Del Castillo Del Carpio, C. E. 925 e-ISSN 3073-1151 Julio-Septiembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 3 , 925-937 https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.252 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ Artículo de investigación original El control de convencionalidad en la justicia constitucional boliviana: Armonización y tensiones entre el bloque de constitucionalidad y los estándares interamericanos The Operationalization of the Reasonableness Test in the Restriction of Fundamental Rights in Bolivia (2019 2024): A Comparative Analysis Between Constitutional Justice and Indigenous Native Peasant Justice Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio 1 ​ ​ 1 Universidad Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz, Bolivia Recibido : 2025-07-15 / Aceptado : 2025-08-22 / Publicado : 2025-09-05 RESUMEN El presente artículo académico aborda de manera exhaustiva el desarrollo del control de convencionalidad en la justicia constitucional boliviana durante el periodo comprendido entre 2010 y 2025, en un contexto marcado por la vigencia del Estado Plurinacional y la incorporación del bloque de constitucionalidad como parámetro de validez normativa y de interpretación jurídica. A partir de este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha enfrentado el reto de armonizar el derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por Bolivia en materia de derechos humanos, particularmente aquellos emanados del Sistema Interamericano. En este escenario, el control de convencionalidad se ha convertido en una herramienta de gran relevancia para garantizar que las decisiones jurisdiccionales y legislativas respeten los estándares mínimos de derechos fundamentales. No obstante, la praxis jurisdiccional evidencia tensiones dogmáticas y vacíos hermenéuticos que han generado resultados disímiles en la aplicación de dicho control. Mientras en algunos fallos el TCP ha reconocido la fuerza expansiva y vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en otros casos ha optado por relativizarla o subordinarla a criterios de soberanía normativa interna. Esta falta de uniformidad en los criterios jurisprudenciales ha derivado en efectos adversos como la debilitación de la certeza jurídica, la pérdida de coherencia sistémica en el control constitucional y la generación de dudas sobre el alcance real del bloque de constitucionalidad. El análisis realizado en este artículo, basado en una metodología hermenéutico-crítica, permite identificar las razones estructurales y doctrinales de estas divergencias, evaluando tanto las influencias del constitucionalismo garantista como los límites impuestos por la realidad política e institucional del país. A partir de este examen, se propone la necesidad de establecer criterios unificados que permitan al TCP desarrollar un control de convencionalidad consistente, técnico y armónico, capaz de articular la soberanía constitucional con los estándares interamericanos sin sacrificar la protección efectiva de los derechos humanos. En conclusión, se sostiene que el fortalecimiento del control de convencionalidad constituye no solo un imperativo jurídico, sino también una condición indispensable para consolidar un Estado constitucional de derecho en sintonía con el pluralismo jurídico y los compromisos internacionales del Estado boliviano. Palabras clave: control de convencionalidad; bloque de constitucionalidad; Tribunal Constitucional Plurinacional; Sistema Interamericano; derechos humanos; hermenéutica jurídica; soberanía normativa ABSTRACT This academic article offers a comprehensive analysis of the development of conventionality control within Bolivian constitutional justice during the period 2010 2025, in the context of the Plurinational State and the incorporation of the constitutional block as a binding parameter for normative validity and legal interpretation. Within this framework, the Plurinational Constitutional Court (PCC) has been compelled to reconcile domestic law with Bolivia’s international commitments on human rights, particularly those emanating from the Inter-American System. Conventionality control has thus emerged as a crucial instrument to ensure that judicial and legislative decisions comply with fundamental rights standards.However, judicial practice has revealed significant dogmatic tensions and hermeneutical inconsistencies, resulting in divergent applications of this control. In certain rulings, the PCC has embraced an expansive and binding interpretation of Inter-American Court of Human Rights jurisprudence, while in others it has chosen to relativize its
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 926 authority or subordinate it to internal sovereignty criteria. This lack of doctrinal uniformity has produced adverse consequences, such as weakening legal certainty, undermining the systemic coherence of constitutional review, and raising questions about the effective scope of the constitutional block.The hermeneutic-critical methodology adopted in this article enables the identification of structural and doctrinal factors behind these divergences, while also assessing the influence of constitutional guarantees theory and the political-institutional constraints specific to Bolivia. Building on this analysis, the article argues for the establishment of unified and technically rigorous criteria, allowing the PCC to develop a consistent and balanced model of conventionality control. Such a framework would harmonize ​constitutional sovereignty with Inter-American standards without compromising the effective protection of human rights. Ultimately, the article concludes that strengthening conventionality control is not only a legal imperative but also a fundamental condi tion for consolidating a constitutional rule of law that is coherent with both Bolivia’s plural legal order and its international human rights commitments. keywords : Conventionality control; constitutional block; Plurinational Constitutional Court; Inter-American System; human rights; legal hermeneutics; normative sovereignty RESUMO O presente artigo acadêmico aborda de forma exaustiva o desenvolvimento do controle de convencionalidade na justiça constitucional boliviana durante o período compreendido entre 2010 e 2025, em um contexto marcado pela vigência do Estado Plurinacional e pela incorporação do bloco de constitucionalidade como parâmetro de validade normativa e de interpretação jurídica. A partir desse marco, o Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) enfrentou o ​desafio de harmonizar o direito interno com os compromissos internacionais assumidos pela Bolívia em matéria de direitos humanos, particularmente aqueles emanados do Sistema Interamericano. Nesse cenário, o controle de convencionalidade tornou-se uma ferramenta de grande relevância para garantir que as decisões jurisdicionais e legislativas respeitem os padrões mínimos de direitos fundamentais. ​No entanto, a práxis jurisdicional evidencia tensões dogmáticas e lacunas hermenêuticas que têm gerado resultados díspares na aplicação desse controle. Enquanto em algumas decisões o TCP reconheceu a força expansiva e vinculante da jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos, em outros casos optou por relativizá-la ou subordiná-la a critérios de soberania normativa interna. Essa falta de uniformidade nos critérios jurisprudenciais resultou em efeitos adversos, como o enfraquecimento da segurança jurídica, a perda de coerência sistêmica no controle constitucional e a geração de dúvidas sobre o real alcance do bloco de constitucionalidade. A análise realizada neste artigo, baseada em uma metodologia hermenêutico-crítica, permite identificar as ​razões estruturais e doutrinárias dessas divergências, avaliando tanto as influências do constitucionalismo garantista quanto os limites impostos pela realidade política e institucional do país. A partir desse exame, propõe-se a necessidade de estabelecer critérios unificados que permitam ao TCP desenvolver um controle de convencionalidade consistente, técnico e harmônico, capaz de articular a soberania constitucional com os padrões interamericanos sem sacrificar a proteção efetiva dos direitos humanos. Em conclusão, sustenta-se que o fortalecimento do controle de convencionalidade constitui não apenas um imperativo jurídico, mas também uma condição indispensável para consolidar um Estado constitucional de direito em sintonia com o pluralismo jurídico e os compromissos internacionais do Estado boliviano. palavras-chave : controle de convencionalidade; bloco de constitucionalidade; Tribunal Constitucional Plurinacional; Sistema Interamericano; direitos humanos; hermenêutica jurídica; soberania normativa Forma sugerida de citar (APA): Del Castillo Del Carpio, C. E. (2025). El control de convencionalidad en la justicia constitucional boliviana: Armonización y tensiones entre el bloque de constitucionalidad y los estándares interamericanos. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(3), 925-937. https://doi.org/10.63415/saga.v2i3.252 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN La promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) en 2009 representó un punto de inflexión en el constitucionalismo boliviano al instaurar un nuevo paradigma basado en el pluralismo jurídico y en la supremacía del bloque de constitucionalidad. Este último, concebido como el conjunto normativo integrado por la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Bolivia y la jurisprudencia de órganos internacionales, se erige como parámetro vinculante de validez y de interpretación de toda actuación normativa, administrativa y jurisdiccional. A partir de este marco, el Estado Plurinacional asumió un compromiso expreso con la consolidación de un constitucionalismo garantista y abierto a la influencia de los estándares interamericanos, comprometiéndose a garantizar la vigencia
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 927 efectiva de los derechos humanos bajo el principio de progresividad y no regresividad. En este escenario, el control de convencionalidad se constituyó en una categoría esencial para el funcionamiento de la justicia constitucional boliviana. Esta figura, gestada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006), establece que los jueces y tribunales nacionales, en todos los niveles, tienen la obligación de interpretar y aplicar el derecho interno de conformidad ​con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la doctrina vinculante de la Corte Interamericana. En términos materiales, ello implica que el juez constitucional no solo ejerce un control de constitucionalidad, sino que también debe verificar la ​compatibilidad de las normas y actos estatales con los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano. La relevancia de este mandato en Bolivia se acentúa debido a la doble dimensión que caracteriza a su sistema de justicia: por un lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) como garante supremo de la Constitución y, por otro, el reconocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) en igualdad jerárquica, lo que genera un escenario complejo en el que deben articularse principios universales de derechos humanos con prácticas jurídicas propias de cosmovisiones ancestrales. Este contexto plural hace del control de convencionalidad una herramienta indispensable, tanto para asegurar que la justicia constitucional respete ​los estándares interamericanos como para garantizar que el pluralismo jurídico no se traduzca en la vulneración de derechos fundamentales bajo el pretexto de la diversidad cultural. No obstante, el examen de la praxis jurisdiccional entre los años 2010 y 2025 revela que la operativización del control de convencionalidad en nuestro ​país, ​ha estado marcada por tensiones dogmáticas y vacilaciones hermenéuticas. En determinados fallos, el TCP ha adoptado una postura expansiva que reconoce la plena fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana, integrándola como parámetro obligatorio de control en procesos de inconstitucionalidad abstracta y en acciones tutelares de derechos fundamentales. Estas decisiones han contribuido a reforzar la coherencia del bloque de constitucionalidad y a elevar el estándar de protección de los derechos en el ordenamiento interno. Sin embargo, en otros pronunciamientos el propio Tribunal ha relativizado el alcance del control de convencionalidad, subordinándolo a consideraciones de soberanía normativa, a criterios internos de interpretación constitucional o incluso a valoraciones coyunturales de carácter político. Esta oscilación interpretativa ha generado consecuencias significativas. Desde el punto de vista jurídico, ha debilitado la seguridad jurídica, pues los operadores de justicia y los ciudadanos no cuentan con un criterio uniforme respecto al valor vinculante de la jurisprudencia interamericana. Desde la perspectiva institucional, ha erosionado la coherencia sistémica del ​control de constitucionalidad, al producir una praxis fragmentada que oscila entre la apertura al derecho internacional y la reafirmación de la supremacía normativa interna. Y desde el punto de vista político, ha alimentado la percepción de que el TCP no ​siempre actúa como un garante independiente y técnico de los derechos, sino que en ocasiones adapta sus criterios a las dinámicas coyunturales del poder. La presente investigación se propone analizar estas tensiones desde un enfoque hermenéutico-crítico, orientado a desentrañar las causas estructurales y doctrinales que explican la falta de uniformidad en la aplicación del control de convencionalidad en Bolivia. Para ello se parte de la constatación de que este mecanismo no constituye un añadido accesorio al bloque de constitucionalidad, sino que representa un deber jurídico ineludible que vincula a todas las jurisdicciones del Estado. Así, el objetivo central es examinar cómo el TCP ha implementado el control de convencionalidad en el periodo 2010 2025, identificando las etapas de su evolución, los avances alcanzados, las contradicciones detectadas y las implicaciones que ello ha
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 928 tenido para la vigencia de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, el análisis busca poner en relieve la necesidad de consolidar criterios interpretativos claros y consistentes que permitan al TCP y a las demás jurisdicciones bolivianas ejercer un control de convencionalidad armónico, capaz de articular el respeto a la soberanía constitucional con la observancia estricta de los ​estándares interamericanos. Solo mediante la construcción de un marco interpretativo uniforme será posible garantizar que el control de convencionalidad se convierta en un instrumento efectivo de tutela de la dignidad humana, en lugar de permanecer como una categoría doctrinal aplicada de manera fragmentada y contradictoria. El presente trabajo plantea que la consolidación de un control de convencionalidad coherente constituye una condición indispensable para fortalecer el Estado constitucional de derecho, asegurar la vigencia del pluralismo jurídico y honrar los compromisos internacionales del Estado boliviano en materia de derechos humanos. METODOLOGÍA A continuación, se presenta la metodología usada en el este articulo: Diseño metodológico La presente investigación se enmarca en un diseño metodológico de carácter cualitativo con un enfoque exploratorio-descriptivo, cuya finalidad principal es comprender las dinámicas hermenéuticas y dogmáticas en torno al control de convencionalidad en la justicia constitucional boliviana durante el periodo 2010 2025. El carácter exploratorio se justifica en la medida en que el control de convencionalidad constituye un campo relativamente reciente en el derecho boliviano, introducido de manera sistemática solo a partir de la promulgación de la Constitución de 2009 y desarrollado progresivamente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Al mismo tiempo, el componente descriptivo permite identificar y detallar las formas específicas en que este control ha sido aplicado, sus variaciones interpretativas y las tensiones emergentes frente al bloque de constitucionalidad y los estándares interamericanos. El diseño metodológico adoptado se sustenta en la lógica del estudio de casos múltiples, tal como lo ​plantea (Robert Yin,2014), puesto que la investigación se centra en analizar sentencias paradigmáticas del TCP que han invocado, aplicado o discutido el control de convencionalidad en diferentes contextos. Este enfoque resulta particularmente adecuado, ya ​que permite observar patrones recurrentes, contradicciones argumentativas y la evolución del criterio jurisprudencial a lo largo del tiempo. El estudio de casos múltiples también posibilita comparar decisiones con efectos similares en materia de restricción de derechos, tanto en acciones de inconstitucionalidad abstracta como en acciones de defensa, de modo que se obtiene una visión integral del fenómeno. Desde el punto de vista epistemológico, se recurre a la metodología hermenéutico-crítica. Ello implica que la interpretación de los textos jurídicos doctrina, legislación, tratados internacionales y sentencias no se limita a una descripción formal de su contenido, sino que se orienta a desentrañar los fundamentos normativos y valorativos que sustentan cada decisión, identificando al mismo tiempo las tensiones entre el discurso dogmático y la práctica jurisdiccional. En este sentido, se asume la premisa de que el derecho no es un sistema cerrado, sino un campo en constante interacción con los contextos sociales, políticos y culturales que influyen en la labor del juez constitucional. La investigación incorpora además el análisis jurisprudencial comparado como técnica central, siguiendo las propuestas metodológicas de (Redondo,2019). Este método permite reconstruir los razonamientos empleados por el TCP en relación con el control de convencionalidad, evaluando su consistencia interna, su congruencia con los principios constitucionales y su grado de coherencia con los estándares interamericanos. A su vez, esta técnica posibilita contrastar la jurisprudencia boliviana con la de otros tribunales constitucionales de la región como la Corte Constitucional de Colombia y la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 929 Suprema Corte de Justicia de México que han enfrentado problemáticas semejantes en torno a la recepción de la doctrina interamericana. El enfoque hermenéutico-crítico se complementa con elementos de antropología jurídica, particularmente en lo relativo a la articulación entre el control de convencionalidad y el pluralismo jurídico que caracteriza ​al Estado boliviano. Esta perspectiva permite captar con mayor profundidad los desafíos de aplicar estándares universales de derechos humanos en un contexto normativo diverso y complejo como el boliviano. Población y muestra La población de esta investigación está constituida de manera exclusiva por las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) entre los años 2023 y 2025 que, de manera expresa o implícita, se refieren al control de convencionalidad como parámetro de interpretación y como límite en la restricción de derechos fundamentales. El interés en centrar el análisis únicamente en la jurisprudencia del TCP responde a que este órgano es el encargado de garantizar la supremacía de la Constitución Política del Estado, así como la integración de los tratados internacionales de derechos humanos en el bloque de constitucionalidad, lo cual convierte sus decisiones en el escenario privilegiado para observar la manera en que se articula el derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano. El criterio de delimitación de la muestra no se basa en la cantidad total de resoluciones emitidas en el periodo, sino en la relevancia doctrinal y hermenéutica de determinados fallos que resultan paradigmáticos para el estudio del control de convencionalidad. En este sentido, se seleccionaron de forma intencional aquellas sentencias que, por el contexto de los casos resueltos, ofrecen una visión clara de las tensiones, avances y retrocesos en la aplicación de este mecanismo. De esta manera, la muestra se compone por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0417/2025-S4 de 2 de mayo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0606/2025-S4 de 30 de mayo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0667/2025-S1 de 13 de junio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2025 de 13 de mayo Cada una de estas decisiones representa un nodo crítico para el análisis. La SCP 0417/2025-S4 de 2 de mayo aborda cuestiones vinculadas a la motivación de resoluciones administrativas y a la garantía del debido proceso. La SCP 0606/2025-S4 de 30 de mayo examina las tensiones entre el principio de legalidad y la valoración probatoria en procesos coactivos sociales, proyectando la necesidad de control frente a la arbitrariedad judicial. La SCP 0667/2025-S1 de 13 de junio, al tratar una acción de libertad, permite analizar la interrelación entre la celeridad procesal, la tutela efectiva y el control de convencionalidad en materia de privación de libertad. Finalmente, la SCP 0007/2025 de 13 de mayo constituye un hito al revisar la acción de inconstitucionalidad abstracta respecto a disposiciones legales que regulan la reelección, en diálogo directo con la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que la convierte en un caso emblemático para observar la interacción entre derecho interno y derecho internacional. El lugar específico del estudio es, por tanto, la jurisprudencia constitucional boliviana emanada del TCP con sede en la ciudad de Sucre, ​dado que este órgano concentra la competencia para interpretar y aplicar el bloque de constitucionalidad. La elección de Sucre no obedece solo a su condición de sede, sino también al hecho de que es allí donde se producen las decisiones que orientan la aplicación del control de convencionalidad a nivel nacional. En consecuencia, el análisis se focaliza en cómo el TCP, desde su labor en Sucre, ha delimitado, expandido o restringido la recepción de estándares interamericanos en el orden jurídico interno. Instrumentos de investigación La investigación empleó instrumentos de naturaleza documental, diseñados específicamente para organizar, sistematizar y contrastar la información proveniente tanto de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 930 fuentes primarias (sentencias del TCP) como de fuentes secundarias (doctrina y jurisprudencia internacional). En primer lugar, se elaboraron fichas jurisprudenciales que permitieron registrar de manera precisa los datos de cada sentencia analizada: número de resolución, fecha de emisión, sala especializada, magistrado relator, derechos en debate, argumentos centrales, disposiciones constitucionales invocadas, tratados internacionales aplicados y nivel de recepción de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas fichas sirvieron como base para reconstruir de manera ordenada el itinerario argumentativo del TCP y para detectar patrones en su forma de aplicar o de omitir el control de convencionalidad. En segundo lugar, se utilizaron matrices comparativas de análisis jurisprudencial, que constituyeron un instrumento esencial para identificar similitudes y divergencias entre los distintos fallos. Dichas matrices incluyeron variables como: i) el grado de vinculación entre el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia interamericana, ii) la invocación de principios de proporcionalidad y razonabilidad, iii) la interpretación sobre la soberanía normativa frente a los tratados internacionales y iv) las consecuencias prácticas de las decisiones para la protección de los derechos fundamentales. Estas matrices facilitaron no solo el análisis sincrónico de las resoluciones, sino también la observación de la evolución de los criterios del TCP en un periodo de cinco años. En tercer lugar, se aplicaron instrumentos de contraste comparado, a través de los cuales se vinculó la jurisprudencia boliviana con decisiones relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales constitucionales de la región, como la ​Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de México. Este contraste permitió identificar el grado de convergencia o divergencia del caso boliviano con respecto a estándares regionales, lo cual fue fundamental para evaluar la coherencia del TCP con la doctrina internacional y para situar a Bolivia en un panorama comparativo. Finalmente, la investigación incorporó una dimensión hermenéutico-crítica mediante el uso de fichas doctrinales que recogieron los aportes de autores de referencia en el ámbito del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, como Robert Alexy, Luigi Ferrajoli, Boaventura de Sousa Santos y Catherine Walsh. Estos aportes fueron organizados en categorías analíticas razonabilidad, proporcionalidad, soberanía, bloque de constitucionalidad, pluralismo jurídico que se contrastaron con la práctica jurisprudencial del TCP. Así, los instrumentos no solo cumplieron una función descriptiva, sino que permitieron elaborar un análisis crítico de las tensiones entre teoría y práctica. Procedimientos y análisis de datos - Selección de la muestra jurisprudencial: Se identificaron y delimitaron sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional que resultan paradigmáticas para el estudio del control de convencionalidad: SCP 0417/2025-S4 de 2 de mayo, SCP 0606/2025-S4 de 30 de mayo, SCP 0667/2025-S1 de 13 de junio y SCP 0007/2025 de 13 de mayo - Registro sistemático de información: Se elaboraron fichas jurisprudenciales para cada fallo, consignando número de resolución, fecha, sala, magistrado relator, derechos en discusión y fundamentos empleados en torno al bloque de constitucionalidad y estándares interamericanos. - Codificación de categorías analíticas: Se establecieron categorías claves: recepción del control de convencionalidad, aplicación del bloque de constitucionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, compatibilidad con la jurisprudencia interamericana y tensiones con la soberanía normativa. - Contraste y análisis comparado: Se aplicaron matrices comparativas que permitieron identificar similitudes, divergencias y evolución en la doctrina del TCP, destacando la oscilación entre posturas expansivas de apertura al derecho internacional y posiciones restrictivas de soberanía interna.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 931 - Validación hermenéutico-crítica: Los hallazgos se contrastaron con la doctrina (Alexy, Ferrajoli, Santos, Walsh) y con jurisprudencia interamericana y regional (Colombia, México), garantizando un análisis crítico que articula derecho interno, teoría constitucional y estándares internacionales. MARCO TEÓRICO El control de convencionalidad en el derecho constitucional contemporáneo El concepto de control de convencionalidad surge en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006), la Corte estableció que todos los jueces nacionales tienen la obligación de ejercer un control de compatibilidad de las normas internas respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Este mandato implica no solo la inaplicación de normas contrarias a la Convención, sino también la adopción de una interpretación conforme con los estándares interamericanos (Corte IDH, 2006). Según (Alexy ,2002), en su teoría de los derechos fundamentales, señala que la validez de una norma no depende únicamente de su conformidad formal con el ordenamiento, sino también de su capacidad de superar un test de proporcionalidad y razonabilidad. ​En este sentido, el control de convencionalidad puede entenderse como una extensión del principio de proporcionalidad, en tanto exige que la restricción de derechos fundamentales no solo sea adecuada y necesaria, sino también compatible con los estándares internacionales. La recepción de este concepto en nuestro país, adquiere un matiz particular debido a la incorporación del bloque de constitucionalidad en la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009. El artículo 410.II de la CPE establece que los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Bolivia gozan de rango constitucional, lo que convierte al control de convencionalidad en una obligación directa para los jueces nacionales (Constitución Política del Estado, 2009). En este punto, (Ferrajoli ,2016) advierte que el constitucionalismo contemporáneo se encuentra en tensión permanente entre el principio de soberanía estatal y la universalidad de los derechos fundamentales. Para el autor, los derechos no pueden quedar sometidos a los vaivenes políticos internos, por lo que el control de convencionalidad actúa como un límite al poder estatal, garantizando la supremacía de la dignidad humana frente a los intereses coyunturales de los gobiernos. De esta manera, el control de convencionalidad en el derecho constitucional contemporáneo no es solo una categoría teórica, sino una herramienta práctica que redefine el papel de los jueces nacionales. Su aplicación en Bolivia debe comprenderse como una exigencia constitucional y convencional, destinada a asegurar que el pluralismo jurídico y la soberanía normativa interna no se conviertan en espacios de vulneración de los derechos fundamentales. El bloque de constitucionalidad y su interacción con los estándares interamericanos El bloque de constitucionalidad en nuestro país, se ​configura como el parámetro de control de constitucionalidad y convencionalidad. Incluye no solo la Constitución, sino también los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. Esta noción amplía los márgenes del control constitucional y obliga a los jueces a aplicar de manera directa normas internacionales, incluso por encima de las leyes internas. De acuerdo con el autor (Campos 1998), el bloque de constitucionalidad es una herramienta hermenéutica que integra normas constitucionales e internacionales para garantizar la supremacía de los derechos fundamentales. En el caso boliviano, esta integración ha sido reconocida expresamente en el artículo 256 de la CPE, que establece que los tratados ​de derechos humanos que reconozcan derechos más favorables tienen aplicación preferente frente a la Constitución.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 932 La Corte IDH, en la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, reafirmó que los Estados parte pueden limitar la reelección presidencial sin que ello vulnere el derecho a ser elegido, dado que este no incluye la reelección indefinida como elemento esencial (Corte IDH, 2021). Este pronunciamiento incidió directamente en la jurisprudencia boliviana, ya que el TCP debió revisar su propia doctrina sobre reelección indefinida, modulada en la SCP 1010/2023-S4 de 28 de diciembre. En Bolivia, la jurisprudencia muestra avances y retrocesos en la aplicación de este bloque. Por ejemplo, la SCP 0007/2025 de 13 de mayo analizó la compatibilidad de disposiciones de la Ley de Régimen Electoral con el artículo 23 de la CADH, confirmando que las limitaciones a la reelección responden a un fin legítimo y son compatibles con el sistema democrático. Autores como (Gargarella,2010) sostienen que el bloque de constitucionalidad es esencial para democratizar la justicia constitucional, pero advierten que su eficacia depende de la coherencia interpretativa de los tribunales. En Bolivia, la falta de criterios uniformes sobre el valor vinculante de la jurisprudencia interamericana ha generado inseguridad jurídica y ha debilitado el rol del TCP como garante supremo de los derechos fundamentales. Pluralismo jurídico, interculturalidad y control de convencionalidad El reconocimiento del pluralismo jurídico en la CPE de 2009 incorporó la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) en igualdad jerárquica con la justicia ordinaria. Este hecho generó un escenario complejo, en el que el control de convencionalidad debe dialogar con cosmovisiones jurídicas distintas, evitando imponer de manera hegemónica los estándares internacionales sobre prácticas ancestrales. Boaventura de Sousa Santos (2010) sostiene que el pluralismo jurídico exige una “traducción intercultural” de los derechos, lo que implica que los principios universales deben adaptarse a contextos locales sin perder su contenido esencial. De manera complementaria, Catherine Walsh (2012) propone la noción de interculturalidad crítica, que concibe la relación entre sistemas jurídicos no como subordinación, sino como ​diálogo entre racionalidades diversas. En este sentido, la jurisprudencia boliviana se enfrenta al desafío de armonizar la autonomía de la JIOC con el respeto a los estándares interamericanos. Si bien algunas decisiones han avanzado en reconocer la validez de las prácticas ancestrales siempre que no vulneren derechos fundamentales inderogables, en otros casos se ha optado por imponer una visión estrictamente occidental de los derechos, lo que genera tensiones y cuestionamientos sobre la legitimidad de la justicia plural. La SCP 0667/2025-S1 de 13 de junio constituye un ejemplo de esta tensión, al abordar un caso de acción de libertad donde se debatió la prolongación indebida de la detención preventiva y la falta de celeridad procesal. Aunque el fallo resolvió a favor de la tutela, el razonamiento evidenció una aplicación insuficiente del control de convencionalidad desde una perspectiva intercultural. Por ello, el análisis doctrinal sugiere que Bolivia necesita consolidar una hermenéutica intercultural que integre el control de convencionalidad no como imposición externa, sino como un mecanismo de diálogo que articule derechos universales y particularidades culturales. Proporcionalidad, razonabilidad y límites a la restricción de derechos fundamentales La aplicación del control de convencionalidad en Bolivia se encuentra íntimamente vinculada a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Según el reconocido autor (Alexy ,2002) explica que el test de proporcionalidad se compone de tres etapas: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Este esquema ha sido adoptado en numerosos sistemas constitucionales como parámetro de legitimidad de las restricciones de derechos.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 933 En nuestra legislación, la jurisprudencia del TCP ha incorporado este test de manera progresiva. Un ejemplo reciente es la SCP 0606/2025-S4 de 30 de mayo, donde se analizó la motivación de una resolución judicial en materia de procesos coactivos sociales.En este fallo se evidenció la importancia de la valoración razonable de la prueba y de la fundamentación adecuada, en tanto garantías del debido proceso. El autor (Ferrajoli ,2016) enfatiza que la razonabilidad de las restricciones a derechos no puede interpretarse de manera arbitraria, sino que debe fundarse en criterios objetivos que eviten el vaciamiento del contenido esencial del derecho. Desde esta óptica, el control de convencionalidad se convierte en una garantía adicional frente a interpretaciones discrecionales del juez constitucional. En la práctica, el TCP ha mostrado oscilaciones: mientras algunos fallos adoptan un enfoque riguroso en la aplicación de la proporcionalidad, otros relativizan su importancia, generando inseguridad jurídica. Esta disparidad resalta la necesidad de uniformizar criterios y consolidar un estándar metodológico consistente que asegure la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales. RESULTADOS El análisis narrativo de las sentencias permitió identificar avances, tensiones y retrocesos en la aplicación del control de convencionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Sin embargo, para facilitar la comprensión y ofrecer una visión sintética, a continuación, se presentan dos cuadros explicativos que organizan los hallazgos. El primero expone los datos básicos de las sentencias analizadas y su contribución a la doctrina del control de convencionalidad. El segundo resume los principales ejes de resultados, destacando tanto los progresos como las limitaciones identificadas en la praxis jurisdiccional. Tabla 1 Sentencias analizadas y aportes en el control de convencionalidad Sentencia Fecha ​Sala ​Derechos en debate Aporte principal SCP 0417/2025- S4 2 de mayo de 2025 Sala Cuarta Debido proceso y motivación de resoluciones administrativas Reconoce la aplicación del bloque de constitucionalidad para garantizar el derecho a la motivación y transparencia en la administración pública. SCP 0606/2025- S4 30 de mayo de 2025 Sala Cuarta Debido proceso y valoración probatoria Desarrolla el principio de proporcionalidad en la valoración de pruebas, pero sin aplicar de manera completa las tres etapas del test. SCP 0667/2025- S1 13 de junio de 2025 Sala Primera Libertad personal y celeridad procesal Concede tutela en acción de libertad, aunque aplica el control de convencionalidad de forma limitada, sin perspectiva intercultural. SCP 0007/2025 13 de mayo de 2025 Sala Plena Derechos políticos y reelección Ratifica la validez de la limitación a la reelección presidencial conforme a la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH, corrigiendo criterios previos. Fuente: Elaboración propia, 2025
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 934 Tabla 2 Principales hallazgos en la aplicación del control de convencionalidad Eje de análisis ​Hallazgos Limitaciones Bloque de constitucionalidad Reconocimiento formal y aplicación en casos emblemáticos como la SCP 0007/2025. Aplicación irregular y falta de uniformidad en criterios. Jurisprudencia interamericana En algunos casos se incorpora directamente la doctrina de la Corte IDH. Persisten resistencias a reconocer su carácter vinculante pleno. Test de proporcionalidad y razonabilidad Presente en sentencias como la SCP 0606/2025-S4. Invocado de manera superficial, sin metodología sistemática. Pluralismo jurídico ​Reconocido como parte del modelo constitucional. Falta de integración intercultural del control de convencionalidad en decisiones como la SCP 0667/2025- S1. Fuente: Elaboración propia, 2025 DISCUSIÓN El análisis de las sentencias seleccionadas demuestra que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha avanzado en la construcción de una doctrina sobre el control de convencionalidad, aunque lo ha hecho de manera desigual y con criterios aún fluctuantes. Esta constatación permite discutir tres grandes ejes: la coherencia ​con los estándares internacionales, la consistencia en el uso de herramientas hermenéuticas como el test de proporcionalidad y la capacidad de articular el pluralismo jurídico con la supremacía de los derechos humanos. En primer lugar, se observa que las resoluciones como la SCP 0007/2025 de 13 de mayo marcan un giro relevante en la recepción de la jurisprudencia interamericana. Al retomar la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH, el TCP corrige el criterio sostenido en la SCP 0084/2017, reafirmando que el derecho a la reelección indefinida no es un derecho protegido por la Convención Americana. Este cambio evidencia una apertura hacia la doctrina interamericana y una mayor sintonía con el bloque de constitucionalidad, lo que fortalece la legitimidad de la justicia constitucional boliviana en el plano internacional Sin embargo, esta apertura no ha sido uniforme, ya que otras resoluciones, como la SCP 0667/2025-S1 de 13 de junio, muestran un uso restringido del control de convencionalidad, priorizando consideraciones de derecho interno sobre la plena recepción de estándares internacionales En segundo lugar, la discusión gira en torno al uso del test de proporcionalidad y razonabilidad. Según (Alexy ,2002) planteó que este test constituye el núcleo de la protección de los derechos fundamentales, en tanto permite evaluar si una restricción resulta idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto. La SCP 0606/2025-S4 de 30 de mayo refleja un esfuerzo por aplicar la proporcionalidad en la valoración probatoria, aunque sin agotar las tres etapas del test. Esto evidencia un uso parcial y a veces formalista de una herramienta que debería constituir el estándar metodológico básico de todo juez constitucional. En contraste, (Ferrajoli ,2016) advierte que la falta de rigor en el uso del test abre la puerta a la arbitrariedad judicial, debilitando la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos. En tercer lugar, el pluralismo jurídico introduce un debate crucial. Según (De Sousa Santos,2010) y (Walsh ​,2012) han señalado que la justicia intercultural requiere mecanismos de traducción entre sistemas normativos diversos. No obstante, la jurisprudencia boliviana todavía no logra integrar plenamente el control de convencionalidad en este marco. La SCP 0667/2025-S1, si bien concedió tutela frente a la vulneración del derecho a la libertad, lo hizo
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 935 desde una visión occidental del debido proceso, sin profundizar en cómo los estándares interamericanos pueden dialogar con la jurisdicción indígena originaria campesina. Este déficit hermenéutico muestra que la interculturalidad crítica aún no ha sido incorporada como principio transversal en el control de convencionalidad. Por último, los resultados deben leerse en clave comparada. En países como México, la Suprema Corte de Justicia ha consolidado el control de convencionalidad como una obligación directa de todos los jueces desde el caso Radilla Pacheco (2009). En Colombia, la Corte Constitucional ha integrado de manera sistemática la jurisprudencia interamericana en su control abstracto de constitucionalidad. Frente a estas experiencias, Bolivia muestra avances notables, pero aún carece de la consistencia y sistematicidad necesarias para consolidar un estándar uniforme. El TCP ha dado pasos significativos hacia la construcción de un control de convencionalidad propio, pero enfrenta tres desafíos centrales: uniformar criterios en torno al bloque de constitucionalidad, consolidar el uso riguroso del test de proporcionalidad ​y avanzar hacia una hermenéutica intercultural que evite la hegemonía de un solo modelo jurídico. Estos desafíos no son meramente técnicos, sino políticos y culturales, pues implican redefinir la relación entre soberanía estatal, pluralismo jurídico y compromisos internacionales en materia de derechos humanos. CONCLUSIONES - El estudio realizado permite afirmar que el control de convencionalidad en la justicia constitucional boliviana ha experimentado avances significativos en los últimos años, aunque persisten desafíos que limitan su consolidación como un mecanismo uniforme y previsible. La revisión de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) demuestra que la figura se ha ido incorporando como parámetro de análisis en los procesos de inconstitucionalidad abstracta y en las acciones de defensa, reforzando así la función garantista de la jurisdicción constitucional. - Un primer hallazgo relevante es que el Tribunal ha reconocido de manera cada vez más clara la supremacía del bloque de constitucionalidad y la necesidad de armonizar el derecho interno con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. La SCP 0007/2025 de 13 de mayo constituye un ejemplo paradigmático de este avance, al integrar de manera explícita la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana y reafirmar que la limitación de la reelección no vulnera el derecho a ser elegido. Con ello, el TCP dio un paso decisivo hacia la coherencia entre la jurisprudencia nacional y los estándares interamericanos. - No obstante, se constató también que esta apertura no ha sido uniforme. Existen sentencias en las que la recepción de la jurisprudencia interamericana se mantiene en un nivel formal, sin producir un desarrollo profundo de sus implicaciones, lo que evidencia una aplicación fragmentada y desigual. Este hecho refleja que, si bien la doctrina del control de convencionalidad ha sido asumida, todavía no existe un criterio metodológico unificado que asegure su aplicación sistemática en todas las salas del Tribunal. - Otro aspecto destacado es el uso del test de proporcionalidad y razonabilidad. El Tribunal ha incorporado este instrumento en su discurso jurisprudencial, pero su aplicación concreta sigue siendo parcial. En algunos fallos, como la SCP 0606/2025-S4 de 30 de mayo, se aprecia un esfuerzo por evaluar la razonabilidad de las decisiones judiciales, aunque sin desplegar con rigor todas las etapas del test. Esta situación demuestra que aún se requiere fortalecer la metodología empleada para garantizar que las restricciones a los derechos cumplan con estándares técnicos de evaluación. - Finalmente, el pluralismo jurídico boliviano plantea un desafío adicional: la necesidad de integrar el control de convencionalidad en un marco intercultural. Aunque el Tribunal ha reconocido formalmente la vigencia de la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 936 jurisdicción indígena originaria campesina, no siempre ha logrado articular esta diversidad con los estándares internacionales de derechos humanos. Persisten tensiones entre el respeto a las prácticas ancestrales y la obligación de garantizar derechos inderogables, lo que exige desarrollar una hermenéutica más sensible a la interculturalidad. - Puede concluirse que el control de convencionalidad se ha consolidado en nuestro ​país, como ​un parámetro ​de referencia ineludible para el TCP, pero aún enfrenta tres desafíos centrales: asegurar criterios uniformes en todas las salas, aplicar rigurosamente el test de proporcionalidad y avanzar hacia una integración intercultural que evite la subordinación de ​las jurisdicciones propias. Superar estos retos permitirá que el control de convencionalidad deje de ser una práctica oscilante y se convierta en un instrumento sólido para garantizar la dignidad humana y fortalecer el Estado constitucional de derecho en armonía con los compromisos internacionales del país. Tabla 3 Síntesis de las conclusiones sobre el control de convencionalidad Eje analizado Conclusiones principales Bloque de constitucionalidad El TCP ha fortalecido el reconocimiento de la supremacía del bloque de constitucionalidad y ha incorporado estándares interamericanos en decisiones emblemáticas como la SCP 0007/2025 de 13 de mayo, lo que marca un avance hacia la coherencia internacional. Recepción de la jurisprudencia interamericana Aunque algunos fallos integran de manera clara la doctrina de la Corte IDH, persisten decisiones con aplicación fragmentada y desigual, generando inseguridad jurídica y falta de uniformidad en los criterios jurisprudenciales. Test de proporcionalidad y razonabilidad La jurisprudencia boliviana ha adoptado el test como parámetro metodológico, pero su aplicación sigue siendo parcial y, en ocasiones, meramente formalista, sin agotar las tres etapas que garantizan la evaluación rigurosa de restricciones a los derechos. Pluralismo jurídico e interculturalidad El control de convencionalidad aún no logra articular plenamente la jurisdicción indígena originaria campesina con los estándares internacionales, manteniéndose tensiones entre la autonomía jurisdiccional y la protección de derechos inderogables. Desafíos futuros ​Consolidar un criterio uniforme en todas las salas del TCP, fortalecer el uso riguroso del test de proporcionalidad y avanzar hacia una hermenéutica intercultural son tareas pendientes para garantizar la dignidad humana y la consolidación de un Estado constitucional en armonía con los compromisos internacionales. Fuente: Elaboración propia, 2025 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2002). ​Teoría ​de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Bidart Campos, G. J. (1998). ​Manual de la Constitución reformada. Buenos Aires: Ediar. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. San José, Costa Rica. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Opinión Consultiva OC-28/21: La figura de la reelección presidencial indefinida en relación con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión consultiva de 7 de junio de 2021. San José, Costa Rica. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 7 de febrero de 2009. Ferrajoli, L. (2016). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Madrid: Trotta.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Julio-Septiembre, 2025 | vol. 2 | núm. 3 | pág. 925-937 Del Castillo Del Carpio, C. E. 937 Gargarella, R. (2010). La sala de máquinas de la Constitución. Buenos Aires: Katz Editores. Sousa Santos, B. de. (2010). ​Refundación del Estado en América Latina: Perspectivas desde una epistemología del Sur. Bogotá: Siglo del Hombre Editores. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2025, 13 de mayo). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2025. Sucre, Bolivia Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2025, 2 de mayo). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0417/2025- S4. Sucre, Bolivia Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2025, 30 de mayo). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0606/2025- S4. Sucre, Bolivia Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (2025, 13 de junio). ​Sentencia Constitucional Plurinacional 0667/2025- S1. Sucre, Bolivia Walsh, C. (2012). ​Interculturalidad crítica y educación intercultural. Quito: Abya Yala. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES El autor declara no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Del Castillo Del Carpio, C. E. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.