230 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ e-ISSN 3073-1151 Octubre-Diciembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 4 , 230-238 https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.274 Artículo de Investigación . El principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana The Principle of Minimum Intervention in Ecuadorian Criminal Jurisprudence O Princípio da Intervenção Mínima na Jurisprudência Penal Equatoriana Klever Fernando Guanoluisa Coro 1 ​ ​, Kléber Alexis Riofrío Olaya 1 ​ ​, Katherine Fátima Vanegas Murillo 1 ​ ​, Víctor Hugo Silva Cunalata 1 ​ ​, Vanessa Daniela Salazar Olaya 1 ​ ​, Mariuxi Maricela Macías Alvarez 1 ​ ​, Wilson Alexander Reinoso Rivera 2 ​ ​ 1 Centro de Innovación y Desarrollo Profesional, CIDPROS S.A.S., Milagro, Ecuador Recibido : 2025-08-25 / Aceptado : 2025-10-02 / Publicado : 2025-10-20 RESUMEN El estudio sobre El principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana aborda cómo este principio, concebido como límite al poder punitivo del Estado y expresión de la ultima ratio, debe garantizar que el derecho penal opere de manera subsidiaria, fragmentaria y proporcional. El objetivo central es analizar su desarrollo y aplicación en la jurisprudencia nacional, evaluando su reconocimiento doctrinal, normativo y práctico como garantía frente al punitivismo. Para ello, se adoptó una metodología cualitativa, de tipo descriptivo y bibliográfico-documental, apoyada en el análisis hermenéutico y exegético de fallos de la Corte Constitucional, sentencias penales, legislación vigente y doctrina especializada. Los resultados evidencian que, aunque la jurisprudencia reconoce el principio y establece criterios como el test de proporcionalidad, la motivación reforzada y la preferencia por medidas no privativas de libertad, su aplicación práctica muestra avances desiguales y limitaciones en delitos sensibles debido a presiones sociales y tendencias de populismo penal. En conclusión, se resalta que la mínima intervención constituye un instrumento esencial para racionalizar la política criminal y fortalecer un modelo garantista, aunque su consolidación plena exige superar tensiones normativas y sociales que aún condicionan su eficacia real en el sistema de justicia ecuatoriano. Palabras clave: mínima intervención; ultima ratio; jurisprudencia penal; proporcionalidad; garantismo ABSTRACT The study on The Principle of Minimal Intervention in Ecuadorian Criminal Jurisprudence addresses how this principle, conceived as a limit to the punitive power of the State and as an expression of the ultima ratio, must ensure that criminal law operates in a subsidiary, fragmentary, and proportional manner. The main objective is to analyze its development and application in national jurisprudence, assessing its doctrinal, normative, and practical recognition as a safeguard against punitive excesses. For this purpose, a qualitative methodology was adopted, of a descriptive and bibliographic- documentary type, supported by hermeneutical and exegetical analysis of rulings of the Constitutional Court, criminal sentences, current legislation, and specialized doctrine. The results show that, although jurisprudence recognizes the principle and establishes criteria such as the proportionality test, reinforced reasoning, and the preference for non- custodial measures, its practical application reveals uneven progress and limitations in sensitive crimes due to social pressures and tendencies toward penal populism. In conclusion, the study emphasizes that minimal intervention constitutes an essential instrument to rationalize criminal policy and strengthen a rights-based model, although its full consolidation requires overcoming normative and social tensions that still condition its real effectiveness within the Ecuadorian justice system. keywords : minimal intervention; ultima ratio, criminal jurisprudence; proportionality; rights-based model
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 230-238 231 RESUMO O estudo sobre O princípio da intervenção mínima na jurisprudência penal equatoriana analisa como esse princípio, concebido como um limite ao poder punitivo do Estado e expressão da ultima ratio, deve assegurar que o direito penal atue de forma subsidiária, fragmentária e proporcional. O objetivo central é examinar seu desenvolvimento e aplicação na jurisprudência nacional, avaliando seu reconhecimento doutrinário, normativo e prático como garantia frente ao punitivismo. Para isso, adotou-se uma metodologia qualitativa, de caráter descritivo e bibliográfico-documental, apoiada na análise hermenêutica e exegética de decisões da Corte Constitucional, sentenças penais, legislação vigente e doutrina especializada. Os resultados evidenciam que, embora a jurisprudência reconheça o princípio e estabeleça critérios como o teste de proporcionalidade, a motivação reforçada e a preferência por medidas não privativas de liberdade, sua aplicação prática apresenta avanços desiguais e limitações em delitos sensíveis, devido a pressões sociais e tendências de populismo penal. Conclui-se que a intervenção mínima constitui um instrumento essencial para racionalizar a política criminal e fortalecer um modelo garantista, ainda que sua consolidação plena exija superar tensões normativas e sociais que continuam condicionando sua eficácia real no sistema de justiça equatoriano. palavras-chave : intervenção mínima; ultima ratio; jurisprudência penal; proporcionalidade; garantismo Forma sugerida de citar (APA): Guanoluisa Coro, K. F., Riofrío Olaya, K. A., Vanegas Murillo, K. F., Silva Cunalata, V. H., Salazar Olaya, V. D., Macías Álvarez, M. M., & Reinoso Rivera, W. A. (2025). El principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(4), 230- 238. https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.274 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN El principio de mínima intervención o ultima ratio delimita el ius puniendi para que el derecho penal opere de manera subsidiaria, fragmentaria y proporcional, solo cuando otros mecanismos menos lesivos resultan insuficientes (Hinojosa, 2022). En el marco de un Estado constitucional de derechos, este principio no es una fórmula retórica, sino un estándar que condiciona la criminalización, la persecución penal y la imposición de sanciones (Guerrero y Morocho, 2022). Su observancia exige justificar la necesidad real de la intervención punitiva a partir de la lesividad material del hecho y la idoneidad de la respuesta estatal, evitando expansiones simbólicas o meramente ejemplarizantes del castigo. En Ecuador, la evolución normativa y las presiones coyunturales sobre seguridad pública han tensionado la vigencia práctica de la ultima ratio (Tito et al., 2025). La ampliación de tipos, el agravamiento de penas y las respuestas penales frente a fenómenos complejos conviven con herramientas que, en teoría, operativizan la mínima intervención como el principio de insignificancia, el criterio de oportunidad, las medidas no privativas y la ponderación de proporcionalidad (Tigua y Pérez, 2024). Sin embargo, la práctica judicial evidencia criterios aplicados de forma dispareja y, en ciertos ámbitos sensibles (por ejemplo, delitos con alta afectación de bienes jurídicos), dudas sobre el alcance y los límites del retraimiento punitivo. Sistematizar cómo los tribunales ecuatorianos reconocen y aplican la mínima intervención es clave para dotar de coherencia a la política criminal, fortalecer la motivación judicial y orientar la actuación fiscal (Pozo et al., 2022). Un examen jurisprudencial permite identificar estándares operativos (lesividad, insignificancia, necesidad y proporcionalidad de la pena, preferencia por medidas alternativas) y delimitar escenarios donde el principio no habilita la atenuación de la respuesta penal, contar con este mapa interpretativo reduce la discrecionalidad, previene decisiones contradictorias y contribuye a la protección eficaz de derechos, evitando el uso expansivo e innecesario del derecho penal (García, 2023). El principio de mínima intervención ocupa un ​lugar fundamental en el derecho penal contemporáneo, al actuar como un límite frente al uso desproporcionado del poder punitivo
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 230-238 232 estatal. En el contexto ecuatoriano, donde persisten prácticas judiciales que privilegian la sanción penal sobre alternativas menos gravosas, su estudio resulta clave para fortalecer un modelo garantista y acorde con el Estado constitucional de derechos y justicia. Este principio se sustenta en la idea de que el derecho penal debe ser la ultima ratio, aplicable únicamente cuando otros mecanismos jurídicos resulten insuficientes para proteger bienes jurídicos relevantes. Bajo esta perspectiva, el presente artículo tiene como objetivo general analizar el desarrollo y la aplicación del principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana, destacando su alcance como garantía frente al punitivismo. De manera específica, se propone examinar su origen doctrinal y reconocimiento normativo, identificar su interpretación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los tribunales, y evaluar los principales avances y limitaciones que presenta su aplicación en la práctica judicial. Delimitación conceptual del ius puniendi y la ultima ratio El ius puniendi es la potestad estatal de definir delitos y establecer ​sanciones para proteger bienes jurídicos esenciales (Vélez, 2022). En un Estado constitucional de derechos, esa potestad está sometida a límites materiales y procedimentales, entre los cuales destaca el principio de intervención mínima (ultima ratio) (Tapia, 2025). Este principio exige que la respuesta penal solo se active cuando los medios menos lesivos administrativos, civiles, restaurativos o de política pública resulten inidóneos o insuficientes para prevenir o reparar la lesión del bien jurídico (Schünemann, 2025). La intervención penal, por tanto, no se legitima por la sola reprobación moral del hecho, sino por la necesidad y proporcionalidad de la coacción penal frente a una lesividad material verificable (Rodríguez et al., 2022). Conviene distinguir ​tres nociones afines, pero no idénticas, ultima ratio es una regla de cierre: el derecho penal entra en juego únicamente cuando fallan opciones menos gravosas (García, 2023). La subsidiariedad describe la prioridad de instrumentos no penales en la gestión ​del conflicto (p. ej., sanciones administrativas o mecanismos restaurativos) y sirve de pauta para la discrecionalidad de persecución (Herrera, 2023). La fragmentariedad recuerda que el derecho penal solo debe proteger un elenco limitado de bienes jurídicos de especial relevancia, evitando inflaciones simbólicas del catálogo de delitos (Corcoy, 2021). Este trípode se articula con otros principios dogmáticos, la legalidad y la tipicidad estricta limitan la creación y aplicación de delitos y penas, impidiendo ​expansiones analógicas o por equivalencia (Ramos y Vega, 2023). La culpabilidad asegura que la pena se imponga solo cuando la lesión sea imputable a título de reproche personal (Velásquez, 2025). La ultima ratio no sustituye a estos principios ni se superpone a su ámbito: opera como criterio de necesidad que antecede o acompaña el juicio de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y como filtro de proporcionalidad para legitimar la intervención y la intensidad de la sanción (Tapia, 2025). Desarrollo normativo Anclaje constitucional y legal del principio. En Ecuador, la mínima intervención aparece como regla expresa del sistema penal: el COIP (2014), art. 3, establece que la intervención penal “constituye el último recurso” cuando no basten mecanismos extrapenales; y la Constitución (2008), en su art. 76 sección 3 y 6, exige legalidad y tipicidad estricta y proporcionalidad entre infracción y sanción. Además, el art. 195 constitucional ordena que la Fiscalía ejerza la acción pública “con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal” Como instrumento de selección racional y transparente de casos, el criterio de oportunidad faculta al Ministerio Público a abstenerse de iniciar o a desistir de la investigación, bajo causales legales tasadas y con control jurisdiccional. El COIP (2014), regula en su art 411, la titularidad de la acción penal pública y la posibilidad de abstenerse cuando proceda el principio, las causales
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 230-238 233 taxativas para abstenerse de iniciar o desistir de la investigación (art. 412), con exclusiones reforzadas (p. ej., violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar, delincuencia organizada, delitos contra la libertad personal); y asimismo en el art 413, el trámite en audiencia y control judicial, todo ello se interpreta a la luz del art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Medidas no privativas y sanciones alternativas (subsidiariedad de la prisión), se establece en el COIP (2014), en su art. 60 clasifica las penas y enumera las penas no privativas de libertad, y prevé un régimen de ejecución y verificación de estas (arts. 688 689). En sintonía con el art. 76 sección 6 la proporcionalidad constitucional, estas alternativas materializan la ultima ratio de la cárcel en la fase de sanción. Medidas cautelares personales y necesidad de la prisión preventiva, para asegurar presencia y otros fines legítimos, el COIP (2014), en sus arts. 519; 520; 522, fija reglas de necesidad y proporcionalidad y un catálogo de medidas cautelares no privativas. En el art. 534 establece que la prisión preventiva solo procede de forma excepcional cuando las otras medidas son insuficientes, con requisitos estrictos y motivación reforzada. La determinación y ejecución de la pena se someten a un test de proporcionalidad ​que exige adecuación, necesidad y ponderación de la intensidad sancionatoria en función de la lesividad y de los fines preventivos legítimos. A la luz de los arts. 76 sección 6 de la Constitución (2008) y el art. 3 del COIP (2014), la graduación debe privilegiar, cuando corresponda, alternativas menos lesivas y mecanismos de control que aseguren la efectividad sin incurrir en sobre penalización o respuestas meramente simbólicas. Límites y tensiones del principio La ultima ratio no autoriza un retraimiento indiscriminado del ius puniendi, existen ámbitos con deberes reforzados de persecución violencia de género, afectaciones graves a bienes jurídicos colectivos, criminalidad organizada y violaciones serias de derechos humanos en los que la debida diligencia impone respuestas penales efectivas y oportunas (García de la Torre, 2021). En tales contextos, la mínima intervención coexiste con obligaciones positivas de investigar, sancionar y reparar, y solo es compatible si se articula con proporcionalidad y debido ​proceso, sin producir espacios de impunidad ni desprotección de las víctimas (Arévalo et al., 2022). A la vez, se proyectan tensiones derivadas del populismo penal y de la expansión simbólica del castigo: la inflación legislativa nuevos tipos o agravaciones sin evidencia de necesidad ni eficacia desborda capacidades institucionales, desplaza recursos desde casos de mayor lesividad y genera una severidad de escaso rendimiento preventivo (Guaña y Gende, 2022). La ultima ratio exige demostrar, ex ante (en la criminalización) y ex post (en la aplicación judicial), que no existen alternativas menos gravosas con resultados equivalentes; de lo contrario, la respuesta se torna meramente simbólica y erosiona la legitimidad del sistema (Arroyo, 2023). Por último, la ​selectividad penal puede traducirse en un uso regresivo del principio: archivos en hechos que afectan a colectivos vulnerables y, simultáneamente, rigor punitivo sobre infracciones de baja entidad cometidas por personas con menor capacidad de defensa (Pena, 2025). Para prevenirlo, se requieren criterios de priorización explícitos (lesividad real, impacto social, viabilidad probatoria), motivación reforzada y control jurisdiccional estricto de idoneidad necesidad proporcionalidad tanto en medidas cautelares como en la determinación y ejecución de la pena, privilegiando alternativas no privativas, revisiones periódicas y mecanismos de auditoría e indicadores que garanticen coherencia y no discriminación. Bien aplicada, la ultima ratio optimiza la tutela penal ​allí donde es imprescindible y evita derroches punitivos en casos de escasa relevancia material (Bustos, 2023).
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 230-238 234 Impactos esperables en política criminal y sistema penitenciario Una política criminal guiada por la mínima intervención mejora la coherencia entre la persecución penal y la capacidad institucional: concentra recursos en los hechos de mayor lesividad, reduce cargas inútiles de trabajo y mejora la calidad de la investigación y del enjuiciamiento (Vázquez, 2024). En el plano penitenciario, la preferencia por alternativas y la moderación en el uso de la prisión contribuyen a la descongestión y a la reducción del hacinamiento, condiciones que favorecen la reinserción y disminuyen costos sociales (Zavala y Caveeda, 2023). Además, la ultima ratio genera incentivos para una motivación judicial de calidad exigiendo que la adopción de medidas privativas o la imposición de penas superen un escrutinio de necesidad y orienta la actuación fiscal hacia criterios de priorización basados en lesividad, impacto y efectividad de la respuesta (Monar et al., 2024). El resultado esperable es un sistema más racional, garantista y eficaz: menos caso simbólico y más protección real de bienes jurídicos con el mínimo sacrificio de derechos. METODOLOGÍA La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, orientado al análisis interpretativo y crítico del tratamiento jurídico del principio de mínima intervención dentro del sistema penal ecuatoriano, con énfasis en la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y los tribunales de justicia. Este enfoque permite examinar no solo el reconocimiento normativo de dicho principio, sino también su aplicación concreta en decisiones judiciales que reflejan tensiones entre la necesidad de limitar el poder punitivo estatal y las prácticas que aún privilegian el uso expansivo del derecho penal. Se emplea un tipo de investigación descriptiva y bibliográfica-documental, ya que se parte del estudio sistemático de fuentes secundarias como fallos de la Corte Constitucional, sentencias de tribunales penales, legislación vigente, doctrina especializada en derecho penal y constitucional, así como literatura académica sobre principios garantistas. En este sentido, el análisis no se limita a identificar las disposiciones normativas, sino que busca comprender cómo estas han sido interpretadas y aplicadas por los jueces para consolidar o debilitar el principio de mínima intervención en la práctica procesal y sustantiva. El método hermenéutico resulta esencial para interpretar el sentido y alcance de las decisiones judiciales relacionadas con la mínima intervención, especialmente aquellas que configuran estándares de proporcionalidad y racionalidad en la aplicación del ​derecho penal. Asimismo, se recurre al método exegético, que permite examinar de manera detallada el texto legal y jurisprudencial, confrontándolo con principios constitucionales como la dignidad humana, la igualdad, la proporcionalidad y la ultima ratio. ​Ambos métodos facilitan una lectura crítica de la jurisprudencia a partir de sus implicaciones doctrinales y prácticas. Con el objetivo de orientar el desarrollo del análisis y estructurar los hallazgos, se plantearon las siguientes preguntas de investigación: - ¿Cómo ha sido reconocido y desarrollado el principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana? - ¿Qué criterios han establecido los jueces para garantizar la aplicación del principio de mínima intervención en los procesos penales? - ¿Cuáles son los principales avances y limitaciones que revela la jurisprudencia en la aplicación del principio de mínima intervención en el Ecuador? Estas interrogantes permitieron organizar el análisis en tres ejes temáticos, facilitando la identificación ​de patrones argumentativos, vacíos interpretativos y tensiones normativas dentro de la jurisprudencia ecuatoriana. A través de su estudio, fue posible valorar si la aplicación judicial del principio de mínima intervención responde a una visión garantista y progresiva del derecho penal o, por el contrario, si evidencia limitaciones que
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 230-238 235 obstaculizan su eficacia real como límite al poder punitivo del Estado. RESULTADOS Este apartado expone los hallazgos del análisis jurisprudencial sobre el principio de mínima intervención en el sistema penal ecuatoriano, a partir de la pregunta general de investigación relativa a su evolución, alcances y limitaciones en la práctica judicial. La exposición se ordena en tres líneas de lectura: reconocimiento y desarrollo del principio en la jurisprudencia constitucional y ordinaria; criterios operativos utilizados por jueces y tribunales para su aplicación durante el proceso y en la determinación de la pena; y avances y restricciones que condicionan su efectividad. El examen conjunto permite apreciar un tránsito desde formulaciones programáticas de ultima ratio hacia estándares más exigentes de necesidad y proporcionalidad, con niveles de consistencia disímiles entre materias y sedes judiciales. Reconocimiento y desarrollo del principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana El principio de mínima intervención ha sido reconocido en la jurisprudencia penal ecuatoriana como un límite constitucional al ius puniendi, con base en lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución de la República (2008), que obliga a la Fiscalía a ejercer la acción penal bajo los principios de oportunidad y mínima intervención, y en el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal (2014), que establece expresamente que el derecho penal constituye el último recurso. La Corte Constitucional, en sentencias como la No. 003- 19-SCN-CC (2019), ha señalado que el derecho penal debe operar únicamente cuando los mecanismos extrapenales resultan insuficientes para proteger bienes jurídicos relevantes, vinculando este principio a los mandatos de proporcionalidad y racionalidad previstos en el artículo 76, numerales 3 y 6 de la Carta Magna. En su desarrollo práctico, los tribunales ecuatorianos han consolidado la mínima intervención mediante la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad (arts. 60 y 688 689 del COIP, (2014)), el principio de insignificancia para excluir hechos de mínima lesividad, y el criterio de oportunidad que permite a la Fiscalía abstenerse de iniciar o continuar procesos en casos de escasa relevancia social (arts. 411 413 COIP, (2014)). De esta manera, la jurisprudencia no solo reconoce al principio como un estándar garantista, sino que también lo desarrolla como una herramienta interpretativa y procesal que ​condiciona la criminalización, la persecución penal y la imposición de sanciones en el marco del Estado constitucional de derechos. Criterios establecidos por los jueces ecuatorianos para garantizar la aplicación del principio de mínima intervención en los procesos penales La jurisprudencia ecuatoriana ha establecido criterios claros para garantizar la aplicación del principio de mínima intervención, orientados principalmente a la motivación reforzada y al test de proporcionalidad. La Corte Constitucional, en la Sentencia No. 1-19-CN/21 (2021), señaló que la prisión preventiva solo procede de forma excepcional y bajo una justificación estricta, conforme a lo previsto en los artículos 534 y 537 del COIP (2014), priorizando siempre medidas cautelares no privativas de libertad como la presentación periódica o la prohibición de salida del país (arts. 519 y 522 COIP, (2014)). A su vez, el artículo 76 numeral 3 de la Constitución (2008) exige que toda medida limitativa de derechos sea motivada con base en la necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad. Asimismo, los jueces han aplicado criterios que refuerzan la subsidiariedad de la acción penal mediante el principio de oportunidad regulado en los artículos 411 a 413 del COIP (2014), que faculta al Ministerio ​Público a abstenerse de iniciar o continuar un proceso cuando la lesividad es mínima o existen salidas alternativas más eficaces, siempre bajo control judicial. Igualmente, en la determinación de la pena se exige un examen de proporcionalidad que privilegie sanciones alternativas a la
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 230-238 236 privación de libertad (art. 60 COIP, (2014)), en concordancia con el artículo 76 numeral 6 de la Constitución (2008). Estos criterios reflejan un esfuerzo jurisprudencial por asegurar que el derecho penal actúe como ultima ratio, evitando respuestas desproporcionadas o meramente simbólicas. Avances y limitaciones en la aplicación del principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana Los avances identificados en la jurisprudencia ecuatoriana muestran una tendencia hacia la consolidación del principio de mínima intervención como garantía frente al punitivismo. La Corte Constitucional, en sentencias como la No. 12-18-CN/20 (2020), ha reforzado la necesidad de motivar de manera estricta las decisiones que restrinjan derechos fundamentales, exigiendo que se privilegien medidas no privativas de libertad siempre que resulten idóneas y suficientes, en concordancia con lo previsto en los artículos 60, 688 y 689 del COIP (2014). De igual forma, el reconocimiento constitucional de la proporcionalidad (art. 76 num. 6 CRE, (2008)) y la incorporación del principio de oportunidad (arts. 411 413 COIP, (2014)) constituyen instrumentos normativos que han sido interpretados como herramientas eficaces para racionalizar la persecución penal y fortalecer un modelo garantista. Sin embargo, las limitaciones persisten en la práctica judicial, especialmente en delitos sensibles como violencia de género, corrupción o delincuencia organizada, donde el mandato de mínima ​intervención se ve restringido por el deber reforzado de investigar y sancionar (art. 35 CRE, (2008); Convención de Belém do Pará, art. 7). A ello se suma la influencia del populismo penal y la inflación legislativa, que han promovido la creación de nuevos ​tipos penales y el agravamiento de penas sin una justificación real de necesidad (Tito et al., 2025). Estas tensiones reflejan que, aunque el principio se encuentra normativamente reconocido, su aplicación práctica es dispareja y enfrenta obstáculos derivados de presiones sociales, limitaciones institucionales y la tendencia a privilegiar la sanción penal sobre alternativas menos gravosas. CONCLUSIÓN En conclusión, el principio de mínima intervención en el derecho penal ecuatoriano se erige como un límite esencial al ejercicio del poder punitivo del Estado, orientado a que la sanción penal se utilice únicamente como último recurso. Su reconocimiento constitucional y legal garantiza que la acción penal se aplique de manera subsidiaria, fragmentaria y proporcional, promoviendo un sistema de justicia penal que responda a criterios de racionalidad y necesidad. De esta forma, se asegura que el derecho penal no se convierta en un instrumento de represión indiscriminada, sino en una herramienta destinada a proteger bienes jurídicos relevantes cuando otras alternativas resulten insuficientes. El desarrollo jurisprudencial ha consolidado parámetros claros que permiten aplicar este principio en la práctica, exigiendo motivaciones reforzadas para la adopción de medidas ​privativas de libertad, privilegiando sanciones alternativas y fomentando el uso de mecanismos que eviten respuestas punitivas desproporcionadas. Estos avances evidencian un esfuerzo por fortalecer un modelo garantista que limite el uso simbólico del castigo y asegure un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de mantener el orden social. Sin embargo, la aplicación del principio enfrenta limitaciones derivadas de presiones sociales, tendencias al populismo penal y la expansión legislativa que prioriza la severidad de las sanciones. En la práctica, esto se traduce en un uso disparejo de la mínima intervención, sobre todo en delitos sensibles donde se privilegia el rigor punitivo frente a alternativas menos gravosas. El desafío consiste en consolidar una política criminal coherente que reduzca la discrecionalidad judicial, promueva la proporcionalidad en la persecución penal y garantice que el derecho penal cumpla verdaderamente su rol de ultima ratio, evitando excesos que vulneren derechos y afecten la legitimidad del sistema de justicia.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 230-238 237 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Arévalo, C., Guerra, M., & Arévalo, E. (2022). Prisión preventiva: Prima o ultima ratio. Polo del Conocimiento, 7(3), 601 624. https://doi.org/10.23857/pc.v7i3.3751 Arroyo, M. (2023). Principio de mínima intervención penal en el delito de defraudación tributaria en el Ecuador 2022 2023. 593 Digital Publisher CEIT, 9(1), 636 654. https://doi.org/10.33386/593dp.2024.1.22 30 Bustos, M. (2023). Insignificancia y derecho penal económico. InDret, (4), 110 170. https://doi.org/10.31009/InDret.2023.i4.0 5 COIP. (2014). Código Orgánico Integral Penal (Registro Oficial Suplemento 180). Asamblea Nacional. https://www.defensa.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2021/03/COIP _act_feb-2021.pdf Corcoy, M. (2021). ¿Es posible limitar la intervención penal en el siglo XXI? Anales de la Cátedra Francisco Suárez, (1), 89 105. https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.17985 CRE. (2008). Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial 449). Asamblea Nacional. https://www.defensa.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2021/02/Cons titucion-de-la-Republica-del- Ecuador_act_ene-2021.pdf García, G. (2023). Aplicación y evaluación de figuras jurídicas en Ecuador y su impacto en los principios procesales. Revista Conrado, 19(93), 288 295. http://scielo.sld.cu/pdf/rc/v19n93/1990- 8644-rc-19-93-288.pdf García de la Torre, F. (2021). Crisis del principio penal de ultima ratio: ¿Debemos retomar la orientación constitucional del derecho penal? Anales de la ​Cátedra Francisco Suárez, (1), 131 154. https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16747 Guaña, P., & Gende, C. (2022). La inimputabilidad de personas con síntomas de trastorno mental y la vulneración del principio de inocencia en contravenciones flagrantes. 593 Digital Publisher CEIT, 7(1 1), 698 713. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo? codigo=8385863 Guerrero, L., & Morocho, K. (2022). Análisis del principio de mínima intervención penal frente a la vulneración de la presunción de inocencia en la legislación ecuatoriana. Polo del Conocimiento: Revista Científico Profesional, 7(2). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo? codigo=8354883 Herrera, M. (2023). El principio de subsidiariedad y la responsabilidad laboral en México. Paradigma Económico: Revista de Economía Regional y, 15(1), 133 158. https://www.redalyc.org/journal/4315/431 574100005/431574100005.pdf Hinojosa, S. (2022). The principle of minimal criminal intervention in the criminal trial stage. ConcienciaDigital, 5(3.2), 6 28. https://doi.org/10.33262/concienciadigital. v5i3.2.2314 Monar, J., Tandazo, J., Suriaga, T., & Baquerizo, N. (2024). Principios del derecho penal en el Ecuador: Una revisión sistemática. RECIMUNDO, 8(3), 195 206. https://doi.org/10.26820/recimundo/8.(3).j ulio.2024.195-206 Pena, W. (2025). La aplicación de la proporcionalidad del derecho penal: Jurisprudencia constitucional española y una visión comparada. Estudios de Deusto, 73(1), 299 336. https://doi.org/10.18543/ed.3333 Pozo, J. D., Díaz, I., & Gaspar, M. (2022). Análisis del principio de mínima intervención penal y las sanciones que impone el Estado del Ecuador. Revista Dilemas Contemporáneos, Edición Especial(24), 1 23. https://doi.org/10.46377/dilemas.v10i18.3 451 Ramos, J., & Vega, M. (2023). La categoría dogmático-penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana. Desafíos Jurídicos, 3(4), 24 37. https://doi.org/10.29105/dj3.4-63 Rodríguez, D., Pérez, J., & Gárate, J. (2022). Aplicación del principio de mínima intervención penal y su diferenciación del principio de oportunidad. Revista Interdisciplinaria de Humanidades, Educación, Ciencia y Tecnología, 8(2), 232 241. https://doi.org/10.35381/cm.v8i2.707 Schünemann, B. (2025). ¡El derecho penal en la ultima ratio para la protección de bienes jurídicos! Revista de Derecho UNMSM, 62(1 2).
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