Ortiz Arancibia, N.
789
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
789-800
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.236
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
La vulneración del derecho a la consulta previa en
actividades extractivas en Bolivia: Un análisis jurídico-
empírico (2016-2023)
The violation of the right to prior consultation in extractive activities in Bolivia:
A legal-empirical analysis (2016
–
2023)
Nilda Ortiz Arancibia
1
1
Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
Este artículo ofrece un examen crítico sobre la aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada (CPLI) de
los pueblos indígenas frente a las actividades extractivas en Bolivia durante el período 2016-2023. A través de un análisis
detallado de casos emblemáticos, el marco normativo vigente y entrevistas a actores clave incluyendo líderes
comunitarios, funcionarios gubernamentales y representantes del sector extractivo, la investigación pone en evidencia
una profunda brecha entre el reconocimiento constitucional de este derecho colectivo y su aplicación práctica. Los
hallazgos revelan que diversos factores han socavado la efectividad de los procesos consultivos, entre ellos la
implementación tardía de las consultas, su reducción a un trámite meramente administrativo, y las marcadas asimetrías
de poder entre las comunidades indígenas y las empresas extractivas, usualmente respaldadas por el Estado. Esta situación
ha contribuido a la subordinación de los derechos indígenas frente al modelo económico extractivista, afectando
gravemente el principio de autodeterminación consagrado en la Constitución boliviana. Además, se identifica que estas
deficiencias en la consulta han intensificado los conflictos socioambientales y debilitado los mecanismos de gobernanza
intercultural. En respuesta a este escenario, el artículo propone reformas normativas e institucionales orientadas a
garantizar que la CPLI se constituya en un verdadero instrumento de diálogo intercultural y toma de decisiones
consensuadas. Entre las medidas sugeridas se incluyen el fortalecimiento de las garantías legales, la mejora en la
transparencia y rendición de cuentas, y el fortalecimiento del protagonismo político de los pueblos indígenas sobre sus
territorios ancestrales.
Palabras clave:
consulta previa; pueblos indígenas; actividades extractivas; autodeterminación; derechos colectivos;
Bolivia
ABSTRACT
This article offers a critical examination of the implementation of the right to prior, free, and informed consultation (PFIC)
of Indigenous peoples regarding extractive activities in Bolivia during the period 2016
–
2023. Through a detailed analysis
of emblematic cases, the current legal framework, and interviews with key stakeholders, including community leaders,
government officials, and representatives of the extractive sector, the research highlights a significant gap between the
constitutional recognition of this collective right and its practical application. The findings reveal that various factors have
undermined the effectiveness of the consultation processes, including delayed implementation, their reduction to a merely
administrative procedure, and the marked power asymmetries between Indigenous communities and extractive
companies, often supported by the State. This situation has contributed to the subordination of Indigenous rights to the
extractivist economic model, seriously affecting the principle of self-determination enshrined in the Bolivian Constitution.
Moreover, these deficiencies in consultation have intensified socio-environmental conflicts and weakened intercultural
governance mechanisms. In response to this scenario, the article proposes normative and institutional reforms aimed at
ensuring that PFIC becomes a genuine instrument of intercultural dialogue and consensual decision-making. Suggested
measures include strengthening legal guarantees, improving transparency and accountability, and enhancing the political
protagonism of Indigenous peoples over their ancestral territories.
keywords
: prior consultation, Indigenous peoples, extractive activities, self-determination, collective rights, Bolivia
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 789-800
Ortiz Arancibia, N.
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RESUMO
Este artigo apresenta um exame crítico sobre a aplicação do direito à consulta prévia, livre e informada (CPLI) dos povos
indígenas em relação às atividades extrativistas na Bolívia durante o período de 2016 a 2023. Por meio de uma análise
detalhada de casos emblemáticos, do marco normativo vigente e de entrevistas com atores-chave, incluindo líderes
comunitários, funcionários governamentais e representantes do setor extrativo, a pesquisa evidencia uma profunda lacuna
entre o reconhecimento constitucional desse direito coletivo e sua aplicação prática. Os resultados revelam que diversos
fatores têm minado a efetividade dos processos de consulta, incluindo a implementação tardia das consultas, sua redução
a um mero trâmite administrativo e as marcadas assimetrias de poder entre as comunidades indígenas e as empresas
extrativas, geralmente apoiadas pelo Estado. Essa situação contribuiu para a subordinação dos direitos indígenas ao
modelo econômico extrativista, afetando gravemente o princípio de autodeterminação consagrado na Constituição
boliviana. Além disso, identifica-se que essas deficiências na consulta intensificaram os conflitos socioambientais e
enfraqueceram os mecanismos de governança intercultural. Em resposta a esse cenário, o artigo propõe reformas
normativas e institucionais voltadas a garantir que a CPLI se constitua em um verdadeiro instrumento de diálogo
intercultural e tomada de decisões consensuais. Entre as medidas sugeridas estão o fortalecimento das garantias legais, a
melhoria da transparência e da prestação de contas, e o fortalecimento do protagonismo político dos povos indígenas
sobre seus territórios ancestrais.
palavras-chave
: consulta prévia, povos indígenas, atividades extrativistas, autodeterminação, direitos coletivos, Bolívia
Forma sugerida de citar (APA):
Ortiz Arancibia, N. (2025). La vulneración del derecho a la consulta previa en actividades extractivas en Bolivia: Un análisis jurídico-empírico (2016-
2023). Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 789-800.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.236
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
El derecho a la consulta previa, libre e
informada constituye uno de los pilares
fundamentales para la protección de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas
reconocidos tanto en el derecho internacional
como en las legislaciones nacionales. Este
derecho representa un mecanismo esencial
para garantizar la participación efectiva de
estos pueblos en las decisiones que afectan sus
territorios, recursos naturales y formas de vida.
En Bolivia, este derecho está consagrado
explícitamente en el artículo 30, parágrafo II,
numeral 15 de la Constitución Política del
Estado de 2009, que establece que las naciones
y pueblos indígena originario campesinos
tienen derecho "a ser consultados mediante
procedimientos apropiados, y en particular a
través de sus instituciones, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se
respetará y garantizará el derecho a la consulta
previa obligatoria, realizada por el Estado, de
buena fe y concertada, respecto a la
explotación de los recursos naturales no
renovables en el territorio que habitan".
Este marco constitucional está reforzado
por la incorporación directa del Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
que tienen rango constitucional en el
ordenamiento jurídico boliviano.
Adicionalmente, los numerales 16 y 17 del
mismo artículo constitucional garantizan el
derecho a la participación en los beneficios de
la explotación de recursos naturales y a la
gestión territorial indígena autónoma.
Sin embargo, a pesar de este sólido marco
normativo, la realidad muestra un panorama de
implementación problemática y conflictiva.
Numerosos proyectos extractivos en territorios
indígenas han avanzado sin procesos
adecuados de consulta, generando conflictos
socioambientales de creciente intensidad,
como lo evidencian los casos del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS), el territorio de Tariquía, y diversos
territorios afectados por actividades mineras e
hidrocarburíferas.
Esta investigación se propone analizar las
causas y consecuencias de la vulneración del
derecho a la consulta previa en Bolivia, así
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como sus implicaciones para la
autodeterminación de los pueblos indígenas y
el ejercicio efectivo de sus derechos
territoriales. El estudio se centra en el período
2016-2023, durante el cual se intensificaron las
actividades extractivas en territorios indígenas
y se manifestaron con mayor claridad las
contradicciones entre el discurso oficial de
respeto a los derechos indígenas y las prácticas
estatales orientadas a la expansión del modelo
extractivista.
METODOLOGÍA
Diseño de investigación
Esta investigación adopta un enfoque mixto
secuencial explicativo, que combina:
a) Fase cuantitativa
-
Análisis estadístico de procesos de
consulta previa realizados
-
Revisión sistemática de normativa y
jurisprudencia
-
Cuantificación de conflictos
socioambientales relacionados
b) Fase cualitativa:
-
Entrevistas en profundidad con actores
clave
-
Análisis de contenido de actas de consulta
-
Estudio de casos emblemáticos de
conflictividad
Población y muestra
La investigación se centró en los procesos
de consulta previa realizados en territorios
indígenas de tierras bajas y altas de Bolivia
durante el período 2016-2023. La muestra se
compone de:
a) Análisis documental:
-
35 procesos de consulta previa
documentados en el Ministerio de
Hidrocarburos y en el Ministerio de
Minería
-
15 casos judiciales y administrativos
relacionados con la consulta previa
-
Distribución proporcional entre regiones
geográficas y tipos de proyectos
extractivos
b) Entrevistas:
-
18 líderes y autoridades indígenas de
territorios afectados
-
8 funcionarios públicos vinculados a
procesos de consulta
-
10 expertos en derechos indígenas y
consulta previa
-
Criterios de selección: participación
directa en procesos, representatividad y
experiencia mínima de 5 años en la
temática
Instrumentos de recolección de datos
Instrumentos de recolección utilizados en la
investigación y las variables analizadas para
cada uno, incluyendo análisis documental,
entrevistas semiestructuradas y registro de
conflictos (Tabla 1).
Tabla 1
Instrumentos de recolección y variables analizadas
Instrumento
Descripción
Variables analizadas
Matriz de análisis
documental
Ficha estructurada para
análisis de procesos de
consulta
- Cumplimiento de estándares internacionales
- Temporalidad del proceso
- Participación efectiva
Guía de entrevista
semiestructurada
Cuestionario base con
preguntas abiertas
- Percepción sobre legitimidad
- Identificación de obstáculos
- Propuestas de mejora
Ficha de registro de
conflictos
Formato estandarizado
para documentar disputas
- Tipología del conflicto
- Actores involucrados
- Mecanismos de resolución
Fuente: Elaboración propia
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MARCO TEÓRICO
El derecho a la consulta previa en la
doctrina jurídica
El derecho a la consulta previa constituye
un pilar fundamental en la protección de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Su desarrollo doctrinal está íntimamente ligado
a la evolución del reconocimiento de la
autodeterminación y los derechos territoriales
indígenas. Como señala Rodríguez Garavito
(2020): "La consulta previa representa una
concreción del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas,
constituyendo un mecanismo para garantizar
su participación efectiva en las decisiones que
pueden afectar su existencia como pueblos
diferenciados" (p. 42).
La naturaleza jurídica de la consulta previa
tiene una doble dimensión: como derecho
sustantivo y como garantía procedimental. En
su dimensión sustantiva, "constituye un
derecho fundamental de carácter colectivo que
busca proteger la integridad cultural, social y
económica de los pueblos indígenas"
(Yrigoyen Fajardo, 2018, p. 29). En su
dimensión procedimental, opera como una
salvaguarda para el ejercicio de otros derechos
colectivos, particularmente los derechos
territoriales.
El contenido esencial de este derecho
incluye:
Tabla 2
Dimensiones, características e implicaciones del derecho a la consulta previa
Dimensión Características
Implicaciones
Previa Realizada antes de la adopción de medidas Evita hechos consumados
Libre
Sin coerción, intimidación o manipulación Garantiza autodeterminación
Informada Información completa, comprensible y oportuna Permite decisión fundamentada
Culturalmente
adecuada
Respeto a instituciones propias y tiempos
culturales
Asegura participación significativa
Buena fe Clima de confianza y transparencia
Busca consentimiento y acuerdos
Fuente: Elaboración propia
Estándares internacionales sobre consulta
previa
El derecho a la consulta previa encuentra
respaldo en diversos instrumentos
internacionales:
a) Convenio 169 de la OIT (1989):
-
El artículo 6 establece la obligación de
consultar mediante procedimientos
apropiados
-
El artículo 15 específicamente refiere a la
consulta sobre recursos naturales
b) Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007):
-
El artículo 19 establece que los Estados
celebrarán consultas para obtener el
consentimiento libre, previo e informado
-
El artículo 32 refiere específicamente a
proyectos que afecten territorios indígenas
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha desarrollado una jurisprudencia
progresiva sobre la consulta previa. En el caso
del Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007),
estableció que: "El Estado tiene la obligación
no sólo de consultar a los Saramakas, sino
también debe obtener el consentimiento libre,
informado y previo de éstos, según sus
costumbres y tradiciones, cuando se trate de
planes de desarrollo o de inversión a gran
escala que tendrían un mayor impacto dentro
del territorio".
Esta jurisprudencia ha evolucionado en
casos posteriores como Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012) y
Comunidades Indígenas Miembros de la
Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina
(2020), estableciendo parámetros cada vez más
precisos sobre las condiciones de validez de los
procesos de consulta.
Evolución normativa en Bolivia
La regulación de la consulta previa en
Bolivia ha experimentado una significativa
evolución:
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Tabla 3
Evolución normativa de la consulta previa
Año
Normativa
Principales características
1991 Ratificación del Convenio 169 de la OIT
Incorporación al ordenamiento
jurídico nacional
2009 Constitución Política del Estado
Reconocimiento expreso en el
artículo 30.II.15
2007 Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas
Elevada a rango de ley nacional (Ley
N° 3760)
2015 Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos
Mineros
Procedimiento específico para sector
minero
2007 D.S. 29033 Reglamento de Consulta y Participación para
Actividades Hidrocarburíferas
Procedimiento específico para sector
hidrocarburífero
Fuente: Elaboración propia
Sin embargo, esta evolución normativa
presenta importantes deficiencias. Como
señala Tamburini (2019): "La fragmentación
sectorial de la normativa sobre consulta previa
en Bolivia ha generado estándares
diferenciados según el tipo de actividad
extractiva, debilitando la protección de los
derechos indígenas y creando inseguridad
jurídica" (p. 83).
Los derechos territoriales indígenas y la
autonomía
La consulta previa se encuentra
íntimamente ligada a los derechos territoriales
indígenas reconocidos en la Constitución
boliviana. El artículo 30, parágrafo II,
numerales 16 y 17 establece el derecho:
-
A la participación en los beneficios de la
explotación de los recursos naturales
-
A la gestión territorial indígena autónoma
Como señala Albó (2018): "La autonomía
indígena constituye la expresión político-
administrativa del derecho a la
autodeterminación, estableciendo las bases
para una relación de igualdad entre el Estado y
los pueblos indígenas" (p. 56). Esta autonomía
se ve seriamente comprometida cuando los
procesos de consulta previa se implementan de
manera deficiente o meramente formal.
RESULTADOS
Tendencias en la implementación de la
consulta previa
El análisis de los 35 procesos de consulta
previa documentados muestra:
Tabla 4
Tendencias en la implementación de los
procesos de consulta previa en Bolivia
Indicador
Resultado
Procesos iniciados después de
decisiones clave
72%
Procesos con información técnica
incompleta o inaccesible
85%
Procesos con plazos inadecuados
para la deliberación interna
78%
Procesos que omitieron
autoridades tradicionales legítimas
65%
Procesos que culminaron en
acuerdos efectivamente
implementados
23%
Fuente: Elaboración propia
Estos datos revelan un patrón sistemático de
implementación deficiente del derecho a la
consulta previa, que compromete su
efectividad como mecanismo de protección de
los derechos colectivos indígenas.
Análisis cualitativo de casos emblemáticos
Caso Tipnis: Consulta postergada y
cuestionada
El caso del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) representa
uno de los conflictos socioambientales más
significativos en Bolivia. El proyecto de
construcción de una carretera a través de este
territorio protegido generó una intensa
movilización indígena que culminó en la VIII
Marcha Indígena en 2011. Ante la presión
social, el gobierno promulgó la Ley N° 180 de
Protección del TIPNIS, estableciendo su
intangibilidad.
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Sin embargo, en 2012, se aprobó la Ley N°
222 que convocaba a una consulta previa, a
pesar de que el proyecto ya había sido iniciado.
Los datos recabados revelan:
Tabla 5
Análisis de aspectos y hallazgos del caso
TIPNIS
Aspecto
Hallazgos
Temporalidad Consulta realizada después de
iniciadas las obras y contratos
firmados
Información Ausencia de estudios de impacto
ambiental completos y accesibles
Participación Exclusión de sectores críticos al
proyecto y división comunitaria
Resultados Aprobación controvertida con
cuestionamientos de organismos
internacionales
Fuente: Elaboración propia
Como señala un líder indígena entrevistado:
"No fue una verdadera consulta, sino un
intento de legitimar una decisión ya tomada.
Entraron a las comunidades con promesas de
proyectos, pero nunca nos explicaron
realmente los impactos que tendría la carretera
en nuestro territorio y forma de vida"
(Entrevista L3, 2022).
Caso Tariquía: Consulta Ausente
La Reserva Nacional de Flora y Fauna
Tariquía, ubicada en el departamento de Tarija,
fue objeto de contratos petroleros que
afectaban a comunidades campesinas e
indígenas de la zona. A diferencia del TIPNIS,
en este caso no se realizó siquiera un proceso
formal de consulta previa.
El análisis del caso revela:
Tabla 6
Análisis de aspectos y hallazgos del caso
Tariquía
Aspecto
Hallazgos
Autorización Decretos aprobados sin proceso
consultivo
Respuesta
comunitaria
Movilización y resistencia
pacífica
Posición estatal Argumentación de "interés
nacional" para obviar consulta
Impactos División comunitaria y
criminalización de la protesta
Fuente: Elaboración propia
Según un estudio de la Fundación Plurales
(2019): "El caso de Tariquía evidencia una
tendencia creciente a invocar el 'interés
nacional' como justificación para eludir la
obligación constitucional de la consulta previa,
vaciando de contenido este derecho
fundamental" (p. 42).
Consulta en el sector minero:
particularidades y deficiencias
El sector minero presenta características
específicas que condicionan la
implementación de la consulta previa:
a) Fragmentación de la actividad:
-
Empresas estatales (COMIBOL)
-
Empresas privadas nacionales y
transnacionales
-
Cooperativas mineras con fuerte poder
político
b) Debilidades normativas:
-
El Reglamento de Otorgación y Extinción
de Derechos Mineros (2015) establece
procedimientos simplificados
-
Plazos reducidos que dificultan la
deliberación comunitaria
-
Ausencia de mecanismos efectivos para el
consentimiento en casos de gran impacto
Los datos analizados muestran que:
Tabla 7
Cumplimiento del derecho a la consulta previa
según tipo de operador en el sector minero
Tipo de
operador
Procesos con
consulta
adecuada
Sin consulta
o consulta
deficiente
Empresas
estatales
35%
65%
Empresas
privadas
25%
75%
Cooperativas
mineras
5%
95%
Fuente: Elaboración propia
Estas cifras revelan que el sector
cooperativo minero, que ha experimentado una
notable expansión en la última década,
presenta los niveles más bajos de
cumplimiento del derecho a la consulta previa,
a pesar de sus significativos impactos
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ambientales, particularmente por el uso de
mercurio.
Factores que conducen a la vulneración del
derecho a la consulta previa
Factores Político-Económicos
El análisis realizado permite identificar
diversos factores que contribuyen a la
sistemática vulneración del derecho a la
consulta previa:
a) Priorización del modelo extractivista:
-
La dependencia económica del país de las
actividades extractivas genera presiones
para facilitar y acelerar proyectos
-
El discurso del "interés nacional" se utiliza
como justificación para relativizar
derechos colectivos
b) Asimetrías de poder:
-
Desequilibrio de recursos técnicos,
financieros y legales entre comunidades y
empresas/Estado
-
Influencia política de sectores extractivos
como las cooperativas mineras
Como señala un experto entrevistado:
"Existe una contradicción fundamental entre el
modelo de desarrollo basado en el
extractivismo y la plena vigencia de los
derechos indígenas. Esta contradicción tiende
a resolverse privilegiando los intereses
económicos de corto plazo sobre los derechos
constitucionalmente reconocidos" (Entrevista
E7, 2022).
Factores institucionales y procedimentales
a) Fragmentación y debilidad institucional:
-
Dispersión de competencias entre
diferentes ministerios y niveles de
gobierno
-
Insuficientes recursos técnicos y humanos
para implementar procesos adecuados
-
Ausencia de un órgano independiente que
supervise los procesos
b) Deficiencias procedimentales:
-
Plazos inadecuados que no respetan los
tiempos de deliberación comunitaria
-
Información técnica inaccesible (por
idioma, complejidad o formato)
-
Ausencia de mecanismos efectivos de
seguimiento a acuerdos
Tabla 8
Factores institucionales y procedimentales que afectan la efectividad de la consulta previa
Deficiencia
Manifestación
Consecuencia
Temporalidad inadecuada Consultas realizadas con obras ya iniciadas
o contratos firmados
Reducción a mero trámite
administrativo
Información insuficiente Estudios técnicos incompletos o
incomprensibles
Imposibilidad de decisión
informada
Representatividad
cuestionable
Exclusión de autoridades legítimas o
creación de organizaciones paralelas
División comunitaria y
deslegitimación
Ausencia de mecanismos de
seguimiento
Incumplimiento sistemático de acuerdos Desconfianza y escalada de
conflictos
Fuente: Elaboración propia
Impactos de la vulneración del derecho a la
consulta previa
Conflictividad socioambiental creciente
Los datos recopilados por el Observatorio
de Conflictos Mineros de América Latina
(OCMAL) muestran un incremento
significativo en los conflictos
socioambientales en Bolivia durante el período
estudiado:
Tabla 9
Conflictos activos vinculados a actividades
extractivas
Año Número de conflictos activos
vinculados a actividades extractivas
2016
8
2018
13
2020
18
2022
25
Fuente: Elaboración propia
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Gráfico 1
Incremento de conflictos socioambientales
vinculados a actividades extractivas en Bolivia
El análisis de estos conflictos revela que el
82% de ellos tiene como factor desencadenante
o agravante la ausencia o deficiencia de
procesos de consulta previa.
Gráfico 2
Conflictos socioambientales y su relación con
la consulta previa
Judicialización de controversias
Ante la insuficiencia de los mecanismos
administrativos, se observa un incremento en
la judicialización de controversias
relacionadas con la consulta previa:
a) Recursos constitucionales:
-
18 acciones de amparo presentadas por
organizaciones indígenas (2016-2023)
-
7 acciones de inconstitucionalidad contra
normas que afectan la consulta
b) Litigio internacional:
-
3 peticiones ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
-
2 comunicaciones al Relator Especial de la
ONU sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas
Sin embargo, la efectividad de estas vías es
limitada. Como observa un abogado
especializado entrevistado: "El sistema judicial
boliviano ha mostrado una preocupante
deferencia hacia el Ejecutivo en casos
relacionados con consulta previa,
privilegiando argumentos económicos sobre
derechos constitucionales" (Entrevista E2,
2022).
Erosión de la autonomía indígena
Quizás el impacto más profundo de la
vulneración del derecho a la consulta previa es
la progresiva erosión de la autonomía indígena
y la gestión territorial:
a) Fragmentación organizativa:
-
Divisiones internas generadas por procesos
consultivos deficientes
-
Creación de organizaciones paralelas y
cooptación de liderazgos
b) Pérdida de control territorial:
-
Imposibilidad de ejercer derechos de
gestión territorial reconocidos
constitucionalmente
-
Afectación a recursos naturales
estratégicos para la reproducción cultural
c) Impactos culturales:
-
Alteración de modos de vida tradicionales
-
Migración forzada y desplazamiento
Como señala una autoridad indígena
entrevistada: "Sin una consulta verdadera,
perdemos la capacidad de decidir sobre nuestro
territorio y recursos. No sólo es una violación
de derechos, es una amenaza a nuestra
existencia como pueblo con cultura propia"
(Entrevista L12, 2023).
DISCUSIÓN
Desnaturalización sistemática del derecho a
la consulta previa
Los resultados evidencian que, a pesar del
marco normativo garantista, el derecho a la
consulta previa se ha desnaturalizado en la
práctica, convirtiéndose frecuentemente en un
mero trámite administrativo. Esta situación
puede explicarse a través de diversos factores
interrelacionados:
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Contradicciones entre modelo económico y
derechos indígenas
El modelo económico boliviano, basado en
la exportación de materias primas, genera una
contradicción estructural con la plena vigencia
de los derechos indígenas. Como señala
Gudynas (2021): "El neoextractivismo, incluso
cuando se implementa desde estados que se
autodefinen como progresistas, mantiene y
profundiza tensiones con los derechos
colectivos de los pueblos indígenas,
particularmente en lo referido al control
territorial" (p. 68).
Esta contradicción se manifiesta en:
a) Subordinación de derechos a objetivos
económicos:
-
Invocación frecuente del "interés nacional"
para relativizar derechos colectivos
-
Preeminencia de la lógica extractivista en
la planificación territorial
b) Tensiones entre distintas visiones de
desarrollo:
-
Modelo estatal centrado en la explotación
intensiva de recursos naturales
-
Modelos indígenas basados en la gestión
territorial integral y sostenible
Instrumentalización de la consulta previa
Los datos analizados revelan una tendencia
a la instrumentalización de la consulta previa:
a) Reducción a mecanismo de socialización:
-
Procesos que se limitan a informar sobre
decisiones ya tomadas
-
Ausencia de posibilidad real de modificar
aspectos sustanciales del proyecto
b) Uso como estrategia de legitimación:
-
Implementación de consultas con
resultados predeterminados
-
Documentación de "cumplimiento formal"
sin atención al contenido sustantivo
Un funcionario entrevistado reconoce esta
problemática: "Muchas veces la consulta se
realiza porque la ley lo exige, pero con la
premisa implícita de que el proyecto debe
avanzar independientemente de las objeciones
que puedan surgir. Se cumple con la forma,
pero no con el espíritu del derecho" (Entrevista
F3, 2022).
Vacíos y ambigüedades normativas
La regulación actual presenta importantes
deficiencias que facilitan la vulneración del
derecho:
a) Ausencia de ley marco específica:
-
Dispersión normativa sectorial con
estándares dispares
-
Vacíos procedimentales que permiten
interpretaciones restrictivas
b) Ambigüedades sobre el alcance del
consentimiento:
-
Falta de claridad sobre cuándo es necesario
el consentimiento y no solo la consulta
-
Ausencia de mecanismos vinculantes para
casos de impacto significativo
c) Insuficiente desarrollo de garantías:
-
Debilidad de mecanismos de control y
fiscalización
-
Limitados recursos administrativos y
judiciales efectivos
Experiencias comparadas en América
Latina
El análisis comparativo con otros países de
la región ofrece perspectivas valiosas:
Tabla 10
Avances normativos e institucionales y sus resultados en la implementación de la consulta previa en
América Latina
País Avances normativos e institucionales Resultados
Colombia Desarrollo jurisprudencial progresivo por la
Corte Constitucional
Mayor protección judicial, aunque con
implementación desigual
Perú Ley específica de Consulta Previa (2011) y
su reglamento
Marco normativo detallado, pero con
limitaciones en su aplicación
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Ortiz Arancibia, N.
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País Avances normativos e institucionales Resultados
Ecuador Reconocimiento constitucional amplio de la
consulta
Brecha significativa entre normativa y
práctica
Bolivia Reconocimiento constitucional sin desarrollo
legislativo integral
Implementación fragmentada y deficiente
Fuente: Elaboración propia
El caso colombiano destaca por el rol
proactivo del poder judicial en la protección
del derecho a la consulta previa, con sentencias
emblemáticas que han desarrollado estándares
detallados y exigentes. Como señala
Rodríguez Garavito (2021): "La jurisprudencia
constitucional colombiana ha establecido
requisitos procedimentales y sustantivos que
han profundizado la protección del derecho a
la consulta, incluso frente a presiones
económicas y políticas significativas" (p. 87).
Por su parte, el caso peruano muestra las
ventajas de contar con un marco normativo
específico, aunque su implementación enfrenta
desafíos similares a los bolivianos en cuanto a
la preeminencia del modelo extractivista.
Propuestas para una implementación
efectiva
A partir de los hallazgos, se proponen las
siguientes medidas para garantizar una
implementación efectiva del derecho a la
consulta previa:
Reformas normativas
a) Desarrollo de una Ley Marco de Consulta
Previa que:
-
Establezca estándares unificados para
todos los sectores
-
Desarrolle procedimientos detallados
culturalmente adecuados
-
Defina con precisión los casos que
requieren consentimiento y no solo
consulta
b) Fortalecimiento de mecanismos de garantía:
-
Procedimientos administrativos y
judiciales específicos y expeditos
-
Sanciones efectivas por incumplimiento
del deber de consulta
-
Suspensión automática de proyectos que
omitan la consulta
Reformas institucionales
a) Creación de una entidad independiente
especializada:
-
Órgano técnico autónomo con
participación indígena
-
Facultades de supervisión, asesoría y
fiscalización
-
Capacidad para emitir dictámenes
vinculantes sobre la validez de procesos
b) Fortalecimiento de capacidades:
-
Programa permanente de capacitación para
funcionarios públicos
-
Apoyo técnico y financiero a
organizaciones indígenas para
participación efectiva
-
Sistemas de monitoreo participativo de
cumplimiento de acuerdos
Como señala un experto entrevistado: "La
experiencia regional muestra que la
institucionalidad para la consulta previa debe
combinar independencia técnica, participación
indígena efectiva y capacidad vinculante. Sin
estos elementos, incluso los mejores marcos
normativos resultan insuficientes" (Entrevista
E9, 2023).
CONCLUSIONES
La investigación ha demostrado que:
1. Existe una vulneración sistemática del
derecho a la consulta previa en Bolivia,
evidenciada por procesos tardíos, información
insuficiente, representación cuestionable y
ausencia de seguimiento a acuerdos.
2. Esta vulneración responde a factores
estructurales, incluyendo contradicciones entre
el modelo económico extractivista y los
derechos indígenas, debilidades institucionales
y vacíos normativos.
3. Las consecuencias incluyen el
incremento de conflictos socioambientales, la
judicialización creciente de controversias y la
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erosión progresiva de la autonomía indígena y
la gestión territorial.
4. La instrumentalización de la consulta
como mero trámite administrativo o
mecanismo de legitimación vacía de contenido
este derecho fundamental, contraviniendo
estándares internacionales y constitucionales.
5. El análisis comparado muestra que
países como Colombia y Perú han desarrollado
marcos normativos e institucionales más
avanzados, aunque también enfrentan desafíos
en su implementación efectiva.
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