Barrancos Rojas, C. E.
763
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
763-773
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.234
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
Tutela reforzada de los derechos fundamentales de grupos
vulnerables en Bolivia: Entre la abstracción normativa y
los desafíos de su concreción judicial
Strengthened Protection of the Fundamental Rights of Vulnerable
Groups in Bolivia: Between Normative Abstraction and the
Challenges of Judicial Enforcement
Caly Erika Barrancos Rojas
1
1
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, Tarija, Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
El presente artículo examina críticamente la efectividad de la tutela judicial reforzada en favor de los grupos vulnerables
en Bolivia entre los años 2019 y 2024, en el marco de una Constitución que reconoce formalmente derechos
fundamentales diferenciados pero cuya concreción enfrenta múltiples obstáculos estructurales y hermenéuticos. Se parte
del reconocimiento del avance normativo plasmado en la CPE de 2009 y su desarrollo legal, que han incorporado
principios de igualdad material, dignidad humana, pluralismo jurídico e interseccionalidad. Sin embargo, se identifica
una brecha significativa entre la norma y su aplicación efectiva, en especial cuando los derechos de pueblos indígenas,
mujeres, niños, personas con discapacidad o privadas de libertad entran en tensión con intereses institucionales o
estructuras patriarcales arraigadas. Mediante un enfoque cualitativo interpretativo que combina el análisis documental
(normativo y jurisprudencial) con entrevistas a operadores de justicia y expertos, se revela una sistemática omisión en la
aplicación del bloque de constitucionalidad, la persistencia de lecturas positivistas y una escasa formación en derechos
reforzados. El estudio muestra también que las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque avanzadas,
no siempre son aplicadas en instancias judiciales inferiores, debilitando la función garantista del sistema. Finalmente, se
propone una reinterpretación más garantista, plural y contextualizada del derecho constitucional boliviano, que incluya
la formación ética de jueces, el fortalecimiento de capacidades institucionales, y la promoción de una cultura jurídica que
priorice los derechos de los más vulnerables.
Palabras clave:
tutela judicial efectiva; derechos reforzados; grupos vulnerables; pluralismo jurídico; garantismo
constitucional
ABSTRACT
This article critically examines the effectiveness of reinforced judicial protection for vulnerable groups in Bolivia between
2019 and 2024, within the framework of a constitution that formally recognizes differentiated fundamental rights but
faces structural and interpretative obstacles to their enforcement. It acknowledges the normative progress enshrined in
the 2009 Political Constitution of the State and its legal development, which introduced principles of material equality,
human dignity, legal pluralism, and intersectionality. However, a significant gap is identified between the law and its
effective application, particularly when the rights of Indigenous peoples, women, children, persons with disabilities, or
detainees come into tension with institutional interests or entrenched patriarchal structures. Through a qualitative
interpretative approach that combines documentary (normative and jurisprudential) analysis with interviews of justice
operators and legal scholars, the study reveals a systematic omission in the application of the constitutional block, the
persistence of positivist interpretations, and limited training on reinforced rights. The analysis also shows that rulings by
the Plurinational Constitutional Court, though progressive, are not always implemented in lower courts, thereby
weakening the system's protective function. The study concludes by proposing a more robust, pluralistic, and context-
aware reinterpretation of Bolivian constitutional law that includes ethical training for judges, institutional capacity
building, and the promotion of a legal culture that prioritizes the rights of the most vulnerable.
keywords
: effective judicial protection, reinforced rights, vulnerable groups, legal pluralism, constitutional garantism
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773
Barrancos Rojas, C. E.
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RESUMO
O presente artigo examina criticamente a efetividade da tutela judicial reforçada em favor dos grupos vulneráveis na
Bolívia entre os anos de 2019 e 2024, no marco de uma Constituição que reconhece formalmente direitos fundamentais
diferenciados, mas cuja concretização enfrenta múltiplos obstáculos estruturais e hermenêuticos. Parte-se do
reconhecimento do avanço normativo consagrado na CPE de 2009 e em seu desenvolvimento legal, que incorporaram
princípios de igualdade material, dignidade humana, pluralismo jurídico e interseccionalidade. No entanto, identifica-se
uma lacuna significativa entre a norma e sua aplicação efetiva, especialmente quando os direitos dos povos indígenas,
mulheres, crianças, pessoas com deficiência ou privadas de liberdade entram em tensão com interesses institucionais ou
estruturas patriarcais enraizadas. Por meio de uma abordagem qualitativa interpretativa que combina a análise documental
(normativa e jurisprudencial) com entrevistas a operadores de justiça e especialistas, revela-se uma omissão sistemática
na aplicação do bloco de constitucionalidade, a persistência de leituras positivistas e uma formação limitada em direitos
reforçados. O estudo também mostra que as sentenças do Tribunal Constitucional Plurinacional, embora avançadas, nem
sempre são aplicadas nas instâncias judiciais inferiores, enfraquecendo a função garantista do sistema. Finalmente,
propõe-se uma reinterpretação mais garantista, plural e contextualizada do direito constitucional boliviano, que inclua a
formação ética dos juízes, o fortalecimento das capacidades institucionais e a promoção de uma cultura jurídica que
priorize os direitos dos mais vulneráveis.
palavras-chave
: tutela judicial efetiva; direitos reforçados; grupos vulneráveis; pluralismo jurídico; garantismo
constitucional
Forma sugerida de citar (APA):
Barrancos Rojas, C. E. (2025). Tutela reforzada de los derechos fundamentales de grupos vulnerables en Bolivia: Entre la abstracción normativa y los
desafíos de su concreción judicial. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 763-773. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.234
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
Bolivia ha transitado hacia un modelo
constitucional plurinacional que reconoce de
manera expresa el carácter reforzado de los
derechos fundamentales de ciertos colectivos
históricamente vulnerados. Desde la
promulgación de la Constitución Política del
Estado (CPE) en 2009, se han incorporado
principios de igualdad sustantiva, no
discriminación, dignidad humana y pluralismo
jurídico, que constituyen una base normativa
robusta para garantizar una tutela efectiva de
los derechos fundamentales. Estos principios
adquieren un carácter vinculante no solo para
el legislador y la administración pública, sino
también para el órgano judicial, que debe
interpretarlos y aplicarlos conforme al bloque
de constitucionalidad, incluyendo los tratados
internacionales en materia de derechos
humanos ratificados por el Estado boliviano.
Sin embargo, la eficacia real de estos
derechos en el ámbito judicial ha sido objeto
de cuestionamientos y críticas, particularmente
en lo que respecta a su aplicación concreta en
casos que involucran a poblaciones
vulnerables. Entre estas poblaciones se
incluyen los pueblos indígenas originario
campesinos, mujeres en situación de violencia
estructural, niñas, niños y adolescentes,
personas privadas de libertad, personas adultas
mayores y personas con discapacidad. A pesar
del reconocimiento expreso de su condición
diferenciada en la CPE y otras normas, estas
personas continúan enfrentando barreras
estructurales, culturales, económicas y
jurídicas que dificultan el ejercicio pleno y
efectivo de sus derechos.
Este panorama revela una tensión
estructural entre el reconocimiento normativo
de derechos reforzados y su concreción
judicial. La doctrina del garantismo
constitucional exige no solo el reconocimiento
formal de los derechos, sino también
mecanismos eficaces de protección frente a su
vulneración, incluyendo el acceso real a la
justicia, la posibilidad de obtener una
reparación integral, y la garantía de no
repetición. En este sentido, la tutela judicial
efectiva se configura como una institución
clave para la operatividad del Estado
constitucional de derecho, al fungir como
medio para el acceso a la justicia y la
reparación de derechos conculcados. Empero,
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la praxis judicial evidencia limitaciones
importantes: desde carencias institucionales
hasta interpretaciones restrictivas de los
derechos fundamentales, pasando por la falta
de aplicación del bloque de constitucionalidad
y la debilidad en la articulación entre normas
internacionales y nacionales.
El presente artículo tiene por objetivo
analizar críticamente el grado de efectividad de
la tutela judicial reforzada para grupos
vulnerables en Bolivia durante el periodo
2019
–
2024. A través de una metodología
cualitativa basada en el análisis documental y
entrevistas semiestructuradas a operadores de
justicia y expertos, se identifican las brechas,
tensiones y potencialidades del sistema judicial
boliviano frente al mandato constitucional de
protección diferenciada. Asimismo, se
examina la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) como
instrumento de orientación interpretativa para
el resto del aparato judicial, especialmente en
lo relativo al principio de interpretación
conforme a los derechos humanos, el uso del
control de convencionalidad, y el estándar de
protección más alto.
Este trabajo se inscribe en una perspectiva
crítica y transformadora del derecho
constitucional, proponiendo la necesidad de
transitar desde una cultura judicial formalista
hacia una práctica garantista e inclusiva, capaz
de materializar los derechos de los sectores
históricamente excluidos desde una mirada
interseccional, plural y con enfoque de
derechos humanos. Este tránsito no solo
requiere voluntad institucional y política, sino
también una profunda revisión de la formación
judicial, los marcos normativos de actuación, y
la comprensión ética del rol de los jueces como
garantes de la justicia sustantiva.
METODOLOGÍA
Diseño metodológico
El estudio adoptó un enfoque cualitativo, de
naturaleza interpretativa, centrado en el
análisis de discursos normativos,
jurisprudenciales y doctrinales vinculados a la
tutela judicial efectiva de los grupos
vulnerables con derechos reforzados en
Bolivia. El diseño es exploratorio-descriptivo,
orientado a comprender la distancia entre la
norma y su aplicación en la práctica judicial
boliviana. Esta metodología permitió
identificar patrones de interpretación,
omisiones sistemáticas y potencialidades
garantistas en el accionar del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) y otras
instancias judiciales.
El enfoque cualitativo fue seleccionado por
su capacidad para captar la complejidad de los
procesos judiciales y normativos desde una
perspectiva contextual y multidimensional. A
diferencia de los estudios cuantitativos, este
enfoque no busca generalizar datos, sino
comprender el significado profundo de las
prácticas jurídicas y las tensiones que emergen
en el tratamiento diferenciado de los derechos
fundamentales de poblaciones vulnerables. El
marco interpretativo se apoyó en teorías del
garantismo constitucional, la justicia
intercultural y el pluralismo jurídico.
Fuentes y procedimientos
Se analizaron documentos normativos,
sentencias constitucionales, doctrina
especializada y entrevistas semiestructuradas.
Las fuentes primarias incluyeron la
Constitución Política del Estado, tratados
internacionales de derechos humanos con
jerarquía constitucional (como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención sobre los Derechos del Niño), así
como jurisprudencia del TCP, en particular la
Sentencia Constitucional Plurinacional
0845/2019-S4 del 2 de octubre de 2019 y la
Sentencia Constitucional Plurinacional
0100/2020-S1 del 21 de julio de 2020.
Las fuentes secundarias incluyeron
artículos académicos, libros de teoría
constitucional, informes de organizaciones de
derechos humanos y estudios previos sobre el
pluralismo jurídico y el garantismo
constitucional en Bolivia. Estas fuentes
permitieron contextualizar la problemática,
enriquecer el análisis teórico y contrastar las
evidencias empíricas recogidas en campo.
Las entrevistas fueron realizadas a jueces,
fiscales, defensores públicos y expertos en
derecho constitucional, seleccionados bajo
criterios de experiencia profesional,
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conocimiento del tema y distribución
geográfica. El procedimiento incluyó la
elaboración de una guía de entrevistas, la
solicitud de consentimiento informado y la
grabación y transcripción de los testimonios,
garantizando la confidencialidad de las
identidades y el respeto ético a los
participantes.
Estrategia de análisis
Se empleó análisis temático mediante el
software ATLAS.ti 9.0, organizando la
información en cinco categorías: (1) desarrollo
normativo de los derechos reforzados; (2)
interpretación judicial de la tutela efectiva; (3)
obstáculos estructurales en la aplicación de
sentencias; (4) armonización entre derechos
colectivos e individuales; y (5) mecanismos de
exigibilidad judicial. La codificación temática
permitió detectar patrones de argumentación,
inconsistencias en la aplicación normativa, y
modelos interpretativos reiterados en la
jurisprudencia constitucional.
Asimismo, se aplicó una triangulación
metodológica que incluyó el contraste entre
fuentes normativas, doctrinales y empíricas,
permitiendo validar los hallazgos desde
diferentes ángulos. Esta estrategia garantizó
una mayor robustez analítica y profundidad
interpretativa, facilitando la construcción de
una mirada crítica sobre el rol del TCP y de la
justicia ordinaria en la protección real de los
derechos reforzados.
Consideraciones éticas
El estudio cumplió con principios éticos
fundamentales como el consentimiento
informado, la confidencialidad de las fuentes
entrevistadas y el respeto a la autonomía de los
participantes. Se garantizó que los testimonios
recogidos fueran utilizados exclusivamente
con fines académicos y de investigación.
Además, se priorizó una perspectiva
intercultural y de no daño, tomando en cuenta
la sensibilidad de los temas abordados y las
poblaciones implicadas. El análisis evitó toda
forma de revictimización y se fundamentó en
un enfoque de derechos humanos, asegurando
el respeto a la dignidad de los grupos sociales
involucrados.
La investigación se desarrolló de manera
independiente y con respeto al rigor
académico, sin conflictos de interés
institucionales ni políticos. El equipo
investigador se comprometió a transparentar
sus fuentes, reconocer sus límites
metodológicos y promover una práctica
investigativa responsable y comprometida con
la transformación social.
MARCO TEÓRICO
La tutela judicial efectiva: concepto, alcance
y desarrollo jurisprudencial
La tutela judicial efectiva constituye un
pilar fundamental del Estado constitucional de
derecho y un derecho humano reconocido por
múltiples instrumentos internacionales, entre
ellos el artículo 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En el
contexto boliviano, el artículo 115.II de la
Constitución Política del Estado (CPE)
reconoce este derecho como la garantía de
acceso a una justicia pronta, oportuna y sin
dilaciones. La doctrina ha destacado que esta
tutela no se agota en el acceso formal a los
tribunales, sino que implica el derecho a
obtener una resolución fundada, justa y
ejecutable (Carbonell, 2009).
Desde el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP), la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0100/2020-S1
reafirma que la tutela efectiva implica no solo
la posibilidad de acceso a la jurisdicción, sino
también la existencia de mecanismos eficaces
para hacer cumplir las decisiones judiciales. En
efecto, la tutela efectiva está compuesta por un
conjunto de elementos sustanciales: derecho a
ser oído, independencia judicial, debida
motivación y cumplimiento de resoluciones,
elementos que, en el caso de los grupos
vulnerables, requieren especial atención desde
un enfoque reforzado de garantías.
Derechos fundamentales reforzados:
naturaleza, sujetos titulares y fundamento
normativo
Los derechos fundamentales reforzados
constituyen una categoría jurídica clave en el
constitucionalismo contemporáneo. Se trata de
derechos cuyo contenido está especialmente
vinculado con la dignidad humana y cuya
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protección debe ser cualificada debido a la
situación de desventaja estructural de sus
titulares. En el ordenamiento jurídico
boliviano, esta noción se articula a partir de
una lectura armónica de los artículos 13, 14,
24, 33, 48 y 66 de la CPE, así como de los
tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Bolivia, que forman
parte del bloque de constitucionalidad según el
artículo 410 de la Carta Magna.
El TCP ha desarrollado esta categoría en
diversos pronunciamientos, como la SCP
0845/2019-S4, en la que reconoció que los
derechos de las niñas, niños y adolescentes
deben ser interpretados y protegidos con el más
alto estándar de garantía, aplicando el principio
por persona. Este principio impone a las
autoridades judiciales la obligación de optar
siempre por la interpretación más favorable a
la persona titular del derecho. Asimismo, se ha
reconocido que otros grupos, como mujeres en
situación de violencia, personas con
discapacidad, pueblos indígenas y adultos
mayores, requieren una protección reforzada
mediante políticas públicas diferenciadas y
decisiones judiciales sensibles al contexto.
La vulnerabilidad como criterio de
exigibilidad diferenciada de derechos
La vulnerabilidad ha dejado de ser
concebida como una condición individual y
transitoria para convertirse en un criterio
estructural y relacional que informa el alcance
del principio de igualdad material. El artículo
14.II de la CPE impone al Estado el deber de
adoptar medidas positivas para compensar las
desigualdades históricas que afectan a ciertos
colectivos. En este marco, el reconocimiento
de la vulnerabilidad permite implementar
acciones afirmativas, ajustar el contenido de
los derechos en función de las circunstancias
particulares y exigir a los jueces una
argumentación reforzada en sus decisiones.
La jurisprudencia interamericana ha jugado
un papel crucial en este desarrollo. En casos
como "González y otras ('Campo Algodonero')
vs. México" y "Velásquez Rodríguez vs.
Honduras", la Corte IDH ha establecido que la
protección de los derechos de personas en
situación de vulnerabilidad implica
obligaciones reforzadas de prevención,
protección y sanción. En Bolivia, el TCP ha
incorporado estos estándares, como en la SCP
0100/2020-S1, que exige considerar el
contexto de exclusión y marginación
estructural al momento de aplicar o restringir
derechos fundamentales. Este enfoque exige
repensar la función judicial no solo como
aplicación del derecho, sino como un ejercicio
activo de garantía y promoción de derechos.
El bloque de constitucionalidad como límite
y directriz hermenéutica
El bloque de constitucionalidad representa
una innovación significativa del nuevo
constitucionalismo latinoamericano. Se define
como el conjunto de normas y principios
constitucionales y supraconstitucionales que
orientan la interpretación y aplicación del
derecho. En Bolivia, el artículo 410 de la CPE
establece que los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por el Estado
tienen rango constitucional y prevalecen sobre
la legislación interna. Esta disposición ha
generado una transformación del sistema
jurídico, al incorporar criterios hermenéuticos
internacionales como parte del razonamiento
constitucional.
El TCP ha utilizado el bloque de
constitucionalidad para fortalecer el control de
convencionalidad, como se observa en la SCP
0845/2019-S4 del 2 de octubre de 2019 que
recurre a la Observación General N° 14 del
Comité de Derechos del Niño para interpretar
el interés superior del niño. Asimismo, la Corte
IDH ha señalado que todos los jueces
nacionales, y no solo los constitucionales,
deben ejercer el control de convencionalidad.
En ese sentido, el bloque de constitucionalidad
impone una doble exigencia: respetar los
derechos establecidos en la CPE y
armonizarlos con los estándares
internacionales. Este marco fortalece la tutela
judicial efectiva y refuerza la protección de los
derechos fundamentales, especialmente
cuando se trata de sujetos en condición de
vulnerabilidad.
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El rol del tribunal constitucional
plurinacional en la concreción judicial de
los derechos reforzados
El Tribunal Constitucional Plurinacional de
Bolivia es el máximo intérprete de la
Constitución y tiene la responsabilidad de
garantizar la supremacía constitucional y los
derechos fundamentales. Su jurisprudencia ha
tenido un impacto importante en la
configuración de los derechos reforzados y en
la construcción de una justicia constitucional
sensible al contexto. Sin embargo, este papel
también ha estado marcado por tensiones,
omisiones y desafíos.
En la SCP 0100/2020-S1, el TCP establece
que los jueces deben aplicar un enfoque
diferenciado cuando se trata de proteger los
derechos de personas en situación de
vulnerabilidad, y que este enfoque debe
reflejarse en la motivación de las decisiones.
No obstante, persisten deficiencias en la
implementación de estos estándares. Diversos
estudios han revelado que muchos jueces
ordinarios desconocen o no aplican
adecuadamente la jurisprudencia
constitucional, lo que genera una
fragmentación en la protección de derechos. La
ausencia de mecanismos efectivos para
monitorear el cumplimiento de sentencias y la
falta de formación especializada en derechos
humanos constituyen obstáculos adicionales
para la concreción judicial de los derechos
reforzados.
Hacia una justicia intercultural y
garantista: retos y proyecciones
La transición hacia un modelo de justicia
intercultural y garantista constituye uno de los
mayores desafíos del Estado Plurinacional.
Este modelo exige un rediseño profundo de las
estructuras, prácticas y contenidos del sistema
judicial, incorporando enfoques de género,
interseccionalidad y pluralismo jurídico. La
justicia intercultural no debe entenderse como
una mera coexistencia de sistemas, sino como
un diálogo institucional que articule distintos
órdenes normativos con base en la dignidad
humana.
El fortalecimiento de la tutela judicial
efectiva de los derechos reforzados requiere
adoptar una visión transformadora del rol
judicial. Esto implica que los jueces no solo
deben aplicar la ley, sino también generar
condiciones para la emancipación social y el
acceso real a la justicia. La formación
continua, la difusión de la jurisprudencia
constitucional, la participación ciudadana en el
diseño de políticas públicas, y la
institucionalización del control de
convencionalidad son herramientas
fundamentales para avanzar hacia este
horizonte. La articulación entre justicia
ordinaria, constitucional e indígena originario
campesina debe estar guiada por principios
comunes: dignidad, igualdad sustantiva y
universalidad de los derechos humanos.
RESULTADOS
El análisis cualitativo efectuado a partir de
entrevistas semiestructuradas realizadas a
jueces constitucionales, operadores jurídicos,
defensores públicos y académicos
especializados en derechos humanos, permitió
identificar una serie de hallazgos clave en
torno a la tutela efectiva de los derechos
fundamentales de grupos en situación de
vulnerabilidad en el Estado boliviano. El
abordaje temático, sustentado en categorías
analíticas previamente definidas, permitió
organizar los resultados en torno a tres grandes
dimensiones: i) eficacia judicial; ii) aplicación
jurisprudencial; y iii) obstáculos
institucionales.
En primer lugar, en lo relativo a la eficacia
judicial, se constató una percepción
ampliamente compartida sobre la brecha
estructural existente entre el diseño normativo-
constitucional y su implementación práctica. A
pesar de que la Constitución Política del
Estado y el bloque de constitucionalidad
reconocen de forma robusta el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 115.II CPE), los
operadores entrevistados señalaron que este
derecho encuentra múltiples limitaciones en su
realización concreta, particularmente en
regiones rurales, municipios con presencia de
sistemas de justicia indígena originaria
campesina, y zonas de alta conflictividad
social.
Entre los factores que inciden en la
ineficacia judicial, los entrevistados destacaron
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la sobrecarga procesal, la lentitud en la
tramitación de causas, la inexistencia de
mecanismos eficaces de seguimiento al
cumplimiento de las sentencias
constitucionales, así como la falta de
formación continua de los jueces y servidores
públicos en materia de derechos humanos y
pluralismo jurídico. La ausencia de políticas
institucionales orientadas a fortalecer la
capacidad de respuesta del sistema judicial
ante casos de personas en condición de
vulnerabilidad fue mencionada como un
obstáculo recurrente. También se mencionó la
falta de personal especializado y de recursos
logísticos, especialmente en zonas periurbanas
y rurales donde el acceso a la justicia es más
limitado.
En segundo lugar, respecto a la aplicación
de la jurisprudencia constitucional, se
identificó una preocupante desconexión entre
las sentencias del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) y su recepción en el
ámbito de la jurisdicción ordinaria. Si bien se
reconocen avances importantes en la
construcción de estándares, como la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0100/2020-S1
del
21 de julio de 2020 que establece la
obligación de aplicar un enfoque diferenciado
para grupos vulnerables, y la SCP 0845/2019-
S4 del 2 de octubre de 2019 que refuerza el
principio pro persona en la interpretación de
los derechos de la niñez, se evidenció un bajo
nivel de difusión, apropiación e incorporación
efectiva de estos precedentes por parte de los
jueces inferiores.
Varios entrevistados indicaron que no
existe un sistema eficiente de actualización ni
mecanismos que promuevan el uso activo de la
jurisprudencia constitucional, lo cual genera
decisiones inconsistentes y contradictorias en
procesos donde se debiera aplicar protección
reforzada. Esta falencia también impacta
negativamente en el acceso igualitario a la
justicia, pues las personas más vulnerables
suelen enfrentar condiciones procesales
adversas cuando los jueces no asumen un rol
proactivo y garantista. Además, se evidenció
una limitada capacidad del sistema judicial
para identificar condiciones estructurales de
discriminación que justifican la aplicación de
estándares reforzados, lo que deja
desprotegidos a sectores históricamente
excluidos.
En tercer lugar, en cuanto a los obstáculos
institucionales, se identificaron vacíos de
coordinación entre el Órgano Judicial y otras
instancias del Estado, tales como la Defensoría
del Pueblo, el Ministerio de Justicia y los
gobiernos autónomos. Las personas
entrevistadas subrayaron la necesidad de
institucionalizar canales de articulación
interinstitucional, para garantizar que los
derechos reforzados sean protegidos no solo en
la vía judicial, sino también a través de
medidas administrativas, legislativas y
políticas públicas específicas. También se
destacó la falta de información sistematizada y
bases de datos accesibles que permitan
monitorear la evolución de casos con enfoque
de vulnerabilidad.
Además, se señaló que la relación entre el
sistema judicial ordinario y los sistemas de
justicia indígena originaria campesina sigue
siendo conflictiva o ambigua, con pocos
espacios de diálogo intercultural y escasa
producción jurisprudencial que permita
establecer criterios claros de coordinación,
competencia o reconocimiento mutuo. Esta
situación redunda en una fragmentación del
sistema de garantías y en el debilitamiento del
principio de unidad del sistema judicial
reconocido en el artículo 178 de la CPE. La
falta de protocolos de interacción entre ambas
jurisdicciones impide una respuesta adecuada
a los conflictos interjurisdiccionales, lo que
agrava la indefensión de los grupos
vulnerables.
Finalmente, cabe resaltar que, pese a estos
desafíos, algunas experiencias positivas fueron
mencionadas, tales como la existencia de
jueces constitucionales que han promovido
audiencias públicas, medidas cautelares para
proteger derechos fundamentales en riesgo, y
el uso del control de convencionalidad en casos
de violencia de género o de pueblos indígenas.
Estas prácticas, aunque todavía aisladas,
muestran el potencial transformador del
modelo constitucional boliviano si se adoptan
medidas concretas para institucionalizar la
garantía reforzada de derechos. La
implementación de cursos de formación
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continua, el fortalecimiento de la Escuela de
Jueces del Estado y el desarrollo de
jurisprudencia orientadora son algunas de las
acciones recomendadas por los entrevistados.
Los resultados obtenidos evidencian que la
tutela judicial efectiva de los derechos
fundamentales de los grupos vulnerables en
Bolivia, aunque respaldada normativamente,
enfrenta un complejo entramado de
limitaciones prácticas, jurídicas e
institucionales que requieren atención urgente
desde una perspectiva estructural e
interseccional. La necesidad de un sistema
judicial más accesible, articulado y
culturalmente sensible emerge como una
prioridad impostergable para garantizar una
justicia verdaderamente inclusiva.
Gráfico 1
Distribución de hallazgos sobre tutela efectiva
a grupos vulnerables
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en la investigación
revelan tensiones persistentes entre el diseño
constitucional garantista de Bolivia y su
aplicación efectiva, especialmente en relación
con la protección de los derechos reforzados de
grupos vulnerables. Esta distancia entre norma
y práctica refleja un dilema estructural que ya
ha sido advertido por la doctrina constitucional
crítica: la existencia de una “Constitución
normativa en lo formal pero programática en lo
práctico” (Ferr
ajoli, 2011). En el contexto
boliviano, esta afirmación se traduce en la
paradoja de una Constitución que reconoce la
interculturalidad, la plurinacionalidad y la
igualdad sustantiva, pero cuyo sistema judicial
aún no logra traducir de manera sistemática
esos principios en decisiones concretas con
efectos transformadores.
Uno de los principales ejes que surge de la
discusión es la debilidad institucional para
operar un enfoque diferenciado, pese a su
explícito reconocimiento constitucional. La
Sentencia Constitucional Plurinacional
0100/2020-S1 del 21 de julio de 2020 refuerza
la necesidad de que los jueces interpreten y
apliquen la norma desde la óptica del sujeto
vulnerable, apelando a la teoría de los derechos
fundamentales con perspectiva interseccional.
Sin embargo, como se evidencia en los
testimonios recolectados, esta interpretación
progresista aún no ha permeado de manera
homogénea en todos los niveles del aparato
judicial, revelando la persistencia de prácticas
jurídicas formalistas y excluyentes.
Esta fragmentación hermenéutica no solo
pone en entredicho la eficacia de la tutela
judicial efectiva, sino que también debilita el
control difuso de constitucionalidad. La falta
de incorporación efectiva de precedentes
vinculantes como la SCP 0845/2019-S4 del 2
de octubre de 2019 en la labor diaria de los
tribunales ordinarios demuestra la necesidad
urgente de fortalecer mecanismos de
capacitación, monitoreo e incentivo
institucional que consoliden una cultura
jurídica de derechos y de respeto al bloque de
constitucionalidad.
Asimismo, la discusión permite visibilizar
el vacío de coordinación entre jurisdicciones
ordinaria e indígena originario campesina. A
pesar del mandato constitucional de
coordinación (art. 179 CPE), las entrevistas
dan cuenta de que en la práctica persiste una
lógica de subordinación o de indiferencia
mutua entre sistemas, lo cual reduce la
capacidad del Estado para ofrecer respuestas
integrales y contextualizadas a los conflictos
jurídicos que involucran derechos
fundamentales de poblaciones en situación de
desventaja estructural.
25%
40%
35%
Obstáculos institucionales
Eficacia judicial
Aplicación jurisprudencial
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 763-773
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La tutela efectiva, en este sentido, no puede
entenderse solo como un acceso formal a un
tribunal, sino como un conjunto de condiciones
materiales, simbólicas y procedimentales que
permitan ejercer derechos en condiciones de
igualdad. La teoría del garantismo penal y
constitucional, en sus desarrollos más
recientes, enfatiza precisamente esta
dimensión sustantiva de la garantía, señalando
que los derechos no se agotan en su
proclamación normativa, sino que requieren
condiciones institucionales, políticas y
culturales para su realización plena (Carbonell,
2018).
Desde un enfoque latinoamericano de
derechos humanos, los hallazgos de esta
investigación también dialogan con los
estándares del sistema interamericano,
especialmente en cuanto a la obligación estatal
de remover obstáculos estructurales que
perpetúan la exclusión. La Corte IDH ha
sostenido en casos como Furlan y Familiares
vs. Argentina que los Estados deben adoptar
“acciones afirmativas, medidas especiale
s y
ajustes razonables” cuando se trata de personas
en situación de vulnerabilidad, obligación que
no siempre se ve reflejada en las políticas o
prácticas judiciales nacionales.
En suma, la discusión de los hallazgos
revela que la efectividad de la tutela judicial
reforzada en Bolivia no depende únicamente
de la existencia de normas adecuadas, sino
también y sobre todo de la articulación
institucional, de la voluntad jurisdiccional y de
una transformación profunda en las culturas
jurídicas dominantes. La justicia
constitucional, como garante última de los
derechos, tiene aquí un rol insustituible:
consolidar una jurisprudencia transformadora,
orientar a los tribunales inferiores y tensionar
desde el derecho los límites estructurales de la
desigualdad.
Esto exige no solo la reforma de normas
procesales o el fortalecimiento del TCP, sino
una visión estratégica de la justicia como
herramienta de inclusión social. Requiere
además el compromiso de los actores
judiciales, la participación de la sociedad civil
y una vigilancia constante sobre la
materialización de los derechos. Solo así podrá
hablarse, en sentido pleno, de una tutela
judicial efectiva que no sea abstracta ni
simbólica, sino emancipadora y concreta.
CONCLUSIONES
Los resultados de esta investigación revelan
que, si bien Bolivia ha incorporado en su
marco normativo el reconocimiento de
derechos reforzados y ha dado pasos hacia una
justicia constitucional plural, persisten
desafíos estructurales y operativos que limitan
la eficacia de la tutela judicial efectiva para los
grupos más vulnerables. Las barreras no se
circunscriben únicamente a vacíos legislativos,
sino también a la limitada operatividad de las
sentencias constitucionales, al
desconocimiento institucional de los
estándares establecidos por el Tribunal
Constitucional y a la débil coordinación entre
los sistemas de justicia ordinario e indígena
originario campesino.
En este contexto, la investigación confirma
que la abstracción normativa sigue siendo uno
de los principales obstáculos para la
materialización concreta de los derechos
fundamentales. A pesar de que existen
sentencias paradigmáticas que han intentado
marcar líneas interpretativas sólidas, su
aplicación práctica es limitada y discontinua.
Los operadores de justicia, en muchos casos,
carecen de formación adecuada para
interpretar y aplicar los principios del bloque
de constitucionalidad en favor de grupos en
situación de desventaja estructural.
Asimismo, se constata la necesidad de
avanzar hacia una transformación institucional
que no solo incorpore normativamente el
pluralismo jurídico y los derechos reforzados,
sino que los traduzca en mecanismos efectivos,
accesibles y sostenibles. Solo así será posible
garantizar una justicia realmente intercultural,
inclusiva y protectora de los derechos
fundamentales en el Estado Plurinacional de
Bolivia.
En términos de institucionalidad, se observa
una brecha significativa entre las disposiciones
normativas de la Constitución Política del
Estado y su implementación por parte de las
entidades del sistema judicial. Las entrevistas
realizadas evidencian percepciones críticas
respecto a la falta de voluntad política, la
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persistencia de prácticas burocráticas, y la
resistencia cultural al enfoque de derechos
desde una perspectiva pluralista. Estas
limitaciones generan una distancia entre la
retórica constitucional y la vivencia cotidiana
del acceso a la justicia por parte de los sectores
históricamente excluidos.
Por otro lado, los análisis de las sentencias
constitucionales seleccionadas permiten
evidenciar avances relevantes en la
construcción de estándares judiciales que
reconocen el carácter reforzado de los
derechos de los grupos vulnerables. No
obstante, su impacto en la jurisprudencia
ordinaria es limitado, ya que no existe un
mecanismo vinculante de aplicación
transversal en todas las instancias del aparato
judicial. Esto debilita el carácter vinculante del
control de constitucionalidad y su capacidad
transformadora.
La falta de transversalización del enfoque
interseccional constituye otro desafío crítico.
La ausencia de lineamientos claros sobre cómo
aplicar el enfoque interseccional en el
razonamiento jurídico genera respuestas
judiciales descontextualizadas, que tienden a
invisibilizar las múltiples formas de
discriminación estructural que enfrentan las
personas en situación de vulnerabilidad. Esta
limitación metodológica compromete la
efectividad de la tutela judicial, especialmente
en casos donde convergen factores como
género, etnicidad, discapacidad y condición
socioeconómica.
Asimismo, se identifican tensiones
estructurales entre la justicia ordinaria y la
justicia indígena originaria campesina. Si bien
el marco normativo reconoce la coexistencia
de ambos sistemas bajo el principio del
pluralismo jurídico, en la práctica subsisten
lógicas de jerarquización, desconocimiento
recíproco y competencia institucional. Estas
tensiones afectan directamente la garantía del
derecho al debido proceso y a la igualdad ante
la ley, especialmente en contextos rurales o de
difícil acceso territorial.
El análisis documental también permite
concluir que, en términos legislativos, existen
normas que avanzan en la protección de
derechos reforzados, pero su desarrollo
reglamentario es incipiente o inexistente. Esta
situación genera una falta de claridad operativa
que dificulta su exigibilidad ante las instancias
jurisdiccionales. A ello se suma la escasa
difusión pública de los instrumentos
normativos y jurisprudenciales, lo cual limita
el empoderamiento ciudadano y la capacidad
de incidencia de las organizaciones sociales.
Finalmente, la falta de articulación entre los
órganos del Estado encargados de promover y
proteger los derechos humanos constituye un
obstáculo persistente. La ausencia de políticas
integrales de justicia que contemplen una
visión articulada del sistema judicial, las
defensorías, la academia y la sociedad civil
impide avanzar hacia un modelo de justicia
centrado en la dignidad humana y la igualdad
sustantiva.
A partir de todos estos hallazgos, puede
afirmarse que el desafío fundamental para la
efectividad de la tutela judicial a favor de los
grupos vulnerables no radica exclusivamente
en el diseño normativo, sino en la capacidad
institucional y política para hacerla operativa.
Se requiere un cambio paradigmático en la
forma de concebir el rol de la justicia
constitucional, que no se limite a la resolución
abstracta de controversias, sino que se asuma
como herramienta de transformación social
real.
Las conclusiones de esta investigación no
pretenden ser exhaustivas, pero sí representan
una contribución a la discusión académica y
política sobre la urgencia de avanzar hacia un
sistema judicial plural, garantista e
intercultural. En este sentido, los hallazgos
deben servir como base para el diseño de
políticas públicas, programas de formación y
reformas normativas que hagan posible una
justicia que no excluya a quienes más la
necesitan.
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fundamentales. Madrid: Centro de
Estudios Constitucionales.
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Bolivia. Sucre: Asamblea Constituyente.
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_
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https://www.lexivox.org/norms/BO-L-
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Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: Teoría del
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https://juristeca.com/bo/tcp/sentencias/20
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plurinacional-0070-2014
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La autora declara no tener conflictos de intereses.
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