Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A.
644
e-ISSN
3073-1151
Julio-Septiembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
3
,
644-653
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.240
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
Artículo de investigación original
Jurisprudencia sobre el derecho a la salud mental
en el marco de la pandemia en Ecuador
Jurisprudence on the Right to Mental Health in the Context of the
Pandemic in Ecuador
Kléber Alexis Riofrío Olaya
1
, Vanessa Daniela Salazar Olaya
1
,
Verónica Lucia Llerena Ocaña
1
, Katherine Fátima Vanegas Murillo
1
,
Mónica Alejandra Toscano Aules
1
1
CIDPROS - Centro de Innovación y Desarrollo Profesional, Milagro, Ecuador
Recibido
: 2025-05-01 /
Aceptado
: 2025-06-02 /
Publicado
: 2025-07-01
RESUMEN
La pandemia por COVID-19 puso en evidencia las limitaciones del sistema de salud mental en Ecuador, especialmente
en la atención a poblaciones vulnerables. Este estudio tuvo como objetivo analizar el marco normativo nacional e
internacional que garantiza el derecho a la salud mental, con énfasis en su aplicación durante situaciones de emergencia
sanitaria. Se empleó una metodología cualitativa, con enfoque hermenéutico y exegético, basada en el análisis de
jurisprudencia constitucional, legislación vigente y literatura especializada. Los resultados muestran avances
significativos en el reconocimiento del derecho a la salud mental en sentencias de la Corte Constitucional, que integran
estándares internacionales y promueven medidas concretas de protección. No obstante, también se identificaron
limitaciones estructurales como la escasa cobertura de servicios, falta de coordinación interinstitucional y debilidades
operativas que impiden la plena garantía de este derecho. Se concluye que, aunque el marco jurídico es sólido, su
efectividad depende de acciones concretas y sostenidas por parte del Estado para asegurar una atención integral y digna
en salud mental.
Palabras clave:
salud mental, derecho constitucional, pandemia, jurisprudencia, Ecuador
ABSTRACT
The COVID-19 pandemic exposed the limitations of Ecuador's mental health system, particularly in its response to
vulnerable populations. This study aimed to analyze the national and international legal frameworks that guarantee the
right to mental health, with emphasis on their application during public health emergencies. A qualitative methodology
was used, employing hermeneutic and exegetical approaches based on the analysis of constitutional jurisprudence, current
legislation, and specialized literature. The results reveal significant progress in the recognition of the right to mental health
in rulings by the Constitutional Court, which incorporate international standards and promote concrete protection
measures. However, structural limitations were also identified, such as limited service coverage, lack of inter-institutional
coordination, and operational weaknesses that hinder the full realization of this right. The study concludes that although
the legal framework is robust, its effectiveness depends on concrete and sustained actions by the State to ensure
comprehensive and dignified mental health care.
keywords
: mental health, constitutional law, pandemic, jurisprudence, Ecuador
RESUMO
A pandemia de COVID-19 evidenciou as limitações do sistema de saúde mental no Equador, especialmente no
atendimento a populações vulneráveis. Este estudo teve como objetivo analisar o marco normativo nacional e
internacional que garante o direito à saúde mental, com ênfase em sua aplicação durante situações de emergência sanitária.
Utilizou-se uma metodologia qualitativa, com enfoque hermenêutico e exegético, baseada na análise da jurisprudência
constitucional, da legislação vigente e da literatura especializada. Os resultados mostram avanços significativos no
reconhecimento do direito à saúde mental em decisões da Corte Constitucional, que incorporam padrões internacionais e
promovem medidas concretas de proteção. No entanto, também foram identificadas limitações estruturais, como a baixa
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cobertura de serviços, a falta de coordenação interinstitucional e as fragilidades operacionais que impedem a plena
garantia desse direito. Conclui-se que, embora o marco jurídico seja sólido, sua efetividade depende de ações concretas e
sustentadas por parte do Estado para assegurar uma atenção integral e digna em saúde mental.
palavras-chave
: saúde mental, direito constitucional, pandemia, jurisprudência, Equador
Forma sugerida de citar (APA):
Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. (2025). Jurisprudencia sobre el
derecho a la salud mental en el marco de la pandemia en Ecuador. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 644-653.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.240
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Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
La pandemia por COVID-19 no solo puso a
prueba los sistemas de salud en el mundo, sino
que también evidenció la fragilidad de los
mecanismos de protección del bienestar
psicológico y emocional de las personas
(Garcia, 2022). En Ecuador, la emergencia
sanitaria agudizó condiciones preexistentes de
desigualdad y desatención en materia de salud
mental, afectando especialmente a poblaciones
vulnerables, en este contexto, la necesidad de
reconocer y garantizar el derecho a la salud
mental cobró una relevancia ineludible, tanto
desde la política pública como desde el marco
jurídico que regula su exigibilidad (Tusev et
al., 2020).
El ordenamiento jurídico ecuatoriano,
encabezado por la Constitución de 2008,
reconoce el derecho a la salud como un
derecho fundamental vinculado al Buen Vivir,
incluyendo expresamente la dimensión mental
(Valcárcel et al., 2022). Este reconocimiento se
complementa con disposiciones del Código
Orgánico de Salud, que establece obligaciones
específicas del Estado en cuanto a prevención,
atención y rehabilitación de condiciones
relacionadas con la salud mental, no obstante,
la crisis sanitaria reveló limitaciones
estructurales para garantizar dicho derecho en
condiciones de emergencia (Velastegui et al.,
2020).
A nivel internacional, Ecuador ha ratificado
instrumentos clave que amplían y refuerzan el
contenido del derecho a la salud mental, como
el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Bombón, 2023). Estos tratados, que
forman parte del bloque de constitucionalidad,
exigen al Estado adoptar medidas progresivas,
eficaces y no discriminatorias para proteger
este derecho, incluso y especialmente en
escenarios excepcionales como una pandemia
(Ochoa et al., 2023).
Este artículo tiene como objetivo analizar el
marco normativo nacional e internacional que
garantiza el derecho a la salud mental en
Ecuador, con énfasis en su aplicación durante
la pandemia por COVID-19. A través de un
enfoque jurídico-normativo, se busca
identificar los principales avances, vacíos y
desafíos que enfrentó el país para asegurar el
acceso efectivo a servicios de salud mental,
entendiendo este derecho como un
componente esencial de la dignidad humana y
del bienestar integral.
Conceptualización del Derecho a la Salud
Mental
El derecho a la salud mental se reconoce
como una dimensión integral y fundamental
del derecho a la salud, que comprende no solo
la ausencia de enfermedades o trastornos
mentales, sino también el bienestar emocional,
psicológico y social de las personas (Valcárcel
et al., 2022). En el derecho internacional,
organismos como la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y tratados multilaterales han
señalado la importancia de garantizar
condiciones que permitan el desarrollo pleno
de la salud mental, entendida como un
componente inseparable de la salud general
(Garcia, 2022). El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en su artículo 12, seccion 1, establece el
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derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, y obliga
a los Estados a tomar medidas para la
prevención, tratamiento y control de las
enfermedades, incluyendo las mentales
(PIDESC, 2012).
La Constitución de la República del
Ecuador (2008), representó un giro
trascendental en el enfoque de la teoría
constitucional al incorporar principios
avanzados que fortalecen la aplicación efectiva
y directa de los derechos fundamentales. Esta
transformación recoge postulados esenciales
de la Declaración de Viena de 1993 sobre
derechos humanos, en especial en lo referente
a la exigibilidad de los derechos sin necesidad
de desarrollo legislativo previo. En este marco,
cobra relevancia el concepto de bloque de
constitucionalidad, el cual integra normas y
principios del derecho internacional de los
derechos humanos, incluso cuando no estén
explícitamente desarrollados en el texto
constitucional. Este bloque permite la
aplicación directa de dichos derechos
conforme a lo dispuesto en los artículos 11,
numeral 3; 424; y 426 de la Constitución
ecuatoriana. De ese modo la protección del
bienestar psíquico es indispensable para
asegurar la dignidad humana y el desarrollo
pleno de las capacidades individuales y
colectivas, especialmente en contextos donde
factores sociales, económicos y ambientales
afectan la estabilidad emocional de la
población (Bombón, 2023).
Desde una perspectiva jurídica, es
importante diferenciar el derecho a la salud
mental del derecho a la salud física, aunque
ambos forman parte de un mismo derecho
integral. La salud física se refiere
principalmente al funcionamiento adecuado
del cuerpo y la ausencia de enfermedades
somáticas, mientras que la salud mental se
enfoca en el equilibrio psicológico, la
capacidad para enfrentar las tensiones de la
vida, el trabajo productivo y la contribución a
la comunidad (Bombón, 2023). Esta
diferenciación es relevante para la formulación
de políticas públicas y la asignación de
recursos, dado que la atención a la salud mental
requiere servicios especializados, estrategias
de prevención, apoyo psicosocial y el respeto a
los derechos humanos de las personas que
enfrentan trastornos o vulnerabilidades
mentales (Figueroa et al., 2022).
El derecho a la salud mental en la
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del
Ecuador (2008), establece un marco sólido
para la protección del derecho a la salud mental
como parte integral del derecho a la salud, en
su Artículo 32, se reconoce el derecho de toda
persona a la salud, que debe ser garantizado
por el Estado mediante políticas públicas que
aseguren la prevención, atención, y
recuperación, incluyendo la dimensión mental
y emocional. Además, el Artículo 66 seccion
3, consagra una serie de derechos
fundamentales, entre los cuales se destaca el
derecho a la salud integral, en donde la salud
mental se incluye implícitamente al entenderse
como parte del bienestar general.
Este reconocimiento constitucional se
encuentra estrechamente vinculado con el
concepto del Buen Vivir (Sumak Kawsay), eje
central del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
que propone una visión holística del bienestar
humano y colectivo (Tusev et al., 2020). El
Buen Vivir implica no solo la satisfacción de
necesidades básicas materiales, sino también el
equilibrio emocional, psicológico y social,
aspectos que refuerzan la importancia de
garantizar la salud mental como un derecho
autónomo y fundamental, así, el marco
constitucional obliga al Estado a adoptar una
perspectiva integradora que trascienda la mera
atención médica para incluir políticas que
promuevan la salud mental en un sentido
amplio, considerando factores sociales,
culturales y ambientales (Vásquez et al., 2021).
Legislación nacional sobre salud mental:
Ley Orgánica de Salud y otras normas
La Ley Orgánica de Salud (2006), establece
un marco normativo que reconoce
expresamente la salud mental como un
componente fundamental de la salud integral.
En su artículo 3, la LOS define La salud es el
completo estado de bienestar físico, mental y
social y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades. Es un derecho humano
inalienable, indivisible, irrenunciable e
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intransigible, cuya protección y garantía es
responsabilidad primordial del Estado; y, el
resultado de un proceso colectivo de
interacción donde Estado, sociedad, familia e
individuos convergen para la construcción de
ambientes, entornos y estilos de vida
saludables, alineándose con los principios de la
Organización Mundial de la Salud.
De manera específica, el artículo 6, de
manera general Indica que la responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública, será definir y
promulgar la política nacional de salud con
base en los principios de equidad, integralidad,
solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad,
indivisibilidad, participación, pluralidad,
calidad y eficiencia; con enfoques de derechos,
intercultural, de género, generacional y
bioético, así como aplicar, controlar y vigilar
su cumplimiento, mediante la rectoría del
Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el
artículo 14 se menciona que quienes forman
parte del Sistema Nacional de Salud,
implementarán planes y programas de salud
mental, con base en la atención integral,
privilegiando los grupos vulnerables, con
enfoque familiar y comunitario, promoviendo
la reinserción social de las personas con
enfermedad mental (LOS, 2006).
El artículo 206 de la LOS (2006), dispone
que la autoridad sanitaria nacional establecerá
planes de capacitación y evaluación
permanente de los profesionales y recursos
humanos en salud, incluyendo a los
profesionales del ámbito psicosocial, para
brindar atención con enfoque humano,
científico y técnico.
A estas disposiciones se suma la política
pública nacional de Salud Mental 2023-2028,
que delinean los ejes estratégicos para una
atención comunitaria, intercultural y centrada
en derechos, sin embargo, a pesar del marco
normativo, la crisis generada por la pandemia
reveló serias limitaciones en la cobertura y
capacidad de respuesta del sistema de salud
mental, especialmente en zonas rurales o de
difícil acceso, donde el personal especializado
es escaso y los servicios son insuficientes para
atender el incremento de trastornos
psicosociales (Ministerio de Salud Pública,
2025).
Instrumentos internacionales ratificados
por Ecuador sobre salud mental
Ecuador, como Estado parte del sistema
internacional de derechos humanos, ha
ratificado diversos instrumentos
internacionales que garantizan la protección
del derecho a la salud mental como parte del
derecho a la salud. Entre los más relevantes
destaca el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, cuyo
artículo 12 reconoce el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental. Este tratado obliga a
los Estados a adoptar medidas progresivas para
la prevención, tratamiento y control de las
enfermedades, incluyendo aquellas
relacionadas con la salud mental, y a garantizar
el acceso equitativo a servicios de atención
adecuados (PIDESC, 2010).
Además de estos tratados vinculantes,
Ecuador reconoce la importancia de otras
normativas y recomendaciones internacionales
en materia de salud mental, entre ellas destacan
las Observaciones Generales del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la ONU, que interpretan el alcance del
derecho a la salud mental y exigen a los
Estados garantizar su accesibilidad,
aceptabilidad, calidad y disponibilidad.
También se consideran los Principios de
Naciones Unidas sobre el tratamiento de
personas con trastornos mentales y la
protección de sus derechos humanos, que
establecen estándares mínimos para la atención
respetuosa y digna, así como la eliminación del
estigma y la discriminación (Consejo
Económico y Social , 2011).
Estos instrumentos internacionales forman
parte del bloque de constitucionalidad en
Ecuador, lo que implica que deben ser
incorporados y respetados dentro del
ordenamiento jurídico nacional. Su
ratificación y aplicación fortalecen el marco
normativo para la exigibilidad del derecho a la
salud mental, especialmente en situaciones
excepcionales como la pandemia por COVID-
19, cuando la necesidad de protección se torna
aún más imperativa.
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El derecho a la salud mental en situaciones
de emergencia sanitaria
Las situaciones de emergencia sanitaria,
como la pandemia por COVID-19, plantean
desafíos jurídicos y sociales complejos para la
garantía efectiva del derecho a la salud mental,
en estos contextos, resultan particularmente
relevantes principios jurídicos como la
progresividad, que obliga al Estado a mejorar
continuamente las condiciones de acceso y
calidad en la atención de salud mental; la no
regresividad, que impide la reducción o
debilitamiento de los derechos ya adquiridos; y
el reconocimiento de la vulnerabilidad de
ciertos grupos, quienes requieren protección
reforzada debido a su mayor riesgo de sufrir
daños psíquicos o sociales (Machuca, 2023).
La pandemia evidenció múltiples retos en la
protección del derecho a la salud mental,
incluyendo la saturación de los sistemas de
salud, la escasez de recursos especializados y
la limitada infraestructura para la atención
psicológica y psiquiátrica, a ello se sumaron
factores sociales como el aislamiento, la
incertidumbre económica y el miedo, que
incrementaron la incidencia de trastornos
mentales y emocionales (Mosquera y
Alvarado, 2021). La particularidad de esta
crisis radica en la necesidad de adoptar
respuestas rápidas y adaptadas, respetando
siempre los estándares internacionales y
nacionales de derechos humanos (Franco,
2021).
En cuanto a la responsabilidad estatal, el
Estado ecuatoriano tiene el deber ineludible de
garantizar el acceso equitativo, oportuno y
adecuado a servicios de salud mental, aun en
circunstancias extraordinarias (Barrantes y
Adrianzén, 2022). Esta responsabilidad
incluye la implementación de políticas
públicas específicas, la asignación de recursos
suficientes y la coordinación interinstitucional
para asegurar la continuidad de la atención, sin
embargo, existen límites derivados de la
capacidad logística y financiera, lo que exige
un equilibrio entre la exigibilidad progresiva
de derechos y la realidad de recursos
disponibles (Bruguera, 2021).
Durante la pandemia, se adoptaron diversas
medidas en Ecuador orientadas a mitigar el
impacto psicológico del COVID-19, tales
como la habilitación de líneas telefónicas de
atención psicológica, campañas de
sensibilización y protocolos para la atención de
casos críticos (Tusev et al., 2020). No obstante,
la correspondencia entre estas acciones y el
marco normativo vigente mostró áreas de
mejora, especialmente en la ampliación de
cobertura, el fortalecimiento de la red pública
y la inclusión de grupos vulnerables, el análisis
jurídico permite identificar estos vacíos para
proponer recomendaciones que fortalezcan la
protección del derecho a la salud mental en
futuras emergencias (Cantor et al., 2021).
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un
enfoque cualitativo, orientado al análisis
interpretativo y crítico del tratamiento jurídico
del derecho a la salud mental en el sistema
constitucional ecuatoriano, especialmente a
través de la jurisprudencia emitida en
contextos de crisis o emergencia. Este enfoque
permite examinar no solo el reconocimiento
normativo de dicho derecho, sino también su
aplicación concreta en decisiones judiciales
que revelan tensiones entre el deber estatal de
garantizar derechos y las limitaciones
estructurales del sistema de salud pública.
Se emplea un tipo de investigación
descriptiva y bibliográfica-documental, ya que
se parte del estudio sistemático de fuentes
secundarias como fallos de la Corte
Constitucional, resoluciones judiciales,
legislación vigente, doctrina jurídica y
literatura académica especializada en derechos
humanos, salud pública y derecho
constitucional, en este sentido, el análisis no se
limita a identificar normas jurídicas, sino que
busca comprender cómo han sido interpretadas
y aplicadas por los tribunales para garantizar el
acceso efectivo a servicios de salud mental en
el Ecuador.
El método hermenéutico es esencial para
interpretar el sentido y alcance de las
decisiones judiciales vinculadas al derecho a la
salud mental, especialmente aquellas que
configuran estándares constitucionales para su
protección, asimismo, se emplea el método
exegético, que permite examinar de manera
detallada el texto legal y jurisprudencial,
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confrontándolo con principios constitucionales
como la dignidad humana, la igualdad y la
progresividad de derechos. Ambos métodos
facilitan una lectura crítica de la jurisprudencia
a partir de sus implicaciones prácticas y
doctrinales.
Con el objetivo de orientar el desarrollo del
análisis y estructurar los hallazgos, se
plantearon tres preguntas de investigación que
permitieron delimitar el campo de estudio y
focalizar el tratamiento jurídico del derecho a
la salud mental:
-
¿Cómo ha sido desarrollado el
reconocimiento del derecho a la salud
mental en la jurisprudencia ecuatoriana en
contextos de crisis o emergencia?
-
¿Qué criterios han establecido los
tribunales ecuatorianos para garantizar el
acceso efectivo a servicios de salud mental
como parte del derecho a la salud?
-
¿Cuáles son los principales avances y
limitaciones que revela la jurisprudencia
ecuatoriana en la protección del derecho a
la salud mental dentro del marco
constitucional?
Estas interrogantes permitieron estructurar
el análisis en tres ejes temáticos, facilitando la
identificación de patrones argumentativos,
vacíos interpretativos y tensiones normativas
dentro de la jurisprudencia ecuatoriana, a
través de su aplicación, fue posible valorar si
el tratamiento judicial del derecho a la salud
mental se alinea con una visión garantista y
progresiva de los derechos o si, por el
contrario, evidencia carencias que limitan su
eficacia real en contextos vulnerables.
RESULTADOS
Este apartado presenta los hallazgos
obtenidos a partir del análisis jurisprudencial
del derecho a la salud mental en el Ecuador,
enmarcado dentro del ordenamiento
constitucional vigente y enriquecido por la
interpretación judicial más reciente. A partir de
la pregunta general de investigación: ¿Cuál ha
sido la evolución jurisprudencial del derecho a
la salud mental en Ecuador y cuáles son sus
avances y limitaciones en la garantía del
acceso efectivo a este derecho?, el análisis se
estructura en función de tres ejes vinculados
con las preguntas específicas: el
reconocimiento del derecho a la salud mental
en situaciones de emergencia, los criterios
judiciales para su garantía efectiva y los
principales avances y restricciones
estructurales desde la óptica constitucional.
Cada sección integra fallos relevantes, leyes
nacionales y estudios académicos que permiten
comprender el desarrollo doctrinal y práctico
del tema.
Reconocimiento jurisprudencial del
derecho a la salud mental en situaciones de
emergencia
En atención a la primera pregunta: ¿Cómo
ha sido desarrollado el reconocimiento del
derecho a la salud mental en la jurisprudencia
ecuatoriana en contextos de crisis o
emergencia?, este apartado examina sentencias
que evidencian cómo la Corte Constitucional
ha incorporado la salud mental como una
dimensión sustancial de los derechos
fundamentales, especialmente en escenarios de
vulnerabilidad. En la Sentencia No. 7-18-
JH/22, la Corte declaró que la prisión
preventiva impuesta a una persona con
esquizofrenia vulneró su derecho a la salud
mental y a la integridad personal, al no haberse
tomado en cuenta su estado clínico. La
decisión incluyó no solo la orden de liberación
inmediata del afectado, sino también un
llamado a jueces y fiscales para capacitarse en
salud mental y considerar medidas no
privativas de libertad cuando se trata de
personas con discapacidad psicosocial (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022).
Una segunda sentencia clave es la No.
1646-23-EP/24 (2024), en la que la Corte
reconoció que la demora en la valoración
pericial del estado mental de una persona
internada en un hospital psiquiátrico vulneraba
su derecho al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva. Esta decisión refuerza la
necesidad de evaluar técnica y oportunamente
los casos que involucren internamiento
involuntario. Ambas sentencias consolidan un
enfoque de interdependencia de derechos, al
vincular la salud mental con la libertad, la
igualdad y el acceso a la justicia, en
concordancia con los artículos 11, 32 y 66 de
la Constitución del Ecuador (2008). Este
marco demuestra un desarrollo progresivo en
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el reconocimiento judicial del derecho a la
salud mental como parte integral de la dignidad
humana.
Criterios establecidos por los tribunales
para garantizar el acceso a servicios de
salud mental
Respecto a la segunda pregunta: ¿Qué
criterios han establecido los tribunales
ecuatorianos para garantizar el acceso efectivo
a servicios de salud mental como parte del
derecho a la salud?, el análisis jurisprudencial
muestra que la Corte Constitucional ha
adoptado un enfoque de accesibilidad
reforzada para las personas en situación de
especial vulnerabilidad, como es el caso de la
población penitenciaria. En la Sentencia No.
209-15-JH/19 y acumulados, el tribunal
determinó que el derecho a la salud incluye no
solo el acceso a servicios dentro de los centros
de privación de libertad, sino también la
derivación a servicios externos y, cuando sea
necesario, la sustitución de la prisión por otras
medidas si la condición mental del reo lo
justifica (Corte Constitucional del Ecuador,
2019). Además, se ratificó el uso del hábeas
corpus como mecanismo idóneo para exigir
atención médica urgente.
Desde el plano normativo, el artículo 3 de la
Ley Orgánica de Salud Mental (2024)
establece que toda persona tiene derecho a
recibir atención gratuita, especializada y
basada en evidencia científica. Sin embargo,
estudios como el de Almeida (2023), centrado
en la salud mental en contextos penitenciarios,
evidencian una brecha preocupante entre los
estándares legales y su aplicación real. Las
principales limitaciones identificadas son la
falta de protocolos interinstitucionales y la
insuficiencia de recursos técnicos y humanos.
Esto ha llevado a que los tribunales exijan no
solo la emisión de medidas de protección, sino
también su ejecución efectiva mediante la
coordinación entre el sistema judicial y los
servicios de salud, estableciendo así una
jurisprudencia orientada a la exigibilidad
práctica del derecho.
Avances y limitaciones constitucionales en
la garantía del derecho a la salud mental
En relación con la tercera pregunta: ¿Cuáles
son los principales avances y limitaciones que
revela la jurisprudencia ecuatoriana en la
protección del derecho a la salud mental dentro
del marco constitucional?, es fundamental
destacar el impacto de la Sentencia No. 10-24-
IN/25 (2025). En esta resolución, la Corte
declaró inconstitucionales varias disposiciones
que utilizaban el término “demente” de forma
estigmatizante, ordenando su sustitución por
“persona con demencia”, en coherencia con el
artículo 11 de la Constitución (2008), que
prohíbe toda forma de discriminación, y con el
artículo 66, que protege la integridad psíquica.
Este fallo representa un avance importante al
introducir un enfoque de respeto, lenguaje
inclusivo y capacidad jurídica dentro del
tratamiento normativo de la salud mental.
No obstante, el análisis académico y
jurisprudencial también revela importantes
limitaciones estructurales. Si bien la
Constitución (2008), en su artículo 32
garantiza el derecho a la salud como un
derecho integral e irrenunciable, estudios
como el de Verdugo (2023), documenta
deficiencias en la atención psiquiátrica dentro
del sistema penitenciario, lo cual vulnera
derechos reconocidos pero no materializados,
estas dificultades se agravan por la falta de
articulación interinstitucional, lo que impide
que las decisiones judiciales se traduzcan en
cambios efectivos. En consecuencia, aunque la
jurisprudencia constitucional ha avanzado en
la conceptualización y protección del derecho
a la salud mental, su implementación real sigue
siendo dependiente de factores como la
voluntad política, la capacitación institucional
y la inversión en salud pública, el reto actual
no es solo normativo, sino operativo.
CONCLUSIÓN
El estudio realizado evidencia que el
derecho a la salud mental en Ecuador ha sido
progresivamente reconocido tanto a nivel
constitucional como jurisprudencial,
especialmente en contextos de crisis como la
pandemia por COVID-19. La Corte
Constitucional ha emitido fallos significativos
que reconocen la interdependencia entre salud
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mental y otros derechos fundamentales, como
la libertad, la integridad y el acceso a la
justicia, lo cual refuerza su estatus como
componente esencial del derecho a la salud y
del Buen Vivir.
Sin embargo, el análisis también revela una
brecha entre el reconocimiento normativo y la
efectividad en su aplicación práctica. Las
decisiones judiciales, aunque avanzadas en
términos doctrinarios, enfrentan obstáculos
estructurales como la escasez de recursos
humanos especializados, la débil articulación
interinstitucional y la limitada cobertura de
servicios, especialmente en zonas vulnerables.
Esto compromete la garantía plena del derecho
a la salud mental, pese a los avances
jurisprudenciales y normativos.
Asimismo, la ratificación de instrumentos
internacionales y su incorporación al bloque de
constitucionalidad representan una
herramienta jurídica clave para exigir el
cumplimiento de los estándares
internacionales en salud mental. No obstante,
su implementación real depende de la voluntad
política, la inversión pública sostenida y el
fortalecimiento de capacidades institucionales.
La pandemia ha demostrado la urgencia de
transformar el enfoque asistencialista por uno
preventivo, integral y centrado en derechos.
Este estudio contribuye a visibilizar la salud
mental como una prioridad jurídica y social. La
jurisprudencia analizada ofrece una base sólida
para fortalecer políticas públicas y prácticas
judiciales orientadas a la protección efectiva de
este derecho. El desafío actual no radica
únicamente en perfeccionar el marco legal,
sino en garantizar su operatividad,
especialmente frente a futuras emergencias
sanitarias y contextos de vulnerabilidad
estructural. Solo así se podrá avanzar hacia una
verdadera justicia social y sanitaria en el país.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano
Aules, M. A. (2025)
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653
Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A.
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