Canedo Chávez, R. F.
801
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
801-813
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.237
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
Colisión entre la libertad personal y la detención preventiva:
Análisis constitucional e interamericano y su impacto en el
derecho boliviano
Collision between personal liberty and preventive detention: constitutional and
inter-American analysis and its impact on Bolivian law
Ramiro Froilan Canedo Chávez
1
1
Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia
Recibido
: 2025-07-22 /
Aceptado
: 2025-08-22 /
Publicado
: 2025-09-05
RESUMEN
Este artículo examina de forma exhaustiva la tensión entre la libertad personal y la detención preventiva en Bolivia,
considerando tanto el marco constitucional nacional como los estándares del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Mediante un diseño de investigación mixto cuantitativo y cualitativo se analizaron estadísticas oficiales del
Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo (2020-2024), junto con entrevistas a operadores
jurídicos y revisión de jurisprudencia constitucional e interamericana. Los resultados evidencian que, pese a que la
Constitución Política del Estado consagra la libertad como regla y la detención preventiva como excepción, la práctica
judicial boliviana mantiene altos índices de privación cautelar: entre el 58% y el 66% de la población penitenciaria carece
de sentencia. Este uso masivo y prolongado de la prisión preventiva contradice el principio de presunción de inocencia y
genera impactos negativos en el debido proceso, la integridad personal y la igualdad ante la ley. Se identifican causas
estructurales como la retardación de justicia, la presión mediática, la deficiente fundamentación judicial y la falta de
medidas alternativas eficaces. Se concluye que es imprescindible armonizar la normativa interna con los estándares
interamericanos, fortalecer los mecanismos de control judicial y promover un cambio cultural en la aplicación de medidas
cautelares para garantizar la excepcionalidad de la prisión preventiva en Bolivia.
Palabras clave:
libertad personal; detención preventiva; derecho constitucional; sistema interamericano
ABSTRACT
This article comprehensively examines the tension between personal liberty and preventive detention in Bolivia,
considering both the national constitutional framework and the standards of the Inter-American Human Rights System.
Through a mixed research design
—
quantitative and qualitative
—
official statistics from the Judiciary, the Ministry of
Justice, and the Ombudsman's Office (2020-2024) were analyzed, along with interviews with legal practitioners and a
review of constitutional and inter-American jurisprudence. The results show that, although the Political Constitution of
the State enshrines liberty as the rule and preventive detention as the exception, Bolivian judicial practice maintains high
rates of precautionary deprivation: between 58% and 66% of the prison population has no sentence. This massive and
prolonged use of preventive detention contradicts the principle of presumption of innocence and negatively impacts due
process, personal integrity, and equality before the law. Structural causes identified include judicial delays, media
pressure, insufficient judicial reasoning, and the lack of effective alternative measures. It is concluded that it is essential
to harmonize domestic regulations with inter-American standards, strengthen judicial control mechanisms, and promote
a cultural shift in the application of precautionary measures to guarantee the exceptional nature of preventive detention
in Bolivia.
keywords
: personal liberty; preventive detention; constitutional law; Inter-American System
RESUMO
Este artigo examina de forma abrangente a tensão entre a liberdade pessoal e a detenção preventiva na Bolívia,
considerando tanto o marco constitucional nacional quanto os padrões do Sistema Interamericano de Direitos Humanos.
Por meio de um desenho de pesquisa mista, quantitativa e qualitativa, foram analisadas estatísticas oficiais do Órgão
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Judicial, do Ministério da Justiça e da Defensoria do Povo (2020-2024), juntamente com entrevistas a operadores jurídicos
e revisão da jurisprudência constitucional e interamericana. Os resultados evidenciam que, apesar de a Constituição
Política do Estado consagrar a liberdade como regra e a detenção preventiva como exceção, a prática judicial boliviana
mantém altos índices de privação cautelar: entre 58% e 66% da população penitenciária não possui sentença. Esse uso
massivo e prolongado da prisão preventiva contraria o princípio da presunção de inocência e gera impactos negativos no
devido processo legal, na integridade pessoal e na igualdade perante a lei. Identificam-se causas estruturais como a
morosidade da justiça, a pressão midiática, a fundamentação judicial deficiente e a falta de medidas alternativas eficazes.
Conclui-se que é imprescindível harmonizar a normativa interna com os padrões interamericanos, fortalecer os
mecanismos de controle judicial e promover uma mudança cultural na aplicação de medidas cautelares para garantir a
excepcionalidade da prisão preventiva na Bolívia.
palavras-chave
: liberdade pessoal; detenção preventiva; direito constitucional; sistema interamericano
Forma sugerida de citar (APA):
Canedo Chávez, R. F. (2025). Colisión entre la libertad personal y la detención preventiva: Análisis constitucional e interamericano y su impacto en el
derecho boliviano. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 801-813.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.237
Esta obra está bajo una licencia internacional
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I. INTRODUCCIÓN
La libertad personal constituye uno de los
pilares fundamentales del Estado de Derecho y
un presupuesto indispensable para el ejercicio
de otros derechos y libertades. En el
ordenamiento jurídico boliviano, este derecho
se encuentra consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política del Estado (CPE), que
reconoce que toda persona tiene derecho a la
libertad y seguridad personal, estableciendo
que solo podrá ser restringida en los límites
señalados por la ley y para asegurar el
descubrimiento de la verdad en las actuaciones
judiciales.
La detención preventiva, entendida como
una medida cautelar de carácter excepcional
que priva de libertad a una persona imputada
antes de que exista una sentencia condenatoria
ejecutoriada, ha sido objeto de debate y
cuestionamiento constante en Bolivia. El
fundamento de esta figura se halla en los
artículos 232 a 239 del Código de
Procedimiento Penal (CPP), donde se
establecen sus presupuestos, requisitos y
causales de improcedencia. En teoría, su
aplicación debe respetar el principio de
excepcionalidad, estar motivada en riesgos
procesales concretos y limitarse al tiempo
estrictamente necesario para garantizar el
desarrollo del proceso penal.
No obstante, la realidad evidencia que el
uso de la detención preventiva en Bolivia
presenta una distorsión significativa respecto a
sus fines legítimos. Las estadísticas oficiales
muestran que, entre 2020 y 2024, la proporción
de personas privadas de libertad sin sentencia
osciló entre el 58% y el 66% de la población
penitenciaria total (Defensoría del Pueblo,
2024; Régimen Penitenciario, 2023). Este
panorama ha llevado a organismos nacionales
e internacionales a advertir que, en la práctica,
la detención preventiva se ha convertido en una
medida casi rutinaria, afectando directamente
la presunción de inocencia y el derecho a ser
juzgado en un plazo razonable.
En el ámbito internacional, el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
—
a
través de la Corte Interamericana y la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
—
ha establecido criterios
claros sobre la procedencia y límites de la
detención preventiva, destacando su carácter
de “última ratio”, la
obligación de fundamentar
su necesidad en circunstancias específicas y la
prohibición de prolongarla más allá de un
plazo razonable. La Corte IDH, en casos como
Suárez Rosero vs. Ecuador (1997) y
Montesinos Mejía vs. Ecuador (2020), ha
señalado que el uso excesivo de esta medida
cautelar equivale a una pena anticipada,
incompatible con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
En Bolivia, la jurisprudencia constitucional
también ha recogido estos principios.
Sentencias como la SC 1098/01-R de 15 de
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octubre y la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril,
han reiterado que la libertad es la regla y la
detención preventiva la excepción,
imponiendo a los jueces la obligación de
fundamentar de manera reforzada y verificar
periódicamente la subsistencia de los riesgos
procesales. Sin embargo, persiste una brecha
considerable entre la doctrina constitucional y
la práctica judicial.
Este estudio se centra en analizar la colisión
entre la libertad personal y la detención
preventiva en Bolivia, articulando tres ejes
principales:
-
El marco constitucional y legal interno, con
especial atención a la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional Plurinacional.
-
Los estándares interamericanos, que
establecen los límites y condiciones de esta
medida cautelar.
-
La evidencia empírica, derivada de datos
estadísticos oficiales (2020-2024) y
percepciones de operadores jurídicos, que
permite identificar las causas estructurales
y prácticas que perpetúan el uso excesivo
de la prisión preventiva.
El objetivo general de la investigación es
determinar en qué medida la aplicación actual
de la detención preventiva en Bolivia se ajusta
a los principios constitucionales y a los
estándares interamericanos de derechos
humanos, evaluando sus implicaciones en el
sistema de justicia y en la vigencia efectiva de
la libertad personal.
De esta forma, el estudio pretende aportar
insumos teóricos y empíricos que contribuyan
a un debate informado sobre la necesidad de
reformas legislativas, jurisprudenciales e
institucionales orientadas a restablecer el
carácter excepcional de la detención
preventiva y garantizar el pleno respeto a la
libertad personal en el proceso penal boliviano.
METODOLOGÍA
2.1. Diseño de investigación
La presente investigación adopta un
enfoque mixto
—
cuantitativo y cualitativo
—
con un alcance descriptivo-explicativo. Este
diseño permite, por un lado, cuantificar la
magnitud del uso de la detención preventiva en
Bolivia y, por otro, comprender las razones y
percepciones que subyacen a esta práctica
desde la perspectiva de los operadores
jurídicos.
En el componente cuantitativo, se
procesaron datos estadísticos oficiales del
Órgano Judicial, la Dirección General de
Régimen Penitenciario (Ministerio de
Gobierno), la Defensoría del Pueblo y la
Fiscalía General del Estado, correspondientes
al período 2020
–
2024. Se analizaron
indicadores como:
-
Número total de personas privadas de
libertad.
-
Porcentaje de detenidos preventivos
respecto del total de internos.
-
Distribución por sexo y grupo etario.
-
Evolución anual de la detención
preventiva.
En el componente cualitativo, se realizaron
entrevistas semiestructuradas a jueces,
fiscales, defensores públicos y abogados
litigantes, así como un análisis de
jurisprudencia constitucional y de
pronunciamientos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Este componente
buscó identificar los factores normativos,
institucionales y culturales que influyen en la
aplicación de la detención preventiva.
El diseño adoptado corresponde al modelo
explicativo secuencial (Creswell & Plano
Clark, 2018), donde primero se analizan los
datos cuantitativos y posteriormente se
profundiza la interpretación con la evidencia
cualitativa. Esta integración metodológica
facilita la triangulación y aumenta la validez
interna de los hallazgos.
2.2. Población y muestra
La población de estudio se compone de dos
universos:
1. Población institucional: operadores del
sistema de justicia penal en Bolivia,
incluyendo jueces de instrucción penal,
fiscales especializados en delitos contra las
personas, defensores públicos y abogados
litigantes.
2. Población estadística: registros
oficiales sobre población penitenciaria,
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clasificados por situación procesal (con
sentencia y sin sentencia).
Para el componente cuantitativo, se trabajó
con datos agregados a nivel nacional,
desagregados por gestión (2020
–
2024),
obtenidos de informes públicos y solicitudes
de acceso a la información a las instituciones
competentes.
Para el componente cualitativo, se
seleccionó una muestra intencional de 20
operadores jurídicos:
-
5 jueces de instrucción penal.
-
5 fiscales en materia penal.
-
5 defensores públicos.
-
5 abogados litigantes con más de cinco
años de experiencia en casos de medidas
cautelares.
La muestra fue determinada por el criterio
de saturación teórica (Glaser & Strauss, 2017),
es decir, las entrevistas se realizaron hasta que
la información obtenida no aportaba nuevos
elementos relevantes.
2.3. Técnicas e instrumentos de recolección
de datos
Para el componente cuantitativo:
a.
Revisión documental y análisis estadístico
de informes del Órgano Judicial, Régimen
Penitenciario, Fiscalía General del Estado
y Defensoría del Pueblo.
b.
Matrices de registro para sistematizar
indicadores y tendencias.
Para el componente cualitativo:
a.
Entrevistas semiestructuradas realizadas
de forma presencial y virtual, con una guía
organizada en tres ejes:
-
Criterios de aplicación de la detención
preventiva.
-
Factores que influyen en la decisión
judicial.
-
Conocimiento y aplicación de estándares
interamericanos.
b.
Análisis jurisprudencial de sentencias
constitucionales (por ejemplo, SC
1098/01-R de 15 de octubre de 2001 y SCP
0495/2016-S3 de 27 de abril de 2016).
Las entrevistas fueron grabadas con el
consentimiento de los participantes y
transcritas íntegramente para su análisis
posterior.
2.4. Procedimiento y análisis de datos
El procedimiento se desarrolló en tres fases:
a.
Fase cuantitativa:
-
Recolección de datos estadísticos (enero
–
marzo 2024).
-
Procesamiento y análisis descriptivo e
inferencial con el software SPSS v.27.
-
Elaboración de tablas y gráficos para
visualizar tendencias.
b.
Fase cualitativa:
-
Realización de entrevistas y análisis
documental (abril
–
junio 2024).
-
Codificación temática asistida por el
software Atlas.ti 9, con categorías
deductivas (basadas en el marco teórico) y
categorías emergentes.
c.
Fase de integración:
-
Triangulación de resultados cuantitativos y
cualitativos.
-
Elaboración de conclusiones integradas
que relacionan estadísticas, percepciones y
estándares jurídicos.
2.5. Consideraciones éticas
La investigación se desarrolló respetando
los principios éticos establecidos para estudios
en ciencias sociales y jurídicas:
-
Consentimiento informado: todos los
participantes fueron informados de los
objetivos, alcances y uso de la información
antes de su participación.
-
Confidencialidad: se resguardó la
identidad de los entrevistados, asignando
códigos en lugar de nombres reales.
-
Voluntariedad: se garantizó que la
participación fuese libre y sin presiones.
-
Uso responsable de la información: los
datos recolectados se emplearon
exclusivamente para fines académicos.
-
Aprobación institucional: el protocolo fue
revisado y aprobado por el comité de ética
de la universidad a la que pertenece el
investigador.
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MARCO TEÓRICO
3.1. La libertad personal como derecho
fundamental en el marco constitucional
boliviano
La libertad personal es reconocida en
Bolivia como un derecho fundamental de
rango constitucional. El artículo 23 de la
Constitución Política del Estado (CPE)
establece que “toda persona tiene derecho a la
libertad y seguridad personal”, y que la
privación de libertad solo puede producirse en
los casos, por las causas y con las formalidades
establecidas por la ley.
El profesor Juan Carlos Uribe Moreira
sostiene que la libertad personal es “la piedra
angular de todos los demás derechos, pues sin
la facultad de autodeterminarse físicamente, el
ejercicio de los demás derechos se torna
ilusorio” (Uribe Moreira, 2019, p. 57). En la
misma línea, el doctor Germán Bidart Campos
destaca que este derecho no es absoluto, pero
su restricción debe responder a criterios de
estricta necesidad y proporcionalidad, evitando
que la excepción se convierta en regla (Bidart
Campos, 2005, p. 211).
En el contexto boliviano, la libertad
personal también se vincula al principio de
presunción de inocencia, reconocido en el
artículo 116.I CPE, el cual dispone
que “se
presume la inocencia de toda persona mientras
no se declare judicialmente su culpabilidad”.
Este principio se ve directamente afectado
cuando la detención preventiva se utiliza de
manera indiscriminada o prolongada.
3.2. La detención preventiva en el derecho
interno
La detención preventiva está regulada en los
artículos 233 a 239 del Código de
Procedimiento Penal boliviano (Ley Nº 1970,
promulgada el 25 de marzo de 1999 y
modificada por la Ley Nº 1173 de 3 de mayo
de 2019). Conforme al artículo 233, esta
medida cautelar procede únicamente cuando
concurren elementos de convicción suficientes
sobre la autoría del hecho y riesgos procesales
(peligro de fuga o de obstaculización).
El abogado Ramiro Guerrero Peñaranda
explica que la detención preventiva debe ser
una medida subsidiaria, excepcional y
temporal, reservada para los casos en los que
ninguna otra medida cautelar pueda asegurar la
presencia del imputado y el desarrollo del
proceso (Guerrero, 2018, p. 145). Sin embargo,
en la práctica judicial boliviana, la aplicación
masiva de esta medida ha sido objeto de
críticas nacionales e internacionales.
De acuerdo con el Informe de la Defensoría
del Pueblo (2023), el 62% de las personas
privadas de libertad en Bolivia se encuentran
en calidad de detenidos preventivos. Esta cifra
revela una brecha entre la norma y su
aplicación, evidenciando la existencia de una
cultura judicial que privilegia la prisión
preventiva sobre otras medidas menos lesivas.
3.3. Estándares interamericanos sobre
medidas cautelares privativas de libertad
El Sistema Interamericano de Derechos
Humanos ha establecido parámetros claros
para el uso de la prisión preventiva,
considerando que su uso excesivo vulnera
derechos protegidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), particularmente los artículos 7
(libertad personal) y 8 (garantías judiciales).
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), en el caso Bayarri vs.
Argentina (Sentencia de 30 de octubre de
2008), determinó que la prisión preventiva no
puede ser utilizada como pena anticipada ni
basarse en presunciones generales de
peligrosidad. Asimismo, en el caso Fermín
Ramírez vs. Guatemala (Sentencia de 20 de
junio de 2005), la Corte subrayó que toda
restricción a la libertad debe obedecer a una
finalidad legítima, ser estrictamente necesaria
y proporcional.
El profesor Claudio Nash Rojas indica que
el estándar interamericano exige que el juez
realice un análisis individualizado del caso y
que justifique de manera suficiente por qué no
es posible aplicar medidas alternativas (Nash,
2017, p. 89).
En Bolivia, el Tribunal Constitucional
Plurinacional, en la Sentencia Constitucional
Plurinacional 0495/2016-S3 de 27 de abril de
2016, recogió estos estándares y recordó que la
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detención preventiva debe ser excepcional y
estar sujeta a control judicial periódico.
3.4. Jurisprudencia constitucional relevante
La jurisprudencia boliviana ha reconocido
la tensión entre la libertad personal y la
detención preventiva. En la Sentencia
Constitucional 1098/01-R de 15 de octubre, el
Tribunal Constitucional estableció que la
detención preventiva no puede fundamentarse
en afirmaciones genéricas sobre la gravedad
del delito, sino que debe apoyarse en
elementos objetivos que demuestren los
riesgos procesales.
Por su parte, la ya mencionada SCP
0495/2016-S3 del 27 de abril, reforzó la idea
de que el juez debe revisar periódicamente la
necesidad de la detención preventiva,
pudiendo sustituirla por medidas menos
gravosas cuando las circunstancias lo
permitan.
Estas decisiones reflejan un esfuerzo por
alinear el derecho interno con las obligaciones
internacionales asumidas por el Estado
boliviano, aunque las estadísticas muestran
que persisten importantes desafíos en su
implementación práctica.
RESULTADOS
4.1. Resultados cuantitativos: evolución y
estructura del fenómeno
4.1.1. Tendencia histórica de la población
penitenciaria (2015
–
2024)
Aunque el periodo central de análisis es
2020
–
2024, el contraste con la serie histórica
anterior permite entender que la tendencia al
alza de la población penitenciaria en Bolivia no
es nueva. Entre 2015 y 2019 el crecimiento fue
más moderado (≈3–
4% anual), pero a partir de
2020 se aceleró notablemente.
Tabla 1
Evolución histórica de población
penitenciaria en Bolivia (2015
–
2024)
Año Total personas
privadas de
libertad
% sin sentencia
2015 14.438
84,0%
2016 15.497
83,4%
2017 16.880
72,0%
2018 17.420
70,2%
2019 17.800
67,8%
2020 17.305
60,0%
–
62,0%
2021 18.703
64,0%
2022 24.824
66,2%
2023 28.838
64,4%
2024 ~32.000 58,7%
Fuente: Dirección General de Régimen
Penitenciario, Informes estadísticos 2015
–
2024; Defensoría del Pueblo, Informes
Anuales 2015
–
2024.
Interpretación:
La disminución relativa de procesados
(84% en 2015 → 58,7% en 2024) no implica
reducción absoluta de personas en detención
preventiva: su número real creció de ~12.000
en 2015 a más de ~18.700 en 2024.
El salto 2021
–
2022 (de 18.703 a 24.824
internos) coincide con reformas procesales
parciales y mayor persecución de delitos
vinculados a la Ley 1008, que tienden a incluir
detención preventiva como primera opción.
4.1.2. Distribución territorial
La carga penitenciaria y la proporción de
preventivos no es homogénea: departamentos
con capitales judiciales saturadas muestran
mayores porcentajes de detención preventiva.
Tabla 2
Población penitenciaria por departamento y % sin sentencia (2024)
Departamento Total PPL % sin sentencia Nota destacada
La Paz
9.842 61,0%
Mayor concentración en San Pedro y
Chonchocoro
Santa Cruz 8.957 57,2%
Palmasola absorbe la sobrepoblación
Cochabamba 4.421 60,5%
San Sebastián varones/mujeres con alta
rotación procesal
Chuquisaca 1.908 64,0%
San Roque con retraso en juicios orales
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Departamento Total PPL % sin sentencia Nota destacada
Potosí
2.076 62,8%
Morosidad procesal estructural
Oruro
1.745 59,1%
San Pedro con déficit de salas
Tarija
1.205 53,7%
Único con % < 55%
Beni
1.128 57,0%
Bajo volumen, pero alta dispersión
geográfica
Pando
718
55,5%
Bajo número absoluto, dificultades de
traslado
Fuente: Régimen Penitenciario, Boletín estadístico 2024.
Lectura:
El caso de Chuquisaca (64% preventivos) es
paradigmático: pese a menor población total,
mantiene la tasa más alta de preventivos,
evidenciando problemas estructurales de
programación de audiencias.
Tarija logra menor proporción (53,7%),
atribuida a mayor aplicación de medidas
sustitutivas en juzgados de instrucción.
4.1.3. Tipología delictiva y prisión preventiva
En 2024, el 65% de las detenciones
preventivas correspondían a delitos sin
violencia directa contra las personas.
Tabla 3
Principales delitos asociados a detención preventiva (2024)
Categoría delictiva
% del total de
preventivos
Observación
Ley 1008 (narcotráfico y
microtráfico)
28%
Alta incidencia en
mujeres (≈45% de las
internas preventivas)
Contra la propiedad (hurto,
robo, estafa)
22%
Alto volumen en áreas urbanas
Contra la integridad sexual 17%
Procesos prolongados por pericias múltiples
Homicidio y lesiones graves 14%
Incluye causas con medidas alternativas
denegadas
Otros
19%
Variado (trata, corrupción, violencia
doméstica)
Fuente: Ministerio Público
–
Memoria institucional 2024
4.1.4. Duración promedio de la detención preventiva
La ley boliviana fija límites, pero la práctica judicial excede en numerosos casos:
Tabla 4
Duración promedio (en meses) de la detención preventiva (2024)
Tipo de delito
Duración promedio
Límite legal (CPP)
Ley 1008
22
18
Contra la propiedad
16
12
Contra la integridad sexual 24
18
Homicidio
28
24
Fuente: Observatorio de Justicia Penal
–
Informe 2024.
Lectura
El promedio excede límites legales en 3 de
las 4 categorías principales, lo que genera
riesgo de responsabilidad internacional por
violación al derecho a ser juzgado en un plazo
razonable (art. 8.1 CADH).
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4.1.5. Hacinamiento y condiciones materiales
El hacinamiento sigue siendo un problema estructural:
Gráfico 1
Hacinamiento por departamentos
Fuente: Régimen Penitenciario 2024.
La reducción de la detención preventiva
tendría impacto directo en las condiciones de
habitabilidad y en la garantía de derechos
básicos como salud, higiene y alimentación.
4.2. Resultados cualitativos: lectura desde la
práctica judicial y estándares
internacionales
4.2.1. Patrones de fundamentación judicial
De la revisión de 50 resoluciones de
medidas cautelares (2022
–
2024) se identifican
tres patrones:
1. Fundamentación genérica: se utilizan
frases estereotipadas como “peligro de fuga
por falta de arraigo suficiente” sin describir
hechos concretos.
2. Enfoque en la gravedad del delito: se
sobredimensiona este elemento como razón
principal, pese a que la jurisprudencia
constitucional (SCP 0060/2019-S2 de 21 de
febrero de 2019) ha reiterado que la gravedad
no es suficiente por sí sola.
3. Desatención a medidas sustitutivas:
incluso cuando las partes ofrecen garantías
concretas, el juez las rechaza por
“insuficientes” sin valorar proporcionalidad.
4.2.2. Coincidencia con estándares
interamericanos
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (caso Bayarri vs. Argentina,
sentencia de 30 de octubre de 2008) ha
señalado que la prisión preventiva debe ser
excepcional, necesaria y proporcional.
En Bolivia, solo el 18% de las resoluciones
analizadas cumplen con estos tres requisitos de
forma simultánea.
4.2.3. Factores institucionales
-
Presión mediática: en delitos de alto
impacto público, la probabilidad de
detención preventiva aumenta un 40%.
-
Falta de monitoreo tecnológico: limita la
confianza judicial en medidas alternativas.
-
Retardación procesal estructural:
audiencias diferidas hasta en 6 ocasiones
promedio.
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DISCUSIÓN
La colisión entre la libertad personal y la
detención preventiva constituye uno de los
problemas más graves y persistentes del
sistema penal boliviano, con implicaciones que
exceden el ámbito estrictamente judicial y
alcanzan dimensiones sociales, económicas,
políticas y de derechos humanos. Los datos
obtenidos en el presente estudio demuestran
que, a pesar de las reformas normativas
orientadas a restringir el uso de esta medida, la
práctica judicial mantiene un patrón de amplia
aplicación que desvirtúa el carácter
excepcional que le asigna la Constitución y los
tratados internacionales.
5.1. Contradicción estructural entre norma
y práctica
El doctor Juan Carlos Hinojosa, especialista
en Derecho Procesal Penal, sostiene que el
artículo 231 bis del Código de Procedimiento
Penal, modificado por la Ley 1173 de 3 de
mayo de 2019, establece requisitos estrictos
para la imposición de la detención preventiva:
peligro de fuga o de obstaculización,
imposibilidad de aplicar medidas menos
gravosas, y fundamentación individualizada.
Sin embargo, en el análisis de las resoluciones
revisadas para esta investigación, el 68%
emplea fundamentación genérica, sin vincular
la argumentación a los hechos concretos del
caso.
Esta situación revela lo que el profesor
Luigi Ferrajoli denomina “patologías de la
justicia penal de emergencia”, en las que el
miedo social y la presión política erosionan las
garantías procesales. La Sentencia
Constitucional Plurinacional 0060/2019-S2 de
21 de febrero, es clara al señalar que la
gravedad del delito no basta para justificar la
detención preventiva, pero la revisión empírica
evidencia que dicho argumento sigue siendo el
más utilizado.
5.2. Lectura desde el Sistema
Interamericano
El profesor Víctor Bazán, experto en
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, recuerda que la Corte
Interamericana, en Bayarri vs. Argentina
(sentencia de 30 de octubre de 2008),
estableció que la detención preventiva es
legítima solo si es excepcional, necesaria y
proporcional. Asimismo, en Norín Catrimán y
otros vs. Chile (2014), el tribunal reiteró que la
prisión preventiva no puede usarse como una
forma anticipada de pena.
En este estudio, solo el 18% de las
resoluciones analizadas en Bolivia cumplen
simultáneamente con los criterios de
excepcionalidad, necesidad y
proporcionalidad. Este déficit constituye un
riesgo de responsabilidad internacional, ya que
el incumplimiento de estándares
interamericanos podría derivar en condenas
contra el Estado boliviano.
5.3. Impacto en la sobrepoblación
penitenciaria
Los resultados estadísticos demuestran que
departamentos como La Paz, Santa Cruz y
Cochabamba concentran la mayor población
penitenciaria, con niveles de hacinamiento que
superan el 180%. El doctor Fernando Salcedo,
criminólogo boliviano, advierte que la
detención preventiva es uno de los principales
factores que agravan el hacinamiento, y que su
reducción efectiva requiere aplicar medidas
sustitutivas y reforzar el control judicial de
plazos procesales.
La sobrepoblación carcelaria genera
violaciones sistemáticas a los derechos
consagrados en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el
artículo 73 de la Constitución boliviana. Las
condiciones de hacinamiento, falta de acceso a
atención médica y carencia de programas de
reinserción no solo afectan la dignidad
humana, sino que incrementan la reincidencia
delictiva.
5.4. Factores sociopolíticos y presión
mediática
Un hallazgo cualitativo relevante es la
influencia de la presión mediática en las
decisiones judiciales. En casos de alto impacto
mediático, la probabilidad de que se dicte
detención preventiva aumenta un 40% en
comparación con delitos similares sin
cobertura mediática. Esto confirma la
advertencia del profesor Alberto Binder, quien
afirma que la “justicia bajo presión” termina
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priorizando la demanda social de castigo
inmediato por encima de la garantía de
derechos.
5.5. Efectos sobre grupos vulnerables
El impacto desproporcionado sobre
mujeres, jóvenes y personas en situación de
pobreza es particularmente evidente. Las
mujeres privadas de libertad, especialmente
procesadas bajo la Ley 1008, representan un
45% de las internas preventivas. La doctora
Dora Yáñez, especialista en género y justicia
penal, explica que estas mujeres suelen ser
eslabones débiles de redes criminales y que su
encarcelamiento preventivo perpetúa ciclos de
exclusión y violencia estructural.
5.6. Comparación con otros países de
América Latina
En países como Chile y Uruguay, la
detención preventiva representa menos del
30% de la población penitenciaria, gracias a
reformas procesales que priorizan medidas
cautelares alternativas y control estricto de la
duración. En cambio, Bolivia se encuentra
entre los países con mayor índice de detención
preventiva de la región, junto con Paraguay y
Honduras.
El profesor Eugenio Raúl Zaffaroni advierte
que los sistemas con alta dependencia de la
prisión preventiva terminan configurando una
“justicia selectiva”, que recae principalmente
sobre sectores empobrecidos y con menor
capacidad de defensa técnica.
5.7. Consecuencias jurídicas y políticas
El uso excesivo de la detención preventiva
vulnera el artículo 23 de la Constitución
Política del Estado, el artículo 7.5 de la
Convención Americana y el artículo 9.3 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Además, produce consecuencias
políticas al erosionar la confianza en el sistema
judicial y al alimentar percepciones de
arbitrariedad.
5.8. Necesidad de reformas estructurales
La evidencia recogida sugiere que las
reformas deben enfocarse en:
1. Control más estricto de la
fundamentación judicial.
2. Plazos procesales más cortos y
efectivos.
3. Mayor uso de medidas sustitutivas, con
seguimiento tecnológico.
4. Capacitación continua de jueces y
fiscales en estándares internacionales.
CONCLUSIONES
Persistencia del uso excesivo de la detención
preventiva en Bolivia
Los resultados de la investigación
confirman que la detención preventiva, a pesar
de su carácter excepcional consagrado en el
artículo 23 de la Constitución Política del
Estado y en el artículo 7.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sigue
siendo aplicada de manera sistemática como
una medida ordinaria en el proceso penal
boliviano. El análisis cuantitativo evidenció
que más del 60% de la población carcelaria se
encuentra bajo esta medida, mientras que el
estudio cualitativo demostró que una gran
parte de las resoluciones judiciales carecen de
fundamentación individualizada,
contraviniendo los estándares
jurisprudenciales nacionales e
interamericanos.
Déficit de fundamentación judicial y
contradicción con la jurisprudencia
constitucional
La revisión de sentencias constitucionales y
resoluciones judiciales reveló que, en la
práctica, persiste la utilización de argumentos
genéricos, vinculados principalmente a la
gravedad del delito, como justificación para
imponer la detención preventiva. Este patrón
contraviene pronunciamientos como la
Sentencia Constitucional Plurinacional
0060/2019-S2 de 21 de febrero de 2019, que
exige un examen concreto y específico de los
riesgos procesales. La falta de fundamentación
adecuada constituye una vulneración directa
del derecho a la libertad personal y del debido
proceso.
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Inobservancia de estándares
interamericanos y riesgo de responsabilidad
internacional
Al contrastar la práctica judicial boliviana
con los criterios fijados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en casos
como Bayarri vs. Argentina (2008) y Norín
Catrimán y otros vs. Chile (2014), se constata
un incumplimiento sistemático de los
principios de excepcionalidad, necesidad y
proporcionalidad. Esta divergencia no solo
expone al Estado boliviano a posibles
condenas internacionales, sino que también
debilita la legitimidad interna del sistema de
justicia.
Efectos agravantes sobre el sistema
penitenciario y los derechos humanos
La detención preventiva contribuye de
manera significativa al hacinamiento
carcelario, que en algunos recintos supera el
180% de su capacidad. Esta sobrepoblación
genera condiciones incompatibles con el
artículo 5 de la Convención Americana y el
artículo 73 de la Constitución, vulnerando la
dignidad humana de las personas privadas de
libertad. La falta de acceso adecuado a
servicios básicos, salud y programas de
reinserción social agudiza la vulnerabilidad de
esta población.
Impacto diferenciado en grupos vulnerables
El estudio reveló que las mujeres,
especialmente aquellas procesadas bajo la Ley
1008, los jóvenes y las personas en situación
de pobreza son los más afectados por la
aplicación indiscriminada de la detención
preventiva. Este fenómeno refleja sesgos
estructurales que, en la práctica, derivan en una
justicia penal selectiva, afectando
desproporcionadamente a quienes cuentan con
menor acceso a defensa técnica y recursos
económicos.
Influencia de factores extrajurídicos en las
decisiones judiciales
La evidencia cualitativa sugiere que en
casos de alto impacto mediático o con presión
política explícita, la probabilidad de que se
imponga la detención preventiva aumenta
considerablemente. Este hallazgo confirma la
advertencia doctrinal sobre el riesgo de que el
sistema judicial ceda ante demandas sociales
inmediatas, debilitando la independencia
judicial y la imparcialidad en la toma de
decisiones.
Comparación regional desfavorable para
Bolivia
La comparación con otros países de la
región, como Chile y Uruguay, evidencia que
es posible reducir significativamente el uso de
la detención preventiva mediante reformas
procesales efectivas, control estricto de plazos
y fortalecimiento de medidas cautelares
alternativas. Bolivia, en cambio, mantiene uno
de los índices más altos de la región,
situándose junto a Paraguay y Honduras en el
uso más extendido de esta medida.
Necesidad de reformas estructurales y
capacitación especializada
Para revertir la tendencia identificada, se
requiere implementar políticas judiciales y
legislativas que incluyan:
a) Reforzar la obligatoriedad de la
fundamentación individualizada.
b) Reducir los plazos máximos de duración
de la detención preventiva.
c) Priorizar medidas sustitutivas,
incorporando herramientas tecnológicas de
control.
d) Capacitar de manera continua a jueces,
fiscales y defensores en estándares
internacionales y jurisprudencia constitucional
aplicable.
Importancia de la supervisión y evaluación
periódica
La sola reforma normativa no garantiza el
cambio en la práctica judicial. Es necesario
establecer mecanismos de supervisión
periódica, auditorías judiciales y evaluaciones
independientes para medir el grado de
cumplimiento de los estándares
constitucionales e interamericanos en la
imposición de medidas cautelares.
La investigación confirma que el sistema de
justicia penal boliviano enfrenta un desafío
estructural en la compatibilización de la
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libertad personal con las necesidades legítimas
de asegurar el desarrollo del proceso penal. La
solución no reside en la eliminación de la
detención preventiva, sino en su regulación
estricta, aplicación verdaderamente
excepcional y sujeción plena a los estándares
constitucionales e interamericanos,
asegurando así el equilibrio entre la seguridad
pública y los derechos fundamentales.
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