detención preventiva más allá ​de los plazos legales. Además, casos de alto perfil, como el de Richard Choque, han generado una percepción de riesgo en los jueces, quienes optan por la detención preventiva para evitar críticas públicas o procesos disciplinarios (La Razón, 2022). La Ley ​1226, que modifica la Ley 1173, buscaba reducir el abuso de la detención preventiva y agilizar los procesos penales. Sin embargo, su implementación parece limitada, ya que los índices de detención preventiva no han disminuido significativamente. Esto plantea preguntas sobre la efectividad de las reformas, la capacitación judicial y la influencia de factores externos, como la presión social y política. En el ámbito comparado, países como Costa Rica y Chile muestran tasas más bajas de detención preventiva (13.3% y 33.9%, respectivamente), gracias a un mayor uso de medidas alternativas como el monitoreo electrónico y la presentación periódica (Soto Llerena, 2023). Estas experiencias sugieren que Bolivia podría beneficiarse de un enfoque similar, pero requiere superar barreras estructurales y culturales. La problematización se centra en identificar las razones detrás de esta brecha entre el marco legal y la práctica judicial, explorando cómo factores sistémicos, judiciales y sociales contribuyen al fenómeno y qué ​soluciones pueden derivarse de un análisis comparado y empírico. Gráfico 1 Detención preventiva y contexto carcelario en Bolivia y países comparados (2022) 65 188​ 169 49​ 51 13,3​ 33,9 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 Bolivia: Detención preventiva​ Hacinamiento urbano​ Hacinamiento provincial​ Casos resueltos (2021) Casos pendientes (2021) Costa Rica: Detención preventiva​ Chile: Detención preventiva Porcentaje (%)
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 758 Nota. Los datos de detención preventiva en Bolivia, Costa Rica y Chile provienen de diversas fuentes oficiales y académicas. En Bolivia, la información se basa en la Constitución Política del Estado (CPE, arts. 23 y 116) y el Código de Procedimiento Penal (CPP, art. 221). Para el contexto internacional, se consideran los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7) y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2013). El hacinamiento corresponde a datos de La Razón (2022). Las cifras de desempeño judicial provienen del Consejo de la Magistratura (2022). Los datos comparativos de Costa Rica (13.3%) y Chile (33.9%) son reportados por Soto Llerena (2023). MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL Detención ​preventiva como ​problema de derechos humanos La detención preventiva, regulada en el Código de Procedimiento Penal boliviano (Art. 221), es ​una medida cautelar destinada a garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal. Sin embargo, su aplicación excesiva plantea serios problemas de derechos humanos. Dei (2013) sostiene que, cuando se aplica de manera indiscriminada, la detención preventiva vulnera la presunción de inocencia y se convierte en un castigo anticipado (p. 1). Saavedra Rojas (2022) critica su regulación laxa, que permite a los jueces decretarla con liberalidad, lo que contribuye al hacinamiento carcelario y a la violación de derechos fundamentales (p. 127). La CPE de 2009 consagra el derecho a la libertad personal (Art. 23), la presunción de inocencia (Art. 116) y la dignidad (Art. 21). Estos principios están respaldados por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7) y las Reglas de Bangkok de la ONU, que enfatizan la excepcionalidad de la detención preventiva (ONU, 2010). García- Sayán (2022) señala que Bolivia incumple estos estándares, aplicando la detención preventiva sin justificación adecuada en muchos casos (p. 45). Marco legal boliviano El Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) establece principios rectores para las medidas cautelares, incluyendo la excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad (Art. 222). La detención preventiva solo debe aplicarse cuando no existan medidas alternativas viables (Art. 221). La Ley 1173 (2013) y su modificación mediante la Ley 1226 (2019) buscan reducir el abuso de esta medida al establecer criterios más estrictos y promover la celeridad procesal. Sin embargo, Fundación Construir (2022) reporta que el 59% de las solicitudes del Ministerio Público en 2022 fueron para detención preventiva, lo que indica una preferencia por esta medida sobre las alternativas. Retardación de justicia La retardación de justicia es un factor clave en la prolongación de la detención preventiva. Arce Zaconeta (2017) identifica causas como la burocracia, la corrupción y la insuficiencia de recursos judiciales (p. 23). El Anuario Estadístico Judicial de 2022 reporta que solo el 49% de los casos penales se resolvieron en 2021, dejando un 51% pendiente (Consejo de la Magistratura, 2022). Esta mora procesal vulnera el principio de celeridad (Código de Procedimiento Penal, Art. 7) y perpetúa la detención preventiva más allá de los plazos legales. Perspectivas comparadas El derecho comparado ofrece modelos para reducir la detención preventiva. Costa Rica, con una tasa de detención preventiva del 13.3%, utiliza medidas como brazaletes electrónicos y presentación periódica (Soto Llerena, 2023). Chile (33.9%) y Colombia (33.6%) también priorizan alternativas, aplicando principios de proporcionalidad y necesidad de manera más consistente (Soto Llerena, 2023). Estos países contrastan con Bolivia, donde solo el 33% de los casos involucran medidas sustitutivas, lo que sugiere un potencial para la reforma. Principios jurídicos fundamentales La detención preventiva debe respetar principios como: - Excepcionalidad: Solo aplicable cuando sea estrictamente necesaria (CPE, Art. 23). - Proporcionalidad: La medida debe ser adecuada al riesgo procesal (Código de Procedimiento Penal, Art. 222).
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 759 - Presunción de Inocencia: Toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario (CPE, Art. 116). - Celeridad: Los procesos deben resolverse con prontitud (Código de Procedimiento Penal, Art. 7). Estos principios, aunque consagrados en la normativa, son frecuentemente ignorados en la práctica judicial, como lo demuestran las estadísticas y las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). RESULTADOS Y DISCUSIÓN Análisis del marco legal boliviano La CPE de 2009 protege implícitamente derechos relacionados con la detención preventiva, como la libertad (Art. 23), la presunción de inocencia (Art. 116) y la dignidad (Art. 21). El Código ​de Procedimiento Penal (Art. 221-222) establece que la detención preventiva debe ser excepcional, proporcional y necesaria. Sin embargo, en la práctica, estas disposiciones son frecuentemente ignoradas. Fundación Construir (2022) reporta que el 59% de las solicitudes del Ministerio Público en 2022 fueron para detención preventiva, mientras que solo el 33% optaron por medidas sustitutivas. La Ley 1226 (2019) introdujo criterios más estrictos para la detención preventiva, pero su implementación es deficiente. Sentencias del TCP, como la SCP 0172/2021-S2, han anulado detenciones por falta de proporcionalidad, evidenciando fallas judiciales (Tribunal Constitucional Plurinacional, 2021). Esto sugiere que la normativa es adecuada, pero la práctica judicial no lo refleja. Factores que impulsan la detención preventiva 1. ​Discrecionalidad Judicial: Los jueces suelen priorizar las solicitudes del Ministerio Público sin evidencia suficiente, temiendo procesos disciplinarios o críticas públicas (La Razón, 2022). 2. ​Retardación de Justicia: El 64% de las audiencias cautelares en 2022 fueron suspendidas debido a la ausencia de partes o problemas logísticos, prolongando la detención preventiva (Fundación Construir, 2022). 3. ​Presiones Sociales y Políticas: Casos como el de Richard Choque, quien reincidió tras ser liberado, han llevado a los jueces a aplicar detenciones preventivas para evitar controversias (La Razón, 2022). 4. ​Limitaciones de Recursos: Bolivia cuenta con solo 1,098 jueces para una población de 11.7 millones, lo que genera una sobrecarga procesal (Consejo de la Magistratura, 2022). 5. ​Falta de Medidas Alternativas: Solo el 33% de los casos utilizan medidas sustitutivas, debido a la rigurosidad documental y la percepción de riesgo (Fundación Construir, 2022). Análisis de derecho comparado El derecho comparado revela enfoques exitosos para reducir la detención preventiva: - Costa Rica (13.3% de detenidos preventivos): Utiliza brazaletes electrónicos, presentación periódica y vigilancia policial, con un fuerte énfasis en la proporcionalidad (Soto Llerena, 2023). - Chile (33.9%): Prioriza medidas como el arraigo y la prohibición de contacto con víctimas, respaldadas por una justicia más ágil (Soto Llerena, 2023). - Nicaragua (21.4%): Implementa hasta 10 medidas alternativas, incluyendo la obligación de buena conducta (Soto Llerena, 2023). En contraste, Bolivia, con un 69.9% de detenidos preventivos, depende excesivamente de la detención preventiva, lo que refleja una aplicación deficiente de principios como la excepcionalidad y la proporcionalidad. Estos modelos sugieren que Bolivia podría adoptar medidas alternativas, pero requiere reformas legales y capacitación judicial. Postura del Tribunal Constitucional Plurinacional El TCP ha reiterado que la detención preventiva debe ser excepcional, limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad (SCP
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 760 0056/2014). Sentencias como la SCP 0172/2021-S2 han anulado detenciones por falta de fundamentación, exigiendo un juicio de proporcionalidad (Tribunal Constitucional Plurinacional, 2021). Sin embargo, la inconsistencia en los tribunales inferiores limita el impacto de estas decisiones, destacando la necesidad de capacitación y monitoreo judicial. Impacto de la reincidencia Casos de reincidencia, como el de Richard Choque, han influido indirectamente en el incremento de la detención preventiva. Fundación Construir (2022) señala que la reincidencia es un factor determinante en el 59% de las decisiones de detención, a menudo priorizada sobre la proporcionalidad. Esto refleja un enfoque punitivo que desatiende las garantías constitucionales. Propuesta de reformas Basado en los hallazgos, se proponen las siguientes reformas: 1. ​Reforma Legislativa: Modificar el Código de Procedimiento Penal para ampliar el catálogo de medidas alternativas, inspirándose en Costa Rica y Chile. 2. ​Capacitación Judicial: Implementar programas para jueces sobre la aplicación de principios de proporcionalidad y excepcionalidad. 3. ​Eficiencia Procesal: Establecer sistemas de gestión de casos para reducir suspensiones de audiencias. 4. ​Monitoreo y Supervisión: Crear una comisión interinstitucional para supervisar el cumplimiento de la Ley 1226. 5. ​Concienciación Pública: Promover campañas educativas sobre los derechos constitucionales para reducir la presión social sobre los jueces. CONCLUSIONES La evidencia presentada permite concluir que en Bolivia existe una brecha persistente entre el mandato constitucional de libertad como regla y la práctica judicial que ha normalizado el uso de la detención preventiva. La Constitución garantiza ​que la libertad personal solo puede restringirse dentro de límites estrictamente legales y protege la presunción de inocencia; sin embargo, el hecho de que alrededor del 65% de la población penitenciaria se encuentre en detención preventiva muestra que una ​medida cautelar diseñada para ser excepcional se ha convertido en respuesta casi automática ante el inicio del proceso penal. Este desajuste implica, en los hechos, un adelantamiento de la pena y erosiona el estándar de proporcionalidad que debería guiar cualquier restricción de derechos fundamentales. La situación penitenciaria agrava ese cuadro. Los niveles de hacinamiento cercanos al doble de la capacidad instalada en centros urbanos y muy elevados en los establecimientos provinciales transforman la detención preventiva en una carga desproporcionada: no solo incrementa el sufrimiento y la vulnerabilidad de personas que aún no han sido condenadas, sino que además reproduce condiciones incompatibles con la dignidad humana. En este contexto, la prisión preventiva deja de ser un medio idóneo para asegurar fines procesales y pasa a producir daños sistémicos: deterioro de la salud física y mental, ruptura de vínculos familiares y laborales, y mayor presión presupuestaria para un sistema penitenciario ya saturado. La retardación de justicia opera como un multiplicador del problema. Si casi la mitad de los casos penales queda pendiente al cierre del año judicial, las medidas cautelares se prolongan más allá de plazos razonables, por causas que van desde la sobrecarga de despachos y la insuficiencia de personal hasta la alta tasa de suspensiones de audiencias por factores logísticos. En este entorno, algunos operadores optan por decisiones más restrictivas de la libertad como forma de “gestionar riesgos” reputaciona les o disciplinarios, especialmente tras casos mediáticos de alto impacto. El resultado es una racionalidad defensiva que privilegia la prisión preventiva por encima de la evaluación particularizada del peligro procesal y de la idoneidad de alternativas.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 761 Las reformas recientes en especial las modificaciones orientadas a limitar la detención preventiva y a agilizar los procesos han sido necesarias pero insuficientes en su aterrizaje práctico. La persistencia de tasas elevadas de prisión preventiva sugiere problemas de implementación: criterios jurisprudenciales que no se traducen en guías operativas claras, escasa capacitación en ponderación y motivación reforzada, incentivos institucionales que premian la “mano dura” por encima de la calidad de las decisiones, y una oferta débil de medidas alternativas con mecanismos de supervisión y verificación creíbles. En pocas palabras, el derecho formal cambió más rápido que las rutinas organizacionales y las capacidades del sistema. La comparación regional muestra que no se trata de una fatalidad. Jurisdicciones que han consolidado el uso de medidas alternativas monitoreo electrónico, presentación periódica, prohibiciones de contacto, arraigo, programas de supervisión exhiben proporciones sensiblemente menores de prisión preventiva sin sacrificar la comparecencia de los imputados ni la protección a las víctimas. Esa experiencia deja dos lecciones útiles: primero, que la clave no es solo “autorizar” alternativas, sino dotarlas de protocolos, infraestructura y responsables ​claros; segundo, que la cultura decisional cambia cuando existen lineamientos vinculantes, métricas públicas y seguimiento constante. A partir de ello, las conclusiones apuntan a un camino de mejora que combina dirección estratégica y trabajo fino en la gestión cotidiana. Es imprescindible que las fiscalías y los juzgados adopten criterios uniformes y verificables para valorar peligro de fuga y de obstaculización, con listas de verificación de proporcionalidad que obliguen a justificar por qué la prisión preventiva sería la única respuesta idónea y necesaria en el caso concreto. La administración de audiencias debe fijar metas de reducción de suspensiones, transparentar indicadores por distrito y responsabilizar a equipos específicos de su cumplimiento. En paralelo, hay que fortalecer la cartera de alternativas: diseñar protocolos de aplicación, asegurar canales de supervisión incluida tecnología cuando sea pertinente y capacitar a operadores para usarlas con seguridad y sin sesgos. Estas acciones requieren, ​además, invertir en capacidades: más y mejor personal jurisdiccional y auxiliar, formación práctica en motivación reforzada y razonamiento de riesgos, y herramientas de gestión de cargas que eviten que la mora empuje decisiones cautelares desproporcionadas. La coordinación interinstitucional debería institucionalizarse en una instancia con mandato de seguimiento y publicación periódica de resultados, de modo que el sistema se evalúe por indicadores sustantivos reducción de prisión preventiva, audiencias efectivas, tiempos de tramitación, uso de alternativas y no por el mero volumen de causas iniciadas. En síntesis, el diagnóstico es claro: no hacen falta nuevas promesas normativas, sino asegurar que las reglas vigentes funcionen en la práctica cotidiana. Si ​se avanza con liderazgo judicial e interinstitucional en lineamientos exigibles, gestión rigurosa de audiencias, ampliación real de alternativas y fortalecimiento de capacidades, Bolivia puede revertir el uso rutinario de la detención preventiva, disminuir el hacinamiento y reconciliar su quehacer judicial con el mandato constitucional de libertad como regla y cautela personal como verdadera excepción. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Arce Zaconeta, H. (2017). ​Reflexiones sobre la reforma de justicia en Bolivia. Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2013). ​Guía práctica sobre medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva. OEA/Ser.L/V/II. Consejo de la Magistratura. (2022). ​Anuario estadístico judicial 2022. Consejo de la Magistratura. Constitución Política del Estado. (2009). ​Gaceta Oficial de Bolivia. Dei, D. (2013). Acerca de la justificación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuentes. ​Revista Derecho (Valdivia), 26(2). https://doi.org/10.4067/S0718- 09502013000200008 Fundación Construir. (2022). ​Buenas prácticas y acceso a la justicia de la población
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 754-762 Miramendy Rivera, V. C. 762 privada de libertad en Bolivia. Fundación Construir. García-Sayán, D. (2022). Informe sobre el estado de la justicia en Bolivia. Naciones Unidas. La Razón. (2022, 12 de diciembre). De 24.000 privados de libertad solo 8.400 tienen sentencia. La Razón, p. 9. La Razón. (2022, 13 de junio). Excesiva discrecionalidad en la aplicación de la detención preventiva. La Razón. Mencera, A. (2008). El derecho comparado como método de investigación. Revista Jurídica. ISSN 2448-4873. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2010). ​Reglas de Bangkok sobre el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes (Resolución A/RES/65/229). Saavedra Rojas, E. (2022). La detención preventiva y su crisis. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es Soto Llerena, V. R. (2023). Una mirada crítica del uso y abuso de la prisión preventiva en el Perú y América Latina. ​LPDerecho. https://lpderecho.pe/mirada-critica-uso- abuso-prision-preventiva-peru-america- latina-medida-excepcional-regla/ Tantaleán, R. (2016). La investigación socio- jurídica. ​Derecho y Cambio Social. http://www.derechoycambiosocial.com Tribunal Constitucional Plurinacional. (2014). Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2014. Tribunal Constitucional Plurinacional. Tribunal Constitucional Plurinacional. (2021). Sentencia Constitucional Plurinacional 0172/2021-S2. Tribunal Constitucional Plurinacional. Witker, J. (1995). ​La investigación jurídica. McGraw-Hill. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES La autora declara no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Miramendy Rivera, V. C. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.