230
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
e-ISSN
3073-1151
Octubre-Diciembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
4
,
230-238
https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.274
Artículo de Investigación
.
El principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal
ecuatoriana
The Principle of Minimum Intervention in Ecuadorian Criminal Jurisprudence
O Princípio da Intervenção Mínima na Jurisprudência Penal Equatoriana
Klever Fernando Guanoluisa Coro
1
, Kléber Alexis Riofrío Olaya
1
,
Katherine Fátima Vanegas Murillo
1
, Víctor Hugo Silva Cunalata
1
,
Vanessa Daniela Salazar Olaya
1
, Mariuxi Maricela Macías Alvarez
1
,
Wilson Alexander Reinoso Rivera
2
1
Centro de Innovación y Desarrollo Profesional, CIDPROS S.A.S., Milagro, Ecuador
Recibido
: 2025-08-25 /
Aceptado
: 2025-10-02 /
Publicado
: 2025-10-20
RESUMEN
El estudio sobre El principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana aborda cómo este principio,
concebido como límite al poder punitivo del Estado y expresión de la ultima ratio, debe garantizar que el derecho penal
opere de manera subsidiaria, fragmentaria y proporcional. El objetivo central es analizar su desarrollo y aplicación en la
jurisprudencia nacional, evaluando su reconocimiento doctrinal, normativo y práctico como garantía frente al punitivismo.
Para ello, se adoptó una metodología cualitativa, de tipo descriptivo y bibliográfico-documental, apoyada en el análisis
hermenéutico y exegético de fallos de la Corte Constitucional, sentencias penales, legislación vigente y doctrina
especializada. Los resultados evidencian que, aunque la jurisprudencia reconoce el principio y establece criterios como
el test de proporcionalidad, la motivación reforzada y la preferencia por medidas no privativas de libertad, su aplicación
práctica muestra avances desiguales y limitaciones en delitos sensibles debido a presiones sociales y tendencias de
populismo penal. En conclusión, se resalta que la mínima intervención constituye un instrumento esencial para
racionalizar la política criminal y fortalecer un modelo garantista, aunque su consolidación plena exige superar tensiones
normativas y sociales que aún condicionan su eficacia real en el sistema de justicia ecuatoriano.
Palabras clave:
mínima intervención; ultima ratio; jurisprudencia penal; proporcionalidad; garantismo
ABSTRACT
The study on The Principle of Minimal Intervention in Ecuadorian Criminal Jurisprudence addresses how this principle,
conceived as a limit to the punitive power of the State and as an expression of the ultima ratio, must ensure that criminal
law operates in a subsidiary, fragmentary, and proportional manner. The main objective is to analyze its development and
application in national jurisprudence, assessing its doctrinal, normative, and practical recognition as a safeguard against
punitive excesses. For this purpose, a qualitative methodology was adopted, of a descriptive and bibliographic-
documentary type, supported by hermeneutical and exegetical analysis of rulings of the Constitutional Court, criminal
sentences, current legislation, and specialized doctrine. The results show that, although jurisprudence recognizes the
principle and establishes criteria such as the proportionality test, reinforced reasoning, and the preference for non-
custodial measures, its practical application reveals uneven progress and limitations in sensitive crimes due to social
pressures and tendencies toward penal populism. In conclusion, the study emphasizes that minimal intervention
constitutes an essential instrument to rationalize criminal policy and strengthen a rights-based model, although its full
consolidation requires overcoming normative and social tensions that still condition its real effectiveness within the
Ecuadorian justice system.
keywords
: minimal intervention; ultima ratio, criminal jurisprudence; proportionality; rights-based model
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RESUMO
O estudo sobre O princípio da intervenção mínima na jurisprudência penal equatoriana analisa como esse princípio,
concebido como um limite ao poder punitivo do Estado e expressão da ultima ratio, deve assegurar que o direito penal
atue de forma subsidiária, fragmentária e proporcional. O objetivo central é examinar seu desenvolvimento e aplicação
na jurisprudência nacional, avaliando seu reconhecimento doutrinário, normativo e prático como garantia frente ao
punitivismo. Para isso, adotou-se uma metodologia qualitativa, de caráter descritivo e bibliográfico-documental, apoiada
na análise hermenêutica e exegética de decisões da Corte Constitucional, sentenças penais, legislação vigente e doutrina
especializada. Os resultados evidenciam que, embora a jurisprudência reconheça o princípio e estabeleça critérios como
o teste de proporcionalidade, a motivação reforçada e a preferência por medidas não privativas de liberdade, sua aplicação
prática apresenta avanços desiguais e limitações em delitos sensíveis, devido a pressões sociais e tendências de populismo
penal. Conclui-se que a intervenção mínima constitui um instrumento essencial para racionalizar a política criminal e
fortalecer um modelo garantista, ainda que sua consolidação plena exija superar tensões normativas e sociais que
continuam condicionando sua eficácia real no sistema de justiça equatoriano.
palavras-chave
: intervenção mínima; ultima ratio; jurisprudência penal; proporcionalidade; garantismo
Forma sugerida de citar (APA):
Guanoluisa Coro, K. F., Riofrío Olaya, K. A., Vanegas Murillo, K. F., Silva Cunalata, V. H., Salazar Olaya, V. D., Macías Álvarez, M. M., & Reinoso
Rivera, W. A. (2025). El principio de mínima intervención en la jurisprudencia penal ecuatoriana. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(4), 230-
238.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.274
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
El principio de mínima intervención o
ultima ratio delimita el ius puniendi para que el
derecho penal opere de manera subsidiaria,
fragmentaria y proporcional, solo cuando otros
mecanismos menos lesivos resultan
insuficientes (Hinojosa, 2022). En el marco de
un Estado constitucional de derechos, este
principio no es una fórmula retórica, sino un
estándar que condiciona la criminalización, la
persecución penal y la imposición de sanciones
(Guerrero y Morocho, 2022). Su observancia
exige justificar la necesidad real de la
intervención punitiva a partir de la lesividad
material del hecho y la idoneidad de la
respuesta estatal, evitando expansiones
simbólicas o meramente ejemplarizantes del
castigo.
En Ecuador, la evolución normativa y las
presiones coyunturales sobre seguridad
pública han tensionado la vigencia práctica de
la ultima ratio (Tito et al., 2025). La
ampliación de tipos, el agravamiento de penas
y las respuestas penales frente a fenómenos
complejos conviven con herramientas que, en
teoría, operativizan la mínima intervención
como el principio de insignificancia, el criterio
de oportunidad, las medidas no privativas y la
ponderación de proporcionalidad (Tigua y
Pérez, 2024). Sin embargo, la práctica judicial
evidencia criterios aplicados de forma
dispareja y, en ciertos ámbitos sensibles (por
ejemplo, delitos con alta afectación de bienes
jurídicos), dudas sobre el alcance y los límites
del retraimiento punitivo.
Sistematizar cómo los tribunales
ecuatorianos reconocen y aplican la mínima
intervención es clave para dotar de coherencia
a la política criminal, fortalecer la motivación
judicial y orientar la actuación fiscal (Pozo et
al., 2022). Un examen jurisprudencial permite
identificar estándares operativos (lesividad,
insignificancia, necesidad y proporcionalidad
de la pena, preferencia por medidas
alternativas) y delimitar escenarios donde el
principio no habilita la atenuación de la
respuesta penal, contar con este mapa
interpretativo reduce la discrecionalidad,
previene decisiones contradictorias y
contribuye a la protección eficaz de derechos,
evitando el uso expansivo e innecesario del
derecho penal (García, 2023).
El principio de mínima intervención ocupa
un lugar fundamental en el derecho penal
contemporáneo, al actuar como un límite frente
al uso desproporcionado del poder punitivo
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estatal. En el contexto ecuatoriano, donde
persisten prácticas judiciales que privilegian la
sanción penal sobre alternativas menos
gravosas, su estudio resulta clave para
fortalecer un modelo garantista y acorde con el
Estado constitucional de derechos y justicia.
Este principio se sustenta en la idea de que el
derecho penal debe ser la ultima ratio,
aplicable únicamente cuando otros
mecanismos jurídicos resulten insuficientes
para proteger bienes jurídicos relevantes. Bajo
esta perspectiva, el presente artículo tiene
como objetivo general analizar el desarrollo y
la aplicación del principio de mínima
intervención en la jurisprudencia penal
ecuatoriana, destacando su alcance como
garantía frente al punitivismo. De manera
específica, se propone examinar su origen
doctrinal y reconocimiento normativo,
identificar su interpretación en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y los
tribunales, y evaluar los principales avances y
limitaciones que presenta su aplicación en la
práctica judicial.
Delimitación conceptual del ius puniendi y
la ultima ratio
El ius puniendi es la potestad estatal de
definir delitos y establecer sanciones para
proteger bienes jurídicos esenciales (Vélez,
2022). En un Estado constitucional de
derechos, esa potestad está sometida a límites
materiales y procedimentales, entre los cuales
destaca el principio de intervención mínima
(ultima ratio) (Tapia, 2025). Este principio
exige que la respuesta penal solo se active
cuando los medios menos lesivos
administrativos, civiles, restaurativos o de
política pública resulten inidóneos o
insuficientes para prevenir o reparar la lesión
del bien jurídico (Schünemann, 2025). La
intervención penal, por tanto, no se legitima
por la sola reprobación moral del hecho, sino
por la necesidad y proporcionalidad de la
coacción penal frente a una lesividad material
verificable (Rodríguez et al., 2022).
Conviene distinguir tres nociones afines,
pero no idénticas, ultima ratio es una regla de
cierre: el derecho penal entra en juego
únicamente cuando fallan opciones menos
gravosas (García, 2023). La subsidiariedad
describe la prioridad de instrumentos no
penales en la gestión del conflicto (p. ej.,
sanciones administrativas o mecanismos
restaurativos) y sirve de pauta para la
discrecionalidad de persecución (Herrera,
2023). La fragmentariedad recuerda que el
derecho penal solo debe proteger un elenco
limitado de bienes jurídicos de especial
relevancia, evitando inflaciones simbólicas del
catálogo de delitos (Corcoy, 2021).
Este trípode se articula con otros principios
dogmáticos, la legalidad y la tipicidad estricta
limitan la creación y aplicación de delitos y
penas, impidiendo expansiones analógicas o
por equivalencia (Ramos y Vega, 2023). La
culpabilidad asegura que la pena se imponga
solo cuando la lesión sea imputable a título de
reproche personal (Velásquez, 2025). La
ultima ratio no sustituye a estos principios ni se
superpone a su ámbito: opera como criterio de
necesidad que antecede o acompaña el juicio
de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y
como filtro de proporcionalidad para legitimar
la intervención y la intensidad de la sanción
(Tapia, 2025).
Desarrollo normativo
Anclaje constitucional y legal del principio.
En Ecuador, la mínima intervención aparece
como regla expresa del sistema penal: el COIP
(2014), art. 3, establece que la intervención
penal “constituye el último recurso” cuando no
basten mecanismos extrapenales; y la
Constitución (2008), en su art. 76 sección 3 y
6, exige legalidad y tipicidad estricta y
proporcionalidad entre infracción y sanción.
Además, el art. 195 constitucional ordena que
la Fiscalía ejerza la acción pública “con
sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal”
Como instrumento de selección racional y
transparente de casos, el criterio de
oportunidad faculta al Ministerio Público a
abstenerse de iniciar o a desistir de la
investigación, bajo causales legales tasadas y
con control jurisdiccional. El COIP (2014),
regula en su art 411, la titularidad de la acción
penal pública y la posibilidad de abstenerse
cuando proceda el principio, las causales
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taxativas para abstenerse de iniciar o desistir de
la investigación (art. 412), con exclusiones
reforzadas (p. ej., violencia contra la mujer o
integrantes del núcleo familiar, delincuencia
organizada, delitos contra la libertad personal);
y asimismo en el art 413, el trámite en
audiencia y control judicial, todo ello se
interpreta a la luz del art. 195 de la
Constitución de la República del Ecuador
(2008).
Medidas no privativas y sanciones
alternativas (subsidiariedad de la prisión), se
establece en el COIP (2014), en su art. 60
clasifica las penas y enumera las penas no
privativas de libertad, y prevé un régimen de
ejecución y verificación de estas (arts. 688
–
689). En sintonía con el art. 76 sección 6 la
proporcionalidad constitucional, estas
alternativas materializan la ultima ratio de la
cárcel en la fase de sanción.
Medidas cautelares personales y necesidad
de la prisión preventiva, para asegurar
presencia y otros fines legítimos, el COIP
(2014), en sus arts. 519; 520; 522, fija reglas
de necesidad y proporcionalidad y un catálogo
de medidas cautelares no privativas. En el art.
534 establece que la prisión preventiva solo
procede de forma excepcional cuando las otras
medidas son insuficientes, con requisitos
estrictos y motivación reforzada.
La determinación y ejecución de la pena se
someten a un test de proporcionalidad que
exige adecuación, necesidad y ponderación de
la intensidad sancionatoria en función de la
lesividad y de los fines preventivos legítimos.
A la luz de los arts. 76 sección 6 de la
Constitución (2008) y el art. 3 del COIP
(2014), la graduación debe privilegiar, cuando
corresponda, alternativas menos lesivas y
mecanismos de control que aseguren la
efectividad sin incurrir en sobre penalización o
respuestas meramente simbólicas.
Límites y tensiones del principio
La ultima ratio no autoriza un retraimiento
indiscriminado del ius puniendi, existen
ámbitos con deberes reforzados de persecución
violencia de género, afectaciones graves a
bienes jurídicos colectivos, criminalidad
organizada y violaciones serias de derechos
humanos en los que la debida diligencia
impone respuestas penales efectivas y
oportunas (García de la Torre, 2021). En tales
contextos, la mínima intervención coexiste con
obligaciones positivas de investigar, sancionar
y reparar, y solo es compatible si se articula
con proporcionalidad y debido proceso, sin
producir espacios de impunidad ni
desprotección de las víctimas (Arévalo et al.,
2022).
A la vez, se proyectan tensiones derivadas
del populismo penal y de la expansión
simbólica del castigo: la inflación legislativa
nuevos tipos o agravaciones sin evidencia de
necesidad ni eficacia desborda capacidades
institucionales, desplaza recursos desde casos
de mayor lesividad y genera una severidad de
escaso rendimiento preventivo (Guaña y
Gende, 2022). La ultima ratio exige demostrar,
ex ante (en la criminalización) y ex post (en la
aplicación judicial), que no existen alternativas
menos gravosas con resultados equivalentes;
de lo contrario, la respuesta se torna
meramente simbólica y erosiona la legitimidad
del sistema (Arroyo, 2023).
Por último, la selectividad penal puede
traducirse en un uso regresivo del principio:
archivos en hechos que afectan a colectivos
vulnerables y, simultáneamente, rigor punitivo
sobre infracciones de baja entidad cometidas
por personas con menor capacidad de defensa
(Pena, 2025). Para prevenirlo, se requieren
criterios de priorización explícitos (lesividad
real, impacto social, viabilidad probatoria),
motivación reforzada y control jurisdiccional
estricto de idoneidad necesidad
proporcionalidad tanto en medidas cautelares
como en la determinación y ejecución de la
pena, privilegiando alternativas no privativas,
revisiones periódicas y mecanismos de
auditoría e indicadores que garanticen
coherencia y no discriminación. Bien aplicada,
la ultima ratio optimiza la tutela penal allí
donde es imprescindible y evita derroches
punitivos en casos de escasa relevancia
material (Bustos, 2023).
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Impactos esperables en política criminal y
sistema penitenciario
Una política criminal guiada por la mínima
intervención mejora la coherencia entre la
persecución penal y la capacidad institucional:
concentra recursos en los hechos de mayor
lesividad, reduce cargas inútiles de trabajo y
mejora la calidad de la investigación y del
enjuiciamiento (Vázquez, 2024). En el plano
penitenciario, la preferencia por alternativas y
la moderación en el uso de la prisión
contribuyen a la descongestión y a la reducción
del hacinamiento, condiciones que favorecen
la reinserción y disminuyen costos sociales
(Zavala y Caveeda, 2023).
Además, la ultima ratio genera incentivos
para una motivación judicial de calidad
exigiendo que la adopción de medidas
privativas o la imposición de penas superen un
escrutinio de necesidad y orienta la actuación
fiscal hacia criterios de priorización basados en
lesividad, impacto y efectividad de la respuesta
(Monar et al., 2024). El resultado esperable es
un sistema más racional, garantista y eficaz:
menos caso simbólico y más protección real de
bienes jurídicos con el mínimo sacrificio de
derechos.
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un
enfoque cualitativo, orientado al análisis
interpretativo y crítico del tratamiento jurídico
del principio de mínima intervención dentro
del sistema penal ecuatoriano, con énfasis en la
jurisprudencia emitida por la Corte
Constitucional y los tribunales de justicia. Este
enfoque permite examinar no solo el
reconocimiento normativo de dicho principio,
sino también su aplicación concreta en
decisiones judiciales que reflejan tensiones
entre la necesidad de limitar el poder punitivo
estatal y las prácticas que aún privilegian el uso
expansivo del derecho penal.
Se emplea un tipo de investigación
descriptiva y bibliográfica-documental, ya que
se parte del estudio sistemático de fuentes
secundarias como fallos de la Corte
Constitucional, sentencias de tribunales
penales, legislación vigente, doctrina
especializada en derecho penal y
constitucional, así como literatura académica
sobre principios garantistas. En este sentido, el
análisis no se limita a identificar las
disposiciones normativas, sino que busca
comprender cómo estas han sido interpretadas
y aplicadas por los jueces para consolidar o
debilitar el principio de mínima intervención
en la práctica procesal y sustantiva.
El método hermenéutico resulta esencial
para interpretar el sentido y alcance de las
decisiones judiciales relacionadas con la
mínima intervención, especialmente aquellas
que configuran estándares de proporcionalidad
y racionalidad en la aplicación del derecho
penal. Asimismo, se recurre al método
exegético, que permite examinar de manera
detallada el texto legal y jurisprudencial,
confrontándolo con principios constitucionales
como la dignidad humana, la igualdad, la
proporcionalidad y la ultima ratio. Ambos
métodos facilitan una lectura crítica de la
jurisprudencia a partir de sus implicaciones
doctrinales y prácticas.
Con el objetivo de orientar el desarrollo del
análisis y estructurar los hallazgos, se
plantearon las siguientes preguntas de
investigación:
-
¿Cómo ha sido reconocido y desarrollado
el principio de mínima intervención en la
jurisprudencia penal ecuatoriana?
-
¿Qué criterios han establecido los jueces
para garantizar la aplicación del principio
de mínima intervención en los procesos
penales?
-
¿Cuáles son los principales avances y
limitaciones que revela la jurisprudencia en
la aplicación del principio de mínima
intervención en el Ecuador?
Estas interrogantes permitieron organizar el
análisis en tres ejes temáticos, facilitando la
identificación de patrones argumentativos,
vacíos interpretativos y tensiones normativas
dentro de la jurisprudencia ecuatoriana. A
través de su estudio, fue posible valorar si la
aplicación judicial del principio de mínima
intervención responde a una visión garantista y
progresiva del derecho penal o, por el
contrario, si evidencia limitaciones que
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obstaculizan su eficacia real como límite al
poder punitivo del Estado.
RESULTADOS
Este apartado expone los hallazgos del
análisis jurisprudencial sobre el principio de
mínima intervención en el sistema penal
ecuatoriano, a partir de la pregunta general de
investigación relativa a su evolución, alcances
y limitaciones en la práctica judicial. La
exposición se ordena en tres líneas de lectura:
reconocimiento y desarrollo del principio en la
jurisprudencia constitucional y ordinaria;
criterios operativos utilizados por jueces y
tribunales para su aplicación durante el
proceso y en la determinación de la pena; y
avances y restricciones que condicionan su
efectividad. El examen conjunto permite
apreciar un tránsito desde formulaciones
programáticas de ultima ratio hacia estándares
más exigentes de necesidad y
proporcionalidad, con niveles de consistencia
disímiles entre materias y sedes judiciales.
Reconocimiento y desarrollo del principio
de mínima intervención en la
jurisprudencia penal ecuatoriana
El principio de mínima intervención ha sido
reconocido en la jurisprudencia penal
ecuatoriana como un límite constitucional al
ius puniendi, con base en lo dispuesto en el
artículo 195 de la Constitución de la República
(2008), que obliga a la Fiscalía a ejercer la
acción penal bajo los principios de oportunidad
y mínima intervención, y en el artículo 3 del
Código Orgánico Integral Penal (2014), que
establece expresamente que el derecho penal
constituye el último recurso. La Corte
Constitucional, en sentencias como la No. 003-
19-SCN-CC (2019), ha señalado que el
derecho penal debe operar únicamente cuando
los mecanismos extrapenales resultan
insuficientes para proteger bienes jurídicos
relevantes, vinculando este principio a los
mandatos de proporcionalidad y racionalidad
previstos en el artículo 76, numerales 3 y 6 de
la Carta Magna.
En su desarrollo práctico, los tribunales
ecuatorianos han consolidado la mínima
intervención mediante la aplicación de
medidas alternativas a la privación de libertad
(arts. 60 y 688
–
689 del COIP, (2014)), el
principio de insignificancia para excluir
hechos de mínima lesividad, y el criterio de
oportunidad que permite a la Fiscalía
abstenerse de iniciar o continuar procesos en
casos de escasa relevancia social (arts. 411
–
413 COIP, (2014)). De esta manera, la
jurisprudencia no solo reconoce al principio
como un estándar garantista, sino que también
lo desarrolla como una herramienta
interpretativa y procesal que condiciona la
criminalización, la persecución penal y la
imposición de sanciones en el marco del
Estado constitucional de derechos.
Criterios establecidos por los jueces
ecuatorianos para garantizar la aplicación
del principio de mínima intervención en los
procesos penales
La jurisprudencia ecuatoriana ha
establecido criterios claros para garantizar la
aplicación del principio de mínima
intervención, orientados principalmente a la
motivación reforzada y al test de
proporcionalidad. La Corte Constitucional, en
la Sentencia No. 1-19-CN/21 (2021), señaló
que la prisión preventiva solo procede de
forma excepcional y bajo una justificación
estricta, conforme a lo previsto en los artículos
534 y 537 del COIP (2014), priorizando
siempre medidas cautelares no privativas de
libertad como la presentación periódica o la
prohibición de salida del país (arts. 519 y 522
COIP, (2014)). A su vez, el artículo 76 numeral
3 de la Constitución (2008) exige que toda
medida limitativa de derechos sea motivada
con base en la necesidad, la proporcionalidad
y la razonabilidad.
Asimismo, los jueces han aplicado criterios
que refuerzan la subsidiariedad de la acción
penal mediante el principio de oportunidad
regulado en los artículos 411 a 413 del COIP
(2014), que faculta al Ministerio Público a
abstenerse de iniciar o continuar un proceso
cuando la lesividad es mínima o existen salidas
alternativas más eficaces, siempre bajo control
judicial. Igualmente, en la determinación de la
pena se exige un examen de proporcionalidad
que privilegie sanciones alternativas a la
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privación de libertad (art. 60 COIP, (2014)), en
concordancia con el artículo 76 numeral 6 de
la Constitución (2008). Estos criterios reflejan
un esfuerzo jurisprudencial por asegurar que el
derecho penal actúe como ultima ratio,
evitando respuestas desproporcionadas o
meramente simbólicas.
Avances y limitaciones en la aplicación del
principio de mínima intervención en la
jurisprudencia penal ecuatoriana
Los avances identificados en la
jurisprudencia ecuatoriana muestran una
tendencia hacia la consolidación del principio
de mínima intervención como garantía frente
al punitivismo. La Corte Constitucional, en
sentencias como la No. 12-18-CN/20 (2020),
ha reforzado la necesidad de motivar de
manera estricta las decisiones que restrinjan
derechos fundamentales, exigiendo que se
privilegien medidas no privativas de libertad
siempre que resulten idóneas y suficientes, en
concordancia con lo previsto en los artículos
60, 688 y 689 del COIP (2014). De igual
forma, el reconocimiento constitucional de la
proporcionalidad (art. 76 num. 6 CRE, (2008))
y la incorporación del principio de oportunidad
(arts. 411
–
413 COIP, (2014)) constituyen
instrumentos normativos que han sido
interpretados como herramientas eficaces para
racionalizar la persecución penal y fortalecer
un modelo garantista.
Sin embargo, las limitaciones persisten en
la práctica judicial, especialmente en delitos
sensibles como violencia de género,
corrupción o delincuencia organizada, donde
el mandato de mínima intervención se ve
restringido por el deber reforzado de investigar
y sancionar (art. 35 CRE, (2008); Convención
de Belém do Pará, art. 7). A ello se suma la
influencia del populismo penal y la inflación
legislativa, que han promovido la creación de
nuevos tipos penales y el agravamiento de
penas sin una justificación real de necesidad
(Tito et al., 2025). Estas tensiones reflejan que,
aunque el principio se encuentra
normativamente reconocido, su aplicación
práctica es dispareja y enfrenta obstáculos
derivados de presiones sociales, limitaciones
institucionales y la tendencia a privilegiar la
sanción penal sobre alternativas menos
gravosas.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el principio de mínima
intervención en el derecho penal ecuatoriano
se erige como un límite esencial al ejercicio del
poder punitivo del Estado, orientado a que la
sanción penal se utilice únicamente como
último recurso. Su reconocimiento
constitucional y legal garantiza que la acción
penal se aplique de manera subsidiaria,
fragmentaria y proporcional, promoviendo un
sistema de justicia penal que responda a
criterios de racionalidad y necesidad. De esta
forma, se asegura que el derecho penal no se
convierta en un instrumento de represión
indiscriminada, sino en una herramienta
destinada a proteger bienes jurídicos relevantes
cuando otras alternativas resulten
insuficientes.
El desarrollo jurisprudencial ha consolidado
parámetros claros que permiten aplicar este
principio en la práctica, exigiendo
motivaciones reforzadas para la adopción de
medidas privativas de libertad, privilegiando
sanciones alternativas y fomentando el uso de
mecanismos que eviten respuestas punitivas
desproporcionadas. Estos avances evidencian
un esfuerzo por fortalecer un modelo garantista
que limite el uso simbólico del castigo y
asegure un equilibrio entre la protección de los
derechos fundamentales y la necesidad de
mantener el orden social.
Sin embargo, la aplicación del principio
enfrenta limitaciones derivadas de presiones
sociales, tendencias al populismo penal y la
expansión legislativa que prioriza la severidad
de las sanciones. En la práctica, esto se traduce
en un uso disparejo de la mínima intervención,
sobre todo en delitos sensibles donde se
privilegia el rigor punitivo frente a alternativas
menos gravosas. El desafío consiste en
consolidar una política criminal coherente que
reduzca la discrecionalidad judicial, promueva
la proporcionalidad en la persecución penal y
garantice que el derecho penal cumpla
verdaderamente su rol de ultima ratio, evitando
excesos que vulneren derechos y afecten la
legitimidad del sistema de justicia.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
Guanoluisa Coro, K. F., Riofrío Olaya, K. A., Vanegas Murillo, K. F., Silva Cunalata, V. H., Salazar
Olaya, V. D., Macías Álvarez, M. M., & Reinoso Rivera, W. A. (2025)
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