Ulunque Leon, J. D. D. 774 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 774-788 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.235 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original La operativización del test de razonabilidad en la restricción de derechos fundamentales en Bolivia (2019 2024): Un análisis comparativo entre la justicia constitucional y la justicia indígena originaria campesina The Operationalization of the Reasonableness Test in the Restriction of Fundamental Rights in Bolivia (2019 2024): A Comparative Analysis Between Constitutional Justice and Indigenous Native Peasant Justice Juan De Dios Ulunque Leon 1 ​ ​ 1 Universidad Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz, Bolivia Recibido : 2025-07-22 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN El presente artículo analiza la forma en que se ha implementado el test de razonabilidad para evaluar la restricción de derechos fundamentales en Bolivia, examinando su efectividad en el contexto de la justicia plural. Se aborda comparativamente la aplicación de este test tanto en la justicia constitucional (ordinaria) como en la justicia indígena originaria campesina, a la luz de la doctrina jurídica contemporánea y la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Para ello, se revisan los fundamentos teóricos del test de razonabilidad incluyendo el principio de proporcionalidad desarrollado por Robert Alexy y los postulados garantistas de Luigi Ferrajoli y su incorporación en la jurisprudencia boliviana posterior a la Constitución de 2009. Asimismo, se examina cómo los operadores de la justicia indígena originaria campesina encaran las limitaciones a derechos en sus prácticas consuetudinarias y cómo el control constitucional plural supervisa dichas decisiones para asegurar el respeto a los derechos fundamentales. El estudio revela que, si bien el test de razonabilidad se ha consolidado como herramienta clave en la justicia constitucional boliviana para prevenir restricciones arbitrarias de derechos, su operativización en la justicia indígena enfrenta desafíos de coordinación intercultural. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido principios claros de equidad, proporcionalidad y razonabilidad para guiar la compatibilidad de la justicia indígena con el marco constitucional de derechos, logrando importantes avances en la protección de derechos en un Estado con diversidad jurídica. Se concluye que la efectividad del test de razonabilidad en la justicia plural boliviana depende de la continua adaptación intercultural de sus criterios y de la cooperación entre jurisdicciones, garantizando tanto la autonomía de los pueblos indígenas como la vigencia uniforme de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional. Palabras clave: test de razonabilidad; proporcionalidad; restricción de derechos; justicia constitucional; justicia indígena originaria campesina ABSTRACT This article examines the implementation of the reasonableness test as a tool for assessing the restriction of fundamental rights in Bolivia, evaluating its effectiveness in the context of plural justice. It comparatively addresses the application of this test in both constitutional justice and the indigenous originary peasant justice system, in light of contemporary legal doctrine and relevant case law of the Plurinational Constitutional Court. The theoretical underpinnings of the reasonableness test – including Robert Alexy’s principle of proportionality and Luigi Ferrajoli’s garantist postulates – and its incorporation into Bolivian jurisprudence after the 2009 Constitution are reviewed. Likewise, it examines how actors in the indigenous originary peasant justice system handle limitations on rights in their customary practices, and how plural constitutional oversight reviews such decisions to ensure respect for fundamental rights. The study finds that, although the reasonableness test has been consolidated as a key tool in Bolivian constitutional justice to prevent arbitrary restrictions of rights, its operationalization in indigenous justice faces intercultural coordination challenges. Nonetheless, constitutional jurisprudence has established clear principles of equity, proportionality, and reasonableness to guide the compatibility of indigenous justice with the constitutional framework of rights, achieving important advances in rights protection in a state with legal diversity. It concludes that the effectiveness of the reasonableness test in Bolivia’s plura l
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 775 justice depends on the continued intercultural adaptation of its criteria and cooperation between jurisdictions, guaranteeing both the autonomy of indigenous peoples and the uniform enforcement of fundamental rights throughout the country. keywords : reasonableness test; proportionality; restriction of rights; constitutional justice; indigenous native peasant justice RESUMO O presente artigo analisa como o teste de razoabilidade tem sido implementado para avaliar a restrição de direitos fundamentais na Bolívia, examinando sua efetividade no contexto da justiça plural. Aborda comparativamente a aplicação desse teste tanto na justiça constitucional (ordinária) quanto na justiça indígena originária camponesa, à luz da doutrina jurídica contemporânea e da jurisprudência relevante do Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Para isso, revisam- se os fundamentos teóricos do teste de razoabilidade, incluindo o princípio da proporcionalidade desenvolvido por Robert Alexy e os postulados garantistas de Luigi Ferrajoli, bem como sua incorporação na jurisprudência boliviana após a Constituição de 2009. Além disso, examina-se como os operadores da justiça indígena originária camponesa enfrentam as limitações de direitos em suas práticas consuetudinárias e como o controle constitucional plural supervisiona essas decisões para assegurar o respeito aos direitos fundamentais. O estudo revela que, embora o teste de razoabilidade tenha se consolidado como uma ferramenta fundamental na justiça constitucional boliviana para prevenir restrições arbitrárias de direitos, sua operacionalização na justiça indígena enfrenta desafios de coordenação intercultural. No entanto, a jurisprudência constitucional estabeleceu princípios claros de equidade, proporcionalidade e razoabilidade para orientar a compatibilidade da justiça indígena com o marco constitucional de direitos, alcançando avanços significativos na proteção de direitos em um Estado com diversidade jurídica. Conclui-se que a efetividade do teste de razoabilidade na justiça plural boliviana depende da contínua adaptação intercultural de seus critérios e da cooperação entre jurisdições, garantindo tanto a autonomia dos povos indígenas quanto a vigência uniforme dos direitos fundamentais em todo o território nacional. palavras-chave : teste de razoabilidade; proporcionalidade; restrição de direitos; justiça constitucional; justiça indígena originária camponesa Forma sugerida de citar (APA): Ulunque Leon, J. D. D. (2025). La operativización del test de razonabilidad en la restricción de derechos fundamentales en Bolivia (2019 2024): Un análisis comparativo entre la justicia constitucional y la justicia indígena originaria campesina. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 774- 788. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.235 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 instauró en Bolivia un nuevo paradigma de pluralismo jurídico, reconociendo la justicia plural como base del Estado plurinacional. Esto implicó la coexistencia, en igual jerarquía, de la jurisdicción ordinaria o constitucional y la jurisdicción indígena originaria campesina, bajo la premisa de que ambas deben respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En este contexto, se vuelve crucial examinar cómo se aplica el test de razonabilidad una herramienta de control de constitucionalidad de origen doctrinal y jurisprudencial para evaluar la legitimidad de las restricciones a los derechos fundamentales tanto en el ámbito de la justicia constitucional como en el de la justicia indígena. La pregunta central que orienta este estudio es: ¿hasta qué punto la operativización del test de razonabilidad garantiza efectivamente la protección de los derechos fundamentales en la justicia plural boliviana, considerando las particularidades de la justicia constitucional y la justicia indígena originaria campesina? El test de razonabilidad se ha consolidado en el derecho constitucional comparado como un método de análisis para determinar si una limitación impuesta a un derecho fundamental puede considerarse válida y constitucional. En términos generales, dicho test busca evaluar, de manera lógica y metódica, la justificación y proporcionalidad de las restricciones de derechos, evitando arbitrariedades y asegurando que cualquier limitación persiga un fin legítimo y mantenga un equilibrio entre los medios empleados y los fines buscados. La
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 776 jurisprudencia boliviana ha adoptado este enfoque siguiendo la influencia de fuentes internacionales, especialmente la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, entre otros. A partir de la vigencia de la nueva CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha incorporado en sus fallos un examen de razonabilidad para controlar leyes, actos administrativos e incluso decisiones judiciales ordinarias que pudieran vulnerar derechos, estableciendo etapas y criterios para dicho análisis. Por ejemplo, en materia de igualdad y no discriminación, el extinto Tribunal Constitucional y el renovado TCP desarrollaron desde sus sentencias clásicas (v.gr. SC 0049/2003, SC 0069/2006) un test escalonado de razonabilidad de las distinciones normativas, exigiendo verificar la legitimidad del objetivo de la norma, la adecuación del medio utilizado, la necesidad de la medida y la proporcionalidad en sentido estricto de sus efectos. Estos parámetros, inspirados en la fórmula universal de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”, han sido fundamentales para garantizar que el principio de igualdad no se vea menoscabado por acciones estatales arbitrarias. Simultáneamente, la justicia indígena originaria campesina goza, por mandato constitucional, de autonomía para aplicar sus propias normas, procedimientos y sanciones conforme a sus usos y costumbres ancestrales (art. 190.I CPE). Esta jurisdicción indígena, expresión del pluralismo jurídico, opera en comunidades que cuentan con concepciones propias sobre la armonía social, la resolución de conflictos y las responsabilidades colectivas. Sin embargo, dicha autonomía no es absoluta: tanto la Constitución como la Ley de Deslinde Jurisdiccional N° 073 (2010) establecen límites explícitos para asegurar que en la administración de justicia indígena se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales esenciales. En tal sentido, cuestiones como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura o la defensa de la igualdad de género deben ser observadas en toda jurisdicción, so pena de activar los mecanismos de control constitucional. El TCP, a través de un control plural de constitucionalidad, tiene la misión de velar porque las decisiones provenientes de la justicia indígena no contradigan los valores y derechos fundamentales del Estado Plurinacional. La Sala Plena del Tribunal ha señalado enfáticamente que la jurisdicción indígena no está exenta ​del orden constitucional, y que sus autoridades, si bien no se hallan subordinadas a la jurisdicción ordinaria, sí están sometidas en última instancia a la Constitución y al control constitucional ejercido por el TCP. Este trabajo se estructura en tres partes principales. En primer lugar, se presenta un marco teórico- doctrinal sobre el test de razonabilidad y su relación con el principio de proporcionalidad en el derecho constitucional, incorporando los aportes de la doctrina (Alexy, Ferrajoli y otros) y los estándares interamericanos aplicables. En segundo lugar, se analiza la implementación del test de razonabilidad en la justicia constitucional boliviana, examinando jurisprudencia emblemática del Tribunal Constitucional Plurinacional que ha delineado las ​etapas de dicho test y los criterios para juzgar la validez de restricciones a derechos (incluyendo casos de control de constitucionalidad de leyes y de tutela de derechos fundamentales frente a actos del poder público). En tercer lugar, se aborda la aplicación (y desafíos) del test de razonabilidad en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina, considerando cómo las nociones de razonabilidad y proporcionalidad pueden o deben manifestarse en las decisiones de las autoridades indígenas y cómo el TCP ha resuelto casos de conflictos entre decisiones indígenas y estándares constitucionales de derechos. Finalmente, se exponen las conclusiones, que reflexionan sobre la efectividad real de esta herramienta en la protección de los derechos fundamentales en un país caracterizado por la diversidad jurídica, señalando logros, tensiones y perspectivas de mejora. Con este enfoque, el artículo busca ofrecer un discernimiento profundo acerca de la operativización del test de razonabilidad en Bolivia, evaluando críticamente su aporte a una justicia verdaderamente plural y efectiva, donde la convivencia de distintas visiones jurídicas no comprometa la vigencia de la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 777 dignidad y los derechos humanos de todas las personas. METODOLOGIA Diseño metodológico La presente investigación adopta un diseño metodológico de tipo exploratorio-descriptivo con enfoque cualitativo, basado en la metodología de "estudio de casos múltiples" propuesta por Robert Yin en "Case Study Research: Design and Methods" quinta edición de ​2014. Este diseño resulta particularmente apropiado para analizar fenómenos complejos como la operativización del test de razonabilidad en sistemas jurídicos plurales, donde la comprensión profunda del contexto resulta fundamental para la validez de los hallazgos. La investigación emplea además técnicas de análisis jurisprudencial comparado siguiendo la metodología desarrollada por María Cristina Redondo en "Metodología de la investigación jurídica: El análisis jurisprudencial como técnica" publicada por Marcial Pons en 2019. Redondo propone un "método de reconstrucción jurisprudencial" que permite "identificar patrones argumentativos, evaluar la consistencia decisional y analizar la evolución de criterios interpretativos en períodos temporales determinados". Para el análisis específico de la dimensión intercultural, se incorporan técnicas de la antropología jurídica desarrolladas por Sally Engle Merry en "Legal Pluralism" de 1988, particularmente el análisis de "traducción legal" que examina cómo conceptos jurídicos se adaptan y transforman al pasar entre sistemas normativos diferentes. Este estudio se inscribe en el campo del derecho constitucional comparado, con énfasis en la pluralidad jurídica boliviana, empleando como método general el inductivo-deductivo (Navas, 2015). Asimismo, se utiliza el método comparativo, que, de acuerdo con Carbonell (2007), es pertinente para contrastar principios normativos entre distintos sistemas jurídicos, como en este caso: la justicia constitucional y la justicia indígena originaria campesina. Población y muestra La población está conformada por el universo de sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia emitidas entre 2019 y 2024, así como por las normas y doctrina relevante vinculadas al test de razonabilidad. La muestra, de tipo intencional y teórica, se delimita a aquellas decisiones jurisprudenciales donde se argumente o mencione explícitamente el test de razonabilidad en contextos de restricción de derechos fundamentales (Stake, 1995). Se seleccionaron también textos doctrinales claves de autores como Robert Alexy, Luigi Ferrajoli, y especialistas bolivianos como Luis Tapia, Jorge Machicado y María Galindo, que aportan al análisis del pluralismo jurídico. Instrumentos de investigación Se utilizaron fichas de registro doctrinal y matrices de análisis jurisprudencial como instrumentos clave para el ordenamiento y sistematización de la información (Salinas, 2006). Estas matrices incluyeron categorías como: tipo de derecho fundamental involucrado, justificación de la restricción, criterios de razonabilidad aplicados, consideraciones interculturales, y presencia de tensiones entre sistemas jurídicos. Procedimientos y análisis de datos La investigación se desarrolló en cinco etapas: 1. Delimitación del tema de estudio y del marco temporal (2019 2024). 2. Búsqueda y selección de fuentes documentales pertinentes. 3. Aplicación de los instrumentos de análisis (fichas y matrices). 4. Interpretación de la información desde una perspectiva jurídico-constitucional y plural. 5. Sistematización de los hallazgos en función de los ejes de análisis previamente establecidos. Consideraciones éticas Aunque el estudio no involucró contacto directo con personas, se respetaron principios éticos fundamentales como la honestidad intelectual, el uso correcto de fuentes, la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 778 transparencia metodológica y el reconocimiento de los saberes jurídicos propios de los pueblos indígenas, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Política del Estado. Toda la información utilizada ha sido citada conforme a las normas APA y siguiendo los criterios de integridad académica señalados por el Comité de Ética de la Investigación Científica (COEIC, 2017). MARCO TEÓRICO Origen y fundamentos conceptuales del test de razonabilidad En la teoría constitucional contemporánea, el denominado test de razonabilidad se vincula estrechamente con el principio de proporcionalidad, ampliamente desarrollado en el constitucionalismo europeo y americano. Sus raíces se suelen rastrear en la noción anglosajona del due process of law (debido proceso legal sustantivo) y en los controles de razonabilidad de la legislación que, ya desde el siglo XIX, aplicaban tribunales como la Corte Suprema de EE.UU. para impedir regulaciones arbitrarias contrarias a derechos fundamentales (por ejemplo, a través del rational basis test). Sin embargo, la formulación moderna y sistemática del test de razonabilidad proviene en gran medida de la doctrina jurídico- constitucional alemana y su recepción en otros países. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania estableció, desde la década de 1950, un esquema de análisis de restricciones a derechos basado en la proporcionalidad, que incluye las exigencias de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de las medidas limitativas todo ello para asegurar la racionalidad y justicia de la actuación estatal. Este esquema germano influyó fuertemente en España, cuyo Tribunal Constitucional incorporó el principio de proporcionalidad en la década de 1980, y de allí pasó a América Latina a través de la doctrina y la jurisprudencia comparada. Robert Alexy, en su Teoría de los derechos fundamentales, proporciona un soporte teórico central a este tema, al concebir los derechos fundamentales como principios (mandatos de optimización) que pueden ser limitados por otros principios o bienes constitucionales en conflicto, siempre que dicha limitación sea justificada racionalmente. Alexy sistematiza el principio de proporcionalidad en tres subprincipios: idoneidad (la ​medida restrictiva debe ser adecuada para lograr el fin legítimo que persigue), necesidad (no debe existir otra medida menos lesiva igualmente eficaz para conseguir ese fin) y proporcionalidad en sentido estricto (debe guardar un equilibrio entre la gravedad de la interferencia en el derecho y la importancia del objetivo perseguido). A través de su conocida “fórmula de peso” (weight formula), Alexy propone incluso una cierta estructuración matemática de la ponderación, aunque admite que finalmente se trata ​de un juicio valorativo dirigido por la razón práctica (Alexy, 2007, pp. 90-93). En suma, para Alexy la razonabilidad de una restricción a un derecho fundamental estriba en que cumpla con estos pasos de justificación y que no sacrifique el contenido esencial del derecho afectado (una idea similar al Wesensgehalt del derecho alemán). Por su parte, Luigi Ferrajoli representante del garantismo jurídico enfatiza la importancia de fijar límites materiales y formales muy estrictos a cualquier restricción de derechos fundamentales, dada la posición de estos como “garantías” frente al poder. Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales, en un Estado de Derecho, operan como normas supremas e inviolables en su núcleo, de modo que las eventuales limitaciones deben estar expresamente previstas en la ley, ser de interpretación restrictiva y nunca desnaturalizar el derecho ni vaciar su contenido esencial (Ferrajoli, 1999, pp. 45-48). Su enfoque destaca el principio de legalidad de las restricciones (nulla restrictio sine lege) y la necesidad de controles jurisdiccionales robustos para evitar abusos. Aunque Ferrajoli es cauto respecto a la ponderación judicial amplia pues teme que otorgue excesiva discrecionalidad al juez a expensas de la seguridad jurídica, concuerda ​en que la razonabilidad debe guiar al legislador y al juez: una ley irrazonable que restrinja derechos de manera arbitraria violaría el propio concepto de Estado constitucional de Derecho (Ferrajoli, 1999, p. 30). En la perspectiva garantista, la razonabilidad opera como sinónimo de racionalidad jurídica y justicia material de la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 779 norma, sirviendo de parámetro para anular disposiciones desproporcionadas o injustificadas. Así, Alexy y Ferrajoli, desde ángulos distintos, confluyen en reconocer que la restricción de un derecho fundamental sólo es legítima si supera un escrutinio riguroso de justificabilidad racional: esa es la esencia del test de razonabilidad. La aplicación del test de razonabilidad en contextos de pluralismo jurídico requiere una fundamentación teórica específica que trascienda los marcos conceptuales del constitucionalismo liberal clásico. Boaventura de Sousa Santos, en "Cuando los excluidos tienen derecho: Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad" publicado en 2012, propone una "hermenéutica diatópica" como metodología para el diálogo entre sistemas normativos diversos sin imposición hegemónica. Santos señala que "la traducción intercultural de conceptos jurídicos como proporcionalidad requiere identificar equivalentes funcionales en diferentes sistemas normativos, reconociendo que la racionalidad jurídica puede manifestarse de formas culturalmente específicas". Esta perspectiva ha sido desarrollada por Catherine Walsh en "Interculturalidad crítica y pedagogía de-colonial" de 2009, quien advierte sobre los riesgos de la "inclusión subordinada" de sistemas jurídicos indígenas bajo marcos conceptuales occidentales. Walsh propone que "la verdadera interculturalidad jurídica debe permitir que cada sistema normativo contribuya desde su propia racionalidad a la construcción de estándares de justicia, evitando la reducción de la diversidad a una mera adaptación de fórmulas preestablecidas". En el contexto boliviano, esto implica que el test de razonabilidad debe "traducirse" interculturalmente, reconociendo que conceptos como proporcionalidad, equidad y justicia tienen manifestaciones específicas en cada sistema jurídico. El test de razonabilidad en el sistema interamericano de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no utiliza expresamente el término “test de razonabilidad”, pero en sus disposiciones generales (especialmente el artículo 30 de la CADH) y en la jurisprudencia de la Corte IDH se consagra claramente la exigencia de proporcionalidad de las restricciones a derechos. La Corte IDH, a partir de casos contenciosos y opiniones consultivas, ha desarrollado un estándar de control muy similar al europeo, a menudo denominado “juicio de proporcionalidad” o “test tripartito (o cuatripartito) de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad” para evaluar si una limitación a un derecho permitido por la Convención es válida. Un ejemplo ilustrativo es la Opinión Consultiva OC-6/86 (Serie A, No. 6, 1986), donde la Corte IDH analizó las restricciones a garantías judiciales durante estados de emergencia, estableciendo que incluso en situaciones excepcionales las limitaciones deben ser razonables, esto es, adecuadas al fin legítimo e impostergable que las motiva y proporcionales en la medida en que no destruyan el derecho mismo. En la doctrina interamericana se identifica hasta siete elementos que integran este examen de razonabilidad o proporcionalidad de las restricciones a derechos: (1) Legalidad: la restricción debe estar contemplada en una ley en sentido formal y material (principio de legalidad), para evitar decisiones arbitrarias no fundamentadas en normas previas claras; (2) Legitimidad del objetivo: la limitación debe orientarse a lograr un objetivo legítimo reconocido por la Convención o por la Constitución (por ejemplo, la seguridad pública, el orden público, la salud pública, la moral pública, o la protección de derechos de terceros); (3) Idoneidad o adecuación: el medio restrictivo debe ser apropiado para contribuir al logro de ese fin legítimo, lo cual implica una relación de causalidad o adecuación entre la medida y el objetivo (criterio de eficacia de la medida); (4) Necesidad en sentido estricto: no debe existir una alternativa menos restrictiva de derechos que sea igualmente eficaz para conseguir el objetivo. Si el mismo fin puede alcanzarse con un impacto menor sobre el derecho, la medida más gravosa deviene innecesaria (por tanto, irrazonable); (5) Proporcionalidad en sentido estricto: se debe ponderar el grado de afectación del derecho en comparación con la importancia del beneficio obtenido al cumplir el fin. Aquí se evalúa si el sacrificio impuesto al derecho no es
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 780 desmesurado o excesivo en relación con las ventajas para el interés público o los derechos ajenos que la medida procura. Este paso incorpora la idea de balance: por ejemplo, la Corte IDH ha dicho que cuanto más gravemente se afecta un derecho, más importante y urgente debe ser el fin que se alega para justificar esa afectación, de modo que exista un equilibrio razonable; (6) Contenido esencial: la restricción no puede anular o vaciar el derecho en cuestión. Aun si se cumplen los pasos previos, una medida que suprima la esencia misma de un derecho fundamental sería incompatible con la Convención (por ejemplo, censura previa absoluta de la ​prensa anularía la libertad de expresión, lo cual no es admisible); y (7) Compatibilidad con un Estado Democrático: de manera transversal, la Corte IDH exige que las restricciones sean compatibles con la sociedad democrática. Esto significa que, al interpretar límites a los derechos, se debe escoger siempre la alternativa que mejor preserve la efectividad del derecho en una democracia, siguiendo el principio pro persona consagrado en el art. 29 de la CADH (no interpretar los derechos de manera restrictiva). Estos criterios interamericanos han sido citados en diversos fallos nacionales y sirven de guía obligatoria en Bolivia, puesto que la CPE incorpora los tratados de derechos humanos en el bloque de constitucionalidad (arts. 13.IV y 256 CPE). De hecho, el artículo 13.IV de la Constitución boliviana establece que los derechos consagrados en ella se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados, y el art. 256 añade que cuando un tratado prevea normas más favorables, prevalecerán sobre la Constitución. Consecuentemente, el principio pro homine y el canon de la interpretación conforme a estándares internacionales son de uso obligatorio en cualquier análisis de restricciones de derechos en Bolivia. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que estos principios actúan como “barreras de contención” que evitan decisiones arbitrarias y carentes de razonabilidad por parte de los operadores de justicia. La aplicación del test de razonabilidad en la justicia constitucional boliviana Tras la promulgación de la Constitución de 2009, el TCP emergió como garante supremo de la Constitución y de los derechos fundamentales, con la obligación de ejercer un control ​de constitucionalidad plural e intercultural (arts. 196.I y 202.8 CPE). Desde sus primeras sentencias, el TCP dejó en claro que uno de sus roles esenciales sería “el cuidado de la Constitución y el resguardo de los derechos fundamentales” frente a cualqui er acto de poder, actuando tanto de forma preventiva (vía control abstracto de constitucionalidad o consultas de autoridades indígenas, por ejemplo) como de forma reparadora (acciones de defensa o tutela de derechos vulnerados). En ambos escenarios, el principio de razonabilidad se erigió en criterio axial: las normas y actos estatales deben ser razonables en su contenido y aplicación, so pena de ser declarados inconstitucionales por el Tribunal. La jurisprudencia constitucional boliviana ha incorporado explícitamente el lenguaje del test de razonabilidad en diversos ámbitos. Uno de los campos pioneros fue el del derecho a la igualdad y no discriminación, como ya se mencionó. La antigua Corte Suprema de Justicia (en ejercicio de control constitucional antes de la creación del TCP) y luego el TCP desarrollaron un test específico para evaluar diferencias de trato normativas, en el cual se exige comprobar: (i) que la distinción se basa en criterios objetivos y razonables; (ii) que persigue una finalidad constitucionalmente legítima; (iii) que existe proporcionalidad entre la desigualdad introducida y el fin buscado. En la Sentencia Constitucional (SC) 0022/2006-R del 9 e enero, por ejemplo, se reiteró que el principio de igualdad no prohíbe per se dispensar tratos diferenciados a situaciones distintas, siempre que “exista una causa justificada” y que el trato desigual sea razonable y proporcionado al equilibrio que se busca lograr. Del mismo modo, la SC 0060/2006-R del 10 de julio, subrayó que la igualdad material ​puede demandar acciones positivas diferenciadas, pero que éstas deben pasar el filtro de razonabilidad, es decir, no convertirse en privilegios arbitrarios. Ya bajo la nueva SCP 0626/2014 del 25 de marzo, aplicó ese test de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 781 razonabilidad de la discriminación al analizar la constitucionalidad de una norma que contenía términos presuntamente discriminatorios, constatando si había adecuación entre la clasificación legal, el objetivo perseguido y la proporcionalidad del impacto sobre grupos vulnerables. El TCP en dicha sentencia reafirmó las etapas del test de razonabilidad de una desigualdad normativa basándose en precedentes propios y comparados: diferenciar supuestos de hecho, identificar la finalidad legítima, verificar la admisibilidad de la diferenciación, comprobar la racionalidad de la relación medio-fin, y finalmente la proporcionalidad en sentido estricto (evitar “desventajas totales” a algún grupo). Gracias a este tipo de análisis, varias normas fueron parcialmente invalidadas o interpretadas conforme a la Constitución para eliminar efectos discriminatorios irrazonables, reforzando así la protección del derecho a la igualdad. Otro ámbito donde el test de razonabilidad ha sido invocado es el del derecho al debido proceso y las garantías judiciales. El TCP ha señalado que el debido proceso, reconocido en el art. 115.II de la CPE, implica no sólo un conjunto de derechos procesales (defensa, juez imparcial, etc.) sino también un parámetro de racionalidad de las actuaciones judiciales y administrativas. En la SCP 1666/2012 del 1 de octubre de 2012, (caso de amparo constitucional por retardación de justicia), el Tribunal estableció que, “a partir del principio de razonabilidad, corresponde que los órganos jurisdiccionales limiten el ejercicio del poder del Estado frente a los administrados, verificando si la normativa aplicada… produjo afectación de derechos y garantías”. En el caso concreto, se analizó si la interpretación procesal dada por los jueces ordinarios (que rechazaron indebidamente una excepción por vencimiento de término) había sido razonable y congruente con la finalidad de las normas de plazo, concluyéndose que no lo fue, al punto de vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y a la resolución motivada. La sentencia otorgó la tutela solicitada pre cisamente “en aplicación del principio de razonabilidad, que permite la revisión y aplicación de la legalidad ordinaria, como medio efectivo para la protección de los derechos y garantías”. Este pronunciamiento es ilustrativo de cómo la razonabilidad actúa como puente entre el derecho ordinario y el derecho constitucional: el juez constitucional evalúa la razonabilidad de la actuación del juez ordinario al aplicar la ley, y si halla que dicha actuación fue arbitraria o irracional (por ejemplo, extender plazos de manera injustificada en perjuicio del imputado), entonces interviene para corregirla y restablecer el respeto al debido proceso. En suma, el test de razonabilidad en este contexto se emplea para controlar que las autoridades no ejerzan sus facultades de forma desmedida o incoherente con los propósitos de la norma, lesionando derechos procesales. Asimismo, el control de constitucionalidad de las leyes en Bolivia ha incorporado la ponderación de razonabilidad. Desde la Ley del Tribunal Constitucional (Ley N° 027) y ahora con el Código Procesal Constitucional (Ley N° 254, 2012), se faculta al TCP a declarar la inconstitucionalidad total o parcial de leyes que contradigan la Constitución. En estos juicios abstractos, el Tribunal ha aplicado el test de razonabilidad especialmente cuando se alega que una ley restringe un derecho fundamental más allá de lo permitido. Por ejemplo, en la jurisprudencia reciente sobre regulación de la libertad de expresión, el TCP (SCP 1010/2023-S4 del 28 de diciembre) examinó si ​ciertas restricciones legales en materia de prensa satisfacían las exigencias constitucionales e interamericanas de necesidad y proporcionalidad para proteger la honra y la seguridad del Estado. Al citar abundantemente la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte IDH y sus propios precedentes (p. ej. SCP 0614/2014 del 25 de marzo), el Tribunal reiteró que la libertad de expresión es “piedra angular” de la sociedad democrática y que cualquier limitación (como tipificar delitos de desacato, injuria, etc.) debe pasar un estricto escrutinio de razonabilidad: esto implica verificar que la norma restrictiva persigue objetivos legítimos (v.gr. proteger la reputación de las personas o la seguridad nacional), que es clara y precisa (para no inhibir indebidamente la expresión), que es adecuada para prevenir verdaderos abusos, y que no impone sanciones desproporcionadas que causen un efecto de autocensura incompatible con el pluralismo democrático.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 782 En dicha sentencia, el TCP reafirmó que el contenido esencial del derecho a la información y expresión incluye tanto la dimensión individual de emitir ideas como la colectiva de recibir informaciones, y que al evaluar restricciones se debe optar por la interpretación más favorable a la vigencia del derecho (principio pro persona). Consecuentemente, declaró inconstitucionales por irrazonables ciertas expresiones vagas en la ley que podían criminalizar la crítica pública sin un criterio delimitador. Este fallo evidencia la cada vez más sofisticada aplicación del test de razonabilidad ​por parte del TCP, combinando estándares internacionales y análisis propios para resguardar derechos fundamentales frente al legislador. Un caso de alta relevancia política que también involucró la discusión sobre la razonabilidad de las restricciones fue ​la polémica SCP 084/2017 de 28 de nobiembre, que eliminó los límites a la reelección presidencial argumentando una colisión entre la Constitución y la Convención Americana (Caso control difuso de convencionalidad). Sin entrar en sus detalles, cabe mencionar que la mayoría del Tribunal consideró que el artículo constitucional que restringía la reelección continua constituía una limitación a los derechos políticos (derecho a ser elegido, art. 23 CADH) que no superaba un test de razonabilidad y proporcionalidad, invocando que no habría fin legítimo suficiente para justificar la restricción del “derecho humano” a postularse indefinidamente. Esta decisión fue muy cuestionada por la doctrina, en parte porque muchos juristas estimaron que la restricción a la reelección sí era razonable en una democracia para preservar la alternancia en el poder. Más allá de la controversia, el caso ilustra cómo el lenguaje de la razonabilidad/proporcionalidad está presente incluso en debates sobre derechos políticos y estructura del ​poder, y cómo su apreciación puede variar. En la SCP 084/2017, el Tribunal apoyándose en la Opinión Consultiva OC- 28/21 de la Corte IDH, emitida con posterioridad sostuvo luego que la habilitación indefinida no violaba per se la Convención, aunque este razonamiento fue luego desautorizado explícitamente por la propia Corte IDH en 2021, que declaró que la reelección indefinida no es un derecho humano. Este episodio sugiere que el criterio de razonabilidad empleado por el TCP puede ser a veces divergente del ​estándar internacional, lo cual plantea un reto para la armonización interpretativa. En términos generales, puede afirmarse que la justicia constitucional en Bolivia ha asumido el test de razonabilidad como parte intrínseca de su labor de custodia de los ​derechos fundamentales. La gran mayoría de acciones de inconstitucionalidad abstracta y de acciones tutelares (amparos, habeas corpus, etc.) que llegan al TCP implican, en mayor o menor medida, un juicio sobre si cierta conducta u omisión estatal fue razonable y proporcionada a la luz de los derechos en juego. A través de sus sentencias, el TCP ha ido dotando de contenido propio a este juicio de razonabilidad, muchas veces citando doctrina y jurisprudencia comparada para robustecer sus argumentos (no es extraño encontrar referencias a Alexy, a jurisprudencia colombiana o española, y por supuesto a la Corte IDH en los considerandos de las sentencias bolivianas). Un aporte notable de la jurisprudencia nacional es haber destacado que la razonabilidad no sólo opera como límite para el legislador, sino también para el juez y el administrador en la aplicación de la ley: es decir, no basta con que la norma restrictiva sea razonable en abstracto, sino que su aplicación al caso concreto sea igualmente razonable y no arbitraria. Esta visión extiende el control de razonabilidad a todas las instancias del ejercicio del poder, lo cual es coherente con la noción boliviana de bloque de constitucionalidad y supremacía constitucional material. Justicia indígena originaria campesina y control de razonabilidad en la justicia plural La justicia indígena originaria campesina en Bolivia representa la manifestación jurídica de las naciones y pueblos indígenas originarios, con igual jerarquía que la justicia ordinaria, según los arts. 179.I y 190-191 de la CPE. Este reconocimiento significó un hito en la historia jurídica nacional, al pasar de una tolerancia limitada a un sistema de pluralismo jurídico donde la JIOC ejerce competencia para
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 783 resolver conflictos dentro de sus comunidades y territorios, conforme a sus propias normas y autoridades, en materias definidas por ley (Ley N.º 073 de Deslinde Jurisdiccional). La finalidad es garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, integrando su justicia al sistema judicial estatal, conforme al carácter plurinacional del Estado desde 2009. La JIOC se rige por valores culturales propios, diferentes del modelo liberal occidental. Prioriza la armonía comunitaria sobre la pena retributiva; busca reparar el daño y restablecer el equilibrio social antes que castigar al individuo. Sus procesos suelen ser orales, inmediatos y flexibles, sustentados en la autoridad moral de líderes tradicionales y la memoria colectiva. Las sanciones privilegian medios como disculpas públicas, trabajo comunitario o medidas simbólicas, en lugar de prisión o multa (Albó & Romero, 2009, p. 85). Esta lógica responde a cosmovisiones donde el conflicto no solo infringe normas, sino también la relación espiritual con la comunidad y la Madre Tierra. Frente a este panorama, surge la interrogante: ¿cómo se articula el test de razonabilidad en este sistema jurídico propio? Aunque dicho test proviene del constitucionalismo liberal, la CPE establece que la jurisdicción indígena debe respetar los derechos y garantías constitucionales (art. 190.II). La Ley N.º 073, en su Capítulo II, dispone límites claros: el respeto a la vida, la igualdad de género, y la prohibición de prácticas como el linchamiento o la pena de muerte (arts. 5 y 6). Estos límites forman un umbral mínimo de razonabilidad y humanidad que ninguna jurisdicción puede traspasar. Cuando una decisión indígena aparenta vulnerar derechos fundamentales, se activa el control plural de constitucionalidad. La CPE prevé dos mecanismos: las consultas previas al TCP (art. 202.8) y las acciones de defensa (arts. 51 52 del Código Procesal Constitucional). En ambos casos, el TCP actúa como árbitro entre valores culturales y derechos universales, procurando una interpretación intercultural sin renunciar a la supremacía constitucional. La jurisprudencia del TCP ha señalado que la JIOC no está subordinada a otras jurisdicciones, pero sí al sistema de control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal (SCP 1422/2012del 24 de septiembre). Esta sentencia sostuvo que el ​TCP debe asegurar que las decisiones indígenas respeten la Constitución y los tratados internacionales, citando el art. 8.2 del Convenio 169 de la OIT, que admite costumbres indígenas siempre que no contradigan derechos fundamentales. El test de razonabilidad adquiere, así, un enfoque intercultural. En la SCP 1127/2013-L del 20 de agosto, relacionada con una decisión de autoridades guaraníes, el TCP afirmó que el debido proceso asegura la aplicación del principio de razonabilidad, esencial para garantizar ​justicia e igualdad, dentro del postulado del “vivir bien”. Aunque la jurisdicción indígena tiene autonomía, el TCP interviene cuando se aparta de la equidad, proporcionalidad o razonabilidad, considerando siempre la cosmovisión involucrada. En la práctica, el TCP ha desarrollado criterios para valorar si una decisión indígena pasa o no el test de razonabilidad. En la SCP 0064/2014 del 21 de octubre, el Tribunal validó sanciones como trabajo comunitario o disculpas públicas, pero declaró inconstitucional la ​posibilidad de azotar al infractor, por violar la integridad humana. El razonamiento fue claro: ciertos valores, como la prohibición de tratos crueles, no admiten relativización cultural. La experiencia comparada latinoamericana ofrece precedentes valiosos para la aplicación intercultural del test de razonabilidad. La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T- 496 de 1996 caso Ananías Narváez, desarrolló un "test de proporcionalidad culturalmente sensible" que considera cuatro variables específicas: el grado de conservación de la cultura indígena, la importancia del valor protegido para la comunidad específica, el carácter participativo del procedimiento y la existencia de consenso comunitario sobre la práctica cuestionada. Esta metodología ha sido refinada en casos posteriores como la Sentencia T-282 de 2011, donde la Corte colombiana estableció que "el test de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 784 proporcionalidad debe aplicarse considerando la cosmovisión específica del pueblo indígena, evaluando si la restricción es compatible con sus valores fundamentales y si existe coherencia interna en el sistema normativo comunitario". Libardo Sarmiento Anzola, en su estudio "Jurisdicción especial indígena y test de proporcionalidad" publicado por la Universidad Externado de Colombia en 2015, identifica tres niveles de análisis para la aplicación intercultural del test: nivel cultural que evalúa la coherencia con la cosmovisión específica, nivel procedimental que verifica el respeto a las formas tradicionales de toma de decisiones, y nivel material que examina la compatibilidad con derechos fundamentales universales. Esta metodología tripartita ofrece un marco conceptual más robusto para el análisis que realiza el TCP boliviano en casos de control plural de constitucionalidad. Otro caso emblemático fue la SCP 0006/2013 del 3 de enero, sobre la expulsión de un comunario por decisión de una comunidad quechua. El TCP consideró la medida razonable en tanto no afectaba derechos como la vida o la integridad física, y había sido adoptada tras un proceso comunitario transparente. Aun reconociendo la irrevisabilidad de las decisiones indígenas (Ley 073, art. 12.II), el Tribunal verificó que no se transgredieran límites constitucionales fundamentales. Aquí, el test de razonabilidad se aplicó como un balance entre el derecho consuetudinario y los estándares universales de derechos. Cabe destacar que el TCP, en su rol de puente entre sistemas, ha incluido jueces indígenas, realizado audiencias en idiomas originarios y aceptado amicus curiae de organizaciones indígenas. Estas prácticas han permitido evaluar decisiones indígenas con sensibilidad cultural. Algunas sentencias han incluso incorporado glosarios de términos o explicaciones antropológicas que ayudan a comprender el sentido de ciertas sanciones. En suma, ​el test de razonabilidad se operativiza en la JIOC principalmente a través del control del TCP. Aunque las comunidades indígenas no empleen una metodología formal con ese nombre, muchas prácticas reflejan criterios análogos: proporcionalidad (relación entre falta y sanción), finalidad legítima (restaurar armonía), medios adecuados (sanción comunitaria en vez de expulsión inmediata), y búsqueda de equidad. Aunque no expresado en lenguaje jurídico occidental, subyace una racionalidad propia. La presencia de ​consejeros o mediadores comunitarios refuerza este componente reflexivo. RESULTADOS El análisis documental y jurisprudencial permitió identificar cuatro hallazgos centrales sobre la operativización del test de razonabilidad en la restricción de derechos fundamentales dentro del sistema de justicia plural en Bolivia, particularmente en el periodo 2019-2024: Presencia creciente del test de razonabilidad en la jurisprudencia del TCP Durante el periodo analizado, el TCP ha incorporado con mayor frecuencia el test de razonabilidad como herramienta hermenéutica en casos de restricción de derechos fundamentales. La jurisprudencia revela una sistematización progresiva de este test, dividido en criterios de legitimidad de la finalidad, adecuación del medio, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Este marco se aplica tanto a normas estatales como a decisiones provenientes de la justicia indígena. Compatibilización intercultural del test con la justicia indígena originaria campesina A través de fallos como SC P 1127/2013‑L del 30 de agosto, SCP 0064/2014‑S3 del 21 de octubre y la SCP 0006/2013 4 de enero, el TCP ha demostrado un compromiso claro con adaptar el análisis de razonabilidad a la justicia indígena originaria campesina. En lugar de aplicar criterios rígidos del modelo liberal, el Tribunal pondera principios como la equidad y la proporcionalidad dentro de la cosmovisión indígena, validando prácticas comunitarias siempre que no vulneren derechos fundamentales como la vida, la integridad física o la prohibición de la tortura.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 785 Reconocimiento de límites constitucionales inderogables El test de razonabilidad, al ser aplicado a decisiones de la JIOC, ha permitido establecer un “núcleo intangible” de derechos que ninguna jurisdicción puede vulnerar, sin importar su fundamento cultural. Las decisiones que involucren castigos físicos, tratos crueles, o discriminaciones estructurales (por ejemplo, por razones de género o edad), han sido invalidadas por el TCP. Este resultado reafirma el rol del Tribunal como garante de los derechos humanos en el marco de un Estado constitucional plurinacional. DISCUSIÓN Los resultados obtenidos evidencian que el test de razonabilidad se ha consolidado en Bolivia como una herramienta clave dentro del control de constitucionalidad, aplicable no solo a actos normativos del poder público, sino también a decisiones emergentes de la JIOC. Esta expansión en su uso responde a la necesidad de establecer límites interpretativos a las restricciones de derechos fundamentales en un contexto jurídico plural, como lo demanda el modelo de Estado Plurinacional. Autores como Ferrajoli (2006) sostienen que el test de razonabilidad actúa como salvaguarda frente a la arbitrariedad normativa o judicial, al exigir que cualquier restricción de derechos sea legítima, adecuada, necesaria y proporcional. En línea con este ​enfoque, el TCP ha aplicado el test incluso frente a decisiones de autoridades indígenas, afirmando que ninguna jurisdicción por legítima que sea puede vulnerar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Ahora bien, el carácter intercultural del Estado boliviano impone una adaptación interpretativa del test. La jurisprudencia del TCP, especialmente a partir de la SCP 1127/2013-L, ha promovido una lectura intercultural del principio de razonabilidad. No se trata de imponer estándares occidentales a los sistemas normativos indígenas, sino de dialogar con ellos, comprendiendo su lógica comunitaria y valorando sus mecanismos propios de justicia, en tanto no contradigan prohibiciones constitucionales, como la tortura, la violencia de género o la pena de muerte. Sin embargo, como advierte Walsh (2009), este proceso de diálogo no está exento de tensiones. El uso de conceptos como “razonabilidad” o “proporcionalidad”, si no se aplican con apertura intercultural, pueden convertirse en instrumentos de homogeneización jurídica. Para evitarlo, el TCP ha optado por una interpretación situada, reconociendo que las comunidades indígenas manejan principios similares, aunque expresados de forma distinta: la armonía social, la reparación del daño, la oralidad del proceso, y la búsqueda del equilibrio son equivalentes, en muchos casos, a la finalidad legítima y la proporcionalidad exigida por el test. Las tensiones entre universalismo de derechos humanos y particularismo cultural generan dilemas hermenéuticos complejos que la jurisprudencia del TCP no siempre resuelve de manera consistente. Según el análisis de Will Kymlicka en "Multicultural Citizenship" de 1995, existe una diferencia fundamental entre "restricciones internas" que las comunidades imponen a sus miembros y "protecciones externas" que las minorías culturales requieren frente al Estado. Esta distinción resulta crucial para evaluar cuándo el test de razonabilidad debe aplicarse con mayor o menor deferencia cultural. La experiencia boliviana muestra casos donde esta distinción no se ha aplicado consistentemente. En decisiones como la SCP 1127/2013-L, el TCP mostró alta deferencia hacia prácticas comunitarias que podrían considerarse "restricciones internas", mientras que en otros casos aplicó estándares más estrictos sin una justificación metodológica clara de las diferencias. James Anaya, en "Indigenous Peoples in International Law" segunda edición de 2004, señala que "el respeto a la autodeterminación indígena no puede convertirse en una excusa para la vulneración sistemática de derechos individuales, pero tampoco puede utilizarse como pretexto para la imposición de valores culturales hegemónicos". La búsqueda de este equilibrio constituye uno de los principales
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 786 desafíos para la aplicación intercultural del test de razonabilidad en Bolivia. Ejemplos como la SCP 0064/2014 (caso de consulta sobre sanciones comunitarias) o la SCP 0006/2013 (caso de expulsión territorial por razones socioeconómicas) demuestran que el TCP no descarta de plano las decisiones indígenas, sino que las valida cuando estas se ajustan a estándares razonables, tanto desde la cosmovisión indígena como desde el bloque de constitucionalidad. Esta articulación permite conjugar autonomía y derechos, promoviendo una justicia plural y respetuosa de la dignidad humana. A pesar de estos avances, persisten desafíos estructurales: la falta de formación jurídica intercultural en muchos operadores del sistema ordinario, la escasa sistematización normativa en algunas comunidades, y la debilidad institucional para implementar las consultas previas previstas en la Constitución. Asimismo, no todas las decisiones del TCP han sido coherentes, lo que genera incertidumbre en la aplicación del test a la justicia indígena. No obstante, puede afirmarse que Bolivia ha generado una experiencia única de diálogo entre sistemas jurídicos diversos. El test de razonabilidad, lejos de ser una herramienta de imposición, se ha convertido en su mejor expresión en un mecanismo de equilibrio entre legalidad, justicia y pluralismo. Su aplicación intercultural exige sensibilidad, comprensión del contexto y una voluntad política e institucional de sostener el modelo de justicia plural previsto en la Constitución de 2009. CONCLUSIONES Instrumento de control constitucional efectivo: El test de razonabilidad se ha consolidado en Bolivia como una herramienta clave para evaluar la legitimidad de restricciones a los derechos fundamentales. Su estructura progresiva (legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad) permite al Tribunal Constitucional Plurinacional revisar de manera objetiva los actos del poder público, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la reducción de decisiones arbitrarias Avance cualitativo en la argumentación jurídica: La incorporación de los principios del test en la jurisprudencia reciente ha elevado el nivel del razonamiento judicial. Conceptos como proporcionalidad y necesidad aparecen de manera reiterada en las decisiones del TCP, lo que ha permitido centrar el análisis en la justicia material y no en el mero formalismo. Sin embargo, persisten desafíos para su aplicación efectiva en tribunales inferiores, donde aún se observan fallos con escaso desarrollo argumentativo. Razonabilidad en clave intercultural: La aplicación del test de razonabilidad a la justicia indígena originaria campesina evidencia un esfuerzo por respetar la diversidad jurídica sin comprometer los derechos fundamentales. La jurisprudencia ha establecido que la jurisdicción indígena puede ejercer sus facultades conforme a sus valores culturales, pero sin vulnerar principios esenciales como la vida, la integridad y la prohibición de tratos crueles. El TCP ha actuado como mediador entre legalidades, asegurando que la autonomía no excluya la garantía constitucional. Límites y desafíos estructurales: Aunque se ha avanzado en la articulación del control constitucional plural, todavía existen barreras para una aplicación equitativa del test en el ámbito indígena. La falta de acceso a la justicia, la debilidad institucional en zonas rurales y la persistencia de prácticas lesivas no siempre denunciadas limitan su efectividad. Se requiere continuar el trabajo con líderes comunitarios y peritos interculturales que promuevan una aplicación endógena de criterios de razonabilidad. Balance general ​positivo pero perfectible: El test de razonabilidad ha demostrado ser un mecanismo útil para armonizar el pluralismo jurídico con la unidad de principios constitucionales. No obstante, su eficacia depende de la voluntad institucional para mantener una interpretación coherente, técnica e interculturalmente informada. La educación jurídica, la independencia del TCP y el diálogo con los pueblos indígenas serán claves para consolidar este estándar como base de una justicia verdaderamente plural y respetuosa de la dignidad humana.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 774-788 Ulunque Leon, J. D. D. 787 La aplicación intercultural del test de razonabilidad en Bolivia revela la necesidad de desarrollar metodologías hermenéuticas específicas que permitan el diálogo efectivo entre sistemas normativos sin sacrificar la protección de derechos fundamentales. La experiencia analizada demuestra que la mera adaptación de criterios occidentales de proporcionalidad resulta insuficiente para abordar la complejidad del pluralismo jurídico boliviano. Se requiere una reconceptualización del test que incorpore categorías analíticas propias de las epistemologías jurídicas indígenas, desarrollando criterios de equivalencia funcional que permitan evaluar la razonabilidad de las decisiones desde marcos conceptuales culturalmente apropiados sin renunciar a estándares universales de dignidad humana. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2007). ​Teoría de los derechos fundamentales (2.ª ed.). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Anaya, J. (2004). ​Indigenous peoples in international law ​(2nd ed.). Oxford University Press. Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM). (2021). ​Informe sobre la implementación de la Ley N° 348 en Bolivia. CIDEM. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969). Adoptada el 22 de noviembre de 1969, entrada en vigor el 18 de julio de 1978. Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia T-496 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia T-282 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1986). ​Opinión Consultiva OC-6/86: El habeas corpus bajo suspensión de garantías (Serie A, No. 6). Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). ​Opinión Consultiva OC-28/21: Consideraciones sobre la figura de la reelección presidencial indefinida ​en relación con el Sistema Interamericano. Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Estado Plurinacional de Bolivia. (2010). ​Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Estado Plurinacional de Bolivia. (2012). ​Código Procesal Constitucional (Ley 254). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Estado Plurinacional de Bolivia. (2013). ​Ley N° 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías: La ley del más débil. Trotta. Fiscalía General del Estado. (2023). ​Informe estadístico sobre delitos de violencia contra la mujer 2021-2023. FGE. Gonzales Ibáñez, X. C. (2022). Test de razonabilidad y proporcionalidad: Debido proceso desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estado Plurinacional de Bolivia. Tribuna Jurídica, 3(3), 124 136. Kymlicka, W. (1995). Multicultural citizenship: A liberal theory of minority rights. Oxford University Press. Merry, S. E. (1988). Legal pluralism. ​Law & Society Review, 22(5), 869 896. Redondo, M. C. (2019). ​Metodología de la investigación jurídica: El análisis jurisprudencial como técnica. Marcial Pons. Santos, B. de S. (2012). Cuando los excluidos tienen derecho: Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad. En B. de S. Santos & J. L. Exeni (Eds.), Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia ​(pp. 11 48). Abya Yala. Sarmiento Anzola, L. (2015). Jurisdicción especial indígena y test de proporcionalidad. Universidad Externado de Colombia. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2012a). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 1422/2012 de 24 de septiembre de 2012. TCP. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2012b). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 1666/2012 de 12 de noviembre de 2012. TCP. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2013). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 1127/2013-L de 30 de agosto de 2013. TCP. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2014). ​Sentencia Constitucional
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