Barrancos Rojas, C. E. 763 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 763-773 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.234 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original Tutela reforzada de los derechos fundamentales de grupos vulnerables en Bolivia: Entre la abstracción normativa y los desafíos de su concreción judicial Strengthened Protection of the Fundamental Rights of Vulnerable Groups in Bolivia: Between Normative Abstraction and the Challenges of Judicial Enforcement Caly Erika Barrancos Rojas 1 ​ ​ 1 Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, Tarija, Bolivia Recibido : 2025-07-22 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN El presente artículo examina críticamente la efectividad de la tutela judicial reforzada en favor de los grupos vulnerables en Bolivia entre los años 2019 y 2024, en el marco de una Constitución que reconoce formalmente derechos fundamentales diferenciados pero cuya concreción enfrenta múltiples obstáculos estructurales y hermenéuticos. Se parte del reconocimiento del avance normativo plasmado en la CPE de 2009 y su desarrollo legal, que han incorporado principios de igualdad material, dignidad humana, pluralismo jurídico e interseccionalidad. Sin embargo, se identifica una brecha significativa entre la norma y su aplicación efectiva, en especial cuando los derechos de pueblos indígenas, mujeres, niños, personas con discapacidad o privadas de libertad entran ​en tensión con intereses institucionales o estructuras patriarcales arraigadas. Mediante un enfoque cualitativo interpretativo que combina el análisis documental (normativo y jurisprudencial) con entrevistas a operadores de justicia y expertos, se revela una sistemática omisión en la aplicación del bloque de constitucionalidad, la persistencia de lecturas positivistas y una escasa formación en derechos reforzados. El estudio muestra también que las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque avanzadas, no siempre son aplicadas en instancias judiciales inferiores, debilitando la función garantista del sistema. Finalmente, se propone una reinterpretación más garantista, plural y contextualizada del derecho constitucional boliviano, que incluya la formación ética de jueces, el fortalecimiento de capacidades institucionales, y la promoción de una cultura jurídica que priorice los derechos de los más vulnerables. Palabras clave: tutela judicial efectiva; ​derechos reforzados; ​grupos vulnerables; ​pluralismo jurídico; ​garantismo constitucional ABSTRACT This article critically examines the effectiveness of reinforced judicial protection for vulnerable groups in Bolivia between 2019 and 2024, within the framework of a constitution that formally recognizes differentiated fundamental rights but faces structural and interpretative obstacles to their enforcement. It acknowledges the normative progress enshrined in the 2009 Political Constitution of the State and its legal development, which introduced principles of material equality, human dignity, legal pluralism, and intersectionality. However, a significant gap is identified between the law and its effective application, particularly when the rights of Indigenous peoples, women, children, persons with disabilities, or detainees ​come into tension with institutional interests or entrenched patriarchal structures. Through a qualitative interpretative approach that combines documentary (normative and jurisprudential) analysis with interviews of justice operators and legal scholars, the study reveals a systematic omission in the application of the constitutional block, the persistence of positivist interpretations, and limited training on reinforced rights. The analysis also shows that rulings by the Plurinational Constitutional Court, though progressive, are not always implemented in lower courts, thereby weakening the system's protective function. The study concludes by proposing a more robust, pluralistic, and context- aware reinterpretation of Bolivian constitutional law that includes ethical training for judges, institutional capacity building, and the promotion of a legal culture that prioritizes the rights of the most vulnerable. keywords : effective judicial protection, reinforced rights, vulnerable groups, legal pluralism, constitutional garantism
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 764 RESUMO O presente artigo examina criticamente a efetividade da tutela judicial reforçada em favor dos grupos vulneráveis na Bolívia entre os anos de 2019 e 2024, no marco de uma Constituição que reconhece formalmente direitos fundamentais diferenciados, mas cuja concretização enfrenta múltiplos obstáculos estruturais e hermenêuticos. Parte-se do reconhecimento do avanço normativo consagrado na CPE de 2009 e em seu desenvolvimento legal, que incorporaram princípios de igualdade material, dignidade humana, pluralismo jurídico e interseccionalidade. No entanto, identifica-se uma lacuna significativa entre a norma e sua aplicação efetiva, especialmente quando os direitos dos povos indígenas, mulheres, crianças, pessoas com deficiência ou privadas de liberdade entram em tensão com interesses institucionais ou estruturas patriarcais enraizadas. Por meio de uma abordagem qualitativa interpretativa que combina a análise documental (normativa e jurisprudencial) com entrevistas a operadores de justiça e especialistas, revela-se uma omissão sistemática na aplicação do bloco de constitucionalidade, a persistência de leituras positivistas e uma formação limitada em direitos reforçados. O estudo também mostra que as sentenças do Tribunal Constitucional Plurinacional, embora avançadas, nem sempre são aplicadas nas instâncias judiciais inferiores, enfraquecendo a função garantista do sistema. ​Finalmente, propõe-se uma reinterpretação mais garantista, plural e contextualizada do direito constitucional boliviano, que inclua a formação ética dos juízes, o fortalecimento das capacidades institucionais e a promoção de uma cultura jurídica que priorize os direitos dos mais vulneráveis. palavras-chave : ​tutela judicial efetiva; direitos reforçados; grupos vulneráveis; pluralismo jurídico; garantismo constitucional Forma sugerida de citar (APA): Barrancos Rojas, C. E. (2025). Tutela reforzada de los derechos fundamentales de grupos vulnerables en Bolivia: Entre la abstracción normativa y los desafíos de su concreción judicial. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 763-773. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.234 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN Bolivia ha transitado hacia un modelo constitucional plurinacional que reconoce de manera expresa el carácter reforzado de los derechos fundamentales de ciertos colectivos históricamente vulnerados. Desde la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) en 2009, se han incorporado principios de igualdad sustantiva, no discriminación, dignidad humana y pluralismo jurídico, que constituyen una base normativa robusta para garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales. Estos principios adquieren un carácter vinculante no solo para el legislador y la administración pública, sino también para el órgano judicial, que debe interpretarlos y aplicarlos conforme al bloque de constitucionalidad, incluyendo los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano. Sin embargo, la eficacia real de estos derechos en el ámbito judicial ha sido objeto de cuestionamientos y críticas, particularmente en lo que respecta a su aplicación concreta en casos que involucran a poblaciones vulnerables. Entre estas poblaciones se incluyen los pueblos indígenas originario campesinos, mujeres en situación de violencia estructural, niñas, niños y adolescentes, personas privadas de libertad, personas adultas mayores y personas con discapacidad. A pesar del reconocimiento expreso de su condición diferenciada en la CPE y otras normas, estas personas continúan enfrentando barreras estructurales, culturales, económicas y jurídicas que dificultan el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. Este panorama revela una tensión estructural entre el reconocimiento normativo de derechos reforzados y su concreción judicial. La doctrina del garantismo constitucional exige no solo el reconocimiento formal de los derechos, sino también mecanismos eficaces de protección frente a su vulneración, incluyendo el acceso real a la justicia, la posibilidad de obtener una reparación integral, y la garantía de no repetición. En este sentido, la tutela judicial efectiva se configura como una institución clave para la operatividad del Estado constitucional de derecho, al fungir como medio para el acceso a la justicia y la reparación de derechos conculcados. Empero,
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 765 la praxis judicial evidencia limitaciones importantes: desde carencias institucionales hasta ​interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales, pasando por la falta de aplicación del bloque de constitucionalidad y la debilidad en la articulación entre normas internacionales y nacionales. El presente artículo tiene por objetivo analizar críticamente el grado de efectividad de la tutela judicial reforzada para grupos vulnerables en Bolivia durante el periodo 2019 2024. A través de una metodología cualitativa basada en el análisis documental y entrevistas semiestructuradas a operadores de justicia y expertos, se identifican las brechas, tensiones y potencialidades del sistema judicial boliviano frente al mandato constitucional de protección diferenciada. Asimismo, se examina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) como instrumento de orientación interpretativa para el resto del aparato judicial, especialmente en lo relativo al principio de interpretación conforme a los derechos humanos, el uso del control de convencionalidad, y el estándar de protección más alto. Este trabajo se inscribe en una perspectiva crítica y transformadora del derecho constitucional, proponiendo la necesidad de transitar desde una cultura judicial formalista hacia una práctica garantista e inclusiva, capaz de materializar los derechos de los sectores históricamente excluidos desde una mirada interseccional, plural y con enfoque de derechos humanos. Este tránsito no solo requiere voluntad institucional y política, sino también una profunda revisión de la formación judicial, los marcos normativos de actuación, y la comprensión ética del rol de los jueces como garantes de la justicia sustantiva. METODOLOGÍA Diseño metodológico El estudio adoptó un enfoque cualitativo, de naturaleza interpretativa, centrado en el análisis de discursos normativos, jurisprudenciales y doctrinales vinculados a la tutela judicial efectiva de los grupos vulnerables con derechos reforzados en Bolivia. El diseño es exploratorio-descriptivo, orientado a comprender la distancia entre la norma y su aplicación en la práctica judicial boliviana. Esta metodología permitió identificar patrones de interpretación, omisiones sistemáticas y potencialidades garantistas en el accionar del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y otras instancias judiciales. El enfoque cualitativo fue seleccionado por su capacidad para captar la complejidad de los procesos judiciales y normativos desde una perspectiva contextual y multidimensional. A diferencia de los estudios cuantitativos, este enfoque no busca generalizar datos, sino comprender el ​significado profundo de las prácticas jurídicas y las tensiones que emergen en el tratamiento diferenciado de los derechos fundamentales de poblaciones vulnerables. El marco interpretativo se apoyó en teorías del garantismo constitucional, la justicia intercultural y el pluralismo jurídico. Fuentes y procedimientos Se analizaron documentos normativos, sentencias constitucionales, doctrina especializada y entrevistas semiestructuradas. Las fuentes primarias incluyeron la Constitución Política del Estado, tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño), así como jurisprudencia del TCP, en particular la Sentencia Constitucional Plurinacional 0845/2019-S4 del 2 de octubre de 2019 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2020-S1 del 21 de julio de 2020. Las fuentes secundarias incluyeron artículos académicos, libros de teoría constitucional, informes de organizaciones de derechos humanos y estudios previos sobre el pluralismo jurídico y el garantismo constitucional en Bolivia. Estas fuentes permitieron contextualizar la problemática, enriquecer el análisis teórico y contrastar las evidencias empíricas recogidas en campo. Las entrevistas fueron realizadas a jueces, fiscales, defensores públicos y expertos en derecho constitucional, seleccionados bajo criterios de experiencia profesional,
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 766 conocimiento del tema y distribución geográfica. El procedimiento incluyó la elaboración de una guía ​de entrevistas, la solicitud de consentimiento informado y la grabación y transcripción de los testimonios, garantizando la confidencialidad de las identidades y el respeto ético a los participantes. Estrategia de análisis Se empleó análisis temático mediante el software ATLAS.ti 9.0, organizando la información en cinco categorías: (1) desarrollo normativo de los derechos reforzados; (2) interpretación judicial de la tutela efectiva; (3) obstáculos estructurales en la aplicación de sentencias; (4) armonización entre derechos colectivos e individuales; y (5) mecanismos de exigibilidad judicial. La codificación temática permitió detectar patrones de argumentación, inconsistencias en la aplicación normativa, y modelos interpretativos reiterados en la jurisprudencia constitucional. Asimismo, se aplicó una triangulación metodológica que incluyó el contraste entre fuentes normativas, doctrinales y empíricas, permitiendo validar los hallazgos desde diferentes ángulos. Esta estrategia garantizó una mayor robustez analítica y profundidad interpretativa, facilitando la construcción de una mirada crítica sobre el rol del TCP y de la justicia ordinaria en la protección real de los derechos reforzados. Consideraciones éticas El estudio cumplió con principios éticos fundamentales como el consentimiento informado, la confidencialidad de las fuentes entrevistadas y el respeto a la autonomía de los participantes. Se garantizó que los testimonios recogidos fueran utilizados exclusivamente con fines académicos y de investigación. Además, se priorizó una perspectiva intercultural y de no daño, tomando en cuenta la sensibilidad de los temas abordados y las poblaciones implicadas. El análisis evitó toda forma de revictimización y se fundamentó en un enfoque de derechos humanos, asegurando el respeto a la dignidad de los grupos sociales involucrados. La investigación se desarrolló de manera independiente y con respeto al rigor académico, sin conflictos de interés institucionales ni políticos. El equipo investigador se comprometió a transparentar sus fuentes, reconocer sus límites metodológicos y promover una práctica investigativa responsable y comprometida con la transformación social. MARCO TEÓRICO La tutela judicial efectiva: concepto, alcance y desarrollo jurisprudencial La tutela judicial efectiva constituye un pilar fundamental del Estado constitucional de derecho y un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales, entre ellos el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el contexto boliviano, el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce este derecho como la garantía de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. La doctrina ha destacado que esta tutela no se agota en el acceso formal ​a los tribunales, sino que implica el derecho a obtener una resolución fundada, justa y ejecutable (Carbonell, 2009). Desde el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2020-S1 reafirma que la tutela efectiva implica no solo la posibilidad de acceso a la jurisdicción, sino también la existencia de mecanismos eficaces para hacer cumplir las decisiones judiciales. En efecto, la tutela efectiva está compuesta por un conjunto de elementos sustanciales: derecho a ser oído, independencia judicial, debida motivación y cumplimiento de resoluciones, elementos que, en el caso de los grupos vulnerables, requieren especial atención desde un enfoque reforzado de garantías. Derechos fundamentales reforzados: naturaleza, sujetos titulares y fundamento normativo Los derechos fundamentales reforzados constituyen una categoría jurídica clave en el constitucionalismo contemporáneo. Se trata de derechos cuyo contenido está especialmente vinculado con la dignidad humana y cuya
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 767 protección debe ser cualificada debido a la situación de desventaja estructural de sus titulares. En el ordenamiento jurídico boliviano, esta noción se articula a partir de una lectura armónica de los artículos 13, 14, 24, 33, 48 y 66 de la CPE, así como de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Bolivia, que forman parte del bloque de constitucionalidad según el artículo 410 de la Carta Magna. El TCP ha desarrollado esta categoría en diversos pronunciamientos, como la SCP 0845/2019-S4, en la que reconoció que los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben ser interpretados y protegidos con el más alto estándar de garantía, aplicando el principio por persona. Este principio impone a las autoridades judiciales la obligación de optar siempre por la interpretación más favorable a la persona titular del derecho. Asimismo, se ha reconocido que otros grupos, como mujeres en situación de violencia, personas con discapacidad, pueblos indígenas y adultos mayores, requieren una protección reforzada mediante políticas públicas diferenciadas y decisiones judiciales sensibles al contexto. La vulnerabilidad como criterio de exigibilidad diferenciada de derechos La vulnerabilidad ha dejado de ser concebida como una condición individual y transitoria para convertirse en un criterio estructural y relacional que informa el alcance del principio de igualdad material. El artículo 14.II de la CPE impone al Estado el deber de adoptar medidas positivas para compensar las desigualdades históricas que afectan a ciertos colectivos. En este marco, el reconocimiento de la vulnerabilidad permite implementar acciones afirmativas, ajustar el contenido de los derechos en función de las circunstancias particulares y exigir a los jueces una argumentación reforzada en sus decisiones. La jurisprudencia interamericana ha jugado un papel crucial en este desarrollo. En casos como "González y otras ('Campo Algodonero') vs. México" y "Velásquez Rodríguez vs. Honduras", la Corte IDH ha establecido que la protección de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad implica obligaciones reforzadas de prevención, protección y sanción. En Bolivia, el TCP ha incorporado estos estándares, como en la SCP 0100/2020-S1, que exige considerar el contexto de exclusión y marginación estructural al momento de aplicar o restringir derechos fundamentales. Este enfoque exige repensar la función judicial no solo como aplicación del derecho, sino como un ejercicio activo de garantía y promoción de derechos. El bloque de constitucionalidad como límite y directriz hermenéutica El bloque de constitucionalidad representa una innovación significativa del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Se define como el conjunto de normas y principios constitucionales y supraconstitucionales que orientan la interpretación y aplicación del derecho. En Bolivia, el artículo 410 de la CPE establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado tienen rango constitucional y prevalecen sobre la legislación interna. ​Esta disposición ha generado una transformación del sistema jurídico, al incorporar criterios hermenéuticos internacionales como parte del razonamiento constitucional. El TCP ha utilizado el bloque de constitucionalidad para fortalecer el control de convencionalidad, como se observa en la SCP 0845/2019-S4 del 2 de octubre de 2019 que recurre a la Observación General N° 14 del Comité de Derechos del Niño para interpretar el interés superior del niño. Asimismo, la Corte IDH ha señalado que todos los jueces nacionales, y no solo los constitucionales, deben ejercer el control de convencionalidad. En ese sentido, el bloque de constitucionalidad impone una doble exigencia: respetar los derechos establecidos en la CPE y armonizarlos con los estándares internacionales. Este marco fortalece la tutela judicial efectiva y refuerza la protección de los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de sujetos en condición de vulnerabilidad.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 768 El rol del tribunal constitucional plurinacional en la concreción judicial de los derechos reforzados El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia es el máximo intérprete de la Constitución y tiene la responsabilidad de garantizar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales. Su jurisprudencia ha tenido un impacto importante en la configuración de los derechos reforzados y en la construcción de una justicia constitucional sensible al contexto. Sin embargo, este papel también ha estado marcado por tensiones, omisiones y desafíos. En la SCP 0100/2020-S1, el TCP establece que los jueces deben aplicar un enfoque diferenciado cuando se trata de proteger los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, y que este enfoque debe reflejarse en la motivación de las decisiones. No obstante, persisten deficiencias en la implementación de estos estándares. Diversos estudios han revelado que muchos jueces ordinarios desconocen o no aplican adecuadamente la jurisprudencia constitucional, lo que genera una fragmentación en la protección de derechos. La ausencia de mecanismos efectivos para monitorear el cumplimiento de sentencias y la falta de formación especializada en derechos humanos constituyen obstáculos adicionales para la concreción judicial de los derechos reforzados. Hacia una justicia intercultural y garantista: retos y proyecciones La transición hacia un modelo de justicia intercultural y garantista constituye uno de los mayores desafíos del Estado Plurinacional. Este modelo exige un rediseño profundo de las estructuras, prácticas y contenidos del sistema judicial, incorporando enfoques de género, interseccionalidad y pluralismo jurídico. La justicia intercultural no debe entenderse como una mera coexistencia de sistemas, sino como un diálogo institucional que articule distintos órdenes normativos con base en la ​dignidad humana. El fortalecimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos reforzados requiere adoptar una visión transformadora del rol judicial. Esto implica que los jueces no solo deben aplicar la ley, sino también generar condiciones para la emancipación social y el acceso real a la justicia. La formación continua, la difusión de la jurisprudencia constitucional, la participación ciudadana en el diseño de políticas públicas, y la institucionalización del control de convencionalidad son herramientas fundamentales para avanzar hacia este horizonte. La articulación entre justicia ordinaria, constitucional e indígena originario campesina debe estar guiada por principios comunes: dignidad, igualdad sustantiva y universalidad de los derechos humanos. RESULTADOS El análisis cualitativo efectuado a partir de entrevistas semiestructuradas realizadas a jueces constitucionales, operadores jurídicos, defensores públicos y académicos especializados en derechos humanos, permitió identificar una serie de hallazgos clave en torno a la tutela efectiva de los derechos fundamentales de grupos en situación de vulnerabilidad en el Estado boliviano. El abordaje temático, sustentado en categorías analíticas previamente definidas, permitió organizar los resultados en torno a tres grandes dimensiones: i) eficacia judicial; ii) aplicación jurisprudencial; y iii) obstáculos institucionales. En primer lugar, en lo relativo a la eficacia judicial, se constató una percepción ampliamente compartida sobre la brecha estructural existente entre el diseño normativo- constitucional y su implementación práctica. A pesar de que la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad reconocen de forma robusta el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 115.II CPE), los operadores entrevistados señalaron que este derecho encuentra múltiples limitaciones en su realización concreta, particularmente en regiones rurales, municipios con presencia de sistemas de justicia indígena originaria campesina, y zonas de alta conflictividad social. Entre los factores que inciden en la ineficacia judicial, los entrevistados destacaron
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 769 la sobrecarga procesal, la lentitud en la tramitación de causas, la inexistencia de mecanismos eficaces de seguimiento al cumplimiento de las sentencias constitucionales, así como la falta de formación continua de los jueces y servidores públicos en materia de derechos humanos y pluralismo jurídico. La ausencia de políticas institucionales orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta del sistema judicial ante casos de personas en condición de vulnerabilidad fue mencionada como un obstáculo recurrente. También se mencionó la falta de personal especializado y de recursos logísticos, especialmente en zonas periurbanas y rurales donde el acceso a la justicia es más limitado. En segundo lugar, respecto a la aplicación de la jurisprudencia constitucional, se identificó una preocupante desconexión entre las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y su recepción en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. Si bien se reconocen avances importantes en la construcción de estándares, como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2020-S1 del 21 de julio de 2020 que establece la obligación de aplicar un enfoque diferenciado para grupos vulnerables, y la SCP 0845/2019- S4 del 2 de octubre de 2019 que refuerza el principio pro persona en la interpretación de los derechos de la niñez, se evidenció un bajo nivel de difusión, apropiación e incorporación efectiva de estos precedentes por parte de los jueces inferiores. Varios entrevistados indicaron que no existe un sistema eficiente de actualización ni mecanismos que promuevan el uso activo de la jurisprudencia constitucional, lo cual genera decisiones inconsistentes y contradictorias en procesos donde se debiera aplicar protección reforzada. Esta falencia también impacta negativamente en el acceso igualitario a la justicia, pues las personas más vulnerables suelen enfrentar condiciones procesales adversas cuando los jueces no asumen un rol proactivo y garantista. Además, se evidenció una limitada capacidad del sistema judicial para identificar condiciones estructurales de discriminación que justifican la aplicación de estándares reforzados, lo que deja desprotegidos a sectores históricamente excluidos. En tercer lugar, en cuanto a los obstáculos institucionales, se identificaron vacíos de coordinación entre el Órgano Judicial y otras instancias del Estado, tales como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y los gobiernos autónomos. Las personas entrevistadas subrayaron la necesidad de institucionalizar canales de articulación interinstitucional, para garantizar que los derechos reforzados sean protegidos no solo en la vía judicial, sino también a través de medidas administrativas, legislativas ​y políticas públicas específicas. También se destacó la falta de información sistematizada y bases de datos accesibles que permitan monitorear la evolución de casos con enfoque de vulnerabilidad. Además, se señaló que la relación entre el sistema judicial ​ordinario y los sistemas de justicia indígena originaria campesina sigue siendo conflictiva o ambigua, con pocos espacios de diálogo intercultural y escasa producción jurisprudencial que permita establecer criterios claros de coordinación, competencia o reconocimiento mutuo. Esta situación redunda en una fragmentación del sistema de garantías y en el debilitamiento del principio de unidad del sistema judicial reconocido en el artículo 178 de la CPE. La falta de protocolos de interacción entre ambas jurisdicciones impide una respuesta adecuada a los conflictos interjurisdiccionales, lo que agrava la indefensión de los grupos vulnerables. Finalmente, cabe resaltar que, pese a estos desafíos, algunas experiencias positivas fueron mencionadas, tales como la existencia de jueces constitucionales que han promovido audiencias públicas, medidas cautelares para proteger derechos fundamentales en riesgo, y el uso del control de convencionalidad en casos de violencia de género o de pueblos indígenas. Estas prácticas, aunque todavía aisladas, muestran el potencial transformador del modelo constitucional boliviano si se adoptan medidas concretas para institucionalizar la garantía reforzada de derechos. La implementación de cursos de formación
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 770 continua, el fortalecimiento de la Escuela de Jueces del Estado y el desarrollo de jurisprudencia orientadora son algunas de las acciones recomendadas por los entrevistados. Los resultados obtenidos evidencian que la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables en Bolivia, aunque respaldada normativamente, enfrenta un complejo entramado de limitaciones prácticas, jurídicas e institucionales que requieren atención urgente desde una perspectiva estructural e interseccional. La necesidad de un sistema judicial más accesible, articulado y culturalmente sensible emerge como una prioridad impostergable para garantizar una justicia verdaderamente inclusiva. Gráfico 1 Distribución de hallazgos sobre tutela efectiva a grupos vulnerables DISCUSIÓN Los resultados obtenidos en la investigación revelan tensiones persistentes entre el diseño constitucional garantista de Bolivia y su aplicación efectiva, especialmente en relación con la protección de los derechos reforzados de grupos vulnerables. Esta distancia entre norma y práctica refleja un dilema estructural que ya ha sido advertido por la doctrina constitucional crítica: la existencia de una “Constitución normativa en lo formal pero programática en lo práctico” (Ferr ajoli, 2011). En el contexto boliviano, esta afirmación se traduce en la paradoja de una Constitución que reconoce la interculturalidad, la plurinacionalidad y la igualdad sustantiva, pero cuyo sistema judicial aún no logra traducir de manera sistemática esos principios en decisiones concretas con efectos transformadores. Uno de los principales ejes que surge de la discusión es la debilidad institucional para operar un enfoque diferenciado, pese a su explícito reconocimiento constitucional. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2020-S1 del 21 de julio de 2020 refuerza la necesidad de que los jueces interpreten y apliquen la norma desde la óptica del sujeto vulnerable, apelando a la teoría de los derechos fundamentales con perspectiva interseccional. Sin embargo, como se evidencia en los testimonios recolectados, esta interpretación progresista aún no ha permeado de manera homogénea en todos los niveles del aparato judicial, revelando la persistencia de prácticas jurídicas formalistas y excluyentes. Esta fragmentación hermenéutica no solo pone en entredicho la eficacia de la tutela judicial efectiva, sino que también debilita el control difuso de constitucionalidad. La falta de incorporación efectiva de precedentes vinculantes como la SCP 0845/2019-S4 del 2 de octubre de 2019 en la labor diaria de los tribunales ordinarios demuestra la necesidad urgente de fortalecer mecanismos de capacitación, monitoreo e incentivo institucional que consoliden una cultura jurídica de derechos y de respeto al bloque de constitucionalidad. Asimismo, la discusión permite visibilizar el vacío de coordinación entre jurisdicciones ordinaria e indígena originario campesina. A pesar del mandato constitucional de coordinación (art. 179 CPE), las entrevistas dan cuenta de que en la práctica persiste una lógica de subordinación o de indiferencia mutua entre sistemas, lo cual reduce la capacidad del Estado para ofrecer respuestas integrales y contextualizadas a los conflictos jurídicos que involucran derechos fundamentales de poblaciones en situación de desventaja estructural. 25% 40% 35% Obstáculos institucionales Eficacia judicial Aplicación jurisprudencial
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 771 La tutela efectiva, en este sentido, no puede entenderse solo como un acceso formal a un tribunal, sino como un conjunto de condiciones materiales, simbólicas y procedimentales que permitan ejercer derechos en ​condiciones de igualdad. La teoría del garantismo penal y constitucional, en sus desarrollos más recientes, enfatiza precisamente esta dimensión sustantiva de la garantía, señalando que los derechos no se agotan en su proclamación normativa, sino que requieren condiciones institucionales, políticas y culturales para su realización plena (Carbonell, 2018). Desde un enfoque latinoamericano de derechos humanos, los hallazgos de esta investigación también dialogan con los estándares del sistema interamericano, especialmente en cuanto a la obligación estatal de remover obstáculos estructurales que perpetúan la exclusión. La Corte IDH ha sostenido en casos como Furlan y Familiares vs. Argentina que los Estados deben adoptar “acciones afirmativas, medidas especiale s y ajustes razonables” cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, obligación que no siempre se ve reflejada en las políticas o prácticas judiciales nacionales. En suma, la discusión de los hallazgos revela que la efectividad de la tutela judicial reforzada en Bolivia no depende únicamente de la existencia de normas adecuadas, sino también y sobre todo de la articulación institucional, de la voluntad jurisdiccional y de una transformación profunda en las culturas jurídicas dominantes. La justicia constitucional, como garante última de los derechos, tiene aquí un rol insustituible: consolidar una jurisprudencia transformadora, orientar a los tribunales inferiores y tensionar desde el derecho los límites estructurales de la desigualdad. Esto exige no solo la reforma de normas procesales o el fortalecimiento del TCP, sino una visión estratégica de la justicia como herramienta de inclusión social. Requiere además el compromiso de los actores judiciales, la participación de la sociedad civil y una ​vigilancia constante sobre la materialización de los derechos. Solo así podrá hablarse, en sentido pleno, de una tutela judicial efectiva que no sea abstracta ni simbólica, sino emancipadora y concreta. CONCLUSIONES Los resultados de esta investigación revelan que, si bien Bolivia ha incorporado en su marco normativo el reconocimiento de derechos reforzados y ha dado pasos hacia una justicia constitucional plural, persisten desafíos estructurales y operativos que limitan la eficacia de la tutela judicial efectiva para los grupos más vulnerables. Las barreras no se circunscriben únicamente a vacíos legislativos, sino también a la limitada operatividad de las sentencias constitucionales, al desconocimiento institucional de los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional y a la débil coordinación entre los sistemas de justicia ordinario e indígena originario campesino. En este contexto, la investigación confirma que la abstracción normativa sigue siendo uno de los principales obstáculos para la materialización concreta de los derechos fundamentales. A pesar de que existen sentencias paradigmáticas que han intentado marcar líneas interpretativas sólidas, su aplicación práctica es limitada y discontinua. Los operadores de justicia, en muchos casos, carecen de formación adecuada para interpretar y aplicar los principios del bloque de constitucionalidad en favor de grupos en situación de desventaja estructural. Asimismo, se constata la necesidad de avanzar hacia una transformación institucional que ​no solo incorpore normativamente el pluralismo jurídico y los derechos reforzados, sino que los traduzca en mecanismos efectivos, accesibles y sostenibles. Solo así será posible garantizar una justicia realmente intercultural, inclusiva y protectora de los ​derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia. En términos de institucionalidad, se observa una brecha significativa entre las disposiciones normativas de la Constitución Política del Estado y su implementación por parte de las entidades del sistema judicial. Las entrevistas realizadas evidencian percepciones críticas respecto a la falta de voluntad política, la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 772 persistencia de prácticas burocráticas, y la resistencia cultural al enfoque de derechos desde una perspectiva pluralista. Estas limitaciones generan una distancia entre la retórica constitucional y la vivencia cotidiana del acceso a la justicia por parte de los sectores históricamente excluidos. Por otro lado, los análisis de las sentencias constitucionales seleccionadas permiten evidenciar avances relevantes en la construcción de estándares judiciales que reconocen el carácter reforzado de los derechos de los grupos vulnerables. No obstante, su impacto en la jurisprudencia ordinaria es limitado, ya que no existe un mecanismo vinculante de aplicación transversal en todas las instancias del aparato judicial. Esto debilita el carácter vinculante del control de constitucionalidad y su capacidad transformadora. La falta de transversalización del enfoque interseccional constituye otro desafío crítico. La ausencia de lineamientos claros sobre cómo aplicar el enfoque interseccional en el razonamiento jurídico genera respuestas judiciales descontextualizadas, que tienden a invisibilizar las múltiples formas de discriminación estructural que enfrentan las personas en situación de vulnerabilidad. Esta limitación metodológica compromete la efectividad de la tutela judicial, especialmente en casos donde convergen factores como género, etnicidad, discapacidad y condición socioeconómica. Asimismo, se identifican tensiones estructurales entre la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina. Si bien el marco normativo reconoce la coexistencia de ambos sistemas bajo el principio del pluralismo jurídico, en la práctica subsisten lógicas de jerarquización, desconocimiento recíproco y competencia institucional. Estas tensiones afectan directamente la garantía del derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, especialmente en contextos rurales o de difícil acceso territorial. El análisis documental también permite concluir que, en términos legislativos, existen normas que avanzan en la protección de derechos reforzados, pero su desarrollo reglamentario es incipiente o inexistente. Esta situación genera una falta de claridad operativa que dificulta su exigibilidad ante las instancias jurisdiccionales. A ello se suma la escasa difusión pública de los instrumentos normativos y jurisprudenciales, lo cual limita el empoderamiento ciudadano y la capacidad de incidencia de las organizaciones sociales. Finalmente, la falta de articulación entre los órganos del Estado encargados de promover y proteger los derechos humanos constituye un obstáculo persistente. La ausencia de políticas integrales de justicia que contemplen una visión articulada del sistema judicial, las defensorías, la academia y la sociedad civil impide avanzar hacia un modelo de justicia centrado en la dignidad humana y la igualdad sustantiva. A partir de todos estos hallazgos, puede afirmarse que el desafío fundamental para la efectividad de la tutela judicial a favor de los grupos vulnerables no radica exclusivamente en el diseño normativo, sino en la capacidad institucional y política para hacerla operativa. Se requiere un cambio paradigmático en la forma de concebir el rol de la justicia constitucional, que no se limite a la resolución abstracta de controversias, sino que se asuma como herramienta de transformación social real. Las conclusiones de esta investigación no pretenden ser exhaustivas, pero sí representan una contribución a la discusión académica y política sobre la urgencia de avanzar hacia un sistema judicial plural, garantista e intercultural. En este sentido, los hallazgos deben servir como base para el diseño de políticas públicas, programas de formación y reformas normativas que hagan posible una justicia que no excluya a quienes más la necesitan. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2002). ​Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Asamblea Constituyente ​(2009). ​Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia. Sucre: Asamblea Constituyente. https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_ bolivia.pdf
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773 Barrancos Rojas, C. E. 773 Bolivia. (2010). Ley N.º 031, marco de autonomías y descentralización Andrés Ibáñez. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. https://www.lexivox.org/norms/BO-L- N031.html Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2014, 13 de noviembre). ​Declaración constitucional plurinacional 0070/2014. https://juristeca.com/bo/tcp/sentencias/20 14/11/declaracion-constitucional- plurinacional-0070-2014 DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES La autora declara no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Barrancos Rojas, C. E. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.