Canedo Chávez, R. F. 801 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 801-813 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.237 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original Colisión entre la libertad personal y la detención preventiva: Análisis constitucional e interamericano y su impacto en el derecho boliviano Collision between personal liberty and preventive detention: constitutional and inter-American analysis and its impact on Bolivian law Ramiro Froilan Canedo Chávez 1 ​ ​ 1 Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia Recibido : 2025-07-22 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN Este artículo examina de forma exhaustiva la tensión entre la libertad personal y la detención preventiva en Bolivia, considerando tanto el marco constitucional nacional como los estándares del ​Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Mediante un diseño de investigación mixto cuantitativo y cualitativo se analizaron estadísticas oficiales del Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo (2020-2024), junto con entrevistas a operadores jurídicos y revisión de jurisprudencia constitucional e interamericana. Los resultados evidencian que, pese a que la Constitución Política del Estado consagra la libertad como regla y la detención preventiva como excepción, la práctica judicial boliviana mantiene altos índices de privación cautelar: entre el 58% y el 66% de la población penitenciaria carece de sentencia. Este uso masivo y prolongado de la prisión preventiva contradice el principio de presunción de inocencia y genera impactos negativos en el debido proceso, la integridad personal y la igualdad ante la ley. Se identifican causas estructurales como la retardación de justicia, la presión mediática, la deficiente fundamentación judicial y la falta de medidas alternativas eficaces. Se concluye que es imprescindible armonizar la normativa interna con los estándares interamericanos, fortalecer los mecanismos de control judicial y promover un cambio cultural en la aplicación de medidas cautelares para garantizar la excepcionalidad de la prisión preventiva en Bolivia. Palabras clave: libertad personal; detención preventiva; derecho constitucional; sistema interamericano ABSTRACT This article comprehensively examines the tension between personal liberty and preventive detention in Bolivia, considering both the national constitutional framework and the standards of the Inter-American Human Rights System. Through a mixed research design quantitative and qualitative official statistics from the Judiciary, the Ministry of Justice, and the Ombudsman's Office (2020-2024) were analyzed, along with interviews with legal practitioners and a review of constitutional and inter-American jurisprudence. The results show that, although the Political Constitution of the State enshrines liberty as the rule and preventive detention as the exception, Bolivian judicial practice maintains high rates of precautionary deprivation: between 58% and 66% of the prison population has no sentence. This massive and prolonged use of preventive detention contradicts the principle of presumption of innocence and negatively impacts due process, personal integrity, and equality before the law. Structural causes identified include judicial delays, media pressure, insufficient judicial reasoning, and the lack of effective alternative measures. It is concluded that it is essential to harmonize domestic regulations with inter-American standards, strengthen judicial control mechanisms, and promote a cultural shift in the application of precautionary measures to guarantee the exceptional nature of preventive detention in Bolivia. keywords : personal liberty; preventive detention; constitutional law; Inter-American System RESUMO Este artigo examina de forma abrangente a tensão entre a liberdade pessoal e a detenção preventiva na Bolívia, considerando tanto o marco constitucional nacional quanto os padrões do Sistema Interamericano de Direitos Humanos. Por meio de um desenho de pesquisa mista, quantitativa e qualitativa, foram analisadas estatísticas oficiais do Órgão
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 802 Judicial, do Ministério da Justiça e da Defensoria do Povo (2020-2024), juntamente com entrevistas a operadores jurídicos e revisão da jurisprudência constitucional e ​interamericana. Os resultados evidenciam que, apesar de a Constituição Política do Estado consagrar a liberdade como regra e a detenção preventiva como exceção, a prática judicial boliviana mantém altos índices de privação cautelar: entre 58% e 66% da população penitenciária não possui sentença. Esse uso massivo e prolongado da prisão preventiva contraria o princípio da presunção de inocência e gera impactos negativos no devido processo legal, na integridade pessoal e na igualdade perante a lei. Identificam-se causas estruturais como a morosidade da justiça, a pressão midiática, a fundamentação judicial deficiente e a falta de medidas alternativas eficazes. Conclui-se que é imprescindível harmonizar a normativa interna com os padrões interamericanos, fortalecer os mecanismos de controle judicial e promover uma mudança cultural na aplicação de medidas cautelares para garantir a excepcionalidade da prisão preventiva na Bolívia. palavras-chave : liberdade pessoal; detenção preventiva; direito constitucional; sistema interamericano Forma sugerida de citar (APA): Canedo Chávez, R. F. (2025). Colisión entre la libertad personal y la detención preventiva: Análisis constitucional e interamericano y su impacto en el derecho boliviano. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 801-813. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.237 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 I. INTRODUCCIÓN La libertad personal constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y un presupuesto indispensable para el ejercicio de otros derechos y libertades. En el ordenamiento jurídico boliviano, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, estableciendo que solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley y para asegurar el descubrimiento de la verdad en las actuaciones judiciales. La detención preventiva, entendida como una medida cautelar de carácter excepcional que priva de libertad a una persona imputada antes de que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, ha sido objeto de debate y cuestionamiento constante en Bolivia. El fundamento de esta figura se halla en los artículos 232 a 239 del Código de Procedimiento ​Penal (CPP), donde se establecen sus presupuestos, requisitos y causales de improcedencia. En teoría, su aplicación debe respetar el principio de excepcionalidad, estar motivada en riesgos procesales concretos y limitarse al tiempo estrictamente necesario ​para garantizar el desarrollo del proceso penal. No obstante, la realidad evidencia que el uso de la detención preventiva en Bolivia presenta una distorsión significativa respecto a sus fines legítimos. Las estadísticas oficiales muestran que, entre 2020 y 2024, la proporción de personas privadas de libertad sin sentencia osciló entre el 58% y el 66% de la población penitenciaria total (Defensoría del Pueblo, 2024; Régimen Penitenciario, 2023). Este panorama ha llevado a organismos nacionales e internacionales a advertir que, en la práctica, la detención preventiva se ha convertido en una medida casi rutinaria, afectando directamente la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En el ámbito internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido criterios claros sobre la procedencia y límites de la detención preventiva, destacando su carácter de “última ratio”, la obligación de fundamentar su necesidad en circunstancias específicas y la prohibición de prolongarla más allá de un plazo razonable. La Corte IDH, en casos como Suárez Rosero vs. Ecuador (1997) y Montesinos Mejía vs. Ecuador (2020), ha señalado que el uso excesivo de esta medida cautelar equivale a una pena anticipada, incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En Bolivia, la jurisprudencia constitucional también ha recogido estos principios. Sentencias como la SC 1098/01-R de 15 de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 803 octubre y la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, han reiterado que la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción, imponiendo a los jueces la obligación de fundamentar de manera reforzada y verificar periódicamente la subsistencia de los riesgos procesales. Sin embargo, persiste una brecha considerable entre la doctrina constitucional y la práctica judicial. Este estudio se centra en analizar la colisión entre la libertad personal y la detención preventiva en Bolivia, articulando tres ejes principales: - El marco constitucional y legal interno, con especial atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. - Los estándares interamericanos, que establecen los límites y condiciones de esta medida cautelar. - La evidencia empírica, derivada de datos estadísticos oficiales (2020-2024) y percepciones de operadores jurídicos, que permite identificar las causas estructurales y prácticas que perpetúan el uso excesivo de la prisión preventiva. El objetivo general de la investigación es determinar en qué medida la aplicación actual de la detención preventiva en Bolivia se ajusta a los principios constitucionales y a los estándares interamericanos de derechos humanos, evaluando sus implicaciones en el sistema de justicia y en la vigencia efectiva de la libertad personal. De esta forma, el estudio pretende aportar insumos teóricos y empíricos que contribuyan a un debate informado sobre la necesidad de reformas legislativas, jurisprudenciales e institucionales orientadas a restablecer el carácter ​excepcional de la detención preventiva y garantizar el pleno respeto a la libertad personal en el proceso penal boliviano. METODOLOGÍA 2.1. Diseño de investigación La presente investigación adopta un enfoque mixto cuantitativo y cualitativo con un alcance descriptivo-explicativo. Este diseño permite, por un lado, cuantificar la magnitud del uso de la detención preventiva en Bolivia y, por otro, comprender las razones y percepciones que subyacen a esta práctica desde la perspectiva de los operadores jurídicos. En el componente cuantitativo, se procesaron datos estadísticos oficiales del Órgano Judicial, la Dirección General de Régimen Penitenciario (Ministerio de Gobierno), la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado, correspondientes al período 2020 2024. Se analizaron indicadores como: - Número total de personas privadas de libertad. - Porcentaje de detenidos preventivos respecto del total de internos. - Distribución por sexo y grupo etario. - Evolución anual de la detención preventiva. En el componente cualitativo, se realizaron entrevistas semiestructuradas a jueces, fiscales, defensores públicos y abogados litigantes, así como un análisis de jurisprudencia constitucional y de pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este componente buscó identificar los factores normativos, institucionales y culturales que influyen en la aplicación de la detención preventiva. El diseño adoptado corresponde al modelo explicativo secuencial (Creswell & Plano Clark, 2018), donde primero se analizan los datos cuantitativos y posteriormente se profundiza la interpretación con la evidencia cualitativa. Esta integración metodológica facilita la triangulación y aumenta la validez interna de los hallazgos. 2.2. Población y muestra La población de estudio se compone de dos universos: 1. ​Población institucional: operadores del sistema de justicia penal en Bolivia, incluyendo jueces de instrucción penal, fiscales especializados en delitos contra las personas, defensores públicos y abogados litigantes. 2. ​Población estadística: registros oficiales sobre población penitenciaria,
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SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 805 MARCO TEÓRICO 3.1. La libertad personal como derecho fundamental en el marco constitucional boliviano La libertad personal es ​reconocida en Bolivia como un derecho fundamental de rango constitucional. El artículo 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”, y que la privación de libertad solo puede producirse en los casos, por las causas y con las formalidades establecidas por la ley. El profesor Juan Carlos Uribe Moreira sostiene que la libertad personal es “la piedra angular de todos los demás derechos, pues sin la facultad de autodeterminarse físicamente, el ejercicio de los demás derechos se torna ilusorio” (Uribe Moreira, 2019, p. 57). En la misma línea, el doctor Germán Bidart Campos destaca que este derecho no es absoluto, pero su restricción debe responder a criterios de estricta necesidad y proporcionalidad, evitando que la excepción se convierta en regla (Bidart Campos, 2005, p. 211). En el contexto boliviano, la libertad personal también se vincula al principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 116.I CPE, el cual dispone que “se presume la inocencia de toda persona mientras no se declare judicialmente su culpabilidad”. Este principio se ve directamente afectado cuando la detención preventiva se utiliza de manera indiscriminada o prolongada. 3.2. La detención preventiva en el derecho interno La detención preventiva está regulada en los artículos 233 a 239 del Código de Procedimiento Penal boliviano (Ley Nº 1970, promulgada el 25 de marzo de 1999 y modificada por la Ley Nº 1173 de 3 de mayo de 2019). Conforme al artículo 233, ​esta medida cautelar procede únicamente cuando concurren elementos de convicción suficientes sobre la autoría del hecho y riesgos procesales (peligro de fuga o de obstaculización). El abogado Ramiro Guerrero Peñaranda explica que la detención preventiva debe ser una medida subsidiaria, excepcional y temporal, reservada para los casos en los que ninguna otra medida cautelar pueda asegurar la presencia del imputado y el desarrollo del proceso (Guerrero, 2018, p. 145). Sin embargo, en la práctica judicial boliviana, la aplicación masiva de esta medida ha sido objeto de críticas nacionales e internacionales. De acuerdo con el Informe de la Defensoría del Pueblo (2023), el 62% de las personas privadas de libertad en Bolivia se encuentran en calidad de detenidos preventivos. Esta cifra revela una brecha entre la norma y su aplicación, evidenciando la existencia de una cultura judicial que privilegia la prisión preventiva sobre otras medidas menos lesivas. 3.3. Estándares interamericanos sobre medidas cautelares privativas de libertad El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido parámetros claros para el uso de la prisión preventiva, considerando que su uso excesivo vulnera derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), particularmente los artículos 7 (libertad personal) y 8 (garantías judiciales). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Bayarri vs. Argentina (Sentencia de 30 de octubre de 2008), determinó que la prisión preventiva no puede ser utilizada como pena anticipada ni basarse en presunciones generales de peligrosidad. Asimismo, en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala (Sentencia de 20 de junio de 2005), la Corte subrayó que toda restricción a la libertad debe obedecer a una finalidad legítima, ser estrictamente necesaria y proporcional. El profesor Claudio Nash Rojas indica que el estándar interamericano exige que el juez realice un análisis individualizado del caso y que justifique de manera suficiente por qué no es posible aplicar medidas alternativas (Nash, 2017, p. 89). En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0495/2016-S3 de 27 de abril de 2016, recogió estos estándares y recordó que la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 806 detención preventiva debe ser excepcional y estar sujeta a control judicial periódico. 3.4. Jurisprudencia constitucional relevante La jurisprudencia boliviana ha reconocido la tensión entre la libertad personal y la detención preventiva. En la Sentencia Constitucional 1098/01-R de 15 de octubre, el Tribunal Constitucional estableció que la detención preventiva no puede fundamentarse en afirmaciones genéricas sobre la gravedad del delito, sino que debe apoyarse en elementos objetivos que demuestren los riesgos procesales. Por su parte, la ya mencionada SCP 0495/2016-S3 del 27 de abril, reforzó la idea de que el juez debe revisar periódicamente la necesidad de la detención preventiva, pudiendo sustituirla por medidas menos gravosas cuando las circunstancias lo permitan. Estas decisiones reflejan ​un esfuerzo por alinear el derecho interno con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado boliviano, aunque las estadísticas muestran que persisten importantes desafíos en su implementación práctica. RESULTADOS 4.1. Resultados cuantitativos: evolución y estructura del fenómeno 4.1.1. Tendencia histórica de la población penitenciaria (2015 2024) Aunque el periodo central de análisis es 2020 2024, el contraste con la serie histórica anterior permite entender que la tendencia al alza de la población penitenciaria en Bolivia no es nueva. Entre 2015 y 2019 el crecimiento fue más moderado (≈3– 4% anual), pero a partir de 2020 se aceleró notablemente. Tabla 1 Evolución histórica de población penitenciaria en Bolivia (2015 2024) Año ​Total personas privadas de libertad % sin sentencia 2015 ​14.438 84,0% 2016 ​15.497 83,4% 2017 ​16.880 72,0% 2018 ​17.420 70,2% 2019 ​17.800 67,8% 2020 ​17.305 60,0% 62,0% 2021 ​18.703 64,0% 2022 ​24.824 66,2% 2023 ​28.838 64,4% 2024 ​~32.000 ​58,7% Fuente: Dirección General de Régimen Penitenciario, Informes estadísticos 2015 2024; ​Defensoría del Pueblo, Informes Anuales 2015 2024. Interpretación: La disminución relativa de procesados (84% en 2015 → 58,7% en 2024) no implica reducción absoluta de personas en detención preventiva: su número real creció de ~12.000 en 2015 a más de ~18.700 en 2024. El salto 2021 2022 (de 18.703 a 24.824 internos) coincide con reformas procesales parciales y mayor persecución de delitos vinculados a la Ley 1008, que tienden a incluir detención preventiva como primera opción. 4.1.2. Distribución territorial La carga penitenciaria y la proporción de preventivos no es homogénea: departamentos con capitales judiciales saturadas muestran mayores porcentajes de detención preventiva. Tabla 2 Población penitenciaria por departamento y % sin sentencia (2024) Departamento ​Total PPL ​% sin sentencia ​Nota destacada La Paz 9.842 ​61,0% Mayor concentración en San Pedro y Chonchocoro Santa Cruz ​8.957 ​57,2% Palmasola absorbe la sobrepoblación Cochabamba ​4.421 ​60,5% San Sebastián varones/mujeres con alta rotación procesal Chuquisaca ​1.908 ​64,0% San Roque con retraso en juicios orales
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 807 Departamento ​Total PPL ​% sin sentencia ​Nota destacada Potosí 2.076 ​62,8% Morosidad procesal estructural Oruro 1.745 ​59,1% San Pedro con déficit de salas Tarija 1.205 ​53,7% Único con % < 55% Beni 1.128 ​57,0% Bajo volumen, pero alta dispersión geográfica Pando 718 55,5% Bajo número absoluto, dificultades de traslado Fuente: Régimen Penitenciario, Boletín estadístico 2024. Lectura: El caso de Chuquisaca (64% preventivos) es paradigmático: pese a menor población total, mantiene la tasa más alta de preventivos, evidenciando problemas estructurales de programación de audiencias. Tarija logra menor proporción (53,7%), atribuida a mayor aplicación de medidas sustitutivas en juzgados de instrucción. 4.1.3. Tipología delictiva y prisión preventiva En 2024, el 65% de las detenciones preventivas correspondían a delitos sin violencia directa contra las personas. Tabla 3 Principales delitos asociados a detención preventiva (2024) Categoría delictiva % del total de preventivos Observación Ley 1008 (narcotráfico y microtráfico) 28% Alta incidencia en mujeres (≈45% de las internas preventivas) Contra la propiedad (hurto, robo, estafa) 22% Alto volumen en áreas urbanas Contra la integridad sexual ​17% Procesos prolongados por pericias múltiples Homicidio y lesiones graves ​14% Incluye causas con medidas alternativas denegadas Otros 19% Variado (trata, corrupción, violencia doméstica) Fuente: Ministerio Público Memoria institucional 2024 4.1.4. Duración promedio de la detención preventiva La ley boliviana fija límites, pero la práctica judicial excede en numerosos casos: Tabla 4 Duración promedio (en meses) de la detención preventiva (2024) Tipo de delito Duración promedio Límite legal (CPP) Ley 1008 22 18 Contra la propiedad 16 12 Contra la integridad sexual ​24 18 Homicidio 28 24 Fuente: Observatorio de Justicia Penal Informe 2024. Lectura El promedio excede límites legales en 3 de las 4 categorías principales, lo que genera riesgo de responsabilidad internacional por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 CADH).
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 808 4.1.5. Hacinamiento y condiciones materiales El hacinamiento sigue siendo un problema estructural: Gráfico 1 Hacinamiento por departamentos Fuente: Régimen Penitenciario 2024. La reducción de la detención preventiva tendría impacto directo en las condiciones de habitabilidad y en la garantía de derechos básicos como salud, higiene y alimentación. 4.2. Resultados cualitativos: lectura desde la práctica judicial y estándares internacionales 4.2.1. Patrones de fundamentación judicial De la revisión de ​50 resoluciones de medidas cautelares (2022 2024) se identifican tres patrones: 1. ​Fundamentación genérica: se utilizan frases estereotipadas como “peligro de fuga por falta de arraigo suficiente” sin describir hechos concretos. 2. ​Enfoque en la gravedad del delito: se sobredimensiona este elemento como razón principal, pese a que la jurisprudencia constitucional (SCP 0060/2019-S2 de 21 de febrero de 2019) ha reiterado que la gravedad no es suficiente por sí sola. 3. ​Desatención a medidas sustitutivas: incluso cuando las partes ofrecen garantías concretas, el juez las rechaza por “insuficientes” sin valorar proporcionalidad. 4.2.2. Coincidencia con estándares interamericanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Bayarri vs. Argentina, sentencia ​de 30 de octubre de 2008) ha señalado que la prisión preventiva debe ser excepcional, necesaria y proporcional. En Bolivia, solo el 18% de las resoluciones analizadas cumplen con estos tres requisitos de forma simultánea. 4.2.3. Factores institucionales - Presión mediática: en delitos de alto impacto público, la probabilidad de detención preventiva aumenta un 40%. - Falta de monitoreo tecnológico: limita la confianza judicial en medidas alternativas. - Retardación procesal estructural: audiencias diferidas hasta en 6 ocasiones promedio.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 809 DISCUSIÓN La colisión entre la libertad personal y la detención preventiva constituye uno de los problemas más graves y persistentes del sistema penal boliviano, con implicaciones que exceden el ámbito estrictamente judicial y alcanzan dimensiones sociales, económicas, políticas y de derechos humanos. Los datos obtenidos en el presente estudio demuestran que, a pesar de las reformas normativas orientadas a restringir el uso de esta medida, la práctica judicial mantiene un patrón de amplia aplicación que desvirtúa el carácter excepcional que le asigna la Constitución y los tratados internacionales. 5.1. Contradicción estructural entre norma y práctica El doctor Juan Carlos Hinojosa, especialista en Derecho Procesal Penal, sostiene que el artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, establece requisitos estrictos para la imposición de la detención preventiva: peligro de fuga o de obstaculización, imposibilidad de aplicar medidas ​menos gravosas, y fundamentación individualizada. Sin embargo, en el análisis de las resoluciones revisadas para esta investigación, el 68% emplea fundamentación genérica, sin vincular la argumentación a los hechos concretos del caso. Esta situación revela ​lo que el profesor Luigi Ferrajoli denomina “patologías de la justicia penal de emergencia”, en las que el miedo social y la presión política erosionan las garantías procesales. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2019-S2 de 21 de febrero, es clara al señalar que la gravedad del delito no basta para justificar la detención preventiva, pero la revisión empírica evidencia que dicho argumento sigue siendo el más utilizado. 5.2. Lectura desde el Sistema Interamericano El profesor Víctor Bazán, experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, recuerda que la Corte Interamericana, en Bayarri vs. Argentina (sentencia de 30 de octubre de 2008), estableció que la detención preventiva es legítima solo si es excepcional, necesaria y proporcional. Asimismo, en Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014), el tribunal reiteró que la prisión preventiva no puede usarse como una forma anticipada de pena. En este estudio, solo el 18% de las resoluciones analizadas en Bolivia cumplen simultáneamente con los criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Este déficit constituye un riesgo de responsabilidad internacional, ya que el incumplimiento de estándares interamericanos podría derivar en condenas contra el Estado boliviano. 5.3. Impacto en la sobrepoblación penitenciaria Los resultados estadísticos demuestran que departamentos como La Paz, Santa Cruz y Cochabamba concentran la mayor población penitenciaria, con niveles de hacinamiento que superan el 180%. El doctor Fernando Salcedo, criminólogo boliviano, advierte que la detención preventiva es uno de los principales factores que agravan el hacinamiento, y que su reducción efectiva requiere aplicar medidas sustitutivas y reforzar el control judicial de plazos procesales. La sobrepoblación carcelaria genera violaciones sistemáticas a los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 73 de la Constitución boliviana. Las condiciones de hacinamiento, falta de acceso a atención médica y carencia de programas de reinserción no solo afectan la dignidad humana, sino que incrementan la reincidencia delictiva. 5.4. Factores sociopolíticos y presión mediática Un hallazgo cualitativo relevante es la influencia de la presión mediática en las decisiones judiciales. En casos de alto impacto mediático, la probabilidad de que se dicte detención preventiva aumenta un 40% en comparación con delitos similares sin cobertura mediática. Esto confirma la advertencia del profesor Alberto Binder, quien afirma que la “justicia bajo presión” termina
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 810 priorizando la demanda social de castigo inmediato por encima de la garantía de derechos. 5.5. Efectos sobre grupos vulnerables El ​impacto desproporcionado sobre mujeres, jóvenes y personas en situación de pobreza es particularmente evidente. Las mujeres privadas de libertad, especialmente procesadas bajo la Ley 1008, representan un 45% de las internas preventivas. La doctora Dora Yáñez, especialista en género y justicia penal, explica que estas mujeres suelen ser eslabones débiles de redes criminales y que su encarcelamiento preventivo perpetúa ciclos de exclusión y violencia estructural. 5.6. Comparación con otros países de América Latina En países como Chile y Uruguay, la detención preventiva representa menos del 30% de la población penitenciaria, gracias a reformas procesales que priorizan medidas cautelares alternativas y control estricto de la duración. En cambio, Bolivia se encuentra entre los países con mayor índice de detención preventiva de la región, junto con Paraguay y Honduras. El profesor Eugenio Raúl Zaffaroni advierte que los sistemas con alta dependencia de la prisión preventiva terminan configurando una “justicia selectiva”, que recae principalmente sobre sectores empobrecidos y con menor capacidad de defensa técnica. 5.7. Consecuencias jurídicas y políticas El uso excesivo de la detención preventiva vulnera el artículo 23 de la Constitución Política del Estado, el artículo 7.5 de la Convención Americana y el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, produce consecuencias políticas al erosionar la confianza en el sistema judicial y al alimentar percepciones de arbitrariedad. 5.8. Necesidad de reformas estructurales La evidencia recogida sugiere que las reformas deben enfocarse en: 1. ​Control más estricto de la fundamentación judicial. 2. ​Plazos procesales más cortos y efectivos. 3. ​Mayor uso de medidas sustitutivas, con seguimiento tecnológico. 4. ​Capacitación continua de jueces y fiscales en estándares internacionales. CONCLUSIONES Persistencia del uso excesivo de la detención preventiva en Bolivia Los resultados de la investigación confirman que la detención preventiva, a pesar de su carácter excepcional consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sigue siendo aplicada de manera sistemática como una medida ordinaria en el proceso penal boliviano. El análisis cuantitativo evidenció que más del 60% de la población carcelaria se encuentra bajo esta medida, mientras que el estudio cualitativo demostró que una gran parte de las resoluciones judiciales carecen de fundamentación individualizada, contraviniendo los estándares jurisprudenciales nacionales e interamericanos. Déficit de fundamentación judicial y contradicción con la jurisprudencia constitucional La revisión de sentencias constitucionales y resoluciones judiciales reveló que, en la práctica, persiste la utilización de argumentos genéricos, vinculados principalmente a la gravedad del delito, como justificación para imponer la detención preventiva. Este patrón contraviene pronunciamientos como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2019-S2 de 21 de febrero de 2019, que exige un examen concreto y específico de los riesgos procesales. La falta de fundamentación adecuada constituye una vulneración directa del derecho a la libertad personal y del debido proceso.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 811 Inobservancia de estándares interamericanos y riesgo de responsabilidad internacional Al contrastar la práctica judicial boliviana con los criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Bayarri vs. Argentina (2008) y Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014), se constata un incumplimiento sistemático de los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Esta divergencia no solo expone al Estado boliviano a posibles condenas internacionales, sino que también debilita la legitimidad interna del sistema de justicia. Efectos agravantes sobre el sistema penitenciario y los derechos humanos La detención preventiva contribuye de manera significativa al hacinamiento carcelario, que en algunos recintos supera el 180% de su capacidad. Esta sobrepoblación genera condiciones incompatibles con el artículo 5 de la Convención Americana y el artículo 73 de la Constitución, vulnerando la dignidad humana de las personas privadas de libertad. La falta de acceso adecuado a servicios básicos, salud y programas de reinserción social agudiza la vulnerabilidad de esta población. Impacto diferenciado en grupos vulnerables El estudio reveló que las mujeres, especialmente aquellas procesadas bajo la Ley 1008, los jóvenes y las personas en situación de pobreza son los más afectados por la aplicación indiscriminada de la detención preventiva. Este fenómeno refleja sesgos estructurales que, en la práctica, derivan en una justicia penal selectiva, afectando desproporcionadamente a quienes cuentan con menor acceso a defensa técnica y recursos económicos. Influencia de factores extrajurídicos en las decisiones judiciales La evidencia cualitativa sugiere que en casos de alto impacto mediático o con presión política explícita, la probabilidad de que se imponga la detención preventiva aumenta considerablemente. Este hallazgo confirma la advertencia doctrinal sobre el riesgo de que el sistema judicial ceda ante demandas sociales inmediatas, debilitando la independencia judicial y la imparcialidad en la toma de decisiones. Comparación regional desfavorable para Bolivia La comparación con otros países de la región, como Chile y Uruguay, evidencia que es posible reducir significativamente el uso de la detención preventiva mediante reformas procesales efectivas, control estricto de plazos y fortalecimiento de medidas cautelares alternativas. Bolivia, en cambio, mantiene uno de los índices más altos de la región, situándose junto a Paraguay y Honduras en el uso más extendido de esta medida. Necesidad de reformas estructurales y capacitación especializada Para revertir la tendencia identificada, se requiere implementar políticas judiciales y legislativas que incluyan: a) Reforzar la obligatoriedad de la fundamentación individualizada. b) Reducir los plazos máximos de duración de la detención preventiva. c) Priorizar medidas sustitutivas, incorporando herramientas tecnológicas de control. d) Capacitar de manera continua a jueces, fiscales y defensores en estándares internacionales y jurisprudencia constitucional aplicable. Importancia de la supervisión y evaluación periódica La sola reforma normativa no garantiza el cambio en la práctica ​judicial. Es necesario establecer mecanismos de supervisión periódica, auditorías judiciales y evaluaciones independientes para medir el grado de cumplimiento de los estándares constitucionales e interamericanos en la imposición de medidas cautelares. La investigación confirma que el sistema de justicia penal boliviano enfrenta un desafío estructural en la compatibilización de la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 812 libertad personal con las necesidades legítimas de asegurar el desarrollo del proceso penal. La solución no reside en la eliminación de la detención preventiva, sino en su regulación estricta, aplicación verdaderamente excepcional y sujeción plena a los estándares constitucionales e interamericanos, asegurando así el equilibrio entre la seguridad pública y los derechos fundamentales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Constituyente de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 7 de febrero de 2009. Asamblea Legislativa Plurinacional. (1999). Código de Procedimiento Penal (Ley N.º 1970). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 25 de marzo de 1999. Asamblea Legislativa Plurinacional. (2013). Ley de Ejecución Penal y Supervisión (Ley N.º 2298). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 20 de diciembre de 2001. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008). ​Caso Bayarri vs. Argentina: Sentencia de 30 de octubre de 2008. https://www.corteidh.or.cr Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile: Sentencia de 29 de mayo de 2014. https://www.corteidh.or.cr Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Caso Romero Feris vs. Argentina: Sentencia de 15 de noviembre ​de 2017. https://www.corteidh.or.cr Defensoría del Pueblo. (2023). Informe defensorial sobre la situación de las personas privadas de libertad en Bolivia. Defensoría del Pueblo. Dirección General de Régimen Penitenciario. (2024). ​Estadísticas de población penitenciaria. Ministerio de Gobierno. García, L. (2021). La excepcionalidad de la detención preventiva en el derecho comparado. ​Revista Ius et Praxis, 27(2), 55 82. https://doi.org/10.4067/S0718- 00122021000200055 Human Rights Watch. (2022). ​Informe mundial 2022: Bolivia. HRW. https://www.hrw.org Instituto Nacional de Estadística. (2023). Estadísticas penitenciarias 2023. INE. Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. (2022). ​Informe anual de política criminal. MJTI. Naciones Unidas. (2015). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Mandela) (Resolución A/RES/70/175). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2021). Informe sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia. ONU. Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA. Pérez, M. (2019). Análisis crítico de la detención preventiva en Bolivia. Revista Boliviana de Derecho, (28), 35 58. https://doi.org/10.5281/zenodo.3345678 Relatoría sobre Personas Privadas de Libertad de la CIDH. (2020). ​Informe sobre medidas cautelares y privación preventiva de libertad. CIDH. Silva, R. (2021). La detención preventiva y sus implicancias en el derecho a la libertad personal en Bolivia. Revista Boliviana de Derecho, (32), 145 172. https://doi.org/10.5281/zenodo.5776623 Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2014, 10 de febrero). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0205/2014. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2019, 21 de febrero). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2019- S2. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2021, 19 de mayo). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0256/2021- S3. Vargas, J. (2020). Medidas cautelares personales en el proceso penal boliviano. Editorial Jurídica. Zaffaroni, E. R. (2011). Derecho penal y derechos humanos. Ediar. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES El autor declara no tener conflictos de intereses.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 801-813 Canedo Chávez, R. F. 813 DERECHOS DE AUTOR Canedo Chávez, R. F. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.