215 Revista Científica Multidisciplinar https://revistasaga.org/ e-ISSN 3073-1151 Enero-Marzo , 2026 Vol. 3 , Núm. 1 , 215-226 https://doi.org/10.63415/saga.v3i1.332 Artículo de Investigación . Claridad administrativa como garantía de derechos: una revisión constitucional de las barreras informativas en las convocatorias públicas bolivianas Administrative Clarity as a Guarantee of Rights: A Constitutional Review of Informational Barriers in Bolivian Public Service Calls Clareza administrativa como garantia de direitos: uma revisão constitucional das barreiras informativas nas convocatórias públicas bolivianas Grover Jhonn Cori Paz 1 ​ ​ 1 Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia Recibido : 2025-12-15 / Aceptado : 2026-01-20 / Publicado : 2026-01-30 RESUMEN El presente artículo examina el papel de la claridad administrativa como garantía fundamental para el ejercicio efectivo de los derechos en los procesos de acceso a la función pública en Bolivia. A través de un análisis constitucional y jurídico administrativo, se identifican las barreras informativas que surgen en las convocatorias públicas cuando estas son redactadas con tecnicismos, ambigüedades, estructuras confusas o formatos digitalmente inaccesibles. Estas deficiencias comunicacionales generan desigualdades reales que afectan de manera desproporcionada a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, configurando escenarios de discriminación indirecta pese a la aparente neutralidad de las reglas. Con base en la revisión del marco normativo vigente, la doctrina especializada y la jurisprudencia constitucional, se sostiene que la claridad en los actos administrativos constituye un requisito implícito del principio de publicidad, del debido proceso y de la igualdad material. El artículo concluye que la ausencia de claridad no solo compromete la legitimidad del proceso meritocrático, sino también debilita la confianza ciudadana en la administración pública y vulnera derechos fundamentales. Finalmente, se plantea la necesidad de consolidar el lenguaje claro como política pública transversal para garantizar procesos de selección inclusivos, transparentes y ajustados al orden constitucional boliviano. Palabras clave: claridad administrativa; igualdad material; discriminación indirecta; función pública; convocatorias públicas; derecho constitucional ABSTRACT This article examines the role of administrative clarity as a fundamental guarantee for the effective exercise of rights in public service recruitment processes in Bolivia. Through a constitutional and administrative-legal analysis, it identifies the informational barriers that arise when public service calls are drafted using technical jargon, ambiguities, confusing structures, or digitally inaccessible formats. These communication deficiencies generate real inequalities that disproportionately affect individuals and groups in vulnerable situations, creating scenarios of indirect discrimination despite the apparent neutrality of the rules. Based on a review of the current legal framework, specialized doctrine, and constitutional jurisprudence, the study argues that clarity in administrative acts is an implicit requirement of the principles of publicity, due process, and substantive equality. The article concludes that the absence of clarity not only undermines the legitimacy of merit-based selection processes but also weakens public trust in the administration and violates fundamental rights. Finally, it highlights the need to consolidate plain language as a cross-cutting public policy to ensure inclusive, transparent, and constitutionally aligned recruitment processes in Bolivia. Keywords : ​administrative clarity; substantive equality; indirect discrimination; public service access; public calls; constitutional law
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 216 RESUMO O presente artigo examina o papel da clareza administrativa como garantia fundamental para o exercício efetivo dos direitos ​nos processos de acesso à função pública na Bolívia. Por meio de uma análise constitucional e jurídico- administrativa, identificam-se as barreiras informativas que surgem nas convocatórias públicas quando estas são redigidas com tecnicismos, ambiguidades, ​estruturas confusas ou formatos digitalmente inacessíveis. Essas deficiências comunicacionais geram desigualdades reais que afetam de maneira desproporcional pessoas e grupos em situação de vulnerabilidade, configurando cenários de discriminação indireta apesar da aparente neutralidade das regras. Com base na revisão do marco normativo vigente, da doutrina especializada e da jurisprudência constitucional, sustenta-se que a clareza nos atos administrativos constitui um requisito implícito do princípio da publicidade, do devido processo legal e da igualdade material. O artigo conclui que a ausência de clareza não apenas compromete a legitimidade do processo meritocrático, mas também enfraquece a confiança cidadã na administração pública e viola direitos fundamentais. Por fim, propõe-se a necessidade de consolidar a linguagem clara como política pública transversal para garantir processos de seleção inclusivos, transparentes e compatíveis com a ordem constitucional boliviana. Palavras-chave : ​clareza administrativa; igualdade material; discriminação indireta; função pública; convocatórias públicas; direito constitucional Forma sugerida de citar (APA): Cori Paz, G. J. (2026). Claridad administrativa como garantía de derechos: una revisión constitucional de las barreras informativas en las convocatorias públicas bolivianas. Revista Científica Multidisciplinar SAGA, 3(1), 215-226. https://doi.org/10.63415/saga.v3i1.332 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0 INTRODUCCIÓN La claridad administrativa se ha convertido en un elemento central para comprender la efectividad de los derechos fundamentales en los Estados constitucionales contemporáneos. En Bolivia, como en muchos países de la región, el acceso a la función pública se concibe como un derecho y como un mecanismo de participación democrática que permite a las personas formar parte de la gestión estatal a través de procedimientos que deben regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y publicidad. No obstante, estos principios, aunque robustos en el plano normativo, pueden desdibujarse en la práctica cuando los actos administrativos, y en especial las convocatorias públicas, presentan deficiencias comunicacionales que dificultan su comprensión por parte de la ciudadanía. La claridad del lenguaje, lejos de ser una cuestión meramente formal o técnica, constituye un componente esencial del Estado de derecho y una condición para el ejercicio real de oportunidades. Las convocatorias públicas bolivianas suelen caracterizarse por el uso de ​lenguaje jurídico excesivamente técnico, oraciones extensas, estructuras confusas, ausencia de jerarquías informativas y formatos digitalmente inaccesibles. Estos elementos generan barreras de comprensión que afectan especialmente a sectores que ya enfrentan desigualdades estructurales. La falta de claridad se vuelve un obstáculo silencioso que condiciona quién puede postular, quién entiende los requisitos, quién logra reunir la documentación necesaria y quién accede efectivamente al proceso de evaluación. ​En consecuencia, la claridad comunicacional se transforma en una dimensión crítica de la igualdad material: cuando la información no es comprensible, la igualdad se transforma en una formalidad vacía. El contexto boliviano posterior a 2019 muestra además un proceso acelerado de digitalización en la gestión pública. La migración de las convocatorias a plataformas virtuales ha ampliado los puntos de acceso a la información estatal, pero también ha profundizado ciertas brechas. Documentos en formatos poco amigables, archivos pesados que no se abren en teléfonos móviles, enlaces rotos, interfaces confusas o carentes de criterios de accesibilidad digital se han convertido en dificultades persistentes para
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 217 muchos ciudadanos. Este escenario exhibe con claridad la relación estrecha entre claridad textual, accesibilidad tecnológica e igualdad material. Las nuevas formas de exclusión informativa que surgen en el entorno digital no solo reproducen desigualdades previas, sino que las amplifican en un contexto de creciente dependencia tecnológica. Desde una perspectiva constitucional, la claridad en los actos administrativos forma parte de los principios de publicidad, legalidad y debido proceso administrativo. Para que una convocatoria sea válida, no basta con que esté publicada: debe estar estructurada de tal manera que la ciudadanía pueda comprenderla sin requerir asistencia especializada. Un acto administrativo que no puede ser entendido por sus destinatarios vulnera la esencia misma de su finalidad. La administración pública tiene así un deber jurídico de comunicar de forma clara, suficiente, oportuna y accesible, especialmente cuando la información afecta el ejercicio de un derecho fundamental como es el acceso a la función pública. Dentro de este marco emerge con especial fuerza la categoría de discriminación indirecta, figura reconocida por la jurisprudencia constitucional boliviana y por el sistema interamericano de derechos humanos. La discriminación indirecta ocurre cuando una práctica aparentemente neutral como una convocatoria confusa produce un efecto desproporcionado sobre determinadas personas o grupos. No se requiere intención discriminatoria; basta el impacto. En este sentido, la claridad administrativa se convierte en un mecanismo preventivo para evitar que una regla formalmente igual genere resultados desiguales. La claridad, por tanto, no solo responde a criterios de eficacia administrativa, sino que se inscribe dentro del núcleo de garantías constitucionales que protegen la igualdad sustantiva. Este artículo se propone realizar una revisión constitucional amplia de las barreras informativas presentes en las convocatorias públicas bolivianas, analizando sus efectos jurídicos y sociales, y evaluando críticamente las consecuencias que la falta de claridad tiene sobre la igualdad material. Para ello, se examinan estudios doctrinales sobre lenguaje claro, se revisa la normativa boliviana desde la perspectiva de los principios constitucionales, y se analizan ​precedentes jurisprudenciales relevantes que demuestran cómo la falta de claridad puede derivar en vulneraciones a derechos fundamentales. Esta aproximación integral permite fundamentar la necesidad de que el Estado boliviano institucionalice el lenguaje ​claro como política pública transversal, no solo para mejorar la eficiencia administrativa, sino para garantizar que todas las personas puedan ejercer en condiciones reales de equidad su derecho a postular a cargos públicos. En síntesis, la introducción plantea la tesis central que guía este trabajo: sin claridad administrativa no es posible garantizar la igualdad material ni prevenir la discriminación indirecta en los procesos de acceso a la función pública. La falta de claridad no constituye un fallo menor del sistema, sino un fenómeno que impacta directamente en la legitimidad del Estado, en la confianza ciudadana y en la vigencia plena de los derechos. Por ello, el estudio de la claridad administrativa debe convertirse en una línea prioritaria de análisis constitucional y de reforma institucional en Bolivia. METODOLOGIA Diseño metodológico El presente estudio adopta un diseño metodológico cualitativo, documental, hermenéutico y jurídico interpretativo, que se ajusta plenamente a la naturaleza del problema investigado: la claridad administrativa como garantía constitucional y las barreras informativas generadas por las convocatorias públicas. Este diseño metodológico reconoce que los fenómenos vinculados a la comunicación estatal, la igualdad sustantiva y el acceso a la función pública no pueden ser comprendidos únicamente desde un enfoque cuantitativo o descriptivo, ya que involucran dimensiones normativas, lingüísticas, sociopolíticas y axiológicas que requieren interpretación profunda. El enfoque cualitativo permite examinar significados, patrones de
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 218 redacción, efectos jurídicos y prácticas institucionales más allá de los datos numéricos. El carácter documental del estudio responde a la necesidad de analizar fuentes primarias como convocatorias oficiales, resoluciones administrativas, normativa aplicable, jurisprudencia constitucional y manuales institucionales, complementadas con fuentes secundarias de carácter doctrinal y comparado. La hermenéutica jurídica, por su parte, permite interpretar los principios constitucionales relacionados con publicidad, transparencia, debido proceso, igualdad material y acceso a la función pública, entendiendo que el texto normativo adquiere sentido en su aplicación concreta y en su impacto en la ciudadanía. La dimensión interpretativa del diseño metodológico posibilita identificar cómo la falta de claridad comunicacional puede generar vulneraciones indirectas a los derechos fundamentales, incluso cuando las convocatorias parecen formalmente neutrales. El estudio también incorpora elementos del análisis crítico del discurso, en tanto examina cómo el lenguaje administrativo su elección terminológica, su estructura y su grado de accesibilidad puede constituir un instrumento de inclusión o exclusión. Este cruce interdisciplinario entre derecho y comunicación fortalece la comprensión del fenómeno y permite fundamentar conclusiones que trascienden la mera descripción. Población y muestra La población de esta investigación está compuesta por todas las convocatorias públicas emitidas en Bolivia entre 2019 y 2025 por instituciones del nivel central del Estado Plurinacional, gobiernos autónomos departamentales y municipales, entidades descentralizadas, empresas públicas, instituciones educativas públicas y otros órganos administrativos que recurren a convocatorias para procesos de contratación de personal. Esta población es extensa, heterogénea y diversa en cuanto a redacción, formato, estructura y accesibilidad. Dado el carácter masivo y fragmentado de la población, se optó por una ​muestra no probabilística, intencional y teóricamente informada. Esta muestra fue seleccionada con base en criterios de pertinencia jurídica, representatividad comunicacional y accesibilidad documental. Se priorizaron convocatorias que mostraran problemas recurrentes de claridad comunicacional como uso excesivo de tecnicismos, ambigüedades en los requisitos, ausencia de estructura jerarquizada, imprecisiones en fechas y etapas del proceso, formatos digitalmente inaccesibles o requerimientos interpretados arbitrariamente y aquellas que hubieran sido objeto de controversias o análisis constitucional. Asimismo, se incorporaron convocatorias vinculadas a sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual permitió contrastar la redacción original con la valoración constitucional posterior. Esta selección brinda un panorama robusto para analizar cómo las prácticas comunicativas del Estado pueden derivar en afectaciones reales a derechos fundamentales. La muestra, aunque no busca representatividad estadística, sí ofrece representatividad estructural, es decir, refleja de manera suficiente las problemáticas comunicacionales más recurrentes en la administración pública boliviana. Instrumentos de investigación Los instrumentos empleados en esta investigación ​fueron diseñados específicamente para abordar la naturaleza jurídica y comunicacional del objeto de estudio. En primer lugar, se utilizaron matrices de análisis cualitativo, elaboradas con criterios multidimensionales que permiten evaluar la claridad administrativa desde diferentes componentes: claridad sintáctica, precisión semántica, jerarquía estructural, suficiencia de información, facilidad de navegación textual, accesibilidad digital, coherencia normativa y pertinencia de los requisitos establecidos. Cada convocatoria fue examinada conforme a estas dimensiones, lo que permitió identificar patrones comunes y diferenciar niveles de claridad. Además, se emplearon fichas de análisis jurisprudencial, destinadas a sistematizar los
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 219 argumentos centrales de las sentencias constitucionales relacionadas con requisitos de convocatorias, discriminación indirecta, debido proceso administrativo y acceso a la función pública. Estas fichas facilitaron una lectura comparada de los criterios constitucionales y permitieron comprender cómo el Tribunal Constitucional ha desarrollado, aunque no siempre de manera explícita estándares que exigen claridad en los actos administrativos. Un tercer instrumento fue la ficha documental, utilizada para registrar la estructura, contenido y características de normativa nacional, manuales administrativos, lineamientos de transparencia y documentos internacionales sobre lenguaje claro. Este instrumento permitió integrar la perspectiva comparada y comprender cómo otros países han institucionalizado políticas de claridad comunicacional. Finalmente, se emplearon técnicas complementarias como codificación temática, clasificación textual, análisis de patrones y triangulación interna, que aseguraron la consistencia interpretativa y la validez hermenéutica del análisis. Procedimientos y análisis de datos El procedimiento metodológico se desarrolló en diversas fases secuenciales y complementarias. En la primera fase, se realizó una recolección sistemática de documentos provenientes de portales institucionales, gacetas oficiales y repositorios normativos. Esta fase incluyó la organización de los documentos por institución emisora, año, tipo de convocatoria y nivel administrativo. La segunda fase consistió en la aplicación de las matrices de análisis, donde cada convocatoria fue examinada de manera exhaustiva en relación con los criterios previamente definidos. Se identificaron barreras informativas recurrentes, tales como lenguaje técnico innecesario, contradicciones internas, instrucciones incompletas, ​falta de uniformidad en los formatos y ausencia de pautas claras sobre la documentación requerida o los criterios de evaluación. Este análisis permitió elaborar categorías emergentes que reflejan problemáticas comunicacionales sistemáticas. La tercera fase comprendió la interpretación jurídico constitucional de los hallazgos. Los problemas identificados fueron contrastados con principios constitucionales como legalidad, publicidad, debido proceso administrativo, igualdad y prohibición de discriminación indirecta. Esta fase permitió argumentar por qué la claridad administrativa debe ser considerada un componente esencial del acceso a la función pública y un parámetro de control de constitucionalidad. En la cuarta fase, se efectuó un análisis comparado, contrastando las prácticas bolivianas con estándares internacionales sobre lenguaje claro en la administración pública. Esto permitió identificar buenas prácticas, diferencias estructurales y oportunidades de mejora para el contexto boliviano. En la quinta fase, se realizó la integración global de resultados, mediante codificación temática, triangulación entre fuentes documentales y jurisprudenciales, y elaboración de inferencias sustentadas. Esta fase permitió construir una visión integral de las barreras informativas y fundamentar las conclusiones y recomendaciones del estudio. Consideraciones éticas A pesar de que la investigación se sustenta exclusivamente en documentos públicos, se siguieron criterios éticos rigurosos. Se garantizó la integridad documental, ​evitando cualquier alteración de las convocatorias analizadas. Asimismo, se mantuvo una postura de neutralidad crítica, evitando señalamientos personales o institucionales que pudieran interpretarse como juicios subjetivos. El análisis se centra en estructuras comunicacionales y prácticas administrativas, no en individuos. Se respetó también el principio de transparencia metodológica, describiendo claramente las fases, fuentes e instrumentos utilizados. Dado que no se manipula
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 220 información personal ni se trabaja con poblaciones vulnerables directamente, el riesgo ético es mínimo; aun así, se aseguró el uso responsable de las fuentes y la correcta citación de las referencias utilizadas. En todo momento se privilegió una actitud reflexiva orientada a fortalecer el servicio público y el respeto a los derechos fundamentales. RESULTADOS Lenguaje claro en la administración pública: fundamentos, evolución histórica y su consolidación como política pública El lenguaje claro (plain language) constituye una de las transformaciones más significativas en el derecho administrativo contemporáneo. Aunque suele percibirse como una técnica de redacción, su dimensión es mucho más profunda: implica un cambio cultural y estructural en la relación entre el Estado y la ciudadanía. Su origen se remonta a los movimientos sociales de los años setenta en Estados Unidos, cuando sectores ciudadanos denunciaron que documentos públicos contratos, normativas, formularios, decisiones administrativas resultaban incomprensibles para la mayoría de la población. Kimble ​(2012) sostiene ​que esta incomprensibilidad no es accidental, sino consecuencia de una cultura jurídica arraigada en el formalismo y el uso excesivo de tecnicismos que, aunque tradicionalmente justificados por la precisión jurídica, terminan generando barreras cognitivas y restringiendo el ​acceso a derechos. ​Tiersma ​(1999) profundiza esta crítica al argumentar que el llamado “lenguaje legal” se consolidó históricamente como un lenguaje de poder que reforzaba la distancia entre expertos y profanos. La expansión internacional del movimiento de lenguaje claro se produce a partir de los años noventa, cuando organismos internacionales como la OCDE, Naciones Unidas y la Unión Europea incorporan estándares de comunicación comprensible en sus directrices de gobernanza. En América Latina, países como Chile, México, Argentina y Colombia han desarrollado iniciativas estatales, incluyendo decretos, manuales obligatorios y sistemas de capacitación que sitúan al lenguaje claro como política pública. La razón de esta expansión es evidente: en una democracia constitucional, la legitimidad del Estado depende de que su comunicación sea comprensible para la ciudadanía. Como señala ​Stephens ​(2010), la claridad es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado, pues la información pública solo adquiere eficacia jurídica cuando puede ser comprendida y utilizada por todos, sin intermediarios especializados. Así, el lenguaje claro deja de ser un accesorio comunicacional para convertirse en un estándar constitucional vinculado a la transparencia, la igualdad material y el acceso a la función pública. Igualdad material, accesibilidad informativa y su relación con los derechos fundamentales La igualdad material se ubica en el centro del constitucionalismo moderno. A diferencia de la igualdad formal que exige ausencia de discriminación explícita, la igualdad material incorpora la realidad social, económica, cultural y lingüística de los individuos. En este sentido, ​Fredman ​(2011) explica que la igualdad debe analizarse desde dos dimensiones: - Igualdad de acceso, que exige que las condiciones permitan a todas las personas participar en igualdad; - Igualdad de resultado, que evalúa si las prácticas producen impactos desiguales. Aplicada a la comunicación estatal, esta distinción evidencia un problema central: aunque todas las personas puedan acceder formalmente a una convocatoria pública, no todas pueden comprenderla, lo que afecta su capacidad de participar. Alexy ​(2002) sostiene que los derechos fundamentales requieren condiciones de posibilidad para su ejercicio efectivo. La información incomprensible afecta estas condiciones. La incapacidad del ciudadano para interpretar o cumplir requisitos no puede
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 221 atribuirse a su falta de capacidad, sino a la falta de claridad del Estado. ​Gargarella ​(2013) señala que, en sociedades marcadas por desigualdades estructurales, el lenguaje estatal debe adaptarse al ciudadano, y no al revés. Esto implica que la claridad comunicacional es un mecanismo para reducir desigualdades estructurales. La ​accesibilidad informativa tal como reconoce la UNESCO (2021) es un pilar de la justicia social: la información solo es un derecho cuando es accesible, comprensible y utilizable. Sin estas condiciones, el Estado reproduce desigualdades bajo la apariencia de neutralidad. En consecuencia, la claridad administrativa se integra directamente con el principio constitucional de igualdad sustantiva: la administración debe diseñar documentos públicos que puedan ser efectivamente entendidos por toda la ciudadanía, especialmente por los sectores más vulnerados. Discriminación indirecta: fundamentos conceptuales y aplicación al lenguaje administrativo La discriminación indirecta es un concepto central en la teoría jurídica contemporánea. Tarunabh Khaitan ​(2015) sostiene que esta modalidad de discriminación ocurre cuando una regla aparentemente neutral perjudica de manera desproporcionada a determinados grupos sociales. No depende de la intención del autor de la norma, sino de los efectos que produce en la práctica. Por ello, políticas estatales que a primera vista parecen objetivas pueden tener impactos profundamente desiguales. Diversos tribunales constitucionales han establecido que la discriminación indirecta debe evaluarse considerando la estructura social ​y las condiciones reales de los destinatarios. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos, en D.H. and Others v. Czech Republic (2010), determinó que prácticas administrativas neutrales pueden resultar discriminatorias si generan exclusiones sistemáticas. Este criterio ha sido asumido también por el Tribunal Constitucional español y por tribunales latinoamericanos, lo que evidencia la consolidación de un estándar internacional. Aplicada al lenguaje administrativo, la discriminación indirecta ocurre cuando el uso de tecnicismos, ambigüedades o estructuras confusas afecta con mayor intensidad a determinados grupos, especialmente a quienes no tienen acceso a educación formal, a quienes no dominan el castellano estándar o a quienes carecen de habilidades digitales. Estas barreras lingüísticas pueden convertirse en mecanismos invisibles de exclusión, lo cual las convierte en un asunto constitucional y no solo comunicacional. Accesibilidad informativa: condición para la participación pública La accesibilidad informativa es una dimensión esencial del derecho de acceso a la información pública. Según la ​UNESCO (2021), el acceso efectivo requiere no solo disponibilidad, sino también comprensibilidad y utilidad de los contenidos. Esto implica que la información debe adaptarse a las capacidades y necesidades de los usuarios, especialmente en sociedades con altos niveles de desigualdad educativa. La teoría de la democracia deliberativa, desarrollada por ​Habermas ​(1996), sostiene que la participación ciudadana exige condiciones comunicacionales adecuadas. Los ciudadanos solo pueden deliberar y participar en igualdad de condiciones si entienden la información proporcionada por el Estado. En consecuencia, la claridad comunicacional se convierte en un requisito para el ejercicio de la ciudadanía y para la vigencia del principio democrático. Cortés y Hernández (2020) argumentan que la accesibilidad debe abarcar no solo el lenguaje, sino también el formato, la estructura y la presentación visual de la información. En este sentido, documentos pesados, incompatibles con dispositivos móviles o redactados sin jerarquía informativa constituyen formas contemporáneas de exclusión digital que afectan los derechos fundamentales de sectores vulnerables.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 222 Claridad administrativa como garantía constitucional Dentro del derecho administrativo contemporáneo, la claridad se reconoce como una dimensión inherente al principio de publicidad, legalidad y debido proceso. Cassagne (2011) ​y Parejo Alfonso (2010) explican que los actos administrativos deben ser comprensibles y motivados, ya que su finalidad es informar a los ciudadanos sobre decisiones que afectan sus derechos. Si la administración emite actos confusos, incumple su deber constitucional de informar adecuadamente. El Tribunal Constitucional español, en la STC 104/2000, sostuvo que los actos administrativos deben expresar su contenido de forma clara para permitir a los ciudadanos conocer sus efectos y ejercer adecuadamente sus derechos. Esta doctrina puede trasladarse al contexto boliviano, donde la claridad administrativa debe interpretarse como una exigencia derivada del artículo 8, 14, 21, 24, 108 y 232 de la Constitución Política del Estado, referentes a igualdad, debido proceso, acceso a la información, responsabilidad y transparencia estatal. Marienhoff (2004) sostiene que la legitimidad de la administración pública depende de su capacidad para comunicar de manera comprensible. En ese sentido, la claridad se transforma en un estándar indispensable para garantizar seguridad jurídica y evitar prácticas que puedan constituir discriminación indirecta. Tabla 1 Dimensiones del Lenguaje Claro y su Impacto Constitucional en la Función Pública Dimensión del lenguaje claro Descripción Problema cuando no se cumple Impacto constitucional Claridad lingüística Uso de vocabulario simple, oraciones breves y estructura sintáctica comprensible. Ambigüedad, tecnicismos, dificultad de comprensión. Afecta la publicidad y el principio de igualdad. Claridad estructural Organización jerárquica de la información, títulos, subtítulos, pasos y requisitos. Confusión sobre etapas, requisitos o documentación. Vulneración del debido proceso administrativo. Accesibilidad digital Documentos livianos, compatibles y navegables en dispositivos móviles. Archivos pesados, enlaces rotos o inaccesibles. Afecta el derecho al acceso a la información pública. Accesibilidad sociolingüística Adaptación a diversidad cultural, lingüística y educativa. Exclusión de grupos con alfabetización baja o hablantes de lenguas indígenas. Configura discriminación indirecta. Precisión normativa Consistencia interna, requisitos claros y criterios razonables. Requisitos ambiguos o desproporcionados. Afecta el principio de legalidad y el mérito. Fuente: Elaboración propia,2025 DISCUSIÓN La ​discusión de los resultados obtenidos permite identificar una problemática estructural vinculada a la manera en que la administración pública boliviana comunica información esencial en los procesos de acceso a la función pública. Las convocatorias públicas instrumentos que deberían garantizar igualdad de condiciones y transparencia en la participación ciudadana terminan
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 223 convirtiéndose, en muchos casos, en mecanismos que reproducen desigualdades preexistentes. Las múltiples barreras informativas detectadas durante la investigación revelan que el lenguaje administrativo no es un elemento neutral: su diseño, contenido y formato inciden directamente en la posibilidad real de que una persona pueda comprender, cumplir y participar en un proceso meritocrático. El análisis documental y jurisprudencial mostró que la falta de claridad en las convocatorias no es una situación aislada, sino un patrón sostenido que responde a prácticas institucionales históricas basadas en el formalismo jurídico, el uso acrítico de tecnicismos y la ausencia de políticas estatales orientadas al lenguaje claro. Los documentos analizados evidencian la persistencia de oraciones excesivamente largas, instrucciones contradictorias, ausencia de jerarquía informativa, deficiencias en las descripciones de cargos, falta de precisión en competencias evaluadas y formatos digitales poco accesibles. Estos elementos no solo dificultan la comprensión, sino que generan inseguridad, incertidumbre y mayores posibilidades de error para los postulantes. Desde una perspectiva constitucional, estos hallazgos adquieren mayor relevancia. La Carta Magna boliviana consagra principios como igualdad, publicidad, legalidad, transparencia, debido proceso administrativo y acceso a la información pública. Estos principios exigen que la administración actúe con claridad suficiente para que los ciudadanos comprendan las decisiones que los afectan. Cuando una convocatoria es confusa o inaccesible, se vulneran los derechos fundamentales porque la información deja de cumplir su función garantista. La claridad, por tanto, es un puente necesario para que el texto administrativo sea vehículo de derechos y no un obstáculo. En este punto emerge con fuerza la figura de la discriminación indirecta. Como lo plantean Fredman (2011) y Khaitan (2015), la discriminación indirecta se configura cuando una regla aparentemente neutra produce efectos desiguales sobre grupos históricamente vulnerados. Las convocatorias públicas analizadas muestran precisamente este fenómeno: su redacción y formato, sin intención de excluir, terminan produciendo impactos perjudiciales sobre personas con menor nivel educativo, habitantes de zonas rurales, hablantes de lenguas indígenas, adultos mayores o individuos con limitada alfabetización digital. La comprensión desigual de los requisitos y procedimientos genera un círculo vicioso donde quienes enfrentan mayores barreras son también quienes menos posibilidades tienen de superar las etapas del proceso. La digitalización acelerada entre 2019 y 2025 intensificó este fenómeno. Aunque el uso de plataformas en línea representa un avance en modernización, también amplió las brechas de acceso cuando no se adoptaron criterios de accesibilidad digital. El análisis de los documentos reveló que muchos archivos se presentaban en formatos pesados, no adaptados a teléfonos móviles, con enlaces rotos o con escasa usabilidad. Esto demuestra que la administración pública boliviana, al incorporar tecnologías digitales, no consideró plenamente la pluralidad de condiciones socio tecnológicas de la población. La claridad administrativa debe entenderse hoy como un concepto multidimensional que abarca tanto el contenido lingüístico como el soporte técnico. Otro aspecto relevante encontrado en la investigación es la falta de uniformidad en los criterios de redacción y en la estructura de las convocatorias. No existen, en la práctica, lineamientos estatales que establezcan parámetros mínimos de claridad, estructura, accesibilidad o coherencia entre instituciones. Esto genera un mosaico altamente desigual de prácticas comunicacionales, donde cada entidad redacta según sus propios criterios, sin considerar estándares de lenguaje claro o de accesibilidad informativa. Esta falta de homogeneidad, además de incrementar la confusión, dificulta la participación ciudadana y favorece la interpretación discrecional por parte de funcionarios, abriendo espacio para prácticas arbitrarias.
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 224 La jurisprudencia analizada también aporta elementos esenciales a esta discusión. Diversas sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional han señalado que requisitos ambiguos, interpretaciones estrictas no previstas en la convocatoria o criterios desproporcionados pueden vulnerar el derecho de los postulantes a ser evaluados en condiciones de igualdad. Esto demuestra que la falta de claridad no es un inconveniente menor, sino una causa concreta de inconstitucionalidad cuando genera efectos discriminatorios o afecta derechos procedimentales. La justicia constitucional boliviana, aunque sin pronunciarse directamente sobre el lenguaje claro, reconoce indirectamente su relevancia al exigir motivación, coherencia, precisión y publicidad efectiva. Así, la discusión permite afirmar con claridad que la administración pública boliviana requiere una transformación profunda en materia de comunicación institucional. La claridad no es una opción técnica ni un mero estándar de redacción: es un imperativo constitucional vinculado al ejercicio pleno de derechos. Una convocatoria que no puede ser comprendida no solo fracasa en su propósito operativo, sino que vulnera derechos fundamentales, afecta el principio de mérito, reduce la legitimidad institucional y reproduce desigualdades. La discusión evidencia la necesidad de institucionalizar políticas públicas de lenguaje claro, capacitar a funcionarios, estandarizar formatos, promover accesibilidad digital y establecer mecanismos de control que permitan detectar y corregir barreras informativas antes de la publicación de convocatorias. Solo así se podrá garantizar que los procesos de acceso a la función pública cumplan con el mandato constitucional de igualdad material y no discriminación. En consecuencia, la claridad administrativa se erige como un componente estructural de la justicia administrativa y como un pilar para consolidar una administración pública verdaderamente inclusiva y democrática. CONCLUSIONES - La investigación realizada permite afirmar que la claridad administrativa constituye un elemento estructural para el adecuado funcionamiento del régimen constitucional de acceso a la función pública en Bolivia. Su ausencia no es un problema meramente técnico ni un detalle de estilo, sino un factor que afecta directamente la vigencia de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad material, al debido proceso administrativo, a la transparencia y a la información pública. La evidencia recopilada muestra que la administración pública continúa operando con patrones comunicacionales que arrastran el formalismo jurídico, la complejidad innecesaria y la falta de criterios uniformes de redacción, lo que repercute en el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía. - En primer lugar, se concluye que las convocatorias públicas confusas o ambiguas se convierten en barreras informativas, las cuales impiden que un sector importante de la población comprenda plenamente los requisitos, etapas, procedimientos y condiciones de postulación. Estas barreras no afectan a todos por igual: recaen con mayor fuerza sobre personas con menor nivel de instrucción, habitantes de zonas rurales, hablantes de lenguas indígenas, adultos mayores y personas con dificultades de alfabetización digital. En ese sentido, la falta de claridad administrativa genera impactos diferenciados, reproduciendo desigualdades estructurales ya existentes en la sociedad boliviana. - En segundo lugar, los hallazgos confirman que estas prácticas comunicacionales pueden configurar discriminación indirecta, aun cuando la norma o convocatoria no presente un contenido discriminatorio explícito. El análisis jurídico demuestra que la discriminación indirecta se manifiesta cuando una regla aparentemente neutra produce efectos desproporcionados en determinados grupos. Las convocatorias confusas, al
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 225 exigir capacidades interpretativas, técnicas o digitales que no todos poseen, restringen de facto la posibilidad de participación en igualdad de condiciones. Así, la falta de claridad se erige como un factor de exclusión silenciosa que desvirtúa el principio meritocrático del acceso a la función pública. - En tercer lugar, se observa que la accesibilidad informativa, entendida en términos lingüísticos, cognitivos, sociolingüísticos y digitales, está aun débilmente incorporada en la gestión pública boliviana. La ausencia de lineamientos institucionales, guías técnicas obligatorias o políticas públicas de lenguaje claro se ve reflejada en la notable heterogeneidad de formatos, estilos y estructuras utilizadas por las diferentes entidades. Este vacío normativo y organizacional profundiza la inseguridad jurídica, incrementa la discrecionalidad administrativa y dificulta que los ciudadanos ejerzan su derecho a la información de forma plena. - En cuarto lugar, la investigación demuestra que la claridad administrativa debe entenderse como un deber constitucional. No se trata ​simplemente de escribir “bonito”, “simple” o “ordenado”, sino de cumplir principios fundamentales como publicidad, legalidad, razonabilidad, igualdad y debido proceso. La claridad no es una cortesía ni una buena práctica: es una obligación que deriva directamente del mandato constitucional de garantizar derechos. En consecuencia, una convocatoria confusa puede ser y en varios casos analizados así lo fue un acto contrario a la Constitución por vulneración de derechos procedimentales y sustantivos. - En quinto lugar, se concluye que la falta de claridad administrativa provoca consecuencias institucionales significativas. No sólo reduce la participación ciudadana, sino que erosiona la legitimidad del sistema de mérito, genera desconfianza hacia las instituciones y abre espacios para prácticas discrecionales o incluso arbitrarias. La claridad es un mecanismo preventivo de la corrupción burocrática, pues limita interpretaciones subjetivas y garantiza que los procedimientos sean verificables y comprensibles para todos. - La investigación establece que la consolidación de la claridad administrativa en Bolivia requiere transformaciones estructurales: políticas estatales de lenguaje claro, capacitación obligatoria a funcionarios, estandarización de formatos, mejoras de accesibilidad digital, mecanismos de control previo a la publicación de convocatorias y armonización normativa. Solo mediante estas acciones será posible garantizar que los procesos de acceso a la función pública se desarrollen en condiciones de auténtica igualdad material, evitando que las barreras informativas continúen constituyendo formas invisibles de exclusión y discriminación indirecta. - La claridad administrativa es mucho más que un atributo deseable: es un requisito constitucional indispensable para construir una administración pública democrática, inclusiva y orientada al respeto pleno de los derechos fundamentales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alexy, R. (2002). A Theory of Constitutional Rights. Oxford University Press. Cassagne, J. C. (2011). Derecho Administrativo. Abeledo Perrot. Cortés, M., & Hernández, S. (2020). Información pública accesible y democracia. Revista Iberoamericana de Comunicación, 15(2), 85 104. European Court of Human Rights. (2010). D.H. and Others v. Czech Republic, No. 57325/00. Fredman, S. (2011). Discrimination Law. Oxford University Press. Fredman, S. (2016). Substantive equality revisited. International Journal of Constitutional Law, 14(3), 712 738. Gargarella, R. (2013). Latin American Constitutionalism, 1810 2010: The
SAGA Rev. Cienc. Multidiscip. | e-ISSN 3073-1151 | Enero-Marzo, 2026 | vol. 3 | núm. 1 | pág. 215-226 226 Engine Room of the Constitution. Oxford University Press. Habermas, J. (1996). Between Facts and Norms: Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy. MIT Press. Khaitan, T. (2015). A Theory of Discrimination Law. Oxford University Press. Kimble, J. (2012). Writing for Dollars, Writing to Please. Carolina Academic Press. Marienhoff, M. (2004). Tratado de Derecho Administrativo. Abeledo Perrot. Parejo Alfonso, L. (2010). Administración Pública y Constitución. Marcial Pons. Stephens, C. (2010). Plain Language in Plain English. Plain Language Association International. Tiersma, P. (1999). Legal Language. University of Chicago Press. UNESCO. (2021). Access to Information: Special Report. UNESCO Publishing. DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES La autora declara no tener conflictos de intereses. DERECHOS DE AUTOR Cori Paz, G. J. (2026) Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo la licencia Creative Commons de Atribución No Comercial 4.0, que permite su uso sin restricciones, su distribución y reproducción por cualquier medio, siempre que no se haga con fines comerciales y el trabajo original sea fielmente citado. El texto final, datos, expresiones, opiniones y apreciaciones contenidas en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista.