624 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ e-ISSN 3073-1151 Octubre-Diciembre , 2025 Vol. 2 , Núm. 4 , 624-633 https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.316 Artículo de Revisión . Jurisprudencia sobre violencia de género en América Latina: un estudio comparado Jurisprudence on Gender-Based Violence in Latin America: A Comparative Study Jurisprudência sobre Violência de Gênero na América Latina: Um Estudo Comparado Carlos Richar Villavicencio Moncayo 1 ​ ​, Cristian Fernando Quisirumbay Arias 1 ​ ​, Paulo Cesar Sotomayor Padilla 1 ​ ​, Andrés Ismael Jácome Rocha 1 ​ ​, María Daniela Moreira Vite 1 ​ ​, Diana Elizabeth Alvarado Ruiz 1 ​ ​, Amani Sunday Harrison 1 ​ ​ 1 Centro de innovación y desarrollo profesional (CIDPROS), Milagro, Ecuador Recibido : 2025-10-05 / Aceptado : 2025-11-20 / Publicado : 2025-12-08 RESUMEN El presente artículo ofrece una revisión bibliográfica comparada sobre la jurisprudencia en materia de violencia de género en América Latina, con énfasis en la recepción de los estándares interamericanos y la aplicación judicial del femicidio/feminicidio. A partir del análisis de literatura jurídica, sociojurídica y doctrinal publicada entre 2020 y 2025, se examina cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha configurado obligaciones reforzadas de prevención, investigación y sanción, y de qué modo estas se reflejan en las decisiones de los tribunales nacionales. Los resultados evidencian una convergencia normativa significativa en la región: la mayoría de países han adoptado leyes integrales y tipos penales autónomos de femicidio/feminicidio. No obstante, persisten brechas considerables entre la norma y su aplicación, observándose prácticas judiciales marcadas por estereotipos de género, dificultades probatorias y desigual implementación de medidas de protección. Asimismo, se identifican obstáculos estructurales asociados a injusticia epistémica, sesgos patriarcales y debilidad institucional. Aunque las cortes constitucionales y supremas han emitido precedentes relevantes que fortalecen el enfoque de género, su impacto aún es limitado en los niveles inferiores de la justicia. Se concluye que el desafío principal no es normativo, sino jurisprudencial y operativo, y que la consolidación de una justicia efectiva con perspectiva de género requiere mecanismos de supervisión, capacitación judicial permanente y una articulación coherente entre estándares internacionales y práctica judicial cotidiana. Palabras clave: violencia de género; femicidio; feminicidio; jurisprudencia; América Latina; derechos humanos; debida diligencia ABSTRACT This article offers a comparative literature review on jurisprudence regarding gender-based violence in Latin America, with emphasis on the reception of Inter-American standards and the judicial application of femicide/feminicide. Based on the analysis of legal, socio-legal, and doctrinal literature published between 2020 and 2025, it examines how the Inter- American Court of Human Rights has shaped reinforced obligations of prevention, investigation, and sanction, and how these obligations are reflected in the decisions of national courts. The findings reveal a significant normative convergence across the region: most countries have adopted comprehensive laws and autonomous criminal classifications of femicide/feminicide. However, considerable gaps persist between the law and its implementation, with judicial practices marked by gender stereotypes, evidentiary difficulties, and unequal enforcement of protection measures. Structural obstacles associated with epistemic injustice, patriarchal bias, and institutional weakness are also identified. Although constitutional and supreme courts have issued relevant precedents that strengthen the gender perspective, their impact remains limited at lower levels of the judiciary. The study concludes that the main challenge is not normative but
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 625 jurisprudential and operational, and that consolidating an effective justice system with a gender perspective requires monitoring mechanisms, ongoing judicial training, and coherent articulation between international standards and daily judicial practice. keywords : gender-based violence; femicide; feminicide; jurisprudence; Latin America; human rights; due diligence RESUMO O presente artigo oferece uma revisão bibliográfica comparada sobre a jurisprudência em matéria de violência de gênero na América Latina, com ênfase na recepção dos padrões interamericanos e na aplicação judicial do femicídio/feminicídio. A partir da análise da literatura jurídica, sociojurídica e doutrinária publicada entre 2020 e 2025, examina-se como a Corte Interamericana de Direitos Humanos tem configurado obrigações reforçadas de prevenção, investigação e punição, e de que modo essas obrigações se refletem nas decisões dos tribunais nacionais. Os resultados evidenciam uma convergência normativa significativa na região: a maioria dos países adotou leis integrais e tipos penais autônomos de femicídio/feminicídio. No entanto, persistem lacunas consideráveis entre a norma e sua aplicação, observando-se práticas judiciais marcadas por estereótipos de gênero, dificuldades probatórias e implementação desigual de medidas de proteção. Ademais, identificam-se obstáculos estruturais associados à injustiça epistêmica, a vieses patriarcais e à fragilidade institucional. ​Embora as cortes constitucionais e supremas tenham emitido precedentes relevantes que fortalecem a perspectiva de gênero, seu impacto ainda é limitado nos níveis inferiores da justiça. Conclui-se que o principal desafio não é normativo, mas jurisprudencial e operacional, e que a consolidação de uma justiça efetiva com perspectiva de gênero requer mecanismos de supervisão, capacitação judicial permanente e uma articulação coerente entre padrões internacionais e a prática judicial cotidiana. palavras-chave : violência de gênero; femicídio; feminicídio; jurisprudência; América Latina; direitos humanos; devida diligência Forma sugerida de citar (APA): Villavicencio Moncayo, C. R., Quisirumbay Arias, C. F., Sotomayor Padilla, P. C., Jácome Rocha, A. I., Moreira Vite, M. D., Alvarado Ruiz, D. E., & Harrison, A. S. (2025). Jurisprudencia sobre violencia de género en América Latina: un estudio comparado. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 2(4), 624-633. https://doi.org/10.63415/saga.v2i4.316 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN En las dos últimas décadas, la violencia de género contra las mujeres se ha consolidado como uno de los principales problemas de derechos humanos en América Latina, no solo por sus tasas de prevalencia, sino también por la persistente impunidad judicial. Estudios recientes que geolocalizan los feminicidios en la región muestran incrementos sostenidos en los homicidios de mujeres por razones de género, así como subregistro y fragmentación de las estadísticas oficiales, lo que dificulta la formulación de políticas basadas en evidencia (García y Valenzuela, 2024). A ello se suma la percepción crítica de las propias víctimas: investigaciones cualitativas en contextos latinoamericanos revelan que muchas mujeres experimentan desconfianza hacia el sistema de justicia, denuncian demoras procesales y sienten que sus relatos son subestimados cuando el agresor pertenece a su entorno íntimo (Galarza et al., 2025). Este escenario sitúa a la jurisprudencia como un espacio clave para evaluar si los Estados responden con la debida ​diligencia reforzada exigida por el derecho internacional. Desde el plano conceptual, la violencia de género se entiende hoy como una forma de violencia estructural y discriminación que se expresa en múltiples esferas doméstica, comunitaria, institucional y que reproduce relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Una revisión jurídico-doctrinal reciente subraya que la responsabilidad de los Estados no se agota en la sanción penal de los agresores, sino que incluye el deber de prevenir, investigar con estándares reforzados, sancionar sin estereotipos y reparar integralmente a las víctimas, bajo el marco de la Convención de Belém do Pará y otros instrumentos regionales (Wilson y Thompson, 2022). Esta perspectiva desplaza el foco del
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 626 “conflicto privado” hacia la obligación pública de garantizar el derecho a una vida libre de violencia, lo que atraviesa necesariamente la forma en que los tribunales interpretan y aplican el derecho. En el ámbito regional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido un rol decisivo en la construcción de estándares sobre violencia de género. Un análisis sistemático de sus sentencias muestra cómo la Corte ha configurado la violencia contra las mujeres como discriminación estructural, ha desarrollado los contornos de la debida diligencia y ha establecido obligaciones positivas para los Estados en casos de feminicidio, violencia sexual y violencia institucional (Pensado, 2024). Estos criterios interamericanos funcionan como parámetro para el control de convencionalidad que deben ejercer las cortes nacionales, de modo que la jurisprudencia interna y la regional mantienen un diálogo constante, aunque no exento de tensiones. A nivel interno, diversos países han incorporado la figura del femicidio ​o feminicidio en su legislación penal, acompañada de políticas especializadas y reformas procesales. Un estudio comparado sobre el delito de femicidio en América Latina evidencia que, pese a la tipificación autónoma, la aplicación judicial continúa siendo fragmentaria: se observan dificultades para probar el contexto de violencia de género, heterogeneidad en las penas y, en muchos casos, una subsistencia de atenuantes basados en celos o “crímenes pasionales” (Fuentes, 2025). En el caso ecuatoriano, investigaciones recientes sobre femicidio muestran tensiones entre el diseño normativo, la política pública y la estadística judicial, identificando lagunas en los registros y problemas en la coordinación entre sistemas de justicia y mecanismos de protección (Benites et al., 2024). Estos déficits se explican, en parte, por la persistencia de estructuras patriarcales dentro de los propios sistemas judiciales. Un análisis crítico de la dominación patriarcal en la justicia ecuatoriana concluye que las prácticas judiciales y las matrices de interpretación siguen marcadas por sesgos de género, desconfianza hacia los testimonios de las mujeres y una tendencia a minimizar la gravedad de la violencia (Andrés, 2024). De manera convergente, investigaciones regionales sobre ​violencia basada en género señalan que la desigualdad estructural, los prejuicios y la falta de recursos en el sistema de justicia limitan la aplicación efectiva de las leyes, aun en contextos con marcos normativos formalmente avanzados (Eguren, 2025). La brecha, entonces, no es solo normativa sino también jurisprudencial y práctica. En este contexto, proliferan revisiones y análisis doctrinales que abordan la relación entre violencia de género y justicia interamericana, poniendo énfasis en los avances y desafíos del Sistema Interamericano como marco de referencia. Una revisión sistemática cualitativa reciente identifica cómo las sentencias de la Corte IDH han influido en la configuración de políticas públicas y en la reforma de leyes nacionales sobre violencia de género, pero también advierte un cumplimiento desigual de sus estándares en los distintos países (Zárate y Zunini, 2025). A su vez, estudios específicos sobre los estándares de violencia de género en la jurisprudencia de la Corte IDH y su implementación en casos como Perú y México muestran que el tránsito del plano declarativo al cumplimiento efectivo sigue siendo un proceso incompleto y heterogéneo (Pensado, 2024). Con base en este panorama, el presente artículo desarrolla una revisión bibliográfica centrada en la jurisprudencia sobre violencia de género en América Latina, con un enfoque comparado. El objetivo es analizar cómo la doctrina y la producción científica reciente interpretan: (a) el impacto de los estándares interamericanos en la jurisprudencia nacional; (b) las tendencias y tensiones en la tipificación y juzgamiento del femicidio/feminicidio; y (c) los obstáculos estructurales y las prácticas transformadoras en el acceso a la justicia para las mujeres. A partir de estos ejes, se busca aportar una visión integrada que articule importancia, definiciones, marco teórico y objetivos, ofreciendo insumos para futuras investigaciones y para el diseño de estrategias
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 627 de litigio y de política judicial con perspectiva de género. METODOLOGÍA Este trabajo corresponde a una revisión bibliográfica de carácter narrativo y comparado, centrada en la literatura jurídica y sociojurídica sobre violencia de género y jurisprudencia en América Latina publicada, principalmente, entre 2020 y 2025. Se consultaron bases de datos y repositorios de acceso abierto (Scielo, RedALyC, revistas institucionales de facultades de jurisprudencia, plataformas OJS de revistas indexadas y repositorios académicos latinoamericanos), priorizando artículos científicos revisados por pares que analizaran decisiones judiciales de cortes nacionales o del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Los criterios de inclusión fueron: (a) artículos que abordaran la violencia de género como problema jurídico y de derechos humanos, con referencia explícita a sentencias o criterios jurisprudenciales; (b) estudios comparados sobre femicidio/feminicidio, debida diligencia o perspectiva de género en sistemas judiciales latinoamericanos; y (c) trabajos que articularan análisis normativo con discusión sobre la actuación de los tribunales y la responsabilidad estatal. Se excluyeron trabajos de carácter puramente empírico sin referencia a jurisprudencia, así como comentarios breves de sentencias sin marco teórico desarrollado. Esta revisión se complementó con algunos estudios doctrinales que exploran el impacto de la jurisprudencia de la Corte IDH en la configuración de obligaciones para los Estados en materia de violencia de género (Caballero, 2024). El análisis se organizó en torno a tres preguntas de investigación que orientan la selección e interpretación de la literatura: 1. ¿Cómo conceptualiza la literatura reciente las obligaciones de los Estados en casos de violencia de género, a partir de los estándares jurisprudenciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? 2. ¿Qué tendencias se observan en la doctrina y los estudios comparados respecto de la tipificación del femicidio/feminicidio y su aplicación jurisprudencial en distintos países de América Latina? 3. ¿Qué obstáculos estructurales y qué experiencias de avance identifica la literatura en relación con la incorporación de la perspectiva de género y el acceso efectivo a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género? Las respuestas a estas preguntas se presentan en la sección de ​resultados de la revisión, organizadas por ejes temáticos, y se discuten posteriormente a la luz de los hallazgos convergentes y discrepantes de los estudios incluidos. RESULTADOS Resultados de la revisión 1. Convergencias normativas: tipificación de la violencia de género y del femicidio/feminicidio La revisión muestra que, en los últimos quince años, la mayoría de países latinoamericanos han armonizado su legislación interna con la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, incorporando definiciones amplias de violencia de género y figuras específicas de femicidio/feminicidio. A nivel comparado, destacan normas marco como la Ley 26.485 (2009) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Argentina, cuyo artículo 4 define la violencia contra las mujeres como toda conducta basada en razones de género que afecte su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial en ámbitos públicos y privados De forma similar, la Ley 1257 (2008) en Colombia consagra en su artículo 2 una definición amplia de violencia contra la mujer, incluyendo daños físicos, sexuales, psicológicos, económicos o patrimoniales, tanto en el ámbito público como privado, y la reconoce expresamente como violación de derechos humanos. En el ámbito penal, varios ordenamientos han creado tipos autónomos de femicidio/feminicidio. En Ecuador, el Código
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 628 Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) tipifica el femicidio en el artículo 141, sancionando a quien, “como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género”, con penas de veinte a veintiséis años de privación de libertad; el artículo 142 agrava la pena cuando concurren circunstancias como embarazo, minoría de edad o especial vulnerabilidad. En México, el artículo 325 del Código Penal Federal (2023) configura el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por razones de género, y enumera circunstancias indicativas (signos de violencia sexual, antecedentes de violencia, exposición del cuerpo en lugar público, entre otras), con penas de cuarenta a sesenta años de prisión, reforzadas por reformas de 2023 y 2025 que ampliaron las hipótesis y agravantes (Reforma 154, 2023). En Argentina, el artículo 80 inciso 11 del Código Penal incorpora el agravante de homicidio cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, consolidando la categoría de femicidio como circunstancia de especial gravedad. Otras leyes especiales refuerzan el andamiaje normativo (Feans, 2022). En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define en su artículo 6 tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y, tras reformas recientes, también digital o telemática), lo que ha servido como parámetro interpretativo para los tribunales al calificar hechos de violencia estructural contra las mujeres (INMUJERES, 2009). En Brasil, la Lei Maria da Penha (Ley 11.340/2006) reconoce en su artículo 5 la violencia doméstica y familiar contra la mujer como violación de derechos humanos y establece mecanismos de protección, medidas cautelares y órganos especializados, que han sido validados por la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal (STF) como expresión de la obligación estatal de debida diligencia en casos de violencia de género (CEPAL, 2014; Teresi, 2017). Los estudios comparados muestran que estas normas han servido como marco de referencia común en la región, aunque persisten diferencias importantes en la precisión de los tipos penales, las agravantes y los estándares probatorios. 2. Jurisprudencia interamericana y su recepción en los tribunales nacionales En el plano regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha construido estándares robustos sobre violencia de género, que se han convertido en parámetro de control de convencionalidad para las cortes nacionales latinoamericanas. Sentencias emblemáticas como el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009) (Corte IDH, 2009), Fernández Ortega y otros vs. México (2010) (Corte IDH, 2010) y Rosendo Cantú y otra vs. México (2010) (Corte IDH, 2010) consolidan la idea de que los Estados violan la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará cuando no actúan con debida diligencia en la prevención, ​investigación, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres. Estudios recientes como los de (Pensado, 2024) subrayan que la Corte IDH ha entendido la violencia de género como fenómeno estructural, exigiendo medidas de reparación que incluyen reformas legislativas, creación de protocolos de investigación y capacitación obligatoria de operadores de justicia. Un análisis doctrinal de 2025 revisa específicamente el cumplimiento de estos estándares en Perú y México, concluyendo que, aunque se han introducido leyes de violencia de género y tipos penales de feminicidio, subsisten brechas entre la normativa y la práctica judicial. La autora muestra que la Corte IDH, en resoluciones de supervisión posteriores al caso Campo Algodonero y al caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, ha insistido en que las investigaciones deben incorporar perspectiva de género, evitar estereotipos y garantizar la participación efectiva de las víctimas (Pensado, 2024). Esta jurisprudencia interamericana ha ​sido invocada por tribunales constitucionales y supremas cortes de varios países como criterio interpretativo obligatorio, aunque con niveles desiguales de recepción.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 629 En Ecuador, la Corte Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tipo penal de femicidio previsto en el artículo 141 del COIP. Un análisis jurídico de 2025 muestra que en el auto 67-25-IN (2025) la Sala de Admisión rechazó una demanda de inconstitucionalidad que alegaba discriminación contra los hombres, señalando que la figura de femicidio responde a un patrón histórico de violencia estructural contra las mujeres y está respaldada por obligaciones internacionales de igualdad y no discriminación. En la Sentencia 393-17-EP/23 (2023), la misma Corte revisó un caso de condena por femicidio y enfatizó la obligación de los jueces de motivar sus decisiones integrando elementos de género, asegurar la tutela judicial efectiva de las víctimas y armonizar la interpretación del COIP con la Constitución y los tratados internacionales. La doctrina ecuatoriana resalta que estos pronunciamientos consolidan al femicidio como categoría diferenciada y bloquean intentos de “neutralización” de la perspectiva de género en la justicia penal. En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido incorporando el lenguaje de violencia de género en decisiones sobre responsabilidad estatal y deber de protección. Entre otros, la jurisprudencia analiza casos donde la falta de medidas de protección pese a denuncias previas derivó en femicidios, vinculando la interpretación del artículo 80 inc. 11 del Código Penal con las obligaciones de debida diligencia reforzada que emanan de Belém do Pará y la CEDAW (Feans, 2022). Los estudios doctrinales subrayan, sin embargo, que la aplicación de la perspectiva de género no es homogénea en todos los tribunales inferiores (Ministerio Público Fiscal, 2022). En Brasil, el STF, en decisiones como la ADI 4424 y la ADC 19, reafirmó la constitucionalidad de la Lei Maria da Penha y validó la posibilidad de que el Ministerio Público promueva la acción penal de oficio en casos de violencia doméstica, desligando la persecución penal de la voluntad de la víctima y anulando prácticas de archivo prematuro de denuncias (Teresi, 2017). 3. Relación entre diseño normativo, jurisprudencia y protección efectiva de las víctimas La comparación entre países revela que no basta con la tipificación del femicidio/feminicidio o la promulgación de leyes integrales: la protección efectiva de las víctimas depende de la forma en que los tribunales aplican estas normas en casos concretos. Un estudio regional sobre femicidio en América Latina muestra que, aunque países como Ecuador, México, Argentina y Colombia han creado tipos penales específicos, persisten problemas de clasificación errónea de homicidios de mujeres como delitos comunes, uso discrecional de atenuantes y deficiencias probatorias, lo que reduce el impacto real de las reformas penales (Fuentes, 2025). Las investigaciones empíricas también señalan diferencias significativas en las tasas de condena y en la rapidez de los procesos, asociadas a factores como la capacitación de operadores de justicia, la existencia de fiscalías y juzgados especializados, y la calidad de los protocolos de investigación con enfoque de género (Naranjo y Salazar, 2024). En términos de medidas de protección, la Ley 1257 de 2008 en Colombia y la LGAMVLV en México son frecuentemente citadas como ejemplos de marcos normativos robustos que prevén órdenes de protección urgentes, atención integral y reparación, pero la evidencia académica muestra que la implementación es desigual (LEY 1257, 2008). Estudios recientes documentan que muchas mujeres enfrentan barreras para acceder a medidas oportunas (falta de conocimiento, revictimización institucional, exigencia de pruebas desproporcionadas) y que los tribunales, en ocasiones, siguen operando con estereotipos de género que minimizan el riesgo o cuestionan la credibilidad de las víctimas, a pesar de las obligaciones derivadas de la jurisprudencia interamericana (Pensado, 2024). Finalmente, la revisión muestra que los tribunales constitucionales y supremas cortes juegan un papel clave para cerrar la brecha entre norma y realidad. Allí donde estas cortes
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 630 han asumido un rol activo (como en la Corte Constitucional de Ecuador ​al validar el femicidio como respuesta a la violencia estructural, o en el STF brasileño al reforzar la autonomía de la acción penal en violencia doméstica) se observan avances en la interpretación de las leyes de violencia de género y en el desarrollo de ​estándares vinculantes para jueces de instancia (Corte Constitucional del Ecuador, 2025). Sin embargo, la literatura coincide en que el impacto de esta jurisprudencia depende de su difusión, de la capacitación continua de los operadores y de la existencia de sistemas de monitoreo que permitan evaluar el cumplimiento de las sentencias y las reformas legislativas asociadas (Pensado, 2024). Análisis general Los hallazgos de la revisión muestran una convergencia normativa importante en América Latina, pero una divergencia sustancial en la práctica judicial, lo que permite responder de manera crítica a las tres preguntas planteadas. En primer lugar, la literatura reciente es clara al señalar que los Estados de la región han incorporado progresivamente las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, de la CEDAW y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Sin embargo, aunque estas obligaciones están formalmente integradas en leyes nacionales (como la Ley 26.485 ​ART. 4 de Argentina, la Ley 1257 ART. 2 de Colombia, la LGAMVLV ART. 6 de México, la Ley 11.340/2006 ART. 5 de Brasil y los artículos 141 142 del COIP en Ecuador), los estudios muestran que su interpretación judicial es desigual y depende en gran medida del grado de institucionalización de la perspectiva de género en los sistemas de justicia. Esto confirma que la incorporación formal de estándares internacionales no garantiza automáticamente su cumplimiento, siendo necesario un proceso sostenido de transformación judicial y cambio cultural. Respecto a la tipificación del femicidio/feminicidio, los estudios doctrinales y comparados revelan una brecha persistente entre el diseño normativo y su aplicación jurisprudencial. Aunque países como Ecuador (COIP ART. 141), México (CPF ART. 325) y Argentina (CP ART. 80 inc. 11) cuentan con tipos penales robustos, la evidencia indica que muchos tribunales inferiores siguen interpretando estos delitos desde paradigmas tradicionales, privilegiando vínculos afectivos, celos ​u otros estereotipos como elementos relevantes para calificar el hecho, a pesar de que la norma no los exige. La doctrina también subraya que, pese a la existencia de jurisprudencia avanzada (como la Sentencia 393-17-EP/23 de la Corte Constitucional del Ecuador, las decisiones ADI 4424 y ADC 19 del STF de Brasil, o las resoluciones de la CSJN en materia de femicidio y responsabilidad estatal), no existe una homogeneidad interpretativa entre tribunales de primera y segunda instancia. Esto revela que la expansión normativa no ha venido acompañada de una transformación uniforme en los criterios probatorios y argumentativos, lo que limita la eficacia de las reformas penales y evidencia la importancia de fortalecer la capacitación judicial obligatoria. En relación con los obstáculos estructurales y epistémicos, la discusión muestra que la violencia de género no solo es un fenómeno que exige respuesta jurídica, sino también un problema estructural profundamente arraigado en los sistemas judiciales. Estudios sobre injusticia epistémica, sesgos cognitivos y dominación patriarcal dentro del aparato judicial demuestran que muchos operadores siguen interpretando los testimonios de las víctimas desde marcos androcéntricos, lo cual afecta la credibilidad otorgada a las mujeres y perpetúa la revictimización en el proceso penal. Esto es especialmente crítico si se considera que la Corte IDH, en casos como Campo Algodonero y Atenco, ha establecido que la falta de investigación con perspectiva de género constituye una violación autónoma del deber de debida diligencia reforzada. A pesar de ello, los estudios regionales muestran que en muchos países persiste la práctica de archivar denuncias sin análisis contextual, demorar medidas de protección o reclasificar
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 631 delitos graves como homicidios simples, lo que reproduce patrones de impunidad. La discusión también evidencia que, aunque existen experiencias de avance, estas todavía son excepcionales y no la regla. Tribunales constitucionales y supremas cortes han actuado como motores de cambio (particularmente en Ecuador, Brasil, México y Argentina) desarrollando estándares obligatorios para casos de violencia de género, exigiendo motivaciones con enfoque de género y anulando decisiones basadas en estereotipos. Sin embargo, la literatura coincide en que estos avances se diluyen cuando no existen mecanismos de seguimiento, órganos especializados, fiscalías robustas o protocolos de investigación aplicados de manera uniforme. Asimismo, la aparición de nuevas formas de violencia (digital, simbólica, política) exige que los Estados amplíen su mirada más allá del ámbito penal y adopten enfoques multidimensionales que integren reparación integral, prevención comunitaria y educación judicial permanente. CONCLUSIÓN La revisión evidencia que América Latina ha avanzado de manera significativa en la incorporación de marcos normativos y estándares internacionales sobre violencia de género, especialmente a partir de la influencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, la adopción de leyes integrales y la tipificación del femicidio/feminicidio no se traducen automáticamente en una protección efectiva, pues persisten brechas entre lo que establecen las normas y la forma en que los tribunales las aplican en la práctica. Los estudios comparados revelan inconsistencias en la aplicación judicial del femicidio/feminicidio, dificultades probatorias y la persistencia de estereotipos de género en decisiones de tribunales inferiores. Aunque las cortes supremas y constitucionales de países como Ecuador, Brasil, México y Argentina han generado precedentes importantes, estos avances no permeabilizan de manera uniforme al resto del sistema judicial, lo que limita su impacto real en la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. Finalmente, la literatura muestra que los principales desafíos no son únicamente jurídicos, sino también institucionales y culturales. Persisten sesgos patriarcales, debilidades en las investigaciones y barreras en el acceso a medidas de protección. Aun así, experiencias como la adopción de protocolos especializados, la capacitación judicial y el fortalecimiento del control de convencionalidad demuestran que es posible avanzar hacia una justicia más efectiva. Superar la brecha entre norma y práctica exige, por tanto, una combinación sostenida de reformas institucionales, vigilancia jurisprudencial y formación con perspectiva de género. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Andrés, L. O. (2024). La dominación patriarcal en el sistema de justicia ecuatoriano. Revista de la Facultad de Jurisprudencia, ​2(16), 146 164. https://revistarfjpuce.edu.ec/index.php/rfj/ article/view/512 Benites, P. M., Córdova, C. V., Quishpi, L. V., & Gilces, Z. N. (2024). Femicidio en Ecuador: Un estudio de la legislación, la prevención y la respuesta judicial. Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa (REICOMUNICAR), ​7(13), 361 382. https://reicomunicar.org/index.php/reicom unicar/article/view/287 Caballero, C. E. (2024). Obligaciones jurisprudenciales conforme la Corte IDH en la adecuación de legislación sobre violencia sexual e institucional. ​Agenda Internacional, ​31(42), 116 143. https://doi.org/10.18800/agenda.202401.0 06 CEPAL. (2014). La Ley 11.340 Maria da Penha (2006) de Brasil: Un avance en la garantía de la autonomía física de las mujeres. https://oig.cepal.org/sites/default/files/ley _11.340_maria_da_penha_de_brasil.pdf Código Penal Federal. (2023). ​Código Penal Federal. https://mexico.justia.com/federales/codigo s/codigo-penal-federal/libro- segundo/titulo-decimonoveno/
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SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Octubre-Diciembre, 2025 | vol. 2 | núm. 4 | pág. 624-633 633 DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Los autores declaran no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Villavicencio Moncayo, C. R., Quisirumbay Arias, C. F., Sotomayor Padilla, P. C., Jácome Rocha, A. I., Moreira Vite, M. D., Alvarado Ruiz, D. E., & Harrison, A. S. (2025) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.