Miramendy Rivera, V. C.
754
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
754-762
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.233
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
La brecha entre el marco legal y la práctica judicial:
El uso excesivo de la detención preventiva en Bolivia
(2019-2022)
The Gap Between the Legal Framework and Judicial Practice: The
Excessive Use of Preventive Detention in Bolivia (2019-2022)
Vanessa Cristi Miramendy Rivera
1
1
Universidad San Francisco Xavier, Sucre, Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
Esta investigación analiza la brecha entre el marco constitucional y legal de Bolivia y la práctica judicial que resulta en
un uso excesivo de la detención preventiva frente a las personas con condena. Utilizando un enfoque metodológico mixto
que combina análisis doctrinal, derecho comparado y datos empíricos de estadísticas judiciales, se demuestra que, pese a
reformas legislativas como la Ley 1226 de 2019, persisten problemas sistémicos como la discrecionalidad judicial, la
retardación de justicia y la falta de aplicación de medidas alternativas. Los resultados indican que, en 2022, el 65% de la
población carcelaria (15,600 de 24,000) estaba en detención preventiva, debido a factores como la sobrecarga judicial,
presiones sociales y políticas, y una aplicación deficiente de principios constitucionales como la presunción de inocencia
y la proporcionalidad. Un análisis comparado con países de la región destaca alternativas exitosas para reducir la
detención preventiva. Se propone una reforma legislativa integral, capacitación judicial y mecanismos de monitoreo para
alinear la práctica con los estándares constitucionales e internacionales.
Palabras clave:
detención preventiva, constitución boliviana, retardación de justicia, derecho comparado, derechos
humanos, Ley 1226
ABSTRACT
This research examines the gap between Bolivia’s constitutional and legal framework and judicial practices leading to
the excessive use of pretrial detention compared to convicted individuals. Employing a mixed methodological approach,
including doctrinal analysis, comparative law, and empirical data from judicial statistics, the study shows that despite
legislative reforms like Law 1226 of 2019, systemic issues such as judicial discretion, judicial delays, and underuse of
alternative measures persist. Findings reveal that in 2022, 65% of the prison population (15,600 out of 24,000) were
pretrial detainees, driven by factors like judicial overload, social and political pressures, and poor application of
constitutional principles such as presumption of innocence and proportionality. A comparative analysis with regional
countries highlights successful alternatives to reduce pretrial detention. The study proposes comprehensive legal reforms,
judicial training, and monitoring mechanisms to align practice with constitutional and international standards.
keywords
: preventive detention, Bolivian constitution, delays in justice, comparative law, human rights, Law 1226
RESUMO
Esta pesquisa analisa a lacuna entre o marco constitucional e legal da Bolívia e a prática judicial, que resulta no uso
excessivo da detenção preventiva em comparação com pessoas já condenadas. Utilizando uma abordagem metodológica
mista que combina análise doutrinária, direito comparado e dados empíricos provenientes de estatísticas judiciais,
demonstra-se que, apesar de reformas legislativas como a Lei 1226 de 2019, persistem problemas sistêmicos, como a
discricionariedade judicial, a morosidade da justiça e a falta de aplicação de medidas alternativas. Os resultados indicam
que, em 2022, 65% da população carcerária (15.600 de 24.000) estava em detenção preventiva, devido a fatores como
sobrecarga judicial, pressões sociais e políticas, e aplicação deficiente de princípios constitucionais, como a presunção de
inocência e a proporcionalidade. Uma análise comparativa com países da região destaca alternativas bem-sucedidas para
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reduzir a detenção preventiva. Propõe-se uma reforma legislativa integral, capacitação judicial e mecanismos de
monitoramento para alinhar a prática aos padrões constitucionais e internacionais.
palavras-chave
: detenção preventiva, constituição boliviana, morosidade da justiça, direito comparado, direitos
humanos, Lei 1226
Forma sugerida de citar (APA):
Miramendy Rivera, V. C. (2025). La brecha entre el marco legal y la práctica judicial: El uso excesivo de la detención preventiva en Bolivia (2019-
2022). Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 754-762.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.233
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
La detención preventiva en Bolivia
constituye un problema estructural que refleja
las tensiones entre los principios
constitucionales, las reformas legales y su
implementación práctica. En diciembre de
2020, de un total de 24,000 personas privadas
de libertad, solo 8,400 (35%) contaban con
sentencia ejecutoriada, mientras que 15,600
(65%) permanecían en detención preventiva
(La Razón, 2022). Esta disparidad no solo
evidencia una crisis en el sistema de justicia
penal, sino también una vulneración
sistemática de derechos fundamentales
garantizados por la Constitución Política del
Estado (CPE) de 2009, como la libertad
personal (Art. 23), la presunción de inocencia
(Art. 116) y la dignidad humana (Art. 21).
La CPE de 2009 y el Código de
Procedimiento Penal (Ley 1970) establecen
que la detención preventiva debe ser una
medida excepcional, aplicada únicamente
cuando sea indispensable para garantizar la
investigación o el desarrollo del proceso penal
(Art. 221). Además, reformas recientes como
la Ley 1173 (2013) y su modificación mediante
la Ley 1226 (2019) buscan agilizar los
procesos penales y reducir el uso abusivo de
esta medida cautelar. Sin embargo, la
persistencia de altos índices de detención
preventiva sugiere una brecha significativa
entre el marco normativo y su aplicación
práctica.
Arce Zaconeta (2017) identifica que el
sistema judicial boliviano enfrenta problemas
estructurales como la burocracia, la corrupción
y la falta de transparencia, lo que contribuye a
una “justicia tardía” que, según Séneca, “se
asemeja a la injusticia” (p. 14). Esta
retardación de justicia, junto con la
discrecionalidad judicial y las presiones
sociales, perpetúa el hacinamiento carcelario,
con centros penitenciarios urbanos operando al
188% de su capacidad en 2022 (La Razón,
2022).
Casos paradigmáticos, como el de Richard
Choque, quien cometió nuevos delitos tras ser
liberado con medidas sustitutivas, han
intensificado la cautela judicial, llevando a una
aplicación casi irrestricta de la detención
preventiva (La Razón, 2022). Este fenómeno
plantea interrogantes críticas: ¿Por qué persiste
el uso excesivo de la detención preventiva en
Bolivia? ¿Están fallando las reformas
legislativas como la Ley 1226? ¿Qué papel
juegan las prácticas judiciales y las presiones
externas? ¿Qué soluciones pueden derivarse
del derecho comparado?
Esta investigación se centra en el período
2019-2022, tras la promulgación de la Ley
1226, para analizar las causas de este
fenómeno y proponer reformas que armonicen
la práctica judicial con los estándares
constitucionales e internacionales. A través de
un enfoque mixto, que combina análisis
doctrinal, derecho comparado y datos
empíricos, el estudio busca contribuir al debate
sobre la justicia penal en Bolivia y ofrecer
soluciones viables.
METODOLOGÍA
Enfoque y diseño metodológico
La investigación adopta un enfoque mixto
(cualitativo-cuantitativo) con predominio
cualitativo, enmarcado en un paradigma
interpretativo-crítico. El diseño es descriptivo-
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explicativo con un componente propositivo,
articulando tres dimensiones:
-
Análisis doctrinal de textos legales y
principios constitucionales.
-
Estudio de derecho comparado sobre
prácticas de detención preventiva.
-
Análisis empírico de estadísticas judiciales
y sentencias del TCP.
Métodos utilizados
Métodos generales
-
Análisis-Síntesis: Descompuso el
fenómeno de la detención preventiva en
sus componentes legales, judiciales y
sociales, para luego integrar los hallazgos
en un marco coherente.
-
Sistematización: Organizó datos de textos
legales, estadísticas y jurisprudencia para
identificar patrones y brechas.
Métodos específicos
-
Método Dogmático-Jurídico: Interpretó la
CPE, el Código de Procedimiento Penal y
las Leyes 1173 y 1226 para evaluar su
coherencia con la práctica (Witker, 1995).
-
Método Socio-Jurídico: Analizó el
contexto social y político que influye en las
decisiones judiciales, considerando
factores como la presión mediática y la
reincidencia (Tantaleán, 2016).
-
Método de Derecho Comparado: Examinó
prácticas de detención preventiva en países
latinoamericanos para identificar
soluciones aplicables al contexto boliviano
(Mencera, 2008).
Técnicas e Instrumentos
Análisis Documental
Se revisaron:
-
25 sentencias del TCP (2019-2022)
relacionadas con detención preventiva.
-
15 textos legales, incluyendo la CPE, el
Código de Procedimiento Penal y las Leyes
1173 y 1226.
-
20 fuentes académicas sobre derecho penal
y derechos humanos.
Análisis Estadístico
Se procesaron datos del Anuario Estadístico
Judicial 2022 y reportes penitenciarios (La
Razón, 2022).
Fichas Analíticas
Se utilizaron matrices comparativas para
analizar disposiciones legales, resultados
judiciales y prácticas regionales.
Procesamiento
Datos Cualitativos
Procesados mediante codificación temática
en NVivo 14, identificando categorías como
“discrecionalidad judicial” y “retardación de
justicia”.
Datos Cuantitativos
Analizados con SPSS 26.0 para generar
estadísticas descriptivas sobre población
carcelaria y resolución de casos.
Tabla 1
Categorías analíticas
Categoría
Subcategorías
Indicadores
Marco Legal
Constitucional, Legal,
Jurisprudencial
Normas aplicables, principios
consagrados, sentencias relevantes
Práctica Judicial Discrecionalidad, Retardación,
Presiones Externas
Tasa de detención preventiva,
suspensiones de audiencias, influencia
mediática
Derecho Comparado Medidas Alternativas,
Principios Aplicados
Tasas de detención preventiva, tipos de
medidas cautelares
Fuente: Elaboración propia
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Análisis de datos
El uso excesivo de la detención preventiva
en Bolivia plantea serias preguntas sobre la
efectividad del sistema judicial y su alineación
con los derechos fundamentales consagrados
en la CPE. El Artículo 23 establece que la
libertad personal solo puede restringirse en los
límites señalados por la ley, mientras que el
Artículo 116 garantiza la presunción de
inocencia. Sin embargo, los datos de 2022
muestran que el 65% de los privados de
libertad estaban en detención preventiva, lo
que sugiere una aplicación rutinaria de esta
medida en lugar de excepcional, como lo exige
el Código de Procedimiento Penal (Art. 221).
Esta situación contrasta con los estándares
internacionales, como los establecidos por la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Art. 7) y las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), que insisten en que la
detención preventiva debe ser una medida de
última instancia (CIDH, 2013). En Bolivia, el
hacinamiento carcelario, con un 188% de
sobrepoblación en centros urbanos y 169% en
provinciales, agrava las condiciones de
detención, violando la dignidad humana (La
Razón, 2022).
La retardación de justicia es un factor
central. Según el Consejo de la Magistratura
(2022), solo el 49% de los casos penales se
resolvieron en 2021, dejando un 51%
pendiente, lo que prolonga la detención
preventiva más allá de los plazos legales.
Además, casos de alto perfil, como el de
Richard Choque, han generado una percepción
de riesgo en los jueces, quienes optan por la
detención preventiva para evitar críticas
públicas o procesos disciplinarios (La Razón,
2022).
La Ley 1226, que modifica la Ley 1173,
buscaba reducir el abuso de la detención
preventiva y agilizar los procesos penales. Sin
embargo, su implementación parece limitada,
ya que los índices de detención preventiva no
han disminuido significativamente. Esto
plantea preguntas sobre la efectividad de las
reformas, la capacitación judicial y la
influencia de factores externos, como la
presión social y política.
En el ámbito comparado, países como Costa
Rica y Chile muestran tasas más bajas de
detención preventiva (13.3% y 33.9%,
respectivamente), gracias a un mayor uso de
medidas alternativas como el monitoreo
electrónico y la presentación periódica (Soto
Llerena, 2023). Estas experiencias sugieren
que Bolivia podría beneficiarse de un enfoque
similar, pero requiere superar barreras
estructurales y culturales.
La problematización se centra en identificar
las razones detrás de esta brecha entre el marco
legal y la práctica judicial, explorando cómo
factores sistémicos, judiciales y sociales
contribuyen al fenómeno y qué soluciones
pueden derivarse de un análisis comparado y
empírico.
Gráfico 1
Detención preventiva y contexto carcelario en Bolivia y países comparados (2022)
65
188
169
49
51
13,3
33,9
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
Bolivia:
Detención
preventiva
Hacinamiento
urbano
Hacinamiento
provincial
Casos
resueltos
(2021)
Casos
pendientes
(2021)
Costa Rica:
Detención
preventiva
Chile:
Detención
preventiva
Porcentaje (%)
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Nota. Los datos de detención preventiva en Bolivia, Costa Rica y Chile provienen de diversas fuentes oficiales y
académicas. En Bolivia, la información se basa en la Constitución Política del Estado (CPE, arts. 23 y 116) y el Código
de Procedimiento Penal (CPP, art. 221). Para el contexto internacional, se consideran los estándares de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (art. 7) y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH, 2013). El hacinamiento corresponde a datos de La Razón (2022). Las cifras de desempeño judicial provienen del
Consejo de la Magistratura (2022). Los datos comparativos de Costa Rica (13.3%) y Chile (33.9%) son reportados por
Soto Llerena (2023).
MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL
Detención preventiva como problema de
derechos humanos
La detención preventiva, regulada en el
Código de Procedimiento Penal boliviano (Art.
221), es una medida cautelar destinada a
garantizar la presencia del imputado durante el
proceso penal. Sin embargo, su aplicación
excesiva plantea serios problemas de derechos
humanos. Dei (2013) sostiene que, cuando se
aplica de manera indiscriminada, la detención
preventiva vulnera la presunción de inocencia
y se convierte en un castigo anticipado (p. 1).
Saavedra Rojas (2022) critica su regulación
laxa, que permite a los jueces decretarla con
liberalidad, lo que contribuye al hacinamiento
carcelario y a la violación de derechos
fundamentales (p. 127).
La CPE de 2009 consagra el derecho a la
libertad personal (Art. 23), la presunción de
inocencia (Art. 116) y la dignidad (Art. 21).
Estos principios están respaldados por
instrumentos internacionales como la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Art. 7) y las Reglas de Bangkok de
la ONU, que enfatizan la excepcionalidad de la
detención preventiva (ONU, 2010). García-
Sayán (2022) señala que Bolivia incumple
estos estándares, aplicando la detención
preventiva sin justificación adecuada en
muchos casos (p. 45).
Marco legal boliviano
El Código de Procedimiento Penal (Ley
1970) establece principios rectores para las
medidas cautelares, incluyendo la
excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad
(Art. 222). La detención preventiva solo debe
aplicarse cuando no existan medidas
alternativas viables (Art. 221). La Ley 1173
(2013) y su modificación mediante la Ley 1226
(2019) buscan reducir el abuso de esta medida
al establecer criterios más estrictos y promover
la celeridad procesal. Sin embargo, Fundación
Construir (2022) reporta que el 59% de las
solicitudes del Ministerio Público en 2022
fueron para detención preventiva, lo que indica
una preferencia por esta medida sobre las
alternativas.
Retardación de justicia
La retardación de justicia es un factor clave
en la prolongación de la detención preventiva.
Arce Zaconeta (2017) identifica causas como
la burocracia, la corrupción y la insuficiencia
de recursos judiciales (p. 23). El Anuario
Estadístico Judicial de 2022 reporta que solo el
49% de los casos penales se resolvieron en
2021, dejando un 51% pendiente (Consejo de
la Magistratura, 2022). Esta mora procesal
vulnera el principio de celeridad (Código de
Procedimiento Penal, Art. 7) y perpetúa la
detención preventiva más allá de los plazos
legales.
Perspectivas comparadas
El derecho comparado ofrece modelos para
reducir la detención preventiva. Costa Rica,
con una tasa de detención preventiva del
13.3%, utiliza medidas como brazaletes
electrónicos y presentación periódica (Soto
Llerena, 2023). Chile (33.9%) y Colombia
(33.6%) también priorizan alternativas,
aplicando principios de proporcionalidad y
necesidad de manera más consistente (Soto
Llerena, 2023). Estos países contrastan con
Bolivia, donde solo el 33% de los casos
involucran medidas sustitutivas, lo que sugiere
un potencial para la reforma.
Principios jurídicos fundamentales
La detención preventiva debe respetar
principios como:
-
Excepcionalidad: Solo aplicable cuando
sea estrictamente necesaria (CPE, Art. 23).
-
Proporcionalidad: La medida debe ser
adecuada al riesgo procesal (Código de
Procedimiento Penal, Art. 222).
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-
Presunción de Inocencia: Toda persona es
inocente hasta que se pruebe lo contrario
(CPE, Art. 116).
-
Celeridad: Los procesos deben resolverse
con prontitud (Código de Procedimiento
Penal, Art. 7).
Estos principios, aunque consagrados en la
normativa, son frecuentemente ignorados en la
práctica judicial, como lo demuestran las
estadísticas y las sentencias del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Análisis del marco legal boliviano
La CPE de 2009 protege implícitamente
derechos relacionados con la detención
preventiva, como la libertad (Art. 23), la
presunción de inocencia (Art. 116) y la
dignidad (Art. 21). El Código de
Procedimiento Penal (Art. 221-222) establece
que la detención preventiva debe ser
excepcional, proporcional y necesaria. Sin
embargo, en la práctica, estas disposiciones
son frecuentemente ignoradas. Fundación
Construir (2022) reporta que el 59% de las
solicitudes del Ministerio Público en 2022
fueron para detención preventiva, mientras que
solo el 33% optaron por medidas sustitutivas.
La Ley 1226 (2019) introdujo criterios más
estrictos para la detención preventiva, pero su
implementación es deficiente. Sentencias del
TCP, como la SCP 0172/2021-S2, han anulado
detenciones por falta de proporcionalidad,
evidenciando fallas judiciales (Tribunal
Constitucional Plurinacional, 2021). Esto
sugiere que la normativa es adecuada, pero la
práctica judicial no lo refleja.
Factores que impulsan la detención
preventiva
1. Discrecionalidad Judicial: Los jueces
suelen priorizar las solicitudes del Ministerio
Público sin evidencia suficiente, temiendo
procesos disciplinarios o críticas públicas (La
Razón, 2022).
2. Retardación de Justicia: El 64% de las
audiencias cautelares en 2022 fueron
suspendidas debido a la ausencia de partes o
problemas logísticos, prolongando la
detención preventiva (Fundación Construir,
2022).
3. Presiones Sociales y Políticas: Casos
como el de Richard Choque, quien reincidió
tras ser liberado, han llevado a los jueces a
aplicar detenciones preventivas para evitar
controversias (La Razón, 2022).
4. Limitaciones de Recursos: Bolivia
cuenta con solo 1,098 jueces para una
población de 11.7 millones, lo que genera una
sobrecarga procesal (Consejo de la
Magistratura, 2022).
5. Falta de Medidas Alternativas: Solo el
33% de los casos utilizan medidas sustitutivas,
debido a la rigurosidad documental y la
percepción de riesgo (Fundación Construir,
2022).
Análisis de derecho comparado
El derecho comparado revela enfoques
exitosos para reducir la detención preventiva:
-
Costa Rica (13.3% de detenidos
preventivos): Utiliza brazaletes
electrónicos, presentación periódica y
vigilancia policial, con un fuerte énfasis en
la proporcionalidad (Soto Llerena, 2023).
-
Chile (33.9%): Prioriza medidas como el
arraigo y la prohibición de contacto con
víctimas, respaldadas por una justicia más
ágil (Soto Llerena, 2023).
-
Nicaragua (21.4%): Implementa hasta 10
medidas alternativas, incluyendo la
obligación de buena conducta (Soto
Llerena, 2023).
En contraste, Bolivia, con un 69.9% de
detenidos preventivos, depende excesivamente
de la detención preventiva, lo que refleja una
aplicación deficiente de principios como la
excepcionalidad y la proporcionalidad. Estos
modelos sugieren que Bolivia podría adoptar
medidas alternativas, pero requiere reformas
legales y capacitación judicial.
Postura del Tribunal Constitucional
Plurinacional
El TCP ha reiterado que la detención
preventiva debe ser excepcional, limitada por
los principios de legalidad, presunción de
inocencia, necesidad y proporcionalidad (SCP
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0056/2014). Sentencias como la SCP
0172/2021-S2 han anulado detenciones por
falta de fundamentación, exigiendo un juicio
de proporcionalidad (Tribunal Constitucional
Plurinacional, 2021). Sin embargo, la
inconsistencia en los tribunales inferiores
limita el impacto de estas decisiones,
destacando la necesidad de capacitación y
monitoreo judicial.
Impacto de la reincidencia
Casos de reincidencia, como el de Richard
Choque, han influido indirectamente en el
incremento de la detención preventiva.
Fundación Construir (2022) señala que la
reincidencia es un factor determinante en el
59% de las decisiones de detención, a menudo
priorizada sobre la proporcionalidad. Esto
refleja un enfoque punitivo que desatiende las
garantías constitucionales.
Propuesta de reformas
Basado en los hallazgos, se proponen las
siguientes reformas:
1. Reforma Legislativa: Modificar el
Código de Procedimiento Penal para ampliar el
catálogo de medidas alternativas, inspirándose
en Costa Rica y Chile.
2. Capacitación Judicial: Implementar
programas para jueces sobre la aplicación de
principios de proporcionalidad y
excepcionalidad.
3. Eficiencia Procesal: Establecer
sistemas de gestión de casos para reducir
suspensiones de audiencias.
4. Monitoreo y Supervisión: Crear una
comisión interinstitucional para supervisar el
cumplimiento de la Ley 1226.
5. Concienciación Pública: Promover
campañas educativas sobre los derechos
constitucionales para reducir la presión social
sobre los jueces.
CONCLUSIONES
La evidencia presentada permite concluir
que en Bolivia existe una brecha persistente
entre el mandato constitucional de libertad
como regla y la práctica judicial que ha
normalizado el uso de la detención preventiva.
La Constitución garantiza que la libertad
personal solo puede restringirse dentro de
límites estrictamente legales y protege la
presunción de inocencia; sin embargo, el hecho
de que alrededor del 65% de la población
penitenciaria se encuentre en detención
preventiva muestra que una medida cautelar
diseñada para ser excepcional se ha convertido
en respuesta casi automática ante el inicio del
proceso penal. Este desajuste implica, en los
hechos, un adelantamiento de la pena y
erosiona el estándar de proporcionalidad que
debería guiar cualquier restricción de derechos
fundamentales.
La situación penitenciaria agrava ese
cuadro. Los niveles de hacinamiento cercanos
al doble de la capacidad instalada en centros
urbanos y muy elevados en los
establecimientos provinciales transforman la
detención preventiva en una carga
desproporcionada: no solo incrementa el
sufrimiento y la vulnerabilidad de personas
que aún no han sido condenadas, sino que
además reproduce condiciones incompatibles
con la dignidad humana. En este contexto, la
prisión preventiva deja de ser un medio idóneo
para asegurar fines procesales y pasa a
producir daños sistémicos: deterioro de la
salud física y mental, ruptura de vínculos
familiares y laborales, y mayor presión
presupuestaria para un sistema penitenciario ya
saturado.
La retardación de justicia opera como un
multiplicador del problema. Si casi la mitad de
los casos penales queda pendiente al cierre del
año judicial, las medidas cautelares se
prolongan más allá de plazos razonables, por
causas que van desde la sobrecarga de
despachos y la insuficiencia de personal hasta
la alta tasa de suspensiones de audiencias por
factores logísticos. En este entorno, algunos
operadores optan por decisiones más
restrictivas de la libertad como forma de
“gestionar riesgos” reputaciona
les o
disciplinarios, especialmente tras casos
mediáticos de alto impacto. El resultado es una
racionalidad defensiva que privilegia la prisión
preventiva por encima de la evaluación
particularizada del peligro procesal y de la
idoneidad de alternativas.
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Las reformas recientes en especial las
modificaciones orientadas a limitar la
detención preventiva y a agilizar los procesos
han sido necesarias pero insuficientes en su
aterrizaje práctico. La persistencia de tasas
elevadas de prisión preventiva sugiere
problemas de implementación: criterios
jurisprudenciales que no se traducen en guías
operativas claras, escasa capacitación en
ponderación y motivación reforzada,
incentivos institucionales que premian la
“mano dura” por encima de la calidad de las
decisiones, y una oferta débil de medidas
alternativas con mecanismos de supervisión y
verificación creíbles. En pocas palabras, el
derecho formal cambió más rápido que las
rutinas organizacionales y las capacidades del
sistema.
La comparación regional muestra que no se
trata de una fatalidad. Jurisdicciones que han
consolidado el uso de medidas alternativas
monitoreo electrónico, presentación periódica,
prohibiciones de contacto, arraigo, programas
de supervisión exhiben proporciones
sensiblemente menores de prisión preventiva
sin sacrificar la comparecencia de los
imputados ni la protección a las víctimas. Esa
experiencia deja dos lecciones útiles: primero,
que la clave no es solo “autorizar” alternativas,
sino dotarlas de protocolos, infraestructura y
responsables claros; segundo, que la cultura
decisional cambia cuando existen lineamientos
vinculantes, métricas públicas y seguimiento
constante.
A partir de ello, las conclusiones apuntan a
un camino de mejora que combina dirección
estratégica y trabajo fino en la gestión
cotidiana. Es imprescindible que las fiscalías y
los juzgados adopten criterios uniformes y
verificables para valorar peligro de fuga y de
obstaculización, con listas de verificación de
proporcionalidad que obliguen a justificar por
qué la prisión preventiva sería la única
respuesta idónea y necesaria en el caso
concreto. La administración de audiencias
debe fijar metas de reducción de suspensiones,
transparentar indicadores por distrito y
responsabilizar a equipos específicos de su
cumplimiento. En paralelo, hay que fortalecer
la cartera de alternativas: diseñar protocolos de
aplicación, asegurar canales de supervisión
incluida tecnología cuando sea pertinente y
capacitar a operadores para usarlas con
seguridad y sin sesgos.
Estas acciones requieren, además, invertir
en capacidades: más y mejor personal
jurisdiccional y auxiliar, formación práctica en
motivación reforzada y razonamiento de
riesgos, y herramientas de gestión de cargas
que eviten que la mora empuje decisiones
cautelares desproporcionadas. La coordinación
interinstitucional debería institucionalizarse en
una instancia con mandato de seguimiento y
publicación periódica de resultados, de modo
que el sistema se evalúe por indicadores
sustantivos reducción de prisión preventiva,
audiencias efectivas, tiempos de tramitación,
uso de alternativas y no por el mero volumen
de causas iniciadas.
En síntesis, el diagnóstico es claro: no hacen
falta nuevas promesas normativas, sino
asegurar que las reglas vigentes funcionen en
la práctica cotidiana. Si se avanza con
liderazgo judicial e interinstitucional en
lineamientos exigibles, gestión rigurosa de
audiencias, ampliación real de alternativas y
fortalecimiento de capacidades, Bolivia puede
revertir el uso rutinario de la detención
preventiva, disminuir el hacinamiento y
reconciliar su quehacer judicial con el mandato
constitucional de libertad como regla y cautela
personal como verdadera excepción.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
La autora declara no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
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