Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 644 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 644-653 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.240 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original Jurisprudencia sobre el derecho a la salud mental en el marco de la pandemia en Ecuador Jurisprudence on the Right to Mental Health in the Context of the Pandemic in Ecuador Kléber Alexis Riofrío Olaya 1 ​ ​, Vanessa Daniela Salazar Olaya 1 ​ ​, Verónica Lucia Llerena Ocaña 1 ​ ​, Katherine Fátima Vanegas Murillo 1 ​ ​, Mónica Alejandra Toscano Aules 1 ​ ​ 1 CIDPROS - Centro de Innovación y Desarrollo Profesional, Milagro, Ecuador Recibido : 2025-05-01 / Aceptado : 2025-06-02 / Publicado : 2025-07-01 RESUMEN La pandemia por COVID-19 puso en evidencia las limitaciones del sistema de salud mental en Ecuador, especialmente en la atención a poblaciones vulnerables. Este estudio tuvo como objetivo analizar el marco normativo nacional e internacional que garantiza el derecho a la salud mental, con énfasis en su aplicación durante situaciones de emergencia sanitaria. Se empleó una metodología cualitativa, con enfoque hermenéutico y exegético, basada en el análisis de jurisprudencia constitucional, legislación vigente y literatura especializada. Los resultados muestran avances significativos en el reconocimiento del derecho a la salud mental en sentencias de la Corte Constitucional, que integran estándares internacionales y promueven medidas concretas de protección. No obstante, también se identificaron limitaciones estructurales como la escasa cobertura de servicios, falta de coordinación interinstitucional y debilidades operativas que impiden la plena garantía de este derecho. Se concluye que, aunque el marco jurídico es sólido, su efectividad depende de acciones concretas y sostenidas por parte del Estado para asegurar una atención integral y digna en salud mental. Palabras clave: salud mental, derecho constitucional, pandemia, jurisprudencia, Ecuador ABSTRACT The COVID-19 pandemic exposed the limitations of Ecuador's mental health system, particularly in its response to vulnerable populations. This study aimed to analyze the national and international legal frameworks that guarantee the right to mental health, with emphasis on their application during public health emergencies. A qualitative methodology was used, employing hermeneutic and exegetical approaches based on the analysis of constitutional jurisprudence, current legislation, and specialized literature. The results reveal significant progress in the recognition of the right to mental health in rulings by the ​Constitutional Court, which incorporate international standards and promote concrete protection measures. However, structural limitations were also identified, such as limited service coverage, lack of inter-institutional coordination, and operational weaknesses that hinder the full realization of this right. The study concludes that although the legal framework is robust, its effectiveness depends on concrete and sustained actions by the State to ensure comprehensive and dignified mental health care. keywords : mental health, constitutional law, pandemic, jurisprudence, Ecuador RESUMO A pandemia de COVID-19 evidenciou as limitações do sistema de saúde mental no Equador, especialmente no atendimento a populações vulneráveis. Este estudo teve como objetivo analisar o marco normativo nacional e internacional que garante o direito à saúde mental, com ênfase em sua aplicação durante situações de emergência sanitária. Utilizou-se uma metodologia qualitativa, com enfoque hermenêutico e exegético, baseada na análise da jurisprudência constitucional, da legislação vigente e da literatura especializada. Os resultados mostram avanços significativos no reconhecimento do direito à saúde mental em decisões da Corte Constitucional, que incorporam padrões internacionais e promovem medidas concretas de proteção. No entanto, também foram identificadas limitações estruturais, como a baixa
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 645 cobertura de serviços, a falta de coordenação interinstitucional e as fragilidades operacionais que impedem a plena garantia desse direito. Conclui-se que, embora o marco jurídico seja sólido, sua efetividade depende de ações concretas e sustentadas por parte do Estado para assegurar uma atenção integral e digna em saúde mental. palavras-chave : saúde mental, direito constitucional, pandemia, jurisprudência, Equador Forma sugerida de citar (APA): Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. (2025). Jurisprudencia sobre el derecho a la salud mental en el marco de la pandemia en Ecuador. ​Revista Científica ​Multidisciplinar ​SAGA, 2(3), ​644-653. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.240 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN La pandemia por COVID-19 no solo puso a prueba los sistemas de salud en el mundo, sino que también evidenció la fragilidad de los mecanismos de protección del bienestar psicológico y emocional de las personas (Garcia, 2022). En Ecuador, la emergencia sanitaria agudizó condiciones preexistentes de desigualdad y desatención en materia de salud mental, afectando especialmente a poblaciones vulnerables, en este contexto, la necesidad de reconocer y garantizar el derecho a la salud mental cobró una relevancia ineludible, tanto desde la política pública como desde el marco jurídico que regula su exigibilidad (Tusev et al., 2020). El ordenamiento jurídico ecuatoriano, encabezado por la Constitución de 2008, reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental vinculado al Buen Vivir, incluyendo expresamente la dimensión mental (Valcárcel et al., 2022). Este reconocimiento se complementa con disposiciones del Código Orgánico de Salud, que establece obligaciones específicas del Estado en cuanto a prevención, atención y rehabilitación de condiciones relacionadas con la salud mental, no obstante, la crisis sanitaria reveló limitaciones estructurales para garantizar dicho derecho en condiciones de emergencia (Velastegui et al., 2020). A nivel internacional, Ecuador ha ratificado instrumentos clave que amplían y refuerzan el contenido del derecho a la salud mental, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Bombón, 2023). Estos tratados, que forman parte del bloque de constitucionalidad, exigen al Estado adoptar medidas progresivas, eficaces y no discriminatorias para proteger este derecho, incluso y especialmente en escenarios excepcionales como una pandemia (Ochoa et al., 2023). Este artículo tiene como objetivo analizar el marco normativo nacional e internacional que garantiza el derecho a la salud mental en Ecuador, con énfasis en su aplicación durante la pandemia por COVID-19. A través de un enfoque jurídico-normativo, se busca identificar los principales avances, vacíos y desafíos que enfrentó el país para asegurar el acceso efectivo a servicios de salud mental, entendiendo este derecho como un componente esencial de la dignidad humana y del bienestar integral. Conceptualización del Derecho a la Salud Mental ​ El derecho a la salud mental se reconoce como una dimensión integral y fundamental del derecho a la salud, que comprende no solo la ausencia de enfermedades o trastornos mentales, sino también el bienestar emocional, psicológico y social de las personas (Valcárcel et al., 2022). En ​el derecho internacional, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y tratados multilaterales han señalado la importancia de garantizar condiciones que permitan el desarrollo pleno de la salud mental, entendida como un componente inseparable de la salud general (Garcia, 2022). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12, seccion 1, establece el
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 646 derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y obliga a los ​Estados a tomar medidas para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades, incluyendo las mentales (PIDESC, 2012). La Constitución de la República del Ecuador (2008), representó un giro trascendental en el enfoque de la teoría constitucional al ​incorporar principios avanzados que fortalecen la aplicación efectiva y directa de los derechos fundamentales. Esta transformación recoge postulados esenciales de la Declaración de Viena de 1993 sobre derechos humanos, en especial en lo referente a la exigibilidad de los derechos sin necesidad de desarrollo legislativo previo. En este marco, cobra relevancia el concepto de bloque de constitucionalidad, el cual integra normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, incluso cuando no ​estén explícitamente desarrollados en el texto constitucional. Este bloque permite la aplicación directa de dichos derechos conforme a lo dispuesto en los artículos 11, numeral 3; 424; y 426 de la Constitución ecuatoriana. De ese modo la protección del bienestar psíquico es indispensable para asegurar la dignidad humana y el desarrollo pleno de las capacidades individuales y colectivas, especialmente en contextos donde factores sociales, económicos y ambientales afectan la estabilidad emocional de la población (Bombón, 2023). Desde una perspectiva jurídica, es importante diferenciar el derecho a la salud mental del derecho a la salud física, aunque ambos forman parte de un mismo derecho integral. La salud física se refiere principalmente al funcionamiento adecuado del cuerpo y la ausencia de enfermedades somáticas, mientras que la salud mental se enfoca en el equilibrio psicológico, la capacidad para enfrentar las tensiones de la vida, el trabajo productivo y la contribución a la comunidad (Bombón, 2023). Esta diferenciación es relevante para la formulación de políticas públicas y la asignación de recursos, dado que la atención a la salud mental requiere servicios especializados, estrategias de prevención, apoyo psicosocial y el respeto a los derechos humanos ​de las personas que enfrentan trastornos o vulnerabilidades mentales (Figueroa et al., 2022). El derecho a la salud mental en la Constitución de la República del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece un marco sólido para la protección del derecho a la salud mental como parte integral del derecho a la salud, en su Artículo 32, se reconoce el derecho de toda persona a la salud, que debe ser garantizado por el Estado mediante políticas públicas que aseguren la prevención, atención, y recuperación, incluyendo la dimensión mental y emocional. Además, el Artículo 66 seccion 3, consagra una serie de derechos fundamentales, entre los cuales se destaca el derecho a la salud integral, en donde la salud mental se incluye implícitamente al entenderse como parte del bienestar general. Este reconocimiento constitucional se encuentra estrechamente vinculado con el concepto del Buen Vivir (Sumak Kawsay), eje central del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que propone una visión holística del bienestar humano y colectivo (Tusev et al., 2020). El Buen Vivir implica no solo la satisfacción de necesidades básicas materiales, sino también el equilibrio emocional, psicológico y social, aspectos que refuerzan la importancia de garantizar la salud mental como un derecho autónomo y fundamental, así, el marco constitucional obliga al Estado a adoptar una perspectiva integradora que trascienda la mera atención médica para incluir políticas que promuevan la salud mental en un sentido amplio, considerando factores sociales, culturales y ambientales (Vásquez et al., 2021). Legislación nacional sobre salud mental: Ley Orgánica de Salud y otras normas La Ley Orgánica de Salud (2006), establece un marco normativo que reconoce expresamente la salud mental como un componente fundamental de la salud integral. En su artículo 3, la LOS define La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 647 intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos ​de vida saludables, alineándose con los principios de la Organización Mundial de la Salud. De manera específica, el artículo 6, de manera general Indica que la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, será definir y promulgar la política nacional ​de salud con base en los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoques de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento, mediante la rectoría del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el artículo 14 se menciona que quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud, implementarán planes y programas de salud mental, con base en la atención integral, privilegiando los grupos vulnerables, con enfoque familiar y comunitario, promoviendo la reinserción social de las personas con enfermedad mental (LOS, 2006). El artículo 206 de la LOS (2006), dispone que la autoridad sanitaria nacional establecerá planes de capacitación y evaluación permanente de los profesionales y recursos humanos en salud, incluyendo a los profesionales del ámbito psicosocial, para brindar atención con enfoque humano, científico y técnico. A estas disposiciones ​se suma la política pública nacional de Salud Mental 2023-2028, que delinean los ejes estratégicos para una atención comunitaria, intercultural y centrada en derechos, sin embargo, a pesar del marco normativo, la crisis generada por la pandemia reveló serias limitaciones en la cobertura y capacidad de respuesta del sistema de salud mental, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, donde el personal especializado es escaso y los servicios son insuficientes para atender el incremento de trastornos psicosociales (Ministerio de Salud Pública, 2025). Instrumentos internacionales ratificados por Ecuador sobre salud mental Ecuador, como Estado parte del sistema internacional de derechos humanos, ha ratificado diversos instrumentos internacionales que garantizan la protección del derecho a la salud mental como parte del derecho a la salud. Entre los más relevantes destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Este tratado obliga a los Estados a adoptar medidas progresivas para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades, incluyendo aquellas relacionadas con la salud mental, y a garantizar el acceso ​equitativo a servicios de atención adecuados (PIDESC, 2010). Además de estos tratados vinculantes, Ecuador reconoce la importancia de otras normativas y recomendaciones internacionales en materia de salud mental, entre ellas destacan las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que interpretan el alcance del derecho a la salud mental y exigen a los Estados garantizar su accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad. También se consideran los Principios de Naciones Unidas sobre el tratamiento de personas con trastornos mentales y la protección de sus derechos humanos, que establecen estándares mínimos para la atención respetuosa y digna, así como la eliminación del estigma y la discriminación (Consejo Económico y Social , 2011). Estos instrumentos internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad en Ecuador, lo que implica que deben ser incorporados y respetados dentro del ordenamiento jurídico nacional. Su ratificación y aplicación fortalecen el marco normativo para la exigibilidad del derecho a la salud mental, especialmente en situaciones excepcionales como la pandemia por COVID- 19, cuando la necesidad de protección se torna aún más imperativa.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 648 El derecho a la salud mental en situaciones de emergencia sanitaria Las situaciones de emergencia sanitaria, como la pandemia por COVID-19, plantean desafíos jurídicos y sociales complejos para la garantía efectiva del derecho a la salud mental, en estos contextos, resultan particularmente relevantes principios jurídicos como la progresividad, que obliga al Estado a mejorar continuamente las condiciones de acceso y calidad en la atención de salud mental; la no regresividad, que impide la reducción o debilitamiento de los derechos ya adquiridos; y el reconocimiento de la vulnerabilidad de ciertos grupos, quienes requieren protección reforzada debido a su mayor riesgo de sufrir daños psíquicos o sociales (Machuca, 2023). La pandemia evidenció múltiples retos en la protección del derecho a la ​salud mental, incluyendo la saturación de los sistemas de salud, la escasez de recursos especializados y la limitada infraestructura para la atención psicológica y psiquiátrica, a ello se sumaron factores sociales como el aislamiento, la incertidumbre económica y el miedo, que incrementaron la incidencia de trastornos mentales y emocionales (Mosquera y Alvarado, 2021). La particularidad de esta crisis radica en la necesidad de adoptar respuestas rápidas y adaptadas, respetando siempre los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos (Franco, 2021). En cuanto a la responsabilidad estatal, el Estado ecuatoriano tiene el deber ineludible de garantizar el acceso equitativo, oportuno y adecuado a servicios de salud mental, aun en circunstancias extraordinarias (Barrantes y Adrianzén, 2022). Esta responsabilidad incluye la implementación de políticas públicas específicas, la asignación de recursos suficientes y la coordinación interinstitucional para asegurar la continuidad de la atención, sin embargo, existen límites derivados de la capacidad logística y financiera, lo que exige un equilibrio entre la exigibilidad progresiva de derechos y la realidad de recursos disponibles (Bruguera, 2021). Durante la pandemia, se adoptaron diversas medidas en Ecuador orientadas a mitigar el impacto psicológico del COVID-19, tales como la habilitación de líneas telefónicas de atención psicológica, campañas de sensibilización y protocolos para la atención de casos críticos (Tusev et al., 2020). No obstante, la correspondencia entre estas acciones y el marco normativo vigente mostró áreas de mejora, especialmente en la ampliación de cobertura, el fortalecimiento de la red pública y la inclusión de grupos vulnerables, el análisis jurídico permite identificar estos vacíos para proponer recomendaciones que fortalezcan la protección del derecho a la salud mental en futuras emergencias (Cantor et al., 2021). METODOLOGÍA La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, orientado al análisis interpretativo y crítico del tratamiento jurídico del derecho a la salud mental en el sistema constitucional ecuatoriano, especialmente a través de la jurisprudencia emitida en contextos de crisis o emergencia. Este enfoque permite examinar no solo el reconocimiento normativo de dicho derecho, sino también su aplicación concreta en decisiones judiciales que revelan tensiones entre el deber estatal de garantizar derechos y las limitaciones estructurales del sistema de salud pública. Se emplea un tipo de investigación descriptiva y bibliográfica-documental, ya que se parte del estudio sistemático de fuentes secundarias como fallos de la Corte Constitucional, resoluciones judiciales, legislación vigente, doctrina jurídica y literatura académica especializada en derechos humanos, salud pública y derecho constitucional, en este sentido, el análisis no se limita a identificar normas jurídicas, sino que busca comprender cómo han sido interpretadas y aplicadas por los tribunales para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental en el Ecuador. El método hermenéutico es esencial para interpretar el sentido y alcance de las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la salud mental, especialmente aquellas que configuran estándares constitucionales para su protección, asimismo, se emplea el método exegético, que permite examinar de manera detallada el texto legal y jurisprudencial,
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 649 confrontándolo con principios constitucionales como la dignidad humana, la igualdad y la progresividad de derechos. Ambos métodos facilitan una lectura crítica de la jurisprudencia a partir de sus implicaciones prácticas y doctrinales. Con el objetivo de orientar el desarrollo del análisis y estructurar los hallazgos, se plantearon tres preguntas de investigación que permitieron delimitar el campo de estudio y focalizar el tratamiento jurídico del derecho a la salud mental: - ¿Cómo ha sido desarrollado el reconocimiento del derecho a la salud mental en la jurisprudencia ecuatoriana en contextos de crisis o emergencia? - ¿Qué criterios han establecido los tribunales ecuatorianos para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental como parte del derecho a la salud? - ¿Cuáles son los principales avances y limitaciones que revela la jurisprudencia ecuatoriana en la protección del derecho a la salud mental dentro del marco constitucional? Estas interrogantes permitieron estructurar el análisis en tres ejes temáticos, facilitando la identificación de patrones argumentativos, vacíos interpretativos y tensiones normativas dentro de la jurisprudencia ecuatoriana, ​a través de su aplicación, fue posible valorar si el tratamiento judicial del derecho a la salud mental se alinea con una visión garantista y progresiva de los derechos o si, por el contrario, evidencia carencias que limitan su eficacia real en contextos vulnerables. RESULTADOS Este apartado presenta los hallazgos obtenidos a partir del análisis jurisprudencial del derecho a la salud mental en el Ecuador, enmarcado dentro del ordenamiento constitucional vigente y enriquecido por la interpretación judicial más reciente. A partir de la pregunta general de investigación: ¿Cuál ha sido la evolución jurisprudencial del derecho a la salud mental en Ecuador y cuáles son sus avances y limitaciones en la garantía del acceso efectivo a este derecho?, el análisis se estructura en función de tres ejes vinculados con las preguntas específicas: el reconocimiento del derecho a la salud mental en situaciones de emergencia, los criterios judiciales para su garantía efectiva y los principales avances y restricciones estructurales desde la óptica constitucional. Cada sección integra fallos relevantes, leyes nacionales y estudios académicos que permiten comprender el desarrollo doctrinal y práctico del tema. Reconocimiento jurisprudencial del derecho a la salud mental en situaciones de emergencia En atención a la primera pregunta: ¿Cómo ha sido desarrollado el reconocimiento del derecho a la salud mental en la jurisprudencia ecuatoriana en contextos de crisis o emergencia?, este apartado examina sentencias que evidencian cómo la Corte Constitucional ha incorporado la salud mental como una dimensión sustancial de los derechos fundamentales, especialmente en escenarios de vulnerabilidad. En la Sentencia No. 7-18- JH/22, la Corte declaró que la prisión preventiva impuesta a una persona con esquizofrenia vulneró su derecho a la salud mental y a la integridad personal, al no haberse tomado en cuenta su estado clínico. La decisión incluyó no solo la orden de liberación inmediata del afectado, sino también un llamado a jueces y fiscales para capacitarse en salud mental y considerar medidas no privativas de libertad cuando se trata de personas con discapacidad psicosocial (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). Una segunda sentencia clave es la No. 1646-23-EP/24 (2024), en la que la Corte reconoció que la demora en la valoración pericial del estado mental de una persona internada en un hospital psiquiátrico vulneraba su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Esta decisión refuerza la necesidad de evaluar técnica y oportunamente los casos que involucren internamiento involuntario. Ambas sentencias consolidan un enfoque de interdependencia de derechos, al vincular la salud mental con la libertad, la igualdad y el acceso a la justicia, en concordancia con los artículos 11, 32 y 66 de la Constitución del Ecuador (2008). Este marco demuestra un desarrollo progresivo en
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 650 el reconocimiento judicial del derecho a la salud mental como parte integral de la dignidad humana. Criterios establecidos por los tribunales para garantizar el ​acceso a servicios de salud mental Respecto a la segunda pregunta: ¿Qué criterios han establecido los tribunales ecuatorianos para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental como parte del derecho a la salud?, el análisis jurisprudencial muestra que la Corte Constitucional ha adoptado un enfoque de accesibilidad reforzada para las personas en situación de especial vulnerabilidad, como es el caso de la población penitenciaria. En la Sentencia No. 209-15-JH/19 y acumulados, el tribunal determinó que el derecho a la salud incluye no solo el acceso a servicios dentro de los centros de privación de libertad, sino también la derivación a servicios externos y, cuando sea necesario, la sustitución de la prisión por otras medidas si la condición mental ​del reo lo justifica (Corte Constitucional del Ecuador, 2019). Además, se ratificó el uso del hábeas corpus como mecanismo idóneo para exigir atención médica urgente. Desde el plano normativo, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud Mental (2024) establece que toda persona tiene derecho a recibir atención gratuita, especializada y basada en evidencia científica. Sin embargo, estudios como el de Almeida (2023), centrado en la salud mental en contextos penitenciarios, evidencian una brecha preocupante entre los estándares legales y su aplicación real. Las principales limitaciones identificadas son la falta de protocolos interinstitucionales y la insuficiencia de recursos técnicos y humanos. Esto ha llevado a que los tribunales exijan no solo la emisión de medidas de protección, sino también su ejecución efectiva mediante la coordinación entre el sistema judicial y los servicios de salud, estableciendo así una jurisprudencia orientada a la exigibilidad práctica del derecho. Avances y ​limitaciones constitucionales en la garantía del derecho a la salud mental En relación con la tercera pregunta: ¿Cuáles son los principales avances y limitaciones que revela la jurisprudencia ecuatoriana en la protección del derecho a la salud mental dentro del marco constitucional?, es fundamental destacar el impacto de la Sentencia No. 10-24- IN/25 (2025). En esta resolución, la Corte declaró inconstitucionales varias disposiciones que utilizaban el término “demente” de forma estigmatizante, ordenando su sustitución por “persona con demencia”, en coherencia con el artículo 11 de la Constitución (2008), que prohíbe toda forma de discriminación, y con el artículo 66, que protege la integridad psíquica. Este fallo representa un avance importante al introducir ​un enfoque de respeto, lenguaje inclusivo y capacidad jurídica dentro del tratamiento normativo de la salud mental. No obstante, el análisis académico y jurisprudencial también revela importantes limitaciones estructurales. Si bien la Constitución (2008), ​en su artículo 32 garantiza el derecho a la salud como un derecho integral e irrenunciable, estudios como el de Verdugo (2023), documenta deficiencias en la atención psiquiátrica dentro del sistema penitenciario, lo cual vulnera derechos reconocidos pero no materializados, estas dificultades se agravan por la falta de articulación interinstitucional, lo que impide que las decisiones judiciales se traduzcan en cambios efectivos. En consecuencia, aunque la jurisprudencia constitucional ha avanzado en la conceptualización y protección del derecho a la salud mental, su implementación real sigue siendo dependiente de factores como la voluntad política, la capacitación institucional y la inversión en salud pública, el reto actual no es solo normativo, sino operativo. CONCLUSIÓN El estudio realizado evidencia que el derecho a la salud mental en Ecuador ha sido progresivamente reconocido tanto a nivel constitucional como jurisprudencial, especialmente en contextos de crisis como la pandemia por COVID-19. La Corte Constitucional ha emitido fallos significativos que reconocen la interdependencia entre salud
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 651 mental y otros derechos fundamentales, como la libertad, la integridad y el acceso a la justicia, lo cual refuerza su estatus como componente esencial del derecho a la salud y del Buen Vivir. Sin embargo, el análisis también revela una brecha entre el reconocimiento normativo y la efectividad en su aplicación práctica. Las decisiones judiciales, aunque avanzadas en términos doctrinarios, enfrentan obstáculos estructurales como la escasez de recursos humanos especializados, la débil articulación interinstitucional y la limitada cobertura de servicios, especialmente en zonas vulnerables. Esto compromete la garantía plena del derecho a la salud mental, pese a los avances jurisprudenciales y normativos. Asimismo, la ratificación de instrumentos internacionales y su incorporación al bloque de constitucionalidad representan una herramienta jurídica clave para exigir el cumplimiento de los estándares internacionales en salud mental. No obstante, su implementación real depende de la voluntad política, la inversión pública sostenida y el fortalecimiento de capacidades institucionales. La pandemia ha demostrado la urgencia de transformar el enfoque asistencialista por uno preventivo, integral y centrado en derechos. Este estudio contribuye a visibilizar la salud mental como una prioridad jurídica y social. La jurisprudencia analizada ofrece una base sólida para fortalecer políticas públicas y prácticas judiciales orientadas a la protección efectiva de este derecho. El desafío actual no radica únicamente en perfeccionar el marco legal, sino en garantizar su operatividad, especialmente frente a futuras emergencias sanitarias y contextos de vulnerabilidad estructural. Solo así se podrá avanzar hacia una verdadera justicia social y sanitaria en el país. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Almeida, C. (2023). La garantía de la salud mental en las prisiones de Ecuador. USFQ Law Working Papers, 1 34. https://doi.org/10.18272/usfqlwp.124 Barrantes, J., & Adrianzén, R. (2022). El desafío de la política de salud mental en Latinoamérica. ​Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6(3), 2613 2634. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i3.2406 Bombón, M. (2023). Salud mental, psicológica y emocional en la pandemia del COVID-19. QhaliKay Revista de Ciencias de la Salud, 7(1), 1 8. https://doi.org/10.33936/qkrcs.v7i1.5182 Bruguera, M. (2021). Salud mental y Covid-19 en el Sistema Nacional de Salud. Latest News, 12(3), 1 3. https://doi.org/10.5093/cc2021a27 Cantor, F., McDouall, J., Parra, A., Martin, L., Paternina, N., González, C., ... Yomayusa, N. (2021). Cuidado de la salud mental del personal de salud durante COVID-19: Recomendaciones basadas en evidencia y consenso de expertos. Revista Colombiana de Psiquiatría, 50(3), 225 231. https://doi.org/10.1016/j.rcp.2021.02.007 Consejo Económico y Social. ​(2011). ​Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Suplemento N° 2. Naciones Unidas. https://digitallibrary.un.org/record/727474 /files/E_2011_22--E_C.12_2010_3- ES.pdf Constitución del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Nacional. https://www.defensa.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2021/02/Cons titucion-de-la-Republica-del- Ecuador_act_ene-2021.pdf Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia N.° 209-15-JH/19. Gobierno del Ecuador. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/ ... Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia 7-18-JH/22: Prisión preventiva a personas con enfermedad mental. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/ ... Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia 1646-23-EP/24: Hábeas corpus (HC) cuando no se ha resuelto la solicitud de libertad de una persona internada en un hospital psiquiátrico, por ​falta de designación de peritos. https://www.corteconstitucional.gob.ec/se ntencia-1646-23-ep-24 Corte Constitucional del Ecuador. (2025). Sentencia 10-24-IN/25. Gobierno del Ecuador. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/ ... Figueroa, C., Castillo, S., Cerezo, B., & López, C. (2022). Consecuencias del COVID-19 ante la salud mental de profesionales de enfermería en un hospital de Guayaquil. ProSciences, 6(45), 94 100.
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SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 644-653 Riofrío Olaya, K. A., Salazar Olaya, V. D., Llerena Ocaña, V. L., Vanegas Murillo, K. F., & Toscano Aules, M. A. 653 Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.