Ulunque Leon, J. D. D.
774
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
774-788
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.235
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
La operativización del test de razonabilidad en la restricción
de derechos fundamentales en Bolivia (2019
–
2024):
Un análisis comparativo entre la justicia constitucional y la
justicia indígena originaria campesina
The Operationalization of the Reasonableness Test in the Restriction of
Fundamental Rights in Bolivia (2019
–
2024): A Comparative Analysis Between
Constitutional Justice and Indigenous Native Peasant Justice
Juan De Dios Ulunque Leon
1
1
Universidad Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz, Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
El presente artículo analiza la forma en que se ha implementado el test de razonabilidad para evaluar la restricción de
derechos fundamentales en Bolivia, examinando su efectividad en el contexto de la justicia plural. Se aborda
comparativamente la aplicación de este test tanto en la justicia constitucional (ordinaria) como en la justicia indígena
originaria campesina, a la luz de la doctrina jurídica contemporánea y la jurisprudencia relevante del Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP). Para ello, se revisan los fundamentos teóricos del test de razonabilidad incluyendo
el principio de proporcionalidad desarrollado por Robert Alexy y los postulados garantistas de Luigi Ferrajoli
–
y su
incorporación en la jurisprudencia boliviana posterior a la Constitución de 2009. Asimismo, se examina cómo los
operadores de la justicia indígena originaria campesina encaran las limitaciones a derechos en sus prácticas
consuetudinarias y cómo el control constitucional plural supervisa dichas decisiones para asegurar el respeto a los
derechos fundamentales. El estudio revela que, si bien el test de razonabilidad se ha consolidado como herramienta clave
en la justicia constitucional boliviana para prevenir restricciones arbitrarias de derechos, su operativización en la justicia
indígena enfrenta desafíos de coordinación intercultural. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido
principios claros de equidad, proporcionalidad y razonabilidad para guiar la compatibilidad de la justicia indígena con el
marco constitucional de derechos, logrando importantes avances en la protección de derechos en un Estado con diversidad
jurídica. Se concluye que la efectividad del test de razonabilidad en la justicia plural boliviana depende de la continua
adaptación intercultural de sus criterios y de la cooperación entre jurisdicciones, garantizando tanto la autonomía de los
pueblos indígenas como la vigencia uniforme de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.
Palabras clave:
test de razonabilidad; proporcionalidad; restricción de derechos; justicia constitucional; justicia indígena
originaria campesina
ABSTRACT
This article examines the implementation of the reasonableness test as a tool for assessing the restriction of fundamental
rights in Bolivia, evaluating its effectiveness in the context of plural justice. It comparatively addresses the application of
this test in both constitutional justice and the indigenous originary peasant justice system, in light of contemporary legal
doctrine and relevant case law of the Plurinational Constitutional Court. The theoretical underpinnings of the
reasonableness test
– including Robert Alexy’s principle of proportionality and Luigi Ferrajoli’s garantist postulates –
and its incorporation into Bolivian jurisprudence after the 2009 Constitution are reviewed. Likewise, it examines how
actors in the indigenous originary peasant justice system handle limitations on rights in their customary practices, and
how plural constitutional oversight reviews such decisions to ensure respect for fundamental rights. The study finds that,
although the reasonableness test has been consolidated as a key tool in Bolivian constitutional justice to prevent arbitrary
restrictions of rights, its operationalization in indigenous justice faces intercultural coordination challenges. Nonetheless,
constitutional jurisprudence has established clear principles of equity, proportionality, and reasonableness to guide the
compatibility of indigenous justice with the constitutional framework of rights, achieving important advances in rights
protection in a state with legal diversity. It concludes that the effectiveness of the reasonableness test in Bolivia’s plura
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justice depends on the continued intercultural adaptation of its criteria and cooperation between jurisdictions,
guaranteeing both the autonomy of indigenous peoples and the uniform enforcement of fundamental rights throughout
the country.
keywords
: reasonableness test; proportionality; restriction of rights; constitutional justice; indigenous native peasant
justice
RESUMO
O presente artigo analisa como o teste de razoabilidade tem sido implementado para avaliar a restrição de direitos
fundamentais na Bolívia, examinando sua efetividade no contexto da justiça plural. Aborda comparativamente a aplicação
desse teste tanto na justiça constitucional (ordinária) quanto na justiça indígena originária camponesa, à luz da doutrina
jurídica contemporânea e da jurisprudência relevante do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Para isso, revisam-
se os fundamentos teóricos do teste de razoabilidade, incluindo o princípio da proporcionalidade desenvolvido por Robert
Alexy e os postulados garantistas de Luigi Ferrajoli, bem como sua incorporação na jurisprudência boliviana após a
Constituição de 2009. Além disso, examina-se como os operadores da justiça indígena originária camponesa enfrentam
as limitações de direitos em suas práticas consuetudinárias e como o controle constitucional plural supervisiona essas
decisões para assegurar o respeito aos direitos fundamentais. O estudo revela que, embora o teste de razoabilidade tenha
se consolidado como uma ferramenta fundamental na justiça constitucional boliviana para prevenir restrições arbitrárias
de direitos, sua operacionalização na justiça indígena enfrenta desafios de coordenação intercultural. No entanto, a
jurisprudência constitucional estabeleceu princípios claros de equidade, proporcionalidade e razoabilidade para orientar
a compatibilidade da justiça indígena com o marco constitucional de direitos, alcançando avanços significativos na
proteção de direitos em um Estado com diversidade jurídica. Conclui-se que a efetividade do teste de razoabilidade na
justiça plural boliviana depende da contínua adaptação intercultural de seus critérios e da cooperação entre jurisdições,
garantindo tanto a autonomia dos povos indígenas quanto a vigência uniforme dos direitos fundamentais em todo o
território nacional.
palavras-chave
: teste de razoabilidade; proporcionalidade; restrição de direitos; justiça constitucional; justiça indígena
originária camponesa
Forma sugerida de citar (APA):
Ulunque Leon, J. D. D. (2025). La operativización del test de razonabilidad en la restricción de derechos fundamentales en Bolivia (2019
–
2024): Un
análisis comparativo entre la justicia constitucional y la justicia indígena originaria campesina. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 774-
788.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.235
Esta obra está bajo una licencia internacional
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INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Estado (CPE)
de 2009 instauró en Bolivia un nuevo
paradigma de pluralismo jurídico,
reconociendo la justicia plural como base del
Estado plurinacional. Esto implicó la
coexistencia, en igual jerarquía, de la
jurisdicción ordinaria o constitucional y la
jurisdicción indígena originaria campesina,
bajo la premisa de que ambas deben respetar
los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución. En este contexto, se vuelve
crucial examinar cómo se aplica el test de
razonabilidad una herramienta de control de
constitucionalidad de origen doctrinal y
jurisprudencial para evaluar la legitimidad de
las restricciones a los derechos fundamentales
tanto en el ámbito de la justicia constitucional
como en el de la justicia indígena. La pregunta
central que orienta este estudio es: ¿hasta qué
punto la operativización del test de
razonabilidad garantiza efectivamente la
protección de los derechos fundamentales en la
justicia plural boliviana, considerando las
particularidades de la justicia constitucional y
la justicia indígena originaria campesina?
El test de razonabilidad se ha consolidado
en el derecho constitucional comparado como
un método de análisis para determinar si una
limitación impuesta a un derecho fundamental
puede considerarse válida y constitucional. En
términos generales, dicho test busca evaluar,
de manera lógica y metódica, la justificación y
proporcionalidad de las restricciones de
derechos, evitando arbitrariedades y
asegurando que cualquier limitación persiga un
fin legítimo y mantenga un equilibrio entre los
medios empleados y los fines buscados. La
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jurisprudencia boliviana ha adoptado este
enfoque siguiendo la influencia de fuentes
internacionales, especialmente la doctrina
desarrollada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) y la teoría de
los derechos fundamentales de Robert Alexy,
entre otros. A partir de la vigencia de la nueva
CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) ha incorporado en sus fallos un examen
de razonabilidad para controlar leyes, actos
administrativos e incluso decisiones judiciales
ordinarias que pudieran vulnerar derechos,
estableciendo etapas y criterios para dicho
análisis. Por ejemplo, en materia de igualdad y
no discriminación, el extinto Tribunal
Constitucional y el renovado TCP
desarrollaron desde sus sentencias clásicas
(v.gr. SC 0049/2003, SC 0069/2006) un test
escalonado de razonabilidad de las distinciones
normativas, exigiendo verificar la legitimidad
del objetivo de la norma, la adecuación del
medio utilizado, la necesidad de la medida y la
proporcionalidad en sentido estricto de sus
efectos. Estos parámetros, inspirados en la
fórmula universal de “tratar igual a los iguales
y desigual a los desiguales”, han sido
fundamentales para garantizar que el principio
de igualdad no se vea menoscabado por
acciones estatales arbitrarias.
Simultáneamente, la justicia indígena
originaria campesina goza, por mandato
constitucional, de autonomía para aplicar sus
propias normas, procedimientos y sanciones
conforme a sus usos y costumbres ancestrales
(art. 190.I CPE). Esta jurisdicción indígena,
expresión del pluralismo jurídico, opera en
comunidades que cuentan con concepciones
propias sobre la armonía social, la resolución
de conflictos y las responsabilidades
colectivas. Sin embargo, dicha autonomía no
es absoluta: tanto la Constitución como la Ley
de Deslinde Jurisdiccional N° 073 (2010)
establecen límites explícitos para asegurar que
en la administración de justicia indígena se
respeten los derechos humanos y las garantías
constitucionales esenciales. En tal sentido,
cuestiones como el derecho a la vida, la
prohibición de la tortura o la defensa de la
igualdad de género deben ser observadas en
toda jurisdicción, so pena de activar los
mecanismos de control constitucional. El TCP,
a través de un control plural de
constitucionalidad, tiene la misión de velar
porque las decisiones provenientes de la
justicia indígena no contradigan los valores y
derechos fundamentales del Estado
Plurinacional. La Sala Plena del Tribunal ha
señalado enfáticamente que la jurisdicción
indígena no está exenta del orden
constitucional, y que sus autoridades, si bien
no se hallan subordinadas a la jurisdicción
ordinaria, sí están sometidas en última
instancia a la Constitución y al control
constitucional ejercido por el TCP. Este trabajo
se estructura en tres partes principales. En
primer lugar, se presenta un marco teórico-
doctrinal sobre el test de razonabilidad y su
relación con el principio de proporcionalidad
en el derecho constitucional, incorporando los
aportes de la doctrina (Alexy, Ferrajoli y otros)
y los estándares interamericanos aplicables. En
segundo lugar, se analiza la implementación
del test de razonabilidad en la justicia
constitucional boliviana, examinando
jurisprudencia emblemática del Tribunal
Constitucional Plurinacional que ha delineado
las etapas de dicho test y los criterios para
juzgar la validez de restricciones a derechos
(incluyendo casos de control de
constitucionalidad de leyes y de tutela de
derechos fundamentales frente a actos del
poder público). En tercer lugar, se aborda la
aplicación (y desafíos) del test de
razonabilidad en el ámbito de la justicia
indígena originaria campesina, considerando
cómo las nociones de razonabilidad y
proporcionalidad pueden o deben manifestarse
en las decisiones de las autoridades indígenas
y cómo el TCP ha resuelto casos de conflictos
entre decisiones indígenas y estándares
constitucionales de derechos. Finalmente, se
exponen las conclusiones, que reflexionan
sobre la efectividad real de esta herramienta en
la protección de los derechos fundamentales en
un país caracterizado por la diversidad jurídica,
señalando logros, tensiones y perspectivas de
mejora. Con este enfoque, el artículo busca
ofrecer un discernimiento profundo acerca de
la operativización del test de razonabilidad en
Bolivia, evaluando críticamente su aporte a
una justicia verdaderamente plural y efectiva,
donde la convivencia de distintas visiones
jurídicas no comprometa la vigencia de la
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dignidad y los derechos humanos de todas las
personas.
METODOLOGIA
Diseño metodológico
La presente investigación adopta un diseño
metodológico de tipo exploratorio-descriptivo
con enfoque cualitativo, basado en la
metodología de "estudio de casos múltiples"
propuesta por Robert Yin en "Case Study
Research: Design and Methods" quinta edición
de 2014. Este diseño resulta particularmente
apropiado para analizar fenómenos complejos
como la operativización del test de
razonabilidad en sistemas jurídicos plurales,
donde la comprensión profunda del contexto
resulta fundamental para la validez de los
hallazgos.
La investigación emplea además técnicas de
análisis jurisprudencial comparado siguiendo
la metodología desarrollada por María Cristina
Redondo en "Metodología de la investigación
jurídica: El análisis jurisprudencial como
técnica" publicada por Marcial Pons en 2019.
Redondo propone un "método de
reconstrucción jurisprudencial" que permite
"identificar patrones argumentativos, evaluar
la consistencia decisional y analizar la
evolución de criterios interpretativos en
períodos temporales determinados". Para el
análisis específico de la dimensión
intercultural, se incorporan técnicas de la
antropología jurídica desarrolladas por Sally
Engle Merry en "Legal Pluralism" de 1988,
particularmente el análisis de "traducción
legal" que examina cómo conceptos jurídicos
se adaptan y transforman al pasar entre
sistemas normativos diferentes.
Este estudio se inscribe en el campo del
derecho constitucional comparado, con énfasis
en la pluralidad jurídica boliviana, empleando
como método general el inductivo-deductivo
(Navas, 2015). Asimismo, se utiliza el método
comparativo, que, de acuerdo con Carbonell
(2007), es pertinente para contrastar principios
normativos entre distintos sistemas jurídicos,
como en este caso: la justicia constitucional y
la justicia indígena originaria campesina.
Población y muestra
La población está conformada por el
universo de sentencias del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia
emitidas entre 2019 y 2024, así como por las
normas y doctrina relevante vinculadas al test
de razonabilidad. La muestra, de tipo
intencional y teórica, se delimita a aquellas
decisiones jurisprudenciales donde se
argumente o mencione explícitamente el test
de razonabilidad en contextos de restricción de
derechos fundamentales (Stake, 1995). Se
seleccionaron también textos doctrinales
claves de autores como Robert Alexy, Luigi
Ferrajoli, y especialistas bolivianos como Luis
Tapia, Jorge Machicado y María Galindo, que
aportan al análisis del pluralismo jurídico.
Instrumentos de investigación
Se utilizaron fichas de registro doctrinal y
matrices de análisis jurisprudencial como
instrumentos clave para el ordenamiento y
sistematización de la información (Salinas,
2006). Estas matrices incluyeron categorías
como: tipo de derecho fundamental
involucrado, justificación de la restricción,
criterios de razonabilidad aplicados,
consideraciones interculturales, y presencia de
tensiones entre sistemas jurídicos.
Procedimientos y análisis de datos
La investigación se desarrolló en cinco
etapas:
1.
Delimitación del tema de estudio y del
marco temporal (2019
–
2024).
2.
Búsqueda y selección de fuentes
documentales pertinentes.
3.
Aplicación de los instrumentos de análisis
(fichas y matrices).
4.
Interpretación de la información desde una
perspectiva jurídico-constitucional y
plural.
5.
Sistematización de los hallazgos en
función de los ejes de análisis previamente
establecidos.
Consideraciones éticas
Aunque el estudio no involucró contacto
directo con personas, se respetaron principios
éticos fundamentales como la honestidad
intelectual, el uso correcto de fuentes, la
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transparencia metodológica y el
reconocimiento de los saberes jurídicos
propios de los pueblos indígenas, en
concordancia con el artículo 30 de la
Constitución Política del Estado. Toda la
información utilizada ha sido citada conforme
a las normas APA y siguiendo los criterios de
integridad académica señalados por el Comité
de Ética de la Investigación Científica
(COEIC, 2017).
MARCO TEÓRICO
Origen y fundamentos conceptuales del test
de razonabilidad
En la teoría constitucional contemporánea,
el denominado test de razonabilidad se vincula
estrechamente con el principio de
proporcionalidad, ampliamente desarrollado
en el constitucionalismo europeo y americano.
Sus raíces se suelen rastrear en la noción
anglosajona del due process of law (debido
proceso legal sustantivo) y en los controles de
razonabilidad de la legislación que, ya desde el
siglo XIX, aplicaban tribunales como la Corte
Suprema de EE.UU. para impedir regulaciones
arbitrarias contrarias a derechos fundamentales
(por ejemplo, a través del rational basis test).
Sin embargo, la formulación moderna y
sistemática del test de razonabilidad proviene
en gran medida de la doctrina jurídico-
constitucional alemana y su recepción en otros
países. La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Federal de Alemania
estableció, desde la década de 1950, un
esquema de análisis de restricciones a derechos
basado en la proporcionalidad, que incluye las
exigencias de adecuación, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto de las
medidas limitativas
–
todo ello para asegurar la
racionalidad y justicia de la actuación estatal.
Este esquema germano influyó fuertemente en
España, cuyo Tribunal Constitucional
incorporó el principio de proporcionalidad en
la década de 1980, y de allí pasó a América
Latina a través de la doctrina y la
jurisprudencia comparada. Robert Alexy, en su
Teoría de los derechos fundamentales,
proporciona un soporte teórico central a este
tema, al concebir los derechos fundamentales
como principios (mandatos de optimización)
que pueden ser limitados por otros principios o
bienes constitucionales en conflicto, siempre
que dicha limitación sea justificada
racionalmente. Alexy sistematiza el principio
de proporcionalidad en tres subprincipios:
idoneidad (la medida restrictiva debe ser
adecuada para lograr el fin legítimo que
persigue), necesidad (no debe existir otra
medida menos lesiva igualmente eficaz para
conseguir ese fin) y proporcionalidad en
sentido estricto (debe guardar un equilibrio
entre la gravedad de la interferencia en el
derecho y la importancia del objetivo
perseguido). A través de su conocida “fórmula
de peso” (weight formula), Alexy propone
incluso una cierta estructuración matemática
de la ponderación, aunque admite que
finalmente se trata de un juicio valorativo
dirigido por la razón práctica (Alexy, 2007, pp.
90-93). En suma, para Alexy la razonabilidad
de una restricción a un derecho fundamental
estriba en que cumpla con estos pasos de
justificación y que no sacrifique el contenido
esencial del derecho afectado (una idea similar
al Wesensgehalt del derecho alemán). Por su
parte, Luigi Ferrajoli representante del
garantismo jurídico enfatiza la importancia de
fijar límites materiales y formales muy
estrictos a cualquier restricción de derechos
fundamentales, dada la posición de estos como
“garantías” frente al poder. Ferrajoli sostiene
que los derechos fundamentales, en un Estado
de Derecho, operan como normas supremas e
inviolables en su núcleo, de modo que las
eventuales limitaciones deben estar
expresamente previstas en la ley, ser de
interpretación restrictiva y nunca
desnaturalizar el derecho ni vaciar su
contenido esencial (Ferrajoli, 1999, pp. 45-48).
Su enfoque destaca el principio de legalidad de
las restricciones (nulla restrictio sine lege) y la
necesidad de controles jurisdiccionales
robustos para evitar abusos. Aunque Ferrajoli
es cauto respecto a la ponderación judicial
amplia pues teme que otorgue excesiva
discrecionalidad al juez a expensas de la
seguridad jurídica, concuerda en que la
razonabilidad debe guiar al legislador y al juez:
una ley irrazonable que restrinja derechos de
manera arbitraria violaría el propio concepto
de Estado constitucional de Derecho (Ferrajoli,
1999, p. 30). En la perspectiva garantista, la
razonabilidad opera como sinónimo de
racionalidad jurídica y justicia material de la
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norma, sirviendo de parámetro para anular
disposiciones desproporcionadas o
injustificadas. Así, Alexy y Ferrajoli, desde
ángulos distintos, confluyen en reconocer que
la restricción de un derecho fundamental sólo
es legítima si supera un escrutinio riguroso de
justificabilidad racional: esa es la esencia del
test de razonabilidad.
La aplicación del test de razonabilidad en
contextos de pluralismo jurídico requiere una
fundamentación teórica específica que
trascienda los marcos conceptuales del
constitucionalismo liberal clásico. Boaventura
de Sousa Santos, en "Cuando los excluidos
tienen derecho: Justicia indígena,
plurinacionalidad e interculturalidad"
publicado en 2012, propone una "hermenéutica
diatópica" como metodología para el diálogo
entre sistemas normativos diversos sin
imposición hegemónica. Santos señala que "la
traducción intercultural de conceptos jurídicos
como proporcionalidad requiere identificar
equivalentes funcionales en diferentes
sistemas normativos, reconociendo que la
racionalidad jurídica puede manifestarse de
formas culturalmente específicas".
Esta perspectiva ha sido desarrollada por
Catherine Walsh en "Interculturalidad crítica y
pedagogía de-colonial" de 2009, quien advierte
sobre los riesgos de la "inclusión subordinada"
de sistemas jurídicos indígenas bajo marcos
conceptuales occidentales. Walsh propone que
"la verdadera interculturalidad jurídica debe
permitir que cada sistema normativo
contribuya desde su propia racionalidad a la
construcción de estándares de justicia,
evitando la reducción de la diversidad a una
mera adaptación de fórmulas preestablecidas".
En el contexto boliviano, esto implica que el
test de razonabilidad debe "traducirse"
interculturalmente, reconociendo que
conceptos como proporcionalidad, equidad y
justicia tienen manifestaciones específicas en
cada sistema jurídico.
El test de razonabilidad en el sistema
interamericano de derechos humanos.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) no utiliza expresamente el
término “test de razonabilidad”, pero en sus
disposiciones generales (especialmente el
artículo 30 de la CADH) y en la jurisprudencia
de la Corte IDH se consagra claramente la
exigencia de proporcionalidad de las
restricciones a derechos. La Corte IDH, a partir
de casos contenciosos y opiniones consultivas,
ha desarrollado un estándar de control muy
similar al europeo, a menudo denominado
“juicio de proporcionalidad” o “test tripartito
(o cuatripartito) de legalidad, finalidad,
necesidad y proporcionalidad” para evaluar si
una limitación a un derecho permitido por la
Convención es válida. Un ejemplo ilustrativo
es la Opinión Consultiva OC-6/86 (Serie A,
No. 6, 1986), donde la Corte IDH analizó las
restricciones a garantías judiciales durante
estados de emergencia, estableciendo que
incluso en situaciones excepcionales las
limitaciones deben ser razonables, esto es,
adecuadas al fin legítimo e impostergable que
las motiva y proporcionales en la medida en
que no destruyan el derecho mismo.
En la doctrina interamericana se identifica
hasta siete elementos que integran este examen
de razonabilidad o proporcionalidad de las
restricciones a derechos: (1) Legalidad: la
restricción debe estar contemplada en una ley
en sentido formal y material (principio de
legalidad), para evitar decisiones arbitrarias no
fundamentadas en normas previas claras; (2)
Legitimidad del objetivo: la limitación debe
orientarse a lograr un objetivo legítimo
reconocido por la Convención o por la
Constitución (por ejemplo, la seguridad
pública, el orden público, la salud pública, la
moral pública, o la protección de derechos de
terceros); (3) Idoneidad o adecuación: el medio
restrictivo debe ser apropiado para contribuir
al logro de ese fin legítimo, lo cual implica una
relación de causalidad o adecuación entre la
medida y el objetivo (criterio de eficacia de la
medida); (4) Necesidad en sentido estricto: no
debe existir una alternativa menos restrictiva
de derechos que sea igualmente eficaz para
conseguir el objetivo. Si el mismo fin puede
alcanzarse con un impacto menor sobre el
derecho, la medida más gravosa deviene
innecesaria (por tanto, irrazonable); (5)
Proporcionalidad en sentido estricto: se debe
ponderar el grado de afectación del derecho en
comparación con la importancia del beneficio
obtenido al cumplir el fin. Aquí se evalúa si el
sacrificio impuesto al derecho no es
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desmesurado o excesivo en relación con las
ventajas para el interés público o los derechos
ajenos que la medida procura. Este paso
incorpora la idea de balance: por ejemplo, la
Corte IDH ha dicho que cuanto más
gravemente se afecta un derecho, más
importante y urgente debe ser el fin que se
alega para justificar esa afectación, de modo
que exista un equilibrio razonable; (6)
Contenido esencial: la restricción no puede
anular o vaciar el derecho en cuestión. Aun si
se cumplen los pasos previos, una medida que
suprima la esencia misma de un derecho
fundamental sería incompatible con la
Convención (por ejemplo, censura previa
absoluta de la prensa anularía la libertad de
expresión, lo cual no es admisible); y (7)
Compatibilidad con un Estado Democrático:
de manera transversal, la Corte IDH exige que
las restricciones sean compatibles con la
sociedad democrática. Esto significa que, al
interpretar límites a los derechos, se debe
escoger siempre la alternativa que mejor
preserve la efectividad del derecho en una
democracia, siguiendo el principio pro persona
consagrado en el art. 29 de la CADH (no
interpretar los derechos de manera restrictiva).
Estos criterios interamericanos han sido
citados en diversos fallos nacionales y sirven
de guía obligatoria en Bolivia, puesto que la
CPE incorpora los tratados de derechos
humanos en el bloque de constitucionalidad
(arts. 13.IV y 256 CPE). De hecho, el artículo
13.IV de la Constitución boliviana establece
que los derechos consagrados en ella se
interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales de derechos humanos
ratificados, y el art. 256 añade que cuando un
tratado prevea normas más favorables,
prevalecerán sobre la Constitución.
Consecuentemente, el principio pro homine y
el canon de la interpretación conforme a
estándares internacionales son de uso
obligatorio en cualquier análisis de
restricciones de derechos en Bolivia. La
jurisprudencia constitucional ha reiterado que
estos principios actúan como “barreras de
contención” que evitan decisiones arbitrarias y
carentes de razonabilidad por parte de los
operadores de justicia.
La aplicación del test de razonabilidad en la
justicia constitucional boliviana
Tras la promulgación de la Constitución de
2009, el TCP emergió como garante supremo
de la Constitución y de los derechos
fundamentales, con la obligación de ejercer un
control de constitucionalidad plural e
intercultural (arts. 196.I y 202.8 CPE). Desde
sus primeras sentencias, el TCP dejó en claro
que uno de sus roles esenciales sería “el
cuidado de la Constitución y el resguardo de
los derechos fundamentales” frente a cualqui
er
acto de poder, actuando tanto de forma
preventiva (vía control abstracto de
constitucionalidad o consultas de autoridades
indígenas, por ejemplo) como de forma
reparadora (acciones de defensa o tutela de
derechos vulnerados). En ambos escenarios, el
principio de razonabilidad se erigió en criterio
axial: las normas y actos estatales deben ser
razonables en su contenido y aplicación, so
pena de ser declarados inconstitucionales por
el Tribunal. La jurisprudencia constitucional
boliviana ha incorporado explícitamente el
lenguaje del test de razonabilidad en diversos
ámbitos. Uno de los campos pioneros fue el del
derecho a la igualdad y no discriminación,
como ya se mencionó. La antigua Corte
Suprema de Justicia (en ejercicio de control
constitucional antes de la creación del TCP) y
luego el TCP desarrollaron un test específico
para evaluar diferencias de trato normativas, en
el cual se exige comprobar: (i) que la distinción
se basa en criterios objetivos y razonables; (ii)
que persigue una finalidad
constitucionalmente legítima; (iii) que existe
proporcionalidad entre la desigualdad
introducida y el fin buscado. En la Sentencia
Constitucional (SC) 0022/2006-R del 9 e
enero, por ejemplo, se reiteró que el principio
de igualdad no prohíbe per se dispensar tratos
diferenciados a situaciones distintas, siempre
que “exista una causa justificada” y que el trato
desigual sea razonable y proporcionado al
equilibrio que se busca lograr. Del mismo
modo, la SC 0060/2006-R del 10 de julio,
subrayó que la igualdad material puede
demandar acciones positivas diferenciadas,
pero que éstas deben pasar el filtro de
razonabilidad, es decir, no convertirse en
privilegios arbitrarios. Ya bajo la nueva SCP
0626/2014 del 25 de marzo, aplicó ese test de
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razonabilidad de la discriminación al analizar
la constitucionalidad de una norma que
contenía términos presuntamente
discriminatorios, constatando si había
adecuación entre la clasificación legal, el
objetivo perseguido y la proporcionalidad del
impacto sobre grupos vulnerables. El TCP en
dicha sentencia reafirmó las etapas del test de
razonabilidad de una desigualdad normativa
basándose en precedentes propios y
comparados: diferenciar supuestos de hecho,
identificar la finalidad legítima, verificar la
admisibilidad de la diferenciación, comprobar
la racionalidad de la relación medio-fin, y
finalmente la proporcionalidad en sentido
estricto (evitar “desventajas totales” a algún
grupo). Gracias a este tipo de análisis, varias
normas fueron parcialmente invalidadas o
interpretadas conforme a la Constitución para
eliminar efectos discriminatorios irrazonables,
reforzando así la protección del derecho a la
igualdad.
Otro ámbito donde el test de razonabilidad
ha sido invocado es el del derecho al debido
proceso y las garantías judiciales. El TCP ha
señalado que el debido proceso, reconocido en
el art. 115.II de la CPE, implica no sólo un
conjunto de derechos procesales (defensa, juez
imparcial, etc.) sino también un parámetro de
racionalidad de las actuaciones judiciales y
administrativas. En la SCP 1666/2012 del 1 de
octubre de 2012, (caso de amparo
constitucional por retardación de justicia), el
Tribunal estableció que, “a partir del principio
de razonabilidad, corresponde que los órganos
jurisdiccionales limiten el ejercicio del poder
del Estado frente a los administrados,
verificando si la normativa aplicada… produjo
afectación de derechos y garantías”. En el caso
concreto, se analizó si la interpretación
procesal dada por los jueces ordinarios (que
rechazaron indebidamente una excepción por
vencimiento de término) había sido razonable
y congruente con la finalidad de las normas de
plazo, concluyéndose que no lo fue, al punto
de vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y
a la resolución motivada. La sentencia otorgó
la tutela solicitada pre
cisamente “en aplicación
del principio de razonabilidad, que permite la
revisión y aplicación de la legalidad ordinaria,
como medio efectivo para la protección de los
derechos y garantías”. Este pronunciamiento
es ilustrativo de cómo la razonabilidad actúa
como puente entre el derecho ordinario y el
derecho constitucional: el juez constitucional
evalúa la razonabilidad de la actuación del juez
ordinario al aplicar la ley, y si halla que dicha
actuación fue arbitraria o irracional (por
ejemplo, extender plazos de manera
injustificada en perjuicio del imputado),
entonces interviene para corregirla y
restablecer el respeto al debido proceso. En
suma, el test de razonabilidad en este contexto
se emplea para controlar que las autoridades no
ejerzan sus facultades de forma desmedida o
incoherente con los propósitos de la norma,
lesionando derechos procesales.
Asimismo, el control de constitucionalidad
de las leyes en Bolivia ha incorporado la
ponderación de razonabilidad. Desde la Ley
del Tribunal Constitucional (Ley N° 027) y
ahora con el Código Procesal Constitucional
(Ley N° 254, 2012), se faculta al TCP a
declarar la inconstitucionalidad total o parcial
de leyes que contradigan la Constitución. En
estos juicios abstractos, el Tribunal ha aplicado
el test de razonabilidad especialmente cuando
se alega que una ley restringe un derecho
fundamental más allá de lo permitido. Por
ejemplo, en la jurisprudencia reciente sobre
regulación de la libertad de expresión, el TCP
(SCP 1010/2023-S4 del 28 de diciembre)
examinó si ciertas restricciones legales en
materia de prensa satisfacían las exigencias
constitucionales e interamericanas de
necesidad y proporcionalidad para proteger la
honra y la seguridad del Estado. Al citar
abundantemente la Opinión Consultiva 5/85 de
la Corte IDH y sus propios precedentes (p. ej.
SCP 0614/2014 del 25 de marzo), el Tribunal
reiteró que la libertad de expresión es “piedra
angular” de la sociedad democrática y que
cualquier limitación (como tipificar delitos de
desacato, injuria, etc.) debe pasar un estricto
escrutinio de razonabilidad: esto implica
verificar que la norma restrictiva persigue
objetivos legítimos (v.gr. proteger la
reputación de las personas o la seguridad
nacional), que es clara y precisa (para no
inhibir indebidamente la expresión), que es
adecuada para prevenir verdaderos abusos, y
que no impone sanciones desproporcionadas
que causen un efecto de autocensura
incompatible con el pluralismo democrático.
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En dicha sentencia, el TCP reafirmó que el
contenido esencial del derecho a la
información y expresión incluye tanto la
dimensión individual de emitir ideas como la
colectiva de recibir informaciones, y que al
evaluar restricciones se debe optar por la
interpretación más favorable a la vigencia del
derecho (principio pro persona).
Consecuentemente, declaró inconstitucionales
por irrazonables ciertas expresiones vagas en
la ley que podían criminalizar la crítica pública
sin un criterio delimitador. Este fallo evidencia
la cada vez más sofisticada aplicación del test
de razonabilidad por parte del TCP,
combinando estándares internacionales y
análisis propios para resguardar derechos
fundamentales frente al legislador.
Un caso de alta relevancia política que
también involucró la discusión sobre la
razonabilidad de las restricciones fue la
polémica SCP 084/2017 de 28 de nobiembre,
que eliminó los límites a la reelección
presidencial argumentando una colisión entre
la Constitución y la Convención Americana
(Caso control difuso de convencionalidad). Sin
entrar en sus detalles, cabe mencionar que la
mayoría del Tribunal consideró que el artículo
constitucional que restringía la reelección
continua constituía una limitación a los
derechos políticos (derecho a ser elegido, art.
23 CADH) que no superaba un test de
razonabilidad y proporcionalidad, invocando
que no habría fin legítimo suficiente para
justificar la restricción del “derecho humano”
a postularse indefinidamente. Esta decisión fue
muy cuestionada por la doctrina, en parte
porque muchos juristas estimaron que la
restricción a la reelección sí era razonable en
una democracia para preservar la alternancia
en el poder. Más allá de la controversia, el caso
ilustra cómo el lenguaje de la
razonabilidad/proporcionalidad está presente
incluso en debates sobre derechos políticos y
estructura del poder, y cómo su apreciación
puede variar. En la SCP 084/2017, el Tribunal
apoyándose en la Opinión Consultiva OC-
28/21 de la Corte IDH, emitida con
posterioridad sostuvo luego que la habilitación
indefinida no violaba per se la Convención,
aunque este razonamiento fue luego
desautorizado explícitamente por la propia
Corte IDH en 2021, que declaró que la
reelección indefinida no es un derecho
humano. Este episodio sugiere que el criterio
de razonabilidad empleado por el TCP puede
ser a veces divergente del estándar
internacional, lo cual plantea un reto para la
armonización interpretativa.
En términos generales, puede afirmarse que
la justicia constitucional en Bolivia ha asumido
el test de razonabilidad como parte intrínseca
de su labor de custodia de los derechos
fundamentales. La gran mayoría de acciones
de inconstitucionalidad abstracta y de acciones
tutelares (amparos, habeas corpus, etc.) que
llegan al TCP implican, en mayor o menor
medida, un juicio sobre si cierta conducta u
omisión estatal fue razonable y proporcionada
a la luz de los derechos en juego. A través de
sus sentencias, el TCP ha ido dotando de
contenido propio a este juicio de razonabilidad,
muchas veces citando doctrina y
jurisprudencia comparada para robustecer sus
argumentos (no es extraño encontrar
referencias a Alexy, a jurisprudencia
colombiana o española, y por supuesto a la
Corte IDH en los considerandos de las
sentencias bolivianas). Un aporte notable de la
jurisprudencia nacional es haber destacado que
la razonabilidad no sólo opera como límite
para el legislador, sino también para el juez y
el administrador en la aplicación de la ley: es
decir, no basta con que la norma restrictiva sea
razonable en abstracto, sino que su aplicación
al caso concreto sea igualmente razonable y no
arbitraria. Esta visión extiende el control de
razonabilidad a todas las instancias del
ejercicio del poder, lo cual es coherente con la
noción boliviana de bloque de
constitucionalidad y supremacía constitucional
material.
Justicia indígena originaria campesina y
control de razonabilidad en la justicia
plural
La justicia indígena originaria campesina en
Bolivia representa la manifestación jurídica de
las naciones y pueblos indígenas originarios,
con igual jerarquía que la justicia ordinaria,
según los arts. 179.I y 190-191 de la CPE. Este
reconocimiento significó un hito en la historia
jurídica nacional, al pasar de una tolerancia
limitada a un sistema de pluralismo jurídico
donde la JIOC ejerce competencia para
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resolver conflictos dentro de sus comunidades
y territorios, conforme a sus propias normas y
autoridades, en materias definidas por ley (Ley
N.º 073 de Deslinde Jurisdiccional). La
finalidad es garantizar la libre determinación y
autonomía de los pueblos indígenas,
integrando su justicia al sistema judicial
estatal, conforme al carácter plurinacional del
Estado desde 2009.
La JIOC se rige por valores culturales
propios, diferentes del modelo liberal
occidental. Prioriza la armonía comunitaria
sobre la pena retributiva; busca reparar el daño
y restablecer el equilibrio social antes que
castigar al individuo. Sus procesos suelen ser
orales, inmediatos y flexibles, sustentados en
la autoridad moral de líderes tradicionales y la
memoria colectiva. Las sanciones privilegian
medios como disculpas públicas, trabajo
comunitario o medidas simbólicas, en lugar de
prisión o multa (Albó & Romero, 2009, p. 85).
Esta lógica responde a cosmovisiones donde el
conflicto no solo infringe normas, sino también
la relación espiritual con la comunidad y la
Madre Tierra.
Frente a este panorama, surge la
interrogante: ¿cómo se articula el test de
razonabilidad en este sistema jurídico propio?
Aunque dicho test proviene del
constitucionalismo liberal, la CPE establece
que la jurisdicción indígena debe respetar los
derechos y garantías constitucionales (art.
190.II). La Ley N.º 073, en su Capítulo II,
dispone límites claros: el respeto a la vida, la
igualdad de género, y la prohibición de
prácticas como el linchamiento o la pena de
muerte (arts. 5 y 6). Estos límites forman un
umbral mínimo de razonabilidad y humanidad
que ninguna jurisdicción puede traspasar.
Cuando una decisión indígena aparenta
vulnerar derechos fundamentales, se activa el
control plural de constitucionalidad. La CPE
prevé dos mecanismos: las consultas previas al
TCP (art. 202.8) y las acciones de defensa
(arts. 51
–
52 del Código Procesal
Constitucional). En ambos casos, el TCP actúa
como árbitro entre valores culturales y
derechos universales, procurando una
interpretación intercultural sin renunciar a la
supremacía constitucional.
La jurisprudencia del TCP ha señalado que
la JIOC no está subordinada a otras
jurisdicciones, pero sí al sistema de control de
constitucionalidad ejercido por el Tribunal
(SCP 1422/2012del 24 de septiembre). Esta
sentencia sostuvo que el TCP debe asegurar
que las decisiones indígenas respeten la
Constitución y los tratados internacionales,
citando el art. 8.2 del Convenio 169 de la OIT,
que admite costumbres indígenas siempre que
no contradigan derechos fundamentales.
El test de razonabilidad adquiere, así, un
enfoque intercultural. En la SCP 1127/2013-L
del 20 de agosto, relacionada con una decisión
de autoridades guaraníes, el TCP afirmó que el
debido proceso asegura la aplicación del
principio de razonabilidad, esencial para
garantizar justicia e igualdad, dentro del
postulado del “vivir bien”. Aunque la
jurisdicción indígena tiene autonomía, el TCP
interviene cuando se aparta de la equidad,
proporcionalidad o razonabilidad,
considerando siempre la cosmovisión
involucrada.
En la práctica, el TCP ha desarrollado
criterios para valorar si una decisión indígena
pasa o no el test de razonabilidad. En la SCP
0064/2014 del 21 de octubre, el Tribunal
validó sanciones como trabajo comunitario o
disculpas públicas, pero declaró
inconstitucional la posibilidad de azotar al
infractor, por violar la integridad humana. El
razonamiento fue claro: ciertos valores, como
la prohibición de tratos crueles, no admiten
relativización cultural.
La experiencia comparada latinoamericana
ofrece precedentes valiosos para la aplicación
intercultural del test de razonabilidad. La Corte
Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-
496 de 1996 caso Ananías Narváez, desarrolló
un "test de proporcionalidad culturalmente
sensible" que considera cuatro variables
específicas: el grado de conservación de la
cultura indígena, la importancia del valor
protegido para la comunidad específica, el
carácter participativo del procedimiento y la
existencia de consenso comunitario sobre la
práctica cuestionada. Esta metodología ha sido
refinada en casos posteriores como la
Sentencia T-282 de 2011, donde la Corte
colombiana estableció que "el test de
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proporcionalidad debe aplicarse considerando
la cosmovisión específica del pueblo indígena,
evaluando si la restricción es compatible con
sus valores fundamentales y si existe
coherencia interna en el sistema normativo
comunitario".
Libardo Sarmiento Anzola, en su estudio
"Jurisdicción especial indígena y test de
proporcionalidad" publicado por la
Universidad Externado de Colombia en 2015,
identifica tres niveles de análisis para la
aplicación intercultural del test: nivel cultural
que evalúa la coherencia con la cosmovisión
específica, nivel procedimental que verifica el
respeto a las formas tradicionales de toma de
decisiones, y nivel material que examina la
compatibilidad con derechos fundamentales
universales. Esta metodología tripartita ofrece
un marco conceptual más robusto para el
análisis que realiza el TCP boliviano en casos
de control plural de constitucionalidad.
Otro caso emblemático fue la SCP
0006/2013 del 3 de enero, sobre la expulsión
de un comunario por decisión de una
comunidad quechua. El TCP consideró la
medida razonable en tanto no afectaba
derechos como la vida o la integridad física, y
había sido adoptada tras un proceso
comunitario transparente. Aun reconociendo la
irrevisabilidad de las decisiones indígenas
(Ley 073, art. 12.II), el Tribunal verificó que
no se transgredieran límites constitucionales
fundamentales. Aquí, el test de razonabilidad
se aplicó como un balance entre el derecho
consuetudinario y los estándares universales de
derechos.
Cabe destacar que el TCP, en su rol de
puente entre sistemas, ha incluido jueces
indígenas, realizado audiencias en idiomas
originarios y aceptado amicus curiae de
organizaciones indígenas. Estas prácticas han
permitido evaluar decisiones indígenas con
sensibilidad cultural. Algunas sentencias han
incluso incorporado glosarios de términos o
explicaciones antropológicas que ayudan a
comprender el sentido de ciertas sanciones.
En suma, el test de razonabilidad se
operativiza en la JIOC principalmente a través
del control del TCP. Aunque las comunidades
indígenas no empleen una metodología formal
con ese nombre, muchas prácticas reflejan
criterios análogos: proporcionalidad (relación
entre falta y sanción), finalidad legítima
(restaurar armonía), medios adecuados
(sanción comunitaria en vez de expulsión
inmediata), y búsqueda de equidad. Aunque no
expresado en lenguaje jurídico occidental,
subyace una racionalidad propia. La presencia
de consejeros o mediadores comunitarios
refuerza este componente reflexivo.
RESULTADOS
El análisis documental y jurisprudencial
permitió identificar cuatro hallazgos centrales
sobre la operativización del test de
razonabilidad en la restricción de derechos
fundamentales dentro del sistema de justicia
plural en Bolivia, particularmente en el periodo
2019-2024:
Presencia creciente del test de razonabilidad
en la jurisprudencia del TCP
Durante el periodo analizado, el TCP ha
incorporado con mayor frecuencia el test de
razonabilidad como herramienta hermenéutica
en casos de restricción de derechos
fundamentales. La jurisprudencia revela una
sistematización progresiva de este test,
dividido en criterios de legitimidad de la
finalidad, adecuación del medio, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto. Este
marco se aplica tanto a normas estatales como
a decisiones provenientes de la justicia
indígena.
Compatibilización intercultural del test con
la justicia indígena originaria campesina
A través de fallos como SC
P 1127/2013‑L
del 30 de agosto, SCP 0064/2014‑S3 del 21 de
octubre y la SCP 0006/2013 4 de enero, el TCP
ha demostrado un compromiso claro con
adaptar el análisis de razonabilidad a la justicia
indígena originaria campesina. En lugar de
aplicar criterios rígidos del modelo liberal, el
Tribunal pondera principios como la equidad y
la proporcionalidad dentro de la cosmovisión
indígena, validando prácticas comunitarias
siempre que no vulneren derechos
fundamentales como la vida, la integridad
física o la prohibición de la tortura.
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Reconocimiento de límites constitucionales
inderogables
El test de razonabilidad, al ser aplicado a
decisiones de la JIOC, ha permitido establecer
un “núcleo intangible” de derechos que
ninguna jurisdicción puede vulnerar, sin
importar su fundamento cultural. Las
decisiones que involucren castigos físicos,
tratos crueles, o discriminaciones estructurales
(por ejemplo, por razones de género o edad),
han sido invalidadas por el TCP. Este resultado
reafirma el rol del Tribunal como garante de
los derechos humanos en el marco de un
Estado constitucional plurinacional.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos evidencian que el
test de razonabilidad se ha consolidado en
Bolivia como una herramienta clave dentro del
control de constitucionalidad, aplicable no solo
a actos normativos del poder público, sino
también a decisiones emergentes de la JIOC.
Esta expansión en su uso responde a la
necesidad de establecer límites interpretativos
a las restricciones de derechos fundamentales
en un contexto jurídico plural, como lo
demanda el modelo de Estado Plurinacional.
Autores como Ferrajoli (2006) sostienen
que el test de razonabilidad actúa como
salvaguarda frente a la arbitrariedad normativa
o judicial, al exigir que cualquier restricción de
derechos sea legítima, adecuada, necesaria y
proporcional. En línea con este enfoque, el
TCP ha aplicado el test incluso frente a
decisiones de autoridades indígenas,
afirmando que ninguna jurisdicción por
legítima que sea puede vulnerar el núcleo
esencial de los derechos fundamentales.
Ahora bien, el carácter intercultural del
Estado boliviano impone una adaptación
interpretativa del test. La jurisprudencia del
TCP, especialmente a partir de la SCP
1127/2013-L, ha promovido una lectura
intercultural del principio de razonabilidad. No
se trata de imponer estándares occidentales a
los sistemas normativos indígenas, sino de
dialogar con ellos, comprendiendo su lógica
comunitaria y valorando sus mecanismos
propios de justicia, en tanto no contradigan
prohibiciones constitucionales, como la
tortura, la violencia de género o la pena de
muerte.
Sin embargo, como advierte Walsh (2009),
este proceso de diálogo no está exento de
tensiones. El uso de conceptos como
“razonabilidad” o “proporcionalidad”, si no se
aplican con apertura intercultural, pueden
convertirse en instrumentos de
homogeneización jurídica. Para evitarlo, el
TCP ha optado por una interpretación situada,
reconociendo que las comunidades indígenas
manejan principios similares, aunque
expresados de forma distinta: la armonía
social, la reparación del daño, la oralidad del
proceso, y la búsqueda del equilibrio son
equivalentes, en muchos casos, a la finalidad
legítima y la proporcionalidad exigida por el
test.
Las tensiones entre universalismo de
derechos humanos y particularismo cultural
generan dilemas hermenéuticos complejos que
la jurisprudencia del TCP no siempre resuelve
de manera consistente. Según el análisis de
Will Kymlicka en "Multicultural Citizenship"
de 1995, existe una diferencia fundamental
entre "restricciones internas" que las
comunidades imponen a sus miembros y
"protecciones externas" que las minorías
culturales requieren frente al Estado. Esta
distinción resulta crucial para evaluar cuándo
el test de razonabilidad debe aplicarse con
mayor o menor deferencia cultural.
La experiencia boliviana muestra casos
donde esta distinción no se ha aplicado
consistentemente. En decisiones como la SCP
1127/2013-L, el TCP mostró alta deferencia
hacia prácticas comunitarias que podrían
considerarse "restricciones internas", mientras
que en otros casos aplicó estándares más
estrictos sin una justificación metodológica
clara de las diferencias. James Anaya, en
"Indigenous Peoples in International Law"
segunda edición de 2004, señala que "el
respeto a la autodeterminación indígena no
puede convertirse en una excusa para la
vulneración sistemática de derechos
individuales, pero tampoco puede utilizarse
como pretexto para la imposición de valores
culturales hegemónicos". La búsqueda de este
equilibrio constituye uno de los principales
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desafíos para la aplicación intercultural del test
de razonabilidad en Bolivia.
Ejemplos como la SCP 0064/2014 (caso de
consulta sobre sanciones comunitarias) o la
SCP 0006/2013 (caso de expulsión territorial
por razones socioeconómicas) demuestran que
el TCP no descarta de plano las decisiones
indígenas, sino que las valida cuando estas se
ajustan a estándares razonables, tanto desde la
cosmovisión indígena como desde el bloque de
constitucionalidad. Esta articulación permite
conjugar autonomía y derechos, promoviendo
una justicia plural y respetuosa de la dignidad
humana.
A pesar de estos avances, persisten desafíos
estructurales: la falta de formación jurídica
intercultural en muchos operadores del sistema
ordinario, la escasa sistematización normativa
en algunas comunidades, y la debilidad
institucional para implementar las consultas
previas previstas en la Constitución.
Asimismo, no todas las decisiones del TCP han
sido coherentes, lo que genera incertidumbre
en la aplicación del test a la justicia indígena.
No obstante, puede afirmarse que Bolivia
ha generado una experiencia única de diálogo
entre sistemas jurídicos diversos. El test de
razonabilidad, lejos de ser una herramienta de
imposición, se ha convertido en su mejor
expresión en un mecanismo de equilibrio entre
legalidad, justicia y pluralismo. Su aplicación
intercultural exige sensibilidad, comprensión
del contexto y una voluntad política e
institucional de sostener el modelo de justicia
plural previsto en la Constitución de 2009.
CONCLUSIONES
Instrumento de control constitucional
efectivo: El test de razonabilidad se ha
consolidado en Bolivia como una herramienta
clave para evaluar la legitimidad de
restricciones a los derechos fundamentales. Su
estructura progresiva (legalidad, idoneidad,
necesidad y proporcionalidad) permite al
Tribunal Constitucional Plurinacional revisar
de manera objetiva los actos del poder público,
contribuyendo al fortalecimiento del Estado de
Derecho y a la reducción de decisiones
arbitrarias
Avance cualitativo en la argumentación
jurídica: La incorporación de los principios del
test en la jurisprudencia reciente ha elevado el
nivel del razonamiento judicial. Conceptos
como proporcionalidad y necesidad aparecen
de manera reiterada en las decisiones del TCP,
lo que ha permitido centrar el análisis en la
justicia material y no en el mero formalismo.
Sin embargo, persisten desafíos para su
aplicación efectiva en tribunales inferiores,
donde aún se observan fallos con escaso
desarrollo argumentativo.
Razonabilidad en clave intercultural: La
aplicación del test de razonabilidad a la justicia
indígena originaria campesina evidencia un
esfuerzo por respetar la diversidad jurídica sin
comprometer los derechos fundamentales. La
jurisprudencia ha establecido que la
jurisdicción indígena puede ejercer sus
facultades conforme a sus valores culturales,
pero sin vulnerar principios esenciales como la
vida, la integridad y la prohibición de tratos
crueles. El TCP ha actuado como mediador
entre legalidades, asegurando que la
autonomía no excluya la garantía
constitucional.
Límites y desafíos estructurales: Aunque se
ha avanzado en la articulación del control
constitucional plural, todavía existen barreras
para una aplicación equitativa del test en el
ámbito indígena. La falta de acceso a la
justicia, la debilidad institucional en zonas
rurales y la persistencia de prácticas lesivas no
siempre denunciadas limitan su efectividad. Se
requiere continuar el trabajo con líderes
comunitarios y peritos interculturales que
promuevan una aplicación endógena de
criterios de razonabilidad.
Balance general positivo pero perfectible:
El test de razonabilidad ha demostrado ser un
mecanismo útil para armonizar el pluralismo
jurídico con la unidad de principios
constitucionales. No obstante, su eficacia
depende de la voluntad institucional para
mantener una interpretación coherente, técnica
e interculturalmente informada. La educación
jurídica, la independencia del TCP y el diálogo
con los pueblos indígenas serán claves para
consolidar este estándar como base de una
justicia verdaderamente plural y respetuosa de
la dignidad humana.
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La aplicación intercultural del test de
razonabilidad en Bolivia revela la necesidad de
desarrollar metodologías hermenéuticas
específicas que permitan el diálogo efectivo
entre sistemas normativos sin sacrificar la
protección de derechos fundamentales. La
experiencia analizada demuestra que la mera
adaptación de criterios occidentales de
proporcionalidad resulta insuficiente para
abordar la complejidad del pluralismo jurídico
boliviano. Se requiere una reconceptualización
del test que incorpore categorías analíticas
propias de las epistemologías jurídicas
indígenas, desarrollando criterios de
equivalencia funcional que permitan evaluar la
razonabilidad de las decisiones desde marcos
conceptuales culturalmente apropiados sin
renunciar a estándares universales de dignidad
humana.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
El autor declara no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
Ulunque Leon, J. D. D. (2025)
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