624
Revista Científica Multidisciplinar
https://revistasaga.org/
e-ISSN
3073-1151
Octubre-Diciembre
, 2025
Vol.
2
, Núm.
4
,
624-633
https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.316
Artículo de Revisión
.
Jurisprudencia sobre violencia de género en América Latina: un
estudio comparado
Jurisprudence on Gender-Based Violence in Latin America: A Comparative Study
Jurisprudência sobre Violência de Gênero na América Latina: Um Estudo
Comparado
Carlos Richar Villavicencio Moncayo
1
, Cristian Fernando Quisirumbay Arias
1
,
Paulo Cesar Sotomayor Padilla
1
, Andrés Ismael Jácome Rocha
1
,
María Daniela Moreira Vite
1
, Diana Elizabeth Alvarado Ruiz
1
,
Amani Sunday Harrison
1
1
Centro de innovación y desarrollo profesional (CIDPROS), Milagro, Ecuador
Recibido
: 2025-10-05 /
Aceptado
: 2025-11-20 /
Publicado
: 2025-12-08
RESUMEN
El presente artículo ofrece una revisión bibliográfica comparada sobre la jurisprudencia en materia de violencia de género
en América Latina, con énfasis en la recepción de los estándares interamericanos y la aplicación judicial del
femicidio/feminicidio. A partir del análisis de literatura jurídica, sociojurídica y doctrinal publicada entre 2020 y 2025,
se examina cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha configurado obligaciones reforzadas de prevención,
investigación y sanción, y de qué modo estas se reflejan en las decisiones de los tribunales nacionales. Los resultados
evidencian una convergencia normativa significativa en la región: la mayoría de países han adoptado leyes integrales y
tipos penales autónomos de femicidio/feminicidio. No obstante, persisten brechas considerables entre la norma y su
aplicación, observándose prácticas judiciales marcadas por estereotipos de género, dificultades probatorias y desigual
implementación de medidas de protección. Asimismo, se identifican obstáculos estructurales asociados a injusticia
epistémica, sesgos patriarcales y debilidad institucional. Aunque las cortes constitucionales y supremas han emitido
precedentes relevantes que fortalecen el enfoque de género, su impacto aún es limitado en los niveles inferiores de la
justicia. Se concluye que el desafío principal no es normativo, sino jurisprudencial y operativo, y que la consolidación de
una justicia efectiva con perspectiva de género requiere mecanismos de supervisión, capacitación judicial permanente y
una articulación coherente entre estándares internacionales y práctica judicial cotidiana.
Palabras clave:
violencia de género; femicidio; feminicidio; jurisprudencia; América Latina; derechos humanos; debida
diligencia
ABSTRACT
This article offers a comparative literature review on jurisprudence regarding gender-based violence in Latin America,
with emphasis on the reception of Inter-American standards and the judicial application of femicide/feminicide. Based
on the analysis of legal, socio-legal, and doctrinal literature published between 2020 and 2025, it examines how the Inter-
American Court of Human Rights has shaped reinforced obligations of prevention, investigation, and sanction, and how
these obligations are reflected in the decisions of national courts. The findings reveal a significant normative convergence
across the region: most countries have adopted comprehensive laws and autonomous criminal classifications of
femicide/feminicide. However, considerable gaps persist between the law and its implementation, with judicial practices
marked by gender stereotypes, evidentiary difficulties, and unequal enforcement of protection measures. Structural
obstacles associated with epistemic injustice, patriarchal bias, and institutional weakness are also identified. Although
constitutional and supreme courts have issued relevant precedents that strengthen the gender perspective, their impact
remains limited at lower levels of the judiciary. The study concludes that the main challenge is not normative but
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jurisprudential and operational, and that consolidating an effective justice system with a gender perspective requires
monitoring mechanisms, ongoing judicial training, and coherent articulation between international standards and daily
judicial practice.
keywords
: gender-based violence; femicide; feminicide; jurisprudence; Latin America; human rights; due diligence
RESUMO
O presente artigo oferece uma revisão bibliográfica comparada sobre a jurisprudência em matéria de violência de gênero
na América Latina, com ênfase na recepção dos padrões interamericanos e na aplicação judicial do femicídio/feminicídio.
A partir da análise da literatura jurídica, sociojurídica e doutrinária publicada entre 2020 e 2025, examina-se como a Corte
Interamericana de Direitos Humanos tem configurado obrigações reforçadas de prevenção, investigação e punição, e de
que modo essas obrigações se refletem nas decisões dos tribunais nacionais. Os resultados evidenciam uma convergência
normativa significativa na região: a maioria dos países adotou leis integrais e tipos penais autônomos de
femicídio/feminicídio. No entanto, persistem lacunas consideráveis entre a norma e sua aplicação, observando-se práticas
judiciais marcadas por estereótipos de gênero, dificuldades probatórias e implementação desigual de medidas de proteção.
Ademais, identificam-se obstáculos estruturais associados à injustiça epistêmica, a vieses patriarcais e à fragilidade
institucional. Embora as cortes constitucionais e supremas tenham emitido precedentes relevantes que fortalecem a
perspectiva de gênero, seu impacto ainda é limitado nos níveis inferiores da justiça. Conclui-se que o principal desafio
não é normativo, mas jurisprudencial e operacional, e que a consolidação de uma justiça efetiva com perspectiva de gênero
requer mecanismos de supervisão, capacitação judicial permanente e uma articulação coerente entre padrões
internacionais e a prática judicial cotidiana.
palavras-chave
: violência de gênero; femicídio; feminicídio; jurisprudência; América Latina; direitos humanos; devida
diligência
Forma sugerida de citar (APA):
Villavicencio Moncayo, C. R., Quisirumbay Arias, C. F., Sotomayor Padilla, P. C., Jácome Rocha, A. I., Moreira Vite, M. D., Alvarado Ruiz, D. E., &
Harrison, A. S. (2025). Jurisprudencia sobre violencia de género en América Latina: un estudio comparado. Revista Científica Multidisciplinar SAGA,
2(4), 624-633.
https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.316
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0
INTRODUCCIÓN
En las dos últimas décadas, la violencia de
género contra las mujeres se ha consolidado
como uno de los principales problemas de
derechos humanos en América Latina, no solo
por sus tasas de prevalencia, sino también por
la persistente impunidad judicial. Estudios
recientes que geolocalizan los feminicidios en
la región muestran incrementos sostenidos en
los homicidios de mujeres por razones de
género, así como subregistro y fragmentación
de las estadísticas oficiales, lo que dificulta la
formulación de políticas basadas en evidencia
(García y Valenzuela, 2024). A ello se suma la
percepción crítica de las propias víctimas:
investigaciones cualitativas en contextos
latinoamericanos revelan que muchas mujeres
experimentan desconfianza hacia el sistema de
justicia, denuncian demoras procesales y
sienten que sus relatos son subestimados
cuando el agresor pertenece a su entorno
íntimo (Galarza et al., 2025). Este escenario
sitúa a la jurisprudencia como un espacio clave
para evaluar si los Estados responden con la
debida diligencia reforzada exigida por el
derecho internacional.
Desde el plano conceptual, la violencia de
género se entiende hoy como una forma de
violencia estructural y discriminación que se
expresa en múltiples esferas
–
doméstica,
comunitaria, institucional
–
y que reproduce
relaciones desiguales de poder entre hombres y
mujeres. Una revisión jurídico-doctrinal
reciente subraya que la responsabilidad de los
Estados no se agota en la sanción penal de los
agresores, sino que incluye el deber de
prevenir, investigar con estándares reforzados,
sancionar sin estereotipos y reparar
integralmente a las víctimas, bajo el marco de
la Convención de Belém do Pará y otros
instrumentos regionales (Wilson y Thompson,
2022). Esta perspectiva desplaza el foco del
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“conflicto privado” hacia la obligación pública
de garantizar el derecho a una vida libre de
violencia, lo que atraviesa necesariamente la
forma en que los tribunales interpretan y
aplican el derecho.
En el ámbito regional, la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha tenido un rol decisivo en la construcción de
estándares sobre violencia de género. Un
análisis sistemático de sus sentencias muestra
cómo la Corte ha configurado la violencia
contra las mujeres como discriminación
estructural, ha desarrollado los contornos de la
debida diligencia y ha establecido obligaciones
positivas para los Estados en casos de
feminicidio, violencia sexual y violencia
institucional (Pensado, 2024). Estos criterios
interamericanos funcionan como parámetro
para el control de convencionalidad que deben
ejercer las cortes nacionales, de modo que la
jurisprudencia interna y la regional mantienen
un diálogo constante, aunque no exento de
tensiones.
A nivel interno, diversos países han
incorporado la figura del femicidio o
feminicidio en su legislación penal,
acompañada de políticas especializadas y
reformas procesales. Un estudio comparado
sobre el delito de femicidio en América Latina
evidencia que, pese a la tipificación autónoma,
la aplicación judicial continúa siendo
fragmentaria: se observan dificultades para
probar el contexto de violencia de género,
heterogeneidad en las penas y, en muchos
casos, una subsistencia de atenuantes basados
en celos o “crímenes pasionales” (Fuentes,
2025). En el caso ecuatoriano, investigaciones
recientes sobre femicidio muestran tensiones
entre el diseño normativo, la política pública y
la estadística judicial, identificando lagunas en
los registros y problemas en la coordinación
entre sistemas de justicia y mecanismos de
protección (Benites et al., 2024).
Estos déficits se explican, en parte, por la
persistencia de estructuras patriarcales dentro
de los propios sistemas judiciales. Un análisis
crítico de la dominación patriarcal en la justicia
ecuatoriana concluye que las prácticas
judiciales y las matrices de interpretación
siguen marcadas por sesgos de género,
desconfianza hacia los testimonios de las
mujeres y una tendencia a minimizar la
gravedad de la violencia (Andrés, 2024). De
manera convergente, investigaciones
regionales sobre violencia basada en género
señalan que la desigualdad estructural, los
prejuicios y la falta de recursos en el sistema
de justicia limitan la aplicación efectiva de las
leyes, aun en contextos con marcos normativos
formalmente avanzados (Eguren, 2025). La
brecha, entonces, no es solo normativa sino
también jurisprudencial y práctica.
En este contexto, proliferan revisiones y
análisis doctrinales que abordan la relación
entre violencia de género y justicia
interamericana, poniendo énfasis en los
avances y desafíos del Sistema Interamericano
como marco de referencia. Una revisión
sistemática cualitativa reciente identifica cómo
las sentencias de la Corte IDH han influido en
la configuración de políticas públicas y en la
reforma de leyes nacionales sobre violencia de
género, pero también advierte un
cumplimiento desigual de sus estándares en los
distintos países (Zárate y Zunini, 2025). A su
vez, estudios específicos sobre los estándares
de violencia de género en la jurisprudencia de
la Corte IDH y su implementación en casos
como Perú y México muestran que el tránsito
del plano declarativo al cumplimiento efectivo
sigue siendo un proceso incompleto y
heterogéneo (Pensado, 2024).
Con base en este panorama, el presente
artículo desarrolla una revisión bibliográfica
centrada en la jurisprudencia sobre violencia
de género en América Latina, con un enfoque
comparado. El objetivo es analizar cómo la
doctrina y la producción científica reciente
interpretan: (a) el impacto de los estándares
interamericanos en la jurisprudencia nacional;
(b) las tendencias y tensiones en la tipificación
y juzgamiento del femicidio/feminicidio; y (c)
los obstáculos estructurales y las prácticas
transformadoras en el acceso a la justicia para
las mujeres. A partir de estos ejes, se busca
aportar una visión integrada que articule
importancia, definiciones, marco teórico y
objetivos, ofreciendo insumos para futuras
investigaciones y para el diseño de estrategias
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de litigio y de política judicial con perspectiva
de género.
METODOLOGÍA
Este trabajo corresponde a una revisión
bibliográfica de carácter narrativo y
comparado, centrada en la literatura jurídica y
sociojurídica sobre violencia de género y
jurisprudencia en América Latina publicada,
principalmente, entre 2020 y 2025. Se
consultaron bases de datos y repositorios de
acceso abierto (Scielo, RedALyC, revistas
institucionales de facultades de jurisprudencia,
plataformas OJS de revistas indexadas y
repositorios académicos latinoamericanos),
priorizando artículos científicos revisados por
pares que analizaran decisiones judiciales de
cortes nacionales o del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos.
Los criterios de inclusión fueron: (a)
artículos que abordaran la violencia de género
como problema jurídico y de derechos
humanos, con referencia explícita a sentencias
o criterios jurisprudenciales; (b) estudios
comparados sobre femicidio/feminicidio,
debida diligencia o perspectiva de género en
sistemas judiciales latinoamericanos; y (c)
trabajos que articularan análisis normativo con
discusión sobre la actuación de los tribunales y
la responsabilidad estatal. Se excluyeron
trabajos de carácter puramente empírico sin
referencia a jurisprudencia, así como
comentarios breves de sentencias sin marco
teórico desarrollado. Esta revisión se
complementó con algunos estudios doctrinales
que exploran el impacto de la jurisprudencia de
la Corte IDH en la configuración de
obligaciones para los Estados en materia de
violencia de género (Caballero, 2024).
El análisis se organizó en torno a tres
preguntas de investigación que orientan la
selección e interpretación de la literatura:
1.
¿Cómo conceptualiza la literatura reciente
las obligaciones de los Estados en casos de
violencia de género, a partir de los
estándares jurisprudenciales del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos?
2.
¿Qué tendencias se observan en la doctrina
y los estudios comparados respecto de la
tipificación del femicidio/feminicidio y su
aplicación jurisprudencial en distintos
países de América Latina?
3.
¿Qué obstáculos estructurales y qué
experiencias de avance identifica la
literatura en relación con la incorporación
de la perspectiva de género y el acceso
efectivo a la justicia para las mujeres
víctimas de violencia de género?
Las respuestas a estas preguntas se
presentan en la sección de resultados de la
revisión, organizadas por ejes temáticos, y se
discuten posteriormente a la luz de los
hallazgos convergentes y discrepantes de los
estudios incluidos.
RESULTADOS
Resultados de la revisión
1. Convergencias normativas: tipificación de
la violencia de género y del
femicidio/feminicidio
La revisión muestra que, en los últimos
quince años, la mayoría de países
latinoamericanos han armonizado su
legislación interna con la Convención de
Belém do Pará y la CEDAW, incorporando
definiciones amplias de violencia de género y
figuras específicas de femicidio/feminicidio. A
nivel comparado, destacan normas marco
como la Ley 26.485 (2009) de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en Argentina,
cuyo artículo 4 define la violencia contra las
mujeres como toda conducta basada en razones
de género que afecte su vida, libertad, dignidad
e integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial en ámbitos públicos
y privados De forma similar, la Ley 1257
(2008) en Colombia consagra en su artículo 2
una definición amplia de violencia contra la
mujer, incluyendo daños físicos, sexuales,
psicológicos, económicos o patrimoniales,
tanto en el ámbito público como privado, y la
reconoce expresamente como violación de
derechos humanos.
En el ámbito penal, varios ordenamientos
han creado tipos autónomos de
femicidio/feminicidio. En Ecuador, el Código
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Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) tipifica
el femicidio en el artículo 141, sancionando a
quien, “como resultado
de relaciones de poder
manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé
muerte a una mujer por el hecho de serlo o por
su condición de género”, con penas de veinte a
veintiséis años de privación de libertad; el
artículo 142 agrava la pena cuando concurren
circunstancias como embarazo, minoría de
edad o especial vulnerabilidad. En México, el
artículo 325 del Código Penal Federal (2023)
configura el feminicidio como la privación de
la vida de una mujer por razones de género, y
enumera circunstancias indicativas (signos de
violencia sexual, antecedentes de violencia,
exposición del cuerpo en lugar público, entre
otras), con penas de cuarenta a sesenta años de
prisión, reforzadas por reformas de 2023 y
2025 que ampliaron las hipótesis y agravantes
(Reforma 154, 2023). En Argentina, el artículo
80 inciso 11 del Código Penal incorpora el
agravante de homicidio cometido por un
hombre contra una mujer mediando violencia
de género, consolidando la categoría de
femicidio como circunstancia de especial
gravedad. Otras leyes especiales refuerzan el
andamiaje normativo (Feans, 2022).
En México, la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(LGAMVLV) define en su artículo 6 tipos de
violencia (psicológica, física, patrimonial,
económica, sexual y, tras reformas recientes,
también digital o telemática), lo que ha servido
como parámetro interpretativo para los
tribunales al calificar hechos de violencia
estructural contra las mujeres (INMUJERES,
2009). En Brasil, la Lei Maria da Penha (Ley
11.340/2006) reconoce en su artículo 5 la
violencia doméstica y familiar contra la mujer
como violación de derechos humanos y
establece mecanismos de protección, medidas
cautelares y órganos especializados, que han
sido validados por la jurisprudencia del
Supremo Tribunal Federal (STF) como
expresión de la obligación estatal de debida
diligencia en casos de violencia de género
(CEPAL, 2014; Teresi, 2017). Los estudios
comparados muestran que estas normas han
servido como marco de referencia común en la
región, aunque persisten diferencias
importantes en la precisión de los tipos
penales, las agravantes y los estándares
probatorios.
2. Jurisprudencia interamericana y su
recepción en los tribunales nacionales
En el plano regional, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) ha construido estándares robustos sobre
violencia de género, que se han convertido en
parámetro de control de convencionalidad para
las cortes nacionales latinoamericanas.
Sentencias emblemáticas como el caso
González y otras (“Campo Algodonero”) vs.
México (2009) (Corte IDH, 2009), Fernández
Ortega y otros vs. México (2010) (Corte IDH,
2010) y Rosendo Cantú y otra vs. México
(2010) (Corte IDH, 2010) consolidan la idea de
que los Estados violan la Convención
Americana y la Convención de Belém do Pará
cuando no actúan con debida diligencia en la
prevención, investigación, sanción y
reparación de la violencia contra las mujeres.
Estudios recientes como los de (Pensado,
2024) subrayan que la Corte IDH ha entendido
la violencia de género como fenómeno
estructural, exigiendo medidas de reparación
que incluyen reformas legislativas, creación de
protocolos de investigación y capacitación
obligatoria de operadores de justicia.
Un análisis doctrinal de 2025 revisa
específicamente el cumplimiento de estos
estándares en Perú y México, concluyendo
que, aunque se han introducido leyes de
violencia de género y tipos penales de
feminicidio, subsisten brechas entre la
normativa y la práctica judicial. La autora
muestra que la Corte IDH, en resoluciones de
supervisión posteriores al caso Campo
Algodonero y al caso Mujeres Víctimas de
Tortura Sexual en Atenco vs. México, ha
insistido en que las investigaciones deben
incorporar perspectiva de género, evitar
estereotipos y garantizar la participación
efectiva de las víctimas (Pensado, 2024). Esta
jurisprudencia interamericana ha sido
invocada por tribunales constitucionales y
supremas cortes de varios países como criterio
interpretativo obligatorio, aunque con niveles
desiguales de recepción.
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En Ecuador, la Corte Constitucional ha
tenido oportunidad de pronunciarse sobre el
tipo penal de femicidio previsto en el artículo
141 del COIP. Un análisis jurídico de 2025
muestra que en el auto 67-25-IN (2025) la Sala
de Admisión rechazó una demanda de
inconstitucionalidad que alegaba
discriminación contra los hombres, señalando
que la figura de femicidio responde a un patrón
histórico de violencia estructural contra las
mujeres y está respaldada por obligaciones
internacionales de igualdad y no
discriminación. En la Sentencia 393-17-EP/23
(2023), la misma Corte revisó un caso de
condena por femicidio y enfatizó la obligación
de los jueces de motivar sus decisiones
integrando elementos de género, asegurar la
tutela judicial efectiva de las víctimas y
armonizar la interpretación del COIP con la
Constitución y los tratados internacionales. La
doctrina ecuatoriana resalta que estos
pronunciamientos consolidan al femicidio
como categoría diferenciada y bloquean
intentos de “neutralización” de la perspectiva
de género en la justicia penal.
En Argentina, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha ido incorporando el lenguaje
de violencia de género en decisiones sobre
responsabilidad estatal y deber de protección.
Entre otros, la jurisprudencia analiza casos
donde la falta de medidas de protección pese a
denuncias previas derivó en femicidios,
vinculando la interpretación del artículo 80 inc.
11 del Código Penal con las obligaciones de
debida diligencia reforzada que emanan de
Belém do Pará y la CEDAW (Feans, 2022).
Los estudios doctrinales subrayan, sin
embargo, que la aplicación de la perspectiva de
género no es homogénea en todos los
tribunales inferiores (Ministerio Público
Fiscal, 2022). En Brasil, el STF, en decisiones
como la ADI 4424 y la ADC 19, reafirmó la
constitucionalidad de la Lei Maria da Penha y
validó la posibilidad de que el Ministerio
Público promueva la acción penal de oficio en
casos de violencia doméstica, desligando la
persecución penal de la voluntad de la víctima
y anulando prácticas de archivo prematuro de
denuncias (Teresi, 2017).
3. Relación entre diseño normativo,
jurisprudencia y protección efectiva de las
víctimas
La comparación entre países revela que no
basta con la tipificación del
femicidio/feminicidio o la promulgación de
leyes integrales: la protección efectiva de las
víctimas depende de la forma en que los
tribunales aplican estas normas en casos
concretos. Un estudio regional sobre femicidio
en América Latina muestra que, aunque países
como Ecuador, México, Argentina y Colombia
han creado tipos penales específicos, persisten
problemas de clasificación errónea de
homicidios de mujeres como delitos comunes,
uso discrecional de atenuantes y deficiencias
probatorias, lo que reduce el impacto real de
las reformas penales (Fuentes, 2025). Las
investigaciones empíricas también señalan
diferencias significativas en las tasas de
condena y en la rapidez de los procesos,
asociadas a factores como la capacitación de
operadores de justicia, la existencia de fiscalías
y juzgados especializados, y la calidad de los
protocolos de investigación con enfoque de
género (Naranjo y Salazar, 2024).
En términos de medidas de protección, la
Ley 1257 de 2008 en Colombia y la
LGAMVLV en México son frecuentemente
citadas como ejemplos de marcos normativos
robustos que prevén órdenes de protección
urgentes, atención integral y reparación, pero
la evidencia académica muestra que la
implementación es desigual (LEY 1257,
2008). Estudios recientes documentan que
muchas mujeres enfrentan barreras para
acceder a medidas oportunas (falta de
conocimiento, revictimización institucional,
exigencia de pruebas desproporcionadas) y que
los tribunales, en ocasiones, siguen operando
con estereotipos de género que minimizan el
riesgo o cuestionan la credibilidad de las
víctimas, a pesar de las obligaciones derivadas
de la jurisprudencia interamericana (Pensado,
2024).
Finalmente, la revisión muestra que los
tribunales constitucionales y supremas cortes
juegan un papel clave para cerrar la brecha
entre norma y realidad. Allí donde estas cortes
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han asumido un rol activo (como en la Corte
Constitucional de Ecuador al validar el
femicidio como respuesta a la violencia
estructural, o en el STF brasileño al reforzar la
autonomía de la acción penal en violencia
doméstica) se observan avances en la
interpretación de las leyes de violencia de
género y en el desarrollo de estándares
vinculantes para jueces de instancia (Corte
Constitucional del Ecuador, 2025). Sin
embargo, la literatura coincide en que el
impacto de esta jurisprudencia depende de su
difusión, de la capacitación continua de los
operadores y de la existencia de sistemas de
monitoreo que permitan evaluar el
cumplimiento de las sentencias y las reformas
legislativas asociadas (Pensado, 2024).
Análisis general
Los hallazgos de la revisión muestran una
convergencia normativa importante en
América Latina, pero una divergencia
sustancial en la práctica judicial, lo que
permite responder de manera crítica a las tres
preguntas planteadas. En primer lugar, la
literatura reciente es clara al señalar que los
Estados de la región han incorporado
progresivamente las obligaciones derivadas de
la Convención de Belém do Pará, de la
CEDAW y de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH). Sin embargo, aunque estas obligaciones
están formalmente integradas en leyes
nacionales (como la Ley 26.485 ART. 4 de
Argentina, la Ley 1257 ART. 2 de Colombia,
la LGAMVLV ART. 6 de México, la Ley
11.340/2006 ART. 5 de Brasil y los artículos
141
–
142 del COIP en Ecuador), los estudios
muestran que su interpretación judicial es
desigual y depende en gran medida del grado
de institucionalización de la perspectiva de
género en los sistemas de justicia. Esto
confirma que la incorporación formal de
estándares internacionales no garantiza
automáticamente su cumplimiento, siendo
necesario un proceso sostenido de
transformación judicial y cambio cultural.
Respecto a la tipificación del
femicidio/feminicidio, los estudios doctrinales
y comparados revelan una brecha persistente
entre el diseño normativo y su aplicación
jurisprudencial. Aunque países como Ecuador
(COIP ART. 141), México (CPF ART. 325) y
Argentina (CP ART. 80 inc. 11) cuentan con
tipos penales robustos, la evidencia indica que
muchos tribunales inferiores siguen
interpretando estos delitos desde paradigmas
tradicionales, privilegiando vínculos afectivos,
celos u otros estereotipos como elementos
relevantes para calificar el hecho, a pesar de
que la norma no los exige. La doctrina también
subraya que, pese a la existencia de
jurisprudencia avanzada (como la Sentencia
393-17-EP/23 de la Corte Constitucional del
Ecuador, las decisiones ADI 4424 y ADC 19
del STF de Brasil, o las resoluciones de la
CSJN en materia de femicidio y
responsabilidad estatal), no existe una
homogeneidad interpretativa entre tribunales
de primera y segunda instancia. Esto revela
que la expansión normativa no ha venido
acompañada de una transformación uniforme
en los criterios probatorios y argumentativos,
lo que limita la eficacia de las reformas penales
y evidencia la importancia de fortalecer la
capacitación judicial obligatoria.
En relación con los obstáculos estructurales
y epistémicos, la discusión muestra que la
violencia de género no solo es un fenómeno
que exige respuesta jurídica, sino también un
problema estructural profundamente arraigado
en los sistemas judiciales. Estudios sobre
injusticia epistémica, sesgos cognitivos y
dominación patriarcal dentro del aparato
judicial demuestran que muchos operadores
siguen interpretando los testimonios de las
víctimas desde marcos androcéntricos, lo cual
afecta la credibilidad otorgada a las mujeres y
perpetúa la revictimización en el proceso
penal. Esto es especialmente crítico si se
considera que la Corte IDH, en casos como
Campo Algodonero y Atenco, ha establecido
que la falta de investigación con perspectiva de
género constituye una violación autónoma del
deber de debida diligencia reforzada. A pesar
de ello, los estudios regionales muestran que
en muchos países persiste la práctica de
archivar denuncias sin análisis contextual,
demorar medidas de protección o reclasificar
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delitos graves como homicidios simples, lo que
reproduce patrones de impunidad.
La discusión también evidencia que, aunque
existen experiencias de avance, estas todavía
son excepcionales y no la regla. Tribunales
constitucionales y supremas cortes han actuado
como motores de cambio (particularmente en
Ecuador, Brasil, México y Argentina)
desarrollando estándares obligatorios para
casos de violencia de género, exigiendo
motivaciones con enfoque de género y
anulando decisiones basadas en estereotipos.
Sin embargo, la literatura coincide en que estos
avances se diluyen cuando no existen
mecanismos de seguimiento, órganos
especializados, fiscalías robustas o protocolos
de investigación aplicados de manera
uniforme. Asimismo, la aparición de nuevas
formas de violencia (digital, simbólica,
política) exige que los Estados amplíen su
mirada más allá del ámbito penal y adopten
enfoques multidimensionales que integren
reparación integral, prevención comunitaria y
educación judicial permanente.
CONCLUSIÓN
La revisión evidencia que América Latina
ha avanzado de manera significativa en la
incorporación de marcos normativos y
estándares internacionales sobre violencia de
género, especialmente a partir de la influencia
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Sin embargo, la
adopción de leyes integrales y la tipificación
del femicidio/feminicidio no se traducen
automáticamente en una protección efectiva,
pues persisten brechas entre lo que establecen
las normas y la forma en que los tribunales las
aplican en la práctica.
Los estudios comparados revelan
inconsistencias en la aplicación judicial del
femicidio/feminicidio, dificultades probatorias
y la persistencia de estereotipos de género en
decisiones de tribunales inferiores. Aunque las
cortes supremas y constitucionales de países
como Ecuador, Brasil, México y Argentina han
generado precedentes importantes, estos
avances no permeabilizan de manera uniforme
al resto del sistema judicial, lo que limita su
impacto real en la prevención y sanción de la
violencia contra las mujeres.
Finalmente, la literatura muestra que los
principales desafíos no son únicamente
jurídicos, sino también institucionales y
culturales. Persisten sesgos patriarcales,
debilidades en las investigaciones y barreras en
el acceso a medidas de protección. Aun así,
experiencias como la adopción de protocolos
especializados, la capacitación judicial y el
fortalecimiento del control de
convencionalidad demuestran que es posible
avanzar hacia una justicia más efectiva.
Superar la brecha entre norma y práctica exige,
por tanto, una combinación sostenida de
reformas institucionales, vigilancia
jurisprudencial y formación con perspectiva de
género.
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DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran no tener conflictos de intereses.
DERECHOS DE AUTOR
Villavicencio Moncayo, C. R., Quisirumbay Arias, C. F., Sotomayor Padilla, P. C., Jácome Rocha,
A. I., Moreira Vite, M. D., Alvarado Ruiz, D. E., & Harrison, A. S. (2025)
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